Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez

Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre Jorge Omar Lavezzi a la Plazoleta ubicada en Av. Filippini en su intersección con las vías del Ferrocarril. Exp. 5070/14.

Visto

Ley nro. 2.756 artículos 16 y 39 y;

Considerando

Que el Señor Jorge Omar Lavezzi, El Barba -como lo conocían todos- fue un personaje destacado de la ciudad y que, lamentablemente, por un hecho delictivo ha perdido su vida en febrero de este año.

Que este señor ha nacido el 05 de junio de 1953 en Pueblo Muñoz – conocido como Estación Bernard- provincia de Santa Fe, llegando a la ciudad en 1963 con tan solo 10 años de edad.

Que trabajó, desde los 18 años, en el Taller Baldini ubicado sobre calle J. Jaures entre Av. Filippini y Buenos Aires hasta que el mismo cerró sus puertas definitivamente, hace aproximadamente 22 años.

            Que con el dinero de la indemnización sólo le alcanzó para comprar una chata e instalar a medias con el Sr. Ricardo Navone, la pescadería ubicada en Av. Soldado Aguirre intersección con vías del ferrocarril.

Que, hace 21 años, ha trabajado incansablemente, levantándose de madrugada para ir a comprar pescados en la rivera hasta que encontró la muerte en manos de delincuentes, cuando realizaba su recorrido habitual hasta el lugar.

Que, además, fue tesorero del Club de Futbol infantil Sol Naciente, donde sus sobrinos jugaban de niños.

Que es popularmente conocido en el barrio Coronel Aguirre, por su generosidad y humildad.

Que su muerte ha dejado un vacío enorme en el corazón de los vecinos del barrio anteriormente citado.

Que es ineludible que el barrio tenga el honor de tener una plazoleta con el nombre de JORGE OMAR LAVEZZI, por lo tanto, este cuerpo considera importante designar con ese nombre a la Plazoleta del Bicentenario ubicada entre Av. Soldado Aguirre y Av. Filippini.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante y los concejales que apoyan este proyecto elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1.- Desígnese  con  el nombre JORGE OMAR LAVEZZI a la Plazoleta del Bicentenario ubicada en Av. Filippini en su intersección con las vías del ferrocarril, en homenaje a este comerciante emblemático del barrio Coronel Aguirre, símbolo de la generosidad anónima sin límites.

Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda, realizará obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio mencionado en el artículo 1° del presente ordenanza.

 

 

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez

Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre Jorge Omar Lavezzi a la Plazoleta ubicada en Av. Filippini en su intersección con las vías del Ferrocarril. Exp. 5070/14.

Visto

Ley nro. 2.756 artículos 16 y 39 y;

Considerando

Que el Señor Jorge Omar Lavezzi, El Barba -como lo conocían todos- fue un personaje destacado de la ciudad y que, lamentablemente, por un hecho delictivo ha perdido su vida en febrero de este año.

Que este señor ha nacido el 05 de junio de 1953 en Pueblo Muñoz – conocido como Estación Bernard- provincia de Santa Fe, llegando a la ciudad en 1963 con tan solo 10 años de edad.

Que trabajó, desde los 18 años, en el Taller Baldini ubicado sobre calle J. Jaures entre Av. Filippini y Buenos Aires hasta que el mismo cerró sus puertas definitivamente, hace aproximadamente 22 años.

            Que con el dinero de la indemnización sólo le alcanzó para comprar una chata e instalar a medias con el Sr. Ricardo Navone, la pescadería ubicada en Av. Soldado Aguirre intersección con vías del ferrocarril.

Que, hace 21 años, ha trabajado incansablemente, levantándose de madrugada para ir a comprar pescados en la rivera hasta que encontró la muerte en manos de delincuentes, cuando realizaba su recorrido habitual hasta el lugar.

Que, además, fue tesorero del Club de Futbol infantil Sol Naciente, donde sus sobrinos jugaban de niños.

Que es popularmente conocido en el barrio Coronel Aguirre, por su generosidad y humildad.

Que su muerte ha dejado un vacío enorme en el corazón de los vecinos del barrio anteriormente citado.

Que es ineludible que el barrio tenga el honor de tener una plazoleta con el nombre de JORGE OMAR LAVEZZI, por lo tanto, este cuerpo considera importante designar con ese nombre a la Plazoleta del Bicentenario ubicada entre Av. Soldado Aguirre y Av. Filippini.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante y los concejales que apoyan este proyecto elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1.- Desígnese  con  el nombre JORGE OMAR LAVEZZI a la Plazoleta del Bicentenario ubicada en Av. Filippini en su intersección con las vías del ferrocarril, en homenaje a este comerciante emblemático del barrio Coronel Aguirre, símbolo de la generosidad anónima sin límites.

Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda, realizará obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio mencionado en el artículo 1° del presente ordenanza.

 

 

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez

Proyecto de Declaración, declarando el 24 de marzo como “Día Municipal de la Memoria por la verdad y la Justicia” y visitante ilustre la Sra. Norma Ríos. Exp. 5069/14.

Visto:

 Ley Nº 25.633 que instituye el 24 de Marzo como “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976 (Art. 1º).

Ante el cumplimiento del 38 º  aniversario del inicio de la última Dictadura Cívico - Militar en Argentina, el día 24 de Marzo de 2014. 

Considerando:

El Concejo Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, declara su apoyo a la continuidad y profundización de los juicios llevados adelante en el marco de los crímenes cometidos por el terrorismo de estado y la dictadura Cívico-Militar, y asimismo expresa:

Que son de suma importancia los valerosos testimonios brindados por los sobrevivientes del terrorismo de estado, que componen el cuerpo mismo de dichos juicios; y la enorme tarea de los organismos de Derechos Humanos en la búsqueda de juicio y castigo.

            Que se extiende el reconocimiento  otorgado a Norma ríos en representación de quienes luchan, día a día, por la defensa de los Derechos Humanos.

Que el principal obstáculo para la construcción de una sociedad justa, democrática e igualitaria es la impunidad para quienes cometieron esos delitos y por ende, acompañamos el pronunciamiento de la justicia, brindándoles todas las garantías que otorga nuestra Constitución Nacional.

Que hace suyo el reclamo de todas las organizaciones políticas, sociales, sindicales, estudiantiles, barriales, de la cultura y la sociedad toda, que no han permanecido indiferentes ante los juicios al conjunto de los responsables del terrorismo  de estado en nuestra ciudad.

Que estos procesos contribuyen a que el “Nunca Más” no sea solo una consiga, sino un claro ejemplo de compromiso para las generaciones futuras.

 

Declaración

 

Art 1) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, en uso de sus facultades, declara el día 24 de Marzo como “Día Municipal de la Memoria por la verdad y la Justicia”.

Art 2) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez en uso de sus facultades, declara el total apoyo a la continuidad y profundización de los juicios  por crímenes de Lesa Humanidad, llevados adelante.

Art 3) El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez  declara visitante ilustre a la Sra. Norma Ríos; Presidenta de la Asamblea permanente por los Derechos Humanos Rosario, miembro de la Mesa Directiva de APDH Nacional, miembro de la Comisión Directiva del Museo de la Memoria de Rosario, querellante por la Organización en causas por  crímenes de Lesa Humanidad.

 

 


Estos son los proyectos presentados por los bloques 100% Santafesino Frente Renovador; Partido Vecinal Independiente y UCR Frente Progresista Cívico y Social.

BLOQUES 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR; PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE y UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL

 Autores de los proyectos: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez

 

DECLARA EL 24 DE MARZO “DIA MUNICIPAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” Y VISITANTE ILUSTRE LA SRA NORMA RIOS

Proyecto de Declaración, declarando el 24 de marzo como “Día Municipal de la Memoria por la verdad y la Justicia” y visitante ilustre la Sra. Norma Ríos. Exp. 5069/14.

Visto:

 Ley Nº 25.633 que instituye el 24 de Marzo como “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976 (Art. 1º).

Ante el cumplimiento del 38 º  aniversario del inicio de la última Dictadura Cívico - Militar en Argentina, el día 24 de Marzo de 2014. 

Considerando:

El Concejo Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, declara su apoyo a la continuidad y profundización de los juicios llevados adelante en el marco de los crímenes cometidos por el terrorismo de estado y la dictadura Cívico-Militar, y asimismo expresa:

Que son de suma importancia los valerosos testimonios brindados por los sobrevivientes del terrorismo de estado, que componen el cuerpo mismo de dichos juicios; y la enorme tarea de los organismos de Derechos Humanos en la búsqueda de juicio y castigo.

            Que se extiende el reconocimiento  otorgado a Norma ríos en representación de quienes luchan, día a día, por la defensa de los Derechos Humanos.

Que el principal obstáculo para la construcción de una sociedad justa, democrática e igualitaria es la impunidad para quienes cometieron esos delitos y por ende, acompañamos el pronunciamiento de la justicia, brindándoles todas las garantías que otorga nuestra Constitución Nacional.

Que hace suyo el reclamo de todas las organizaciones políticas, sociales, sindicales, estudiantiles, barriales, de la cultura y la sociedad toda, que no han permanecido indiferentes ante los juicios al conjunto de los responsables del terrorismo  de estado en nuestra ciudad.

Que estos procesos contribuyen a que el “Nunca Más” no sea solo una consiga, sino un claro ejemplo de compromiso para las generaciones futuras.

 

Declaración

 

Art 1) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, en uso de sus facultades, declara el día 24 de Marzo como “Día Municipal de la Memoria por la verdad y la Justicia”.

Art 2) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez en uso de sus facultades, declara el total apoyo a la continuidad y profundización de los juicios  por crímenes de Lesa Humanidad, llevados adelante.

Art 3) El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez  declara visitante ilustre a la Sra. Norma Ríos; Presidenta de la Asamblea permanente por los Derechos Humanos Rosario, miembro de la Mesa Directiva de APDH Nacional, miembro de la Comisión Directiva del Museo de la Memoria de Rosario, querellante por la Organización en causas por  crímenes de Lesa Humanidad.

 

 

DESIGNA “JORGE OMAR LAVEZZI” A LA PLAZOLETA UBICADA EN FILIPPINI EN SU INTERSECCION CON LA VIAS DEL FERROCARRIL

Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre Jorge Omar Lavezzi a la Plazoleta ubicada en Av. Filippini en su intersección con las vías del Ferrocarril. Exp. 5070/14.

Visto

Ley nro. 2.756 artículos 16 y 39 y;

Considerando

Que el Señor Jorge Omar Lavezzi, El Barba -como lo conocían todos- fue un personaje destacado de la ciudad y que, lamentablemente, por un hecho delictivo ha perdido su vida en febrero de este año.

Que este señor ha nacido el 05 de junio de 1953 en Pueblo Muñoz – conocido como Estación Bernard- provincia de Santa Fe, llegando a la ciudad en 1963 con tan solo 10 años de edad.

Que trabajó, desde los 18 años, en el Taller Baldini ubicado sobre calle J. Jaures entre Av. Filippini y Buenos Aires hasta que el mismo cerró sus puertas definitivamente, hace aproximadamente 22 años.

            Que con el dinero de la indemnización sólo le alcanzó para comprar una chata e instalar a medias con el Sr. Ricardo Navone, la pescadería ubicada en Av. Soldado Aguirre intersección con vías del ferrocarril.

Que, hace 21 años, ha trabajado incansablemente, levantándose de madrugada para ir a comprar pescados en la rivera hasta que encontró la muerte en manos de delincuentes, cuando realizaba su recorrido habitual hasta el lugar.

Que, además, fue tesorero del Club de Futbol infantil Sol Naciente, donde sus sobrinos jugaban de niños.

Que es popularmente conocido en el barrio Coronel Aguirre, por su generosidad y humildad.

Que su muerte ha dejado un vacío enorme en el corazón de los vecinos del barrio anteriormente citado.

Que es ineludible que el barrio tenga el honor de tener una plazoleta con el nombre de JORGE OMAR LAVEZZI, por lo tanto, este cuerpo considera importante designar con ese nombre a la Plazoleta del Bicentenario ubicada entre Av. Soldado Aguirre y Av. Filippini.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante y los concejales que apoyan este proyecto elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1.- Desígnese  con  el nombre JORGE OMAR LAVEZZI a la Plazoleta del Bicentenario ubicada en Av. Filippini en su intersección con las vías del ferrocarril, en homenaje a este comerciante emblemático del barrio Coronel Aguirre, símbolo de la generosidad anónima sin límites.

Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda, realizará obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio mencionado en el artículo 1° del presente ordenanza.

 

 

 

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

Proyecto de Ordenanza, Declarando el estado de emergencia por falta de agua potable. Exp. 5067/14.

Visto :

Expediente 4980/13 ¨Solicitud de vecinos para que se declare la Emergencia por la falta de provisión de Agua potable¨.

Minuta de comunicación Expedientes 4961/13 y 4936/13

Ley Orgánica de Municipalidades  art. 39 inc. 14, 52 y 62

Constitución de la Provincia de Santa Fe  Art. 19 sobre tutela de la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.

Constitución Nacional Art. 41 y 42

Resolución 64/292 de Asamblea General de Naciones Unidas

Conferencia Internacional Sobre el Agua y Medio Ambiente de Dublín 1992, y

Considerando:

            Que en 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

            Que dicha  resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

            Que  en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua donde establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna" y  define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

            Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su ART. 19 establece que  ¨ La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.¨

            Que según el Art.41  de la Constitución Nacional establece que  Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano , equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

            Que el acceso al derecho humano al agua indispensable para una vida digna; está siendo vulnerado desde hace tiempo en amplios sectores de nuestra ciudad, sobre todo en los barrios de la periferia que padecen la problemática durante todo el año siendo agravada mayormente en los días de alta temperatura donde directamente no les llega el suministro en ninguna hora del día y durante muchos días continuados.

            Que la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, que  se dió como conclusión de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), mantenida en la ciudad de Dublín entre el 20 y el 31 de enero de 1992  estableció como principio 2ª  que: ¨El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.

            Que haciendo eco de este reclamo este Consejo Deliberante contribuyó económicamente con la vecinal del Barrio Chiglione para la realización de perforaciones y la compra de bombas de aguas para paliar esta desesperante situación. Señalando en cada oportunidad que ese producto NO ES APTO PARA EL CONSUMO HUMANO.

            Que esta DECLARACION tiene carácter paliativo y resulta un método provisorio para paliar la falta de agua, entiendo que su UNICA solución posible y definitiva  es la instalación de una Planta Potabilizadora de Agua en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.

Por las consideraciones precedentes, los ediles abajo firmantes, presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente:

 

                                     

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ART. 1: Declárese el ESTADO DE EMERGENCIA POR FALTA DE AGUA POTABLE en todo el territorio de la ciudad.

ART. 2: La medida tendrá vigencia desde la sanción de la presente ordenanza y hasta tanto se provea de agua potable en cantidad y calidad necesaria en todos los barrios de la ciudad.

Art. 3: Autorícese al D.E.M. a gestionar ante las autoridades del gobierno provincial y/o Nacional la instalación de una Planta Potabilizadora de Agua en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 4: EL D.E.M. en conjunto con el COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA creado al respecto, elaborarán un diagnóstico de la situación y un plan de acción tendiente a resolver esta grave situación que padecen los vecinos por la falta de agua.

ART. 5: Hasta tanto se resuelva esta situación de manera definitiva el D.E.M. deberá adoptar todas las medidas necesarias tendientes a garantizar  la provisión de agua potable en forma continua e interrumpida, poniendo a consideración de este consejo cualquier gestión y/o contratación directa, que realice en este sentido, quien emitirá un dictamen sobre su factibilidad con carácter de  URGENTE.

ART. 6: Constitúyase el COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA DEL AGUA como órgano asesor consultivo, conformado con un (1) representante titular y un (1) suplente de :

 a.- )  D.E.M. ,

b.- ) de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en este Consejo Deliberante,  

c.-) de la gerencia  de la empresa prestadora del Servicio de Agua potable,

d.-) personas jurídicas mencionadas en el art. 7mo

Los integrantes de este COMITÉ  dictarán su propia reglamentación,  colaborarán ad honorem y las decisiones serán no vinculantes.

ART. 7: Podrán integrar este COMITÉ representantes de organismos públicos, entidades científicas y académicas y organizaciones sociales y barriales.

ART. 8: Las personas físicas o jurídicas que tengan piscina o de alguna manera utilicen agua potable para desarrollo de una actividad comercial; (p.ej. lavaderos de autos, industrias, etc.); deberán abstenerse de la utilización del agua de red y dispondrán en el futuro de un modo alternativo (perforaciones) para el desenvolvimiento de sus actividades,  para evitar el uso de agua potable la que destinará preferentemente para el consumo humano.

 

ART. 9: El D.E.M. dispondrá de la fiscalización de la presente ORDENANZA y establecerá en u futura reglamentación las penalidades y multas sancionatorias para los infractores que utilicen el agua potable de manera contraria a los preceptos de este cuerpo legal.

ART. 10: Encomiéndese  al D.E.M. a que de manera inmediata luego de la sanción de este proyecto de Ordenanza,

a.-)  inicie una campaña de difusión y concientización a la población en general sobre el consumo responsable de agua,

b.-) otorgue un plazo razonable para su adecuación, para quienes realicen un consumo NO DOMESTICO del agua de red,

c.-) ejerza su poder de policía preventivamente en esta área y

d.-)  aplique sanciones severas y efectivas para quienes violarán las prohibiciones de la respectiva reglamentación.

 

 

 

Martes, 18 Marzo 2014 20:55

Proyecto del Departamento Ejecutivo

Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo.

                                                     

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza modificación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2014. Exp. 5068/14.

 

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

 

ESTADO DE EMERGENCIA POR FALTA DE AGUA POTABLE

Proyecto de Ordenanza, Declarando el estado de emergencia por falta de agua potable. Exp. 5067/14.

Visto :

Expediente 4980/13 ¨Solicitud de vecinos para que se declare la Emergencia por la falta de provisión de Agua potable¨.

Minuta de comunicación Expedientes 4961/13 y 4936/13

Ley Orgánica de Municipalidades  art. 39 inc. 14, 52 y 62

Constitución de la Provincia de Santa Fe  Art. 19 sobre tutela de la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.

Constitución Nacional Art. 41 y 42

Resolución 64/292 de Asamblea General de Naciones Unidas

Conferencia Internacional Sobre el Agua y Medio Ambiente de Dublín 1992, y

Considerando:

            Que en 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

            Que dicha  resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

            Que  en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua donde establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna" y  define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

            Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su ART. 19 establece que  ¨ La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.¨

            Que según el Art.41  de la Constitución Nacional establece que  Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano , equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

            Que el acceso al derecho humano al agua indispensable para una vida digna; está siendo vulnerado desde hace tiempo en amplios sectores de nuestra ciudad, sobre todo en los barrios de la periferia que padecen la problemática durante todo el año siendo agravada mayormente en los días de alta temperatura donde directamente no les llega el suministro en ninguna hora del día y durante muchos días continuados.

            Que la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, que  se dió como conclusión de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), mantenida en la ciudad de Dublín entre el 20 y el 31 de enero de 1992  estableció como principio 2ª  que: ¨El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.

            Que haciendo eco de este reclamo este Consejo Deliberante contribuyó económicamente con la vecinal del Barrio Chiglione para la realización de perforaciones y la compra de bombas de aguas para paliar esta desesperante situación. Señalando en cada oportunidad que ese producto NO ES APTO PARA EL CONSUMO HUMANO.

            Que esta DECLARACION tiene carácter paliativo y resulta un método provisorio para paliar la falta de agua, entiendo que su UNICA solución posible y definitiva  es la instalación de una Planta Potabilizadora de Agua en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.

Por las consideraciones precedentes, los ediles abajo firmantes, presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente:

 

                                     

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ART. 1: Declárese el ESTADO DE EMERGENCIA POR FALTA DE AGUA POTABLE en todo el territorio de la ciudad.

ART. 2: La medida tendrá vigencia desde la sanción de la presente ordenanza y hasta tanto se provea de agua potable en cantidad y calidad necesaria en todos los barrios de la ciudad.

Art. 3: Autorícese al D.E.M. a gestionar ante las autoridades del gobierno provincial y/o Nacional la instalación de una Planta Potabilizadora de Agua en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 4: EL D.E.M. en conjunto con el COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA creado al respecto, elaborarán un diagnóstico de la situación y un plan de acción tendiente a resolver esta grave situación que padecen los vecinos por la falta de agua.

ART. 5: Hasta tanto se resuelva esta situación de manera definitiva el D.E.M. deberá adoptar todas las medidas necesarias tendientes a garantizar  la provisión de agua potable en forma continua e interrumpida, poniendo a consideración de este consejo cualquier gestión y/o contratación directa, que realice en este sentido, quien emitirá un dictamen sobre su factibilidad con carácter de  URGENTE.

ART. 6: Constitúyase el COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA DEL AGUA como órgano asesor consultivo, conformado con un (1) representante titular y un (1) suplente de :

 a.- )  D.E.M. ,

b.- ) de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en este Consejo Deliberante,  

c.-) de la gerencia  de la empresa prestadora del Servicio de Agua potable,

d.-) personas jurídicas mencionadas en el art. 7mo

Los integrantes de este COMITÉ  dictarán su propia reglamentación,  colaborarán ad honorem y las decisiones serán no vinculantes.

ART. 7: Podrán integrar este COMITÉ representantes de organismos públicos, entidades científicas y académicas y organizaciones sociales y barriales.

ART. 8: Las personas físicas o jurídicas que tengan piscina o de alguna manera utilicen agua potable para desarrollo de una actividad comercial; (p.ej. lavaderos de autos, industrias, etc.); deberán abstenerse de la utilización del agua de red y dispondrán en el futuro de un modo alternativo (perforaciones) para el desenvolvimiento de sus actividades,  para evitar el uso de agua potable la que destinará preferentemente para el consumo humano.

 

ART. 9: El D.E.M. dispondrá de la fiscalización de la presente ORDENANZA y establecerá en u futura reglamentación las penalidades y multas sancionatorias para los infractores que utilicen el agua potable de manera contraria a los preceptos de este cuerpo legal.

ART. 10: Encomiéndese  al D.E.M. a que de manera inmediata luego de la sanción de este proyecto de Ordenanza,

a.-)  inicie una campaña de difusión y concientización a la población en general sobre el consumo responsable de agua,

b.-) otorgue un plazo razonable para su adecuación, para quienes realicen un consumo NO DOMESTICO del agua de red,

c.-) ejerza su poder de policía preventivamente en esta área y

d.-)  aplique sanciones severas y efectivas para quienes violarán las prohibiciones de la respectiva reglamentación.

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto, informe sobre la situación catastral del terreno ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Soldado Aguirre y 9 de Julio. Exp. 5066/14.

VISTO:

La Ley 2.756, y

CONSIDERANDO:

Que vecinos y vecinas del barrio han manifestado su interés por conocer a quién corresponde la propiedad del terreno ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Av. Soldado Aguirre y 9 de Julio.

Que surge de la inquietud de los vecinos y vecinas que dicho terreno habría sido donado para actividades vecinales.

Que la vecinal "2 de Abril", del barrio donde se encuentra ubicado dicho terreno, ha venido realizando un importante trabajo de recuperación de espacios públicos para dejarlos a disposición del barrio.

Que, en caso de corresponder, sería de suma importancia que dicho terreno pudiera ser destinado al uso de la comunidad, ya sea como espacio de esparcimiento u otro destino que aportase al desarrollo social de las personas.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

 

D E C R E TO

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita que se eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, sobre la situación catastral del terreno ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Av. Soldado Aguirre y 9 de Julio.

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que se cumplimiento al Decreto 400/12 y a la Minuta de Comunicación 2055/13. Exp. 5065/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 arts. 17º;  21º incs. a, b, c y e; 39º incs. 14, 27 y 62; 41º incs. 7 y 24;

Código Municipal de Faltas (Ord. 490/89) Arts. 90, 94, 135, 139;

Decreto 400/12 Informe sobre el inmueble ubicado en Juan B. Justo 1895;

Minuta de Comunicación 2055/13. Regularización inmueble ubicado en la intersección de las calles Garay y J. B. Justo y;

Considerando

Que en septiembre del año 2012 aprobaba el Decreto 400/12 solicitando un informe sobre el inmueble ubicado en Juan B. Justo 1895 esquina Garay, zona 5 manzana 8, Numero de información catastral: 05-0008-001.

Que en la última sesión del año próximo pasado se aprobaba la minuta de comunicación nro. 2.055/13 en la cual se requería la regulación de dicho inmueble.

Que a la fecha, este Cuerpo no ha recibido respuesta alguna.

Que los vecinos se quejan de los inconvenientes que acarrea esta situación.

Que las autoridades del Instituto Superior Nro. 24 que funciona en las instalaciones de la Escuela Nro. 124 Isidro Aliau, J. B. Justo esquina Pablo Iglesias manifiestan su preocupación, por los hechos delictivos ocurridos en el lugar.

Que los alumnos de la mencionada institución han sufrido reiterados robos al pasar por el lugar, aun siendo este inmueble lindero a la Comisaría Nro. 29.

Que en las inmediaciones funcionan distintos comercios, un centro médico, el Museo Raúl Malatesta, por tal motivo transita una importante cantidad de peatones.

Que resulta imperioso regularizar la situación de dicho inmueble y estudiar la viabilidad de reutilizar el espacio para algún fin cultural o educativo.

Que es deber del Ejecutivo remitir a este Cuerpo los informes solicitados.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento al Decreto 400/12 y a la Minuta de Comunicación Nro. 2055/13, los cuales se referían al inmueble ubicado en Juan B. Justo 1895 esquina Garay, zona 5 manzana 8, Numero de información catastral: 05-0008-001.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

                                               

INFORME SOBRE EL TERRENO UBICADO EN LA OCHAVA SUDOESTE DE LA INTERSECCION DE SOLD. AGUIRRE Y 9 DE JULIO

Proyecto de Decreto, informe sobre la situación catastral del terreno ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Soldado Aguirre y 9 de Julio. Exp. 5066/14.

VISTO:

La Ley 2.756, y

CONSIDERANDO:

Que vecinos y vecinas del barrio han manifestado su interés por conocer a quién corresponde la propiedad del terreno ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Av. Soldado Aguirre y 9 de Julio.

Que surge de la inquietud de los vecinos y vecinas que dicho terreno habría sido donado para actividades vecinales.

Que la vecinal "2 de Abril", del barrio donde se encuentra ubicado dicho terreno, ha venido realizando un importante trabajo de recuperación de espacios públicos para dejarlos a disposición del barrio.

Que, en caso de corresponder, sería de suma importancia que dicho terreno pudiera ser destinado al uso de la comunidad, ya sea como espacio de esparcimiento u otro destino que aportase al desarrollo social de las personas.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

 

D E C R E TO

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita que se eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, sobre la situación catastral del terreno ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Av. Soldado Aguirre y 9 de Julio.