Ord. 2127/13 aporte no reintegrable Ley 12.385 ejecución carpeta asfáltica y cordón cuneta Sección Catastral 2º
Expte. Nº 4.815/13.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndose correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total no reintegrable de $ 9.408.618,65.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 1.820.236.- para la ejecución de pavimentación de calles en distintos sectores de la ciudad.
Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor, con cordón cuneta en las calles: Pje. Junín entre Intendente Andréu y 17 de Octubre, Pje. Thompson entre Alvear y 17 de Octubre, Colón entre Maipú y Nogués, Pje. Fleming entre Santiago del Estero y Maipú, Pje Apolo entre Santiago del Estero hasta Maipú, Pje. Baigorria entre Santiago del Estero y Maipú, Pje. Grandoli entre Santiago del Estero y Maipú y Pje. Díaz Vélez entre Santiago del Estero y Maipú.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.127/2013
ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la ejecución de pavimentación de calles y cordones cunetas en la Sección Catastral 2º en las siguientes localizaciones: Pje. Junín entre Intendente Andréu y 17 de Octubre, Pje. Thompson entre Alvear y 17 de Octubre, Colón entre Maipú y Nogués, Pje. Fleming entre Santiago del Estero y Maipú, Pje Apolo entre Santiago del Estero hasta Maipú, Pje. Baigorria entre Santiago del Estero y Maipú, Pje. Grandoli entre Santiago del Estero y Maipú y Pje. Díaz Vélez entre Santiago del Estero y Maipú.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 1.820.236.- (Pesos Un Millón Ochocientos Veinte Mil Doscientos Treinta y Seis) para el financiamiento del proyecto referido en el artículo 1º de la presente.
ART.3º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2126/13 aporte no reintegrable Ley 12.385 ejecución carpeta hormigón calle San Nicolás entre Soldado Aguirre e Ing. Mosconi
Expte. Nº 4.813/13.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndose correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total no reintegrable de $ 9.408.618,65.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 775.300.- para la pavimentación de calles.
Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base, cordón cuneta y losa de hormigón de 20 cm en calle San Nicolás entre Soldado Aguirre e Ing. Mosconi.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.126/2013
ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base estabilizada, ejecución de cordón cuneta y losa de hormigón de 20 cm de espesor en calle San Nicolás entre Soldado Aguirre e Ing. Mosconi.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 775.300.- (Pesos Setecientos Setenta y Cinco Mil Trescientos) para el financiamiento del proyecto referido en el artículo 1º de la presente.
ART.3º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2125/13 aporte no reintegrable Ley 12.385 ejecución carpeta asfáltica calle Marcos Paz entre Temporelli y Soldado Aguirre
Expte. Nº 4.812/13.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndose correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total no reintegrable de $ 9.408.618,65.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 1.061.371.- para la ejecución de calles.
Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor, en las calles Marcos Paz entre calle Temporelli y Av. Soldado Aguirre y la rotonda de calle Marcos Paz y calle Pellegrini.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.125/2013
ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las siguientes localizaciones: Marcos Paz entre calle Temporelli y Av. Soldado Aguirre y la rotonda de calle Marcos Paz y calle Pellegrini.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 1.061.371.- (Pesos Un Millón Sesenta y Un Mil Trescientos Setenta y Uno) para el financiamiento del proyecto referido en el artículo 1º de la presente.
ART.3º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2124/13 Prórroga Régimen de Presentación Espontánea de Planos
Expte. Nº 4.817/13.
VISTO:
La Ley 2756.
El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Nº 2094/12.
La Ordenanza Nº 2.104/13 prórroga Ord. 2094/12, y
CONSIDERANDO:
Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en su mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.
Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad respecto a regularizar su situación ante el municipio.
Que debido a la cantidad de pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que al 31/05/13 por diferentes razones no han podido cumplimentar la presentación de planos, según lo establecido por la Ordenanza Nº 2.094/12 y su prórroga, Ordenanza Nº 2.104/13, resulta necesario prorrogar la vigencia hasta el 15/07/13 inclusive.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.124/2013
ART.1º) Prórrogase la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación fijado por Ordenanza Nº 2.094/12, prorrogada por Ordenanza Nº 2.104/13, hasta el día 15 de julio de 2013 inclusive.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Nota: Sin efecto por Ordenanza 2130/13
Decr. 500/13 Instalacion Rejilla del Sumidero de calle Temporelli al 3000
Expte. Nº 4.799/13.
VISTO:
La Constitución Nacional Art. 41º
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el sumidero ubicado sobre calle Temporelli al 3000 frente al Cementerio San Lorenzo, en la rotonda del barrio Las Palmeras entre Pasajes A y C, vereda noroeste, se encuentra sin su correspondiente rejilla protectora.
Que constituye un peligro ya que en la zona se encuentra la Escuela Nº 1.266 Juana Azurduy, el cementerio y la parada de colectivos, por lo cual, es de significativa transitabilidad.
Que en el barrio Las Palmeras viven muchos niños que podrían sufrir accidentes al no advertirlo.
Que los habitantes de dicho barrio podrían sufrir inundaciones y la presencia de diversos insectos si en dicho sumidero no se realiza la limpieza y desinfección correspondiente, y sino se procede a la pronta colocación de su rejilla protectora para evitar que hojas y basura lo obstruyan.
Que la Constitución Nacional en su Art. 41º establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, es deber de las autoridades municipales velar por el bienestar y salud de los ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 500/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal proceder a través de la Secretaria que corresponda, a la reposición de la rejilla correspondiente al sumidero ubicado sobre calle Temporelli al 3000 frente al Cementerio San Lorenzo, en la rotonda del barrio Las Palmeras entre Pasajes A y C, vereda noroeste, y su posterior colocación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la aprobación del presente decreto.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar el sumidero descripto en el Art. 1º hasta tanto se cumplimente lo ordenado.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado sumidero para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decl. 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial
Expte. Nº 4.819/13.
Visto
La Resolución Nº 64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Mejoramiento de la Seguridad Vial en el mundo.
La Ley Nº 2.756 Artículo 39º, y
Considerando
Que el mundo está padeciendo el flagelo de los siniestros viales, constituyendo una de las principales causas de muerte, fundamentalmente en jóvenes entre 15 y 30 años de edad.
Que nos encontramos incluidos dentro del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011 – 2020, elaborado por la Asamblea General de las Naciones Unidas según resolución Nº 64/255 correspondiente al mes de marzo de 2010 implementado a partir del 11 de mayo de 2011.
Que el 10 de junio se conmemora el día de la seguridad vial y que el mismo debe ser recordado.
Que la seguridad vial busca reducir los siniestros de tránsito y con ello, sus consecuencias.
Que es tarea de todos trabajar para mejorar las situaciones de transitabilidad y comprometernos con la vida.
Que, según el plan elaborado por las Naciones Unidas, si no se adoptan medidas tendientes a estabilizar y posteriormente a reducir la cantidad de víctimas en accidentes de tránsito, la cantidad de fallecidos en estos eventos pasaran de 1,3 millones a 2,4 millones por año.
Que en la Resolución Nº 64/255 se considera importante que los usuarios de la vía pública respeten las leyes, para lo cual propone el control y la educación para la Seguridad Vial, lo que conllevaría a la concreción del objetivo principal de este plan que es la reducción de los accidentes de tránsito.
Que, por año, resultan heridas entre 20 y 50 millones de personas a consecuencia de los accidentes de tránsito no mortales, los cuales, en su mayoría quedan con secuelas de discapacidad permanentes.
Que los principales factores de riesgo son: la no utilización de cinturones de seguridad o casco –en el caso de los motociclistas-, la no utilización de los sistemas de retención infantil, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas y la velocidad excesiva, entre otros. La mayoría se corresponden a conductas imprudentes de los usuarios de la vía pública para lo cual la educación vial sería un importante pilar para la concientización de la población en cuanto a seguridad vial.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 256/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Comunitario Municipal la conmemoración del Día de la Seguridad Vial el 10 de junio y propone se lleven a cabo las actividades necesarias para revertir la situación de riesgo vial que la ciudad está padeciendo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
12º Sesion Ordinaria 13 de junio 2013
El 13 de junio, se realizó la 12º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez, Carlos Dolce, Raúl Martinez, Miguel Angel Monte y Mariano Cabrol.
{slider=Orden del Día}
PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la conmemoración del día de la Seguridad Vial. Expte. Nº 4.819/13.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a dar en pago por arreglos de maquinaria municipal motoniveladora marca DRAMCO modelo 1963. Expte. Nº 4.814/13.
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, Prórroga Régimen de Presentación Espontánea de Planos. Expte. Nº 4.817/13.
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Ordenanza, solicitando aporte no reintegrable Ley 12.385 ejecución carpeta asfáltica calle Marcos Paz entre Temporelli y Soldado Aguirre y rotonda Marco Paz. Expte. Nº 4.812/13.
PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Ordenanza, solicitando aporte no reintegrable Ley 12.385 ejecución carpeta hormigón calle San Nicolás entre Soldado Aguirre e Ing. Mosconi. Expte. Nº 4.813/13.
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Ordenanza, solicitando aporte no reintegrable Ley 12.385 ejecución carpeta asfáltica y cordón cuneta Sección Catastral 2º. Expte. Nº 4.815/13.
PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Ordenanza, solicitando aporte no reintegrable Ley 12.385 ejecución carpeta asfáltica calle Julio A. Roca entre Independencia y San Luis, Pje. Cochabamba entre Av. San Diego y Saénz Peña , Pje Chacabuco entre Av. San Diego y Saénz Peña. Expte. Nº 4.816/13.
PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Presupuesto General de Gastos 2013. Expte. Nº 4.809/13.
PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Decreto, para que se proceda a la instalación de rejilla correspondiente al sumidero sobre calle Temporelli al 3000. Expte. Nº 4.799/13.
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CARPETA ASFALTICA U OBRAS DE BACHEO EN FORNIELES A LA ALTURA DEL 100 AL 200
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para realizar carpeta asfáltica u/obras de bacheo en calle Fornieles a la altura del 100 hasta el 200. Exp. 4822/13.
Visto
Ley 2.756 articulo 39 incisos 30;
Reclamo verbal de los vecinos al Concejal abajo firmante y;
Considerando
Que calle Fornieles a la altura del 100 hasta el 200 entre San Luis y 17 de octubre se encuentra intransitable por la presencia de números baches de distintas dimensiones.
Que siendo una arteria importante debido a la ubicación de un destacado frigorífico debería estar en condiciones para que la actividad productiva se mantenga.
Que los vehículos que pueden verse dañados al intentar atravesar dicha arteria e incluso provocar daños físicos a los motociclistas o ciclistas que no advierten las deplorables condiciones de la calzada.
Que es deber del Departamento Ejecutivo mantener en condiciones las calles de nuestra ciudad y evitar cualquier tipo de inconveniente que pudiera afectar el bienestar de sus vecinos.
Que, de ser posible, se debería realizar una carpeta asfáltica resistente ya que por la zona circulan vehículos de gran porte por la presencia del frigorífico.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice una carpeta asfáltica de 7 cm. de espesor o, en su defecto, obras de bacheo para revertir las condiciones en que se encuentra calle Fornieles a la altura del 100 hasta el 200 entre San Luis y 17 de octubre.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante exige al Departamento Ejecutivo Municipal que dichas obras se realicen en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de aprobación del presente decreto.
OBRA DE BACHEO Y SENDA PEATONAL EN PASO A NIVEL DE FILIPPINI Y SOLDADO AGUIRRE
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que se proceda a la realización de obra de bacheo y senda peatonal en el paso a nivel ubicado en la intersección de Filippini y Soldado Aguirre. Exp. 4820/13.
Visto
Ley nro. 2.756 artículo 39;
Reclamo de los vecinos y;
Considerando
Que el paso a nivel que une Avenida Filippini con Avenida Soldado Aguirre no se encuentra en condiciones de transitabilidad.
Que el pavimento se encuentra deteriorado y con baches de importantes tamaños, dificultando la maniobrabilidad de los conductores que intentan atravesarlo.
Que esas condiciones provocan daños materiales en los vehículos que transitan dicho paso a nivel.
Que siendo un paso a nivel de significativa importancia carece de un paso peatonal.
Que a las personas con movilidad reducida, en sillas de ruedas o madres con sus bebes en cochecitos se les hace dificultoso atravesarlo por los desniveles y los balastos.
Que para poder cruzar los peatones deben invadir la calzada utilizada por los vehículos aumentando el riesgo de siniestrabilidad.
Que se hace imperiosa la necesidad de ejecutar obras tendientes a mejorar las condiciones de circulación en el paso a nivel que comunica Avenida Filippini con Avenida Soldado Aguirre, como así también la realización de un paso peatonal.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la realización de obras de bacheo en el paso a nivel ubicado en la intersección de Avenida Filippini y Avenida Soldado Aguirre, o a realizar las gestiones pertinentes ante quien corresponda para que las obras mencionadas se ejecuten en un breve plazo.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la realización de un senda peatonal en el paso a nivel ubicado en la intersección de Avenida Filippini y Avenida Soldado Aguirre, o a realizar las gestiones pertinentes ante quien corresponda para que mencionada obra se ejecute en un breve plazo.
INTERES MUNICIPAL DIA DE LA SEGURIDAD VIAL
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la conmemoración del Día de la Seguridad Vial. Exp. 4819/13.
Visto
Ley nro. 2.756 artículo 39;
Resolución Nro. 64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Mejoramiento de la Seguridad Vial en el mundo y;
Considerando
Que el mundo está padeciendo la epidemia de los siniestros viales, constituyendo una de las principales causas de muerte, fundamentalmente en jóvenes entre 15 y 30 años de edad.
Que nos encontramos incluidos dentro del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011 – 2020, elaborado por la Asamblea General de las Naciones Unidas según resolución nro. 64/255 correspondiente al mes de marzo de 2010 implementado a partir del 11 de mayo de 2011.
Que el 10 de junio se conmemora el día de la seguridad vial y que el mismo debe ser recordado.
Que la seguridad vial busca reducir los siniestros de tránsito y con ello, sus consecuencias,
Que es tarea de todos trabajar para mejorar las situaciones de transitabilidad y comprometernos con la vida.
Que según el plan elaborado por las Naciones Unidas, si no se adoptan medidas tendientes a estabilizar y posteriormente a reducir la cantidad de víctimas en accidentes de tránsito, la cantidad de fallecidos en estos eventos pasaran de 1,3 millones a 2,4 millones por año.
Que en la Resolución Nro. 64/255 se considera importante que los usuarios de la vía pública respeten las leyes, para ello proponen el control y la educación para la Seguridad Vial, lo que conllevaría a la concreción del objetivo principal de este plan que es la reducción de los accidentes de tránsito.
Que, por año, resultan heridas entre 20 y 50 millones de personas a consecuencia de los accidentes de tránsito no mortales, las cuales, en su mayoría quedan con secuelas de discapacidad permanentes.
Que los principales factores de riesgo son: la no utilización de cinturones de seguridad o casco –en el caso de los motociclistas-, la no utilización de los sistemas de retención infantil, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la velocidad excesiva, entre otros. La mayoría se corresponden a conductas imprudentes de los usuarios de la vía pública para lo cual la educación vial seria un importante pilar para la concientización de la población en cuanto a seguridad vial.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
Artículo 1.- El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal la conmemoración del Día de la Seguridad Vial, el 10 de junio y propone se lleven a cabo las actividades necesarias para revertir la situación de riesgo vial que la ciudad está padeciendo.