Expte. Nº  4.606/12.

VISTO:

La muestra de esculturas en alambre del artista Fabián Villani.

La Ley 2756-Ley Orgánica de Municipalidades y,

 

CONSIDERANDO:

Que el artista Fabián Villani está exponiendo en nuestra Ciudad “La muestra de escultura en alambre, en las instalaciones de la Casa de la Cultura desde el día 22/10/12 hasta el 15/11/12.

Que,  dicho artista es oriundo de la vecina localidad de Villa Constitución y desde el año 2006 ha expuesto sus obras en diferentes eventos a nivel Provincial, Nacional e Internacional, destacándose su participación en el 51º Congreso Latinoamericano del  Hierro y el Acero.

Que  comenzó su actividad con pequeñas artesanías de diminuto tamaño hasta llegar a realizar en la actualidad obras de más de 5000 soldaduras y 200 Kg. de peso.

Que  hoy en día hay obras que se encuentran en el Museo de la Fundación Villa Cero, en la Ciudad de Monterrey,  México; como así también en la Ciudad de Belo Horizonte, Brasil, entre otros.

Que entre sus esculturas más destacadas se pueden citar: San Jorge y el Dragón (obra de mas de 20 mil puntos de soldaduras y 200 Kg. de peso), Pegazo y la Quimera (31 mil puntos y 180 Kg.) un caballo casi de tamaño real (12 mil puntos y 150 Kg.) y un Centauro, en el que se recrea un rostro humano (14 mil puntos y 150 Kg.)

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 242/2012

 

ART. 1º) Declárese de Interés Cultural y Municipal la muestra de Artesanía en Alambre del Artista Fabián Villani, que se expone en la Casa de la Cultura hasta el día 15/11/12.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº 4.599/12.

VISTO:

Ley 2.756. Art: 39 Inc.30, y

 

CONSIDERANDO:

Que en calle Mosconi a la altura del 1900, entre Buenos Aires y San Nicolás, existe un cruce ferroviario, la cual tiene pavimento precario y se encuentra intransitable debido a la formación de pozos muy profundos de un lado y del otro de la vía.

Que es un barrio muy populoso y un paso obligado para los padres, que deben llevar sus hijos a las escuelas y/o dispensarios de la zona.

Que los vecinos piden que se realice un mejorado y hacer una bajada y/o subida más extensa, para mejorar la circulación de vehículos y transporte público.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, por una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1994/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice mejorado en la bajada y/o subida del cruce de vías, de la calle Mosconi entre Buenos Aires y San Nicolás.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Viernes, 02 Noviembre 2012 03:37

28º Sesion Ordinaria 01 de noviembre 2012

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El 01 de noviembre, se realizó la 28º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez,  Carlos Dolce,  Miguel Angel Monte, Raúl Martinez y Mariano Cabrol. 

 

 

{slider=Orden del Día}

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, exención de tasa municipal para instituciones deportivas de carácter amateur. Expte. Nº 4.595/12.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE  GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, “incremento del impuesto patente única sobre vehículos” Expte. 4.596/12.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, para que se instituya el día 30 de Octubre, como “Día Municipal de la Democracia”. Exp. Nº 4.601/12.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, determinando plazo de 7 días hábiles para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1º del Decreto Nº 386/12. Expte. Nº  4.574/12.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE  GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural y Municipal la muestra de Artesanía en alambre del Artista Fabián Villani. Expte. Nº  4.606/12.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza,  “Régimen de Retiro Jubilatorio Subsidiado” Expte. Nº  4.597/12.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.055/12. Expte. Nº 4.607/12.

 

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre actuaciones llevadas en virtud del Decreto Nº 388/2012. Expte. Nº  4.592/12.

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal,  informe sobre las gestiones realizadas ante la Empresa Rosario Bus por cambio de recorrido. Expte. Nº 4.602/12.

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, reparación de la tapa de boca de tormenta y cordón cuenta que se encuentra en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y calle Garay. Expte. Nº 4.589/12.

 

PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal, realice tareas de obras públicas en el cruce de vías de calle Mosconi entre Buenos Aires y San Nicolás. Expte. Nº 4.599/12.

 

PUNTO 13º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: PLANEAMIENTO Y URBANISMO Y  GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, Expediente Nº 42.522/12 Planos de Mensura  y Subdivisión. Expte. Nº  4.598/12.

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Jueves, 01 Noviembre 2012 02:16

MODIFICACION ART. 1º ORDENANZA 2055/12

 Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
 Proyecto de Ordenanza, modificase el art. 1º de la Ordenanza 2055/12. Exp. 4607/12.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza N° 2055/12.
La Ordenanza N° 1.967/11, y

CONSIDERANDO:

Que debido a un error de tipeo se obvió de mencionar la palabra "hasta", en el Art. 1º de la ordenanza N° 2.055/12, limitando el monto de la aceptación de la donación establecida por la Ordenanza mencionada.
Que es necesaria la modificación del Art. 1o de a Ordenanza referida.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
 
ORDENANZA
ART. 1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza N° 2.055/12 el cuál quedará redactado de la siguiente manea: "ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área correspondiente acepte la donación hasta $ 40.000.- (Pesos Cuarenta Mil), de particulares comerciantes de la Ciudad, para ser aplicada a la confección de obleas según lo establece el Art. 5° de la Ordenanza N° 1.967/11 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
 Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
 Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural y Municipal la muestra de artesanía en alambre del artista Fabián Villami. Exp. 4606/12.
VISTO:
La muestra de esculturas en alambre del artista Fabián Villani.
La Ley 2756-Ley Orgánica de Municipalidades y,
CONSIDERANDO:
Que el artista Fabián Villani está exponiendo en nuestra Ciudad "La muestra de escultura en alambre", en las instalaciones de la Casa de la Cultura desde el día 22/10/12 hasta el 15/11/12.
Que, dicho artista es oriundo de la vecina Localidad de Villa Constitución y desde.el año 2006 ha expuesto sus obras en diferentes eventos a nivel Provincial, Nacional e Internacional, destacándose su participación en el 51° Congreso Latino Americano del Hierro y el Acero.
Que comenzó su actividad con pequeñas artesanías de diminuto tamaño hasta llegar a realizar en la actualidad obras de más de 5000 soldaduras y 200 Kg. de peso.
Que hoy en día hay obras que se encuentran en el Museo de la Fundación Villa Cero, en la Ciudad de Monterrey México; como así también en la Ciudad de Belo Horizonte Brasil, entre otros.
Que entre sus esculturas más destacadas se pueden citar: San Jorge y el Dragón (obra de mas de 20 mil puntos de soldaduras y 200 Kg. de peso), Pegazo y la Quimera (31 mil puntos y 180 Kg.) un caballo casi de tamaño real (12 mil puntos y 150 Kg.) y un Centauro, en el que se recrea un rostro humano (14 mil puntos y 150 Kg.)
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del presente proyecto de:
DECLARACION
ART. 1º) Declárese de Interés Cultural y Municipal la muestra de Artesanía en Alambre del Artista Fabián Villani, que se expone en la Casa de la Cultura hasta el día 15/11/12.
 
 
 
 
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Proyecto de Ordenanza, exceptuase pago 6ta cuota patente automotor a propietarios de licencias de remises y taxis. Exp. 4605/12.
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina.
La ley Provincial Nº 2756.
La ley  Provincial Nº 13226.
El Decreto Nº 116/12 del Superior Gobierno de Santa Fe.
CONSIDERANDO:
Que  en el marco de  la Ley  Provincial 13.226 y  el  Decreto  116/12 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe,  se autorizan a los Municipios y Comunas de esta provincia a emitir una sexta cuota de la Patente Automotor.
Que en la sesión extraordinaria de este Concejo Deliberante del  día 8 de febrero del 2012 se aprobó la Ordenanza 2017/12 donde se le autoriza a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a emitir una sexta cuota de Patente Automotor.
Que en el Articulo Nº 2 de la Ordenanza anteriormente referida, se  exceptúa del pago de la sexta cuota de Patente Automotor a las empresas de Transporte de Pasajeros.
Que esta excepción se ha vuelto discriminatoria con respecto a los demás prestadores del servicio público de transporte de pasajeros de nuestra ciudad, como  titulares de licencias de remises y de taxis que tienen radicados los vehículos en nuestra localidad.
Que la Constitución Nacional en su Artículo 16 consagra el Derecho a la Igualdad, refiere en la ultima parte; que “La Igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Que es necesario dictar una medida legal que también contemple  la exención al pago de la sexta cuota de Patente Automotor a los propietarios de licencias de Remises y de Taxis de nuestra ciudad, donde la mayoría de estos son pequeños contribuyentes oriundos de Villa Gobernador Gálvez  que invierten y apuestan al progreso de la localidad.
Que debe prevalecer el Derecho a la Igualdad entre las grandes empresas de Transporte de Pasajeros y los propietarios de licencias de taxis y remises de nuestra ciudad, por lo cual estos también deben acceder al beneficio de la exención del pago de la sexta cuota de Patente Automotor.
Por todo lo anteriormente expuesto, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de:
 
 
Ordenanza
ART. 1: Exceptuase del pago de la sexta cuota de la Patente Automotor a los propietarios  de Licencias de Remises y Taxis  otorgadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal  tomara  las medidas administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo Nº 1.
 
 
Autores del proyecto: Concejales Monte y  Dolce.
Proyecto de Ordenanza, modificase la Ordenanza 2048/12, sobre estacionamiento de motocicletas. Exp. 4604/12.
VISTO:
La Ley Nº 2756, el Art. 39º Inc. 38°,
Ley Nacional de Tránsito Nº  24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95,
La Ley Provincial Nº 11.583 que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito (Decreto Reglamentario Nº 2.311/99),
La Ordenanza Municipal Nº 37/72 de Reglamentación del Tráfico y Tránsito, en particular el Título III y los Arts. Nº 32 y ss., 95,106 Inc. E,
El Código de Faltas Ordenanza Nº 490/89,
La Ordenanza Nº 1443/2000 de Adhesión a la Ley Provincial Nº 11.583,
La Ordenanza Nº 1784/2008, de Creación Comisión Educación Vial, en particular el Inc. d) e i) del Art. Nº 3,
La Ordenanza Nº 2048/2012, sobre estacionamiento de motovehículos, y
CONSIDERANDO:
Que el 16 de agosto de 2012 se aprobó la Ordenanza Nº 2048/2012 sobre la Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas, Ordenanza en virtud de la cuál se dispone el estacionamiento de motocicletas sobre las veredas cuando éstas sean mayores a 2,5 metros y sobre la calzada a 45º cuando su ancho sea inferior al mencionado.
Que, como rezan los Considerandos de la mencionada Ordenanza, «el Parque Automotor se ha incrementado considerablemente, en nuestro municipio, especialmente en lo referente al número de motocicletas circulantes» y que se vuelve entonces «necesario regular el estacionamiento de las mismas para una mejor circulación, evitando accidentes».
Que por Ordenanza Nº 1443/2000 el Municipio de Villa Gobernador adhiere a la Ley Provincial Nº 11.583 (conforme lo establece el Art. Nº 8 de la mencionada Ley), la cual resulta ser ella misma una adhesión a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Que en el Artículo Nº 5 sobre Definiciones la Ley Nacional de Tránsito establece que se entiende por «Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h» (Inc. ñ).
Que el Inciso 3º del Art. Nº 49 de la Ley Nacional de Tránsito indica que no se debe estacionar ni autorizarse el estacionamiento «Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan».
Que, entonces, si bien la legislación vigente permite la autorización a estacionar en la parte externa de la vereda, tal autorización, como se establece expresamente, debe ser "señal mediante", requisito no contemplado por la Ordenanza Nº 2048/2012, en vigencia.
Que, además, la autorización a estacionar sobre las veredas está supeditada al hecho de que el ancho y el tránsito lo permitan, volviéndose imperativo estudiar cada caso en particular y regularlos con juicio y sentido común.
Que, por lo demás, es necesaria la adecuación de la normativa vigente dado que se encuentran vigentes ordenanzas que se contraponen, se superponen o se excluyen mutuamente, y que el Inc. i) del Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 1784/2008 de Creación Comisión Educación Vial indica que se contará entre sus funciones el «Evaluar la posibilidad de la ampliación de espacios destinados al estacionamiento de motos».
Que una Ordenanza que regule un tema tan sensible como es el estacionamiento de los motovehículos en nuestra ciudad, cuyo número ha crecido ostensiblemente, debe necesariamente tener en cuenta múltiples factores y abordar la cuestión poniendo el foco no simplemente en las motocicletas sino también en los automotores y, sobre todo, los vecinos y los peatones.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
 
ORDENANZA
ART. 1º) Modificase el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2048/2012, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 1º) Queda establecida la prohibición general de estacionar motocicletas sobre las aceras en todo el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Para los efectos de la presente se entiende por motocicletas "todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada" (Art. Nº 5 Inc. ñ) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449)».
ART. 2º) Modificase el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 2048/2012, cuya redacción será la que sigue:
«Art. 2º) Habilitase en particular el estacionamiento de motocicletas sobre la vereda, en paralelo al cordón, a 60 cm de este y en el sentido de circulación, en los lugares que en forma taxativa se enumeran a continuación:
1.  Av. J.D. Perón, desde San Diego hasta el puente del Arroyo Saladillo.
2.- Bv. San Diego, entre J.D. Perón y San Luis y entre Monteagudo y Filippini.
3.- Av. San Martín, entre Alem y Bv. San Diego.
4.- Filippini, entre Gral. López y el Cruce Ferroviario de Soldado Aguirre.
5.- Soldado Aguirre, desde el Cruce Ferroviario hasta la Ruta 22-S "Raúl Alfonsín".»
ART. 3º) Modifíquese el punto 5º del Art. Nº 153 sobre "ESTACIONAMIENTO ANTI REGLAMENTARIO" (Capítulo II, Título VII, Libro Segundo) del Código de Faltas Ordenanza Nº 490/89, el cuál quedará redactado como sigue:
«153.5.- Estacionar sobre la vereda. Queda exceptuado de la siguiente prohibición el estacionamiento de motovehículos en tanto se ajusten a los términos de la Ordenanza sobre Estacionamiento de Motocicletas».
ART. 4º) Agregase el Artículo Nº 3 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 3º) Habilitase como sitio de estacionamiento exclusivo para motocicletas los primeros 10 metros de cada cuadra autorizados para el estacionamiento vehicular en la zona comprendida por Av. J.D. Perón, Av. San Martín, Belgrano y Garay, sobre Mosconi entre Bomberos Voluntarios y Avellaneda, sobre Mitre desde San Martín hasta Filippini, y sobreJuan Domingo Perón desde Pasteur hasta Bv. San Diego. En los mismos, el estacionamiento será a 45º del cordón. No estarán comprendidos dentro de la presente habilitación las secciones abarcadas por el artículo anterior».
ART. 5º) Agregase el Artículo Nº 4 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 4º) Procédase a la señalización horizontal y vertical que indique con precisión aquellos lugares habilitados para el estacionamiento de motocicletas establecidos en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la presente».
 
ART. 6º) Agregase el Artículo Nº 5 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 5º) El estacionamiento de motovehículos que no esté comprendido en la regulación establecida por la presente Ordenanza será el estipulado por el Código de Tránsito de la Ciudad (Ord. Nº 37/72), es decir, del lado de la numeración par, en paralelo al cordón de la acera (Art. 95, Inc. a)».
ART. 7º) Agregase el Artículo Nº 6 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará mediante el Departamento de Tránsito y Educación Vial, Campañas de Educación por el término de 30 (treinta) días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para concientizar a los conductores de la nueva modalidad de estacionamiento».
 
Autores del proyecto: Concejales Monte y  Dolce.
Proyecto de Ordenanza, modificase la Ordenanza 2048/12, sobre estacionamiento de motocicletas. Exp. 4604/12.
VISTO:
La Ley Nº 2756, el Art. 39º Inc. 38°,
Ley Nacional de Tránsito Nº  24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95,
La Ley Provincial Nº 11.583 que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito (Decreto Reglamentario Nº 2.311/99),
La Ordenanza Municipal Nº 37/72 de Reglamentación del Tráfico y Tránsito, en particular el Título III y los Arts. Nº 32 y ss., 95,106 Inc. E,
El Código de Faltas Ordenanza Nº 490/89,
La Ordenanza Nº 1443/2000 de Adhesión a la Ley Provincial Nº 11.583,
La Ordenanza Nº 1784/2008, de Creación Comisión Educación Vial, en particular el Inc. d) e i) del Art. Nº 3,
La Ordenanza Nº 2048/2012, sobre estacionamiento de motovehículos, y
CONSIDERANDO:
Que el 16 de agosto de 2012 se aprobó la Ordenanza Nº 2048/2012 sobre la Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas, Ordenanza en virtud de la cuál se dispone el estacionamiento de motocicletas sobre las veredas cuando éstas sean mayores a 2,5 metros y sobre la calzada a 45º cuando su ancho sea inferior al mencionado.
Que, como rezan los Considerandos de la mencionada Ordenanza, «el Parque Automotor se ha incrementado considerablemente, en nuestro municipio, especialmente en lo referente al número de motocicletas circulantes» y que se vuelve entonces «necesario regular el estacionamiento de las mismas para una mejor circulación, evitando accidentes».
Que por Ordenanza Nº 1443/2000 el Municipio de Villa Gobernador adhiere a la Ley Provincial Nº 11.583 (conforme lo establece el Art. Nº 8 de la mencionada Ley), la cual resulta ser ella misma una adhesión a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Que en el Artículo Nº 5 sobre Definiciones la Ley Nacional de Tránsito establece que se entiende por «Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h» (Inc. ñ).
Que el Inciso 3º del Art. Nº 49 de la Ley Nacional de Tránsito indica que no se debe estacionar ni autorizarse el estacionamiento «Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan».
Que, entonces, si bien la legislación vigente permite la autorización a estacionar en la parte externa de la vereda, tal autorización, como se establece expresamente, debe ser "señal mediante", requisito no contemplado por la Ordenanza Nº 2048/2012, en vigencia.
Que, además, la autorización a estacionar sobre las veredas está supeditada al hecho de que el ancho y el tránsito lo permitan, volviéndose imperativo estudiar cada caso en particular y regularlos con juicio y sentido común.
Que, por lo demás, es necesaria la adecuación de la normativa vigente dado que se encuentran vigentes ordenanzas que se contraponen, se superponen o se excluyen mutuamente, y que el Inc. i) del Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 1784/2008 de Creación Comisión Educación Vial indica que se contará entre sus funciones el «Evaluar la posibilidad de la ampliación de espacios destinados al estacionamiento de motos».
Que una Ordenanza que regule un tema tan sensible como es el estacionamiento de los motovehículos en nuestra ciudad, cuyo número ha crecido ostensiblemente, debe necesariamente tener en cuenta múltiples factores y abordar la cuestión poniendo el foco no simplemente en las motocicletas sino también en los automotores y, sobre todo, los vecinos y los peatones.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
 
ORDENANZA
ART. 1º) Modificase el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2048/2012, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 1º) Queda establecida la prohibición general de estacionar motocicletas sobre las aceras en todo el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Para los efectos de la presente se entiende por motocicletas "todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada" (Art. Nº 5 Inc. ñ) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449)».
ART. 2º) Modificase el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 2048/2012, cuya redacción será la que sigue:
«Art. 2º) Habilitase en particular el estacionamiento de motocicletas sobre la vereda, en paralelo al cordón, a 60 cm de este y en el sentido de circulación, en los lugares que en forma taxativa se enumeran a continuación:
1.  Av. J.D. Perón, desde San Diego hasta el puente del Arroyo Saladillo.
2.- Bv. San Diego, entre J.D. Perón y San Luis y entre Monteagudo y Filippini.
3.- Av. San Martín, entre Alem y Bv. San Diego.
4.- Filippini, entre Gral. López y el Cruce Ferroviario de Soldado Aguirre.
5.- Soldado Aguirre, desde el Cruce Ferroviario hasta la Ruta 22-S "Raúl Alfonsín".»
ART. 3º) Modifíquese el punto 5º del Art. Nº 153 sobre "ESTACIONAMIENTO ANTI REGLAMENTARIO" (Capítulo II, Título VII, Libro Segundo) del Código de Faltas Ordenanza Nº 490/89, el cuál quedará redactado como sigue:
«153.5.- Estacionar sobre la vereda. Queda exceptuado de la siguiente prohibición el estacionamiento de motovehículos en tanto se ajusten a los términos de la Ordenanza sobre Estacionamiento de Motocicletas».
ART. 4º) Agregase el Artículo Nº 3 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 3º) Habilitase como sitio de estacionamiento exclusivo para motocicletas los primeros 10 metros de cada cuadra autorizados para el estacionamiento vehicular en la zona comprendida por Av. J.D. Perón, Av. San Martín, Belgrano y Garay, sobre Mosconi entre Bomberos Voluntarios y Avellaneda, sobre Mitre desde San Martín hasta Filippini, y sobreJuan Domingo Perón desde Pasteur hasta Bv. San Diego. En los mismos, el estacionamiento será a 45º del cordón. No estarán comprendidos dentro de la presente habilitación las secciones abarcadas por el artículo anterior».
ART. 5º) Agregase el Artículo Nº 4 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 4º) Procédase a la señalización horizontal y vertical que indique con precisión aquellos lugares habilitados para el estacionamiento de motocicletas establecidos en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la presente».
 
ART. 6º) Agregase el Artículo Nº 5 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 5º) El estacionamiento de motovehículos que no esté comprendido en la regulación establecida por la presente Ordenanza será el estipulado por el Código de Tránsito de la Ciudad (Ord. Nº 37/72), es decir, del lado de la numeración par, en paralelo al cordón de la acera (Art. 95, Inc. a)».
ART. 7º) Agregase el Artículo Nº 6 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará mediante el Departamento de Tránsito y Educación Vial, Campañas de Educación por el término de 30 (treinta) días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para concientizar a los conductores de la nueva modalidad de estacionamiento».
 
Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.
 

 

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
 
 Autores de los proyectos: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
 
INTERES CULTURAL Y MUNICIPAL MUESTRA DE ARTESANIA EN ALAMBRE DE FABIAN VILLAMI
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural y Municipal la muestra de artesanía en alambre del artista Fabián Villami. Exp. 4606/12.
VISTO:
La muestra de esculturas en alambre del artista Fabián Villani.
La Ley 2756-Ley Orgánica de Municipalidades y,
CONSIDERANDO:
Que el artista Fabián Villani está exponiendo en nuestra Ciudad "La muestra de escultura en alambre", en las instalaciones de la Casa de la Cultura desde el día 22/10/12 hasta el 15/11/12.
Que, dicho artista es oriundo de la vecina Localidad de Villa Constitución y desde.el año 2006 ha expuesto sus obras en diferentes eventos a nivel Provincial, Nacional e Internacional, destacándose su participación en el 51° Congreso Latino Americano del Hierro y el Acero.
Que comenzó su actividad con pequeñas artesanías de diminuto tamaño hasta llegar a realizar en la actualidad obras de más de 5000 soldaduras y 200 Kg. de peso.
Que hoy en día hay obras que se encuentran en el Museo de la Fundación Villa Cero, en la Ciudad de Monterrey México; como así también en la Ciudad de Belo Horizonte Brasil, entre otros.
Que entre sus esculturas más destacadas se pueden citar: San Jorge y el Dragón (obra de mas de 20 mil puntos de soldaduras y 200 Kg. de peso), Pegazo y la Quimera (31 mil puntos y 180 Kg.) un caballo casi de tamaño real (12 mil puntos y 150 Kg.) y un Centauro, en el que se recrea un rostro humano (14 mil puntos y 150 Kg.)
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del presente proyecto de:
DECLARACION
ART. 1º) Declárese de Interés Cultural y Municipal la muestra de Artesanía en Alambre del Artista Fabián Villani, que se expone en la Casa de la Cultura hasta el día 15/11/12.
 
 
 
 
MODIFICACION ART. 1º ORDENANZA 2055/12
Proyecto de Ordenanza, modificase el art. 1º de la Ordenanza 2055/12. Exp. 4607/12.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza N° 2055/12.
La Ordenanza N° 1.967/11, y

CONSIDERANDO:

Que debido a un error de tipeo se obvió de mencionar la palabra "hasta", en el Art. 1º de la ordenanza N° 2.055/12, limitando el monto de la aceptación de la donación establecida por la Ordenanza mencionada.
Que es necesaria la modificación del Art. 1o de a Ordenanza referida.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
 
ORDENANZA
ART. 1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza N° 2.055/12 el cuál quedará redactado de la siguiente manea: "ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área correspondiente acepte la donación hasta $ 40.000.- (Pesos Cuarenta Mil), de particulares comerciantes de la Ciudad, para ser aplicada a la confección de obleas según lo establece el Art. 5° de la Ordenanza N° 1.967/11 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Este es un proyecto presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
 

 

 BLOQUE NUEVA GENERACION FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
 
EXCEPCION PAGO 6º CUOTA PATENTE AUTOMOTOR PROPIETARIOS LICENCIAS DE REMISES Y TAXIS
Proyecto de Ordenanza, exceptuase pago 6ta cuota patente automotor a propietarios de licencias de remises y taxis. Exp. 4605/12.
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina.
La ley Provincial Nº 2756.
La ley  Provincial Nº 13226.
El Decreto Nº 116/12 del Superior Gobierno de Santa Fe.
CONSIDERANDO:
Que  en el marco de  la Ley  Provincial 13.226 y  el  Decreto  116/12 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe,  se autorizan a los Municipios y Comunas de esta provincia a emitir una sexta cuota de la Patente Automotor.
Que en la sesión extraordinaria de este Concejo Deliberante del  día 8 de febrero del 2012 se aprobó la Ordenanza 2017/12 donde se le autoriza a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a emitir una sexta cuota de Patente Automotor.
Que en el Articulo Nº 2 de la Ordenanza anteriormente referida, se  exceptúa del pago de la sexta cuota de Patente Automotor a las empresas de Transporte de Pasajeros.
Que esta excepción se ha vuelto discriminatoria con respecto a los demás prestadores del servicio público de transporte de pasajeros de nuestra ciudad, como  titulares de licencias de remises y de taxis que tienen radicados los vehículos en nuestra localidad.
Que la Constitución Nacional en su Artículo 16 consagra el Derecho a la Igualdad, refiere en la ultima parte; que “La Igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Que es necesario dictar una medida legal que también contemple  la exención al pago de la sexta cuota de Patente Automotor a los propietarios de licencias de Remises y de Taxis de nuestra ciudad, donde la mayoría de estos son pequeños contribuyentes oriundos de Villa Gobernador Gálvez  que invierten y apuestan al progreso de la localidad.
Que debe prevalecer el Derecho a la Igualdad entre las grandes empresas de Transporte de Pasajeros y los propietarios de licencias de taxis y remises de nuestra ciudad, por lo cual estos también deben acceder al beneficio de la exención del pago de la sexta cuota de Patente Automotor.
Por todo lo anteriormente expuesto, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de:
 
 
Ordenanza
ART. 1: Exceptuase del pago de la sexta cuota de la Patente Automotor a los propietarios  de Licencias de Remises y Taxis  otorgadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal  tomara  las medidas administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo Nº 1.