Expte. Nº 4.789/13.

VISTO:

La Ley 2756.

Las obras sobre Av. de Circunvalación en el Paso Bajo Nivel de calle Nogués, y

 

CONSIDERANDO:

Que se están llevando a cabo obras en la Av. Circunvalación en el Paso a Bajo Nivel de la calle Nogués.

Que teniendo en cuenta el trazado que surge de la citada obra, específicamente en relación a la calle que sirve de acceso a Circunvalación hacia el Norte y su desvío hacia calle Cervantes, se observa una modificación en el sentido vehicular.

Que atento a lo descripto anteriormente  el acceso a Circunvalación hoy,  a raíz de la mencionada obra, tiene sentido único Sur-Norte y la misma posee un desvío que conecta con calle Cervantes, la cual posee doble sentido de circulación en toda su extensión.

Que según se observa, y a los fines de seguir con el sentido único del acceso a Circunvalación, resulta imperativo cambiar el sentido de calle Cervantes a los fines de  evitar la circulación de contramano por dicha arteria en la zona en que ambas se fusionan.

Que desde calle Corrientes hacia el Norte no resulta inconveniente que Cervantes  conserve su doble sentido de circulación, por lo que se infiere que deberá señalizar adecuadamente toda la zona, a los fines de determinar la extensión del sentido único de circulación y su desvío obligatorio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.118/2013

 

ART.1º) Dispónese que a partir de la sanción de la presente Ordenanza, la calle Cervantes será de sentido único con orientación de Sur a Norte, en el tramo comprendido desde su intersección con calle Corrientes hasta su fusión con el acceso a Circunvalación a la altura de calle Nuestra Sra. De la Paz.

 

ART.2º)  El cambio de circulación aludido en el artículo precedente, será complementado con las correspondientes obras de señalización tanto lumínica como estática, por intermedio de la Secretaría Municipal competente.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de mayo de 2013.

 

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº 4.790/13.

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál se cede en comodato a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una motoniveladora destinada a brindar servicios de orden público, y

 

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el estado del equipo a ceder por la Dirección Provincial de Vialidad a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, son óptimos.

Que resulta imprescindible simplificar la ejecución del mismo para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de Villa Gobernador Gálvez, Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 para que la represente y realice todos los actos necesario para el cumplimiento del citado convenio.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que correspondan a la Municipalidad, dentro del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas.

Que evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.117/2013.

 

ART.1º)  Apruébese la formalización de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad, para obtener la cesión en comodato de una motoniveladora, de acuerdo al modelo de convenio que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal Pedro Jorge González D.N.I. Nº 6.138.364 para que suscriba el respectivo convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

 

ART.3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en el marco del convenio que se aprueba y que forma parte de la presente, conforme a la Ley 2756.

 

ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio  por parte de este.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de mayo de 2013.

 

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

CONVENIO DE COMODATO

 

             Entre la Dirección Provincial de Vialidad, Ente Autárquico por imperio de la Ley N° 4908 y su modificatoria N° 6336, representada en este acto por el Sr. Administrador General Ing. JUAN JOSE BERTERO, D.N.I. N° 12.586.000, según Decreto Provincial N° 0045/11, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Bv. Muttis 880, de la ciudad de Santa Fe , en adelante "VIALIDAD" y la Municipalidad de VILLA GDOR. GALVEZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD representada por su Intendente Sr. PEDRO GONZALEZ, L.E. N°, 6.138.364 legitimado por la respectiva Ordenanza que forma parte del presente, con domicilio legal en el local municipal de la zona urbana de esa localidad, acuerdan celebrar el presente Convenio que se integra y rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: VIALIDAD cede en Comodato a LA MUNICIPALIDAD una Motoniveladora TIANGONG TY 160 G, característica MO - 05 - 227, Chasis N° 172, Motor Cummins N° 69335501, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento de las Rutas Provinciales de su jurisdicción.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad el equipo citado en perfecto estado de uso y conservación en la cláusula anterior y que declara conocer, el cuál no podrá ser destinado a otros fines sin la expresa autorización de VIALIDAD.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demanden el buen funcionamiento del equipo que se cede, consistente en combustibles, aceites, filtros, cubiertas, entre otros. Asimismo deberá satisfacer los gastos provenientes de las reparaciones y service a efectuar en dicho bien. También realizará al mismo las reparaciones correspondientes, dejándolo en perfecto estado de uso, estando a su exclusivo cargo el gasto que ello demandare, como así también los derivados del funcionamiento y/o mantenimiento.                                                                                                                      

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD destacará personal idóneo para el manejo del equipo cedido, el cuál deberá estar debidamente capacitado.     

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a VIALIDAD y/o a terceros en ocasión y con motivo de
la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de cubrir la totalidad de los daños eventuales que se ocasionaren a terceros, debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente. En caso de que el contrato del seguro tenga una vigencia menor a la del contrato de comodato, LA MUNICIPALIDAD deberá proceder a su renovación por un periodo igual al de duración del comodato, bajo apercibimiento de tenerlo por rescindido.     

SEPTIMA: VIALIDAD podrá retirar el equipo cedido por este convenio, si el mismo es necesario por circunstancias que hacen al quehacer vial y esta determine, para destinarlo a cualquier lugar de la Provincia y por el término que esta considere.        

OCTAVA: La duración del presente Comodato es a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta el 31/12/2013, debiendo LA MUNICIPALIDAD, al finalizar este período, devolver el equipo en  estado de uso.

NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por parte de LA MUNICIPALIDAD, VIALIDAD podrá rescindir el presente convenio, quedando autorizada VIALIDAD a tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los fondos de coparticipación que le corresponda, los importes necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.        

DECIMA: Las partes de común acuerdo, pueden rescindir el presente Convenio, comunicando dicha decisión con 30 (treinta) días de anticipación, en cuyo caso se procederá a realizar la devolución del/los equipo/s por parte de LA MUNICIPALIDAD, en perfecto estado de operatividad y conservación a que le fuere/n entregado/s en su oportunidad según lo acordado en la cláusula segunda y verificados estos por VIALIDAD.      

DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley N° 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.

             En prueba de conformidad de las partes, se firma 2 (dos) ejemplares a un  solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe a los…………………….. del mes de………………. del año 2013. 

 

 

 

Expte. Nº 4.772/13.

VISTO:

La nota presentada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, por la cuál solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario Eléctrico, a partir del 15 de abril de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevados para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 15 de abril de 2013.

Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.116/2013

 

ART.1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 15 de abril de 2013, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

 

ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 2028/12, en su Anexo I, a partir de los consumos de energia eléctrica del 15 de abril de 2013.

 

ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Claúsula Décimo sexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto  de suspender  la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por la falta de pago.

La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctricas atrasada.

 

ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de mayo de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Nota: Sin efecto por Ordenanza 2140/13

Expte. Nº 4.788/13.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

            El reclamo de vecinos,

La Ley Provincial Nº 12385/04 “Fondos para la Construcción de Obras Menores”, y

 

CONSIDERANDO:

           Que el deterioro de la calle Junín a las alturas del 100 y 200, es cada vez mayor y se ha convertido en una arteria intransitable.

            Que atento a las condiciones en que se encuentra dicha calle, los vecinos se encuentran con la negativa de los remisses y taxis a entrar en la misma.

            Que esta calle se encuentra en un barrio muy populoso, donde los niños deben concurrir a las escuelas de la zona y los mayores llegar a sus trabajos.

            Que los vehículos que cubren las emergencias médicas también se ven imposibilitados de entrar en días de lluvia y los posteriores a estos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 496/2013

 

ART. 1º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal se proceda, a través de la Secretaría que corresponda, a la pavimentación de calle Junín a las alturas del 100 y 200.

 

ART. 2º) Gestiónese ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, los fondos necesarios para realizar la obra citada en el Art. Nº 1.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de   mayo de 2013.

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

Expte. Nº 4.793/13.

VISTO:

La Ley  N° 2756, Art. 39º Incs. 14, 33, 52, 62 

El  Decreto Nº 449/2013, y

 

CONSIDERANDO:

Que en Ruta Provincial S-22 “Av. Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” y calle Bordabehere se ha generado de manera irregular un vertedero de residuos.

Que la falta de control sobre el mismo provocó distintos inconvenientes ya nombrados en el considerando del decreto número 449/2013.

Que el Concejo deliberante aprobó por unanimidad  en la Sesión del 8 de febrero, el pedido de un  informe de las tareas que se proyectan realizar en el mediano y largo plazo para adecuar el Vertedero Municipal a las disposiciones provinciales vigentes.

Que vencido el plazo de 60 días hábiles dispuestos para la contestación del mismo,  no han enviado ninguna respuesta.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 495/2013.

 

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá a este Cuerpo la respuesta a lo aprobado en el Decreto449/2013.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de   mayo de 2013.

 

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº  4.795/13.

VISTO:

Ley Nº 2.756
La Ordenanza Nº 2061/12 “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez”
El Decreto Nº 392/12 “Restituir el recorrido de la Línea 103 bandera negra por calle Temporelli”
El Decreto Nº 424/12 “Se informe sobre las gestiones realizadas ante la Empresa Rosario Bus por cambio de recorrido”, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el día 30 de Agosto de 2012 el Concejo Deliberante aprobó de forma unánime el Decreto Nº 392/2012 el cual establecía “que a través del área que corresponda, se dirija a la empresa Rosario Bus S.A. con el fin de restituir el recorrido de la Línea 103 bandera Negra por calle Temporelli”.

Que debido a la incertidumbre de las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal  ante la empresa Rosario Bus por el cambio de recorrido de la Línea 103 bandera negra y ante el malestar de los vecinos, el 1º de Noviembre de 2012 se aprobó el Decreto Nº 424 en el cual se establecían 10 días para que el Departamento Ejecutivo eleve un informe sobre las gestiones realizadas ante la empresa antes mencionada.

Que a varios meses de aprobado el decreto antes mencionado, el Departamento Ejecutivo Municipal no ha elevado al Concejo Deliberante el informe con las gestiones realizadas y la situación no ha variado. Esto sigue afectando a todas las personas que desean movilizarse, concurrir a estudiar y/o trabajar usando el Servicio de Transporte Urbano.

Que la Ordenanza Nº 2061/12 “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez” en su Anexo establecía el siguiente recorrido para la Línea 103 bandera negra:

IDA: desde el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez por Temporelli, Buenos Aires, Av. Soldado Aguirre, Av. Filippini,  Colectora, Av. San Martín, hacia el municipio de Rosario.

 VUELTA: desde Rosario por Av. Ayacucho ingresando por Av. San Martín, General López, Av. Filippini, Av. Soldado Aguirre, Buenos Aires, Temporelli hasta el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez”.

Que las razones no se conocen de manera oficial y es necesario conocerlas para actuar en consecuencia y brindarles una solución a todos los vecinos que padecen todos los días este problema, que además de tener que trasladarse muchas cuadras, se los expone a hechos de inseguridad y condiciones climáticas adversas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 494/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige en carácter de URGENTE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, eleve un informe con las gestiones realizadas ante la empresa Rosario Bus para la restitución del recorrido de la Línea 103 Bandera Negra por calle Temporelli.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de   mayo de 2013.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº  4.785/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expte. Administrativo Nº 43.550 caratulado “Evento Club Sportivo 31/05/13 Cena Club Coronel Aguirre, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal se solicita autorización para la realización de una “Cena –agasajo” a los jugadores del Club Coronel Aguirre, por el campeonato y ascenso de categoría, el día 31 de mayo del corriente en el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” en el horario de 21:00 hs a 03:00 hs.

Que asimismo se solicita autorización para el cobro de una entrada para asistir al evento, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 493/2013.

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Club Coronel Aguirre, representado  por el Sr. Diego Lavezzi, D.N.I. Nº 24.569.951, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de una cena –agasajos a los jugadores del club, por el campeonato y ascenso al “Argentino B”, el día 31 de mayo del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada para asistir al evento de Pesos Cincuenta ($ 50.-), cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de   mayo de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

    

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de mayo de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº ….-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el CLUB ATLÉTICO “CORONEL Aguirre”, representado en este acto por el Sr. Diego Lavezzi, D.N.I. Nº 24.569.951, con domicilio en Pasaje 5 Nº 1544 de esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día viernes 31 de mayo de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad el denominado “Cena-Agasajo” a los jugadores del Club – Campeones y recientemente ascendidos de categoría – en el horario de 21:00 hs a 03:00 hs.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir en concepto de entrada para asistir a la cena, la suma de Pesos Cincuenta ($50.-) .

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4.794/13.

VISTO:

Ley 2756 Art. 39º.

Los reclamos de vecinos,  y

 

CONSIDERANDO:

Que la zona catastral  N° 15 de nuestra Ciudad cuenta con una gran cantidad de árboles de más  de 30 años de antigüedad, de grandes dimensiones y con el riesgo permanente de caerse.  

Que son ejemplares de gran envergadura, y la mayoría tienen sus bases secas y con inclinación en dirección a casas vecinas.

Que en las últimas tormentas varios de estos árboles  han caído sobre el tendido eléctrico y vehículos, provocando pérdidas materiales, riesgos de electrocución, obstruyendo el paso de los vecinos y vehículos que circulan por la zona.

Que sus ramas tocan los cables del tendido eléctrico, haciendo que en varias oportunidades  perjudique el buen funcionamiento del servicio.

Que para evitar futuros daños los vecinos del barrio  solicitan la poda de los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2017/2013

                                 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice la poda de los árboles ubicados en la zona catastral Nº 15 de nuestra ciudad.

  

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de   mayo de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

Expte. Nº 4.798/13.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Nº 124 “Isidro Aliau” y el Instituto Superior Nº 24 “Héroes de Malvinas” han organizado, en forma conjunta con la Fundación Ross – Fundación América Profunda, una “Feria del Libro” en homenaje al 125º Aniversario de la Fundación de nuestra Ciudad.

Que, atentos a la importancia y trascendencia del evento, ambas instituciones recién mencionadas han solicitado ante este Cuerpo sea el mismo declarado de Interés Municipal.

Que la Feria, al llevarse a cabo en el edificio que comparten las mencionadas dos instituciones, apuesta a la revalorización de los vínculos entre los espacios de la ciudad buscando abrir lo urbano a las actividades culturales.

Que la lectura no solamente es un placer sino que es una herramienta irreemplazable en la construcción de la identidad y la personalidad y que, por lo expresado, es voluntad de este Concejo ayudará a la jerarquización del evento otorgándole la presente distinción.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 255/2013

 

ART. 1º) Declárase de Interés Cultural “La Feria del Libro” como homenaje al 125º Aniversario de la Fundación de Villa Gdor. Gálvez organizada por la Escuela Nº 124 “Isidro Aliau” y el Instituto Superior Nº 24 “Héroes de Malvinas” a realizarse el viernes 7 y el sábado 8 de Junio del corriente.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de mayo de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Viernes, 31 Mayo 2013 02:53

10º Sesion Ordinaria 30 de mayo 2013

012

 

  

 

El 30 de mayo, se realizó la 10º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez, Carlos Dolce,  Raúl Martinez, Mariano Cabrol y Miguel Angel Monte. .

 

 

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PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Expte. Nº 43.550/13 Carátula “Evento 31/05 Club Sportivo-Cena Coronel Aguirre”. Expte. Nº 4.785/13.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, aprobación nuevo cuadro tarifario energía eléctrica. Expte. Nº 4.772/13.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, la Escuela Nº 124 “Isidro Aliau” y el Instituto Superior Nº 24 “Héroes de Malvinas”, solicitan se declare de Interés Municipal “La Feria del Libro” como homenaje  a los 125º Aniversario de la Fundación de Villa Gobernador Gálvez. Expte. Nº 4.798/13.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, aprobación Convenio de Comodato con Dirección Provincial de Vialidad (uso motoniveladora) Expte. Nº 4.790/13.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, Proyecto de Ordenanza, cambio de circulación de calle Cervantes. Expte. Nº 4.789/13.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, para que se informe de las gestiones realizadas ante la Empresa Rosario Bus sobre el recorrido de la Línea 103 Bandera Negra por calle Temporelli. Expte. Nº  4.795/13.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, OBRAS PÚBLICAS, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Decreto, para que se de respuesta al Decreto Nº 449/13. Expte. Nº 4.793/13.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Ordenanza, dejando sin efecto en todos sus términos el Decreto Nº 87/77. Expte. Nº  4.787/13.

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, Proyecto de Decreto, para que se realice la poda de árboles ubicados en la Sección Catastral Nº 15. Expte. Nº 4.794/13.

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Presupuesto 2013 Concejo Deliberante. Expte. Nº 4.797/13.

PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Decreto, para que se proceda a la pavimentación de calle Junín al 100-200. Expte. Nº 4.788/13.    

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