Ord. 2222/14 Eximición T.G.I.. a ex soldados combatientes de Malvinas
Expte. Nº 5.098/14.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 1.308/98 “Promoción de categoría a agentes municipales participantes del conflicto bélico”
La Ordenanza Nº 1.757/08 “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”.
La Declaración Nº 280/14 de “Ciudadanos Distinguidos”.
Ley Provincial Nº 12.867, y
CONSIDERANDO:
Que existen más de 35 hombres que nacieron, viven en la actualidad o habitaron en la ciudad en el momento de la Guerra de Malvinas.
Que el Proceso de “desmalvinización” sufrido en el país luego de dicho conflicto bélico ha retrasado el reconocimiento y apoyo que el estado debió y debe rendirle a aquellos que, con orgullo, arriesgaron su vida en dicho enfrentamiento.
Que si bien Santa Fe es una de las provincias que cuenta con mayor cantidad de legislación e iniciativas tendientes al reconocimiento de los ex combatientes, nuestra ciudad tiene hoy una deuda pendiente en cuanto al reconocimiento citado anteriormente.
Que la denominación de espacios públicos, calles, edificios educativos e instituciones con nombres alusivos al conflicto bélico, a los caídos en las Islas y/o a los ex combatientes, la sanción de las ordenanzas detalladas en los vistos y el reconocimiento como “ciudadanos distinguidos” a nuestros conciudadanos, son algunos pasos hacia el claro objetivo de saldar esta deuda que tenemos con nuestros ex combatientes.
Que en la Provincia de Santa Fe rige la Ley 12.867 que, entre otros beneficios, les otorga la eximición del API (Art.17º); así como en otras ciudades que rigen Ordenanzas eximiéndolos de la TGI.
Que todo avance en el reconocimiento a nuestros héroes es importante, aunque insuficiente por lo que ellos representan, sin embargo, es menester avanzar en ese sentido y garantizar todos los esfuerzos desde el estado para seguir hacia adelante en la conquista de nuevos derechos, y sancionar una Ordenanza en el mismo sentido en nuestra localidad significaría un aporte a dicho avance.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.222/2014
ART.1º) Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo ex soldado combatiente de Malvinas, que sea residente de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y deba abonar la tasa por el inmueble siendo propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños, que estén obligados o sean responsables del pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo. En caso de que los beneficiarios residan de forma permanente en el inmueble, pero que el título de propiedad o contrato de alquiler no esté a su nombre, deberá presentar la documentación pertinente que justifique dicha situación. Deberá tomarse como referencia para esta eximisión al listado de Ciudadanos Distinguidos de la Declaración Nº 280/14.
ART.2º) Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art.91º (exenciones) el Ítem “O” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles cuyos propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños o aquellos que estén obligados al pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, sean ex soldados combatientes de Malvinas, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 647/14 Trabajos de bacheo, poda y escamonda en calle Opicci entre Bv. San Diego y Sáenz Peña
Expte. Nº 5.236/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Minuta de Comunicación N° 1961/12, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Opicci, entre Av. San Diego y Sáenz Peña existe un bache de gran magnitud, que obstaculiza el buen funcionamiento del tránsito que circula por dicha arteria.-
Que el agua estancada hace que se destruya cada día más el pavimento.-
Que es una arteria de mucha circulación, y el pavimento en esas condiciones afectan la transitabilidad de vehículos, con el riesgo de ocasionar accidentes.-
Que es deber del municipio, la reparación y el mantenimiento de las calles de nuestra Ciudad, y lograr una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos.-
Que los añejos y enormes árboles dificultan la visión y colaboran a generar un clima propicio de inseguridad y un ámbito donde varios jóvenes se reúnen por las noches produciendo ruidos molestos y alterando la calidad de vida de las personas que viven sobre dicha arteria y de cualquier transeúnte.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 647/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar trabajos de bacheos y remodelación de calzada en calle Opicci entre Av. San Diego y Sáenz Peña.
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar trabajos de poda y escamonda en Calle Opicci entre Av. San Diego y Sáenz Peña.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 646/14 Construcción de cordón cuneta y estabilizado en los Pasajes A, B y C
Expte. Nº 5.243/14.
VISTO:
Ley Orgánica Municipal Art. 39°, Inc. 24 y 52.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la situación en que se encuentran los pasajes A, B y C frente al Cementerio San Lorenzo se ve la inminente necesidad de realizar trabajos de estabilizado y cordón cuneta.
Que el tránsito de los vecinos se encuentra imposibilitado de transitar por aquel lugar debido a la situación de los mismos ya que no cuenta con trabajos de nivelación ni mejorado.
Que dichos pasajes no cuenta con cordón cuneta, siendo así que en días de lluvia el agua no corre, estancándose y generando molestias y dificultades en la circulación de peatones y vehículos, como también en el ingreso de distintos servicios públicos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 646/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Obras Públicas disponga la construcción de cordón cuneta en los pasajes A. B y C, frente al Cementerio San Lorenzo.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Obras Públicas disponga trabajos de estabilizado en la zona de dichos pasajes.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 645/14 Se dé cumplimiento al Decreto Nº 555/2013
Expte. Nº 5.242/14.
VISTO:
La Ley 2.756 Artículo 39° Incisos 30.
Decreto Nº 555/2013.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las calles Estrada y Jujuy se encuentra un bache de importante profundidad.
Que el mencionado lugar es de significativo caudal de transito debido a que en la zona transitan dos líneas de transporte público.
Que dicha situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial, principalmente para los vehículos de dos ruedas, cuyo equilibrio puede perderse de atravesar el mencionado bache.
Que al encontrarse justo en el medio de la calle, esta queda solo de una sola mano,
Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 645/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, de cumplimiento al Decreto Nº 555/2013 que establece la realización de obras de reparación en hormigón del bache ubicado en la intersección de calles J.M Estrada y Jujuy.-
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 644/14 Trabajos de obras públicas en Barrio Ghiglione
Exptes. Nº 5.241 y 5.227/14.
Visto
Ley Nº 2.756 Artículo 39º;
Minuta de Comunicación Nº 1.568/08 Acondicionamiento Barrio Ghiglione;
Minuta de Comunicación Nº 1.879/11 Trabajos Obras Públicas en Barrio Ghiglione;
Minuta de Comunicación Nº 1.989/12 Distintos trabajos de Obras Publicas en B. Ghiglione;
Minuta de Comunicación Nº 1.911/12 Trabajos Obras Públicas G. González entre Alfonsín y Juan XXIII;
Decreto Nº 606/14 Limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad; y
Considerando
Que gracias al aporte y voluntad de los vecinos, se están realizando trabajos de restauración de la Plaza ubicada entre las calles La Plata, Nicaragua, Los Andes y Panamá.
Que la misma sufre de inundaciones debido a que las zanjas se encuentran obstruidas y el nivel del espacio está por debajo de los demás terrenos.
Que las columnas de alumbrado público están en condiciones deplorables con riesgos de caída ya que se encuentran inclinadas y sólo sostenidas por los cables que conducen energía eléctrica.
Que dicha situación pone en riesgo la integridad física de los vecinos, y principalmente, los niños que utilizan dicho espacio para la recreación.
Que es necesario sustituir las columnas de madera por otras de material que se encuentren correctamente colocadas.
Que en Barrio Ghiglione se observa la necesidad de realizar trabajos de acondicionamiento, nivelado y mejorado de las calles debido a que las mismas no se encuentran en condiciones de ser transitadas siendo en todo el barrio, la calle Los Andes la única arteria pavimentada, la cual es utilizada por todos los vehículos de la zona y por los camiones de reparto, lo que implica un deterioro importante de la calzada.
Que el resto de las arterias del barrio, debido a la existencia de numerosos baches, desniveles, pastizales, no son utilizadas, obligando a los vecinos a transitar a pie para evitar provocar serios daños materiales en los vehículos.
Que es necesario estabilizar dichas calles para una mejor circulación de los vehículos que transitan por el barrio.
Que en el estado en que se encuentran las calles de tierra, es imposible el acceso de Bomberos, ambulancias, Policías, Taxis, remises y otros.
Que los vecinos manifiestan que los días de lluvia no pueden transitar por las veredas y calles ya que se inundan y los desagües se encuentran obstruidos, provocando la acumulación de agua en las zanjas.
Que en distintos puntos del barrio se han generado microbasurales, constituyéndose enfocos de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.
Que este Cuerpo aprobó la erradicación de los distintos basurales emplazados en la ciudad y que en la zona se hace necesario realizar dicho trabajo.
Que en distintas arterias de la zona no existen caños cruza calles y por lo tanto, el agua de las zanjas se acumula sin posibilidad de fluir, lo cual provoca el ingreso a las viviendas, lo que obliga a los vecinos a cavar canales que obstruyen las calles.
Que el zanjón que bordea el Parque Industrial sobre calle Montevideo se encuentra totalmente tapado por basura y pasto.
Que es necesario la realización de los trabajos de nivelado y mejorado en las calles del barrio, tomando como prioridad la calle García González entre Av. Pte. Raúl Alfonsín y calle Juan XXIII, ya que su actual estado no les permite transitar en días de lluvia a ambulancias, móviles policiales, remises y vehículos en general.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 644/2014
ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, proceda a la remoción de las columnas de madera ubicadas en la Plaza comprendida por las calles La Plata, Nicaragua, Los Andes y Panamá; e instale columnas de material de alumbrado público.
ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a rellenar el terreno de la plaza mencionada en el artículo 1º.
ART.3º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la fluidez del agua de las zanjas y evitar su ingreso a las viviendas.
ART. 4º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute el desmalezamiento y limpieza del barrio Ghiglione.
ART. 5º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, proceda a la realización de los trabajos de nivelado y mejorado en las calles del barrio, tomando como prioridad la calle García González entre Av. Pte. Raúl Alfonsín y calle Juan XXIII.
ART.6º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remueva los micro basurales emplazados en el barrio.
ART.7º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque los caños cruza calles para favorecer la fluidez del agua.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 643/14 Reparación Tapa alcantarillado ubicado en 17 de Octubre y Dorrego
Expte. Nº 5.239/14.
VISTO:
Ley Orgánica Municipal Nº 2756.
El reclamo de los vecinos.
La peligrosidad inminente del alcantarillado, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las calles 17 de Octubre y Dorrego se encuentra el alcantarillado en situación fraguosa. Que compromete el tránsito vehicular, tornándose severamente peligrosa para los transeúntes.
Que el flujo incesante de vehículos provoca que esta situación pueda generar constantes accidentes.
Que se agrava aún más debido a que el recorrido de las líneas 35/9 y 142 empeoran el estado del mismo.
Que la obstrucción al paso y el riesgo se dan hace aproximadamente un mes; y que no cuenta con la señalización adecuada, siendo una amenaza en horas de la noche.
Que es necesario se arregle a la brevedad por la peligrosidad antes mencionada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 643/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberantes le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice la reparación de la tapa del alcantarillado ubicado en la intersección de las calles 17 de Octubre y Dorrego, en un plazo no mayor a los 5 días hábiles, una vez aprobado el presente.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Min. 2066/14 Colocación de reductores de velocidad San Nicolás entre Soldado Aguirre y Bordabehere
Expte. Nº 5.237/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El reclamo de vecinos que viven y transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que debido al gran número de vecinos de la zona y peatones que circulan en calle San Nicolás para concurrir a las Escuelas N° 1281, 1204 y al Centro de Desarrollo Infantil San Enrique es necesario salvaguardar la integridad física de los mismos.
Que debido a la reciente obra de hormigón y cordón cuneta en el sector de San Nicolás desde Av. Soldado Aguirre hasta Bordabehere se ha incrementado notablemente el tránsito en la misma.
Que por ser San Nicolás una arteria medular muy transitada y las nuevas obras hacen necesario regular la velocidad de los conductores con el fin de preservar la integridad física de otros conductores, vecinos y peatones
Que los vecinos han manifestado su agradecimiento por las óptimas condiciones de las tareas realizadas, así como también su preocupación debido a la velocidad de los conductores que transitan por el lugar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2066/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda estudie la factibilidad de instalar reductores de velocidad, correctamente emplazados y señalizados en el tramo de calle San Nicolás entre Av. Soldado Aguirre y Bordabehere.
ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 301/14 Repudiando al atentando de la AMIA
Expte. Nº 5.246/14.
VISTO:
La Ley 2756 Art.39º.
La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones.
El atentado acaecido contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1.994, y
CONSIDERANDO:
Que a 20 años del atentado acaecido contra la Asociación Mutual Israelita (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1.994, la causa aún no ha sido esclarecida.
Que en el mismo murieron 85 personas y 300 resultaron heridas, cuyos familiares aún mantienen en alto el pedido de justicia, bajo el lema “Ni un día de olvido”.
Que el Vicepresidente de la AMIA, Ralph Thomas Saieg, durante el acto de conmemoración de los 20 años del ataque, reclamó que el Congreso de la Nación “derogue expresamente” el memorándum con el régimen iraní, cuya firma fue convertida en ley por las dos cámaras parlamentarias.
Que lo único que se escucha cuando se trata el tema del ataque, son las voces de las víctimas y familiares reclamando justicia.
Que quedó plasmado en la memoria de los argentinos, la explosión ocurrida a las 9:53 de la mañana del 18 de julio de 1994 en la AMIA.
Que fue el mayor ataque terrorista y acto antijudío en Argentina después de la Segunda Guerra Mundial. Más de 1000 viviendas y comercios cercanos quedaron destruidos, la pérdida de gas en la zona fue de gran magnitud, la onda expansiva arrasó con toda la cuadra de Pasteur al 600-700. Lanzando autos, árboles, carteles y personas por los aires; los vidrios de las ventanas de las viviendas y negocios estallaron hasta a seis cuadras a la redonda.
Que nadie debe olvidar lo ocurrido ni dejar de luchar por el esclarecimiento de los hechos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 301/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez expresa su repudio ante el ataque acaecido contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1.994.
ART.2º) El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez adhiere al pedido de justicia solicitado por los familiares de las víctimas del atentado.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 300/14 Rechazando el aumento de tarifa de agua potable
Expte. Nº 5.244/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 52 y 62.
La Ordenanza Nº 2185/14 “Estado de emergencia por falta de agua potable”.
La Resolución Nº 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas.
La Conferencia Internacional sobre el agua y Medio Ambiente de Dublín 1992.
El Expte. Del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe 01801-0033032-5 Solicitud de revisión tarifaria en los términos del #9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitoria, y
CONSIDERANDO:
Que según informe anual de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., existen en nuestra ciudad aproximadamente veinte mil conexiones de los cuales el 26 % realizaron reclamos formales ante la empresa en 2013 y sólo el 50 % de esas intervenciones se realizaron en el plazo reglamentario de 48 horas.
Que las últimas obras realizadas en la ciudad por la Empresa, consistieron en un refuerzo del acueducto Flamarión en enero de 2007, y posteriormente la realización de 3 pozos en 2009.
Que es de público conocimiento la asistencia durante todo el año mediante cubas de aguas, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos.
Que el municipio pone a disposición material rodante, recursos humanos, combustibles y repuestos, así como también la asistencia técnica de las cubas contratadas por la empresa para garantizar y reforzar la prestación.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanza Nº 1650/06 de este Cuerpo, adquirió acciones clase B de la Empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima confiando en el nuevo emprendimiento y apostando a la gestión estatal.
Que ante el estado deficiente de la prestación de este servicio público y la necesidad de posibilitar el acceso a la vivienda, se han permitido la realización de loteos y urbanizaciones sin el servicio de agua potable.
Que la problemática del agua ha llegado a la justicia, mediante acciones y recursos impulsados por vecinales y usuarios afectados, logrando a través de medidas cautelares la asistencia diaria de cubas.
Que los medios de comunicación de nuestra ciudad y la región han reflejado las falencias y problemas en la prestación de este servicio vital para la vida.
Que la solicitud de la Empresa ante el Estado Provincial para aumentar la tarifa de agua, no representa un solución sino una provocación a los usuarios y consumidores.
Que los niveles de inversión de la empresa en los últimos años han ido decayendo notable y considerablemente como expresan los informes publicados en sus balances.
Que no existe un plan maestro de planificación e inversión en obras de infraestructura que aumenten los niveles de producción de agua potable para el abastecimiento de nuestra ciudad.
Que en la Audiencia Pública convocada por el ENRESS, legisladores, concejales de distintas ciudades, representantes de organizaciones no gubernamentales, vecinalistas y usuarios, han expresado por unanimidad su rechazo al aumento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 300/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su oposición y rechazo a la solicitud de incremento de la tarifa del servicio de agua potable realizado por la Empresa ASSA S.A. al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
ART.2º) Elévense copias de la presente Declaración al Gobernador de la Provincia de Santa Fe; al Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe y al Ente Regulador de los Servicios Sanitarios.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 299/14 Interés Municipal “Foro Biociudades”
Expte. 5.238/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39 Inc. 64
Ord. 1947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Foro BioCiudades Villa Gobernador Gálvez 2014 es un encuentro organizado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y la Fundación de Investigaciones Energéticas y Medioambientales que se desarrollara el próximo 30 de julio en la Asociación de "Comercio e Industria de nuestras Ciudad.
Que FIEM es una Institución privada de bien público, sin fines de lucro, que tiene como objeto promover el uso de alternativas energéticas en defensa de la sustentabilidad y preservación del medio ambiente.
Que fundada en el año 2007 por un grupo de profesionales, académicos y empresarios que, preocupados y comprometidos con el desarrollo sustentable, se abocaron al desarrollo de actividades de investigación, sensibilización, difusión, capacitación y formulación de proyectos sobre energías alternativas y preservación del medio ambiente.
Que siempre en colaboración con un alto y creciente número de actores sociales -cámaras empresariales, universidades, Gobiernos, ONGs y medios de comunicación- diseñan y ejecutan acciones de responsabilidad social corporativa y asisten al sector público en la elaboración de normativas legales nacionales, provinciales y locales.
Que dicho encuentro se ha desarrollado en diversas oportunidades durante los últimos años y en distintas Ciudades de nuestra provincia, siendo un ámbito donde se presentan propuestas relacionadas con el cuidado del medio ambiente y el desarrollo de las energías renovables.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 299/2014
ART. 1º) Declárese de Interés Municipal el "Foro BioCiudades Villa Gobernador Gálvez 2014", a realizarse el 30 de Julio en la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva