Ord. 2131/13 Servicio Público Municipal, Sistema de Cremación de Restos Humanos en el marco de la Ley 2756
Expte. Nº 4.808/13.
VISTO:
El expediente municipal N° 43606/13 caratulado: “SOLICITUD VIABILIDAD PARA CREMATORIO”, el Código Urbano de Villa Gobernador Gálvez Ord. 1144/95, el Decreto 595/80 Reglamento General de Cementerio y Reglamento General de Funcionamiento del Nuevo Cementerio y modificatorias, el Código Tributario Municipal Ord. 1415/99, el Decreto 220/2008, La Ley 11717, La Ley 2756 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente señalado en los vistos el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la intervención de este Cuerpo a los fines de su estudio y consideración respecto a la viabilidad de la instalación y funcionamiento de un crematorio, el que sería operado por un particular.
Que previamente, y ante la inexistencia de un marco regulador en dicha materia, surge la necesidad, basada en cuestiones de técnica legislativa, de establecer una serie de consideraciones imprescindibles para tipificar la actividad como servicio público municipal, dejando para un estadio posterior las modalidades de concesión si esta actividad fuera prestada por particulares.
Que en este sentido se erigen como factores a tener en cuenta los higiénicos, ecológicos y económicos, siempre entendiendo que los hornos crematorios y sus instalaciones conexas deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por las normas ambientales.
Que la cremación de restos humanos en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez debe declararse servicio público municipal, en el marco de la Ley 2756, y que debido al incremento poblacional que sufre constantemente la ciudad, los problemas de espacio físicos para ubicar los cadáveres en el cementerio municipal San Lorenzo y habida cuenta de que la vecina ciudad de Rosario brinda dicho servicio y los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez se ven compelidos a recurrir a aquél si disposiciones de última voluntad del causante así lo expresaron o decisiones de los deudos fueran tomadas en ese sentido. Por lo tanto es necesario brindar la posibilidad de efectuar la cremación de restos humanos en nuestra ciudad, con el decoro, respeto, asepsia y sensibilidad que la temática requiere.
Que a los fines de la tipificación de la actividad comercial -que implicaría la explotación por particulares (personas físicas y/o jurídicas) del servicio público municipal de crematorio- resulta menester su inclusión en el Código Tributario Municipal Ord. 1415/99, encuadrando en las disposiciones del CAPITULO II, DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN ART. 92 Y 93 del citado instrumento legal.
Que reiterando lo expuesto precedentemente en cuanto a la inexistencia de un marco regulador o reglamentario, las normas que surjan de este Concejo Deliberante referidas al tópico en estudio serán incorporadas además, y en lo pertinente, al reglamento general del cementerio San Lorenzo.
Que, asimismo, este Concejo Deliberante considera que, previamente a evaluar la factibilidad de lo solicitado en el expediente mencionado en los Vistos, el mismo sea elevado a la comisión de estudio y proyectos del código urbano de Villa Gobernador Gálvez, para su consideración y posterior tratamiento por este cuerpo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.131/2013
ART. 1º) Declárase Servicio Público Municipal en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Sistema de Cremación de Restos Humanos, en el marco de la Ley 2756, entendiendo por cremación la acción de reducir a cenizas los restos humanos, a través de hornos crematorios u otras técnicas aprobadas a tal fin por los organismos competentes.
ART. 2º) Las personas físicas o jurídicas que fueran habilitadas para la prestación del Servicio Público Municipal de Crematorio, quedan encuadradas dentro de lo dispuesto en el Art. 92 y 93 CAPITULO DReI DEL CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL (Ord. 1415/99)
ART. 3º) La normativa y/o modificaciones que surjan en cuanto a la creación, funcionamiento y régimen legal del crematorio aprobadas por este Concejo Deliberante serán incorporadas al “REGLAMENTO GENERAL DEL CEMENTERIO SAN LORENZO” Y “REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO CEMENTERIO”, Decreto 595/80 y modificatorias, como un Servicio Público prestado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en el ámbito del Cementerio Municipal.
ART. 4º) Elévase el presente expediente a la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, para su estudio y consideración.
ART. 5º) Retornen los presentes a las comisiones internas correspondientes de este Concejo Deliberante.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2130/13 Modificación Ordenanza Nº 2094/12
Expte. Nº 4.826/13.
VISTO:
La Ley 2756.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 y complementarias.
La Ordenanza Nº 2063/12, su modificatoria Nº 2094/12 y prórrogas establecidas por Ordenanzas, y
CONSIDERANDO:
Que son numerosos los expedientes presentados conteniendo declaraciones de mejoras por medio de planos de edificación, sobre todo con anterioridad a la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea y sus sucesivas prórrogas.
Que a fin de no establecer diferencias de estatus jurídico entre los anteriores peticionantes y los actuales (comprendidos en la moratoria), resulta menester formular modificaciones a la Ordenanza Nº 2094/12 y derogando la Nº 2124/13 en cuanto al plazo de vigencia de dicho régimen, todo ello en orden a contemplar la situación de los contribuyentes presentados con anterioridad a las normas referidas.
Que conforme principios de equidad, base del sistema tributario y de aplicación de sanciones por mora y otros conceptos exentos por aplicación de las normas sobre presentación espontánea y/o moratorias antes consignadas, resulta necesario crear el instrumento legal que provea a tales fines.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.130/2013
ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2094/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendientes de pago, quesean abonados dentro de la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea.”
ART.2º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2094/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El presente Régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendiente de pago, que sean abonados a partir de la promulgación de la misma, será de aplicación para:
Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no más de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.
-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.
a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²
b) de 250 m² a 360 m² y,
c) Más de 360 m²
Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda”.
Art. 3º) “Establézcase la vigencia del Régimen de presentación espontanea de planos” en un todo de acuerdo a la Ordenanza 2094/12, desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30 de octubre de 2015”. Texto segun Ordenanza 2241/14
Texto anterior
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 502/13 Dar cumplimiento a las Ordenanzas 1262/97 Y 1263/97 sobre veredas peatonales en calles “Magallanes” y “Camino del Inmigrante”
Expte. Nº 4.832/13.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 14.
Las Ordenanzas Nº 1.262/97 y 1.263/97.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1.997 se aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 1.262, la cual establecía lo siguiente: “Dispónese la ejecución de la obra pública de construcción de una vereda peatonal desde la intersección de calles Soldado Aguirre y Av. Filippini por Magallanes hasta la calle Orán, de la mano de los números pares”
Que la Ordenanza antes mencionada daba respuesta a la necesidad de muchos vecinos de desplazarse a pie entre los Barrios Alto Verde y Coronel Aguirre sin correr peligro.
Que en la misma sesión se aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 1.263/97 la cuál establecía: “Dispónese la ejecución de la obra pública de construcción de una vereda peatonal por calle Camino del Inmigrante desde Alvear hasta la calle América (acceso Barrio IbaiHondo) de la mano de los números impares”
Que ambas contenían las siguientes especificaciones técnicas:”hormigón armado tipo H8, de un espesor de 10 cm, con juntas de dilatación cada 4,50 mts, con un ancho de 1,50 mts. desde la línea de edificación a la calzada, con sus respectivas rampas de ascenso y descenso para discapacitados, según Ordenanza Nº 942/94”
Que el incumplimiento de dichas Ordenanzas provoca inconvenientes a todos los vecinos y vecinas que se desplazan a diario por calle Magallanes y Camino del Inmigrante para realizar sus actividades diarias, como ir a trabajar, concurrir a la escuela, entre tantas otras, con el riesgo que implica caminar por la calle, que es la opción que tienen hoy miles de ciudadanos que se verían beneficiados con esta obra.
Que el municipio tiene como deber ejecutar acciones que mejoren la calidad de vida de las personas y garantizar su seguridad en el tránsito peatonal, entre otras, debe ser prioridad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 502/2013
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Area que corresponda, dé cumplimiento efectivo a las Ordenanzas Nº 1.262/97 “Vereda peatonal calle Magallanes” y 1.263/97 “Vereda peatonal Camino del Inmigrante”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 501/13 Autorización Evento 30/06/13 Club Sportivo – Té Desfile
Expte. Nº 4.834/13.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expte. Administrativo Nº 43.764/13 caratulado: “Evento 30/06/13 Club Sportivo –Té Desfile- Natalia Romero y modelo de contrato de comodato, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal se solicita autorización para la realización para una muestra de Peluqueria y Té Desfile, el día 30 de junio del corriente año en el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” en el horario de 14 hs a 20 hs.
Que asímismo, se solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho evento, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos que demanden la organización del mismo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 501/2013
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Natalia Romero, D.N.I. Nº 29.777.523, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez para la realización de una muestra de Peluquería y Té Desfile, el día 30 de junio del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada para asistir al evento de Pesos Veinte ($ 20.-), cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2013
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de junio de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Sra. Natalia Romero, D.N.I. Nº 29.777.523, con domicilio en calle Las Heras Nº 2932 de esta ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día domingo 30 de junio de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una muestra de Peluquería y Té Desfile para asistentes en general, en el horario de 14:00 hs a 20:00 hs.
SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir en concepto de entrada para asistir a la cena, la suma de Pesos Veinte ($20.-).
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.
Min. 2025/13 Reparación y señalización del bache ubicado en Av. San Martín entre E. Zola y Belgrano
Expte. Nº 4.830/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de vecinos y conductores, y
CONSIDERNADO:
Que en Av. San Martín entre calle Emilio Zola y calle Belgrano, frente a un reconocido supermercado, hay un bache de grandes dimensiones.
Que varios conductores deben bajar la velocidad abruptamente para poder evitar el bache, lo que ocasiona numerosos accidentes.
Que por ser zona de paso de vehículos pesados, el bache se hace más grande a medida que pasan los días.
Que han ocurrido caídas y accidentes entre peatones que salen del supermercado y conductores que tratan de evitar el bache.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2025/2013
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la reparación y señalización del bache ubicado en Av. San Martín entre calle Emilio Zola y calle Belgrano.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 2024/13 Reparación y señalización del bache ubicado en San Diego intersección con calle Rivadavia
Expte. 4.821/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de vecinos y conductores, y
CONSIDERANDO:
Que en Bv. San Diego en su intersección con calle Rivadavia hay un bache de grandes dimensiones
Que varios conductores deben realizar maniobras riesgosas para poder continuar su camino.
Que muchos conductores se quejan por las roturas que genera este bache en sus vehículos.
Que los vehículos que tratan de evitar el bache, generan situaciones de peligro para vecinos, peatones y otros vehículos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2024/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a la reparación y señalización del bache ubicado en Bv. San Diego intersección con calle Rivadavia.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 2023/13 Carpeta asfáltica u/obras de bacheo en calle Fornieles a la altura del 100 hasta el 200
Expte. Nº 4.822/13.
Visto:
Ley 2.756 Articulo 39º incisos 30;
El reclamo verbal de los vecinos, y
Considerando:
Que calle Fornieles a la altura del 100 hasta el 200 entre San Luis y 17 de octubre se encuentra intransitable por la presencia de númerosos baches de distintas dimensiones.
Que siendo una arteria importante debido a la ubicación de un destacado frigorífico debería estar en condiciones para que la actividad productiva se mantenga.
Que los vehículos que pueden verse dañados al intentar atravesar dicha arteria e incluso provocar daños físicos a los motociclistas o ciclistas que no advierten las deplorables condiciones de la calzada.
Que es deber del Departamento Ejecutivo mantener en condiciones las calles de nuestra ciudad y evitar cualquier tipo de inconveniente que pudiera afectar el bienestar de sus vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2023/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar una carpeta asfáltica de 7 cm. de espesor o, en su defecto, obras de bacheo para revertir las condiciones en que se encuentra calle Fornieles a la altura del 100 hasta el 200 entre San Juan y 17 de Octubre.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 2022/13 Obras públicas en Pje Capuchino entre Monte Caseros y San Lorenzo
Expte.Nº 4.828/13.
VISTO:
La Constitución Nacional Artículo 41º
La Ley 2.756 Arts 39º incisos 14 y 52 y 41 inciso 24
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el pasaje Capuchinos entre Monte Caseros y San Lorenzo carece de obras de zanjeo, limpieza, desmalezamiento e iluminación aumentando la inseguridad y las probabilidades de adquirir alguna enfermedad relacionada con el estancamiento de aguas producto de la falta de realización de las mencionadas obras.
Que por la falta de limpieza de las zanjas el agua permanece estancada, padeciendo los mismos, en días de lluvia, el ingreso de dicha agua a las viviendas, y sufriendo daños materiales y aumentando el riesgo de padecer alguna enfermedad relacionada con la mencionada situación.
Que la zona se encuentra cercada por terrenos baldíos con altos pastizales favoreciendo la concreción de delitos y la proliferación de distintos tipos de alimañas que pueden afectar la salud de los vecinos.
Que de noche o en la madrugada la zona permanece a oscuras por la falta de luminarias.
Que en la proximidad de la zona se encuentra instalada la escuela secundaria Nro. 516 "Leticia Cossettini” debiendo los alumnos conducirse a oscuras por las mencionadas calles para poder llegar al establecimiento educativo.
Que las condiciones de las calles son deficientes, con numerosos baches de distintas dimensiones, algunos de importante profundidad, y que en días de lluvia se hacen intransitables ya que las mismas son de tierra.
Que sobre calle Nahuel Huapi se están realizando las obras para la instalación de la Sub Comisaría dependiente de la Comisaría Nro. 26.
Que, de continuar las calles en ese estado, se tornaría imposible que el personal policial cumpla con sus deberes.
Que es necesario realizar las obras de zanjeo, limpieza y desmalezamiento para evitar la proliferación de distintos tipos de alimañas.
Que es de suma urgencia que se realice el mejorado de las calles mencionadas y sus alrededores para favorecer las condiciones de circulación.
Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2022/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la desembocadura de aguas estancadas en el pasaje Capuchino entre Monte Caseros y San Lorenzo.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, efectúe los trabajos pertinentes para el mejoramiento de las mencionadas calles.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute el desmalezamiento y limpieza de la zona.
ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación y mantenimiento de luminarias en las mencionadas arterias, o realice las gestiones pertinentes ante quien corresponda para solucionar la problemática planteada.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 2021/13 Obras de bacheo en Av. Filippini al 1300
Expte.Nº 4.829/13.
VISTO:
Ley 2.756 Artículo 39º y;
CONSIDERANDO:
Que en la bocacalle ubicada en Avenida Filippini y Gral. López se encuentra un bache de importantes dimensiones.
Que en la misma avenida a la altura de 1400 en su intersección con Sáenz Peña existe un significativo desnivel.
Que en dicha arteria circula una importante cantidad de vehículos ya que es de doble sentido de circulación. Además en la zona se encuentran numerosas empresas y un reconocido frigorífico.
Que atravesarlos puede provocar daños materiales en los vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial e incluso puede provocar que los motociclistas pierdan el control de sus motovehículos y caigan sobre el asfalto.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2021/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice obras de bacheo en Avenida Filippini – a la altura del 1300- y Gral. López.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a nivelar Avenida Filippini – a la altura del 1400- en su intersección con Sáenz Peña.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 2020/13 Trabajos de obras públicas en Barrio Alto Verde
Exptes. Nº 4.833/13 y 4.823/13.
VISTO:
Ley 2.756 Artículo 39º.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos del Barrio Alto Verde han manifestado que están realmente preocupados por las situaciones que atraviesan cuando llueve.
Que en las lluvias de diciembre de 2012 muchas viviendas se inundaron debido al agua proveniente de los campos que se encuentran sobre calle Suipacha entre Av. Monte Flores y calle Magallanes.
Que existen tareas inconclusas en cuanto al zanjeo realizado en calle Magallanes entre calle Pueyrredón y calle Suipacha que deben finalizarse.
Que hay tierra acumulada de obras anteriores en varios tramos de calle Orán y calle Chubut, lo que entorpece la normal circulación.
Que en Barrio Alto Verde se encuentra ubicado el Comedor El Triángulo, lugar al que concurren diariamente muchos vecinos para buscar su ración de alimentos, siendo muy difícil el acceso los días de lluvia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2020/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la finalización de la obra iniciada en calle Magallanes entre calle Pueyrredón y calle Suipacha, retire la tierra acumulada en varios tramos de calle Orán y calle Chubut y realice tareas de zanjeo en las veredas impares de calle Magallanes entre calle Pueyrredón y calle Suipacha, y calle Suipacha entre Av. Monte Flores y calle Magallanes.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci