Expte. Nº 4.720/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ley Nacional24.284 y la Ley Provincial10.396, ambas sobre Defensoría del Pueblo, y

El Decreto Nº 268/2009, y

 

CONSIDERANDO:

Que este Cuerpo ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal, oportunamente y en uso de sus atribuciones, gestiones para “la instalación de una Delegación Permanente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe en nuestra Ciudad” (Decreto Nº 268/09).

Que al 17 de setiembre de 2.009, fecha del Decreto mencionado en los Vistos, el Defensor del Pueblo poseía “además de las dos oficinas en la ciudades de Rosario y Santa Fe, veinticinco delegaciones distribuidas en diferentes puntos de la provincia (Arequito, Cañada de Gómez, Carcarañá, Casilda, Coronda, Chabás, El Trébol, Fuentes, Granadero Baigorria, Las Rosas, Las Toscas, Máximo Paz, Rafaela, Roldán, Reconquista, Rufino, San Javier, San Genaro, San José de la Esquina, San Justo, San Lorenzo, San Cristóbal, San Jerónimo Sud, Villa Constitución y Venado Tuerto)” y que, desde entonces, se han abierto muchas otras en localidades de mayor tamaño demográfico, en otras similares a la nuestra e, incluso, en localidades de menor población.

Que las Delegaciones de la Defensoría del Pueblo en el Interior Provincial operaran, según lo explica el propio Organismo, como Mesa de Entradas y boca de recepción de los reclamos, para la posterior intervención del Defensor del Pueblo Dr. Edgardo José Bistoletti.

Que las gestiones para la apertura de una oficina de la Defensoría del Pueblo para nuestra ciudad se justifican no sólo por “el aumento de las consultas que se reciben al respecto en los organismos municipales sino por la dificultad del traslado para muchas familias de nuestra ciudad que desisten de la realización de la consulta en la vecina ciudad de Rosario, e inclusive a causa de la falta de acceso a la tecnología para poder realizar su consulta a través de Internet”.

Que es finalmente responsabilidad del municipio acercar a los vecinos todas las herramientas que permitan garantizar sus derechos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 465/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo un informe detallado sobre las gestiones ordenadas oportunamente por Decreto Nº 268/2009. El mencionado reporte será elevado a este Cuerpo en un plazo no superior a los 15 días hábiles.

 

ART. 2º) Sin perjuicio del informe requerido en el artículo precedente, el Concejo insiste sobre la necesidad de gestionar ante las autoridades provinciales correspondientes la instalación de una Delegación Permanente de la Defensoría del Pueblo e insta al Departamento Ejecutivo Municipal a completar todas las tramitaciones que sean necesarias a tal efecto.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de    abril de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

      

Expte. Nº 4.719/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 1993/2011 sobre Modificación Ordenanza General Administrativa,

La Declaración Nº 143/2008, y

 

CONSIDERANDO:

Que el día 17 de marzo de 2.008 este Cuerpo declaró de interés “la creación en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social, de un equipo interdisciplinario coordinado con el gabinete social de la ciudad, cuyo objetivo será la detección de situaciones de vulnerabilidad social que requieran la atención del Estado, generar procesos de inclusión, desarrollar trabajos en red con instituciones de la Sociedad Civil y gestionar respuestas de Estado Provincial y Nacional

Que la mencionada declaración se funda, entre otras cosas, en la “situación de extrema vulnerabilidad en la que vive gran parte de las familias de Villa Gobernador Gálvez”, tal como consta en los Vistos del texto mencionado.

Que así como “se hace necesaria la articulación entre las diferentes áreas de atención especificas del municipio a fin de evitar la superposición de recursos y acciones”, una “concepción integral de lo social otorga la posibilidad de lograr una articulación flexible y fluida para optimizar los recursos existentes y lograr un mayor impacto en la población a la que se dirige el accionar”.

Que, si bien existe una singularidad propia de la problemática de cada individuo, la perpetuación en el tiempo de situaciones similares atenta fuertemente contra la armonía de la sociedad en general.

Que, como se ha dicho ya, “la manera más eficaz de superar la situación de extrema pobreza y vulnerabilidad es trabajar a nivel familia” y que, en tal sentido, una intervención precisa y especializada atiende a las necesidades del individuo y del núcleo familiar buscando diagnosticar situaciones de vulnerabilidad social y proyectar todas las medidas para superarlas.

Que el Gabinete en cuestión es ante todo un “dispositivo territorial” que ayudaría a elevar los índices de eficacia de las intervenciones y a relevar situaciones particulares a fin brindar contención y de proyectar medidas de prevención.

Que si bien hoy la Secretaría de Promoción Social, en cuya órbita se encargaba la creación del Gabinete Interdisciplinario, no existe como tal, mantiene aún sus funciones con el rango de Coordinación dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que, finalmente, es voluntad de este Cuerpo trabajar para mitigar las desigualdades, reparar las situaciones de vulnerabilidad y construir, en el tiempo, un ambiente social seguro para todos los vecinos de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 464/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informes sobre la creación de un Gabinete Interdisciplinario en ámbito de la Secretaria de Promoción Social, hoy con rango de Coordinación y dependiente de la Secretaría de Gobierno.

 

ART. 2º) Los informes requeridos en el artículo precedente deberán ser elevados a este Concejo en un plazo no superior a los 15 días a partir de la sanción del presente decreto.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de    abril de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

       

Expte. Nº  4.702/13.

VISTO:

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que en calle Chubut a la altura del 700 entre Av. San Martín y San Rafael se encuentra instalada una fabrica de helado llamada Panda, y sobre la vereda de la misma se encuentran cuatro pozos de aproximadamente 1,20 m de diámetro por cada uno por la que emanan vapores de olor nauseabundo que puede afectar fosas nasales y producir otros inconvenientes de salud.

Que los vecinos manifiestan su desagrado ante la  actual situación.

Que los pozos no son visibles por la alta maleza que se encuentra alrededor, pudiendo ocasionar accidentes a los peatones que cruzan por ahí.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación, condición y conservación de calles y veredas de nuestra Ciudad para bregar por una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 463/2013

 

ART. lº)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área que corresponda, envíe un informe detallado sobre las habilitaciones correspondientes de la fabrica de helados Panda.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, estudie si el vapor contiene algún tipo de sustancia químicas tóxicas, para evitar  enfermedades a los vecinos del barrio.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de   abril de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

       

Expte. Nº 4.712/13.

VISTO:

La Ley 2756.

El modelo de Contrato de Locación del inmueble sito en calle Urquiza N° 2041, destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que desde el mes de septiembre de 2.009, el inmueble sito en calle Urquiza Nº 2041 se encuentra destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal, autorizado  por Decreto Nº 264/2009 de este Cuerpo.

Que asimismo por Decretos Nº 406/12 y 447/12 se autorizó la prórroga de la vigencia del  contrato de locación de dicho inmueble.

Que la Secretaria de Salud Municipal funciona sin inconvenientes en dicho inmueble, habiéndose cumplido con la finalidad para la cual el inmueble ha sido locado.

Que el mencionado inmueble es el único que reúne las características edilicias por su ubicación y dimensiones en m²  para tal destino.

Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley 2756, para casos como este, autorizar la contratación directa prescindiendo del Llamado a Licitación

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 462/2013

 

ART. 1º) Apruébese el modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Urquiza Nº 2041 de Villa Gobernador Gálvez, el que en Anexo forma parte integrativa del presente Decreto; autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato por Contratación Directa.

 

ART. 2º) Autorizase el gasto de $ 3.360.- (Pesos Tres Mil Trescientos Sesenta) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, para el pago de cada una de las seis (6) primeras cuotas; seis (6) cuotas mensuales subsiguientes de $ 3.763.- (Pesos Tres Mil Setecientos Sesenta y Tres cada una; para el segundo año de la relación locativa la suma mensual de $ 4.700 (pesos Cuatro Mil Setecientos) y para el tercer año la suma mensual de $ 5.900 (Pesos Cinco Mil Novecientos) y hasta el vencimiento del contrato.

 

ART. 3º) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, que graven al inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente y por el tiempo de duración del contrato.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de    abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

ANEXO I .  CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL

 

Entre los Sres. MARTA AZUCENA FARRAS, titular del D.N.I. N° 3.919.786 argentina, casada, nacida el 22 de septiembre de 1940, domiciliada en calle Bernardino Esperanza 627 de la Ciudad de Salto, Provincia de Buenos Aires, por una parte como "Locadora" y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, -representada en este acto por el Intendente PEDRO JORGE GONZALEZ, titular del D.N.I. N° 6.138.364, argentino, casado, con domicilio en calle Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, designado en tal carácter según Acta N° 1768 Folio 1773 del Registro de Intervenciones Nº  176 de fecha 10 de diciembre de 2011 y por el Sr. Secretario de Salud Dr. Perichón Armando Mario D.N.I. Nº 11.449.586, argentino, casado, con domicilio en calle Rioja 682 de la Ciudad de Rosario, designado en tal carácter por Derecho Nº 005/11  de fecha 10 de diciembre de 2011 por la otra parte como LOCATARIA,  convienen la celebración del presente contrato de locación sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERA:  La locadora cede en locación a la locataria un inmueble de su propiedad, ubicada en URQUIZA 2041 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, compuesta de: GARAGE, LIVING COMEDOR, TRES DORMITORIOS (el de planta alta con placard), BAÑO completo, COCINA reciclada a nueva a nueva mesada, bajo mesada, calefón, extractor, mueble de cocina, COMEDOR con calefactor, DEPOSITO BAJO MESADA, PATIO CON LAVADERO y otro BAÑO, con PATIO CON PARRILLERO y otro LAVADERO con calefón y pileton de loza, GALPON, horno de barro; toda la propiedad se entrega en debido estado de conservación, habitabilidad, aseo y recién pintada, con todos sus vidrios sanos e instalaciones en debida forma.

SEGUNDA: Plazo: Se fija el termino de presente contrato en TREINTA Y SEIS  (36) MESES, comenzando a regir el 1º de abril del 2013, venciendo el 31 de marzo de 2016, fecha en que la locación concluirá indefectiblemente, debiendo la LOCATARIA  restituirá a la LOCADORA el inmueble desocupado, libre de personas y/o cosas y/o deudas. Se conviene expresamente entre las partes, que si la locataria no diere cumplimiento a su obligación de reintegro del inmueble al vencimiento del  contrato o cuando lo dispusiere una resolución judicial, queda expresamente establecido que la LOCADORA cobrara un a suma equivalente al doble del alquiler por mes o fracción de mes de ocupación sin perjuicio de exigir además el pago de la indemnización de daños y perjuicios por la perdida del importe correspondiente al valor locativo del inmueble durante la ocupación. Todo ello  independientemente de la acción de desalojo que podrá promover la LOCADORA.

 TERCERA:   PRECIO: El monto total de ALQUILER, será de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVENIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 169.938.-) a pagarse en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, que la LOCATARIA acepta y se obliga  a abonar de la siguiente manera: seis (6) primeras cuotas mensuales de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 3.360.-) cada una; seis (6) cuotas mensuales subsiguientes de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 3.763.-) cada una; doce (12) cuotas mensuales subsiguientes de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700) cada una; y las ultimas doce (12) cuotas mensuales subsiguientes de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900.-) cada una a pagarse por periodo adelantado, del 01 al 10 de cada mes, en ARPINI INMOBILIARIA S.R.L. sito en Av. General Juan D. Perón 1775, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hs, quien se encuentra suficientemente autorizado y facultado por el presente a extender cualquier tipo de recibo de pago.

2.-También podrá la LOCATARIA depositar o transferir el alquiler en o para su cuenta bancaria tipo cuenta corriente en $, Nº 3-3430000003828-4, abierta a nombre de Arpini Inmobiliaria S.R.L., en el Banco Macro, o en caso de transferencia electrónica a la CBU Nº 285-0343930000000382846, con  el CUIT Nº 30-70807174-5, o donde y como en el futuro y por medio fehaciente notifique la LOCADORA, siempre en los limites políticos  de la Ciudad de Rosario, a elección alternativa y mutable  de la locadora. 3.- Cuando abone por depósito en cuenta o por transferencia electrónica, la LOCATARIA deberá enviar por fax o correo electrónico la copia del correspondiente comprobante, caso  contrario no se tomara como pagado, también podrá canjear cada mes en Arpini Inmobiliaria S.R.L., sus comprobantes de deposito por los recibos cancelatorios de alquileres, una vez acreditado en cuenta  los montos correspondientes. En defecto de pago en término se pacta el pago de punitorios equivalentes al doble la tasa de descuento de documentos  a 30 días del Banco Nación, sin perjuicio de las acciones de desalojo. 4.- Los pagos fenecido el plazo devengaran un interés acumulativo  en carácter punitorio; a tasa flotante o variable y capitalización semanal, que será junto a la fijación  de la tasa, el primer día hábil de cada semana. 5.- El interés aplicable, será del 4,5 % mensual o el reemplazante, en sus tasas activas para descubiertos en cuenta corriente. 6.- Las tasas aplicables a  cada periodo, serán las del inmediato anterior. 7.- Así también se podrán cobrar gastos administrativos por mora  fijado por Arpini Inmobiliaria S.R.L. según conceptos. 8.- INDEXACION: En virtud e encontrarse vigente la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario  Nº 25561, que en su Art. 7º prohíbe expresamente la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o re potenciación de deudas y por encontrarse expresado en pesos el  precio de este contrato, las partes convienen re pactar el precio de la presente locación si se verificase una perdida del valor adquisitivo o revalorización de esta moneda que implicase una  notoria inequidad de las prestaciones en perjuicio de cualquiera de las partes. Asimismo, si en el futuro se derogare dicha ley y/o se autorizase a indexar y/o actualizar monetariamente los contratos,  también se pacta de común acuerdo entre las partes que se aplicaran los índices y/o actualizaciones  legalmente permitidos. 9.- LA LOCADORA percibirá de la LOCATARIA el alquiler sin tipo alguno de retención por impuestos a las Ganancias o cualesquier otros, creados o a crearse, sea d emergencia  o no, incluido el IVA, que en su caso se adicionaran al alquiler. 10.- Si correspondiera el pago de algún tributo adicional (IVA u otros) o retención por el alquiler, éste será cargo exclusivo de la LOCATARIA.

CUARTA: OBLIGACIONES: LA LOCATARIA se obliga: a) a respetar el termino de la locación y pagar los alquileres con toda puntualidad, cayendo en mora de pleno derecho, sin interpelación alguna, por el solo hecho de no verificar los pagos en época y lugar indicados. La mora de dos meses  consecutivos de alquiler dará derecho a la LOCADORA a iniciar la acción de desalojo, previa intimación a  pagar la suma adeudad, dentro del plazo de diez días corridos; b) Mantener el inmueble en debidas condiciones de conservación, aseo y funcionamiento, realizando a su costa los gastos e inversiones que ello demande; c) Mantener en debidas condiciones las veredas; d) Desagotar los pozos si los  hubiere; e) Mantener libres y limpios desagües pluviales y cloacales; f) Restituir el inmueble en las  mismas condiciones de estado en que fue entregado, a satisfacción de la locadora; g) Mantenimiento y limpieza de espacios verdes (si los hubiera)

QUINTA: CASO FORTUITO: la locadora no se responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados a la locataria y/o terceros ya sea en su persona o en sus bienes, ni por cualquier accidente o siniestro  de cualquier naturaleza que pudiera ocurrir en las instalaciones generales como inundaciones, incendios, accidentes, etc., salvo deterioros causados por defecto o vicio propio de la cosa, en cuyo  caso deberá dar inmediato aviso a la locadora. Tampoco responde la locadora por los daños  ocasionados al inmueble y/o terceros por caso fortuito o fuerza mayor, siendo esta responsabilidad  asumida directamente por la locataria. La LOCATARIA se obliga a efectuar un seguro contra incendio total o parcial, Responsabilidad Civil frente a terceros y granizo con una compañía de seguros de  primera línea a su elección, a su cuenta y orden y a favor de la LOCADORA, por todo el tiempo que  dure el presente contrato y hasta su efectiva restitución, la misma deberá ser entregada a la LOCADORA. Si el evento ocurriera la LOCADORA podrá dirigir su acción contra la LOCATARIA y los fijadores solidarios y garantes sin que implique este seguro liberar a la LOCATARIA y a los fiadores  solidarios y garantes; la LOCADORA podrá rehusar el cobro de alquileres cuando se encontraren  pendientes de pago cualquiera de los cargos señalados, considerándose insuficiente cualquier  ofrecimiento de pago que no incluya la totalidad de los mismos.

SEXTA: IMPUESTOS Y SERVICIOS:  Será a cuenta de la LOCATARIA y bajo su total y absoluta responsabilidad el pago de la Tasa General de Inmuebles, el Impuesto Inmobiliario, las facturas por el servicio de Luz Eléctrica, Gas Natural, Aguas Santafesinas S.A. y todo otro que solicite; la  LOCATARIA se obliga a asumir y mantener la titularizada del servicio de luz eléctrica y teléfono si lo hubiere siendo a su cargo los gastos que dicho tramite le ocasiones, debiendo `presentar a la Administradora la constancia de dicha tramitación ante la respectiva dependencia en un plazo no mayor de 10 (diez) días de al firma del presente contrato. También es obligación de la LOCATARIA solicitar la baja del medidor de electricidad, solo después de 48 horas de la revisión del inmueble por parte de la LOCADORA y/o ADMINISTRADORA. Se deja expresa constancia que el servicio de gas natural, deberán quedar a nombre del LOCADORA y deberá presentar el LOCATARIO las constancias de pago ante Arpini Inmobiliaria S.R.L. En caso de incumplimiento de lo pactado, al LOCADORA y/o la ADMINSITRADORA estarán facultados para solicitar el retiro del medidor correspondiente. Si por incumplimiento de pago o cualquier otra causa imputable a la LOCATARIA los  servicios son cortados y los medidores retirados, todos los gastos que implique tanto tramites como modificaciones en el  inmueble necesarias para su re conexión serán a cuenta y cargo exclusivo del LOCATARIO. La LOCATARIA reconocer que la provisión de todos los servicios (agua, luz, gas) es responsabilidad de  las empresas prestatarias, no teniendo ninguna responsabilidad la LOCADORA respecto al suministro de los mismo. La falta de pago en término de los rubros expresados también producirá la mora de pleno derecho automáticamente, sin necesidad de requerimiento alguno la LOCADORA podrá rehusar  el cobro de alquileres cuando se encontraren pendientes de pago cualquiera  de los cargos señalados, considerándose insuficiente cualquier ofrecimiento de pago que no incluya  la totalidad de los mismos.

SÉPTIMA: DESTINO: El inmueble alquilado sea destinado por la LOCATRARIA a: sede de la SECRETRIA DE SALUD MUNICIPAL de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez; no  pudiendo ceder o subalquilar, en forma total o parcial, a titulo gratuito u oneroso, este contrato es personal e intransferible. La LOCATARIA toma por su cuenta, cargo y riesgo, obtener la habilitación  municipal para funcionar de acuerdo al destino locativo. El hecho que le otorguen, nieguen, suspendan o cancelen la habilitación municipal para funcionar, no eximirá a la LOCATARIA de cumplir cabalmente sus obligaciones, debiendo pagar el alquiler y demás cargas. Cuando par obtener la habilitaron municipal de funcionamiento o antes y de acuerdo al destino locativo, hubiere que realizar mejoras o modificaciones en la UNIDAD LOCADA, éstas serán única y exclusivamente por cuenta y  cargo de la LOCATARIA, incluyendo el lapso de espera que o pudiese privar de explotar la UNIDAD LOCADA.

OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA: La LOCATARIA podrá, transcurrido los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su  decisión a la LOCADORA con una antelación minima de sesenta días de la fecha en que reintegrara lo arrendado. La LOCATARIA, de hacer uso de la opción resolutoria en el segundo o tercer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a la LOCADORA, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes de alquiler al momento de desocupar la vivienda.

NOVENA: PROHIBICIONES: Salvo autorización por escrito de la LOCADROA, le queda expresamente prohibido a la LOCATARIA: a) subarrendar, permutar, ceder, transferir, aportar en Sociedad total o parcialmente, los derechos emanados de este Contrato, aunque a favor  de quien se realice posea solvencia moral o buen crédito b) cambiar el destino declarado en este contrato, aunque dicho cambio  no ocasione perjuicios a la LOCADORA, c) Depositar sustancias inflamables, peligrosas, toxicas o que den malos olores, d) introducir animales a la propiedad locada, e) REFACCIONES: salvo previa autorización por escrito de la LOCADORA, se prohíbe en forma absoluta a la LOCATARIA realizar modificaciones en el inmueble, bajo apercibimiento de rescisión contractual.

DÉCIMA: FACULTAD DE VISITA: La LOCADORA Y Arpini Inmobiliaria S.R.L. se reservan el derecho de visitar el inmueble locado a fin de verificar estado de conservación y/o destino, debiendo pre avisar a  la locataria con 24 hs de antelación. Igual derecho da la LOCATARIA a Arpini Inmobilairia S.R.L  por todo el periodo contractual a visitar la propiedad con eventual interesado para venta /alquiler. Queda también Arpini Inmobiliaria S.R.L. autorizada a colocar un cartel en la fachada de la propiedad publicitando la venta/alquiler del inmueble.

UNDÉCIMA: abandono o deposito de llaves: 1.- Para la entrega de llaves de la propiedad locada, al momento de finalización contractual y/o por resolución anticipada y/o por restitución de la propiedad por incumplimientos contractuales por parte de la LCOATARIA, el único instrumento valido  que acreditará la finalización de las obligaciones del presente contrato será aquel emanado por la LOCADORA únicamente; 2.- Si en ausencia de la LOCATARIA, por abandono manifestó del inmueble fuere preciso penetrar en el inmueble locado, a fin de evitar perjuicios al mismo, queda autorizada la LOCADORA a hacerlo,  aun forzando cerraduras, debiendo responder por perjuicios que se ocasionaren injustificadamente. De igual modo suceder si la LOCATARIA hace entrega del bien, por interpósita persona, o no se procede a verificar el estado en el momento en que hace entrega del mismo, ya se  porque no concurre en la fecha señalada o no comparece a fijar fecha alguna, la LOCADORA y/o la firman administradora podrán tomar posesión del bien y verificar su estado mediante acta de posesión  y verificación simple, que servirá como prueba legal mas que suficiente hacia las partes; 3.- Si por cualquier motivo la LOCATARIA deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos legales, que la LOCADORA recupera la tenencia en el momento en que se de judicialmente la efectiva posesión del inmueble locado, quedando a salvo los derechos de esta para exigir en cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. La entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá acreditarla la LOCATARIA fehacientemente mediante documento emanado la LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba.

DÉCIMO SEGUNDA: Los gastos de reposición fiscal del presente contrato serán por cuenta de la LOCATARIA.

DÉCIMO TERCERA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756, se transcribe a  continuación el Art. 18º: Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera,  la corporación arbitrara dentro del término de seis (65) meses siguientes a la notificación de la  sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante, bajo pena de  nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

DÉCIMO CUARTA: DOMICILIOS CONSTITUIDOS: 1.- Quedan constituidos los domicilios especiales, donde tendrán eficacia todas la notificaciones, derivadas del presente contrato, sean  extra o judiciales, que seguidamente se establecen: a) la LOCATARIA en al UNIDAD LOCADA; b) la LOCADA en Av. Gral. Juan D. Perón 1775, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe; 2.- Las partes aceptan que par alas notificaciones extrajudiciales, se use la carta documento del Correo Oficial y/o la entrega de carga original, contra firma de la copia, por el destinatario, sin mas formalidades, con obligación reciproca, de recibirlas.

DÉCIMO QUINTA: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Las partes se someten de mutua conformidad a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Villa Gobernador Gálvez, renunciando al Fuero  Federal si correspondiere. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman tres  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Rosario a los..días del mes de marzo de 2013.

 

 

 

 

     

 

Expte. Nº 4.711/13.

VISTO:

La Ley 2756,

La Nota presentada por el Profesor Jorge Ambroggio, elevada a este Cuerpo Legislativo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la nota referida en los vistos el Profesor Jorge Ambroggio solicita autorización para la realización del evento Deportivo “El Saladillo Nos Une”, en el predio Parque Regional en el mes de Mayo/Junio de 2013.

Que según manifiesta en la nota referido el evento tiene como principal intención de promover mediante la prueba deportiva, el invalorable valor histórico, paleontológico y natural de nuestro Parque Regional, como así también los entrañables lazos de distintos motivos sociales que unen las dos ciudades ubicadas a ambos márgenes del arroyo saladillo.

Que en el Predio Parque Regional se realizará el acto de apertura y el tramo de pedestrismo

Que de dicho evento también serán parte otros dos deportes: canotaje en el arroyo saladillo y Mountain Bike en rosario y la realización y fiscalización de las pruebas estará a cargo de la asociación correspondiente.

Que el evento mencionado contará con la adhesión de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 461/2013

 

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Jorge Ambroggio, un contrato de cesión de uso y goce gratuito del predio Parque Regional para la realización del evento deportivo “El Saladillo nos une”, en el mes de Mayo/Junio de 2013.

 

ART.2º) El Departamento elevará a este Cuerpo copia del mencionado convenio para su conocimiento.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de    abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.713/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El reclamo de vecinos que viven y/o transitan por el lugar, y

 

CONSIDERANDO:

Que debido a la reciente obra de pavimentación en un sector de la calle Nogués se ha incrementado notablemente el tránsito en la misma.

Que por las óptimas condiciones del asfalto en dicha calle los conductores transitan a gran velocidad.

Que calle Nogués es una arteria de salida directa desde Av. De la Ribera hacia  Av. Juan D. Perón.

Que por no haber semáforos instalados allí aún es necesario regular la velocidad de los conductores con el fin de preservar la integridad física de otros conductores y de  vecinos y peatones.     

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2007/2013

                     

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que,  a través de la Secretaria que corresponda,  estudie la factibilidad de instalar reductores de velocidad correctamente señalizados en calle Nogués en toda su extensión con la finalidad de evitar el exceso de velocidad en dicha arteria.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.731/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

La necesidad de apoyar las actividades que realizan en pos de toda la comunidad., con mucho esfuerzo y trabajo las Instituciones Intermedias de nuestra ciudad.

 

CONSIDERANDO:

Que el domingo 14 de abril del corriente año, la Asociación Civil El Mejor Amigo de nuestra ciudad va a realizar una Jornada de Castraciones Gratuitas y Masiva de Perros y Gatos en la Instalaciones de la Escuela Juana Azurduy, de calle Temporelli 3040.

Que la Campaña de Esterilización Gratuita de Perros y Gatos esta dirigida a vecinos de nuestra ciudad que cuenten con escasos recursos económicos como para solventar esta practica quirúrgica de sus animales en una veterinaria privada.

Que La Asociación Civil El Mejor Amigo fue formada en el año 2010 por un grupo de vecinos de nuestra ciudad, que movidos por la necesidad de trabajar en beneficio de los animales callejeros, llevan adelante campañas de concientización sobre tenencia responsable, jornadas de adopción y de esterilización de mascotas, y que los mismos integrantes realizan sus tareas de forma voluntaria y ad honorem.

Que la mencionada Asociación goza de gran reconocimiento por parte de muchos vecinos de nuestra ciudad, los cuales apoyan de manera activa las actividades que se emprenden, mediante las cuales se contribuye a tener una mejor Sanidad Animal, lo que resulta beneficioso para toda la ciudad.

Que la zona elegida para llevar a cabo esta Campaña de Esterilizaciones se origina en los innumerables pedidos de vecinos que recibe a diario El Mejor Amigo, para poder ayudar con la gran cantidad de animales en estado de abandono que hay en ese sector, muchos de los cuales se encuentran enfermos y se reproducen en las calles.

Que la Asociación Civil El Mejor Amigo no recibe ningún tipo de aporte económico por parte del Estado, como de ninguna empresa privada.

Que la misma obtiene sus escasos recursos económicos para poder funcionar por medio de las ventas de rifas, ventas de pastelitos, almuerzos, bonos contribución y alcancías que se encuentran en comercios de la ciudad.

Que esta Jornada de Esterilización de Mascotas va a ser totalmente gratuita, beneficiando a numerosos vecinos de un barrio carenciado de la ciudad.

Que la misma Jornada se va a poder llevar a cabo gracias a los fondos que la Asociación pudo obtener con la ventas de rifas para un sorteo realizado durante la última Semana Santa, previa a Pascuas, como así también gracias a la colaboración de Médicos Veterinarios que van a asistir de manera desinteresada y a los Directivos y Comunidad Educativa de la Escuela Juana Azurduy que ceden el edificio escolar para la campaña.

Que este Concejo Deliberante debe apoyar y reconocer el trabajo de las Instituciones de nuestra ciudad que realizan este tipo de tareas en beneficio de la comunidad. Que es importante declarar a esta Jornada De Esterilizaciones Gratuitas y Masiva de Perros y Gatos organizada por la Asociación Civil El Mejor Amigo de Interés Municipal, ya que se le da un aliciente a este tipo de actividades, para que se puedan seguir llevando a cabo en el tiempo y sean en beneficio de los vecinos de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 250/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal la Jornada de Esterilizaciones Gratuitas y Masiva de Perros y Gatos organizada por la Asociación Civil El Mejor Amigo de nuestra ciudad, a realizarse el día Domingo 14 de Abril en las Instalaciones de la Escuela Juana Azurduy.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2013.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº 4.723/13.

VISTO:

La Ley 2.756 y

 

CONSIDERANDO:

Que el Periódico Quincenal Desarrollo Zonal realizará el día 5 de Abril del corriente año en las instalaciones del Auditorio de la Cooperativa Integral la segunda entrega de distinciones a mujeres de la ciudad.

Que en dicha entrega, denominada "Distinción Toque femenino", serán homenajeadas 13 mujeres que por su trabajo en la sociedad, don de servicio y alto nivel de compromiso, le ponen su "toque" a la realidad que les toca afrontar en cada ámbito en que se desempeñan.

Que en la edición anterior fueron 10 las distinguidas en aéreas como cultura, educación, derechos de los consumidores, salud, entre otras.

Que los premios a otorgar son diseñados y realizados por el artista plástico local José Luis Alarcón.

Que es importante resaltar este tipo de actividades que reconocen la labor de nuestras vecinas en pos de mejorar la calidad de vida de todos y todas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 249/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal a la entrega de la Distinción "Toque Femenino", que se realizara el día 5 de Abril en el Auditorio de la Cooperativa Integral de nuestra ciudad.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.722/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La reciente restauración de la vieja entrada Talleres Ferrocarril Mitre a partir de una iniciativa de vecinos,

La necesidad de rescatar el patrimonio histórico que nos define como comunidad, y

 

CONSIDERANDO:

Que la historia de nuestra ciudad está íntimamente ligada al Ferrocarril y este reviste un valor fundamental para la memoria de los primeros asentamientos que dieron trabajo y sentido de pertenencia a quienes llegaron a estas tierras.

Que el patrimonio histórico y cultural de una comunidad y de la ciudad que esta conforma es ante todo el resultado de un largo proceso histórico que supone, así como bienes materiales, valores intangibles que lo identifican, diferencian y proyectan sobre las generaciones venideras cimentando lazos de solidaridad y pertenencia.

Que mantener viva nuestra historia nos ayuda siempre a tomar las mejores decisiones para la ciudad, a franquear las coyunturas y a proyectar mejor nuestro futuro apoyándonos en la memoria.

Que un grupo de vecinos de Villa Gobernador Gálvez  tomó para sí la tarea de restaurar la vieja entrada de los Talleres del Ferrocarril Mitre ubicada sobre Av. General J. D. Perón entre Piazza y Bv. San Diego.

Que es destacable el valor de dicha iniciativa, la cual da muestra del interés de la ciudadanía por su historia y su memoria que se mantienen, así, vivas.

Que se hace necesario continuar con la preservación de los edificios, sitios y todo tipo de referencias de valor histórico de nuestra ciudad y que, en tal sentido, la mencionada entrada a los Talleres del Ferrocarril Mitre merece su reconocimiento como Patrimonio Histórico de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 248/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico de la Ciudad a la vieja entrada Talleres Ferrocarril Mitre ubicada sobre Av. General J. D. Perón entre Piazza y Bv. San Diego.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante invita al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar en el mencionado sitio una placa alusiva a la presente declaración.

 

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2013

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.718/13.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39° Inc. 64. La Ordenanza N° 1.947/10 y

 

CONSIDERANDO:

Que el día 14 de abril del corriente se realizará el Sexto Campeonato Sudamericano Abierto de Artes Marciales, Copa "Villa Gobernador Gálvez", en las instalaciones del Club Talleres R.P.B de nuestra ciudad.

Que el mismo está a cargo del Maestro Darío Gutiérrez, de reconocida trayectoria en Artes Marciales, habiendo representado a Villa Gobernador Gálvez en numerosos eventos internacionales, obteniendo en la mayoría de ellos títulos de sumo prestigio.

Que el Maestro Gutiérrez es, además, miembro de la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Wushu-Kung Fu.

Que se realizará en el mismo evento el Noveno Desafío Internacional de Sanda que contará con atletas de Uruguay, Chile, Paraguay y Brasil.

Que la jornada organizada por Liga Garra de Águila de Argentina-Kung Fu-Wushu-Shuai Chiao contará con exhibiciones, categoría de formas, combate, sanda, palo corto, tai-chi y formas con armas.

Que es importante declarar a este evento de interés municipal ya que jerarquiza a la ciudad con la presencia de atletas nacionales e internacionales.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 247/2013

 

ART. 1o) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal el "6to. Campeonato Sudamericano Abierto de Artes Marciales", a cargo del Maestro Darío Gutiérrez, a realizarse el día 14 de Abril de 2013 en las instalaciones del Club Talleres R.P.B."

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2013.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci