Autores del proyecto: Concejales Dolce, Monte y Martinez.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre los seguros de accidentes de trabajo, seguros de vida y sobre cualquier otra aseguración. Expte. Nº 4.737/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2010/12 autorizando la contratar en forma directa seguros de riesgos de trabajo por un plazo de 6 meses,

El Decreto del Ejecutivo Municipal Nº 1560/12 sobre adjudicación a la Empresa La Segunda de la Licitación para “Contratación de Seguros por Accidentes para el Personal Municipal”,

El accidente que sufriera el Sr. Jorge Fernández, empleado municipal, el pasado 3 de abril,

La copia de la Carta Documento del Sindicato de Trabajadores Municipales al Intendente, de fecha 18 de Marzo,

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Jorge Fernández, empleado de nuestra municipalidad, sufrió un accidente mientras se encontraba cumpliendo tareas en un Operativo de Tránsito.

Que, según denunció públicamente el mencionado agente municipal, cuando hubo de recibir atención médica le informaron que no contaba con cobertura ni de ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) ni de ningún otro tipo.

Que es fundamental que los agentes municipales estén debidamente cubiertos de los riesgos que supone el cumplimiento de sus funciones y que, de ser tal como descripta la situación referida en el Considerando anterior, es una realidad gravísima que demanda una urgente solución.

Que con fecha 15 de abril ingresó a este Cuerpo copia de la Carta Documento que el Sindicato de Trabajadores Municipales enviara al Intendente de la Ciudad, cabe destacar que con anterioridad al mencionado accidente (el día 18 de Marzo), a efectos de solicitar información sobre “la existencia y vigencia de las ART de cobertura de seguro del personal […], la ART contratada, vigencia, tipo de coberturas”.

Que, con todo, el Departamento Ejecutivo Municipal ha adjudicado según Decreto Nº 1560/12 a la Empresa La Segunda la Licitación para “Contratación de Seguros por Accidentes para el Personal Municipal”, con lo cual, a priori, debería el personal de planta encontrarse asegurado.

Que, en virtud de lo descripto, este Concejo considera de suma importancia interiorizarse en el asunto, exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal informes actuales y detallados sobre la situación de los seguros de los agentes de la planta municipal.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal elevar a este Cuerpo, en un plazo no superior a los 7 días, un informe detallado y actualizado sobre los seguros por accidentes de trabajo, seguros de vida y sobre cualquier otra aseguración que tenga como beneficiario al personal de planta permanente del municipio, como así también del personal contratado.

ART. 2º) Sin perjuicio del informe requerido en el artículo anterior, el Concejo ordena asimismo se le informe sobre las actuaciones del Departamento Ejecutivo frente a la situación particular del agente municipal Jorge Fernández, así como de los pasos que se prevén en el corto y mediano plazo.

 

 

Este es un proyecto presentado por los bloques Socialista, PAS y UCR Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                         

BLOQUES SOCIALISTA, P.A.S. y UCR FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

                                                                                                                

Autores del proyecto: Concejales Dolce, Monte y Martinez.

 

INFORME SOBRE LOS SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, SEGUROS DE VIDA Y SOBRE CUALQUIER OTRA ASEGURACION

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre los seguros de accidentes de trabajo, seguros de vida y sobre cualquier otra aseguración. Expte. Nº 4.737/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2010/12 autorizando la contratar en forma directa seguros de riesgos de trabajo por un plazo de 6 meses,

El Decreto del Ejecutivo Municipal Nº 1560/12 sobre adjudicación a la Empresa La Segunda de la Licitación para “Contratación de Seguros por Accidentes para el Personal Municipal”,

El accidente que sufriera el Sr. Jorge Fernández, empleado municipal, el pasado 3 de abril,

La copia de la Carta Documento del Sindicato de Trabajadores Municipales al Intendente, de fecha 18 de Marzo,

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Jorge Fernández, empleado de nuestra municipalidad, sufrió un accidente mientras se encontraba cumpliendo tareas en un Operativo de Tránsito.

Que, según denunció públicamente el mencionado agente municipal, cuando hubo de recibir atención médica le informaron que no contaba con cobertura ni de ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) ni de ningún otro tipo.

Que es fundamental que los agentes municipales estén debidamente cubiertos de los riesgos que supone el cumplimiento de sus funciones y que, de ser tal como descripta la situación referida en el Considerando anterior, es una realidad gravísima que demanda una urgente solución.

Que con fecha 15 de abril ingresó a este Cuerpo copia de la Carta Documento que el Sindicato de Trabajadores Municipales enviara al Intendente de la Ciudad, cabe destacar que con anterioridad al mencionado accidente (el día 18 de Marzo), a efectos de solicitar información sobre “la existencia y vigencia de las ART de cobertura de seguro del personal […], la ART contratada, vigencia, tipo de coberturas”.

Que, con todo, el Departamento Ejecutivo Municipal ha adjudicado según Decreto Nº 1560/12 a la Empresa La Segunda la Licitación para “Contratación de Seguros por Accidentes para el Personal Municipal”, con lo cual, a priori, debería el personal de planta encontrarse asegurado.

Que, en virtud de lo descripto, este Concejo considera de suma importancia interiorizarse en el asunto, exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal informes actuales y detallados sobre la situación de los seguros de los agentes de la planta municipal.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal elevar a este Cuerpo, en un plazo no superior a los 7 días, un informe detallado y actualizado sobre los seguros por accidentes de trabajo, seguros de vida y sobre cualquier otra aseguración que tenga como beneficiario al personal de planta permanente del municipio, como así también del personal contratado.

ART. 2º) Sin perjuicio del informe requerido en el artículo anterior, el Concejo ordena asimismo se le informe sobre las actuaciones del Departamento Ejecutivo frente a la situación particular del agente municipal Jorge Fernández, así como de los pasos que se prevén en el corto y mediano plazo.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi. 

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo proceda a colocar un giro hacia la izquierda en el semáforo ubicado sobre Av. San Martin intersección con J.B. Justo. Exp. 4736/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756, Art. 39, Inc. 38, reclamo de vecinos y,

CONSIDERANDO:

El constante y creciente tránsito vehicular en la Av. San Martín, acentuado entre la rotonda Néstor Kirchner y Av. Mitre, debido al gran número de locales comerciales de distinta índole, además tres sucursales bancarias, la plaza A La Madre, una estación de servicio, las paradas de varias líneas del Transporte Urbano de Pasajeros y la gran cantidad de transeúntes, ocasiona trastornos y embotellamientos que entorpecen la correcta circulación.

Que es necesario alivianar la cantidad de vehículos que transitan dicha Avenida, agilizando la fluidez y aumentando la seguridad vial ya que muchos ciclistas, motociclistas y automovilistas no respetan las normas de tránsito poniendo en riesgo de accidente a peatones y otros vehículos.

Que es deber del Municipio optimizar y gestionar el control del tránsito.

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente

 

PROYECTO DE DECRETO:

ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a colocar un giro hacia la izquierda en el semáforo ubicado sobre Av. San Martín intersección con calle Juan B. Justo a fin de permitir un mejor flujo de tránsito.

ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará el control en el sector mediante inspectores de tránsito que hagan respetar la señalización y programará los tiempos adecuados para la correcta circulación en la intersección citada en el Art. 1.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

 

GIRO A LA IZQUIERDA EN SEMAFORO DE SAN MARTIN INTERSECCION J.B. JUSTO

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo proceda a colocar un giro hacia la izquierda en el semáforo ubicado sobre Av. San Martin intersección con J.B. Justo. Exp. 4736/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756, Art. 39, Inc. 38, reclamo de vecinos y,

CONSIDERANDO:

El constante y creciente tránsito vehicular en la Av. San Martín, acentuado entre la rotonda Néstor Kirchner y Av. Mitre, debido al gran número de locales comerciales de distinta índole, además tres sucursales bancarias, la plaza A La Madre, una estación de servicio, las paradas de varias líneas del Transporte Urbano de Pasajeros y la gran cantidad de transeúntes, ocasiona trastornos y embotellamientos que entorpecen la correcta circulación.

Que es necesario alivianar la cantidad de vehículos que transitan dicha Avenida, agilizando la fluidez y aumentando la seguridad vial ya que muchos ciclistas, motociclistas y automovilistas no respetan las normas de tránsito poniendo en riesgo de accidente a peatones y otros vehículos.

Que es deber del Municipio optimizar y gestionar el control del tránsito.

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente

 

PROYECTO DE DECRETO:

ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a colocar un giro hacia la izquierda en el semáforo ubicado sobre Av. San Martín intersección con calle Juan B. Justo a fin de permitir un mejor flujo de tránsito.

ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará el control en el sector mediante inspectores de tránsito que hagan respetar la señalización y programará los tiempos adecuados para la correcta circulación en la intersección citada en el Art. 1.

 

 

 

Exptes. Nº 4.717/13 y 4.726/13.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

Las Leyes Provinciales N° 2449 y 2499,

El Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros, Ord. N° 154/85,

La Ordenanza Nº 2061/12, Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros,

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que por la ausencia total del servicio de transporte público en la zona catastral N° 8 los vecinos quedan incomunicados y aislados con respecto a otras zonas de la Ciudad y que, dependiendo de las inclemencias del tiempo, se ven obligados a recurrir a otros servicios más costosos como taxis y remises.

Que por encontrarse en dicha zona un jardín de infantes nucleado, una escuela, una delegación de Aguas Santafecinas S.A. y varias fábricas en expansión, el tránsito peatonal se incrementa día a día.

Que, por otro lado, actualmente la mencionada Línea 143 Bandera Roja termina su recorrido en Mármol y Camino del Inmigrante pero que, con todo, durante los horarios de llegada y salida de la planta Unilever SA la línea 143 Bandera Roja extiende de hecho su recorrido hasta la entrada a la mencionada planta.

Que los vecinos han expresado su interés de que esa extensión se mantenga durante todo el día y que los dos barrios aledaños se beneficiarían de una tal extensión permanente del recorrido de la línea en cuestión, más aun teniendo en cuenta que hay muchos niños que asisten a clases a la Escuela Primaria Nº 1330 Lisandro de la Torre.

Que es necesario garantizar que los recorridos del transporte urbano de pasajeros se ajusten a las necesidades de los vecinos y que, en este caso en particular, además de ya realizarse de hecho en algunas frecuencias, la extensión supone solamente 2.000 metros.

Que la seguridad es actualmente un tema sumamente sensible, siendo prioritario evitar que los vecinos deban caminar largos trayectos desde y hacia sus hogares.

Que es atribución de este Cuerpo fijar los recorridos de las líneas de transporte en el Municipio, poniendo especial atención en las necesidades de los vecinos y peatones y que este Concejo Deliberante considera que la presente modificación del recorrido de la línea en cuestión redundará en beneficio de toda la comunidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2106/2013

 

ART. 1º) Insértese la siguiente modificación al Anexo I “Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez”, Ordenanza Nº 2061/2012:

Línea 143 Roja:

Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini, Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA.

 

ART. 2º) Se proceda a dar conocimiento a la empresa prestataria del servicio mencionado en el artículo precedente. El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará a su turno la correcta implementación del nuevo recorrido.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de abril de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.700/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades, Art. Nº 39 Inciso 30 y;

 

CONSIDERANDO:

Que en calle Gral. López a la altura del 1300 entre Víctor Hugo y Av. San Martín se encuentran dos baches de grandes dimensiones en el medio de la calzada y que  los mismos aumentan su tamaño debido a la densidad del tránsito.

Que es una arteria de salida obligada a Av. San Martín cuando desembocan de Calle Vélez Sarsfield y que por tal motivo es de gran circulación vehicular.

Que el atravesar los baches ocasiona daños a los  vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial.

Que los vecinos manifiestan el inconveniente que  se origina durante los días de lluvia por el pavimento roto y las dificultades que se presentan a la hora de cruzar la calzada debido a los baches cargados de agua.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 470/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice obras de reparación de los baches ubicados en calle Gral. López a la altura del 1300, entre Víctor Hugo y Av. San Martín.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar los baches hasta que se efectúen las reparaciones pertinentes para reducir el riesgo vial en calle Gral. López a la altura del 1300, entre Víctor Hugo y Av. San Martín.

        

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de    abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.703/13.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 39º y;

 

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable que el Departamento Ejecutivo Municipal se ocupe de mantener y preservar aquellos monumentos y edificios históricos de la ciudad.

Que hace tiempo que los relojes ubicados en las intersecciones de Avenida Filippini y Mitre; Avenida San Martín y Avenida Juan Domingo Perón; Avenida Argentina y Remedios Escalada de San Martín; Libertad y 12 de Octubre y; Bulevar San Diego y Avenida Juan Domingo Perón no funcionan.

Que las agujas de dichos relojes han marcado los momentos más importantes del desarrollo de nuestra historia.

Que no podemos dejar pasar que los relojes mencionados son emblema de nuestra historia.

Que sus ubicaciones estratégicas unen la ciudad en sus puntos más significativos y nos incluyen como vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 469/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las reparaciones de los relojes históricos de la ciudad ubicados en:

Avenidas  Filippini y Mitre;

Avenidas San Martín y General Juan Domingo Perón;

Avenida Argentina y Remedios Escalada de San Martín;

Libertad y 12 de Octubre y; Bv. San Diego y Av. General Juan Domingo Perón.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a controlar y mantener el buen funcionamiento de los relojes mencionados.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de    abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.728/13.

VISTO:

La Ley Nº 2756,

            La Ley Nº 13297 “Declaración de emergencia en materia de Seguridad Pública en toda la Provincia de Santa Fe”

            El Decreto Nº 0425/2013 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

Que la situación de seguridad en nuestra Ciudad amerita dar soluciones para paliar la imperiosa necesidad de tener más efectivos policiales en la calle y no dentro de las comisarías en tareas administrativas, dando lugar a reclamo de vecinos que sufren demoras en las dependencias policiales de la Ciudad tratando de tramitar distintos certificados.

Que, por Decreto Provincial Nº 2973/12 del 26/12/2012 se dispuso la promulgación de la Ley Nº  13297 con las enmiendas propuestas por el Decreto Nº 3445/12.

Que, en efecto, el artículo 3º de la misma Ley dispone que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o la jurisdicción que estime pertinente el Poder Ejecutivo, puede articularse la implementación de un sistema de trámites no penales que pueda ser efectivizado desde otras dependencias estatales, comunales, municipales o provinciales diferentes a las policiales, el cual se aplicará progresivamente a fin de que en su implementación no se vean dificultados o desconocidos servicios que hoy se prestan de manera habitual a la ciudadanía, permitiendo la norma indicada la celebración de convenios con gobiernos locales para la más pronta y oportuna atención en dicho sistema. 

Que, conforme a lo dispuesto en la norma, en esta instancia es necesario proceder a indicar cuales son los trámites alcanzados por este sistema y cual es el contenido de los mismos.

Que, de las diferentes gestiones de carácter no penal que realiza actualmente la Policía de la Provincia de Santa Fe se considera adecuado que las solicitudes de “Certificado de Declaración de Domicilio” y la de “Certificado de Supervivencia” puedan ser realizadas por reparticiones que tienen mayor inmediatez con la ciudadanía – Municipios y Comunas - , permitiendo con ello el descongestionamiento de trabajo del personal policial para que de esta manera puedan avocarse a las labores de seguridad propiamente dichas, lo cual fue justamente la intención de la Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial.

Que, en tal sentido, debe indicarse que existen otros organismos estatales con aptitud para la recepción de este tipo de trámites que, incluso, podrían tener una inserción territorial más profunda. En concreto, como se sostuvo en los “Considerandos” del Decreto Nº 3445/12, no caben dudas que los gobiernos locales pueden preveer una estructura a estos fines, encontrándose incluso esas reparticiones Municipales o Comunales en una posición mucho más autorizada, ya que los funcionarios de los entes territoriales locales gozan en muchos casos de un conocimiento más cercano del ciudadano, como así también de información acerca de los mismo que le permitiría actuar con mayor certeza y celeridad al despachar determinados trámites de índole administrativa.

Que ya se ha aprobado un modelo de convenio que autoriza a las Municipalidades a efectuar dichos trámites mediante el Decreto Provincial Nº  0425/2013.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 468/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda ponga a disposición del Superior Gobierno de la Provincia un espacio físico y los recursos humanos necesarios para acogerse a la Ley 13297 con las reglamentaciones establecidas por Decreto Provincial Nº  0425/2013.

 

ART. 2) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio modelo entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en los términos de lo reglamentado por Decreto Provincial Nº 0425/2013.

 

ART. 3) Formalizado el convenio mencionado en el artículo 2, difúndase a través de todos los medios de comunicación la instrumentación de lo dispuesto a la población de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de    abril de 2013.

 

 

       

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.727/13.

VISTO:

Ley Nº 2756 en su Art. 39º Inc. 33, La Ordenanza Nº 2092/2012 creando la "Junta Municipal de Defensa Civil", los recientes trágicos acontecimientos climáticos en el país y

 

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza citada en los Vistos, luego de las precipitaciones del día 21 de diciembre del pasado año en nuestra ciudad, que dejó como saldo más de 600 evacuados y altísimas pérdidas materiales.

Que la Ley provincial Nº 8094 establece las responsabilidades en materia de Defensa Civil sobre el Intendente, y la obligatoriedad de la creación de las Juntas Municipales de Defensa Civil. Esta Ley reza también que el Intendente "será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil. Esta junta será presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil".

Que la creación de esta Junta nos permitiría estar preparados para futuras catástrofes, en el marco de una resolución conjunta entre Estado y Organizaciones de la Sociedad.

Que la prevención es fundamental en estos casos, y gracias a esto se podrían evitar pérdidas de vidas, tal como ocurriera en La Plata en la última semana.

Que en uno de sus Artículos, la Ordenanza 2092/2012 indicaba que de manera URGENTE se convocara a esta Junta, y a 4 meses de su sanción, no se ha realizado dicha convocatoria.

Que la Ley Nº 2756 en su Art. 39º Inc. 33 establece: "Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes" dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.

                Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 467/2013

 

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo la convocatoria a la Junta Municipal de Defensa Civil, creada por Ordenanza 2092/2012.

 

ART. 2º) La convocatoria establecida en el Art.1º será en la semana siguiente a la aprobación del presente.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de    abril de 2013.

 

       

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.724/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 41º Inc. 14.

La Ordenanza de acceso a la información pública Nº 1.943/10, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la información pública a los fines de ejercer el poder de contralor que tiene el Concejo Deliberante.

Que no se conoce información alguna sobre la adquisición de combustible en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  en la actualidad, ya que los últimos dos llamados a Licitación Pública que efectuaron, el primero se realizó el día 13 de agosto del año 2012 a las 9:30 hs y el segundo, el día 5 de septiembre del año 2012 a las 9:30 hs  en dependencia de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que es de nuestro interés conocer de qué forma se ha abastecido el municipio de combustible.

Que es deber de los Concejales velar por la transparencia en el manejo de los fondos públicos y que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal hacer cumplir la Ley 2756 para brindar transparencia y no permitir confusiones.

Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal agotar todas las instancias legales en los métodos de compra de combustible a fin de dar un buen servicio a todos los vecinos de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 466/2013

 

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaria que corresponda, envíe el decreto con el método de compra actual de combustible.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante  le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, informe el volumen o cantidad de compra mensual y total desde la finalización de la ultima adjudicación de combustible utilizado hasta la fecha y el precio por litro de gasoil y nafta. Adjunte al informe la  documentación correspondiente.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder y documentar:

a.-aclarar el método de control en la compra diaria de combustible.

b.- Quien o quienes son los encargados de controlar y suministrar la carga diaria de combustible entre el trabajador municipal y la empresa proveedora.

c.- Cual es el instrumento de control para verificar cuanto se carga (boleta, ticket, recibo).

d.- Cual es la empresa proveedora de combustible, en la situación que fuese por compra directa.

e.- Si la compra se efectuara de manera directa la empresa beneficiaria es siempre la misma o cambia.

f.- Cuales son los parámetros tenidos en cuenta para la elección de la empresa proveedora.

 

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá a través del área que corresponda, elevar dicho informe a este Concejo Deliberante en un plazo máximo de 10 (diez)  días.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de    abril de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci