Ord. 2246/14 Incremento del impuesto patente única sobre vehículos
Expte. Nº 5.327/14.
VISTO:
La carta certificada identificada CU 78308472-5, remitida a esta Municipalidad, por la Dirección General de Coordinación de la Administración Provincial de Impuestos, recepcionada en fecha 09 de setiembre del corriente, recordando lo establecido por Ley Nº 12.306 modificada por Ley Nº 13.226, referente a los parámetros de emisión de Patente Única sobre Vehículos para la emisión del año 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley Nº 13.226, en su Art. 53º dispone: “La Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el marco de sus respectivas competencias así delegadas.
Las Municipalidades y Comunas que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, mediante el mecanismo que ésta disponga, hasta el 30 de noviembre de cada año la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o la disminución de la alícuota pertinente”.
Que teniendo en cuenta la situación económica financiera de nuestro municipio es necesario el incremento de los ingresos en concepto de Patente de Vehículos conforme lo autoriza la opción que establece la normativa provincial, que además expresa que”…el 100% (cien por ciento) de la recaudación obtenida por el incremento dispuesto, se le acreditará automáticamente a la Municipalidad y Comuna a través del sistema de coparticipación automática prevista para este impuesto”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.246/2014
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal ejercer la opción de incremento de hasta un diez por ciento de la tasa testigo fijada por la Provincia, del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, para la emisión del año fiscal 2015, conforme lo autoriza la Ley Provincial Nº 13.226, y según el Visto y Considerando de la presente.
ART.2º) La Dirección de recaudación, comunicará mediante el mecanismo dispuesto por la Administración Provincial de Impuestos, antes del 30 de noviembre del presente, lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ART.3º) Derógase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2017/12.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2245/14 Rechazo al veto a la Ordenanza 2227/14
Expte. Nº 5.312/14.
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 4863/14 referido a la observación in totum de la Ordenanza Nº 2.227/14.
La Ley 2756 Art. 39º Inc. 12, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Decreto Nº 4863/14 procede a observar en forma total la Ordenanza Nº 2.227/14 sancionada por este Cuerpo en fecha 14 de agosto de 2014.
Que dicha Ordenanza observada sanciona el Concurso Público, como condición para el ingreso a la Administración Pública Municipal.
Que tal regulación pretende garantizar transparencia, igualdad de oportunidades e idoneidad de los aspirantes a ingresar a la Administración Pública.
Que asimismo, atendiendo a contemplar diferentes posturas, en pos de lo ya expresado en los Considerandos de la Ordenanza observada, es necesario proceder a la modificación parcial de la norma referida y en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 9.286.
Que este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones establecidas en el Ar. 39º Inc. 12, de la Ley 2756, considera que es necesario rechazar la observación en forma total impulsada la Ordenanza Nº 2.227/14.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.245/2014
ART.1º) Rechazase la observación in totum, establecida por Decreto Nº 4863/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Ordenanza Nº 2.227/14, sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 14 de agosto de 2014.
ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando redactado de la siguiente manera: “La cobertura de vacantes en los agrupamientos administrativos (tramos supervisión y superior), profesional y técnico (tramos supervisión y superior) que no pudieron ser cubiertas por promoción automática o transferencia de personal, o no existieren aspirantes a cubrirlas que reúnan las condiciones legales dentro de la planta permanente municipal, se efectuará mediante el sistema de concursos públicos.
ART.3º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando redactado de la siguiente manera: “Créese una Junta Examinadora compuesta por 2(dos) miembros que deberán pertenecer a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer y revistar en calidad de personal permanente representando al Departamento Ejecutivo Municipal, 2 (dos) miembros del Concejo Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida, 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, y 1 (un) representante que surgirá del Consejo Social de Inclusión de la problemática de la discapacidad, que se convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de personal a la Administración Pública.
ART.4º) Modifíquese el Art. 6º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando redactado de la siguiente manera: “Cuando exista una real necesidad de aumentar el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la Administración Pública, el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Concurso Público; los mismos deberán instrumentarse por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad y deberán publicitarse con una antelación de 20 días hábiles administrativos.
ART.5º) Modifíquese elArt. 8º de la Ordenanza Nº 2.227/14, la siguiente redacción: “El Departamento Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en el plazo de 30 días un Registro Único de Aspirantes al ingreso a la Administración Pública, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2244/14 Creación Fondo de Asistencia al Deporte (FAD)
Expte. Nº 5.330/14.
VISTO:
La ley 2756 Artículo 39º Inciso 16.
La Ordenanza 2176/14.
Que la realidad social de la República Argentina en general y de nuestra ciudad en particular, evidencia conflictos en la conducción, integración, inclusión y desarrollo de uno de los sectores más importantes y vulnerables de la sociedad, como lo es el constituido por los niños y jóvenes.
Que la inseguridad y violencia constituyen un flagelo social, que ameritan el diseño y estímulo de políticas que las contrarresten con imaginación y responsabilidad de parte de los gobernantes.
Que es necesario impulsar desde el Estado local acciones tendientes al desarrollo, apoyo y estímulo de disciplinas deportivas no profesionales, practicadas en ámbitos idóneos como lo constituyen los clubes barriales, que muchas veces con recursos escasos llevan adelante una loable labor en ese sentido y
CONSIDERANDO:
Que el protagonismo popular, la participación ciudadana y la inclusión social de toda la comunidad deberían ser ejes estratégicos de la administración municipal.
Que el deporte es un fenómeno de indudable repercusión social. La posibilidad de realizar actividades físicas y/o deportivas, y el mejoramiento que esto significa para quien las lleva a cabo, hacen que promover estasprácticas sea una necesidad del Estado.
Que estimular la realización de deportes en etapas tempranas de la vida, ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas, ya que la práctica deportiva contribuye al desarrollo social, físico e intelectual y a la vez, al desarrollo de valores personales y sociales asociados a la vida sana, la responsabilidad, el respeto, el trabajo en equipo, la integración de las personas, la perseverancia, etc.
Que resulta necesario que el Estado municipal promueva la práctica del deporte, con el propósito de asegurar la igualdad de oportunidades y el sostenimiento de los clubes de deportes, como así también coadyuvar a la participación de los niños y jóvenes villagalvenses.
Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas, constituye una importante herramienta de socialización que contribuye a la sana convivencia.
Que al mismo tiempo, otro de los principios de la política deportiva municipal debería ser el apoyo al deporte competitivo, sosteniendo y alentando la actividad de los clubes, como ámbito de desarrollo natural de esta práctica.
Que el Fondo de Asistencia Deportiva (FAD), es un instrumento transparente que apunta a generar ingresos genuinos para estimular el desarrollo del deporte practicado en los clubes de la ciudad, entendiendo esto último como un factor educativo y cultural que contribuye a la preservación de la salud y la formación integral de los adultos del futuro.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.244/2014.
ART. 1º) Créase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez el Fondo de Asistencia al Deporte, en adelante denominado “F.A.D.”
OBJETIVO
ART. 2º) El mismo tendrá como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil y/o fútbol femenino y/o hockey sobre césped femenino de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
INTEGRACIÓN
ART. 3º) El Fondo de Asistencia al Deporte se conformará, a través del Derecho de Verificación de Cargas, de la cuál el Departamento Ejecutivo Municipal internamente destinará el 20% de lo recaudado al fondo de mención. Texto según Ordenanza 2350/16
Texto anterior
ART. 4º) El “FAD” podrá ampliarse en el futuro mediante la sanción de Ordenanzas correspondientes con nuevos gravámenes, y/o afectación de los preexistentes, y/o aceptación de donaciones pecuniarias realizadas al municipio, por parte de este Consejo Deliberante. Dichas Ordenanzas preverán expresamente que el destino de los fondos total o parcialmente sea la integración del “FAD”.
ART. 5º) El “FAD” será depositado en una cuenta bancaria a abrirse a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal, en la Sucursal de Villa Gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
DISTRIBUCIÓN
ART. 6°) El “FAD” será destinado para repartir en forma proporcional e igualitaria, a los clubes de fútbol que cuenten con categorías infantiles, clubes de fútbol femenino y clubes de hockey sobre césped femenino en forma separada o conjunta. Deberán además cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.
ART. 7º) Se fija en un máximo de $9.000 (pesos nueve mil) por trimestre la suma a percibir por cada club y cada actividad deportiva involucrada de forma tal que, si el club contara con más de una actividad deportiva cobrará $ 9.000.- por cada una de ellas.
REQUISITOS
ART. 8º) Las condiciones excluyentes de los clubes para ser destinatarios del “FAD” son las siguientes:
a)- Tener la forma organizativa de club de fútbol infantil y/o femenino y/o hockey sobre césped femenino como actividad principal.
b)- Poseer actualmente compitiendo divisiones de jugadores en categorías infantiles reconocidas en ligas de fútbol oficiales de la ciudades de Villa Gobernador Gálvez o Rosario.
c)- Poseer actualmente equipos de fútbol femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de fútbol femenino.
d)- Poseer actualmente equipos de hockey sobre césped femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de hockey sobre césped femenino.
e)- Poseer domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez
f)- Estar inscriptos en el Registro de Clubes de Fútbol Infantil, Fútbol Femenino y Clubes de Hockey sobre Césped Femenino, a crearse “ad hoc” por esta misma ordenanza.
PUBLICIDAD
ART. 9º) Se dará a publicidad la apertura del mismo a través de:
a)-Edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión, teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada
b)- Las páginas web del Concejo Deliberante y del DEM de Villa Gobernador Gálvez, por el lapso de 90 días en que este abierto el mismo
c)- Las ligas de fútbol infantil de las ciudades de Villa Gobernador Gálvez y Rosario, las ligas de fútbol femenino o entidades organizadoras de torneos de fútbol femenino y las ligas de hockey sobre césped femenino o entidades organizadoras de torneos de hockey sobre césped femenino, para que éstas inviten a participar a aquellos clubes que consideren posibles candidatos
REGISTRO
ART. 10º) El Registro de clubes mencionado en el inciso f) del artículo 8º será integrado por los interesados, que cumpliendo con las condiciones previstas en los incisos anteriores del precitado artículo, presenten una nota oficial con las firmas de las autoridades legales y estatutarias dentro de los 90 días corridos de promulgada la presente Ordenanza. En dicha solicitud declararán bajo juramento cumplir las formalidades requeridas y aportarán los elementos respaldatorios pertinentes. Solo las instituciones que reconozca el Concejo Deliberante e incluidas en este Registro podrán ser beneficiarias de este programa.
PERIODICIDAD
ART. 11º) El mecanismo de reparto trimestral consistirá en confeccionar el listado de clubes a los cuales se les abonará el importe de $ 9.000.- fijados en principio por esta Ordenanza en el Art. 7º, y remitirlo a la entidad bancaria para que ésta proceda a cargar electrónicamente en las tarjetas de débito individuales que cada club deberá tener habilitada y operativa a tal fin, en el Banco Credicoop. La preparación de dicho listado será responsabilidad de la comisión fiscalizadora.
DESTINO
ART. 12º) El importe de dinero acreditado a cada club en el reparto trimestral sólo podrá ser utilizado taxativamente para los siguientes fines:
a)- Materiales de construcción y todos sus insumos (agua, gas, luz cercados) para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones del club. A modo de ejemplo cabe citar canchas, tribunas, vestuarios, baños, parrilleros, salones de reunión y similares.
b)- Elementos deportivos, camisetas, pelotas, bochas, palos, conos, redes, cortadoras de césped, para uso exclusivo de los clubes.
PROHIBICIONES
ART. 13º) Queda expresamente prohibido el uso de los fondos para viajes, compra de trofeos, organización de partidos o torneos, pago de inscripciones o multas a las ligas en la cual se encuentren afiliados y todo otro gasto que no sea compatible con lo prescripto en el artículo anterior. Tampoco podrá disponerse el dinero acreditado para extracciones en efectivo a través de cajeros automáticos ya que la tarjeta estará bloqueada para ese fin. Sólo procederá la compra de objetos por la modalidad de débito en cuenta.
CONTRALOR
ART. 14º) El control del “FAD” en cuanto a los montos a repartir trimestralmente y a la propiedad, naturaleza y cumplimiento de los fines de los montos gastados quedará a cargo de un órgano específico denominado Comisión Fiscalizadora del FAD.
Art.15º) La Comisión Fiscalizadora creada en el art. anterior estará integrada de la siguiente manera:
3 representantes de los Clubes Infantiles de Villa Gobernador Gálvez, 2 Concejales de distintas fuerzas políticas y 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. Texto según Ordenanza 2442/17
Texto anterior
ART. 16º) Los representantes de los clubes serán elegidos en reunión plenaria de los presidentes de los mismos y durarán en el cargo un año a partir de la integración de la primera Comisión Fiscalizadora del FAD. No pudiendo los mismos ser reelegidos, asegurando de esta forma la adecuada rotación de sus integrantes, salvo cuando ya hubieren sido designados todos los presidentes. En este caso comenzará nuevamente la designación, con la única salvedad de no repetir en forma inmediata el último triunvirato.
ART. 17º) Se elegirá un Presidente que durará un año en el cargo, no pudiendo el mismo ser reelegido, asegurando de esta forma la adecuada rotación de todos los integrantes de la Comisión Fiscalizadora.
ART. 18º) Para el cumplimiento de su labor de control la Comisión Fiscalizadora requerirá el resumen mensual de la cuenta bancaria que contendrá un código identificatorio para cada club y cualquier otro elemento (facturas, recibos, remitos, etc.) que considere pertinente para verificar los importes gastados. Podrá a su arbitrio realizar visitas “in situ” a los clubes integrantes del FAD, si así lo juzgare necesario. Dichos clubes aceptan de pleno derecho la potestad de la Comisión Fiscalizadora para realizar su cometido.
ART. 19º) En caso de verificar anomalías, la Comisión Fiscalizadora notificara por escrito al club infractor, éste realizara su descargo por la misma vía, dentro de los 10 días de recibido la nota. Transcurrido idéntico plazo, La Comisión Fiscalizadora se expedirá en base a lo actuado, pudiendo llegar a la suspensión temporal del club por un periodo trimestral. Producida la reiteración de la infracción, la Comisión Fiscalizadora procederá a la exclusión con carácter permanente del club reincidente.
ART. 20º) Las decisiones de la Comisión Fiscalizadora, se considerarán válidas por simple mayoría, debiéndose abstenerse en la votación el representante de aquel club, que se viere sujeto a sanción. En caso de empate el presidente tendrá voto doble.
Art. 21º) La Comisión Fiscalizadora se reunirá como mínimo una vez al mes a fin de realizar el control de la gestión del FAD y analizar posibles sanciones. Texto según Ordenanza 2442/17
Texto anterior
ART. 22º) La Comisión Fiscalizadora elevará un informe trimestral al Concejo Deliberante detallando el progreso de cada club.
EXCEDENTE
ART. 23°) El excedente entre lo recaudado neto de gastos bancarios y lo distribuido al momento de efectuarse el reparto correspondiente al último trimestre calendario de cada año, se usará para obras de infraestructura de mayor tamaño. Estos fondos recaerán en el club o los clubes, en este caso a prorrata, que presenten notas con los proyectos por escrito con los debidos fundamentos. La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el análisis evaluación y decisión sobre el proyecto o proyectos que resulten elegidos.
ART 24º) La presentación de las notas a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse dentro del plazo de 60 días posteriores al reparto de los fondos del último trimestre calendario. La decisión de la Comisión Fiscalizadora, se producirá dentro de los 30 días de vencido el plazo anterior.
ART.25º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 698/14 Trabajos de zanjeo y colocación de caños cruza calle en Sáenz Peña a la altura del 900
Expte. Nº 5.338/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos/as de la calle Roque Sáenz Peña a la altura del 900, y
CONSIDERANDO QUE:
En calle Roque Sáenz Peña, en su tramo comprendido entre calles Rivadavia y Monteagudo existen zanjas como medio de desagote de las viviendas.
Según aseveraciones de los/as vecinos/as, el trabajo de zanjeo por parte del Municipio no se realiza, de manera que la obstrucción de las cunetas genera desbordes con las lluvias, malos olores y contaminación por el proceso natural de putrefacción que se da a partir del estancamiento del agua y materia orgánica. Al momento, la tarea de limpieza de las mismas es realizada por los frentistas.
Además, los cruces de la calle Roque Sáenz Peña con Pasajes Brasil y La Falda fueron realizados por particulares con diferentes materiales o en su defecto, no existen; esto, entre otras cosas, dificulta el tránsito normal de los peatones por el lugar.
Es deber del Municipio garantizar las condiciones de higiene para la ciudadanía.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 698/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice el zanjeo correspondiente en ambas manos de la calle Roque Sáenz Peña entre calles Monteagudo y Rivadavia, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente. Esta tarea deberá ser normalizada y sostenida en el tiempo.
ART. 2º)El Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo no mayor a 45 días a partir de la aprobación del presente, colocar caños cruza calles en la intersección de los Pasajes La Falda y Brasil con calle Roque Sáenz Peña.
ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 697/14 Controles sobre las agencias de remisses
Expte. Nº 5.346/14.
Visto:
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;
Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Provincial Nº 13.169 Código Provincial de Faltas de Tránsito;
Ley Nº 2.756 Artículo 39;
Ordenanza Nº. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;
Ordenanza Nº 490/89;
Ordenanza Nº 1449/00 Derogación Texto Introducido por Ord. Nº 1437/2000, Art.149º, Inc.10;
Ordenanza Nº. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;
Ordenanza Nº 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;
Ordenanza Nº 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;
Ordenanza Nº 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;
Decreto Nº 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;
Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial y;
Ordenanza Nº 1.847/09Reglamento Servicio Público de Remisse;
Ordenanza Nº 1.869/09Sanciones a Remises Ilegales;
Ordenanza Nº 2.065/12Modificación de la Ordenanza Nº 1.847/09 "De la Habilitación de las Unidades de Remisse";
Ordenanza Nº 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;
Ordenanza Nº 2.234/14modificación del Código de Faltas Municipal;
Reclamo de los vecinos por las condiciones de los vehículos destinados a funcionar como remis y;
Considerando:
Que esta ciudad cuenta con una importante cantidad de agencias de remises superior a la cantidad de chapas otorgadas para tal fin.
Que los remises ilegales funcionan sin restricciones, compitiendo deslealmente contra aquellos que cumplen con la reglamentación vigente;
Que este Cuerpo entiende la necesidad de trabajar pero no puede, por ello, desconocer el peligro que trae aparejado un vehículo que no cuente con los elementos mínimos e indispensables de seguridad.
Que el vecino villagalvence pone en mano de las autoridades locales su seguridad, sin preocuparse por la misma, confiados en que el Estado los protegerá.
Que existen normativas suficientes que regulan este servicio y que estas no se cumplen.
Que en la Ordenanza 1847/09, en su artículo 36º establece que:La Secretaría de Gobierno, por intermedio del Departamento de Inspección General controlará el fiel cumplimiento del presente Reglamento y que el servicio se preste con eficiencia y con el máximo nivel de seguridad. Cuando el Organismo de Aplicación compruebe que un vehículo no reúne los requisitos establecidos por este Reglamento y que los conductores no se ajustan a las exigencias previstas o efectúen un uso inadecuado o violatorio de las normas de tránsito, se harán pasibles de la remisión del vehículo al Corralón Municipal, labrando el acta de infracción correspondiente.”
Quepara desempeñarse como conductor de remisse, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el Organismo de Aplicación. La condición de titular de licencia no lo exime de este requisito,según el artículo 9 de la mencionada ordenanza.
Que según lo citado en los párrafos precedentes, los vehículos deben contar con los elementos de seguridad y con personal apto para cumplir con dicha función.
Que los vecinos alegan que los vehículos utilizados como remis, en varias oportunidades, son cedidos, en forma onerosa, a personas que carecen de licencia de conducir para que estas rindan con los mencionados rodados, poniendo en riesgo, no sólo la integridad física y psicológica de los aspirantes sino también al conjunto de usuarios de la vía pública.
Que en el artículo 148.21 de la Ordenanza Nro. 490/89 establece que: “Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón.”
Que es deber del Estado municipal brindar la garantía necesaria para que la población se conduzca por la vía pública con el menor riesgo posible.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 697/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los controles pertinentes sobre el funcionamiento de las agencias de remises, las condiciones de los vehículos y la habilitación de sus conductores.
ART. 2º)Intímese a las agencias de remises que no cuentan con la habilitación pertinente a regularizar su situación, o en su defecto, a concluir con su funcionamiento.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 696/14 Pedido de informe estado del parque automotor municipal
Expte. Nº 5.337/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756.-
Los problemas de mantenimiento y sostenimiento de la Maquinaria Municipal, y
CONSIDERANDO
Que la cantidad de maquinaria municipal existente resulta muy limitada para brindar correctamente los servicios que la población requiere y sobre los cuales contribuye a través de la Tasa General de Inmuebles y otros servicios como la provisión y mantenimiento de Agua Potable y Cloacas;
Que las máquinas pesadas tienen muchos años de servicio en la municipalidad y desde hace tiempo no se renuevan ni incrementan. Razón por lacual existen muchos problemas de costos, mantenimiento y adquisición de repuestos. Así presentan numerosas complicaciones técnicas, estando casi la mitad de la flota de estos vehículos fuera del servicio activo o circula con severas limitaciones;
Que otros factores que influyen en el deterioro son el tipo de mantenimiento parcial y no integral de cada unidad, el exceso de horas máquina trabajadas, la sobre exigencia en la tarea diaria, la asignación de trabajos no vinculados al Servicio Público que sobrecarga las horas trabajadas, desgastan a la unidad e impiden el cumplimiento de la rutina a la cual han sido asignadas. A este progresivo deterioro de la flota d estos vehículos o máquinas herramientas se suman los inconvenientes para preserva el espacio público, llámese calles, caminos, veredas y otros servicios que hacen a la calidad de vida del vecino;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 696/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda eleve en un plazo no mayor a 20 días de haber aprobado el siguiente decreto, un informe detallado sobre cantidad y estado de funcionamiento de:
• CAMIONES DE CARGA y/o VOLCADORES.-
• MOTONIVELADORAS.-
• TRACTORES.-
• DESMALEZADORAS.-
• CAMIONES RECOLECTORES DE BASURA.-
• TANQUES REGADORES.-
• VEHÍCULOS UTILITARIOS Y PARTICULARES QUE DISPONE PARA USO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
• BARREDORAS .-
• PALAS MECÁNICAS.-
ART. 2°) Infórmese a este Cuerpo Deliberativo las personas y/o Empresa que se dedican a realizar trabajos de reparación y mantenimiento de las maquinarias y vehículos de dominio municipal.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 315/14 Interés Cultural Radio FM 92.5 por su 25º Aniversario
Expte. Nº 5.343/14.
Visto:
Ley Nº 2.756 Artículo 39;
La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones;
La conmemoración del 25° aniversario deFM 92.5 Opción de Radio y;
Considerando:
Que habiéndose cumplido, el 1º de julio próximo pasado, el 25° aniversario de FM 92.5Opción de Radio,y por su trayectoria cultural y radial en nuestra ciudad, este Cuerpo considera fundamental declararla deInterés Cultural Municipal.
Que este emprendimiento surgió de la inquietud de un grupo de jóvenes comunicadores sociales que, al no encontrar un espacio en la radio local, decidió abrirse camino por su cuenta.
Que, con esfuerzo y dedicación, luego de innumerable cantidad de trámites y de gastos en la adquisición de equipamiento, lograron al fin instalar su radio.
Que, disuelto el grupo, la mencionada radio quedó bajo la dirección única de María de Luján Lombardi.
Que esta radio no es una más de la ciudad sino, todo lo contrario, es una de las dos únicas radios de frecuencia modulada autorizadas a funcionar en Villa Gobernador Gálvez.
Que cuenta con un importante reconocimiento a nivel local y regional dado que sus características la ubican como uno de los pocos nexos de la ciudad con el mundo debido al equipo de profesionales a nivel provincial y nacional que se encargan de proveer información fidedigna sobre lo que sucede en el país y en el mundo.
Que su misión es brindar excelencia y responsabilidad en los servicios comunicacionales que ofrecen ya sea radiales, informativos – periodísticos, comerciales y marketing o servicios para empresas.
Que, desde el comienzo, los objetivos que pretende lograr son: llegar al público en general mediante una amplia variedad de gustos y géneros; crear canales de comunicación con la audiencia que permitan intercambiar conocimientos y favorezcan la participación.
Que este espacio cuenta con un plantel de profesionales destacados y calificados para brindar un servicio de calidad.
Que este Concejo debe fomentar estas iniciativas y destacar la permanencia en el tiempo como guía para futuros emprendimientos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 315/2014
ART 1º)Declárese de Interés Cultural Municipal el 25º Aniversario de la RadioFM 92.5 Opción de Radio, por su trayectoria en los medios de comunicaciones locales.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 314/14 Interés municipal el Segundo Congreso Pedagógico Pcial. “Experiencias Educativas”
Expte. Nº 5.335/14.
VISTO:
La Ley Orgánica Municipal N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Académico del Instituto Superior N° 24 "HÉROES DE MALVINAS", Único Instituto Superior de la Ciudad, realizará el 2do CONGRESO PEDAGÓGICO PROVINCIAL: "Experiencias educativas" a desarrollarse en la sede del establecimiento el día 3 de octubre del corriente año, en el horario de 18 a 21:30 hs, sito en calle Pablo Iglesia 2225.
Que el mismo se desarrollará con la apertura de un Panelista Invitado, el Dr. Pablo PINEAU, -Profesor e Investigador de la UBA y FLACSO para luego desarrollarse con metodología de múltiples ponencias simultáneas en varios salones de exposición, a cargo de especialistas, docentes de escuelas Asociadas Co-Formadoras de la ciudad y aledaños, alumnos y ex alumnos que se encuentran desempeñándose en importantes ámbitos laborales, fundamentalmente de la ciudad.
Que el objetivo de este Congreso es hacer pública la tarea formadora-profesional del Instituto y su relación con ámbito docente para el cual forma, tarea que solamente pueden demostrar los mismos alumnos y sus maestras Co-formadoras donde realizan sus prácticas áulicas.
Que el impacto que genera la populosa matrícula del Instituto Superior es solamente comparable con el producido por el excelente desempeño de los egresados en el ámbito laboral, especialmente en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y zonas de influencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 314/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, declara de Interés Educativo Municipal el Segundo Congreso Pedagógico Provincial "EXPERIENCIAS EDUCATIVAS" a desarrollarse en las instalaciones del Único Instituto Superior Terciario de la Ciudad "Héroes de Malvinas" N° 24 sito en Calle Pablo Iglesias 2225, que se concretará el día 3 de octubre del año 2014, en el horario de 18 a 21:30 hs.-
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 313/14 Interes Cultural 20 aniversario Escuela de Danzas Nuevo Pueblo
Expte. Nº 5.331/14.
VISTO:
La nota remitida a ese Cuerpo por integrante del Centro Cultural Nuevo Cine Avenida y de la Escuela de Danzas Nuevo Pueblo.
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por nota ingresada a este Cuerpo, mencionada en los Vistos, solicitan se declare de interés cultural a las actividades que se están llevando a cabo en el Centro Cultural Nuevo Cine Avenida.
Que asimismo detallan algunas de las actividades que se están desarrollando, tales como la 4ta. Bicicleteada con rodados decorados con motivos primaverales; la celebración de los 20 años de la Escuela de Danzas Nuevo Pueblo y el festival de cumbia con motivo de recordar el día de la diversidad cultural.
Que es de gran relevancia el que el Barrio Pueblo Nuevo cuente en estos momentos difíciles con un espacio para que nuestros niños y jóvenes no estén en la calle y realicen tareas de tan importante índole como es aprender creciendo en pos de nuestra cultura.
Que este Concejo expresa su apoyo y acompañamiento para tan loable tarea.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 313/2014
ART. 1º) Declárese de Interés Cultural Municipal a las actividades desarrolladas en el Centro Cultural Nuevo Cine Avenida en el marco de los festejos por el 20º aniversario de la Escuela de Danzas Nuevo Pueblo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 312/14 Ciudadana Ilustre Sandra Lingua
Expte. Nº 5.344/14.
Visto:
Ley Nº 2.756 Artículo 39;
La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones;
La Srita. Sandra Lingua, persona no vidente, con una gran trayectoria de valor y solidaridad para con el prójimo y;
Considerando:
Que existe en nuestra ciudad una persona que se destaca por su valentía y confianza en sus capacidades, incapaz de detenerse ante la adversidad enfrentando los desafíos a la hora de ayudar.
Que su limitación visual no ha impedido seguir adelante en su bicicleta, no por orgullo personal sino siempre por una causa solidaria.
Que desde muy joven ha realizado innumerables raids ciclísticos con fines solidarios como, por ejemplo, el recorrido desde la Virgen de San Nicolás (Buenos Aires) hasta la parroquia San Enrique o hasta el Monumento a la Bandera para recaudar ropa y juguetes para el Hogar de Huérfanos.
Que, la frontera no fue una limitación, así unió la ciudad de Montevideo (Uruguay) con Rosario, recorriendo 900 km con el fin de recaudar guardapolvos y materiales didácticos para las Escuelas Especiales de Uruguay y Argentina. Este evento se ve truncado por un fatal accidente ocurrido en la localidad de Ramallo – a sólo 100 km de la meta- donde pierde la vida un miembro de su grupo, Daniel Greppi.
Que, gracias a su fuerza y su corazón amable, les dió una oportunidad de vida a dos jóvenes que necesitaban piernas ortopédicas, otro que debía ser operado del corazón y una chica que requería un tratamiento en una institución médica de Cuba.
Que ningún homenaje, placa o declaración se compara con el inmenso amor que pone esta joven de 39 años, que se dedicó por completo a hacer valer sus capacidades para ayudar a los demás sin detenerse a pensar en sus limitaciones.
Que es un ejemplo de vida y de valor, por lo tanto, este Concejo tiene el deber y el honor de destacar a Sandra Lingua y aprovecha la oportunidad para agradecer todas sus actividades en pos de mejorar la calidad de vida de quienes lo necesitaban.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 312/2014
ART. 1º)Declárese Ciudadana Distinguidaa la Srita. Sandra Lingua D.N.I. Nº 24.569.833 por su gran trayectoria de valor y solidaridad para con el prójimo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva