14º Sesion Ordinaria 12 de julio 2012
El 12 de julio, se realizó la 14º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Susana Mangiaterra, Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Hector Eduardo Lopez, Carlos Dolce, Raúl Martinez, Miguel Angel Monte y Mariano Cabrol.
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PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PLANEAMIENTO Y
URBANISMO, ACCION SOCIAL Y PRESUPUESTO Y HACIENDA. Proyecto de Ordenanza, implementación loteo social. Expte. Nº 4.443/12.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, estudie la viabilidad de realizar trabajos de mejorado y limpieza en calle Lavalle entre A. General Juan D. Perón y la Ribera y en Pasaje Matheu y Lavalle. Expte. Nº 4.460/12.
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ejecute diferentes tareas en la “Plaza Lisandro De La Torre”. Expte.Nº 4.461/12.
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Ord. 2043/12 Implementación Loteo Social
Expte. Nº 4.443/12.
VISTO:
La Ley 2756, el Decreto 347/2011 y la Ordenanza 2033/2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 347/11 declara la Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria, y Social, en el marco de la situación económica por la que atraviesa la Municipalidad.
Que la Ordenanza 2033/12 declara la Emergencia Habitacional, señalando una necesidad real de Ciudadanos y Ciudadanas que no pueden acceder a una vivienda o lote por medios convencionales, surgiendo la necesidad de contar con una Ordenanza que regule y arbitre los medios para la implementación de loteos sociales debido a la creciente demanda.
Que las políticas de vivienda y la construcción de planes en los últimos años no alcanzan a cubrir las necesidades actuales de una población en crecimiento.
Que el Superior Gobierno de la Provincia conjuntamente con el Municipio desean promover a través de políticas el acceso a suelo urbano por parte de la Ciudadanía como elemento fundamental para la construcción de hábitat y vivienda.
Que la Ciudad cuenta con un conjunto importante de tierras que corresponden a propietarios privados y que hasta el momento no han sido presentados proyectos sobre dichos predios.
Que es de vital importancia poder contar con instrumentos normativos y procedimientos que permitan su uso con finalidad social y con miras a promover el acceso a la tierra por parte de diversos sectores de la sociedad que hoy se encuentran en lista de espera para soluciones habitacionales.
Que hay expectativas favorables en relación al interés de propietarios privados que puedan aportar mayores áreas y proponerlos para la realización de loteos sociales en el marco de una regulación y con la participación conjunta del Gobierno Municipal y Gobierno Provincial.
Que la consideración de un uso social del suelo y el aporte de tierras vacantes privadas a loteos sociales, con la participación conjunta de ambos Gobiernos, redundará en una disminución de los valores de acceso al suelo, acorde a la capacidad de pago de los sectores con ingresos reducidos e ingresos medios.
Que debe regularse el sistema de loteos sociales en los distintos puntos:
• Presentación del lote por parte del propietario al Gobierno Municipal y conformación de un banco de tierras concurrente con la Provincia, que cumpla con parámetros de ordenamiento urbano, territorial y sostenibilidad ambiental.
• La aprobación de ese loteo social a crearse por parte del Concejo Deliberante, ajustando los requisitos de urbanización a la realidad que demande el problema y con un claro sentido de uso social y no especulativo del suelo.
• El conocimiento del Gobierno Provincial para poder intervenir conjuntamente con la Municipalidad en la realización de los trabajos necesarios para su habitabilidad en condiciones de servicios básicos garantizados.
• La distribución puntual de los trabajos que deberá realizar la Provincia por un lado y la Municipalidad por el otro lado.
• La coordinación Municipal en lo que respecta a los Departamentos de Obras Privadas, Catastro, Tributos.
• La realización de un registro único de posibles adjudicatarios y las características que debe cumplir el mismo, parte el Departamento de la Vivienda Municipal y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
• Modo de elección de los posibles adjudicatarios.
• El esquema de financiamiento y de fondos de garantía que tendrá el loteo.
• La Implementación de proyectos Provinciales y/o Municipales concurrentes para ayudar al adjudicatario a autogestionarse su propia vivienda.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2043/2012
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el sistema de LOTEOS SOCIALES, instrumentando un Banco de Tierras, así como las acciones necesarias para su urbanización con servicios básicos y su asignación con base en el Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales.
ART.2º) La Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, conjuntamente con las áreas competentes del Superior Gobierno de la Provincia, promoverá convocatorias a propietarios privados de tierras para sumarlos a proyectos de gestión asociativa de suelo. También podrán sumarse mayores áreas de dominio Municipal, Provincial, Nacional o de otros Entes del Estado con la finalidad de realizar loteos sociales con características especiales en relación a sus exigencias de urbanización. En todos los casos, la formalización del aporte de tierra se hará por convenios entre las partes, previa aprobación del Concejo Deliberante, especificándose además las características de la urbanización y sus requerimientos de servicios.
ART.3º) El loteo será previamente analizado por la Dirección de Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad, en forma conjunta con las Áreas de Planificación y gestión de la Secretaría de Estado del Hábitat del Gobierno de Santa Fe, con el fin de verificar su integración en condiciones de ordenamiento y continuidad del casco urbano y sostenibilidad ambiental, las condiciones de subdivisión, tamaños de las parcelas, espacios para calles y todo lo relativo a un correcto trazado de acuerdo al tamaño del lote o lotes a subdividir. En ningún caso los lotes podrán ser inferiores a una superficie de 110 m². Todas las propuestas elevadas deberán estar acompañadas por un estudio de altimetría y nivelación.
ART.4º) Las partes involucradas establecerán las obras mínimas de infraestructura necesarias y la distribución de las cargas con base en el esfuerzo compartido y las competencias de rigor. Los trabajos se plasmarán en un convenio específico a tales fines.
ART.5º) Los lotes contarán con la eximición de todos los impuestos y sellados municipales que graben la subdivisión de los mismos.
ART.6º) El valor de la venta de los lotes será la resultante de:
a) Precio de la tierra acordado con el propietario previo a la presentación del mismo al loteo. Éstos precios nunca podrán superar los valores que resulten de tasaciones oficiales de las áreas Municipales y Provinciales competentes, siendo requisito excluyente la presentación de las mismas por ambos gobiernos, tomando como referencia la que establezca el precio más bajo.
b) Cantidad de lotes que resulten de la subdivisión.
c) Gastos que se estimen ineludibles tanto por parte del Municipio como de la Provincia, descontándose los mismos del precio final del terreno mencionado en el inc. a)
d) Cantidad de cuotas del lote y modalidad del plan de pago.
ART.7º) El propietario de la tierra podrá vender los lotes a las personas que resulten de una lista de posibles adjudicatarios que proveerá el Departamento Municipal de la Vivienda conjuntamente con las áreas competentes del Gobierno Provincial, quienes serán además los encargados del seguimiento de la adjudicación hasta la tenencia por parte del futuro adjudicatario.
Los beneficiarios deberán responder con los siguientes requisitos;
a) Constituir un grupo familiar de al menos dos personas.
b) No poseer propiedad a su nombre (Titular y cónyuge).
c) No haber sido beneficiario de un plan de vivienda.
d) Residencia en la Ciudad de al menos 2 años (Documentable por DNI, Impuestos, servicios u otro método demostrable).
ART.8º) Para el caso de terrenos del Estado Municipal le corresponderán las mismas exigencias de los artículos precedentes pero las cuotas serán cobradas por el municipio a través de un sistema de chequeras que se implementará por vía de la Tesorería Municipal. Las partes acordarán la modalidad a implementar en el caso de lotes de dominio de otros niveles y entes del Estado.
ART.9º) El Departamento Ejecutivo Municipal tramitará ante Gobierno Provincial y/o Nacional el acceso a canastas de materiales para que las familias que dichos gobiernos consideren, previo estudio de las Áreas que correspondan, accedan al beneficio de construir sus propias viviendas, respecto de los prototipos constructivos, la asistencia técnica a la ejecución del mismo, los montos y plazos para su materialización.
ART.10º) Para todos los casos está prohibida la transferencia del terreno por parte del tenedor a un tercero por el plazo de 10 años. Solo para el caso que se considere de excepción deberá participar el Departamento Municipal de la Vivienda.
ART.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco de Tierras, dependientes del Departamento Municipal de la Vivienda a medida que vayan surgiendo modificaciones en los mismos.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de julio de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 1954/12 Mantenimiento de juegos y luminarias en Plaza "Lisandro de La Torre"
Expte. Nº 4.461/12.
VISTO:
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la Plaza “Lisandro de la Torre“ ubicada en Av. General Juan D. Perón entre Av. General Paz y Paraná, no cuenta con las condiciones necesarias para que los niños puedan disfrutar de ella, observándose que los juegos se encuentran totalmente deteriorados y que la misma no tiene la iluminación correspondiente.
Que en dicha plaza, se erige un monumento en reconocimiento a quien lleva el nombre de la misma, el cuál se hace necesario la restauración y mantenimiento del mismo.
Que es deber del municipio mantener en buen estado estos espacios para el esparcimiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1954/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, realice tareas de mantenimiento de juegos y luminarias de la plaza “Lisandro de la Torre”, sita en Av. General Juan D. Perón entre Av. General Paz y Paraná; como así también proceda a la restauración y mantenimiento del monumento ubicado en dicha plaza.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de julio de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 1953/12 Trabajos de mejorado y limpieza en Lavalle entre J.D. Perón y La Ribera
Expte. Nº 4.460/12.
VISTO:
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Lavalle entre Av. General Juan D. Perón y Av. De la Ribera, dicha arteria se encuentra deteriorada por la existencia de numerosos baches.
Que los mismos provocan innumerables inconvenientes para los vecinos que viven y circulan por el lugar, como también perjudica el paso del transporte en general.
Que se observa la necesidad de realizar trabajos de acondicionamiento, nivelación y mejorado, como así también cordón cuneta, ya que los días de lluvia se producen anegamientos que ocasionan mayores trastornos a los vecinos.
Que asimismo por calle Lavalle en su intersección con Pasaje Matheu se encuentra basura acumulada convirtiéndose en foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.
Que es deber del municipio la reparación y el mantenimiento de las calles, y la erradicación de basurales de nuestra Ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1953/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar mejorado y nivelado en calle Lavalle entre Av. General Juan D. Perón y Av. De La Ribera y tareas de limpieza en calle Lavalle y Pasaje Matheu.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de julio de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Proyecto de Particulares
Este es un proyecto presentado por Particulares hasta la fecha.
PARTICULARES
Vecinos de la sección catastral Nº 10 solicitan se de cumplimiento a la Ordenanza 1812/08. Exp. 4462/12.
REALIZAR DIFERENTES TAREAS EN PLAZA “LISANDRO DE LA TORRE”
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, ordena al Departamento Ejecutivo para que ejecute diferentes tareas en la Plaza “Lisandro de La Torre”. Exp. 4461/12.
Visto:
Ley N° 2.756, Art 39 Inc. 29,30 y 52 y.
Considerando:
Que en la plaza "Lisandro de la Torre" ubicada en Avenida Juan Domingo Perón entre General Paz y Paraná, se encuentra en total estado de abandono, las columnas de la luminaria destruidas, juegos en mal estado, despintados y con riesgo de producirse accidentes en los niños que ignoran el peligro de las hamacas con las cadenas rotas y otros juegos.
Que es una plaza histórica de Villa Gobernador Gálvez, porque se han organizados grandes eventos, es una plaza de gran utilidad para los niños de la zona, para las escuela y el descanso de nuestros abuelos.
Que hoy se encuentra el Monumento de un gran hombre cómo lo fue don "Lisandro de la Torre" siendo víctima del vandalismo, pintado con diversos colores y con una imagen de abandono total.
Que es necesario colocar arena en los lugares donde se encuentran los juegos infantiles.
Que es deber del Municipio, la reparación y mantenimiento de los monumentos y plazas de Villa Gobernador Gálvez.
Que la calle Paraná, entre Pasaje Matheu y Avenida Juan Domingo Perón, se encuentra en mal estado, produciendo graves inconvenientes a los vecinos y a los vehículos que transitan por dicha calle.
Que sería beneficiario para la plaza "Lisandro de la Torre" arreglar la calle Paraná con un mejorado, beneficiando a los vecinos de la zona.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Decreto
Art:l) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que atreves de la secretaria que corresponda ejecute los siguientes trabajos en la plaza "Lisandro de la Torre", ubicada en Juan Domingo Perón a la altura del 500, entre General Paz y Paraná.
a) Colocar y agregar más luminarias en el radio de la plaza "Lisandro de la torre", como así también colocar protecciones a los faroles de las mismas, para que no sean destruidos por obra del vandalismo.
b) Arreglar y pintar los juegos, como las hamacas, toboganes y otros.
c) Colocar arena en el lugar que se encuentran los juegos.
d) Restaurar el Monumento de" Lisandro de la Torre" que se encuentra en medio de la plaza.
e) Arreglar con un mejorado la calle Paraná desde Pasaje Matheu a Juan Domingo Perón.
f) Arreglar el mástil, porque está abandonado y deteriorado, como así también los bancos de dicha plaza.
TRABAJOS DE MEJORADO Y LIMPIEZA EN CALLE LAVALLE ENTRE J.D. PERON Y LA RIVERA Y EN PJE MATHEU Y LAVALLE
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicita al Departamento Ejecutivo estudie la viabilidad de realizar trabajos de mejorado y limpieza en calle Lavalle entre J.D. Perón y La Rivera y en Pje Matheu y Lavalle. Exp. 4460/12.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art 39, Inc. 30 y.
Considerando:
Que en calle Lavalle entre Juan Domingo Perón y la Avenida de la Rivera se encuentran numerosos baches que dificultan el tránsito, siendo una arteria intransitable en la forma que se encuentra, ocasionando daños en los vehículos que transitan por allí;
Que es una calle de tierra, y es necesario realizar un mejorado, teniendo en cuenta que es una vía obligada para la entrada y salida de vehículos particulares, camiones con arena, taxi, remis, patrulleros, ambulancias y otros.
Que es una calle con una pendiente muy pronunciada, el agua de lluvia y desagües domiciliarios ocasionan deterioro en la misma, por tal motivo es necesario realizar cordón cuneta en la calle antes mencionada.
Que en el paredón de una importante empresa frigorífica, que se extiende por calle Lavalle, y en la esquina de Pasaje Matheu, se encuentra un basural a cielo abierto que ocasiona foco de contaminación e infeccioso, perjudicando la salud de los niños y adultos de la zona.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y el mantenimiento de las calles dé nuestra ciudad:
Ante lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Minuta de comunicación:
Art. 1º) El Concejo Deliberante eleva al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar trabajos de mejorado, en calle Lavalle entre Juan Domingo Perón y Avenida la Rivera, realizar tarea de limpieza en Pasaje Matheu y Lavalle, que ocasionan foco contaminantes e infeccioso.
Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
TRABAJOS DE MEJORADO Y LIMPIEZA EN CALLE LAVALLE ENTRE J.D. PERON Y LA RIVERA Y EN PJE MATHEU Y LAVALLE
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicita al Departamento Ejecutivo estudie la viabilidad de realizar trabajos de mejorado y limpieza en calle Lavalle entre J.D. Perón y La Rivera y en Pje Matheu y Lavalle. Exp. 4460/12.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art 39, Inc. 30 y.
Considerando:
Que en calle Lavalle entre Juan Domingo Perón y la Avenida de la Rivera se encuentran numerosos baches que dificultan el tránsito, siendo una arteria intransitable en la forma que se encuentra, ocasionando daños en los vehículos que transitan por allí;
Que es una calle de tierra, y es necesario realizar un mejorado, teniendo en cuenta que es una vía obligada para la entrada y salida de vehículos particulares, camiones con arena, taxi, remis, patrulleros, ambulancias y otros.
Que es una calle con una pendiente muy pronunciada, el agua de lluvia y desagües domiciliarios ocasionan deterioro en la misma, por tal motivo es necesario realizar cordón cuneta en la calle antes mencionada.
Que en el paredón de una importante empresa frigorífica, que se extiende por calle Lavalle, y en la esquina de Pasaje Matheu, se encuentra un basural a cielo abierto que ocasiona foco de contaminación e infeccioso, perjudicando la salud de los niños y adultos de la zona.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y el mantenimiento de las calles dé nuestra ciudad:
Ante lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Minuta de comunicación:
Art. 1º) El Concejo Deliberante eleva al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar trabajos de mejorado, en calle Lavalle entre Juan Domingo Perón y Avenida la Rivera, realizar tarea de limpieza en Pasaje Matheu y Lavalle, que ocasionan foco contaminantes e infeccioso.
REALIZAR DIFERENTES TAREAS EN PLAZA “LISANDRO DE LA TORRE”
Proyecto de Decreto, ordena al Departamento Ejecutivo para que ejecute diferentes tareas en la Plaza “Lisandro de La Torre”. Exp. 4461/12.
Visto:
Ley N° 2.756, Art 39 Inc. 29,30 y 52 y.
Considerando:
Que en la plaza "Lisandro de la Torre" ubicada en Avenida Juan Domingo Perón entre General Paz y Paraná, se encuentra en total estado de abandono, las columnas de la luminaria destruidas, juegos en mal estado, despintados y con riesgo de producirse accidentes en los niños que ignoran el peligro de las hamacas con las cadenas rotas y otros juegos.
Que es una plaza histórica de Villa Gobernador Gálvez, porque se han organizados grandes eventos, es una plaza de gran utilidad para los niños de la zona, para las escuela y el descanso de nuestros abuelos.
Que hoy se encuentra el Monumento de un gran hombre cómo lo fue don "Lisandro de la Torre" siendo víctima del vandalismo, pintado con diversos colores y con una imagen de abandono total.
Que es necesario colocar arena en los lugares donde se encuentran los juegos infantiles.
Que es deber del Municipio, la reparación y mantenimiento de los monumentos y plazas de Villa Gobernador Gálvez.
Que la calle Paraná, entre Pasaje Matheu y Avenida Juan Domingo Perón, se encuentra en mal estado, produciendo graves inconvenientes a los vecinos y a los vehículos que transitan por dicha calle.
Que sería beneficiario para la plaza "Lisandro de la Torre" arreglar la calle Paraná con un mejorado, beneficiando a los vecinos de la zona.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Decreto
Art:l) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que atreves de la secretaria que corresponda ejecute los siguientes trabajos en la plaza "Lisandro de la Torre", ubicada en Juan Domingo Perón a la altura del 500, entre General Paz y Paraná.
a) Colocar y agregar más luminarias en el radio de la plaza "Lisandro de la torre", como así también colocar protecciones a los faroles de las mismas, para que no sean destruidos por obra del vandalismo.
b) Arreglar y pintar los juegos, como las hamacas, toboganes y otros.
c) Colocar arena en el lugar que se encuentran los juegos.
d) Restaurar el Monumento de" Lisandro de la Torre" que se encuentra en medio de la plaza.
e) Arreglar con un mejorado la calle Paraná desde Pasaje Matheu a Juan Domingo Perón.
f) Arreglar el mástil, porque está abandonado y deteriorado, como así también los bancos de dicha plaza.
REGULARIZACION TRANSPORTE DE PERSONAS DISCAPACITADAS
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, Regularizando el Transporte de personas discapacitadas. Exp.4459/12.
VISTO:
La necesidad de regular el transporte de personas discapacitadas a instituciones que brinden prestaciones escolares y de salud, con la salvedad de las normas de seguridad que la Dirección de Tránsito consideren oportuno aplicar en forma supletoria a las mismas.
La Constitución Nacional.
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
La Ley Provincial Nº 11.583.
La Ordenanza de Transporte Escolar Nº 1814/2008 no contempla la habilitación de Transporte Especial para traslado de Discapacitados, y
CONSIDERANDO:
Que respecto de las personas con necesidades especiales, la Constitución Nacional establece en el Art. 75º Inc. 23 “Corresponde al Congreso…legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, garantizando así, de manera expresa especial protección a las personas que padecen alguna discapacidad.
Que nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana par la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Ley Nacional Nº 25.280, cuerpo normativo que en su Art. 2º fija como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, propiciando su plena integración en la sociedad.
Que en el orden nacional, dentro del amplio marco normativo, del cual pueden mencionarse: Ley Nº 22.431 que implementa un Sistema de Protección Integral de las Personas con discapacidad, tendiente a asegurar a estas atención médica, educación y neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, dándoles la oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.
Que el Art. 2º de esta ley dispone que, se considera discapacitad a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que por su parte, la Ley Nº 24.314 denominada “Accesibilidad al Medio Físico” dispone en su Capitulo IV Art. 20º que se entiende por accesibilidad, la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Que en tanto, la Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que en el ámbito municipal, no existe legislación específica que reglamente la habilitación del transporte particular y/o privado de personas discapacitadas.
Que la ausencia de una norma especifica en el tema que nos ocupa, por un lado nos conduce a aplicar la analogía, definida como una forma general de pensamiento, de algún modo, conocer es comparar y comparar implica encontrar que aspectos comunes y cuales diferentes tienen las cosas. En el ámbito jurídico puede decirse que la analogía es una forma general del pensamiento jurídico en el que la ley equipara lo no igual.
Por todo lo expuesto, y a fin de propiciar la plena integración de las personas con necesidades especiales, resulta imprescindible proceder a la urgente adecuación de la legislación local a las disposiciones de nuestra Carta Magna, de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos vigentes en la materia y a la legislación nacional citada.
Por todo ello, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de: ORDENANZA
TITULO I.
DEL TRANSPORTE DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
CAPITULO I.
NORMAS GENERALES.
ART.1º) La presente Ordenanza establece las condiciones en que deberá prestarse el servicio especializado de autotransporte de personas discapacitadas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas específicamente autorizadas por la Municipalidad.
ART.2º) Se entiende por servicio especializado de autotransporte de personas discapacitadas el traslado regular o accidental de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación y viceversa dentro del ejido municipal.
a) Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros de estimulación temprana, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.
b) Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos.
ART.3º) La prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata de la licencia otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal.
CAPITULO II
DE LAS LICENCIAS.
ART.4º) Podrán ser titulares de licencias para la prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, las personas físicas o jurídicas, debiendo en todo los casos, fijar domicilio en nuestra Ciudad. En caso de cambio de domicilio, el titular de la licencia deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación de la presente en el termino de quince días de realizado el mismo.
ART.5º) El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y su reglamentación, para la prestación del servicio de autotransporte de discapacitados. Asimismo responderá por las multas que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a cargo de la prestación del servicio.
ART.6º) Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas discapacitadas, deberá hacerlo mediante solicitud ante la autoridad de aplicación y presentación de la documentación siguiente.
1) Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor de edad o hallarse civilmente emancipado, en caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas, Registro de Conducir Categoría D2, Situación Impositiva ante la AFIP y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinente; Certificado de Antecedentes Penales actualizado del solicitante.
2) Título de Propiedad del Automotor (con radicación en la Provincia de Santa Fe) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehiculo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deber ser gestionada por la totalidad de los condóminos; Cedula del Automotor, Póliza y Constancia de pago de seguro de responsabilidad civil terceros y transportados, Verificación técnica vehicular apta; Certificado de dominio vigente, Constancia de pago de última cuota de patente.
3) Asimismo deberá acompañar una nota expedida por las autoridades del establecimiento educacional o de salud, en el que conste expresamente la correspondiente autorización para prestar servicios de transporte ante esa institución. Para el caso que no se pudiere cumplir con el requisito fijado en el punto 3 de la presente, el interesado deberá adjuntar la nomina de pasajeros/as usuarios y sus representantes legales si los hubiere; chofer o nomina de choferes, celador/a, en tal caso deberá acompañar el documento de identidad de los mismos, Registro de Conducir Categoría D2 y nota denunciando si se trata de una relación laboral o societaria.
ART.7º) El otorgamiento de las licencias se afectara mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación, ni cupos para la inscripción. Las licencias no tendrán vencimiento, quedando sus vigencias condicionadas al mantenimiento del vehiculo en condiciones técnicas, de seguridad, capacidad, higiene interior y exterior, establecidas en la presente Ordenanza.
ART.8º) Las licencias caducaran cuando:
a) El titular de la licencia cese en la actividad.
b) La Municipalidad cancele la licencia por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza.
En ambos casos, el licenciatario deberá entregar a la autoridad de aplicación el certificado de inscripción y acreditar el cese de la correspondiente demarcación exterior del vehiculo.
ART.9º) Ningún vehiculo podrá desarrollar el servicio de transporte de personas discapacitadas, sin que previamente el titular haya obtenido la licencia pertinente, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza como así también a la normativa aplicable Provincial (Ley Nº 24.449) y/o Nacional, asumiendo de pleno derecho la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con el vehículos conforme la normativa general de responsabilidad y la que en forma particular se establece en la presente.
CAPITULO III
DE LOS VEHICULOS HABILITADOS.
ART.10º) La Autoridad de Aplicación habilitara como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas discapacitadas a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Modelo de fabricación no podrá exceder los quince (15) años de antigüedad.
b) Poseer un peso neto mínimo de 1500 kilogramos sin equipamiento.
c) Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.
d) Poseer los elementos de identificación (color, numeración, signo internacional de discapacitados) establecidos por la reglamentación,
e) Poseer como mínimo dos (2 puertas con no menos de 0,85 metros de luz libre, mas una de emergencia ubicada en un extremo opuesto a aquellas, con idéntica dimensión. Podrá contarse como puerta de emergencia a la rampa por plataforma móvil descripta en el inciso f.
f) Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 m de ancho y no mas del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehiculo, o una plataforma movible por medios mecánicos, hidráulicos o eléctricos de una superficie no menor a 0,85 a 1.10 m, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehiculo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona discapacitada.
g) Contar con un tacógrafo sellado de fácil lectura.
h) Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehiculo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.)
i) Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requiriesen. Dichos espacios deberán permitir el libre desplazamiento del acompañante sin obstáculos en el trayecto.
j) Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario.
k) Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ello le sea requerido.
l) El vehiculo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
m) El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizante y de fácil limpieza.
ART.11º) Se prohíbe transportar pasajeros/as o acompañantes de pie como asimismo la utilización de asientos suplementarios. Se calculara por cada silla de ruedas un espacio mínimo de 100 a 130 centímetros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 45 centímetros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 45 centímetros. Este cálculo determinara la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte.
CAPITULO IV
I DE LOS CONDUCTORES.
ART.12º) Para ser conductor/a de un vehículo de transporte de personas discapacitadas, se requerirá:
a) Tener 21 años de edad.
b) Poseer licencia habilitante clase D2, en vigencia; según lo dispuesto por la legislación provincial de transito.
c) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En el caso de registrar proceso, deberá presentar constancia sobre el estado del mismo, expedida por el Tribunal interviniente.
d) Poseer libreta sanitaria
ART.13º) El conductor/a que transporte no mas de una persona discapacitada podrá realizarlo en forma individual sin acompañante.
II DE LOS CELADORES
ART.14º) Todo vehículo que transporte mas de una persona discapacitada deberá llevar un/a celador/a, que cumplirá con los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años de edad.
Poseer certificado de buena conducta, expedido por autoridad policial.
Poseer libreta sanitaria.
ART.15º) El/a celador/a deberá cuidar y ayudar al ascenso y descenso de las personas transportadas y no podrá –salvo casos extremos- abandonar el vehículo mientras haya personas dentro de él. Si por razones de fuerza mayor el/la celador/a no cumpliera con las obligaciones fijadas en la presente, el titular del servicio está obligado a denunciar tal circunstancia ante la Autoridad de Aplicación y, si tal situación se prolonga durante mas de 48 horas, estará obligado a sustituir al celador/a.
CAPITULO V
DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO
ART.16º) La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerara siempre oneroso, sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular de la licencia de explotación del servicio, el dueño del rodado y sus dependientes.
ART.17º) En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las debidas precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un vehiculo de similares características o de mejor nivel, en reemplazo del habitual. El titular de la licencia deberá comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación en le plazo de cinco (5) días de producida.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ART.18º) Se aplicará lo dispuesto en el art. 190 de la Ordenanza 490/89 y Modificatorias en su Título X Transporte Escolar. Infracciones Reglamentarias y de Tránsito.
CAPITULO VII
LEGISLACION APLICABLE. ORGANO COMPETENTE. LUGARES DE PARADA.
ART.19º) Aplícase en materia de Transporte de Personas Discapacitadas, el Código de Faltas Municipal, el Código Municipal de Transito y demás disposiciones municipales vigentes y en todas las cuestiones que se suscriben y no hayan sido expresamente previstas en esta Ordenanza.
ART.20º) Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria de Gobierno, o cualquier otra repartición que se designe al efecto en el futuro.
ART.21º) La autoridad de Aplicación llevara los registros de:
a) Licencias solicitadas, acordadas y canceladas.
b) Vehículos habilitados para el servicio.
c) Conductores/as y/o acompañantes autorizados.
La citada documentación reunirá todos los antecedentes exigidos por la presente Ordenanza y su reglamentación, y aquellos considerados útiles por la Autoridad de Aplicación.
ART.22º) Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros/as las dársenas de hoteles, paradas de taxis, lugares reservados para carga y descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, especialmente admitidos por la Ley Nacional Nº 19.279.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
REGULARIZACION TRANSPORTE DE PERSONAS DISCAPACITADAS
Proyecto de Ordenanza, Regularizando el Transporte de personas discapacitadas. Exp.4459/12.
VISTO:
La necesidad de regular el transporte de personas discapacitadas a instituciones que brinden prestaciones escolares y de salud, con la salvedad de las normas de seguridad que la Dirección de Tránsito consideren oportuno aplicar en forma supletoria a las mismas.
La Constitución Nacional.
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
La Ley Provincial Nº 11.583.
La Ordenanza de Transporte Escolar Nº 1814/2008 no contempla la habilitación de Transporte Especial para traslado de Discapacitados, y
CONSIDERANDO:
Que respecto de las personas con necesidades especiales, la Constitución Nacional establece en el Art. 75º Inc. 23 “Corresponde al Congreso…legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, garantizando así, de manera expresa especial protección a las personas que padecen alguna discapacidad.
Que nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana par la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Ley Nacional Nº 25.280, cuerpo normativo que en su Art. 2º fija como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, propiciando su plena integración en la sociedad.
Que en el orden nacional, dentro del amplio marco normativo, del cual pueden mencionarse: Ley Nº 22.431 que implementa un Sistema de Protección Integral de las Personas con discapacidad, tendiente a asegurar a estas atención médica, educación y neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, dándoles la oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.
Que el Art. 2º de esta ley dispone que, se considera discapacitad a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que por su parte, la Ley Nº 24.314 denominada “Accesibilidad al Medio Físico” dispone en su Capitulo IV Art. 20º que se entiende por accesibilidad, la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Que en tanto, la Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que en el ámbito municipal, no existe legislación específica que reglamente la habilitación del transporte particular y/o privado de personas discapacitadas.
Que la ausencia de una norma especifica en el tema que nos ocupa, por un lado nos conduce a aplicar la analogía, definida como una forma general de pensamiento, de algún modo, conocer es comparar y comparar implica encontrar que aspectos comunes y cuales diferentes tienen las cosas. En el ámbito jurídico puede decirse que la analogía es una forma general del pensamiento jurídico en el que la ley equipara lo no igual.
Por todo lo expuesto, y a fin de propiciar la plena integración de las personas con necesidades especiales, resulta imprescindible proceder a la urgente adecuación de la legislación local a las disposiciones de nuestra Carta Magna, de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos vigentes en la materia y a la legislación nacional citada.
Por todo ello, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de: ORDENANZA
TITULO I.
DEL TRANSPORTE DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
CAPITULO I.
NORMAS GENERALES.
ART.1º) La presente Ordenanza establece las condiciones en que deberá prestarse el servicio especializado de autotransporte de personas discapacitadas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas específicamente autorizadas por la Municipalidad.
ART.2º) Se entiende por servicio especializado de autotransporte de personas discapacitadas el traslado regular o accidental de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación y viceversa dentro del ejido municipal.
a) Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros de estimulación temprana, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.
b) Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos.
ART.3º) La prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata de la licencia otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal.
CAPITULO II
DE LAS LICENCIAS.
ART.4º) Podrán ser titulares de licencias para la prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, las personas físicas o jurídicas, debiendo en todo los casos, fijar domicilio en nuestra Ciudad. En caso de cambio de domicilio, el titular de la licencia deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación de la presente en el termino de quince días de realizado el mismo.
ART.5º) El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y su reglamentación, para la prestación del servicio de autotransporte de discapacitados. Asimismo responderá por las multas que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a cargo de la prestación del servicio.
ART.6º) Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas discapacitadas, deberá hacerlo mediante solicitud ante la autoridad de aplicación y presentación de la documentación siguiente.
1) Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor de edad o hallarse civilmente emancipado, en caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas, Registro de Conducir Categoría D2, Situación Impositiva ante la AFIP y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinente; Certificado de Antecedentes Penales actualizado del solicitante.
2) Título de Propiedad del Automotor (con radicación en la Provincia de Santa Fe) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehiculo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deber ser gestionada por la totalidad de los condóminos; Cedula del Automotor, Póliza y Constancia de pago de seguro de responsabilidad civil terceros y transportados, Verificación técnica vehicular apta; Certificado de dominio vigente, Constancia de pago de última cuota de patente.
3) Asimismo deberá acompañar una nota expedida por las autoridades del establecimiento educacional o de salud, en el que conste expresamente la correspondiente autorización para prestar servicios de transporte ante esa institución. Para el caso que no se pudiere cumplir con el requisito fijado en el punto 3 de la presente, el interesado deberá adjuntar la nomina de pasajeros/as usuarios y sus representantes legales si los hubiere; chofer o nomina de choferes, celador/a, en tal caso deberá acompañar el documento de identidad de los mismos, Registro de Conducir Categoría D2 y nota denunciando si se trata de una relación laboral o societaria.
ART.7º) El otorgamiento de las licencias se afectara mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación, ni cupos para la inscripción. Las licencias no tendrán vencimiento, quedando sus vigencias condicionadas al mantenimiento del vehiculo en condiciones técnicas, de seguridad, capacidad, higiene interior y exterior, establecidas en la presente Ordenanza.
ART.8º) Las licencias caducaran cuando:
a) El titular de la licencia cese en la actividad.
b) La Municipalidad cancele la licencia por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza.
En ambos casos, el licenciatario deberá entregar a la autoridad de aplicación el certificado de inscripción y acreditar el cese de la correspondiente demarcación exterior del vehiculo.
ART.9º) Ningún vehiculo podrá desarrollar el servicio de transporte de personas discapacitadas, sin que previamente el titular haya obtenido la licencia pertinente, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza como así también a la normativa aplicable Provincial (Ley Nº 24.449) y/o Nacional, asumiendo de pleno derecho la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con el vehículos conforme la normativa general de responsabilidad y la que en forma particular se establece en la presente.
CAPITULO III
DE LOS VEHICULOS HABILITADOS.
ART.10º) La Autoridad de Aplicación habilitara como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas discapacitadas a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Modelo de fabricación no podrá exceder los quince (15) años de antigüedad.
b) Poseer un peso neto mínimo de 1500 kilogramos sin equipamiento.
c) Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.
d) Poseer los elementos de identificación (color, numeración, signo internacional de discapacitados) establecidos por la reglamentación,
e) Poseer como mínimo dos (2 puertas con no menos de 0,85 metros de luz libre, mas una de emergencia ubicada en un extremo opuesto a aquellas, con idéntica dimensión. Podrá contarse como puerta de emergencia a la rampa por plataforma móvil descripta en el inciso f.
f) Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 m de ancho y no mas del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehiculo, o una plataforma movible por medios mecánicos, hidráulicos o eléctricos de una superficie no menor a 0,85 a 1.10 m, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehiculo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona discapacitada.
g) Contar con un tacógrafo sellado de fácil lectura.
h) Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehiculo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.)
i) Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requiriesen. Dichos espacios deberán permitir el libre desplazamiento del acompañante sin obstáculos en el trayecto.
j) Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario.
k) Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ello le sea requerido.
l) El vehiculo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
m) El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizante y de fácil limpieza.
ART.11º) Se prohíbe transportar pasajeros/as o acompañantes de pie como asimismo la utilización de asientos suplementarios. Se calculara por cada silla de ruedas un espacio mínimo de 100 a 130 centímetros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 45 centímetros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 45 centímetros. Este cálculo determinara la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte.
CAPITULO IV
I DE LOS CONDUCTORES.
ART.12º) Para ser conductor/a de un vehículo de transporte de personas discapacitadas, se requerirá:
a) Tener 21 años de edad.
b) Poseer licencia habilitante clase D2, en vigencia; según lo dispuesto por la legislación provincial de transito.
c) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En el caso de registrar proceso, deberá presentar constancia sobre el estado del mismo, expedida por el Tribunal interviniente.
d) Poseer libreta sanitaria
ART.13º) El conductor/a que transporte no mas de una persona discapacitada podrá realizarlo en forma individual sin acompañante.
II DE LOS CELADORES
ART.14º) Todo vehículo que transporte mas de una persona discapacitada deberá llevar un/a celador/a, que cumplirá con los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años de edad.
Poseer certificado de buena conducta, expedido por autoridad policial.
Poseer libreta sanitaria.
ART.15º) El/a celador/a deberá cuidar y ayudar al ascenso y descenso de las personas transportadas y no podrá –salvo casos extremos- abandonar el vehículo mientras haya personas dentro de él. Si por razones de fuerza mayor el/la celador/a no cumpliera con las obligaciones fijadas en la presente, el titular del servicio está obligado a denunciar tal circunstancia ante la Autoridad de Aplicación y, si tal situación se prolonga durante mas de 48 horas, estará obligado a sustituir al celador/a.
CAPITULO V
DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO
ART.16º) La contratación del servicio será pactada libremente y el contrato de esta naturaleza se considerara siempre oneroso, sin perjuicio de quien se haga cargo del pago o cobro del mismo. Considerando la naturaleza onerosa del contrato, será responsable en estos términos el titular de la licencia de explotación del servicio, el dueño del rodado y sus dependientes.
ART.17º) En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las debidas precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un vehiculo de similares características o de mejor nivel, en reemplazo del habitual. El titular de la licencia deberá comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación en le plazo de cinco (5) días de producida.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ART.18º) Se aplicará lo dispuesto en el art. 190 de la Ordenanza 490/89 y Modificatorias en su Título X Transporte Escolar. Infracciones Reglamentarias y de Tránsito.
CAPITULO VII
LEGISLACION APLICABLE. ORGANO COMPETENTE. LUGARES DE PARADA.
ART.19º) Aplícase en materia de Transporte de Personas Discapacitadas, el Código de Faltas Municipal, el Código Municipal de Transito y demás disposiciones municipales vigentes y en todas las cuestiones que se suscriben y no hayan sido expresamente previstas en esta Ordenanza.
ART.20º) Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria de Gobierno, o cualquier otra repartición que se designe al efecto en el futuro.
ART.21º) La autoridad de Aplicación llevara los registros de:
a) Licencias solicitadas, acordadas y canceladas.
b) Vehículos habilitados para el servicio.
c) Conductores/as y/o acompañantes autorizados.
La citada documentación reunirá todos los antecedentes exigidos por la presente Ordenanza y su reglamentación, y aquellos considerados útiles por la Autoridad de Aplicación.
ART.22º) Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros/as las dársenas de hoteles, paradas de taxis, lugares reservados para carga y descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, especialmente admitidos por la Ley Nacional Nº 19.279.