VISTO:

Las  disposiciones de la Ordenanza Nº 367/88 por la  cuál se establece la Tasa de Alumbrado Público, y

CONSIDERANDO:

 Que atento las disposiciones aludidas se considera que  el sector  de la clase pasiva de menores recursos  contribuye por esta vía, en forma adecuada, al financiamiento de  los gastos públicos.

Que  es  necesario  contemplar la  situación  de  nuestros jubilados  y  pensionados que perciben  ingresos  mínimos, afectados  por  una política económica que  privilegia  el lucro y la especulación, co olvido de los sectores comprometidos con el trabajo y la producción, lo cuál incide  en las condiciones de vida general y con mayor razón de  este sector que por la presente se pretende contemplar.

Que  por  ello, y en tanto se encuentre al alcance  de  la política municipal, corresponde, en estricta justicia,  el otorgamiento  de  beneficios  exentivos  que  parcialmente tiende a paliar tan grave situación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 375/88

 

 

ART.1º) Todos los Jubilados y Pensionados vecinos de Villa Gobernador Gálvez y contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles o que tengan a su cargo el pago de las mismas, en las condiciones que se establecen en la presente y/o determine en  la  reglamentación,  estarán exentos del  pago  de  la misma,  todo  conforme al régimen que por la  presente  se establece.

 ART.2º) Corresponderá  el  otorgamiento de esta  exención  a  los Jubilados  y  Pensionados  que como único  ingreso  y  con relación  a  una única vivienda perciben  una  retribución equivalente a dos veces el haber jubilatorio mínimo vigente al mes que considere la eximisión. El valor será actualizado mensualmente por el Departamento Ejecutivo  Municipal. Texto según Ordenanza 630/90

 ART.3º) La  exención  establecida en la presente,  sólo  será  de aplicación cuando se acrediten los extremos que se indican seguidamente  y no podrá aplicarse retroactivamente a  esa fecha. A tal fin deberán formular declaración jurada en la que conste:

            a) Presentar el último recibo de cobro y su fotocopia, que acredite la condición de tal.

            b)  La casa habitación deberá ser única  propiedad.

           c)  No percibir ningún otro ingreso, ni alguien del  grupo familiar con el cuál convive.

 ART.4º) Para  aquellos  jubilados y pensionados, que  reúnan  los requisitos  a) y c) antedichas, y no posean vivienda  propia,  deberán  demostrar fehacientemente por medio  de  la presentación  del  contrato de locación, que  están  a  su cargo  el pago de las tasas municipales (Tasa  General  de Inmuebles), para de esta manera acogerse a los  beneficios de la presente.

 ART.5º) Para gozar lo beneficios de la presente exención  corresponderá  ratificar, en las épocas que fije la  reglamentación,  el mantenimiento y subsistencia de las  condiciones que justificaron su otorgamiento.

 ART.6º) Todo falseamiento de datos en que se incurriere  conforme a lo cuál se gozare indebidamente de exención, se considerará defraudación fiscal y sujeto a las  responsabilidades y  penalidades que establezcan las  disposiciones  legales vigentes.

 ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 (Derogada por Ordenanza1669/06 )

 

 VISTO:

Las disposiciones de la Ordenanza N º 348/87, Art. 24 º, y

 CONSIDERANDO:

 Que habiéndose mantenido inalterables los mínimos establecidos  por  Ordenanza  Nº 348/87,  Art.  24º ,  corresponde actualizar tales valores.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 376/88

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 24º de la Ordenanza Nº 348/87 en  los siguientes  tópicos:  Derecho de  Registro  e  Inspección, alícuota  básica,  alícuotas  diferenciales,   especiales, cuotas  mínimas  generales,  cuotas  mínimas   especiales, adicionales y facilidades; según el texto que se adjunta y que conforman el cuerpo de esta Ordenanza.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

  La  Ley Provincial Nº 8.173/77 Código Tributario  Municipal, y

 CONSIDERANDO:

  Que el Art. 2º de la norma legal citada establece  adecuar las Ordenanzas Impositivas a las disposiciones de aquel.

  Que  en  el Capítulo X de la Ley 8.173  se  reglamenta  el método de actualización.

  Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

  

 

ORDENANZA Nº 377/88

 

 

ART.1º) Toda  deuda por tributos, anticipos o ingresos a  cuenta, recargos  y multas que no se abonen dentro de los  sesenta días corridos de su vencimiento, será actualizada  automáticamente  y  sin necesidad de  interpelación  alguna,  al único  objeto  de  que la obligación  fiscal  mantenga  su verdadero valor.

ART.2º) El método para proceder a la actualización monetaria será sobre la base de la variación del índice de precios  mayoristas  no agropecuarios total producida entre el  mes  en que debió efectuarse el pago y el penúltimo es anterior  a aquel en que se lo realice. A dichos efectos se tendrán en cuenta  las informaciones que suministre el  Instituto  de Estadísticas y Censos.

ART.3º) La actualización abarcará el período comprendido entre la fecha  de vencimiento y la de pago, computándose como  mes entero las fracciones de mes.

ART.4º) Cuando el importe de las obligaciones fiscales haya  sido ajustado  como consecuencia de la desvalorización  monetaria, según las normas de esta Ordenanza, el monto  reajustado devengará el interés del 0,5 % mensual desde la fecha en  que debió efectuarse el pago hasta aquella en  que  el mismo se realice o se disponga el cobro judicial.

ART.5º) La presente Ordenanza será de aplicación para toda  deuda por  tributos, anticipos o ingresos a cuenta,  recargos  y multas que vencidos se adeuden al 1º de abril de 1.988.

ART.6º) Deróguese las Ordenanzas Nº 230/86 y Nº 239/86.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

La  petición  realizada por comerciantes  e  industriales contemplados en los Incisos c) y d) Art. 24º de la  Ordenanza N º 348/87 relativos a adicionales Derecho de Registro e Inspección por anuncios publicitarios, y

 CONSIDERANDO:

  Que existe justificación para otorgar mayor plazo para  el pago del mencionado tributo.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 378/88

 

ART.1º) Prorróguese el vencimiento de los adicionales  contemplados en los Incisos c) y d) Art. 24º Derecho de registro  e Inspección  Ordenanza  Nº 348/87 para el  Período  Mensual enero/88 hasta el 25/03/88.

ART.2º) Vencido el plazo establecido en el Art. 1º de la presente se aplicarán las disposiciones del Decreto Nº 2432/87.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Las disposiciones de la Ordenanza N º 278/87 y  concordantes, y

 CONSIDERANDO:

 Que se estima conveniente reducir las sanciones establecidas en ella.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

  

 

ORDENANZA Nº 379/88

 

ART.1º) Los  contribuyentes del Derecho de Registro e  Inspección obligados a ingresar el Derecho mínimo según las  diferentes  categoría  establecidas en los Art. 1º  Ordenanza  Nº 191/85 que no lo ingresaren a sus respectivos vencimientos estarán sujetos a los siguientes recargos:

            a)  del  5  % sobre el Derecho mínimo  que  corresponda  a aquellos pagos que se efectuasen dentro de los 10 días, el 10  % de recargo los que se efectivicen  posteriormente  a los  10 días hasta los 20 días; los con  posterioridad  de los 20 días hasta los 30 días el 15 % de recargo.

            b)  del 30 % el Derecho mínimo que corresponda a  aquellos pagos que se efectivicen con posterioridad a los 30 días y hasta los 60 días de vencido.

ART.2º) Igual  procedimiento y recargo como está indicado  en  el Art. anterior se aplicará a los contribuyentes que  liquiden  por  el régimen general y respecto  de  los  importes consignados en sus declaraciones y que resulten coincidentes con los valores mínimos establecidos.

ART.3º) Los importes que resulten adeudarse conforme lo dispuesto en  el Art. 1º y 2º constituirán la base sobre los  cuáles se  liquidará la actualización e intereses que  prescriben las  normas en vigencia, si se persistiere en la mora  con posterioridad a los sesenta días de vencido.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

Nota: Modificada por Ordenanza 1118/95

 

 

 VISTO:

 La Tasa General de Inmuebles y lo previsto en la Ordenanza 197/86 , 233/86 , 312/87 , 348/87 , y

CONSIDERANDO:

  Que se hace necesario implementar el cobro del 2do.  Anticipo Bimestral 1/88.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 380/88

 

ART.1º) El básico de la Tasa a cobrarse es para frentes menores y de hasta 8,66 mt. lineales inclusive, cobrándose para  los frentes  menores de esta medida como si fueran de  8,66  m lineales, mantendrán en concepto de Tasa General de Inmuebles  correspondiente al 2do. Anticipo Bimestral de  1.988 los  mismos valores fijados al 1er. Anticipo  Bimestral/88 de este tributo según Ordenanza Nº 365/88
ART.2º) De  acuerdo a lo legislado en el Art. anterior la  escala de categorías será la siguiente:

URBANOS

CODIGO DE PAGO        CATEGORIAS        IMPORTE BIMESTRAL POR

                                        METROS LINEALES DE FRENTE

 

        0011                1a. fila                          5,16

        0020           2a. fila                          3,86

        0030           3a. fila                           2,91

        0040           4a. fila                          2,09

        0050           5a. fila                          1,46

        0111           1a. negocio                       6,79

        0120           2a. negocio                       5,07

        0130           3a. negocio                       4,01

        0140           4a. negocio                       3,27

        0150           5a. negocio                       2,30

        0101           1a. esq. flia.              3,52

        0200           2a. esq. flia                2,52

        0300           3a. esq. flia                     2,05

        0400           4a. esq. flia                     1,46

        0500           5a. esq. flia                     1,12

        1111           1a. esq. negocio            4,55

        1120           2a. esq. negocio            3,27

        1130           3a. esq. negocio            2,76

        1140           4a. esq. negocio            2,09

        1150           5a. esq. negocio            1,46

 

SUBURBANOS

        0070                7a. flia                          2,76

        0080                8a. flia                          1,91

        0090                9a. flia                          1,37

        0170                7a. negocio                       3,66

        0180                8a. negocio                       3,01

        0190                9a. negocio                       2,08

        0700                7a. esq. flia                     1,86

        0800                8a. esq. flia                     1,37

        0900                9a. esq. flia                     0,97

        1170                7a. esq. negocio            2,52

        1180                8a. esq. negocio            1,91

        1190                9a. esq. negocio            1,37

 

ART.3º) Fíjase como fecha de vencimiento del 2do. Anticipo Bimestral/88 el día 6/5/88.

ART.4º) La  delimitación de cada categoría continúa en u todo  de acuerdo al Art. 4to. de la Ordenanza N º 348/87.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

Que  durante  la mayor parte del  transcurso  de  nuestra historia, la Cultura Nacional ha sido y es pisoteada  por la traición de adentro y la penetración foránea, que  los valores Nacionales son marginados permanentemente, que se fomenta  de  manera  constante  todo  lo  que  es  música    extranjera,  especialmente yanqui; que no se  le  brindan oportunidades  a  nuestros cantantes,  autores,  actores, etc. y

CONSIDERANDO:

  La trayectoria de uno de nuestros más grandes representantes  de la canción y la escena nacional, la  necesidad  de llevar lo nuestro al sitio que le corresponde,  comenzando tal  vez,  por los nombres de quiénes se  brindaron  y  se brindan  en defensa de la Cultura Nacional; que es  fundamental  recordarlos  permanentemente en nuestros  actos  y obras.

 Que debemos sintetizar todos los que de una u otra  manera se expresaron en Celeste y Blanco, perdiendo a veces en lo personal pero realzando la causa de la Patria.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 381/88

 

 

ART.1º) Desígnase  a  nuestro  Anfiteatro local,  ubicado  en  la intersección  de Av. General Juan D. Perón y Av. San  Martín, con el nombre de: ANFITEATRO HUGO DEL CARRIL.

ART.2º) Veríase  con agrado comunicar la designación al Sr.  Hugo Del  Carril, cursándole la invitación  correspondiente  el día de la inauguración del mismo.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

  VISTO:

 Lo establecido en el Decreto 1700 y lo establecido en  el Inc. 51 del Art. 40º de la Ley 2756 (t.c. 1968), y

 CONSIDERANDO:

  La necesidad de ordenar los distintos aspectos de la  vida del Municipio, en especial lo atinente a higiene.

 La  insuficiencia del citado decreto en situaciones  especiales tales como las relativas a la limpieza y baldeo  de veredas correspondientes a Establecimientos Comerciales  o Fabriles,  que por su naturaleza, no pueden aguardar a  la iniciación del horario establecido.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 
 

 ORDENANZA Nº 382/88

 

ART.1º) Establécese  el horario de limpieza y baldeo  de  veredas dentro  del Municipio de la siguiente manera."de  lunes  a sábados de 7 a 10 horas, para los meses de otoño e invierno,  y  de  6  a 9 horas para los  meses  de  primavera  y verano".

ART.2º) Exclúyase  de  lo  dispuesto en el Art.  anterior  a  los comercios y establecimientos fabriles, que por la  naturaleza  de  su  explotación no pueden  aguardar  al  horario establecido, facultándoselos para realizar tales operaciones dentro de la hora inmediata posterior a la de cierre.

ART.3º) Facúltase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal,   para reglamentar la presente, cuidando de establecer los medios para una adecuada difusión entre la población.

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO Y CONSIDERANDO:

La nota enviada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de  Villa Gobernador Gálvez, donde solicita que se le  dé curso  a la Ordenanza N º 137/85 donde se designa  con  el nombre de BOMBEROS VOLUNTARIOS a la Plazoleta ubicada  en Mosconi y Bomberos Voluntarios.

 Que  además  el próximo 2 de junio celebran  el  día  del Bombero Voluntario y en septiembre u octubre celebran  la  18º  Fiesta Provincial de la Institución  y  participarán delegaciones de todo el país, es necesario por tal motivo acondicionar dicha Plazoleta.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 
 
 

 

ORDENANZA Nº 383/88

 

ART.1º) Que el Departamento Ejecutivo Municipal, acondicionará la Plazoleta  Bomberos  Voluntarios a los efectos de  que  el próximo  2  de junio puedan celebrar el día  Nacional  del Bombero  y en vista que en el mes de septiembre u  octubre esta  Ciudad será sede de la 18º Fiesta Provincial de  los Bomberos Voluntarios.

ART.2º) Que  se  arbitre por los medios necesarios  para  que  se implante en esa plazoleta un monumento al Bombero Voluntario solicitado por dicha Institución.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1988. 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  nota  envíada por la Asociación  de  Propietarios  de Taxis  de  Villa Gobernador Gálvez,  donde  solicitan  un reajuste tarifario para el servicio que prestan, y

CONSIDERANDO:

  Los  incrementos del costo de explotación y  mantenimiento del servicio.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 384/88

 

 ART.1º) Ajústese  un  incremento en las tarifas del  servicio  de taxis de la siguiente forma:

            - Tarifa por bajada de bandera   A 1,450

            - Por cada 100 mt de recorrido   A 0,12

            - Por cada minuto de espera      A 0,12

ART.2º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de  su promulgación.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  24 de marzo  de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone