Expte. Nº 4.730/13.  

 

VISTO:

La Ley 2756.

La Minuta de Comunicación Nº 1.975/12, y

           

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Deliberante el 13 de septiembre de 2012 aprobó la Minuta de Comunicación Nº  1.975/12, en la cual se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal  para que estudie la viabilidad de realizar obra de bacheo en calle Iriondo entre Pasaje 1  y Av. Mosconi, debido a que existen dos pozos de significativas dimensiones, uno en cada mano y a la misma altura, con los perjuicios que ello acarrea para el normal  tránsito en dicha arteria.

Que pese al tiempo transcurrido, no se han realizado las obras de bacheo.

Que la mencionada arteria es muy transitada por ser de doble mano y estar en las inmediaciones de escuelas, sanatorios y el edificio municipal.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad.          

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 477/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante le ordena la Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a realizar obras de bacheo en calle Iriondo entre Pasaje 1 y  calle Mosconi.

 

ART. 2)  El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda,  deberá señalizar el sector mencionado en el Art. 1º hasta tanto se efectúen las reparaciones ordenadas, con el propósito de disminuir el riesgo de accidentes.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de   abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

       

 

Expte. Nº 4.729/13.

 

VISTO:

Ley 2.756 Artículo 39º y;

 

CONSIDERANDO

Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.

Que los mismos deberían tener en ambos laterales, en el frente y en el dorso bandas reflectivas para que los usuarios de la vía pública puedan advertir su presencia y evitar siniestros viales que pudieran resultar de no ser vistos.

Que es importante que se realice dicha acción para eliminar aquellos factores que pudieran ocasionar daños materiales y personales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 476/2013

 

ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a colocar bandas refractarias en ambos laterales, en el frente y en el dorso de cada contenedor de residuos domiciliarios ubicados en la ciudad.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice el mantenimiento de los contenedores y de las bandas refractarias mencionadas en el artículo precedente.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de   abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

     

                                          

 

Expte.  Nº 4.736/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º, Inc. 38.

El  reclamo de vecinos y,

 

CONSIDERANDO:

El constante y creciente tránsito vehicular en la Av. San Martín, acentuado entre la rotonda Néstor Kirchner y Av. Mitre, debido al gran número de locales comerciales de distinta índole, además de tres sucursales bancarias, la plaza A La Madre, una estación de servicio, las paradas de varias líneas del Transporte Urbano de Pasajeros y la gran cantidad de transeúntes, ocasiona trastornos y embotellamientos que entorpecen la correcta circulación.

Que es necesario alivianar la cantidad de vehículos que transitan dicha Avenida, agilizando la fluidez y aumentando la seguridad vial ya que muchos ciclistas, motociclistas y automovilistas no respetan las normas de tránsito poniendo en riesgo de accidente a peatones y otros vehículos.

Que es deber del Municipio optimizar y gestionar el control del tránsito.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 475/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a colocar un giro hacia la izquierda en el semáforo ubicado sobre Av. San Martín intersección con calle Juan B. Justo a fin de permitir un mejor flujo de tránsito.

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará el control en el sector mediante inspectores de tránsito que hagan respetar la señalización y programará los tiempos adecuados para la correcta circulación en la intersección citada en el Art. 1º.

 

ART.3º).  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de   abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

                                            

Expte. Nº 4.737/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2010/12 autorizando  contratar en forma directa seguros de riesgos de trabajo por un plazo de 6 meses,

El Decreto del Ejecutivo Municipal Nº 1560/12 sobre adjudicación a la Empresa La Segunda de la Licitación para “Contratación de Seguros por Accidentes para el Personal Municipal”,

El accidente que sufriera el Sr. Jorge Fernández, empleado municipal, el pasado 3 de abril,

La copia de la Carta Documento del Sindicato de Trabajadores Municipales al Intendente, de fecha 18 de Marzo, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Jorge Fernández, empleado de nuestra municipalidad, sufrió un accidente mientras se encontraba cumpliendo tareas en un Operativo de Tránsito.

Que, según denunció públicamente el mencionado agente municipal, cuando hubo de recibir atención médica le informaron que no contaba con cobertura ni de ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) ni de ningún otro tipo.

Que es fundamental que los agentes municipales estén debidamente cubiertos de los riesgos que supone el cumplimiento de sus funciones y que, de ser tal como descripta la situación referida en el Considerando anterior, es una realidad gravísima que demanda una urgente solución.

Que con fecha 15 de abril ingresó a este Cuerpo copia de la Carta Documento que el Sindicato de Trabajadores Municipales enviara al Intendente de la Ciudad, cabe destacar que con anterioridad al mencionado accidente (el día 18 de Marzo), a efectos de solicitar información sobre “la existencia y vigencia de las ART de cobertura de seguro del personal […], la ART contratada, vigencia, tipo de coberturas”.

Que, con todo, el Departamento Ejecutivo Municipal ha adjudicado según Decreto Nº 1560/12 a la Empresa La Segunda la Licitación para “Contratación de Seguros por Accidentes para el Personal Municipal”, con lo cual, a priori, debería el personal de planta encontrarse asegurado.

Que, en virtud de lo descripto, este Concejo considera de suma importancia interiorizarse en el asunto, exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal informes actuales y detallados sobre la situación de los seguros de los agentes de la planta municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 474/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal elevar a este Cuerpo, en un plazo no superior a los 7 días, un informe detallado y actualizado sobre los seguros por accidentes de trabajo, seguros de vida y sobre cualquier otra aseguración que tenga como beneficiario al personal de planta permanente del municipio, como así también del personal contratado.

 

ART. 2º) Sin perjuicio del informe requerido en el artículo anterior, el Concejo ordena asimismo se le informe sobre las actuaciones del Departamento Ejecutivo frente a la situación particular del agente municipal Jorge Fernández, así como de los pasos que se prevén en el corto y mediano plazo.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de   abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

 

Expte. Nº  4.734/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia de Expediente Administrativo Nº 43.409/13 caratulado: “Evento 11/05/13 Club Sportivo “Baile el Reencuentro” y modelo de contrato de comodato, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal se solicita autorización para la realización de un evento denominado “Baile del Reencuentro”, el día 11 de mayo del corriente año en el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” en el horario de 23:00 hs a 05:00 hs.

Qué asimismo, se solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho evento, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos que demanden la  organización del mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 473/2013

 

ART.1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Marcelo Fabián Serrano, D.N.I. Nº 17.025.128, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización del evento denominado “Baile del Reencuentro” el día 11 de mayo del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada al predio de Pesos Cincuenta ($50.-), cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de   abril de 2013.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de abril de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Marcelo Fabián Serrano, D.N.I. Nº 17.025.128, con domicilio en Julio A. Roca Nº 647 de esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día sábado 11 de mayo de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad el denominado “Baile del  Reencuentro” en horario de 23:00 hs a 5:00 hs.

 

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

 

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Cincuenta ($50.-) en concepto de entrada para asistir al festival.

 

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

 

QUINTA: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

 

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

 

SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

 

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

 

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

 

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

 

Expte. Nº 4.733/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Administrativo N° 43.330/13, caratulado “Evento Club Sportivo-Festivales de Boxeo” y fotocopia de modelo de comodato, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita autorización para la realización de festivales de Boxeo, los  días 25 de Mayo, 8 de junio, 27 de julio, 10 de agosto, 7 de septiembre, 12 de octubre, 9 de noviembre y 6 de diciembre del corriente año en el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de villa Gobernador Gálvez” en el horario de 21 a 02:00 hs.

Dichos festivales estarán organizados por la Academia “Boxing Bermúdez”.

Que asimismo, se solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a los eventos, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de la velada, el traslado de los boxeadores  y equipamiento deportivo que quedará en poder de la Municipalidad para la práctica de este deporte.

Que el Sr. Nildolfo Bermúdez se compromete, además a brindar clases gratuitas de box en las instalaciones municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 472/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Academia “Boxing Bermúdez” representada por el Sr. Nindolfo Nazaret Bermúdez D. N. I. N° 16.848.512, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”, para la realización de festivales de boxeo los dias 25 de Mayo, 8 de junio, 27 de Julio, 10 de agosto, 7 de septiembe, 12 de octubre,  9 de noviembre y 6 de diciembre del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1°, al cobro de entrada para asistir al festival; la suma de Pesos Cuarenta (40.-) como entradas anticipadas y de Pesos  Cincuenta ($ 50.-)  si las mismas se adquieren el día del festival. El importe recaudado será destinado a solventar los gastos de la velada. el traslado de los boxeadores y equipamiento deportivo.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de   abril de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de abril de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Academia “Boxing Bermúdez”, representada en este acto por el Sr. Nindolfo Nazaret Bermúdez, D.N.I. Nº 16.848.512, con domicilio en Ternópolis Nº 1144 de la Ciudad de Rosario, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para los días 25 de Mayo, 8 de junio, 27 de julio, 10 de agosto, 7 de septiembre, 12 de Octubre, 9 de noviembre y 6 de diciembre de  2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad el denominado “Baile del  Reencuentro” en horario de 21:00 hs a 2:00 hs.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir en concpeto de entradas para asistir al festival, la suma de Pesos Cuarenta ($40.-) como entradas anticipadas y de  Pesos Cincuenta ($50.-) si las mismas se adquieren el día del festival.

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4.732/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Administrativo N° 43.385/13, caratulado “Eventos 3, 4 y 5 de mayo de 2013-Club Sportivo-Peña Folklórica y modelo de contrato de comodato, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita autorización para la realización de tres peñas folklóricas los días 3, 4 y 5 de mayo del corriente año en el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo Villa Gobernador  Gálvez”.

Dichos eventos estarán organizados por la Academia “Nueva Alianza”.

Que asimismo, se solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a los eventos, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos que demanden la organización del mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 471/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal suscribir con la Academia “Nueva Alianza”, representada por el Sr. Fabián Procopp, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de dos peñas folklóricas, los días 3, 4 y 5 de mayo del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1°, al cobro de entrada al predio de  Pesos Treinta ($ 30.-) cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de   abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de abril de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Academia “Nueva Alianza”, representada en este acto por el Sr. Fabián Procopp, D.N.I. Nº 38.595.475, con domicilio en Pasaje Pesci Nº 405 de esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para los días sábado 4 y domingo 5 de mayo de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad  dos peñas folklóricas en dichas fechas.

 

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

 

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Treinta ($30.-) en concepto de entrada para asistir al festival.

 

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

 

QUINTA: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

 

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

 

SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

 

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

 

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

 

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

      

 

 

 

 

 

Viernes, 19 Abril 2013 01:17

4º Sesion Ordinaria 18 de abril 2013

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El 18 de abril, se realizó la 4º sesión de caracter Oridnaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez, Raúl Martinez, Carlos Dolce, Miguel Angel Monte y  Mariano Cabrol.

 

 

{slider=Orden del Día} 

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Expte. Nº 43.385/13      “Eventos 3, 4 y 5 de mayo 2013 Club Sportivo Peña Folklórica” y fotocopia modelo de contrato. Expte. 4732/13.

PUNTO 3º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Expte. Nº 43.330/13      “Evento Club Sportivo Festivales de Boxeo” y fotocopia modelo de contrato.     Expte. Nº 4.733/13.

PUNTO 4º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Expte. Nº 43.409/13      “Evento 11 de mayo 2013 Club Sportivo Baile el Reencuentro” y fotocopia modelo de contrato. Expte. Nº 4.734/13.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre los seguros de accidentes de trabajo, seguros de vida y sobre cualquier otra aseguración. Expte. Nº 4.737/13.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a colocar un giro hacia la izquierda en el semáforo ubicado sobre Av. San Martin intersección con Juan B. justo. Expte. Nº 4.736/13

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, El Departamento Ejecutivo Municipal solicita remisión cuadro correspondiente a ejecución Presupuesto año 2012. Expíe. Nº 4.676/13.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Decreto, para que se proceda a colocar bandas refractivas en ambos laterales, en el frente y dorso de cada contenedor de residuos domiciliarios. Expte. Nº 4.729/13.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para la reparación del bache ubicado en calle Iriondo al 2000 y la señalización del mismo hasta que se efectúe dicho arreglo: Expte. Nº 4.730/13.

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Autores del proyecto: Concejales Dolce, Monte y Martinez.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre los seguros de accidentes de trabajo, seguros de vida y sobre cualquier otra aseguración. Expte. Nº 4.737/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2010/12 autorizando la contratar en forma directa seguros de riesgos de trabajo por un plazo de 6 meses,

El Decreto del Ejecutivo Municipal Nº 1560/12 sobre adjudicación a la Empresa La Segunda de la Licitación para “Contratación de Seguros por Accidentes para el Personal Municipal”,

El accidente que sufriera el Sr. Jorge Fernández, empleado municipal, el pasado 3 de abril,

La copia de la Carta Documento del Sindicato de Trabajadores Municipales al Intendente, de fecha 18 de Marzo,

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Jorge Fernández, empleado de nuestra municipalidad, sufrió un accidente mientras se encontraba cumpliendo tareas en un Operativo de Tránsito.

Que, según denunció públicamente el mencionado agente municipal, cuando hubo de recibir atención médica le informaron que no contaba con cobertura ni de ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) ni de ningún otro tipo.

Que es fundamental que los agentes municipales estén debidamente cubiertos de los riesgos que supone el cumplimiento de sus funciones y que, de ser tal como descripta la situación referida en el Considerando anterior, es una realidad gravísima que demanda una urgente solución.

Que con fecha 15 de abril ingresó a este Cuerpo copia de la Carta Documento que el Sindicato de Trabajadores Municipales enviara al Intendente de la Ciudad, cabe destacar que con anterioridad al mencionado accidente (el día 18 de Marzo), a efectos de solicitar información sobre “la existencia y vigencia de las ART de cobertura de seguro del personal […], la ART contratada, vigencia, tipo de coberturas”.

Que, con todo, el Departamento Ejecutivo Municipal ha adjudicado según Decreto Nº 1560/12 a la Empresa La Segunda la Licitación para “Contratación de Seguros por Accidentes para el Personal Municipal”, con lo cual, a priori, debería el personal de planta encontrarse asegurado.

Que, en virtud de lo descripto, este Concejo considera de suma importancia interiorizarse en el asunto, exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal informes actuales y detallados sobre la situación de los seguros de los agentes de la planta municipal.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal elevar a este Cuerpo, en un plazo no superior a los 7 días, un informe detallado y actualizado sobre los seguros por accidentes de trabajo, seguros de vida y sobre cualquier otra aseguración que tenga como beneficiario al personal de planta permanente del municipio, como así también del personal contratado.

ART. 2º) Sin perjuicio del informe requerido en el artículo anterior, el Concejo ordena asimismo se le informe sobre las actuaciones del Departamento Ejecutivo frente a la situación particular del agente municipal Jorge Fernández, así como de los pasos que se prevén en el corto y mediano plazo.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Dolce, Monte y Martinez.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre los seguros de accidentes de trabajo, seguros de vida y sobre cualquier otra aseguración. Expte. Nº 4.737/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2010/12 autorizando la contratar en forma directa seguros de riesgos de trabajo por un plazo de 6 meses,

El Decreto del Ejecutivo Municipal Nº 1560/12 sobre adjudicación a la Empresa La Segunda de la Licitación para “Contratación de Seguros por Accidentes para el Personal Municipal”,

El accidente que sufriera el Sr. Jorge Fernández, empleado municipal, el pasado 3 de abril,

La copia de la Carta Documento del Sindicato de Trabajadores Municipales al Intendente, de fecha 18 de Marzo,

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Jorge Fernández, empleado de nuestra municipalidad, sufrió un accidente mientras se encontraba cumpliendo tareas en un Operativo de Tránsito.

Que, según denunció públicamente el mencionado agente municipal, cuando hubo de recibir atención médica le informaron que no contaba con cobertura ni de ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) ni de ningún otro tipo.

Que es fundamental que los agentes municipales estén debidamente cubiertos de los riesgos que supone el cumplimiento de sus funciones y que, de ser tal como descripta la situación referida en el Considerando anterior, es una realidad gravísima que demanda una urgente solución.

Que con fecha 15 de abril ingresó a este Cuerpo copia de la Carta Documento que el Sindicato de Trabajadores Municipales enviara al Intendente de la Ciudad, cabe destacar que con anterioridad al mencionado accidente (el día 18 de Marzo), a efectos de solicitar información sobre “la existencia y vigencia de las ART de cobertura de seguro del personal […], la ART contratada, vigencia, tipo de coberturas”.

Que, con todo, el Departamento Ejecutivo Municipal ha adjudicado según Decreto Nº 1560/12 a la Empresa La Segunda la Licitación para “Contratación de Seguros por Accidentes para el Personal Municipal”, con lo cual, a priori, debería el personal de planta encontrarse asegurado.

Que, en virtud de lo descripto, este Concejo considera de suma importancia interiorizarse en el asunto, exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal informes actuales y detallados sobre la situación de los seguros de los agentes de la planta municipal.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal elevar a este Cuerpo, en un plazo no superior a los 7 días, un informe detallado y actualizado sobre los seguros por accidentes de trabajo, seguros de vida y sobre cualquier otra aseguración que tenga como beneficiario al personal de planta permanente del municipio, como así también del personal contratado.

ART. 2º) Sin perjuicio del informe requerido en el artículo anterior, el Concejo ordena asimismo se le informe sobre las actuaciones del Departamento Ejecutivo frente a la situación particular del agente municipal Jorge Fernández, así como de los pasos que se prevén en el corto y mediano plazo.