Expte. Nº 3.333/08.

VISTO:

El Expediente Nº 3.333/08 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral  de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación del cuadro tarifario que regirá a partir de la facturación de los consumos del mes de septiembre de 2.008, y

 

Miércoles, 22 Octubre 2008 08:33

Ord. 1797/08 Radio de Acción Vecinal Progreso

Expte. Nº  3.321/08.

VISTO:

            El Expediente Nº 3.321/08, sobre solicitud reconocimiento municipal a la Asociación Vecinal denominada "Progreso", y

 

Expte. Nº 3.336/08.

VISTO:

            La Ley 2756 , la Ordenanza Nº 1.792/08, y

 

 

Expte. Nº 3.340/08.

VISTO:

            La Constitución Nacional Argentina Arts. 14 y 16; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 5; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Arts. 6 y 7; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 10 Inc. 3; la Constitución de la Provincia de Santa Fe Arts. 6, 7, 8, 9, 14, 16, 20, 21 y 23; la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24660; La Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 2756 , y

Exptes. Nº 3.322/08 y 3.150/08.

VISTO:

            La ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 , el expte. 3.150/08, y

 

 

Expte. Nº  3.320/08.

VISTO:

            La Ley 2756 , Ordenanza Nº 1.788/08 , y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo solicita la modificación del Art. 2º y ampliación del Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.788/08 .

Que debido a la gran cantidad de viviendas construídas sin permiso de edificación dentro del éjido de la Ciudad, resulta difícil determinar si un mismo propietario posee una o más viviendas de su propiedad, razón por la cuál resulta necesario incluir en el presente régimen a la totalidad de viviendas que no hayan declarado mejoras.

Que podrían darse situaciones de desigualdad ante la ley, en cuánto a la titularidad de más de una vivienda como parámetro de solvencia económica.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1801/2008

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.788/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: " El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación, que no se encuentren iniciados, será de aplicación para viviendas sin límite de superficie y para pequeñas y medianas industrias, depósitos y comercios hasta 250 metros cuadrados; se aclara que en la determinación de la superficie, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso especifico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada  con destino a vivienda".

ART.2º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.788/08 el que quedara redactado de la siguiente manera: " Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el Art. 2º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas, con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación, como también, aquellas que se encuentre con trámite iniciado y aún pendiente de resolución".

ART.3º) Agrégase como Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.788/08 el siguinte texto:"Todo expediente deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos para su presentación: en los planos se indicarán las paredes y techos con los siguientes signos convencionales Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie " número de permiso anterior y el año correspondiente".

A regularizar: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro (no se rayarán a 45º) .

Se aclarará  con una línea cruzada sobre dicha superficie "superficie a regularizar según Ordenanza Nº 1.788/08 y modificatorias".

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de octubre de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12

Miércoles, 22 Octubre 2008 09:31

Ord. 1802/08 Radio Acción Vecinal 11 de Junio

Expte. Nº  3.343/08.

VISTO:

            El Expediente Municipal Nº 33.787/08, de fecha 7 de julio de 2.008, mediante el cuál se solicita el reconocimiento municipal correspondiente, para el funcionamiento de la Asociación Vecinal "11 de Junio" del Barrio Ibarra, la Ordenanza N º 77/84 y su anexo, y su modificatoria Ordenanza Nº 1.427/00, y


 

Miércoles, 22 Octubre 2008 09:35

Ord. 1803/08 Programa Alfabetización Ambiental

Expte. Nº 3.313/08.

VISTO:

El Art. 41º de la Constitución Nacional; La Constitución Provincial Arts. 16º, 19º, 21º, 28º, 109º; Ley 10.000 de Protección de Intereses Difusos ; La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 17º, 20º, 21º Inc. e ), 39º Incs. 14, 33, 52, 53 , y

Lunes, 27 Octubre 2008 16:30

Ord. 1804/08 El Registro va a la Escuela

Expte. Nº 3.341/08.

VISTO:

            La gran cantidad de niños indocumentados en nuestra Ciudad, la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 , y

 

Expte. Nº 3.338/08.

VISTO:

            La posibilidad de llegar  a un acuerdo entre la  Dirección   Provincial de Vialidad, y la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por cuánto esta municipalidad  se encuentra ejecutando sendas peatonales y líneas de frenado sobre la Ruta Provincial Nº 21 en zona urbana de la localidad, durante el ejercicio 2.008, en el marco del Programa de Descentralización Vial, y