Expte. Nº  4.701/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º Inc. 38.

La Ordenanza Nº 490/89 Art. 148º Inc. 5, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en la intersección de Av. General Juan Domingo Perón y Laprida se observa que los vehículos cometen infracciones de contramano, por carecer de carteles indicadores y señalizaciones correspondientes.

            Que giran en U para tomar la continuidad de calle Laprida para dirigirse a la estación de servicio que se encuentra por Av. San Martín.

            Que la Av. General  Juan  Domingo Perón  es una avenida de gran circulación vehicular y peatonal, con riesgos de producirse un grave accidente  de no tomar las medidas necesarias.

            Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la señalización, el control de respetar y hacer cumplir los reglamentos de tránsito establecido por la municipalidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 455/2013

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a colocar las siguientes señalizaciones viales:

1.- Señal informativa de sentido de circulación en calle sin nombre (continuación Laprida) en su intersección con Av. General Juan D. Perón.

2.- Señalizar con cartel de contramano en el ingreso a calle sin nombre por Av. San Martín (Estación de Servicio).

3.- Señal de Prohibido Girar en U en el cantero central de Av. General Juan D. Perón en dirección Sur.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice controles de Tránsito a fin de evitar lar las infracciones que se cometan en las mencionadas arterias.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4.698/13.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y

 

Considerando:

Que en la esquina de Av. Filippini y Av. Mitre, los semáforos funcionan normalmente, pero se observan que vehículos de cualquier porte circulan de contramano sobre Av. Mitre a la altura del 1700, entre Av. Filippini e Iriondo.

Que los vecinos se quejan porque es un problema de todos los días.

Que la Av. Mitre es una arteria de gran circulación vehicular, por ser una calle céntrica y con una escuela de gran concurrencia de alumnos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 454/2013

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, proceda a realizar las siguientes tareas:

 

a) Colocar carteles de contramano en ambas veredas de Av. Mitre en su intersección  con Av. Fillipini.

b) Podar las ramas que impiden ver las señalizaciones de los carteles.

c) Solicitar la frecuencia de Inspectores de Tránsito a fin de concientizar a los conductores y/o aplicar las multas que correspondan.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.697/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N. 2.756.

El reclamo de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que es deber del municipio velar por la seguridad de los vecinos y vecinas de nuestra ciudad.

Que los casos de robo en los últimos meses se han incrementado notablemente en almacenes, supermercados, kioscos, panaderías, agencias de loterías, etc., en definitiva en todos los barrios de la ciudad.

Que los robos a mano armada que sufren los vecinos durante cualquier hora del día son permanentes y es necesario brindarles a los habitantes de nuestro territorio la paz necesaria para que se desarrollen plenamente.

Que es necesaria más presencia policial en las calles no solo evitando hechos de delincuencia sino también garantizando la convivencia social.

Que los parques y las plazas de nuestra ciudad puedan ser compartidos por todos y todas a cualquier hora, sin temer por su seguridad.

Que es importante los y las  jóvenes tengan sus espacios para desarrollar sus potencialidades en el deporte, en el arte, en la música, y en el trabajo.

Que es necesario el mantenimiento de la iluminación en los parques públicos para mejorar la circulación y también la visualización.

Que es necesaria la construcción de más comisarías, equipadas y con el personal suficiente para el radio, garantizando una mejor cobertura.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 453/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda solicite al Superior Gobierno de la Provincia de  Santa Fe, que remita un informe de las obras en la sub comisaría de la Seccional 26 detallando porcentaje de obra y tiempos de culminación.

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de un destacamento policial en el barrio F.O.N.A.V.I.

 

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de una nueva comisaría. La misma será para ubicarla en las zonas de barrio Mortelari y La Esperanza.

 

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº  4.690/13.

VISTO:

La Ley 2756

Las  Ordenanzas 1639/05 y2036/2012

La preocupación de vecinos y vecinas y

 

CONSIDERANDO:

Que ante los constantes hechos de inseguridad acaecidos en nuestra ciudad, vecinas y vecinos organizaron distintas manifestaciones, en las cuales plantearon como inquietud conocer en profundidad el funcionamiento del Departamento Control Urbano Municipal, creado el día 7 de Junio de 2012 por Ordenanza Nº 2036/12.

Que en los fundamentos de la misma expresa Que el Control Urbano Municipal tiene, como misión, promover mejores condiciones de seguridad en la ciudad, a través de la educación, la prevención, el control y la aplicación de las normativas municipales” y “Que a través de este área se puede alcanzar el contacto directo y cotidiano con toda la comunidad en lo que respecta a espacios públicos, calles, plazas, parques, paseos, respetando la convivencia urbana y mejorando las condiciones de seguridad con las que coexistimos en la actualidad, donde el vecino podrá asentar reclamos o denuncias y este área de Control Urbano sería el nexo directo con el gobierno municipal como así también con las seccionales policiales y comando radioeléctrico de la ciudad”.

Que dentro de los objetivos se mencionan “Actuar en lo concerniente a prevención y detección de faltas, contravenciones y delitos”, “Disuadir toda acción, sea individual o grupal que implique o conlleve a una trasgresión de la normativa o del deber ser”, entre otros

Que es necesario conocer el desarrollo de tareas que realiza desde su creación, así como también conocer el personal que fue designado desde la aprobación de la Ordenanza y de los que se encuentran cumpliendo funciones actualmente.

Que otra de las inquietudes planteadas fue la utilización del fondo de seguridad que se aplica a través de la Ordenanza Nº 1639/05, modificada por Ordenanza Nº 1989/11, estableciendo que el 25% por ciento de lo recaudado en concepto de Fon.de.pro. (Fondo para el Desarrollo Productivo) será destinado a “fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 452/2013

                                

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda,  envíe un informe detallado con nombre, apellido y función del personal que desarrolló tareas en el Departamento de Control Urbano Municipal  y del personal que se encuentran en funciones en la actualidad, así  como también sobre lo actuado por dicha dependencia.

 

Art. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área de corresponda, eleve informe detallado sobre lo recaudado en concepto de Fon.de.pro. y las rendiciones de cuentas presentadas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad, en el año 2012 y lo transcurrido del año 2013.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº  4.686/13.

VISTO:

            La Ordenanza 2078/12, estableciendo la creación del Área de la Mujer,

            La Ley 2756, Art. 39º y

 

CONSIDERANDO:

            Que el día 8 de noviembre del año 2012 este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto para la creación del “Área de la Mujer”, que tiene como fin abordar de manera integral la problemática de la violencia hacia las mismas.

            Que este proyecto desarrolla distintos puntos, de los cuales algunos se encuentran en funcionamiento, como la línea gratuita de asesoramiento y asistencia y el gabinete interdisciplinario; pero de otros no existen novedades y son esenciales el tratamiento de este flagelo.

            Que a 4 meses de su aprobación, este Concejo no recibió noticias sobre la creación del Área de la Mujer y la designación de su responsable ni de la asignación de un espacio físico para avanzar sobre el refugio transitorio para las víctimas de violencia, establecidos en los Artículos 4º y 6º respectivamente de la Ordenanza en cuestión, así como tampoco existen noticias del registro de los casos mencionado en su Artículo 7º.

            Que sería de suma importancia conocer las acciones de coordinación con los Gobiernos Provincial y Nacional exigidas en el Artículo 10º, como así sobre los plazos en los cuales se dará a conocer en los lugares públicos el “protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar”, que hasta la fecha no se ha publicado, tal cual lo estableciera el Artículo 11º de la Ordenanza 2078/12.

            Que también resultaría positivo que este Concejo recibiera un informe sobre el funcionamiento de  la línea telefónica de asistencia y sobre el gabinete interdisciplinario.

            Que en el Artículo 8º se toca uno de los puntos fundamentales del proyecto, que es la participación de las organizaciones de la sociedad que trabajan la problemática, y que al día de la fecha no se han convocado a reuniones a las mismas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 451/2013

           

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda eleve un informe sobre los siguientes puntos de la Ordenanza Nº 2078/12:

  • Creación del Área de la Mujer y designación de su responsable.
  • Resumen de trabajo del Gabinete Interdisciplinario.
  • Acciones ejecutadas con el fin de disponer de un espacio físico para el funcionamiento del  “refugio transitorio” para las víctimas de violencia de género.
  • Registro de casos abordados por el gabinete interdisciplinario, con la correspondiente protección de identidad de las víctimas.
  • Número de asistencias telefónicas brindadas a través de la línea *717.
  • Acciones de coordinación con los Gobiernos Provincial y Nacional.
  • Plazos de implementación del Artículo 11º sobre la difusión del “protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar”

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo convocará dentro del mes siguiente a la aprobación de este decreto, a las Organizaciones Sociales vinculadas a la lucha contra la violencia de género, según lo establecido por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2078/12-

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº  4.682/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste-Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan D. Perón e Int. Andréu, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 10 de Mayo de 2012 este Cuerpo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 2030/12 que establece que la calle Dorrego, entre Av. General Juan D. Perón e Int. Andréu, tendrá un sentido único de circulación que irá de oeste a este.

Que tal disposición es atribución indelegable de los Cuerpos Legislativos según lo establece nuestra Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo Nº 39º, Incisos 14 y 38, que rezan, a su turno, que es atribución de los Concejos Municipales «dictar Ordenanzas sobre higiene, moralidad, vialidad», así como, en particular, «reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos».

Que aun cuando es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de todas las Ordenanzas y Decretos aprobados por el Poder Legislativo Municipal en uso de sus atribuciones, conviene recordar, como fuera expresado pertinentemente en los Considerandos de la Ordenanza mencionada en los Vistos, que «el aumento del parque automotor, sumado al de las motocicletas, vuelve riesgosas algunas intersecciones, más aún si en ellas el sentido de circulación es doble y la ochava es inexistente, como es el caso de calle Dorrego y Av. Gral.  Juan D. Perón», que «la calle Dorrego, actualmente de doble mano en el tramo entre Av. Gral. J. D. Perón e Int. Andréu, es una arteria sumamente angosta» y que «a aproximadamente 50 metros existe otra arteria con sentido hacia Gral. Juan D. Perón, con lo cuál el tránsito de entrada a dicha Avenida no se vería mayormente entorpecido».

Que, como queda entonces suficientemente explicado en el párrafo precedente, el riesgo de accidentes en la intersección de calle Dorrego y Av. General Juan D. Perón es sumamente elevado.

Que el incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de esta disposición dictada con todas las formalidades de la Ley puede acarrear además enormes daños a las arcas municipales, más aún si recordamos el fallo que condenó a nuestra Municipalidad al pago de casi $ 2.000.000 (Pesos Dos Millones) más los honorarios de los abogados, que este Concejo Deliberante tuvo que autorizar (Decreto Nº 448/13 Convenios de pago, capital intereses y costas causídicas y pago honorarios profesionales), y cuya condena, entre otros elementos, se fundó justamente por la falta de la señalización correspondiente en el sitio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 450/2013

 

ART. 1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento en todos sus términos y en un plazo no superior a 7 días de la Ordenanza Nº 2030/12 aprobada por este Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones y con todas las formalidades de la ley, el 10 de Mayo de 2012.

 

ART.2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.691/13

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 

 

CONSIDERANDO:

             Que ante las tormentas y vientos fuertes en nuestra Ciudad, generadores de riesgos y roturas, que en los últimos tiempos producen el deterioro de árboles añejos por la gran altura de sus ramas y que la caída de dichas ramas han ocasionado accidentes a ciudadanos y produjeron daños materiales (coches, mobiliario, alumbrado público, entre otros).

              Que dichas ramas alteran el normal desarrollo del tránsito, la libre circulación y la limpieza. 

               Que asimismo tales accidentes afectan el cableado eléctrico y telefónico, en la zona de la Plaza San Martín, ubicada en la manzana comprendida por las calles Bomberos Voluntarios, Av. Mitre, Pedro Oppici e Ing. Mosconi. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2006/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos de prevención para evitar daños materiales y/o a la integridad física de los ciudadanos mediante el corte de ramas, o en el caso que corresponda, el reemplazo de árboles añejos por árboles jóvenes y sanos en la Plaza San Martín, ubicada en la manzana comprendida por las calles Bomberos Voluntarios, Av. Mitre, Pedro Oppici e Ing. Mosconi.

 

ART. 2) El Departamento Ejecutivo Municipal organizará un relevamiento de distintas zonas de la Ciudad con el fin de verificar la necesidad de aplicar lo citado en el Art. 1º.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº 4.699/13

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 39 inciso 30 y;

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar obras de cordón cuneta y carpeta asfáltica en calle Jean Jaures entre Buenos Aires y Caseros.

Que la calzada en dicho sector se encuentra deteriorada.

Que el acceso a dicha arteria  por parte de los vecinos resulta difícil por el estado de  la misma y que dicha situación aumenta la inseguridad instalada en la ciudad.

Que las condiciones en las que se encuentra la mencionada calle aumenta el riesgo de siniestralidad vial, aumentando a su vez las consecuencias que los mismos producen.

Que la realización de obras de cordón cuneta y carpeta asfáltica aumentará la fluidez del tránsito y reduciría los riesgos de siniestralidad que el deterioro de la calzada provoca.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal realizar las obras pertinentes para favorecer la circulación vehicular y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2005/2013

 

ART 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de cordón cuneta y carpeta asfáltica en calle Jean Jaures entre Buenos Aires y Caseros.

  

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.693/13.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

 El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y

 

CONSIDERANDO:

              Que debido al gran número de vecinos de la zona y peatones que circulan en calle Fornieles para concurrir al jardín de infantes y/o a la Biblioteca Popular “Manuel Belgrano” es necesario salvaguardar la integridad física de los mismos.

              Que por ser calle Fornieles una de las arterias más transitadas con dirección al río como salida para vehículos desde Av. General Juan D. Perón, avenida muy transitada y donde no se respetan los límites de velocidad.

              Que es necesario aumentar la funcionalidad del lomo de burro ubicado en calle Fornieles para reducir aún más la velocidad colocando reductores de velocidad en calle Fornieles intersección Juan B. Justo, Independencia y otras.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2004/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda estudie la factibilidad de instalar reductores de velocidad, correctamente emplazados y señalizados en calle Fornieles al 785.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Viernes, 22 Marzo 2013 05:38

2º Sesion Ordinaria 21 de marzo 2013

002

 

  

 

El 21 de marzo, se realizó la 2º sesión de caracter Oridnaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez, Raúl Martinez, Carlos Dolce, Miguel Angel Monte y  Mariano Cabrol.

 

 

{slider=Orden del Día} 

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Nómina de expedientes que pasan al archivo: TITULO XXI Art. 166º del Reglamento Interno de este Cuerpo Deliberativo: Exptes. 4.321;  4.320; 4.319; 4.317; 4.316; 4.315; 4.307;   4305;  4.304;  4.303; 4.299; 4.298;  4.295;  4.266;  4.258;  4.254;  4.246;  4.241;  4.240;  4.239;  4.231; 4.230,  4.229; 4.228; 4.227; 4225;  4.215;  4.206;  4.202; 4.194, 4.192;  4.191;  4.190;  4.188;  4.187;  4.185;  4.184,  4183;  4.181;  4.180;  4.168; 4.164;  4.163; 4.159;  4.158;  4.157;  4.156;  4.154;  4.153, 4.151;  4.149;  4.144,  4.141;   4138  y  4.120.                                                                                                                                                                                                        

PUNTO 3º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal de cumplimiento en todos sus términos a la Ordenanza Nº 2030/12. Expte. Nº  4.682/13.

PUNTO 4º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve informe sobre la Ordenanza Nº 2078/12. Expte. Nº  4.686/13.

PUNTO 5º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve informe detallado con nombre, apellido, y función del personal que desarrolló y desarrolla tareas en el Departamento de Control Urbano Municipal, y lo actuado por dicha dependencia e informe detallado sobre lo recaudado en concepto de FON.DE.PRO en el año 2012 y lo transcurrido del 2013.  Expte. Nº  4.690/13.

PUNTO 6º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo gestione ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de un destacamento policial, una nueva comisaría y un complejo penitenciario. Exp. 4.697/13.

PUNTO 7º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo proceda a realizar colocación de carteles de contramano en Av. Mitre y Av. Filippini y poda de árboles en la misma. Expte. Nº 4.698/13.

PUNTO 8º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Decreto, para que se proceda a señalizar Av. Gral. Juan D. Perón (ambas manos) y calle Laprida y se eleve a la Dirección de Tránsito. Expte. Nº  4.701/13.

PUNTO 9º)  DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante Aguas Santafesinas las obras necesarias en Av. Gral. Juan D. Perón entre Pablo Iglesias y Bv. San Diego para que los frentistas puedan acceder al tendido de desagües cloacales emplazados ya sobre la misma. Expte. Nº 4.681/13.

PUNTO 10º)  DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para reinstalar cartel “Nunca mas” e instalación de luminarias en la Plaza ubicada en Av. Gral. Juan D. Perón y Bv. San Diego. Expte. Nº 4.684/13.

PUNTO 11º)  DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal estudie la factibilidad de instalar reductores de velocidad en calle Fornieles 785. Expte. Nº 4.693/13.

PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA,  Proyecto de Ordenanza, postergando de manera extraordinaria al día 8 el vencimiento del período del corriente año del DReI que se abona en el mes de abril. Expte. Nº 4.688/13.

PUNTO 13º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA,  Proyecto de Ordenanza, prórroga del Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº 2.094/12. Expte. Nº 4.705/13.

PUNTO 14º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA,  Proyecto de Ordenanza, prórroga del Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la TGI, Tasas y Derechos de Cementerio y DReI. Expte. Nº 4.706/13.

PUNTO 15º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días proceda a realizar tareas de mantenimiento y reposición de luminarias en la Plaza del Ferroviario. Expte. Nº 4.694/13.

PUNTO 16º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, realice obras de cordón cuneta y carpeta asfáltica en calle Jean Jaures entre Buenos Aires y Caseros. Expte. Nº 4.699/13.

PUNTO 17º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Decreto, para la colocación de semáforos en la intersección de Bv. San Diego e Intendente Andréu con la señalización correspondiente. Expte. Nº 4.692/13.

PUNTO 18º) DICTAMEN DE COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, par que el Departamento Ejecutivo Municipal efectúe controles por ruidos molestos en el establecimiento ubicado en la intersección de Piazza y 12 de Octubre y se eleve informe detallado con las habilitadas. Expte. Nº  4.689/13.

PUNTO 19º) DICTAMEN DE COMISIONES DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal corte de ramas y reemplazo de árboles añejos en Plaza San Martín. Expte. Nº 4.691/13.

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