Expte. Nº  4.598/12.

VISTO:

El Expte. Municipal N° 42.522/12 de fecha 10 de Octubre de 2012 por el cual se solicita la aprobación de los planos de mensura y subdivisión de una propiedad de los señores Vanina María Quintana, Diego Jesús Quintana, Osvaldo Raúl Quintana, Débora Evelin Allende y Rinor S.R.L. y,

 

CONSIDERANDO:

Que los señores propietarios han efectuado la correspondiente donación de calles y espacios comunitarios a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según actas de donación inserta en los folios 4 -5 - 6 y 7 del presente expediente.

Que el espacio comunitario a que se hace mención en el párrafo anterior será transferido al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe con cargo a la construcción de un establecimiento educativo.

Que las medidas de los lotes resultantes de la división están de acuerdo al reglamento del loteo vigente en esta Municipalidad, Ord. Nº 1144/95 y sus modificatorias.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2077/2012

 

ART.1) Apruébese la mensura y subdivisión de 2 fracciones de terreno ubicado en la zona urbana de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y designado como Sección Catastral N° 13, Parcela 38 y 39, según planos N° 162226/10 y 162214/10 y cuyo dominio es Folio Real - Matricula N° 1644569/70/71/72 y 73 de fecha 15/07/2011 estando empadronado en el S.C.I.T. bajo las partidas de impuesto inmobiliario N° 344246/0003-7, N° 344246/0004-6, N° 344245/0001-0, N° 344245/0002-9 y N° 344245/0003-8, dando origen a la manzana A con lotes del 1 al 14 inclusive, manzana B (lote N° 15) destinado a espacio comunitario, manzana C lotes desde el N° 16 al 33 inclusive y manzana D lote N° 34 al N° 47 inclusive según plano de mensura que es parte de la presente.

 

ART. 2) Acéptese la donación de una fracción de 2252,14 m2. (Lote N° 15 - manzana B) de superficie destinada a espacio comunitario a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Ángel Prece. Texto según Ordenanza 2150/13

 

Texto anterior

 

ART. 3) Acéptese la donación de una fracción de 9020,20 m2 de superficie destinada a la apertura de calles públicas según plano de mensura que se adjunta.

 

ART. 4) Hágase saber que la escrituración del predio cedido para espacio comunitario se llevara a cabo dentro de los 90 días a partir de la fecha de inscripción de los planos de mensura ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

ART. 5) Transfiérase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con cargo a la construcción de una escuela primaria, el predio donado para espacio comunitario descripto en el Art. 2o de la presente Ordenanza, quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera al término de 18 meses.

 

ART. 6) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. 4.607/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 2055/12.

La Ordenanza Nº 1.967/11, y

 

CONSIDERANDO:

Que debido a un error de tipeo se obvió de mencionara la palabra “hasta”, en el Art. 1º de la ordenanza Nº 2055/12, limitando el monto de la aceptación de la donación establecida por la Ordenanza mencionada.

Que es necesaria la modificación del Art. 1º de la Ordenanza referida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2076/2012

 

ART.1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2055/12 el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área correspondiente acepte la donación hasta $ 40.000.- (Pesos Cuarenta Mil), de particulares comerciantes de la Ciudad, para ser aplicada a la confección de obleas según lo establece el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.967/11 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. 4.597/12.

VISTO:

Las políticas públicas desarrolladas por el estado nacional y el estado provincial, en este caso referidas específicamente a políticas públicas previsionales, y

 

CONSIDERANDO:

Que es prioridad concretar políticas inclusivas en el ámbito laboral y previsional, acompañando el accionar del Estado Nacional y Provincial.

Que esta decisión promueve la distribución de los recursos económicos del Municipio de manera eficiente, logrando una administración genuina y productiva.

Que en este orden de ideas, y sin vulnerar derechos adquiridos por los Empleados Municipales, el Gobierno Municipal se ve en la necesidad de revisar la situación laboral- previsional de los agentes a fin de facilitar la tramitación del beneficio jubilatorio provincial o nacional en caso de corresponder, atento la necesidad de optimizar los recursos económicos del municipio y sin desproteger a los Agentes.

Que conforme a lo antedicho, es menester dictar la norma legal correspondiente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2075/2012

 

ART.1°) Disponer la puesta en vigencia del REGIMEN DE RETIRO JUBILATORIO SUBSIDIADO en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, como beneficio para los agentes que lo soliciten y además reúnan de manera excluyente los requisitos establecidos a tal fin, en un todo de acuerdo al Visto y Considerando de la presente medida legal.-

 

ART.2°) Los agentes podrán acogerse al REGIMEN DE RETIRO JUBILATORIO SUBSIDIADO en tanto y en cuanto sean agentes de planta permanente municipal y hayan percibido previamente planes o beneficios de alguna índole o no registren aportes jubilatorios a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, o cuenten con una edad mínima de 59 (cincuenta y nueve) años para la mujer y 64 (sesenta y cuatro) años para el hombre al presentar su solicitud y mientras resulten factibles de ser reemplazados según informe del Secretario del Área en que presten funciones, de acuerdo al procedimiento normado precedentemente.-

 

ART.3°) El agente retirado percibirá un subsidio por el término de un año a partir de la fecha de su cese.-

 

ART.4°) El monto del subsidio mensual que reciba el beneficiario será equivalente a la diferencia entre lo que efectivamente reciba en calidad de haber jubilatorio y el monto que corresponda al último haber neto municipal percibido al tiempo de presentar la solicitud, actualizado con la política municipal vigente. El subsidio otorgado no dará lugar a descuento ni aporte alguno.-

 

ART.5°) El otorgamiento del retiro voluntario subsidiado extinguirá automáticamente la relación laboral de empleo municipal mantenida con el beneficiario, no dando derecho a reclamo alguno.-

 

ART.6°) El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá imputarse a la Partida Presupuestaria 0.1.1/02.02.13.00 Subsidios, Becas y Donaciones.-

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº  4.574/12.

VISTO:

La Ley Nº 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.465/01; 1837/09 y 1.844/09.

El Decreto Nº 386/12.

La necesidad de hacer un reordenamiento del tránsito vehicular en la intersección de Av. General Juan D. Perón y calle Pasteur.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Pasteur y Av. General Juan D. Perón se encontraba funcionando un semáforo, el cual fue retirado cuando comenzaron las obras del ensanche de calle Pasteur desde calle Moreno a Av. General J. D. Perón.

Que la instalación del semáforo en la intersección anteriormente mencionada se encuentra establecida en la Ordenanza Nº 1.465/01, donde se contempla la colocación de semáforos en diferentes arterias de la Ciudad.

Que la Ordenanza Nº 1837/09 y su modificatoria  Nº 1.844/09 dispone en su Art. 1º Inciso b “Que el semáforo existente en Av. General Juan D. Perón y Pasteur  permita el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el noroeste por calle Pasteur hacia el Noroeste sobre Av. General Juan D. Perón”

Que  los Considerandos expuestos en el Decreto Nº 386/12 refieren que es necesario ordenar el transito vehicular en la intersección antes mencionada y se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la puesta en funcionamiento del semáforo ahí instalado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2074/2012

 

ART. 1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1837/09 y su modificatoria Ordenanza Nº 1.844/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones dispone:

  1. a)Que calle Moreno posea un doble sentido de circulación en toda su extensión.
  2. b)Prohíbase el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el Noroeste por calle Pasteur hacia el Noreste sobre Av. Gral. Juan D. Perón.
  3. c)Prohíbase el estacionamiento en Av. General Juan D. Perón sobremano de los números impares en el tramo comprendido entre calle Pasteur y Av. San Martín.
  4. d)El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros deberá adecuar sus recorridos a lo estipulado en el Inc. B) de la presente, los cuales quedarán establecidos de la siguiente manera:

“…Pasteur, Juan B. Justo, Alberdi, Av. General Juan D. Perón…” (Insértese la presente modificación en el Anexo I de la Ordenanza Nº 2061/12)

Lo dispuesto en el presente  artículo deberá ser debidamente señalizado y estará sometido a un periodo de observación durante 90 días; transcurrido dicho lapso; el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar un informe detallado a este Cuerpo con los efectos positivos y negativos de su aplicación”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. 4601/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La necesidad de generar memoria y conciencia en la sociedad sobre la importancia de la Democracia, y

 

CONSIDERANDO:

Que debemos ser conscientes del esfuerzo que costó a los argentinos salir de tantas décadas de cultura autoritaria para recuperar una república democrática, y deberíamos saber que cuando semejante obra no tiene continuidad en el tiempo puede fácilmente ser dilapidada no ya con las formas que adquirió el autoritarismo en el siglo XX sino mediante nuevas expresiones, quizás más sutiles, más complejas, de cercenar derechos y desvirtuar el efectivo funcionamiento de las instituciones.

Que hay en el horizonte viejas y nuevas formas de cultura autoritaria que reclaman acción y que debemos ganar la batalla discursiva por la interpretación objetiva gesta de 1983 para recuperar el hilo conductor de la lucha por la república democrática, revalorizando todas las instituciones, entre ellas los partidos políticos, que tras años de errores y limitaciones dejaron de ser representativos del pueblo argentino, aunque necesitamos más que nunca que vuelvan a representarlo.

Que la única manera para que esta recordación se convierta en mucho más que eso, en una nueva gesta por la república democrática, es que todos participemos y que asumamos el compromiso.

Que por fin quedaron atrás las veleidades del Proceso de Reorganización Nacional y sus siete años de devastación económica, persecución política, desapariciones y torturas, por fin comenzaba a respirarse libertad, por fin nos rencontrábamos con el espíritu y la letra de la Constitución Nacional, y los partidos políticos veían garantizadas todas sus acciones consideradas, de una vez por todas, legítimas.

Que aquel 30 de Octubre de 1983 se proyecta hoy como la Democracia posible, como la Democracia de lo posible, que representa el anhelo por construir una sociedad distinta, justa, sin exclusión y con participación.

Que así, el 30 de octubre es hoy sinónimo de Democracia, es volver a sentir la inmensa alegría cívica que estalló ese día y significó construir un nuevo régimen donde nuestra Constitución Nacional se alzara como la Constitución de la libertad y la igualdad efectivas.

Que esa fecha marcó la posibilidad de que todo se transformara en una palabra de construcción, que se transformara en ese “nosotros” que se necesita para construir un país grande y soberano, y que la ciudadanía recobrada se presentó, entonces, como un desafío para elegir diferentes caminos por los que transitar.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 16 establece que para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas o paseos, o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado, se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2073/2012

ART.1º) Institúyase con el nombre “30 de Octubre”, en homenaje al histórico día de 1983 cuando el pueblo argentino logró recuperar su Democracia, al espacio público que seleccionará este Cuerpo de una lista de los predios de la ciudad que no posean denominación otorgada por la norma legal correspondiente que elevará oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaria que corresponda, implementará todos los 30 de Octubre en las Dependencias Municipales, actividades en homenaje recordatorio de esta fecha.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. 4596/12.

VISTO:

La Carta Certificada identificada CU 30283791-7, remitida a esta Municipalidad, por la Dirección General de Coordinación de la Administración Provincial de Impuestos, recordando lo establecido por Ley 12306 modificada por Ley 13226, referente a los parámetros de emisión de Patente Única sobre Vehículos para el año 2013, y

 

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley 13226, en su artículo 53 dispone: "La Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el marco de sus respectivas competencias así delegadas. Las Municipalidades y Comunas que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, mediante el mecanismo que ésta disponga, hasta el 30 de Noviembre de cada año la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o la disminución de la alícuota pertinente ",

Que teniendo en cuenta la situación económica financiera de nuestro Municipio, es necesario el incremento de los ingresos en concepto de Patente de Vehículos conforme lo autoriza la opción que establece la normativa provincial, que además expresa que "...el 100% (cien por ciento) de la recaudación obtenida por el incremento dispuesto, se le acreditará automáticamente a la Municipalidad y Comuna a través del sistema de coparticipación automática prevista para este impuesto ",

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2072/2012

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer la opción de incremento de hasta un diez por ciento de la tasa testigo fijada por la Provincia, del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, para la emisión del año fiscal 2013, conforme lo autoriza la Ley Provincial 13226, y según el Visto y Considerando del presente.-

 

ART.2º) La Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura comunicará, mediante el mecanismo dispuesto por la Administración Provincial de Impuestos, antes del 30 de Noviembre del presente, lo dispuesto por la presente Ordenanza.-

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. 4.595/12.

VISTO:

La Ordenanza N° 1415/1999

La Ley Orgánica de Municipalidad 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/1999 en el TITIULO II PARTE ESPECIAL CAPITULO I TASA GENERAL DE INMUEBLES EXENCIONES Art. 91º enumera las propiedades que se encuentran exentas del pago de la Tasa General de Inmuebles ubicadas en la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.

Que el inciso d) del Artículo mencionado en el párrafo anterior se refiere a "Los inmuebles de propiedad de instituciones deportivas de carácter amateur, con personaría jurídica, siempre que desarrollen una actividad deportiva federada como mínimo y que participen competitivamente".

Que resulta necesario modificar el Art. 91 del Código Tributario Municipal Ord. Nº 1415/1999 teniendo en cuenta que en la ciudad se encuentran Instituciones Deportivas de carácter amateur que cumplen parte con los requisitos necesarios para obtener la exención del pago de la TGI debido a que dichas Instituciones no son propietarias del inmueble en donde se desarrollan las actividades deportivas, por consiguiente no pueden obtener los beneficios brindados por el Código Tributario Municipal.

Que es intención de Departamento Ejecutivo Municipal fomentar el deporte en la ciudad y darle más importancia a lo local, de esta manera se puede mantener aislados, mediante la práctica del deporte y la recreación, a niñas, niños y jóvenes que se encuentran en alto riesgo de caer en grupos de pandillas, delincuencia juvenil y drogadicción, aprovechando al máximo sus tiempos libres.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2071/2012

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 91° inciso d) de la Ord. N° 1415/1999, Código Tributario Municipal el que quedará redactado de la siguiente forma: D) Todo inmueble que se afecte al uso de Instituciones Deportivas de carácter amateur que cuenten con Personería Jurídica, desarrollen una actividad Deportiva Federada y participen competitivamente.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.589/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

La Minuta de Comunicación N° 1899/12

El reclamo de vecinos; y

 

CONSIDERANDO:

Que en la sesión ordinaria de este Concejo Deliberante, de fecha 30 de marzo del corriente año se aprobó por unanimidad la Minuta de Comunicación N° 1899/12.

Que en sus considerandos se exponía que en la intersección de la Av. Juan Domingo Perón y calle Garay se halla sobre la acera una tapa de boca de tormenta en muy malas condiciones, que esta hundida produciendo un desnivel sobre la acera y que el cordón cuneta se encuentra despegado y levantado de su base.

Que al día de la fecha han transcurrido 6 meses de la aprobación de esta Minuta De Comunicación en donde se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que repare esa boca de tormenta y el cordón cuneta, para evitar que se produzca algún tipo de accidente con los numerosos transeúntes que caminan por el lugar antes nombrado.

Que después de todo el tiempo trascurrido desde la aprobación de la Minuta de Comunicación referida, no se ha ejecutado la obra solicitada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 425/2012

 

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda en un plazo de 10 días hábiles a la reparación de la tapa de boca de tormenta y cordón cuneta que se encuentra en la intersección de Av. Juan Domingo Perón y calle Garay.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. 4.602/12.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39, la Ordenanza 1720/07 "Aprobación recorrido Línea 103", la Ordenanza 2061/12 "Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez", el Decreto 392/12, el reclamo de vecinos y vecinas y

 

CONSIDERANDO:

Que existe un gran malestar en los vecinos que se encuentran en las cercanías de calle Temporelli por el cambio de recorrido de la línea 103 bandera negra.

Que el 30 de Agosto del corriente año el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el Decreto Nº  392, el cual establecía en su Artículo 1º: "El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, se dirija a la empresa Rosario Bus S.A. con el fin de restituir el recorrido de la línea 103 bandera Negra por calle Temporelli".

Que dicho Decreto mencionaba que la Empresa Rosario Bus S. A. no había notificado al Concejo Deliberante sobre cambios en el recorrido, lo cual, hasta el día de la fecha, continua siendo de la misma manera.

Que este cuerpo aprobó el 14 de Junio de 2007 la Ordenanza Nº  1720 en el cual se establecía el recorrido de la línea 103 bandera negra, que incluía en el mismo a calle Temporelli.

Que hace más de 60 días los vecinos se encuentran atravesando la difícil situación de tener que trasladarse numerosas cuadras para poder acceder al transporte público de pasajeros y con ello concurrir a su lugar de trabajo o estudio, hecho agravado por las inclemencias del tiempo y la inseguridad.

Que en este tiempo la línea 35/9 bandera Verde (Cementerio) era la única que recorría Temporelli y hace algunas semanas, imitando a la línea 103, cambió de manera unilateral el recorrido sin notificar a este Concejo, lo cual dejó sin colectivos a los vecinos que encontraban en esa línea la alternativa más cercana para desplazarse en nuestra ciudad y a localidades vecinas sin tener que trasladarse hasta el cementerio o la calle Soldado Aguirre.

Que, además, vecinos de la Zona 8 han expresado su preocupación por el tramo de “Colectora de Circunvalación, Av. San Martín, Bv. San Diego, Filippini” del recorrido de la Línea 35/9 Verde (Cementerio), aprobado por Ordenanza de este Cuerpo, y que actualmente no está siendo cumplido.

Que la Ordenanza Nº 2061/2012 establece el "Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez", donde se incluye a calle Temporelli dentro del recorrido de las líneas nombradas con anterioridad.

Que la situación amerita conocer las gestiones, si existieron, realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la empresa Rosario Bus S. A.

Que lo único que trascendió de manera informal es que los recorridos fueron alterados por la grave situación de la traza vial, hecho que pondría como responsable al Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 424/2012

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en un plazo de 10 días, envíe un informe sobre las gestiones realizadas a la empresa Rosario Bus S. A. ante el cambio de recorrido de las líneas 103 bandera Negra y 35/9 bandera Verde (Cementerio).

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci



 

Expte. Nº  4.592/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. 39º y 41º, Inc. 14,

El Decreto Nº 388/12, aprobado en Sesión Ordinaria el 9 de agosto del corriente,

El reclamo de vecinos ante la continuidad de la situación descripta en el mencionado Decreto, y

 

CONSIDERANDO:

Que este Concejo aprobó el Decreto Nº  388/12 en el cual se «ordena al Departamento Ejecutivo Municipal llevar adelante controles de los desagües y sus correspondientes conexiones en la intersección de las calles Nogués y Alvear».

Que vecinos de la ciudad han manifestado su malestar ante la continuidad de las condiciones descriptas en los Considerandos del Decreto referido en los Vistos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo «Suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo».

Que es preocupación de este Cuerpo asegurar el bienestar de los vecinos, atendiendo a los reclamos que con justeza sean manifestados ante él.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 423/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal elevar a este Cuerpo, en un plazo no superior a los 5 días hábiles, un informe detallando las actuaciones llevadas adelante en virtud del Decreto Nº  388/12 de este Cuerpo.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante ordena asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal incrementar los controles de los desagües y sus correspondientes conexiones en la intersección de las calles Nogués y Alvear, tal como fuera ordenado por el Decreto referido en el artículo precedente. 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci