Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe sobre la creación de un gabinete interdisciplinario en el ámbito de la Secr. de Promoción Social, hoy con rango de Coordinación y dependiente de la Secr. De Gobierno. Exp. 4719/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 1993/2011 sobre Modificación Ordenanza General Administrativa,

La Declaración Nº 143/2008, y

CONSIDERANDO:

Que el día 17 de marzo de 2.008 este Cuerpo declaró de interés “la creación en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social, de un equipo interdisciplinario coordinado con el gabinete social de la ciudad, cuyo objetivo será la detección de situaciones de vulnerabilidad social que requieran la atención del Estado, generar procesos de inclusión, desarrollar trabajos en red con instituciones de la Sociedad Civil y gestionar respuestas de Estado Provincial y Nacional

Que la mencionada declaración se funda, entre otras cosas, en la “situación de extrema vulnerabilidad en la que vive gran parte de las familias de Villa Gobernador Gálvez”, tal como consta en los Vistos del texto mencionado.

Que así como “se hace necesaria la articulación entre las diferentes áreas de atención especificas del municipio a fin de evitar la superposición de recursos y acciones”, una “concepción integral de lo social otorga la posibilidad de lograr una articulación flexible y fluida para optimizar los recursos existentes y lograr un mayor impacto en la población a la que se dirige el accionar”.

Que, si bien existe una singularidad propia de la problemática de cada individuo, la perpetuación en el tiempo de situaciones similares atenta fuertemente contra la armonía de la sociedad en general.

Que, como se ha dicho ya, “la manera más eficaz de superar la situación de extrema pobreza y vulnerabilidad es trabajar a nivel familia” y que, en tal sentido, una intervención precisa y especializada atiende a las necesidades del individuo y del núcleo familiar buscando diagnosticar situaciones de vulnerabilidad social y proyectar todas las medidas para superarlas.

Que el Gabinete en cuestión es ante todo un “dispositivo territorial” que ayudaría a elevar los índices de eficacia de las intervenciones y a relevar situaciones particulares a fin brindar contención y de proyectar medidas de prevención.

Que si bien hoy la Secretaría de Promoción Social, en cuya órbita se encargaba la creación del Gabinete Interdisciplinario, no existe como tal, mantiene aún sus funciones con el rango de Coordinación dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que, finalmente, es voluntad de este Cuerpo trabajar para mitigar las desigualdades, reparar las situaciones de vulnerabilidad y construir, en el tiempo, un ambiente social seguro para todos los vecinos de la ciudad.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informes sobre la creación de un Gabinete Interdisciplinario en ámbito de la Secretaria de Promoción Social, hoy con rango de Coordinación y dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ART. 2º) Los informes requeridos en el artículo precedente deberán ser elevados a este Concejo en un plazo no superior a los 7 días a partir de la sanción del presente decreto.

 

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Declaración, Declarando de Interés Municipal al 6º Campeonato Sudamericano abierto de Artes Marciales” a cargo del maestro Darío Gutiérrez. Exp. 4718/13.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39° Inc. 64. La Ordenanza N° 1.947/10 y

CONSIDERANDO:

Que el día 14 de abril del corriente se realizará el Sexto Campeonato Sudamericano Abierto de Artes Marciales, Copa "Villa Gobernador Gálvez", en las instalaciones del Club Talleres R.P.B de nuestra ciudad.

Que el mismo está a cargo del Maestro Darío Gutiérrez, de reconocida trayectoria en Artes Marciales, habiendo representado a Villa Gobernador Gálvez en numerosos eventos internacionales, obteniendo en la mayoría de ellos títulos de sumo prestigio.

Que el Maestro Gutiérrez es, además, miembro de la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Wushu-Kung Fu.

Que se realizará en el mismo evento el Noveno Desafío Internacional de Sanda que contará con atletas de Uruguay, Chile, Paraguay y Brasil.

Que la jornada organizada por Liga Garra de Águila de Argentina-Kung Fu-Wushu-Shuai Chiao contará con exhibiciones, categoría de formas, combate, sanda, palo corto, tai-chi y formas con armas.

Que es importante declarar a este evento de interés municipal ya que jerarquiza a la ciudad con la presencia de atletas nacionales e internacionales.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

 

DECLARACIÓN

 

ART. 1oEl Concejo Deliberante declara de Interés Municipal al "6to. Campeonato Sudamericano Abierto de Artes Marciales", a cargo del Maestro Dario Gutiérrez, a realizarse el día 14 de Abril de 2013 en las instalaciones del Club Talleres R.P.B."

 

 

 

Jueves, 04 Abril 2013 22:04

AMPLIACION RECORRIDO LINEA 143

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

Proyecto de Decreto, ampliación recorrido Línea 143 Roja del Transporte Urbano de Pasajeros. Exp. 4717/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756, Las Leyes Provinciales N° 2449 y 2499,

El Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros, Ord. N° 184/85, El reclamo de vecinos y,

CONSIDERANDO:

Que por la ausencia total del servicio de transporte público en la zona catastral N°8 los vecinos quedan incomunicados y aislados con respecto a otras zonas de la Ciudad.

Que dependiendo de las inclemencias del tiempo los vecinos y peatones tienen que recurrir al pago de otros servicios, como taxis y remisses, para poder movilizarse.

Que debido a la inseguridad que nos afecta, es necesario facilitar el desplazamiento de escolares, vecinos y peatones.

Que por encontrarse en dicha zona un jardín de infantes nucleado, una escuela, una delegación de Aguas Santafecinas S.A. y varias fábricas en expansión, el tránsito peatonal se incrementa día a día.

Que algunos vecinos y peatones tienen que desplazarse más de 500mts. para poder acceder al servicio antes mencionado.

Que es atribución de este Cuerpo fijar los recorridos de las líneas de transporte en el Municipio, poniendo especial atención en las necesidades de los vecinos y peatones.

 

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente

 

PROYECTO DE DECRETO:

ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a insertar en el recorrido de la línea 143 Roja del Transporte Urbano de Pasajeros, la siguiente ampliación:

De Sur a Norte: viniendo por Bv. San Diego hasta Rivadavia, Gral. López y Av. San Martín hacia el Municipio de Rosario.

De Norte a Sur: desde Municipio de Rosario entrando por Edison, Vélez -Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego y continuando su recorrido habitual hacia Barrio FO.NA.VI.

 

ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará la correcta implementación del nuevo recorrido, a saber:

De Sur a Norte: Camino de Inmigrante y Mármol por Camino del Inmigrante, Av. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini,- Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario. De Norte a Sur: Desde Municipio de Rosario por Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Av. San Martin, Camino del Inmigrante hasta Mármol.

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Ordenanza, modificación de la Ordenanza 490/89, Código Municipal de Faltas. Exp. 4714/13.

VISTO

Ley 2.756 artículo 39 inciso 24

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nro. 26.363

Ley Provincial de Tránsito Nro. 11.583 Adhesión Provincial a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449.

Ley Provincial Nro. 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449.

Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Transito

Ordenanza Nro. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito

Ordenanza Nro. 490/89

Ordenanza Nro. 1443/00 Adhesión Ley Provincial N° 11583 Consejo de Seguridad Vial

Ordenanza Nro. 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. N° 1437/2000, Art.149, Inc. 10

Ordenanza Nro. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89y Ord. 37/72

Ordenanza Nro. 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas

Ordenanza Nro. 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas.

Ordenanza Nro. 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol.

Ordenanza Nro. 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector.

Ordenanza Nro. 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08

Ordenanza Nro. 1964/11 Colocación láminas de seguridad y control solar en vehículos

Ordenanza Nro. 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Láminas de Seguridad y Control Solar.

Ordenanza Nro. 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas

Decreto Nro. 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad

 

CONSIDERANDO

Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo.

Que, a nivel mundial, el número de víctimas de los accidentes de tránsito es comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.

Que hasta el año 2000 las colisiones de tránsito se ubicaban en noveno lugar entre las causas de mortalidad y morbilidad. Las proyecciones de la OMS indican que en el 2020 las lesiones sufridas por accidentes de tránsito podrían constituir la tercera causa de muerte y discapacidad. En los países de ingresos bajos y medios tendría un aumento de casi 80%.

Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 años y la tercera entre los 0 y los 70 años, donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.

Que en los últimos 8 años, el promedio de personas fallecidas y heridas aumentó un 69%.

Que de los 12 millones de vehículos que hay en Argentina, 8 millones circulan constantemente; 3 millones de los cuales no saben la documentación o los requisitos mínimos para poder circular.

Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años.

Que la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 ha quedado desactualizada frente a la legislación nacional y provincial.

Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.

Que es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la legislación vigente.

Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos al Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, Ley Provincial N°

13.169.

Artículo 2: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 13.133.

Artículo 3: Modifíquese el Art. 146° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 146°) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:"

Artículo 4: Modifíquese el Art. 10° de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga; o por negarse a la prueba de control."

Artículo 5: Modifíquese el Art. 147° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 147°) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 150 a 500 U.P. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón y/o arresto de hasta 30 días las siguientes faltas."

Artículo 6: Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos."

Artículo 7: Modifíquese el Art. 147° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 148°) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 200 a 1000 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones."

Artículo 8: Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.

148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.

148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos."

Artículo 9: Modifíquese el Art. 149° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 149°) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 150 a 500 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones."

Artículo 10: Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.

149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante."

Artículo 11: Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.

149.11.- Por llevar menores sin estar ubicados en la parte trasera del vehículo, en el sistema de retención infantil, debidamente colocados y abrochados.

149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.

149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.

149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.

149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel."

Artículo 12: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 150°) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o -   arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones."

Artículo 13: Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.

150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.

150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios."

Artículo 14: Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.

150.11.- Por circular sin paragolpes

150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.

150.13.- Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.

150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.

150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.

150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.

150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.

150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente."

Artículo 15: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones."

Artículo 16: Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.

151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición."

Artículo 17: Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.

151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos."

Artículo 18: Modifíquese el Art. 152° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 152°) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones"

Artículo 19: Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas"

Artículo 20: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153° Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con multa de 100 a 300 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.

Artículo 21: Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153° Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2048/12.

153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.

153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados."

Artículo 22: Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.

153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.

153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.

153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.

153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba."

Artículo 23: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154° Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento: Serán reprimidas con multa de 100 a 300 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones."

Artículo 24: Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.

154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.

154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas."

Artículo 25: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155° Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 155°) Faltas relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas."

Artículo 26: Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;

155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.

155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir."

Artículo 27: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156° Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con í multa de 50 a 300 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación."

Artículo 28: Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156° Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;

156.4. Por no llevar la documentación exigible según ley Nacional nro. 24.449 y ley Provincial nro. 11.583. (licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigente, póliza y recibo de cuota del seguro al día, verificación técnica).

156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección."

Artículo 29: Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.

156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.

156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.

156.11.- Por circular sin el último recibo pago de patente del periodo en curso.

156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.

156.13.- Por circular sin el recibo de pago del seguro del mes en curso.

156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.

156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.

156.16.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.

156.17.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin oblea o la misma se encontrare vencida.

156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.

156.19.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo."

Artículo 30: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157°, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 157°) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.

ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 150 a 500 al que no tuviere colocadas las' chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.

ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identifícatoria de la localidad de radicación del mismo."

Artículo 31: Se procederá al arresto de 10 a 30 días corridos a aquellas personas que incumplan con las sanciones y penalidades dictaminadas en la presente ordenanza.

Artículo 32: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.

Artículo 33: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas, montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.

Artículo 34: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor de los proyectos: Concejal Monte.

INFORME SOBRE LA CREACION DE UN GABINETE INTERDISCIPLINARIO DEPENDIENTE DE LA SECR. DE GOBIERNO

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe sobre la creación de un gabinete interdisciplinario en el ámbito de la Secr. de Promoción Social, hoy con rango de Coordinación y dependiente de la Secr. De Gobierno. Exp. 4719/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 1993/2011 sobre Modificación Ordenanza General Administrativa,

La Declaración Nº 143/2008, y

CONSIDERANDO:

Que el día 17 de marzo de 2.008 este Cuerpo declaró de interés “la creación en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social, de un equipo interdisciplinario coordinado con el gabinete social de la ciudad, cuyo objetivo será la detección de situaciones de vulnerabilidad social que requieran la atención del Estado, generar procesos de inclusión, desarrollar trabajos en red con instituciones de la Sociedad Civil y gestionar respuestas de Estado Provincial y Nacional

Que la mencionada declaración se funda, entre otras cosas, en la “situación de extrema vulnerabilidad en la que vive gran parte de las familias de Villa Gobernador Gálvez”, tal como consta en los Vistos del texto mencionado.

Que así como “se hace necesaria la articulación entre las diferentes áreas de atención especificas del municipio a fin de evitar la superposición de recursos y acciones”, una “concepción integral de lo social otorga la posibilidad de lograr una articulación flexible y fluida para optimizar los recursos existentes y lograr un mayor impacto en la población a la que se dirige el accionar”.

Que, si bien existe una singularidad propia de la problemática de cada individuo, la perpetuación en el tiempo de situaciones similares atenta fuertemente contra la armonía de la sociedad en general.

Que, como se ha dicho ya, “la manera más eficaz de superar la situación de extrema pobreza y vulnerabilidad es trabajar a nivel familia” y que, en tal sentido, una intervención precisa y especializada atiende a las necesidades del individuo y del núcleo familiar buscando diagnosticar situaciones de vulnerabilidad social y proyectar todas las medidas para superarlas.

Que el Gabinete en cuestión es ante todo un “dispositivo territorial” que ayudaría a elevar los índices de eficacia de las intervenciones y a relevar situaciones particulares a fin brindar contención y de proyectar medidas de prevención.

Que si bien hoy la Secretaría de Promoción Social, en cuya órbita se encargaba la creación del Gabinete Interdisciplinario, no existe como tal, mantiene aún sus funciones con el rango de Coordinación dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que, finalmente, es voluntad de este Cuerpo trabajar para mitigar las desigualdades, reparar las situaciones de vulnerabilidad y construir, en el tiempo, un ambiente social seguro para todos los vecinos de la ciudad.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informes sobre la creación de un Gabinete Interdisciplinario en ámbito de la Secretaria de Promoción Social, hoy con rango de Coordinación y dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ART. 2º) Los informes requeridos en el artículo precedente deberán ser elevados a este Concejo en un plazo no superior a los 7 días a partir de la sanción del presente decreto.

 

 

 

 

 

INFORME SOBRE LAS GESTIONES ORDENADAS POR DECRETO 268/09 INSTALACION DELEGACION DEFENSORIA DEL PUEBLO

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe sobre las gestiones ordenadas oportunamente por Decreto Nº 268/09. Exp. 4720/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ley Nacional Nº 24.284 y la Ley Provincial Nº 10.396, ambas sobre Defensoría del Pueblo, y

El Decreto Nº 268/2009, y

CONSIDERANDO:

Que este Cuerpo ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal, oportunamente y en uso de sus atribuciones, gestiones para “la instalación de una Delegación Permanente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe en nuestra Ciudad” (Decreto Nº 268/09).

Que al 17 de setiembre de 2.009, fecha del Decreto mencionado en los Vistos, el Defensor del Pueblo poseía “además de las dos oficinas en la ciudades de Rosario y Santa Fe, veinticinco delegaciones distribuidas en diferentes puntos de la provincia (Arequito, Cañada de Gómez, Carcarañá, Casilda, Coronda, Chabás, El Trébol, Fuentes, Granadero Baigorria, Las Rosas, Las Toscas, Máximo Paz, Rafaela, Roldán, Reconquista, Rufino, San Javier, San Genaro, San José de la Esquina, San Justo, San Lorenzo, San Cristóbal, San Jerónimo Sud, Villa Constitución y Venado Tuerto)” y que, desde entonces, se han abierto muchas otras en localidades de mayor tamaño demográfico, en otras similares a la nuestra e, incluso, en localidades de menor población.

Que las Delegaciones de la Defensoría del Pueblo en el Interior Provincial operaran, según lo explica el propio Organismo, como Mesa de Entradas y boca de recepción de los reclamos, para la posterior intervención del Defensor del Pueblo Dr. Edgardo José Bistoletti.

Que las gestiones para la apertura de una oficina de la Defensoría del Pueblo para nuestra ciudad se justifican no sólo por “el aumento de las consultas que se reciben al respecto en los organismos municipales sino por la dificultad del traslado para muchas familias de nuestra ciudad que desisten de la realización de la consulta en la vecina ciudad de Rosario, e inclusive a causa de la falta de acceso a la tecnología para poder realizar su consulta a través de Internet”.

Que es finalmente responsabilidad del municipio acercar a los vecinos todas las herramientas posibles que permitan garantizar sus derechos.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo un informe detallado sobre las gestiones ordenadas oportunamente por Decreto Nº 268/2009. El mencionado reporte será elevado a este Cuerpo en un plazo no superior a los 7 días hábiles.

ART. 2º) Sin perjuicio del informe requerido en el artículo precedente, el Concejo insiste sobre la necesidad de gestionar ante las autoridades provinciales correspondientes la instalación de una Delegación Permanente de la Defensoría del Pueblo e insta al Departamento Ejecutivo Municipal a completar todas las tramitaciones que sean necesarias a tal efecto.

 

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

                                               

INTERES MUNICIPAL “6º CAMPEONATO SUDAMERICANO ABIERTO DE ARTES MARCIALES”

Proyecto de Declaración, Declarando de Interés Municipal al 6º Campeonato Sudamericano abierto de Artes Marciales” a cargo del maestro Darío Gutiérrez. Exp. 4718/13.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39° Inc. 64. La Ordenanza N° 1.947/10 y

CONSIDERANDO:

Que el día 14 de abril del corriente se realizará el Sexto Campeonato Sudamericano Abierto de Artes Marciales, Copa "Villa Gobernador Gálvez", en las instalaciones del Club Talleres R.P.B de nuestra ciudad.

Que el mismo está a cargo del Maestro Darío Gutiérrez, de reconocida trayectoria en Artes Marciales, habiendo representado a Villa Gobernador Gálvez en numerosos eventos internacionales, obteniendo en la mayoría de ellos títulos de sumo prestigio.

Que el Maestro Gutiérrez es, además, miembro de la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Wushu-Kung Fu.

Que se realizará en el mismo evento el Noveno Desafío Internacional de Sanda que contará con atletas de Uruguay, Chile, Paraguay y Brasil.

Que la jornada organizada por Liga Garra de Águila de Argentina-Kung Fu-Wushu-Shuai Chiao contará con exhibiciones, categoría de formas, combate, sanda, palo corto, tai-chi y formas con armas.

Que es importante declarar a este evento de interés municipal ya que jerarquiza a la ciudad con la presencia de atletas nacionales e internacionales.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

 

DECLARACIÓN

 

ART. 1oEl Concejo Deliberante declara de Interés Municipal al "6to. Campeonato Sudamericano Abierto de Artes Marciales", a cargo del Maestro Dario Gutiérrez, a realizarse el día 14 de Abril de 2013 en las instalaciones del Club Talleres R.P.B."

 

 

 

Miércoles, 03 Abril 2013 22:00

Proyectos Particulares

Estos son los proyectos presentados por Particulares hasta la fecha.

   

PARTICULARES

 

El Sr. Rubén Bordón solicita se reglamente la autorización de lavaderos de autos y se modifique la Ordenanza 490/89 en su art. 89. Exp. 4715/13.

 

Los Sres. José Luis Riveras y Rubén Bordón solicitan cambio de nombre de la calle J. A. Roca por el de Atahualpa Yupanqui. Exp. 4716/13.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

AMPLIACION RECORRIDO LINEA 143

Proyecto de Decreto, ampliación recorrido Línea 143 Roja del Transporte Urbano de Pasajeros. Exp. 4717/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756, Las Leyes Provinciales N° 2449 y 2499,

El Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros, Ord. N° 184/85, El reclamo de vecinos y,

CONSIDERANDO:

Que por la ausencia total del servicio de transporte público en la zona catastral N°8 los vecinos quedan incomunicados y aislados con respecto a otras zonas de la Ciudad.

Que dependiendo de las inclemencias del tiempo los vecinos y peatones tienen que recurrir al pago de otros servicios, como taxis y remisses, para poder movilizarse.

Que debido a la inseguridad que nos afecta, es necesario facilitar el desplazamiento de escolares, vecinos y peatones.

Que por encontrarse en dicha zona un jardín de infantes nucleado, una escuela, una delegación de Aguas Santafecinas S.A. y varias fábricas en expansión, el tránsito peatonal se incrementa día a día.

Que algunos vecinos y peatones tienen que desplazarse más de 500mts. para poder acceder al servicio antes mencionado.

Que es atribución de este Cuerpo fijar los recorridos de las líneas de transporte en el Municipio, poniendo especial atención en las necesidades de los vecinos y peatones.

 

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente

 

PROYECTO DE DECRETO:

ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a insertar en el recorrido de la línea 143 Roja del Transporte Urbano de Pasajeros, la siguiente ampliación:

De Sur a Norte: viniendo por Bv. San Diego hasta Rivadavia, Gral. López y Av. San Martín hacia el Municipio de Rosario.

De Norte a Sur: desde Municipio de Rosario entrando por Edison, Vélez -Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego y continuando su recorrido habitual hacia Barrio FO.NA.VI.

 

ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará la correcta implementación del nuevo recorrido, a saber:

De Sur a Norte: Camino de Inmigrante y Mármol por Camino del Inmigrante, Av. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini,- Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario. De Norte a Sur: Desde Municipio de Rosario por Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Av. San Martin, Camino del Inmigrante hasta Mármol.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

 

MODIFICACION ORDENANZA 490/89 CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS

Proyecto de Ordenanza, modificación de la Ordenanza 490/89, Código Municipal de Faltas. Exp. 4714/13.

VISTO

Ley 2.756 artículo 39 inciso 24

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nro. 26.363

Ley Provincial de Tránsito Nro. 11.583 Adhesión Provincial a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449.

Ley Provincial Nro. 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449.

Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Transito

Ordenanza Nro. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito

Ordenanza Nro. 490/89

Ordenanza Nro. 1443/00 Adhesión Ley Provincial N° 11583 Consejo de Seguridad Vial

Ordenanza Nro. 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. N° 1437/2000, Art.149, Inc. 10

Ordenanza Nro. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89y Ord. 37/72

Ordenanza Nro. 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas

Ordenanza Nro. 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas.

Ordenanza Nro. 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol.

Ordenanza Nro. 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector.

Ordenanza Nro. 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08

Ordenanza Nro. 1964/11 Colocación láminas de seguridad y control solar en vehículos

Ordenanza Nro. 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Láminas de Seguridad y Control Solar.

Ordenanza Nro. 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas

Decreto Nro. 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad

 

CONSIDERANDO

Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo.

Que, a nivel mundial, el número de víctimas de los accidentes de tránsito es comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.

Que hasta el año 2000 las colisiones de tránsito se ubicaban en noveno lugar entre las causas de mortalidad y morbilidad. Las proyecciones de la OMS indican que en el 2020 las lesiones sufridas por accidentes de tránsito podrían constituir la tercera causa de muerte y discapacidad. En los países de ingresos bajos y medios tendría un aumento de casi 80%.

Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 años y la tercera entre los 0 y los 70 años, donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.

Que en los últimos 8 años, el promedio de personas fallecidas y heridas aumentó un 69%.

Que de los 12 millones de vehículos que hay en Argentina, 8 millones circulan constantemente; 3 millones de los cuales no saben la documentación o los requisitos mínimos para poder circular.

Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años.

Que la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 ha quedado desactualizada frente a la legislación nacional y provincial.

Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.

Que es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la legislación vigente.

Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos al Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, Ley Provincial N°

13.169.

Artículo 2: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 13.133.

Artículo 3: Modifíquese el Art. 146° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 146°) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:"

Artículo 4: Modifíquese el Art. 10° de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga; o por negarse a la prueba de control."

Artículo 5: Modifíquese el Art. 147° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 147°) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 150 a 500 U.P. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón y/o arresto de hasta 30 días las siguientes faltas."

Artículo 6: Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos."

Artículo 7: Modifíquese el Art. 147° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 148°) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 200 a 1000 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones."

Artículo 8: Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.

148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.

148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos."

Artículo 9: Modifíquese el Art. 149° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 149°) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 150 a 500 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones."

Artículo 10: Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149° Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.

149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante."

Artículo 11: Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.

149.11.- Por llevar menores sin estar ubicados en la parte trasera del vehículo, en el sistema de retención infantil, debidamente colocados y abrochados.

149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.

149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.

149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.

149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel."

Artículo 12: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 150°) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o -   arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones."

Artículo 13: Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.

150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.

150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios."

Artículo 14: Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.

150.11.- Por circular sin paragolpes

150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.

150.13.- Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.

150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.

150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.

150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.

150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.

150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente."

Artículo 15: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones."

Artículo 16: Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.

151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición."

Artículo 17: Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.

151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos."

Artículo 18: Modifíquese el Art. 152° Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 152°) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones"

Artículo 19: Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas"

Artículo 20: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153° Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con multa de 100 a 300 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.

Artículo 21: Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153° Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2048/12.

153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.

153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados."

Artículo 22: Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.

153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.

153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.

153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.

153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba."

Artículo 23: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154° Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento: Serán reprimidas con multa de 100 a 300 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones."

Artículo 24: Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.

154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.

154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas."

Artículo 25: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155° Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 155°) Faltas relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas."

Artículo 26: Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;

155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.

155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir."

Artículo 27: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156° Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con í multa de 50 a 300 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación."

Artículo 28: Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156° Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;

156.4. Por no llevar la documentación exigible según ley Nacional nro. 24.449 y ley Provincial nro. 11.583. (licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigente, póliza y recibo de cuota del seguro al día, verificación técnica).

156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección."

Artículo 29: Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.

156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.

156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.

156.11.- Por circular sin el último recibo pago de patente del periodo en curso.

156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.

156.13.- Por circular sin el recibo de pago del seguro del mes en curso.

156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.

156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.

156.16.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.

156.17.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin oblea o la misma se encontrare vencida.

156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.

156.19.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo."

Artículo 30: Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157°, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 157°) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.

ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 150 a 500 al que no tuviere colocadas las' chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.

ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identifícatoria de la localidad de radicación del mismo."

Artículo 31: Se procederá al arresto de 10 a 30 días corridos a aquellas personas que incumplan con las sanciones y penalidades dictaminadas en la presente ordenanza.

Artículo 32: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.

Artículo 33: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas, montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.

Artículo 34: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.

 

 

 

 

Martes, 26 Marzo 2013 18:12

REDUCTORES DE VELOCIDAD EN CALLE NOGUES

 Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

 Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo estudie la factibilidad de instalar reductores de velocidad correctamente señalizados en calle Nogues. Exp. 4713/13.

VISTO:

 La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,

 El reclamo de vecinos que viven y/o transitan por el lugar, y

CONSIDERANDO:

              Que debido a la reciente obra de pavimentación en un sector de la calle Nogués se ha incrementado notablemente el tránsito en la misma.

              Que por las óptimas condiciones del asfalto en dicha calle los conductores transitan a gran velocidad.

              Que por ser calle Nogués una arteria de salida directa desde Av. De la Ribera hacia  Av. Juan D. Perón.

              Que por no haber semáforos instalados aún en calle Nogués es necesario regular la velocidad de los conductores con el fin de preservar la integridad física de otros conductores, vecinos y peatones.                          

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente

 

 

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

 

ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda estudie la factibilidad de instalar reductores de velocidad, correctamente señalizados en calle Nogués en toda su extensión, con la finalidad de evitar el exceso de velocidad en dicha arteria.