Autor del proyecto: Concejal Martínez. 

Proyecto de Decreto, para que se realice gestiones ante el Gobierno de la Provincia para instalar en el Registro Civil una oficina para abonar los sellados que se tramiten en el mismo. Exp. 4749/13.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

CONSIDERANDO

Que el traslado del registro civil a calle Belgrano nro. 2012 ha provocado malestar en los vecinos ya que los trámites relacionados con el Documento Nacional de Identidad requieren el pago de sellados que sólo puede realizarse en el correo ubicado en Av. Filippini nro. 1972.

Que por tal motivo, las personas deben conducirse hasta el correo para abonar el sellado y luego regresar al Registro Civil.

Que al quedar alejado un edificio del otro y las carencias económicas que gran parte de nuestra población padece obliga a muchas personas a trasladarse a pie.

Que resulta imperiosa la necesidad de realizar las gestiones pertinentes para instalar en el edificio del Registro Civil un puesto de cobro de los sellados que los trámites exigen, evitando así que personas con movilidad reducida, embarazadas, discapacitados motrices, adultos de edad avanzada deban trasladarse a pie de un edificio a otro.

Que es deber del Ejecutivo brindar los servicios necesarios y accesibles a los vecinos.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1º.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones pertinentes ante el estado provincial para instalar en el edificio del Registro Civil, un puesto para abonar los sellados correspondientes a los trámites realizados en el lugar.

 

 

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino hasta la fecha.

BLOQUE 100% SANTAFESINO

 Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

 

SE GESTIONE EL FONDO ANTICICLICO PARA CIUDADES AFECTADAS POR EL TEMPORAL DE DICIEMBRE 2012

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo gestione el Fondo Anti cíclico para ciudades afectadas por el temporal de Diciembre 2012 ante el Superior Gobierno de la Provincia. Exp. 4751/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de MUNICIPIOS Y COMUNAS N° 2756,

La Ley 12.403 conocida como FONDO ANTICICLICO PARA CUBRIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS POR EL TEMPORAL DE LOS DIAS 19 y 20 de Diciembre de 2012.

CONSIDERANDO QUE:

•           Nuestra ciudad se encuentra en emergencia económica, razón por la cual la prestación de servicios básicos no se encuentra en un momento óptimo, generando malestar en las vecinas y vecinos que cumplen  con  sus obligaciones  impositivas y reclaman justamente la contraprestación que les corresponde.

•           Deben buscarse alternativas serias que aporten así trabajo digno de los CIUDADANOS y a las mejoras en el cumplimiento de las obligaciones del Municipio.

•           Que existe un FONDO denominado ANTICICLICO en la Provincia de SANTA FE y que fue creado para atemperar fluctuaciones en los recursos corrientes provinciales y financiar la construcción de obras Públicas e infraestructura social básica por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

•           Que este fondo, en la Ley 12.403 art. 5 Inc. C contempla la atención de situaciones de "emergencia social y/o desastres"

•           Que incluida en esta ley se contempla a la Ciudad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ como una de las zonas afectadas dentro del Departamento ROSARIO.

•           Que las Familias de nuestra ciudad vienen sufriendo y en forma permanente numerosas situaciones frente a los temporales, perdiendo lo poco o mucho que han conseguido a través de vidas enteras de trabajo y sacrificio; viviendo la trágica experiencia que significa ver como en breves momentos y a causa de elementos externos como puede ser una tormenta, esa vida material se pierde en un instante.

•           Que determinadas zonas de la Ciudad, se encuentran constantemente amenazadas por las condiciones de suelos bajos y son las más proclives a sufrir los efectos de inundaciones por lluvias intensas.

Existen sobradas razones para que el Ejecutivo Municipal gestione ante el Gobierno Provincial la llegada del fondo anti cíclico para ciudades anegadas.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente Proyecto de:

 

DECRETO

Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, gestione la llegada a la ciudad del fondo anti clico para ciudades anegadas ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Art. 2º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, previo censo de las zonas anegadas y afectadas por el temporal de los días 19 y 20 de diciembre del año 2012 y consensuando con las familias comprometidas por la catástrofe climática, promover la gestión del Fondo Anti cíclico ya mencionado como resarcimiento económico para cada familia, intentando de esta forma, revertir en parte las angustias provocadas por las pérdidas materiales.

Art. 3º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicho Fondo sea directamente otorgado a la Familia que así lo requiera y se autorice según el censo previsto en el art. 2°..

Art. 4º) El concejo Deliberante se dirige al Departamento ejecutivo municipal Que dicho Fondo otorgado sea distribuido equitativamente conforme a la cantidad de familias afectadas y previendo según el censo un análisis sobre las pérdidas materiales reales.

Art. 5º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione también el Fondo Anti cíclico para ejecutar obras de infraestructura en las zonas afectadas por dichas inundaciones, Ej. Desagües pluviales, entubamiento; relleno de suelo, etc.

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

GESTIONES PARA INSTALAR OFICINA PARA ABONAR LOS SELLADOS QUE SE TRAMITEN EN EL REGISTRO CIVIL

Proyecto de Decreto, para que se realice gestiones ante el Gobierno de la Provincia para instalar en el Registro Civil una oficina para abonar los sellados que se tramiten en el mismo. Exp. 4749/13.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

CONSIDERANDO

Que el traslado del registro civil a calle Belgrano nro. 2012 ha provocado malestar en los vecinos ya que los trámites relacionados con el Documento Nacional de Identidad requieren el pago de sellados que sólo puede realizarse en el correo ubicado en Av. Filippini nro. 1972.

Que por tal motivo, las personas deben conducirse hasta el correo para abonar el sellado y luego regresar al Registro Civil.

Que al quedar alejado un edificio del otro y las carencias económicas que gran parte de nuestra población padece obliga a muchas personas a trasladarse a pie.

Que resulta imperiosa la necesidad de realizar las gestiones pertinentes para instalar en el edificio del Registro Civil un puesto de cobro de los sellados que los trámites exigen, evitando así que personas con movilidad reducida, embarazadas, discapacitados motrices, adultos de edad avanzada deban trasladarse a pie de un edificio a otro.

Que es deber del Ejecutivo brindar los servicios necesarios y accesibles a los vecinos.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1º.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones pertinentes ante el estado provincial para instalar en el edificio del Registro Civil, un puesto para abonar los sellados correspondientes a los trámites realizados en el lugar.

 

 

 

 

INFORME SOBRE EL BLOQUEO DE CALLE JOSE INGENIEROS ENTRE ALVEAR Y MARMOL

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe sobre el bloqueo de la calle José Ingenieros entre calle Alvear y J. Mármol. Exp. 4752/13.

VISTO:

Ley orgánica de municipalidades N° 2.756, Art. 39° y  41, Inc. 14°;

Constitución Nacional artículo nro. 14;

Constitución Provincial artículo nro. 10 y;

CONSIDERANDO

Que la calle José Ingenieros a la altura de 400 entre calles Alvear y José Mármol se encuentra cerrada.

Que en dicha zona funciona un Complejo Deportivo en formación.

Que es deber del Poder Ejecutivo Municipal garantizar que el artículo nro. 14 de la Constitución Nacional se cumpla.

Que todos los habitantes de la República Argentina tenemos derecho de transitar libremente.

Que el cerramiento de calle José Ingenieros atenta contra los derechos de los ciudadanos.

Que, también, es deber del Poder Ejecutivo informar al Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez sobre la situación mencionada y actuar en consecuencia para evitar que los derechos de los vecinos se vean afectados.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal elevar a este Organismo, en un plazo no superior a los 5 días hábiles, un informe sobre el bloqueo de la calle José Ingenieros a la altura de 400 entre calles Alvear y José Mármol. Dicho informe debe contener el nombre del responsable de autorizar el cierre de la mencionada zona, bajo qué normativa se basaron para permitir dicho cierre, a favor de quién se realizó esa gestión y demás datos relevantes sobre la situación anteriormente descripta.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante ordena asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal tomar las medidas pertinentes para habilitar el acceso a la mencionada zona de todos los ciudadanos.

 

Lunes, 29 Abril 2013 18:55

Proyecto del Departamento Ejecutivo

Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo eleva ejecución Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2012. Exp. 4750/13.

 

 

 

Expte. Nº 4.637/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. Nº 2 y Art. Nº 39, Inc. º16 y º67,

El Código Tributario, Ordenanza Nº 1415/99, Capítulo II, Art. Nº 92,

La Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, Art. Nº 21,

La Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social, Decreto Nº 347/11, y sus sucesivas prórrogas, Decretos Nº 383/12 y 414/12,

La Emergencia Habitacional, Ordenanza Nº 2033/12,

La Emergencia en la infraestructura y transitabilidad de la red vial, Ordenanza Nº 2079/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento el deteriorado estado de las arcas municipales y la complicada perspectiva a futuro.

Que es necesario asegurar a ellas el ingreso de fondos a fin de garantizar la prestación de los servicios y los sueldos del personal.

Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesan nuestros vecinos, no resultaría en absoluto beneficioso pensar en volver a proyectar aumentos que repercutirían negativamente sobre la población local y que, si sopesamos en el porcentaje que se estima dejaría de cumplir con el pago de los impuestos municipales, no redundaría en un aumento significativo de ingresos a las arcas del Estado.

Que es así necesario discurrir otros medios y canales que permitan el aumento de la disponibilidad de fondos para atender a las necesidades del municipio.

Que, en esta línea, surge la posibilidad de trabajar sobre los cánones a las publicidades que ocupan o utilizan el espacio público.

Que localidades como Chivilcoy, Morón, La Plata, Luján, San Pedro, San Juan, Luján de Cuyo, Diamante, Casilda, Rafaela, entre muchas otras, cuentan en la actualidad con ordenanzas similares que permiten a sus arcas municipales el ingreso dinerario en concepto de publicidad y propaganda, habiéndose hecho un exhaustivo análisis de los cánones contemplados en las ordenanzas de los mencionados municipios a fin de confeccionar la tabla de valores del presente proyecto.

Que, tal como se ha expedido al respecto la Comisión Federal de Impuestos en 2007, «Los derechos de publicidad y propaganda no son tributos, sino que son precios o cánones por la utilización u ocupación diferencial, por un particular, de espacios públicos», y que existen ya numerosos fallos en los que se reconoce la competencia de los municipios para «regular y controlar la publicidad o propaganda efectuada en lugares privados de acceso al público y/o en vidrieras expuestas libremente al público en virtud del poder de policía que les fuera reconocido».

Que es con todo necesario garantizar que aquellos comercios que ya tributan en la ciudad no sean pasivos de este canon, en los términos que se disponen en el presente proyecto, y que, en tal sentido, el Código Tributario, Capítulo II, Art. Nº 92, Inc. 6º, ya contempla como una de las prestaciones del Derecho de Registro e Inspección la «Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en  el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios  fuera del local inscripto, instalados en o hacia la  vía pública, en vehículos en general o en locales o instalaciones  de terceros, previa autorización reglamentaria».

Que la modificación propuesta mejorará la normativa vigente determinando con claridad el hecho imponible, las exenciones, y las multas y penalidades del Derecho de Publicidad y Propaganda que se realice dentro del ejido Municipal.

Que asimismo contribuirá a incorporar nuevos contribuyentes al padrón existente en la Municipalidad y mejorará la recaudación del Derecho de Publicidad y Propaganda, afectando a los contribuyentes que tengan sus casas centrales o casa matriz fuera del ejido Municipal.

Que este Cuerpo considera su deber proveer todos los medios legales necesarios a fin de garantizar el correcto funcionamiento del municipio y la calidad de vida de todos los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2109/2013

 

ART. 1º) Modifícanse del CAPITULO XIV, DERECHOS PUBLICITARIOS, los Artículos 149º Y 150º (Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99), los cuales quedarán redactados como sigue:

 

“CAPÍTULO XIV:

 

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, DISPOSICIONES GENERALES.

 

Hecho Imponible y Ámbito de aplicación

 

ART. 149º) Por los conceptos que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04:

a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde esta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina  de que se trate.

b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).

c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;

d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de nombres comerciales, productos, servicios y/o cualquier otra actividad comercial.

 

No quedan comprendidos en la presente regulación:

a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y a beneficio, a criterio de la Comisión que el Concejo Deliberante designe a tal efecto.

b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.

c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o  que puedan inferir en el público con fines comerciales.

d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle.

 

Base Imponible

 

ART. 149º BIS) Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad y la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

 

Contribuyentes

                                  

ART. 149º TER) Considéranse contribuyentes de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realicen alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 149º, con  o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.

Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que, inscriptos, tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.

 

Determinación Tributaria

 

ART. 150º) Establécese que, para determinación de la base tributaria, se procederá como sigue:

a) Los contribuyentes o responsables suministrarán a la Municipalidad, en carácter de Declaración Jurada, todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

b) Se procederá a una constatación de oficio por parte de las Autoridades Municipales mediante la cual se relevará la existencia de publicidades, letreros y anuncios que constituyan hechos imponibles.

c) Toda hecho imponible que no se encuentre o que se encuentre inexactamente reflejado en la Declaración Jurada mencionada en el Inc. a) del presente artículo se presumirá existente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda.

A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina.

Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.

Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.

Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuaran en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevó a cabo la constatación.

Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado, indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficio de Tributos Municipales.

En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

 

Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa

 

ART. 150º BIS) La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los diez (10) días de notificado el contribuyente, salvo que el mismo interponga dentro de dicho término recurso de apelación, el que deberá ser presentado, por escrito y dirigido al Intendente, en Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal.

El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.

 

Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.

 

ART. 150º TER) Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho  anual  no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los   que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante, subsistirá la obligación de pago de los contribuyentes hasta que la publicidad o propaganda  sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Municipal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los contribuyentes.

La Municipalidad  queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.

No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.”

 

ART. 2º) Agréguese el Título “DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA” al Artículo Nº 22, OTROS TRIBUTOS, de la Ordenanza Nº 1608/04, el cuál quedará redactado como sigue:

“Por los Derechos previstos se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)                                                                                                           $            250,00

 

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)                                                                                                               $            250,00

 

Letreros salientes (metro cuadrado de cada faz)                                                           $            250,00

 

Avisos salientes (metro cuadrado de cada faz)                                                  $            250,00

 

Avisos en salas de espectáculos                                                                                   $            250,00

 

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío  s          $            250,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc.                                                            $            250,00

 

Avisos en columnas o módulos                                                                         $            250,00

 

Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares                               $            250,00

 

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.                                           $            250,00

 

Para el resto de los casos se abonará como sigue:

 

Murales, por año por cada 10 unidades o fracción                                            $            250,00

 

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por año por unidad                     $            100,00

 

Avisos proyectados, por año por unidad                                                            $            430,00

 

Publicidad móvil, por mes o fracción                                                                 $            250,00

 

Publicidad móvil, por año                                                                                 $            900,00

 

Publicidad oral, por unidad y por día                                                                  $            200,00

 

Campañas publicitarias, por stand por día de promoción                                     $            250,00

 

Volantes, cada 500 o fracción, por año                                                             $            250,00

 

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un  cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas  Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.

 

Penalidades – Multas

 

Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de los contribuyentes trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.

La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.”

 

ART. 3º) Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2218/14

 

Expte.  Nº  4.744/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

Los Artículos Nº 160.1 y 160.2 del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89 y modificatorias) y,

 

CONSIDERANDO:

Que en los artículos mencionados en los vistos se establece una sanción de 1U.P. diarios a partir de las 48 hs. del ingreso al corralón municipal, como derecho de estadía.

Que en caso de reincidencia dicho valor se incrementa a 3 U.P. diarios.

Que debido a que el mayor número de multas recae sobre personas de escasos recursos y que el vehículo remitido al corralón municipal es la única movilidad para trasladarse a sus labores diarias, es necesario atenuar las sanciones impuestas referidas a la  estadía.                        

Que muchos de los vehículos remitidos en el corralón municipal tienen estadías extensas, lo que dificulta aún más el egreso de los mismos, por la acumulación de las multas correspondientes.

            Que, si bien es deber de este Concejo Deliberante bregar por el cumplimiento de las leyes sin perjuicio de las sanciones impartidas, debemos velar para que una vez cumplimentadas las infracciones correspondientes, no sea la estadía un impedimento para el retiro de los vehículos.      

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2108/2013

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 160.1 del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89 y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

160.1.- “Establécese como derecho de grúa una cantidad equivalente a 10 U.P., como derecho de acarreo de 1 a 30 U. P. y como derecho de estadía 0,5 U.P. diarios a partir de las 48 horas de su ingreso”.

 

ART.2º) Modifíquese el Art. 160.2 del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89 y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

160.2.- “Establécese como derecho de estadía diaria el valor de 1 U.P. diarios en el caso de reincidencia.”

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4.747/13.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º Inc.24.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que calle Tierra del Fuego es uno de los principales accesos hacia el barrio La Esperanza, y en la misma puede observarse una notable falta de mantenimiento.

Que en la mencionada arteria entre calle Santa Rosa y Pasaje Sin Nombre puede observarse un montículo de escombros arrojado por los vecinos, produciendo así peligrosidad en el ingreso y egreso del barrio.

Que el estado de la calzada dificulta la  entrada de móviles policiales y ambulancias ante una posible emergencia.

Que sería una solución, para evitar accidentes y mejorar la circulación, que se realicen trabajos de nivelado y estabilizado.

Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 480/2013

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, realice trabajos de estabilizado y nivelación en calle  Tierra del Fuego entre  Santa Rosa y Camino a Cargill.

 

ART. 2)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de   abril de 2013.

 

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

       

 

 

 

Expte. Nº 4.746/13.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º Inc. 62, y           

 

CONSIDERANDO:

              Que vecinos han manifestado que calle San Luis entre Camino del Inmigrante y calle Kennedy en los días de lluvia se acumula agua de los campos lindantes a la zona, afectando el estado de la misma y la circulación.

Que el 3 de diciembre de 2009 el Concejo Deliberante aprobó la Minuta de Comunicación Nº 1714/09 en la cual se solicitan “tareas de desmalezamiento, ensanchamiento y profundización de la zanja ubicada en calle San Luis entre Kennedy y camino del Inmigrante”

Que es necesario que se realicen tareas de zanjeo y desagües en la arteria antes mencionada, ya que de esta manera se evitara que ingrese agua en las casas de los vecinos y dejara de afectar la circulación de los mismos, ya sea de a pie o en automóvil por calle San Luis.

Que la realización de las tareas antes mencionadas acabarían con le estancamiento de agua y la proliferación de insectos en días de lluvia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 479/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, realice tareas de zanjeo y desagües en la vereda par de calle San Luis entre Camino del Inmigrante y calle Kennedy.

ART. 2)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de   abril de 2013.

 

       

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº 4.745/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expte. Adminsitrativo Nº 43.475 caratulado “Evento Club Sportivo 28/04/13 Iglesia San Diego de Alcalá, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente  Administrativo mencionado en los vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal se solicita autorización para la realización de un almuerzo comunitario, el día 28 de abril del corriente año en el estadio cubierto del Polideportivo Municipal  “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” en el horario de 10:00 a 20:00 hs.

Que asimismo se solicita autorización para el cobro de una tarjeta para asistir al almuerzo, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización y al mantenimiento de la parroquia San Diego de Alcalá.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 478/2013

 

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Parroquia “San  Diego de Alcala”, representada por su Cura Parroco Dario Rotondo, D.N.I.º N’ 26.973.352, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Galvez” para la realizacion de un almuerzo comunitario, el dia 28 de abril del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada al predio de Pesos Sesenta ($60.-), cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de   abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días del mes de Abril de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez -representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, DNI 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, DNI 26.970.027- con I domicilio en la calle Ing. Mosconi 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Parroquia "San Diego de Alcalá", representada en este acto por su Cura Párroco Darío Rotondo, D.N.I. N° 26.973.352, con domicilio en calle Tucumán N° 2340 de esta ciudad, en adelante; denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE: COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal "Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez" para el día Domingo 28 de Abril de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un Almuerzo Comunitario para los fieles de la parroquia y asistentes en general.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización Evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Sesenta ($60,00.-) en concepto de entrada para asistir al festival.

CUARTA: Responsabilidad por daños La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.-

QUINTA: Seguridad del Predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también -de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad será dispuesto por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs. antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.         

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 se transcribe a continuación el artículo 18°: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares "..... 

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut- supra.            

 

 

Expte. Nº  4.742/13.

VISTO:

La Ley 2756.

El reclamo de vecinos, y

           

CONSIDERANDO:

Que en la zona delimitada por las calles Rio Paraná al Sur, Esperanza al Norte, Caseros al Oeste y Av. San Martín al Este, vecinos carecen de infraestructura necesaria para una adecuada habitabilidad en dicho sector.

Que es necesario realizar distintas obras públicas, tales como: zanjeo, mejoramiento y apertura de calles, iluminación, limpieza y desmalezamiento, colocación de contenedores para residuos domiciliarios.

Que asimismo, es primordial una planificación urbanística que contemple el acondicionamiento de espacios públicos destinados a recreación, como así también llevar adelante medidas precautorias en cuanto a estudios sobre tierra inundables.

Que es deber de este Concejo Deliberante bregar por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos             

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2010/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice en el sector comprendido por las calles Rio Paraná al Sur,  Esperanza al Norte, Caseros al Oeste y Av. San Martin al Este:

  1. a)Obras de zanjeo y mantenimiento y aperturas de calles Santa rosa y Salto Grande.
  2. b)Trabajos de desmalezamiento y limpieza.
  3. c)Colocación y mantenimiento de luminarias.
  4. d)Colocación de contenedores para residuos domiciliarios.

 

ART. 2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la viabilidad del acondicionamiento de un espacio público para  actividades recreativas, como así también un análisis sobre tierras inundables en el sector mencionado en el Art. 1º.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci