Exptes. Nº  4.825/13 y 4.616/12.

VISTO:

La Constitución Nacional en su Art. 41º, la Ley nacional Nº 25.675 "Ley general de ambiente", la Ley provincial Nº  11.717 "Medio ambiente y desarrollo sustentable", la Ley provincial Nº 11.273 y modificatorias, "Uso de productos fitosanitarios" y su Decreto Reglamentario Nº 552/97, la Ley orgánica de municipalidades Nº 2756 Art 39 Inc. 52, Inc.  62Art. 41 Inc. 24 y

 

CONSIDERANDO QUE:

Para mejorar los rindes en el actual modelo de producción agrícola se han incrementado en los últimos años las aplicaciones de agroquímicos como herbicidas, pesticidas e  insecticidas, entre otros, generando un gran malestar en vecinas y vecinos lindantes a los espacios utilizados para esta actividad, y grandes consecuencias a la salud por la exposición permanente y prolongada a estos productos.

Por la falta de planificación y la habilitación de nuevos barrios, muchos de ellos sin servicios, en distintos puntos aislados de la ciudad, las zonas urbanas  han quedado linderas a las zonas rurales, aunque no reconocidas como tales en el Código Urbano de nuestra ciudad.

Nunca el avance de la tecnología en materia agropecuaria debe significar un peligro en la salud de la población; el artículo 41º de nuestra Constitución Nacional señala claramente que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

            Nuestra Ley Provincial de Medio Ambiente, Nº 11.717, en su art. 1º también señala los conceptos vertidos en el párrafo precedente y tiene como objetivo: 

"a) Establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población.

b) Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.

c) Garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente"; y en su Art. 2, define, en distintos incisos, como “La preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo", entre ellos: 

a) El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente.

b) La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas

l) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones ambientales.

n) La promoción de modalidades de consumo y de producción sustentable."

Son numerosas las áreas que han realizado estudios y han dictaminado sobre el tema en cuestión; el Ministerio de Salud de la Nación elaboró un programa a través de la Resolución 276/2010, en el cual se busca “promover estudios epidemiológicos sobre la incidencia de tumores y de malformaciones congénitas y su posible asociación con la exposición a plaguicidas” y “favorecer el acceso de individuos y comunidades a información sobre prevención y protección de la salud en relación a la aplicación o uso de plaguicidas”.

Diferentes investigaciones y ensayos toxicológicos en la provincia y en el país a cargo de docentes de la Universidad de Buenos Aires, Universidad del Litoral y otras tantas investigaciones a cargo de laboratorios privados nos indican la urgente necesidad de trabajar sobre las limitaciones y alcance del uso de estos químicos.

            Uno de los Plaguicidas más cuestionados es el famoso GLIFOSATO, que ha generado polémicas a lo largo y ancho del mundo sobre su aplicación, habiéndose prohibido en lugares como Europa y Canadá, entre otros, y en nuestro país es clasificado como "producto que no ofrece peligro"; sobre ello, del informe realizado por la Universidad del Litoral denominado “Informe acerca del grado de toxicidad de Glifosato” (2010) se han  observado las siguientes conclusiones:

 

  1. A.“Existe riesgode transporte de glifosato y del metabolito AMPA a las aguas subterráneas y superficiales, aumentando por el uso de fertilizantes fosfatados.”
  2. B.“En base a los resultados analizados en la bibliografía no se puede afirmar que el glifosato sea inocuo para las poblaciones de organismos invertebrados terrestres.”
  3. C.“Los resultados de Vera (2010) muestran claramente que las prácticas agrícolas que implican el uso de herbicidas tales como Roundup afecta a los organismos no blanco (es decir, a aquellos organismos a los cuales no está dirigido) y a la calidad del agua, modificando la estructura y funcionalidad de los sistemas dulceacuídolas.”
  4. D.“La toxicidad de los formulados comerciales con glifosato (Roundup y otros) ha sido demostrado y documentada, en estudios científicos independientes, para distintos organismos que componen la biodiversidad de agua dulce. Numerosas especies de alga, invertebrados, peces, anfibios y reptiles de nuestra región son sensibles a los niveles de uso de los formulados comerciales con glifosato, los efectos han sido evaluados en diferentes puntos finales y a distintos niveles de organización biológica: getoxicidad, alteraciones enzimáticas, hematológicas, metabologicas, del desarrollo y productivas. Estos efectos tienen la capacidad de provocar cambios en las estructuras tróficas de las comunidades, alterando los ciclos de la materia y el flujo de energía de los ecosistemas acuáticos continentales. No se puede afirmar por lo tanto, que el glifosato es inocuo para la biota acuática. De toda la información analizada surge que los coadyuvantes entre ellos POEA (surfactante)- pueden ser más tóxicos que el glifosato, como principio activo, para la biótica acuática. No se ha citado que ese componente esté presente en otras marcas comerciales diferentes a Roundup que se utilizan en Argentina, pero tampoco se ha documentado su ausencia. Los formulados comerciales de glifosato en la Argentina son consideradas como “Clase IV” “banda verde” o de menor riesgo toxicológico – es decir productos que normalmente no ofrecen peligro acorde a los criterios establecidos por el SENASA. No obstante a estos parámetros, se les debería sumar información ecotoxicologico de las especies silvestres del país, que podrían ser potencialmente afectadas”. 
  5. E.“El daño al ADN y el estrés oxidativo han sido propuestos como mecanismos que podrían vincular mecánicamente la exposición a ciertos agroquímicos, con una serie de resultados relacionados con el estado de salud y los fenómenos observados en los estudios epidemiológicos”. (Informe Muniz 2008)

En la Ley Nacional de Ambiente Nº  25.675, en su artículo Nº 4, se hace mención, ante la falta de información en problemáticas ambientales, del Principio Precautorio en la cual se expresa que Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Estas investigaciones profundizan aún más la controversia sobre la afectación de los agroquímicos a la salud humana y la relación que puede existir entre las aplicaciones en cercanías de zonas pobladas y las afecciones o enfermedades, como cáncer, enfermedades dérmicas, trastornos neurológicos o malformaciones congénitas que se producen; cabe destacar que el Glifosato es utilizado mayoritariamente de manera masiva en las plantaciones de Soja; plantaciones que existen en distintos puntos de nuestra ciudad.

Incluso un estudio de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacia de la Universidad Nacional de Rosario sobre Glifosato sostiene que: “En relación a establecer una zona de exclusión de 500 mts. desde la zona poblada al lugar en que se permita el uso de agroquímicos, informamos que: la solicitud es totalmente acertada y que más aún, debería extenderse a un mínimo de 1000 mts.”.

Los impactos por exposiciones prolongadas a bajas dosis y a las aerodispersión de rocío o “polvo” que provocan las fumigaciones mal aplicadas, pueden generar a largo plazo problemas en la salud, siendo un factor determinante en la pérdida de la calidad de vida de las personas, teniendo que asumir el Estado, en la mayoría de los casos, los costos en los daños a la población.

También por Decreto 42/2009 del Ejecutivo de Provincia de Santa Fe sobre reglamentación de bosques nativos se determina la protección de 100 metros como mínimo de las superficies de agua como canales, arroyos, ríos etc., y se consideran áreas de alto nivel de conservación “aquellas vinculadas a la protección de cuencas hidrográficas a las que se aplicará inicialmente el criterio de preservar todas las áreas riparias de cuerpos de agua lóticos, permanente o transitorios considerando una franja de 100 mts a cada lado de dichos cuerpos de agua estimadas a partir de la línea de costa de acuerdo a los criterios metodológicos disciplinares específicos”.

Ante la solicitud de intervención por parte de vecinos afectados y de grupos ambientalistas, vinculada a la modificación de la metodología utilizada en la clasificación de los agroquímicos, la Defensoría del Pueblo de la Nación en el año 2010 emitió la resolución número 147 en la cual recomienda al Secretario de Agricultura, Pesca y Ganadería de la Nación que impulse las medidas necesarias para modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos, de manera tal que abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y subletal, agudo y crónico), hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como "I.A: sumamente peligrosos, muy tóxicos", e identificados con banda roja y los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio”.

Sobre la aplicación de productos fitosanitarios rige en nuestra provincia la Ley Nº 11.273, y en su artículo 33º expresa: “Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3.000 metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológica C o D dentro del radio de 500 metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y 3.000 metros” y en su artículo Nº 34: “Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la reglamentación.”

            El Decreto Reglamentario de la Ley de productos fitosanitarios, en su artículo 52º, establece que “Los municipios y comunas deberán incluir en las ordenanzas que reglamenten las excepciones previstas en el Artículo 33 de la Ley Nº 11.273, la delimitación de las plantas urbanas a los efectos de precisar las distancias establecidas en los Artículo 33 y 34 de la mencionada Ley. Los límites de las plantas urbanas se establecerán con criterio agronómico y conforme a los principios que dicte el organismo de aplicación”, y según Resolución Interministerial (Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de Gobierno y Reforma del Estado) del 16 de Marzo de 2011 sobre salud ambiental del Ejecutivo Provincial se recomienda a los municipios el cumplimiento del Artículo Nº 52 del mencionado Decreto Reglamentario.

            En igual sentido se expresa la Resolución 80/2012 del Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe sobre la interpretación de la Ley de Fitosanitarios y su Decreto Reglamentario, en particular sobre el Artículo Nº 52.

La Justicia ha sentado distintos precedentes sobre la temática, como lo ha sido el emblemático caso de “PERALTA, VIVIANA c. MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE Y OTROS s. AMPARO”, Expte. 208- Año 2009, donde resuelve: “Hacer lugar a la acción jurisdiccional de amparo y, en consecuencia, prohibir fumigar en los campos ubicados al límite del Barrio Urquiza, de propiedad de los Sres. Gaillard y Durando Facino, en una distancia no menor a los ochocientos metros, para fumigaciones terrestres, y de mil quinientos metros, para fumigaciones aéreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana (Barrio Urquiza), con ningún tipo de agroquímico o producto de los relacionados, todo, sin perjuicio de las restantes prohibiciones legales, y bajo apercibimientos de ley, tener por incumplida la orden judicial, a sus efectos, y/o de disponerse la medida o tomarse la decisión que se considere menester", luego de una fundamentación prolijamente desarrollada en la que, entre otras cosas, señala que: "No debe la municipalidad dejar de reparar en la normativa relacionada en cuanto a su Ley Orgánica (...) y que, en cuanto a tales, claramente tiene poder de policía, a mi juicio, y tampoco se trata de requerírsele la reglamentación de una ley provincial" continuando con "que, de manera que; lo primero es decir, lo de las normas de mayor jerarquía y específicas en la materia ambiental, marcará el camino, así, por sobre el caso de la ley provincial y la ordenanza local."

Nuestro municipio no cuenta con una Ordenanza que determine lo requerido por el art. 52 del Decreto Reglamentario Nº 552/97 de la Ley Nº 11.273, y lo expresado anteriormente nos obliga a definir la frontera agronómica (Punto 0) para adecuarnos a la Ley, garantizar su cumplimiento y con ello beneficiar a las vecinas y vecinos de la ciudad y evitar posibles sanciones a los productores de la localidad.

Debe existir, además, en la localidad un espacio de denuncias de fumigaciones fuera de los límites establecidos, con el fin de sancionar a quienes no cumplan con las disposiciones vigentes.

Al margen de cualquier legislación que controle los métodos de aplicación de las fumigaciones, se deben impulsar nuevas métodos de producción, haciendo hincapié en la producción ecológica-sustentable, brindando desde el Estado las herramientas necesarias para la continuidad de los puestos de trabajo y la producción.

            Este Concejo Deliberante convocó a través de la Resolución N° 1691/12 a una audiencia en la cual participaron diversos actores relacionados con la temática y donde expresaron sus opiniones sobre la regulación aquí planteada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.175/2013

 

ART.1º) Adhiérese el Municipio de Villa Gobernador Gálvez a la Ley Provincial Nº 11.273  de Productos Fitosanitarios, sus modificatorias y a su Decreto Reglamentario 0552/97.

 

ART.2º) Queda establecida como Frontera Agropecuaria (Punto 0) los límites de las zonas urbanas, de expansión urbana, y los límites de toda área donde existan viviendas, en zonas urbanizables o no urbanizables, centros recreativos, escuelas, clubes y todo espacio donde se realicen actividades donde concurran personas.

 

ART.3º) A partir de la Frontera Agropecuaria se establecerá una franja de 50 mts. donde podrán aplicarse solo productos fitosanitarios autorizados para la producción orgánica.

 

ART.4º) Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos mecánicos terrestres y manuales dentro de las zonas establecidas en el Art. 2º.

 

ART.5º) Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios en todo el territorio de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.6º) Fuera de los 50 mts. establecidos desde la frontera agropecuaria podrán aplicarse de:

* De forma manual (mochila)

  1. a)Dentro de los 1000 mts.: productos de clase toxicológica III y IV.
  2. b)Entre los 1000 y 3000 mts.: productos de clase toxicológica II, III y IV.

* De forma terrestre autopropulsada (mosquito) y de arrastre

  1. a)Desde los 1000 mts. productos de clase toxicológica IV.
  2. b)Desde los 3000 mts. productos de clase toxicológica I, II, III y IV.

 

ART.7º) Prohíbese la aplicación de productos fitosanitarios sobre los márgenes del arroyo Saladillo y el Río Paraná, determinándose una franja de protección de 100 metros como mínimo a partir de los mencionados cursos de agua.

 

ART.8º) La frontera agropecuaria deberá contarse también ante la existencia de Escuelas o Edificios Públicos.

 

ART.9º) Prohíbese la aplicación por todos los medios con viento 0 o con viento hacia la frontera agropecuaria. Para detectar la dirección del mismo y su evolución durante la aplicación, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará la colocación de mangas de viento en distintos sectores  del límite de las zonas habitadas y enviará un veedor que constatará, en acta numerada, la existencia de vientos en una dirección contraria a la zona urbana, al momento de producirse la aplicación.

 

ART.10º) Se prohíbe la elaboración y radicación de depósitos de productos fitosanitarios tanto para la comercialización de los mismos como para cualquier otro destino dentro de las zonas definidas en el artículo 2º de la presente.

 

ART.11º) Toda persona física o jurídica que quiera establecer un depósito fitosanitario fuera del área establecida en el Art. 2º deberá solicitar autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, quien  dará previo estudio de impacto ambiental y factibilidad de radicación del mismo. Los Depósitos autorizados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 11.273, su modificatoria Ley Nº 11.354 y Decreto reglamentario de productos fitosanitarios N° 552/97 y sus anexos.

 

ART.12º) Créase el “Registro Municipal de Productores Agropecuarios y Aplicadores Terrestres de Productos Fitosanitarios”, cuya reglamentación emanará del Departamento Ejecutivo Municipal y en el que se asentarán todas las aplicaciones que se realicen, datos específicos de productos a utilizar y el responsable de las mismas. Dicho Registro Municipal contará, entre sus responsables, con un Ingeniero Agrónomo con poder suficiente para otorgar los permisos de aplicación y ejercer el control in situ respecto del cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza y en la legislación vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal enviará anualmente un informe sobre este registro.

 

ART.13º) El personal afectado a la aplicación de productos fitosanitarios deberá capacitarse en el uso y manejo de dichos productos, asistiendo obligatoriamente  a los cursos y talleres que dicte la Institución  acreditada a tal efecto, renovando anualmente su matriculación.

 

ART.14º) Se prohíbe la circulación y/o permanencia dentro de las zonas urbanas de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios.

 

ART.15º) Sólo se admitirán como supuesto de excepción para acceder al área protegida con fines de reparaciones en caso fortuito y de fuerza mayor y previa autorización de la misma. En todos los casos se deberá vaciar el tanque y lavar el equipo con el objetivo de evitar pérdidas de líquidos y/o emanaciones de olores del caldo de uso en las aplicaciones de los fitosanitarios.

 

ART.16º) El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la implementación de cortinas forestales del lado del lote que limita con el área protegida, y promoverá la creación de programas dirigidos a la producción orgánica de alimentos en las áreas urbanas y lindantes.

 

ART.17º) Prohíbase arrojar los envases utilizados de productos fitosanitarios en la vía pública, cursos de agua y su acopio en las zonas establecidas en el Art. 2°. Una vez utilizados, estos envases deberán limpiarse por medio del sistema de triple lavado, luego ser inutilizados con perforaciones o cortes y acopiados en el lugar donde fueron utilizados hasta que sean entregados, en un plazo no mayor de diez (10) días, a la Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien entregará debida constancia de la recepción del mismo.

 

ART.18º) Establécese la obligatoriedad del uso de equipos de protección a las personas involucradas en el manipuleo y aplicación de productos fitosanitarios para reducir al mínimo el contacto con la piel, ojos, boca y nariz.

 

ART.19º) Dispónese la creación en el ámbito del Concejo Deliberante de un libro de Denuncias de infracciones a la presente ordenanza, relacionadas con hechos de materia de regulación de la misma. Dicho libro estará disponible en Mesa de Entrada del Cuerpo, en horario de atención al público.

 

ART.20º) La violación a la presente Ordenanza será penada con multas equivalentes a quinientos (500) y treinta mil (30000) litros de gas oil al momento de hacer efectivo su importe, multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales, serán personales y solidariamente responsables.

 

ART.21º) CLAUSULA TRANSITORIA: El Departamento Ejecutivo convocará al Ejecutivo de la Comuna de Alvear para discutir la aplicación de productos fitosanitarios en los límites de ambas localidades.

 

ART.22º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 4.998/13.

VISTO:

El Expte. Nº 4.998/12,

La Ordenanza Nº 2070/12,

Los reiterados pedidos de las Agencias de Remisses, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que el último incremento de la tarifa data de fecha 25 de octubre 2012.

Que se ha generado un desfasaje entre el aumento realizado por los Taxis y el Servicio de remisses.

Que el resultado de esta Ordenanza surge de una reunión realizada entre los dueños de remiserías, titulares de autos y choferes de remisses.

Que resulta indispensable fijar una nueva tarifa que permita a los propietarios continuar brindando un servicio acorde a lo que la sociedad requiere.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.174/2013

 

ART.1º)  Modifícase la Ordenanza Nº 2070/12, la cuál quedará redactada de la siguiente manera:

 

Tarifa 1. Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.

Bajada de bandera……………......…...$  9.-

Por cada 100 m………………………..$  0,44.-

Por cada minuto de espera……………...$  1,32.-. Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

Tarifa 2. Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs  hasta Lunes 0:00, Feriados las 24 horas.

Bajada de bandera……………....…....$  10.-

Por cada 100 m…………………....….$   0,48.-

Por cada minuto de espera……..............$    1,44.- Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

 

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Nota: Modificada por Ordenanza 2204/14

Expte. Nº  4.979/13.

VISTO:

            El Expediente Nº 44373/13, de fecha 4 de noviembre de 2013 por el cual el Ing. Geógrafo Miguel Prece, solicita la aprobación de los planos de mensura y subdivisión de una propiedad de la firma MIMAGE S.A., y

 

CONSIDERANDO:

            Que los señores propietarios han efectuado la correspondiente donación de calles y espacio verde a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según actas de donación que obran en el presente expediente.

            Que de acuerdo al Código Urbano aprobado por Ordenanza Nº 1.144/95 se cumplimentaron las medidas mínimas de lotes, como así también con relación a los anchos de calles oficiales establecidos.

            Que se ejecutaron las obras de infraestructura establecidas en la citada Ordenanza.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.173/2013.

 

ART.1º) Apruébase la Mensura y Subdivisión de cuatro lotes de terreno ubicados en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y designado como Sección Nº 04, Parcela Nº “2A” y “6A” según plano de mensura Nº 15.953/57 y cuyos dominios son: Tomo Nº 1017 – Folios: 122/3 – Nº 306078/9, lote designado como Sección Nº 04, Parcela “B”, según plano de mensura Nº 137178/95 y cuyo dominio es, Tomo: 1031 – Folio: Nº 353 – Nº 367521 y los lotes Nº 25 y 26 de la Sección Nº 04, parcelas Nº 25 y 26, según plano de mensura Nº 157486/08 y cuyo dominio Folio Real – Matrícula 16-10573 – Fecha: 26/12/08, estando empadronadas en el S.C.I.T. bajo las partidas de impuesto inmobiliario Nº 16-08-00-344165/0002-0, 16-08-00-344165/0124-5, 16-08-00-344165/0405-9 y 16-08-00-344165/0406-8, dando origen a los lotes Nº 02 al 77 de las manzanas delimitadas por la calle José Ingenieros, San Juan, San Luis y Constitución, según plano de mensura que es parte de la presente.

 

ART. 2º) Acéptese la donación de un fracción de terreno de 11.483,80 metros cuadrados de superficie destinados a la apertura de las calles y Pasajes Públicos a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Prece.

 

ART.3º) Acéptese la donación de una fracción de 2.984,63 m2 de superficie destinado a Espacio Verde (lote Nº 78) a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano que se adjunta.

 

ART.4º) Hágase constar que la escrituración de los predios cedidos para calles públicas y espacio verde se llevarán a cabo dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

ART.5º) Quedará a cargo del loteador la construcción de una vereda perimetral de 1,20 m de ancho como mínimo, en los espacios verdes cedidos por esta Ordenanza, que asimismo deberá colocar 30 árboles paralelos a las veredas a construir.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº  4.993/13.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndoles correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total  no reintegrable de $ 9.408.618,65.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de  $ 555.679,12 (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100), para la ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.

Que en dicho barrio se pretende realizar la obra de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las calles antes mencionadas, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan  comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta obra.

Que resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm espesor en las arterias antes mencionadas, para la Municipalidad de Villa gobernador Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.172/2013.

 

ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles: José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 555.679,12.-  (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.

 

ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.

 

ART.4º)  Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº  4.993/13.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndoles correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total  no reintegrable de $ 9.408.618,65.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de  $ 555.679,12 (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100), para la ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.

Que en dicho barrio se pretende realizar la obra de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las calles antes mencionadas, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan  comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta obra.

Que resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm espesor en las arterias antes mencionadas, para la Municipalidad de Villa gobernador Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.172/2013.

 

ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles: José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 555.679,12.-  (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.

 

ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.

 

ART.4º)  Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº  4.992/13.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39, Inc. 12

El Decreto N° 3587/13 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 11/12/13, que veta parcialmente la Ordenanza 2167/13 en sus Artículos 4° y 5°; y

 

CONSIDERANDO:

            Que el Concejo Deliberante dentro de sus facultades  que le confiere el Art. 39°, Inc. 12 de la Ley  2756 (Ley Orgánica de Municipalidades) puede reconsiderar la Ordenanza observada por el Departamento Ejecutivo Municipal  con el 2/3 de votos de sus miembros rechazando el veto parcial de los Art. 4° y 5° de la Ordenanza 2167/13 dispuesto en el Decreto N° 3587/13 del Departamento Ejecutivo Municipal.

            Que atendiendo a las observaciones técnicas planteada por el Departamento Ejecutivo Municipal, este Concejo modifica los Arts. 2 y  4° de la Ordenanza citada anteriormente para garantizar el efectivo cumplimiento de las guardias remuneradas permanentes de Bomberos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.171/2013

 

ART. 1º) Rechácese el veto  dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto N° 3587/13, a los Artículos  4° y 5° de la Ordenanza 2167/13.

 

ART.2º)  Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.167/13, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las guardias permanentes deberán cubrir las 24 hs para facilitar la rápida intervención en caso de emergencias. Los bomberos deberán tener un año de antigüedad al momento de la suscripción del convenio mencionado en el Art. 1º. La asignación del personal estará a cargo de la Institución de Bomberos Voluntarios quedando asimismo bajo su exclusiva responsabilidad, y no suponiendo relación de dependencia alguna con la municipalidad…”

 

ART. 3º) Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza 2167/13, quedando redactado de la siguiente manera:

 

Para el cumplimiento de las Guardias Permanentes Remuneradas, el Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta asignada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en el convenio citado en el Art 1º, lo equivalente a 9 sueldos básicos municipales de categoría 18. Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro.

 

ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº  5.001/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Arts. 3º, 39º incs. 24 y 25, y 54º.

El pedido de los vecinos; y

 

CONSIDERANDO:

Que el tránsito de nuestra ciudad se ha incrementado a la par del crecimiento del parque automotor.

Que es imperioso planificar y ordenar la transitabilidad por las arterias de la ciudad teniendo en cuenta el incremento poblacional y el desarrollo comercial.

Que calle Pasteur tiene una importancia relevante por encontrarse paralela y adyacente a Av. San Martin que hoy día es la arteria que posee la mayor carga de tránsito liviano y pesado.

Que existen obras que con el paso del tiempo pueden quedar inconclusas o tornarse imposibles por la construcción de viviendas u otros inmuebles.

Que calle Pasteur entre Yapeyú y Callao se encuentra cerrada al tránsito pero con la posibilidad de abrirla debido a que la proyección de la misma no encuentra obstáculos insalvables que impidieran dicha obra.

Que toda la ciudad se vería ampliamente beneficiada en distintos sentidos con la realización de esta obra que no tendría un alto costo financiero en relación al crecimiento que generaría en el barrio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 556/2013

 

ART. 1º) Impleméntense las medidas necesarias para la apertura de calle Pasteur en su tramo de Yapeyú a Callao.

 

ART. 2º) Realícense las acciones correspondientes para que no se efectúen construcciones en el lugar mencionado que impidan la realización de dicha obra.

 

ART. 3º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes con los propietarios que se vean afectados por la realización de la obra.

 

ART.4º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar las gestiones concernientes con la Empresa IB S.A. a fin de estudiar la factibilidad de la apertura de calle Pasteur desde Av. Libertador hasta calle Chubut.

 

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº 4.981/13.

VISTO:

             La Ley 2.756 articulo 39º incisos 30,

             El reclamo de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

           Que en la intersección de las calles Estrada y Jujuy se encuentra  un bache de importante profundidad.

          Que el mencionado lugar es de significativo caudal de transito debido a que en  la zona transitan dos líneas de transporte público.

          Que dicha situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial, principalmente para los vehículos de dos ruedas, cuyo equilibrio puede perderse de atravesar el mencionado bache.

         Que al encontrarse justo en el medio de la calle, esta queda solo de una sola mano,

        Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 555/2013

 

ART. 1º) El concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, realice las obras de reparación  en hormigón del bache ubicado en la intersección de calle J.M Estrada y Jujuy.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº  4.995/13.

Visto

Ley Nº 2.756 Artículo 39º y;

 

Considerando

Que los semáforos que se encuentran en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Rosario hace semanas que no funcionan.

Que en dicha intersección funciona la Escuela Nº 1.204 Ingeniero Enrique Mosconi por tal motivo es de significativo caudal de tránsito.

Que el funcionamiento de los mencionados semáforos es de suma importancia para regular el tránsito en la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 554/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de los semáforos ubicados en Avenida Soldado Aguirre y Rosario

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013

 

 

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº  4.997/13.

Visto:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

La Minuta de Comunicación Nro. 2006/2013;

Los reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

Considerando:

Que la Plaza San Martín ubicada en la manzana comprendida por las calles Bomberos Voluntarios, Av. Mitre, Pedro Oppici e Ing. Mosconi se encuentra en pésimas condiciones.

Que la misma es un espacio de esparcimiento para niños y adultos.

Que es un lugar de concurrencia masiva por la cercanía de tres escuelas –Escuela Nro. 132 Asamblea del Año XIII, Escuela Técnica Nro. 8.235 Ingeniero Gomara y Escuela Primaria Nro. 1.315 Cooperación.

Que frente a la Plaza se encuentra la municipalidad y la Iglesia Santa María de los Ángeles.

Que en la zona funcionan varios negocios de diversos rubros.

Que en la plaza se encuentran caños de hierro cortados ocultos entre el pasto, los cuales al no ser advertidos pueden ocasionar accidentes, lesiones de considerable riesgo e incluso pueden ser letales en los niños que frecuentan el lugar.

            Que las columnas de alumbrado tienen los cables a la vista ya que carecen de las tapas que los cubran. La única medida de seguridad de dichos cables son las cintas adhesivas que los separan.

Que algunos armazones carecen de su correspondiente recipiente de residuos.

Que los árboles están añejos, en riesgo de caerse, y que podrían provocar serios daños materiales en los vehículos estacionados en las dársenas. Que incluso tendríamos que lamentar víctimas fatales si cayera sobre alguna persona.

Que los juegos necesitan mantenimiento, restauración de hamacas, pintura y medidas de seguridad.

Que dichos juegos no pueden ser usados durante varios días luego de periodos de lluvias ya que en el lugar el agua permanece estancada.

Que las rampas utilizadas por las personas de movilidad reducida se encuentran en deplorables condiciones, dificultando su acceso a la plaza.

Que hubo reiterados reclamos a través de los medios gráficos locales sobre las condiciones de la Plaza San Martín.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 553/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda:

ü      proceda a retirar los caños cortados que se encuentran en distintos puntos de la Plaza San Martín ubicada en la manzana comprendida por las calles Bomberos Voluntarios, Av. Mitre, Pedro Oppici e Ing. Mosconi.

ü      coloque las correspondientes tapas a las columnas de alumbrado público ubicados en los laterales de los caminos que atraviesan la Plaza San Martín.

ü      restaure la columna de alumbrado público faltante en la Plaza San Martín.

ü      reponga los cestos de residuos en sus correspondientes armazones en la Plaza San Martín.

ü      proceda a reacondicionar los juegos ubicados en la Plaza San Martín.

ü      reconstruya las rampas de acceso para la personas con movilidad reducida en la Plaza San Martín.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nro.  2006/2013 aprobada en marzo del corriente año, en la que se solicitaba el reemplazo de los árboles añejos por otros más jóvenes en Plaza San Martín.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013

 

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva