Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
SE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 400/12 Y A LA MINUTA DE COMUNICACIÓN 2055/13
Proyecto de Decreto, para que se cumplimiento al Decreto 400/12 y a la Minuta de Comunicación 2055/13. Exp. 5065/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 arts. 17º; 21º incs. a, b, c y e; 39º incs. 14, 27 y 62; 41º incs. 7 y 24;
Código Municipal de Faltas (Ord. 490/89) Arts. 90, 94, 135, 139;
Decreto 400/12 Informe sobre el inmueble ubicado en Juan B. Justo 1895;
Minuta de Comunicación 2055/13. Regularización inmueble ubicado en la intersección de las calles Garay y J. B. Justo y;
Considerando
Que en septiembre del año 2012 aprobaba el Decreto 400/12 solicitando un informe sobre el inmueble ubicado en Juan B. Justo 1895 esquina Garay, zona 5 manzana 8, Numero de información catastral: 05-0008-001.
Que en la última sesión del año próximo pasado se aprobaba la minuta de comunicación nro. 2.055/13 en la cual se requería la regulación de dicho inmueble.
Que a la fecha, este Cuerpo no ha recibido respuesta alguna.
Que los vecinos se quejan de los inconvenientes que acarrea esta situación.
Que las autoridades del Instituto Superior Nro. 24 que funciona en las instalaciones de la Escuela Nro. 124 Isidro Aliau, J. B. Justo esquina Pablo Iglesias manifiestan su preocupación, por los hechos delictivos ocurridos en el lugar.
Que los alumnos de la mencionada institución han sufrido reiterados robos al pasar por el lugar, aun siendo este inmueble lindero a la Comisaría Nro. 29.
Que en las inmediaciones funcionan distintos comercios, un centro médico, el Museo Raúl Malatesta, por tal motivo transita una importante cantidad de peatones.
Que resulta imperioso regularizar la situación de dicho inmueble y estudiar la viabilidad de reutilizar el espacio para algún fin cultural o educativo.
Que es deber del Ejecutivo remitir a este Cuerpo los informes solicitados.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento al Decreto 400/12 y a la Minuta de Comunicación Nro. 2055/13, los cuales se referían al inmueble ubicado en Juan B. Justo 1895 esquina Garay, zona 5 manzana 8, Numero de información catastral: 05-0008-001.
Ord. 2182/14 Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal
Expte. 5048/14.
VISTO:
La necesidad de dar un destino adecuado a los vehículos que se encuentran en el corralón Municipal",
La Ley Provincial N° 11.856 "Automotores que se depositen en corralones Municipales o Comunales",
Decretos Provinciales N° 3786 y N° 1426,
Ley 2756 Art 39, y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez periódicamente se realizan operativos de tránsito, en los cuales, por lo general, se controla: velocidad, dispositivos de seguridad activa y pasiva (uso de cinturón de seguridad, casco protector en el caso de los motociclista, sistema de iluminación, demás elementos y estado general del vehículo); acatamiento de semáforos y señales de tránsito, documentación exigible, entre otros.
En numerosas oportunidades como resultado de los mismos, se debe proceder al secuestro de vehículos (automóviles o moto vehículos) como consecuencia de las infracciones cometidas. Una vez que una unidad es secuestrada, la misma debe ser trasladada y depositada en el corralón Municipal hasta tanto su propietario realice los trámites y pago de los aranceles pertinentes para su retiro.
Que el Gran numero de unidades secuestradas y depositadas en el corralón Municipal, generan problemas, no solo por la ocupación del espacio físico, sino que también tiene repercusiones a nivel ambiental. Asimismo, es importante que se establezca cual es el procedimiento que se debe seguir respecto de los vehículos que han sido abandonados por sus dueños, regulando el destino de los mismos, generando un beneficio al Estado y no un problema ambiental o de colapso para el Corralón Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.182/2014
ART.1º) Todos los vehículos remitidos al Corralón Municipal como consecuencia de la comisión de alguna infracción de tránsito, o por su abandono en la vía pública, serán sometidos al siguiente procedimiento: Ingresado el vehículo al Corralón Municipal, el Juez de Faltas deberá intimar en forma fehaciente al dueño del vehículo o a quien se considere con derecho al mismo, para que comparezca ante él para tramitar su retiro tras la presentación de la documentación exigida, el pago de multas y estadía correspondiente, bajo apercibimiento de que de no concurrir dentro del periodo de 6 meses de notificado, el mismo pasará automáticamente a disposición del Estado Municipal.
ART.2º) Todos los vehículos que pasen a disposición del Estado Municipal como consecuencia del Artículo anterior, serán destinados a subasta pública o desguace, según considere el Departamento Ejecutivo, con la aprobación del Concejo Deliberante, bajo régimen dispuesto por la Ley Provincial N° 11.856 y sus Decretos Reglamentarios N° 3786 y 1426.
Asimismo, la Municipalidad podrá realizar los pasos legales correspondientes para pasar a dominio municipal los vehículos que puedan ser utilizados por sus dependencias.
ART.3º) En caso de desguace de los vehículos, el Departamento Ejecutivo deberá garantizar la descontaminación de los mismos en forma segura para proteger el medio ambiente; para ello deberá contratar a empresas autorizadas a tal fin.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2181/14 Programa de Regularización Dominial
Expte. Nº 5018/14.
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina,
Los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional,
La Constitución de La Provincia de Santa Fe,
La Ley provincial N° 2756,
La Ordenanza N° 2033/12 que declara la Emergencia Habitacional, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de casos de irregularidad en el dominio del suelo, materializados en numerosos asentamientos, que contemplan una gran parte de nuestra población y esto requiere que se tomen medidas urgentes en el sentido de regularizar estas situaciones.
Que este proyecto parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del derecho.
Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población inaccesible.
Que nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran los Derechos Sociales de las personas, entre los cuales se encuentra el acceso a la vivienda digna.
Que el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de asegurar el derecho a la vivienda a todo el conjunto poblacional, dándole prioridad a los grupos más vulnerables en razón de su edad o en razón de su status social. La escasez de recursos presupuestarios para afrontar el cumplimiento cabal de esta obligación no puede representar un aliciente en materia de responsabilidad, puesto que en ningún caso la falta de partidas presupuestarias podrá ser considerada una legal justificación de los incumplimientos en la materia.
Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndolos en asistencia concreta personal e institucional.
Que el Estado tiene a su cargo la obligación de propender a la resolución de situación adversa como así también proveer los recursos necesarios a fin de garantizar el Derecho de Vivienda y la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes.
Que el acceso a las viviendas se vio comprometido en las últimas décadas a causa de la inserción precaria en el mercado laboral de numerosos sectores, así como por la exclusión de otros, lo que repercute la capacidad de asegurarse una vivienda digna.
Que nuestra ciudad sufre desde hace tiempo tomas de terrenos, por parte de familias que se ven imposibilitadas de acceder a créditos hipotecarios formales para la compra de vivienda u a otros sistemas de financiación que se encuentran actualmente vigentes en el mercado inmobiliario.
Que en nuestra ciudad se ha declarado La Emergencia Habitacional mediante ordenanza 2033/12, debido que la problemática es alarmante, ante la carencia de políticas públicas serias que tengan como fin solucionar la falta de viviendas para numerosos sectores de la población.
Que el presente proyecto está orientado exclusivamente a familias que habiten en inmuebles municipales y que le hayan dado destino de casa como habitación única y permanente. Los mismos deberán acreditar la posesión efectiva, ininterrumpida, pacífica de dichos predios.
Que estás familias no tienen posibilidad económica para comprar sus terrenos a valores de mercado.
Que para ello el Municipio debe promover la integración urbanística y social de los pobladores, la recuperación de viviendas precarias y la regularización dominial y catastral con criterios de radicación definitiva.
Que el proyecto de regularización, contendrá los datos personales de los beneficiarios y de su núcleo familiar, las características y ubicación del inmueble, especificando medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales, y todo documentación o título que obrase en poder de los beneficiarios y permita acreditar la posesión.
Que uno de los objetivos primordiales es favorecer a la posesión segura de la vivienda, situación que libera a la familia de los temores que la precariedad de la irregularidad dominial conlleva. Que así mismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del grupo social y familiar.
Que el Estado Municipal tiene como función garantizar el uso social del suelo, dando prioridad y disponiendo los medios necesarios para que la población de escasos recursos pueda hacer efectivo el derecho de acceso a la titularidad dominial de la tierra.
Que el estado municipal se verá beneficiado por la regularización de dichos terrenos debido a que los moradores se constituirán en contribuyentes, aumentando el ingreso a las arcas municipales y con ello, las posibilidades de concreción de obras públicas, tanto en la zona como en toda la extensión de la ciudad.
Que la implementación de la presente ordenanza brindará la posibilidad, a las personas que accedan a este programa, de regularizar su situación ante los prestadores de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.181/2014.
ART.1º) Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos informales de propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Las estrategias de intervención del mencionado programa se enmarcan en los lineamientos generales previstos en los artículos 11 y artículo 39 inciso 51 de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756.
ART.3º) Los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales y que le hayan dado destino de casa de habitación única y permanente, deberán acreditar dicha posesión efectiva, ininterrumpida, publica y pacífica de dichos predios con anterioridad a sesenta (60) meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a través del régimen de fomento que permita la venta de inmuebles del dominio Municipal.
ART.4º) Quedan afectados a la presente normativa todos los terrenos urbanizados o urbanizables de propiedad Municipal, en los que se localicen asentamientos informales desde el punto de vista dominial.
ART.5º) El precio de venta de los inmuebles municipales será de $ 120 el metro cuadrado.
ART.6º) Cuando hubiere asentamiento en inmuebles afectados al dominio público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Concejo Municipal.
ART.7º) Son beneficiarios del proceso de regularización dominial las personas físicas, individuos, familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m2 con o sin boleto de compra-venta, siempre que no sean propietarios o poseedores de otros inmuebles o que tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus propios medios. En los casos en que se ocupe una superficie mayor, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los límites del inmueble hasta el tope mencionado precedentemente.
ART.8º) La presente normativa es aplicable en las 20 secciones catastrales del distrito de Villa Gobernador Gálvez, priorizando la intervención en aquellos sectores en los que se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales, los cuales desde el punto de vista dominial, son inmuebles en las que viven familias o grupos de familias que no poseen la titularidad de los terrenos que habitan.
ART.9º) El proceso de regularización dominial tendrá como base de información las siguientes herramientas diagnosticas:
ü Inc. A: Los relevamientos sociales, económicos y técnicos.
ü Inc.B: La constatación de la efectiva posesión de la tierra por parte de sus ocupantes.
ü Inc.C: Constancia de ocupación que acredita la tenencia de la tierra, es el instrumento necesario para acceder al proceso de titularización.
ü Inc.D: Certificado de cancelación de la deuda que acredite la cancelación de los compromisos de pago de cuotas pendientes y habilita a iniciar la escrituración. Inc. E: Boleto de compraventa.
ü Inc.F: Escritura traslativa de dominio, donde se formaliza legalmente la venta y transferencia del dominio del inmueble.
ART.10º) Cuando la autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para iniciar los trámites de escrituración, remitirá la nómina de adjudicatarios y los correspondientes informes técnicos completos a los Escribanos designados por la Municipalidad, los que tendrán a su cargo el control y la tramitación de los documentos administrativos previos al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
ART.11º) La escritura traslativa de dominio será otorgada por los escribanos que designe la Municipalidad, quienes determinaran los pasos a seguir a efectos de facilitar el control y registro de las escrituras otorgadas.
ART.12º) Los gastos que demande el proceso de regularización dominial se imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes, estando sujetas a la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el aporte de los gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o privados nacionales o internacionales con intereses afines a los objetivos de la presente.
ART.13º) El pago del precio de venta de los inmuebles comprendidos en la presente deberá efectuarse de contado en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad o en el lugar que esta determine. En los casos en que no se pueda cumplir con esta obligación, el Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del beneficiario y previo informe socio-económico, podrá disponer las medidas necesarias que permitan el pago correspondiente en cuotas.
ART.14º) Los importes percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente se destinarán de la siguiente manera: 40 % para futuras adquisiciones de terrenos por parte del municipio, los cuales serán destinados a loteos sociales; 40 % para la realización de obras en ese sector y el 20 % destinada a rentas generales pasaran a constituir un Fondo Especial cuyos destinos específicos serán afrontar los gastos de escrituración del presente programa de Regularización Dominial, como así también solventar futuras compras de terrenos por parte de Municipio, los cuáles serán destinados a loteos sociales.
ART.15º) Determínese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Departamento Municipal de la Vivienda creado por Ordenanza N°2033/2012, sin perjuicio de la intervención de otras áreas municipales.
ART.16º) El Departamento Municipal de la Vivienda elevara anualmente un informe al Concejo Deliberante con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados, con el fin de analizar las metas alcanzadas por el Programa de Regularización Dominial.
ART.17º) A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las autoridades competentes podrán realizar actuaciones y suscribir convenios y Boletos de Compra-Venta, como así también tomar las previsiones que se consideren necesarias para la simplificación de los trámites administrativos.
ART.18º) Dada la finalidad social de los loteos que regula la presente Ordenanza, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles. En todos los boletos de compraventa que se celebren, como asi tambien en las escrituras traslativas de dominio que se otorguen, deberá incluirse obligatoriamente la siguiente siguiente cláusula penal : " Este boleto (escritura) es intransferible y el o los adquirentes no podrán ceder ninguno de los derechos que el mismo acuerda " . El o los compradores no podrán vender ni dar locación o cualquier otra modalidad onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, por el termino de 5 (cinco) años contados desde la fecha del respectivo contrato de compraventa . La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad a exigir del comprador originario la diferencia resultante entre el valor real del terreno y el importe del precio pactado. Solo por causas debidamente justificadas, previo informe de la Direccion de Bienestar Social, el D.E.M. podrá autorizar, por resolución fundada la transferencia de lotes adjudicados a otro grupo familiar y / o personas, siempre y cuando reúna las condiciones establecidas por la presente Ordenanza para poder ser adjudicatario.
ART.19º) Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.
ART.20º) A fin de lograr una mayor adhesión a este programa de regularización dominial el Poder Ejecutivo a través de la secretaria que corresponda, brindará instrucción y/o asesoramiento de forma individual a cada locador, sobre la importancia que significa la posibilidad de adhesión a dicho programa.
ART.21º) ) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2180/14 Apertura Defensoría General Zonal
Expte. Nº 5050/14.
VISTO:
La Constitución Nacional;
Ley Orgánica del Poder Judicial N° 10.160;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que, haciéndose eco de los reclamos de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez, y en orden a trabajar sobre las causas que horadan el ánimo, de la sociedad, que en muchas ocasiones derivan en hechos de violencia social, este Concejo Deliberante se encuentra abocado a formular instrumentos legales e interacciones Institucionales que propendan a la inclusión, mayor y mejor acceso de los vecinos a los ámbitos de derechos y garantías constitucionalmente previstos.
Que resulta un evidente dato de la realidad el penoso derrotero que deben seguir y padecer vecinos de esta ciudad, en especial los más vulnerables, que poseen escasos recursos económicos, en oportunidad de requerir ayuda, patrocinio, consejo o asesoramiento jurídico para afrontar, activa o pasivamente, acciones legales en procura de la defensa de sus derechos.
Que basta con recorrer los pasillos del palacio de Tribunales Provinciales de Rosario, o de la Defensoría Zonal N° 4 sita en calle Arijón N° 651 de la vecina ciudad, para comprobar que una notable mayoría de personas que asisten a las Defensorías Generales que allí funcionan provienen de Villa Gobernador Gálvez.
Que el adecuado y ágil ACCESO A LA JUSTICIA resulta un derecho inalienable de todo ciudadano, derecho que, conforme el cuadro de situación descripto, le es obstaculizado y en muchos casos vedado en su ejercicio a nuestros vecinos.
Que mujeres con niños pequeños, ancianos y valetudinarios de nuestra ciudad deben, ante la urgencia y el apremio, realizar largas colas y agotadoras esperas para ser atendidos por los Defensores Generales, con la consecuente pérdida de tiempo y el escaso dinero que poseen, empleados para costear y enfrentar el desplazamiento hasta ese lugar. Completa la denigrante situación en que se ubican nuestros conciudadanos, el objeto de su requerimiento de ayuda legal, por el que durante varias horas soportan la infinita espera, que suelen ser, por ejemplo, reclamos de cuota alimentaria para sus hijos, situaciones de violencia o abandono familiar, pedidos de regímenes de visita de padres a hijos, nietos y otros familiares, menores en conflicto con la ley, desalojos, etc.
Que el crecimiento demográfico registrado en Villa Gobernador Gálvez en los últimos años, obliga a los Órganos de Gobierno con adecuada competencia, a reformular y ampliar los ámbitos territoriales de funcionamiento de la Instituciones encargadas de igualar y dar respuestas efectivas e inmediatas a los ciudadanos, para el adecuado ejercicio de sus derechos, propender a la inclusión social y evitar o remover todo tipo de condicionamientos, obstáculos o discriminaciones que atenten contra aquellos altos objetivos.
Que no debe pasarse por alto el evidente impacto negativo sobre el tejido social de nuestra ciudad que la Injusta situación descripta posee, mutando inevitablemente en inestabilidad social, indignación y descreimiento del ciudadano en las Instituciones Públicas, pudiendo afirmarse por ende, que nos encontramos ante una más de las varias aristas de la problemática examinada, que contribuye a la INSEGURIDAD PÚBLICA. |
Que si el Estado, en todas sus versiones, no convierte en acción y hechos concretos, dentro de su esfera de competencia, la defensa de los derechos y garantías civiles, políticas y sociales de los ciudadanos, cualquier declamación estéril en el sentido contrario Convertirá en letra muerta los conceptos antes mencionados:
Que resulta tan perjudicial para el logro de la PAZ SOCIAL en Villa Gobernador Gálvez definir erróneamente la dirección o rumbo que habrá de tomar la acción de gobierno, distorsionando los objetivos con sectarismos políticos, como desconocer los verdaderos factores, causas o concausas que alimentan la inseguridad pública.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal y los Ediles que suscriben el presente, se encuentran fuertemente comprometidos en cambiar la dura realidad actual de nuestra ciudad, e invitan al resto del Cuerpo a sumarse a esta iniciativa. TODO NOS QUEDA LEJOS A LOS VILLAGALVENSES, la justicia, o el acceso a ella, el derecho de nuestros hijos de nacer en su ciudad, debiendo hacerlo en la vecina, (fruto de abdicaciones en el pasado reciente), etc.. Todos estos datos sociales, conforman no las únicas, pero algunas de las verdaderas causas de la INSEGURIDAD PÚBLICA.
Que la Lev Provincial N° 10.160, Orgánica de Tribunales, establece el funcionamiento, facultades, competencia y atribuciones de las DEFENSORIAS GENERALES, y ubica a estos Órganos judiciales bajo las directivas del Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Y la cual citamos, a modo ilustrativo:
"CAPITULO VI - DE LOS DEFENSORES GENERALES
a) Requisitos
ARTICULO 143. Para desempeñar el cargo se requieren las mismas exigencias que para ser fiscal.
b) Asiento
ARTICULO 144. Tienen asiento en las sedes de todos los distritos Judiciales. Sin perjuicio de ello, en los Distritos Judiciales Nros. 1 v 2 el Procurador General determinará el número y designará a los defensores generales que actuarán en las zonas periféricas o marginadas de los respectivos distritos. A tal fin, tiene facultades suficientes para fijar el lugar de atención al público y el ámbito territorial en el cual deben ejercer su ministerio. Los defensores designados no participan de turno ni de reemplazo alguno y no integran el Ministerio Pupilar.
c) Atribuciones y deberes
ARTÍCULO 145. Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:
1) intervenir en los asuntos judiciales o extrajudiciales que se relacionen con la persona o intereses de menores, incapaces, ausentes o pobres, a fin de asumir la defensa de sus derechos en todas las instancias. La representación de pobres que ejercen los defensores generales se acredita mediante carta-poder, que se otorga ante cualquier secretario. El deber de patrocinar a los pobres está subordinado a la procedencia o conveniencia de la pretensión la que es apreciada por los defensores atendiendo a la prueba disponible. Pueden tomar los recaudos que estimen convenientes para que los pobres demuestren su condición. El patrocinio tiene, sin otro requisito, los mismos efectos que la declaración judicial de pobreza;
2) actuar como conciliadores;
3) intervenir ante el fuero civil, comercial y del trabajo, como parte esencial en todos los asuntos Contenciosos o voluntarios que se relacionen con menores, incapaces o ausentes;
4) fiscalizar la conducta de los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, sobre la conservación de los bienes de éstos, por intermedio del Ministerio Pupilar;
5) tomar las medidas necesarias para proveer de representación legal a quien no la tiene,
6) intervenir como parte esencial en los procesos penales donde haya menores o incapaces cuyos representantes legales sean querellantes o querellados, demandantes o demandados, por delitos cometidos Contra la persona o bienes de sus representados;
7) asumir la defensa penal de los imputados cuando sean designados por el presidente del tribunal, o por el juez de la causa;
8) intervenir en lo relativo al régimen de menores regulado por leyes nacionales;
9) agotar los recursos legales contra las resoluciones adversas a sus representados, consintiéndolas solamente cuando juzgan perjudicial la prosecución de la causa, y oponérsela las demandas deducidas por los representantes de los incapaces, cuando los estimen inconsistentes, inconvenientes o lesivas a sus intereses;
10) formular reserva de derechos y deducir recursos, aunque medie consentimiento o allanamiento de los representantes legales, en todas las demandas incoadas contra menores, incapaces o ausentes;
11 )concurrir mensualmente a los institutos de detención y penitenciarios en que se alojen sus defendidos, para informarles sobre el estado de sus Causas;
12) tomar conocimiento personal y directo de sus defendidos, antes de la defensa en el plenario. Cuando aquéllos se hallan excarcelados, procurarán citarlos para que concurran a la defensoría a los efectos previstos en el párrafo anterior;
13) inspeccionar los establecimientos públicos y privados destinados a la internación de incapaces y solicitar medidas para su buen trato y asistencia;
14) llamar y hacer comparecer a sus despachos a cualquier persona cuando sea necesario para el desempeño de su ministerio. Asimismo, dirigirse a cualquier autoridad o institución privada, requiriendo informes o solicitando medidas de interés para menores, incapaces o ausentes;
15) requerir de los registros y oficinas públicos, sin cargo, copias de instrumentos y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, suministrando los datos pertinentes;
16) solicitar medidas cautelares sin necesidad de constituir fianzas, en los casos en que la parte actúa con su patrocinio o representación;
17) percibir del adversario condenado en costas los honorarios regulados judicialmente en todo asunto en el que no ejerza representación promiscua;
18) ejercer en lo pertinente las funciones asignadas por la ley a los asesores de menores, en las sedes donde éstos no tienen su asiento."
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.180/2014.
ART.1º) Formule, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL de Villa Gobernador Gálvez, ante el Sr. Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, formal pedido de apertura en nuestra ciudad, de una Dependencia Judicial para el funcionamiento de DEFENSORIA GENERAL ZONAL, la que brindará, a nuestros ciudadanos, el servicio público jurídico/legal, con los alcances, funciones y facultades previstos por la Ley Provincial Orgánica de Tribunales N° 10.160.
ART.2º) A fin de completar el cometido consignado en el articuló precedente, autorícese al Intendente Municipal a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2179/14 Creación Oficina o Delegación oficial Provincial para el funcionamiento de un Fiscal
Expte. Nº 5047/14.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley Provincial N° 12.734, Código Procesal Penal de Santa Fe;
La Ley Provincial N° 13.013;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el mandato constitucional de "AFIANZAR LA JUSTICIA" y "PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL" le es impuesto al Estado en todas sus manifestaciones.
Que la ola de violencia desatada en nuestra ciudad ha cobrado la vida y el patrimonio de numerosos vecinas.
Que se han realizado en la ciudad numerosas asambleas públicas de vecinos pidiendo al Estado soluciones efectivas al problema de la violencia social y a la inusitada escalada delictiva registrada en los últimos tiempos.
Que es obligación de La Municipalidad y el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez dar respuestas ciertas y concretas, no declamatorias, trazando un objetivo y dirección coadyuvantes en materia de seguridad pública, y generando normas prácticas que tiendan efectivamente a disuadir conductas delictivas. Para lograr dicha finalidad, surge la necesidad y urgencia de gestionar y articular con el Superior Gobierno de la Provincia, Poder Judicial de Santa Fe, Fiscal General de la Provincia de Santa Fe y Fiscal Regional con Asiento en la ciudad de Rosario, la apertura y funcionamiento, del despacho, oficina o delegación Oficial, asiento de un Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, cuya actuación se encuentra regida por Ley Provincial N° 13.013 y el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, Ley 12.734, de reciente puesta en vigencia.
Que la entrada en vigor del Digesto Procesal mencionado, y la anterior Ley Provincial N° 13.013 (Ley de creación del MPA), ha puesto en cabeza del Ministerio Público de la Acusación (Fiscales) la titularidad de la acción penal, entendiéndose esto como la responsabilidad otorgada por Ley al Fiscal de recibir denuncias sobre la comisión de delitos o actuar de oficio en los casos en que tales circunstancias llegaran a su conocimiento por otros medios, realizar, encabezar y conducir la investigación de los hechos (para esto cuenta en su estructuré con el denominado ORGANISMO DE INVESTIGACIONES) y, en el caso de que las conductas investigadas se encuentren tipificadas como ilícitos penales, formular acusación penal ante los Jueces contra sus presuntos autores.
Que conforme lo expresa la ley y los motivos de su creación, "...su actuación se orienta también a la satisfacción de los intereses de las víctimas, buscando la solución de los conflictos siempre tendiente al logro de la paz social".
Que, hace algunos días, antes del funcionamiento integral del nuevo sistema de persecución penal pública, se registró una alarmante morosidad, desidia y hasta desatención por parte del personal policial, en ocasión de presentarse vecinos, víctimas dé delitos, a formular denuncias en las Seccionales Policiales de nuestra ciudad.
Que la actividad delictiva no solo se disuade con notoria presencia policial en las calles, sino también con una ágil y eficaz respuesta del Estado, en el caso del Poder Judicial, al momento de perseguir, investigar (los hechos) y acusar penalmente a los autores del delito.
Que pueden contarse entre las causas que conspiran contra la ansiada Paz Social, la comprobación de que, quienes cometen delitos, o fueron acusados de cometerlos, se desplazan libremente por las calles, muchas veces delante de sus víctimas, poco tiempo después de haber sido detenidos. Ello obedece, en la mayoría de los casos, a la insuficiente, morosa o negligente investigación de los hechos o recolección de pruebas de cargo que inhiben a la Justicia de promover un proceso eficaz y eficiente al imputado y adoptar las medidas cautelares correspondientes sobre él y/o su patrimonio. Cuanto más tiempo transcurre entre el hecho ilícito y la toma de conocimiento de ello por parte del Ministerio Público de la Acusación, las probabilidades de una investigación penal exitosa se diluyen, con la consecuente sensación de "impunidad" que se genera en la sociedad.
Que la nueva normativa procesal penal Santafesina de marras, provee además al Representante del Ministerio Público de herramientas alternativas de resolución de conflictos originados por el delito, en la medida, claro está, que el tenor o gravedad del ilícito imputado así lo permita. Así también, mediante la disposición del criterio de oportunidad o disponibilidad de la acción penal, el Fiscal actuante puede priorizar y agilizar la investigación y persecución penal pública en los casos de mayor gravedad, y aplicar a los de menor daño social preceptos alternativos de reparación a la víctima por parte del autor del ilícito.
Que el concepto, precepto o principio de INMEDIATEZ, como se ha dicho, es la principal motivación del presente proyecto en estudio, que alude fundamentalmente a la posibilidad -que este Cuerpo Deliberante debe promover- de que la Justicia Penal tome contacto directo con las víctimas de delitos, con los hechos, testigos y demás pruebas de cargo. La eficacia de una investigación penal oportuna también constituye un elemento de disuasión importante para la comisión de delitos en nuestra ciudad.
La norma coadyuva además, a desafectar al personal policial de las tareas administrativas que suponen la recepción de denuncias, destinándolos al patrullaje urbano o a la colaboración en la investigación penal bajo supervisión y órdenes del Fiscal
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.179/2014.
ART. 1º) Declárase la necesidad de la apertura o instalación, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de una Oficina o Delegación Oficial de la Justicia Provincial, para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, para el desarrollo de las actividades y responsabilidades que le son impuestas por el Código Procesal Penal de Santa Fe en vigencia, Ley 12.734.
ART. 2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar, ante el Poder Judicial de la Provincia, Fiscal General, Fiscal Regional con asiento en la ciudad de Rosario, y el Superior Gobierno de Santa Fe, lo previsto en el artículo precedente, pudiendo suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester para la consecución de dichos objetivos.
ART.3°) Si fuere alcanzado con éxito el cometido impuesto en la presente norma, deberán convocarse a las Asociaciones Vecinales de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y a la CAS, para articular con sus Directivos, el Municipio y el Ministerio Público de la Acusación, previa anuencia de este Organismo, y en la medida en que la Ley lo permita, protocolos y mecanismos para la participación ciudadana y de colaboración con la Justicia Penal para lograr la Paz Social en nuestra ciudad.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2178/14 Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas
Expte. Nº 5017/14 y Expte. Nº 4708/13.
VISTO:
La necesidad de poner en marcha la pronta regularización y obtención de permisos, autorizaciones y/o habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales, y el pago a termino de obligaciones fiscales y tributarias que disponga el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, en conjunto con la Dirección General de Registro e Inspección necesarios para desarrollar su actividad, del inmueble ubicado en calle Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, cuyo lote limita al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón ; dicho inmueble tiene como principal actividad la GUARDERÍA de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela, motor o remo que sea utilizada en espejos de agua; según el contrato de locación comercial presentado ante el Municipio de Villa Gobernador Gálvez , se reconoce a JBS ARGENTINA S.A, representada por el Señor Érico de Arruda Holanda, quien sería el LOCADOR, por otra parte a JORGE RAMÓN GUFFANTI, DNI N° 24.148.515, con domicilio en Av. Nuestra Señora del Rosario 923 bis de la ciudad de Rosario, quien ocupara el cargo de LOCATARIO de dicho lugar. Dicho Contrato Comercial corresponden al Plano N° 109018, del Catastro N° 21164/01, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio a través de sus Ordenanzas el poder de Policía y Tributario. El Poder de Policía es una potestad del estado, manifestada a través de sus órganos legislativos, que consiste en poder delimitar mediante la ley los derechos reconocidos por la Constitución Nacional a los ciudadanos. Una de las facetas más importantes de este poder es el control de habilitación e inspección de todos los locales que pertenezcan a su jurisdicción en materias de normas de seguridad, higiene, salubridad, moralidad, e impuestos fiscales que se deberán pagar, no solo a nivel Municipal, tasas y demás permisos y autorizaciones municipales, provinciales y/o nacionales. La provincia de Santa Fe, en el Articulo 107 de la Constitución otorga a los municipios las atribuciones necesarias para la eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes. A este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. A través de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, la provincia de Santa Fe organiza los gobiernos locales, establece sus derechos y obligaciones, las atribuciones y deberes de sus órganos de gobierno, el régimen electoral y los supuestos de intervención.
El Art.2 dispone que las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias: forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen.
Que el propósito básico sea en fundamental que cada área, según sus competencias, visualice fehacientemente la cantidad de locales existentes dentro del territorio municipal, si los mismos están habilitados, tiene el permiso en trámite o están sin la habilitación correspondiente. Además para los que estén habilitados, conocer la situación fiscal actualizada, las fiscalizaciones realizadas y sus resultados, las intimaciones o requerimientos y lo actuado en los mismos, verificar si se encuentran bien encuadrados conforme a las actividades que desarrollan. Por otro lado, los no habilitados o en trámite, realizar el seguimiento de los mismos analizando las causas que impiden la terminación del trámite, proveyendo de las herramientas necesarias para su resolución.
Que cualquier contribuyente y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario del municipio de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza 1415/99) y Ordenanzas complementarias, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales, así mismo también el PAGO OBLIGATORIO de la Taza General de Inmuebles, que funciona como una contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües , alcantarillas, realización y conservación de obras publicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente; se considera como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el éjido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o locatario que usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento territorial, debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título dominial, de no existir aquel.
Que todo contribuyente radicado dentro del territorio municipal debe pagar el Derecho de Registro e Inspección, tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas netas, cuya liquidación dependerá de las características del contribuyentes, la misma tasa afectara a personas físicas, jurídicas o ideales titulares de actividades cuando las mismas se desarrollen en el éjido municipal o se originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el Art 93° del Código Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.178/2014.
ART.1º) Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos que utilicen y/o usufructúen el inmueble como Guardería de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela motor o remo, utilizada en espejos de agua.
ART,2º) Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago de tributo, tasas municipales, impuestos provinciales y/o nacionales y derechos, entendiéndose por este último como las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso, licencia, u ocupación de espacio público, y en general, de toda otra actividad que implique el ejercicio del poder de contralor del Municipio, al propietario o poseedor a titular de dueño del inmueble, como lo dispone el Código Tributario de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; (Ordenanza 1415/99), véase también (Ordenanza Tributaria 1608/04) artículos 19°,20° y 21°.
ART.3º) El locatario asume la obligación de obtener los permisos, autorizaciones y/o habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales necesarios para desarrollar su actividad, haciéndose responsable por las consecuencias.
ART.4º) Conservación: El contribuyente, propietario o dueño del inmueble, estará obligado al cuidado y conservación de dicha propiedad, tanto sea su aspecto edilicio como así también de los espacios verdes embarcados dentro de su propiedad.
ART.5º) El propietario del inmueble deberá contratar un seguro civil por daños, que abarque robo, incendio y de seguridad integral de las personas físicas que se hallen dentro del mismo y periferia externa. El propietario estará obligado a disponer dentro de su dominio, las siguientes normas y reglas de seguridad, que constan en salida de emergencias, matafuegos en condiciones de uso, instalaciones eléctricas en condiciones, luz de emergencia, control de plagas y roedores, plan de evacuación de emergencia y un control de efluentes.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2177/14 Modificación sentido circulación calle Sarmiento entre Mitre y Mosconi (Doble Mano) y colocación de reductores de velocidad en el Sector
Expte. Nº 5015/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39, y
CONSIDERANDO:
Que el tramo comprendido sobre calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi tiene un único sentido de circulación.
Que esta situación obliga a los usuarios que atraviesan el paso a nivel ubicado entre calle Pasteur y Mosconi hacia el oeste cuyo destino sea la zona sur u oeste de la ciudad deban desviarse por calle Garibaldi hasta Av. Mitre, tomar esta última hasta calle Falucho con dirección al sur hasta calle Sarmiento y desde esta hasta Av. Soldado Aguirre. O bien, tomar Av. Mitre hasta Av. Filippini y desde allí hacia el sur hasta el paso a nivel ubicado en barrio Coronel Aguirre.
Que modificar el sentido de circulación de calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi permitiendo el doble sentido permitirá descongestionar el tránsito en Av. Mitre y en Av. Filippini.
Que además permitirá a los conductores ahorrar tiempo y combustible.
Que para evitar potenciales inconvenientes en la intersección de calle Mosconi con calle Sarmiento resulta importante colocar reductores de velocidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.177/2014
ART.1º) Modificase el sentido de circulación de calle Sarmiento en el tramo comprendido entre Av. Mitre y Mosconi quedando toda extensión de la arteria doble mano.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de reductores de velocidad (líneas auxiliares de reducción de velocidad o bandas ópticas sonoras) en las condiciones estipuladas en el anexo L de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 o en el Mensaje Circular de la Gerencia de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad Nro. 4408/2007. Los mismos estarán dispuestos:
ü Sobre calle Mosconi antes de llegar a la intersección con Sarmiento;
ü Sobre calle Sarmiento antes de la intersección con calle Garibaldi.
ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque las señales pertinentes en el lugar.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 565/14 Se de cumplimiento al Decreto 527/13
Expte. Nº 5038/14.
VISTO:
Ley 2.756 articulo 39 incisos 30;
Decreto 527/13 Obras de bacheo en Soldado Aguirre y Oppici y;
CONSIDERANDO:
Que en septiembre del año próximo pasado se aprobaba el Decreto 527/13 Obras de bacheo en Soldado Aguirre y Oppici y que hasta la fecha no ha sido ejecutada.
Que en la ochava noroeste de Avenida Soldado Aguirre y calle Opicci se encuentra un bache de importante dimensión, obligando los conductores que transitan por calle Oppici en dirección norte – sur con intención de girar a la derecha para tomar Avenida Soldado Aguirre en el sentido este – oeste, a desviar su trayecto, abriéndose para evitar topar con el mencionado bache.
Que a la misma altura, en Avenida Soldado Aguirre sobre el carril izquierdo en el sentido de circulación oeste- este también se encuentran varios baches de distintas dimensiones.
Que en la esquina sur de calle Oppici casi intersección con Av. Soldado Aguirre se encuentra otro bache de importante profundidad.
Que en dicho lugar se encuentra emplazada la Escuela de Educación Técnica Nro. 680 Mariano Moreno por lo cual transitan diariamente significativo caudal de vehículos.
Que la realización de estas maniobras evasivas implica un riesgo para los usuarios de las arterias indicadas anteriormente.
Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 565/2014
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento al Decreto 527/13, el cual solicitaba la ejecución de obras de bacheo en la zona catastral 10, principalmente de los baches ubicados en la ochava noroeste de Avenida Soldado Aguirre y calle Opicci; en Avenida Soldado Aguirre a la altura del 1500 – intersección con calle Opicci- sobre el carril izquierdo en el sentido de circulación oeste- este y; en la esquina sur de calle Oppici casi intersección con Av. Soldado Aguirre
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 564/14 Controles de emisiones de Gases en la empresa Prosavic que funciona en el Parque Industrial
Expte. Nº 5056/14.
VISTO:
Constitución Nacional Art. 41º,
Ley Provincial Nº 2756 Art. 39º, y
CONSIDERANDO:
Que vecinos de la zona de Soldado Aguirre y Pte. Raúl Alfonsín se encuentran preocupados por los potenciales perjuicios que puedan ocasionar en su salud, los fuertes y nauseabundos olores que emanan de la empresa PROSAVIC S.R.L. ubicada en el Parque Industrial de Villa Gobernador Gálvez.
Que la empresa se dedica a la producción de alimentos para mascotas, actividad que provoca emanaciones de gases tras el proceso de producción de los mismos.
Que esta situación pone en riesgo la salud de los vecinos y el medio ambiente protegido por nuestra Constitución Nacional en su Art. 41 que dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”
Que por lo tanto es de imperiosa necesidad que el Departamento Ejevutivo a través de la Secretaría que correesponda realice una inspección del lugar y verifique si las emanaciones de gases de esta empresa en cuestión, son perjudiciales para la salud de la ciudadanía, y controle la habilitación e informes de impacto ambiental correspondientes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 564/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, realice los controles de emisiones de gases, en la empresa PROSAVIC SRL que funciona en el Parque Industrial de Villa Gdor. Gálvez.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal en caso de infracción por parte de la Empresa, tomará las medidas necesarias para garantizar la disminución de las emisiones de gases y el olor que emanan los mismos.
ART.3º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este cuerpo un informe detallado con las habilitaciones, informe de impacto ambiental u otra información que resultare relevante del establecimiento mencionado en el Art. 1º.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 563/14 Clausura de la Empresa de Grasa Bovina ubicada en Nogues entre 17 De Octubre Y Pje Musto
Expte. Nº 5023/14.
VISTO:
Ley Nº 2756 Art. 39 Inc. 56, Inc. 62,
Decreto N°374/2012; y
CONSIDERANDO:
Que vecinos de la zona de calle Nogues entre 17 de Octubre y Pasaje Musto, manifestaron su malestar ya que allí funciona una empresa dedicada a la elaboración de grasa bovina.
Que por su actividad emana todo tipo de olores, los cuales son constantes durante el día perjudicando la vida cotidiana de los vecinos del lugar y exponiéndolos a problemas de salud, además del impedimento de realizar sus tareas diarias con normalidad.
Que es una zona densamente poblada y en ella se encuentran guarderías infantiles y establecimientos educativos.
Que el decreto N° 374/2012 establecía que el municipio debía realizar los controles necesarios y elevar un informe al Concejo Deliberante detallando las habilitaciones correspondientes, así como también un informe de evaluación de impacto ambiental.
Que el municipio ante la pedido del Concejo Deliberante elevó el día 19 de Octubre de 2012 un informe en el cual se mencionaba que el Concejo mediante Resolución N° 190/2010 resolvió la no factibilidad de la actividad de dicha empresa.
Que la respuesta también hace referencia a que en el año 2010, a través de la Resolución N° 190, el Intendente Municipal también resolvió no hacer lugar a la solicitud de habilitación.
Que en dicha respuesta se menciona que tomó intervención la Jueza Letrada de Faltas quien el 14 de Diciembre de 2010 resolvió la clausura efectiva del lugar.
Que debido a que el establecimiento continuaba funcionando pese a estar clausurado, y ante la insistencia de los vecinos, se hizo presente en el lugar personal del Departamento de Inspección General y comprobó fehacientemente que la empresa se encontraba en actividad.
Que la letrada labró un acta ya que había sido violada la faja de clausura y realizó las actuaciones judiciales pertinentes para que se efectuara el cierre definitivo del establecimiento.
Que luego de 3 años de la intervención de la Jueza de Faltas Dra. Nuria Quiroga aún el establecimiento continúa funcionando y perjudicando la vida cotidiana de los vecinos de la zona.
Que la Municipalidad debe bregar por la salud y el bienestar de todos los vecinos de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 563/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice las acciones pertinentes para que garantice las medidas correspondientes a fin de dar cumplimiento con las disposiciones emanadas del Juzgado de Faltas local con respecto a la clausura de la empresa de grasa bovina ubicada en calle Nogués entre 17 de Octubre y Pje. Musto.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará las sanciones correspondientes al titular o titulares del establecimiento por funcionar sin los permisos correspondientes.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal asesorará sobre las zonas permitidas para una posible reubicación, la cual garantice los puestos laborales.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva