Expte. Nº  4.451/12.

VISTO:

La Ley 2756, Artículos 10° y 41°.

Decreto N° 009/2011 de Emergencia Económica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que entre las obligaciones encomendadas por la ley al Titular del Ejecutivo Municipal se encuentra la de conservar y mantener los bienes públicos del Municipio, contando entre éstos a los edificios destinados a fines y actividades públicas.

Que la tarea de mantenimiento aludida encuentra como principal óbice la escasa disponibilidad económica para hacer frente a los gastos y erogaciones consecuentes.

Que se han receptado ofrecimientos de particulares comerciantes del rubro pinturería en relación a la provisión de dichos elementos para realzar la vista de las instalaciones del Club Sportivo Municipal solicitando como contrapartida la autorización, permiso o concesión de un espacio en alguno de los paredones y/o paredes de dicho Club para consignar en ellos la publicidad de su comercio.

Que resulta atendible considerar tales propuestas en aras de evitar el deterioro del inmueble de mención y, consecuentemente, gastos dinerarios que el Municipio no se encuentra en condiciones de afrontar.

Que el Art. 10° de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades y la Declaración de Emergencia Económica provee herramientas para atender a la necesidad mencionada, fundamentalmente teniendo en cuenta que la provisión de materiales y elementos de pintura para tales fines no conllevan erogación alguna para el Municipio.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2042/2012

 

ART.1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área correspondiente, acepte la donación y/o provisión de elementos de pintura de particulares comerciantes de la ciudad, para ser aplicado al mantenimiento del Club Sportivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar permiso o concesión del espacio en las paredes de dichas instalaciones a la o las Empresas o Comercios donantes o proveedores de tales materiales o elementos, para que consignen su publicidad.

ART.3º) Deberá remitirse a este Concejo Deliberante el Decreto correspondiente de aceptación de las donaciones referidas en el Art. 1º, como así también informar sobre el espacio cedido para la publicidad de los mismos, las que deberán estar acorde a la donación efectuada.

ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de julio de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

Expte. Nº 4.456/12.

VISTO:

                  La Ley 2756 Art. 39º Inc. 14, Inc. 52, Inc. 62 y

CONSIDERANDO:

Que la calle Santiago del Estero es una importante arteria de la ciudad, y en toda su extensión, entre Avenida Juan Domingo Perón y Pasaje Adalio, se generan frecuentemente micro basurales en las esquinas.

Que los estos micro basurales generan proliferación de roedores, los cuales son vectores de enfermedades como leptospirosis, entre otras.

Que la mencionada arteria es densamente poblada por numerosas familias, así como también de constante tránsito de vehículos y por la cual transitan las líneas de colectivo    142 bandera roja y 35/9 bandera verde.

Que la zona ha crecido exponencialmente en los últimos años con la instalación de locales comerciales.

Que una posible salida a este problema, además de la necesaria concientización que el Estado debe garantizar, sería la colocación de contenedores, que tan buenos resultados han arrojado en los lugares donde se han instalado.

Que el Concejo Deliberante debe velar por la salud de todos los ciudadanos y el bienestar general de la población.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1952/2012

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, estudie la posibilidad de colocar contenedores de residuos en calle Santiago del Estero entre Av. General Juan D. Perón y Pasaje Adalio.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de julio de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte.Nº 4.457/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en calle Alvear entre las calles Santiago del Estero y Maipú se encuentran numerosos baches que dificultan la transitabilidad de la misma.

Que  en la intersección de Alvear y Santiago del Estero  se han formado dos baches de grandes dimensiones en los que quedan aguas servidas generando un foco de contaminación a cielo abierto.

Que es necesario realizar una reparación de la calzada en la arteria antes mencionada a los fines de mejorar la circulación vehicular.

Que le corresponde y es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y el mantenimiento de las arterias de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1951/2012

 

 ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de Secretaria que corresponda, proceda a realizar tareas de bacheo en calle Alvear entre calles Maipú Santiago del Estero.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de julio de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

Expte. Nº 4.455/12.

VISTO:

            La Ley Nº 2756 Art. 39 Inc. 14, Inc. 24

 

CONSIDERANDO:

             Que vecinos de la zona de calle Artigas y calle Pública transmitieron, luego de seguidas reuniones, la problemática que sufren los días de lluvia y posteriores.

              Que el estado en el cual se encuentra calle Artigas entre calles Las Heras y Juan José Paso y calle Pública entre calles Artigas y Esperanza, provoca que en esos días se generen serios inconvenientes a la vida cotidiana de los vecinos, ya que no pueden transitar con sus vehículos y se ve dificultada la circulación a pie por el barro que se acumula.

              Que esta situación también genera falta de acceso de ambulancias, móviles policiales, remises, recolección de residuos y complica la asistencia escolar y laboral.

               Que es necesario que se realicen tareas de nivelación y compactado de las mencionadas arterias; dichos trabajos significarían un gran beneficio a los vecinos de esta zona de la ciudad, ya que es paso obligado para acceder al transporte público de pasajeros, entre otras cosas.

            Que es deber del Municipio la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1950/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento  Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, realice trabajos de nivelación y compactado de la calle Artigas entre calles Las Heras y Juan José Paso y calle Pública entre calles Artigas y Esperanza.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de julio de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

Expte. Nº 4.454/12.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 30.

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Suipacha y Juan José Paso, la misma se encuentra intransitable.

Que en la mencionada esquina, los montículos de tierra obstaculizan el paso de vehículos y peatones.

Que en dicha cuadra no existe cordón cuneta, y en los días de lluvia el agua produce el anegamiento en dicho sector.

Que los vecinos manifiestan los trastornos que le ocasiona tal situación para ingresar o salir de sus domicilios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1949/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a realizar el arreglo y mantenimiento de la intersección de calles Suipacha y Juan José Paso.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Área que corresponda, estudie la viabilidad de realizar obra de cordón cuneta y estabilizado en calle  Suipacha al  1300.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de julio de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

Exptes. Nº 4.453 y 4.311/12.

VISTO:

La Ley 2756.

Expte. Nº 4.311/12.

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que vecinos de calle Nogués entre calles Alvear e Intendente Andréu solicitan la colocación de reductores de velocidad en dicha arteria debido al intenso transito vehicular y a la excesiva velocidad tanto de automovilistas y motociclistas que transitan por la misma.

Que en el barrio habitan cantidad de familias con hijos menores, que mantienen aún, la añeja costumbre de disfrutar charlas de vecinos y juegos de niños en las veredas.          

Que según manifiestan los vecinos, los vehículos no respetan el sentido obligatorio circulando en contramano, siendo necesario la colocación de carteles indicando el sentido correspondiente en la intersección de Intendente Andréu y Nogués.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1948/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda estudie la viabilidad de colocar reductores de velocidad en calle Nogués, en sus intersecciones con calles, Alvear, Intendente Andréu y Colon.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, proceda a la colocación de carteles indicando contramano en calle Nogués en su intersección con calles  Intendente Andréu y Colón.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de julio de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

Expte.Nº 4.312/12.

VISTO:

La Ley 2756.

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de las calles Belgrano y Laprida se hace imprescindible la inmediata colocación de reductores de velocidad, que el flujo vehicular de las mismas es constante y que los automóviles y motocicletas circulan a gran velocidad, por lo que ya ha habido numerosos accidentes de transito en dicha intersección.

Que por calle Laprida circulan dos líneas de colectivos de la empresa Rosario Bus, que al tomar calle Belgrano, ingresan casi sin frenar, con las consecuencias que esto puede ocasionar.

Que por calle Belgrano hay gran intensidad de circulación vehicular durante todo el día, que también transita por la misma hasta tomar Av. San Martín la Línea 142 de colectivos de la Empresa Rosario Bus, que por lo que se hace imprescindible colocar reductores de velocidad en esa intersección a fin de aminorar la marcha de los vehículos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal regular la circulación vehicular en las arterias de la Ciudad y tomar medidas preventivas para evitar futuros accidentes de transito.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1947/2012

 

ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de reductores de velocidad en la intersección de las calles Laprida y Belgrano de nuestra Ciudad.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de julio de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

Proyecto de Decreto, ordena al Departamento Ejecutivo para que de cumplimiento en un plazo de 5 días hábiles al Decreto 372/12. Exp. 4458/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

El Decreto 372/12 del Concejo Deliberante de Villa  Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que desde el mes de diciembre del año 2011, el personal de planta permanente que desempeñaba la función de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria, por lo que desde ese entonces se encuentra vacante dicho cargo.

Que la municipalidad debe tener el funcionario idóneo que ejerza la función de Contador General, ya que es la persona que ejerce el control de los movimientos contables realizados por el Departamento Ejecutivo.

Que este Concejo Deliberante aprobó en la Sesión del 24 de Mayo del corriente año, el decreto 372/2012  mediante el cual se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que en el plazo de 20 días hábiles  proceda a informar quien es el funcionario que se encuentra desempeñando actualmente el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal a la fecha y vencidos los plazos impuestos por el mencionado decreto no ha informado cual es el funcionario que desempeña el cargo de Contador General, que de estar vacante ese cargo, se puede a llegara incurrir en una posible irregularidad administrativa.

Que de no dar respuesta a lo ordenado por el Decreto 372/12 de este Cuerpo Deliberante, se puede caer en un presumible incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.

Por todo lo anteriormente expuesto; el concejal abajo firmante eleva a este cuerpo deliberativo para su posterior tratamiento el siguiente proyecto de

 

DECRETO

 

ART. 1: El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, en un plazo de 5 días hábiles proceda a dar cumplimiento al Decreto 372/2012 aprobado por este Cuerpo Legislativo en fecha 24 de mayo de 2012.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE NUEVA GENERACION FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

 

SE DE CUMPLIMIENTO EN UN PLAZO DE 5 DIAS AL DECRETO 372/12

Proyecto de Decreto, ordena al Departamento Ejecutivo para que de cumplimiento en un plazo de 5 días hábiles al Decreto 372/12. Exp. 4458/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

El Decreto 372/12 del Concejo Deliberante de Villa  Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que desde el mes de diciembre del año 2011, el personal de planta permanente que desempeñaba la función de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria, por lo que desde ese entonces se encuentra vacante dicho cargo.

Que la municipalidad debe tener el funcionario idóneo que ejerza la función de Contador General, ya que es la persona que ejerce el control de los movimientos contables realizados por el Departamento Ejecutivo.

Que este Concejo Deliberante aprobó en la Sesión del 24 de Mayo del corriente año, el decreto 372/2012  mediante el cual se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que en el plazo de 20 días hábiles  proceda a informar quien es el funcionario que se encuentra desempeñando actualmente el cargo de Contador General de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal a la fecha y vencidos los plazos impuestos por el mencionado decreto no ha informado cual es el funcionario que desempeña el cargo de Contador General, que de estar vacante ese cargo, se puede a llegara incurrir en una posible irregularidad administrativa.

Que de no dar respuesta a lo ordenado por el Decreto 372/12 de este Cuerpo Deliberante, se puede caer en un presumible incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.

Por todo lo anteriormente expuesto; el concejal abajo firmante eleva a este cuerpo deliberativo para su posterior tratamiento el siguiente proyecto de

 

DECRETO

 

ART. 1: El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, en un plazo de 5 días hábiles proceda a dar cumplimiento al Decreto 372/2012 aprobado por este Cuerpo Legislativo en fecha 24 de mayo de 2012.

 

 

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.

 Proyecto de Minuta de Comunicación, solicita al Departamento Ejecutivo proceda a realizar tareas de bacheo en calle Alvear entre Maipú y Santiago del Estero. Exp. 4457/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, el reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en calle Alvear entre las calles Santiago del Estero y Maipú se encuentran numerosos baches que dificultan la transitabilidad de la misma.

Que  en la intersección de Alvear y Santiago del Estero  se han formado dos baches de grandes dimensiones en los que quedan aguas servidas generando un foco de contaminación a cielo abierto.

Que es necesario realizar una reparación de la calzada en la arteria antes mencionada a los fines de mejorar la circulación vehicular.

Que le corresponde y es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y el mantenimiento de las arterias de la ciudad.

Que por todo lo expuesto anteriormente el concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN

 

ART. 1 : El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de Secretaria que corresponda, proceda a realizar tareas de bacheo en calle Alvear entre calles Maipú Santiago del Estero.