Ord. 0375/88 Exención Tasa Gral de Inmuebles Jubilados y Pensionados (Derogada)
VISTO:
Las disposiciones de la Ordenanza Nº 367/88 por la cuál se establece la Tasa de Alumbrado Público, y
CONSIDERANDO:
Que atento las disposiciones aludidas se considera que el sector de la clase pasiva de menores recursos contribuye por esta vía, en forma adecuada, al financiamiento de los gastos públicos.
Que es necesario contemplar la situación de nuestros jubilados y pensionados que perciben ingresos mínimos, afectados por una política económica que privilegia el lucro y la especulación, co olvido de los sectores comprometidos con el trabajo y la producción, lo cuál incide en las condiciones de vida general y con mayor razón de este sector que por la presente se pretende contemplar.
Que por ello, y en tanto se encuentre al alcance de la política municipal, corresponde, en estricta justicia, el otorgamiento de beneficios exentivos que parcialmente tiende a paliar tan grave situación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 375/88
ART.1º) Todos los Jubilados y Pensionados vecinos de Villa Gobernador Gálvez y contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles o que tengan a su cargo el pago de las mismas, en las condiciones que se establecen en la presente y/o determine en la reglamentación, estarán exentos del pago de la misma, todo conforme al régimen que por la presente se establece.
ART.3º) La exención establecida en la presente, sólo será de aplicación cuando se acrediten los extremos que se indican seguidamente y no podrá aplicarse retroactivamente a esa fecha. A tal fin deberán formular declaración jurada en la que conste:
a) Presentar el último recibo de cobro y su fotocopia, que acredite la condición de tal.
b) La casa habitación deberá ser única propiedad.
c) No percibir ningún otro ingreso, ni alguien del grupo familiar con el cuál convive.
ART.4º) Para aquellos jubilados y pensionados, que reúnan los requisitos a) y c) antedichas, y no posean vivienda propia, deberán demostrar fehacientemente por medio de la presentación del contrato de locación, que están a su cargo el pago de las tasas municipales (Tasa General de Inmuebles), para de esta manera acogerse a los beneficios de la presente.
ART.5º) Para gozar lo beneficios de la presente exención corresponderá ratificar, en las épocas que fije la reglamentación, el mantenimiento y subsistencia de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
ART.6º) Todo falseamiento de datos en que se incurriere conforme a lo cuál se gozare indebidamente de exención, se considerará defraudación fiscal y sujeto a las responsabilidades y penalidades que establezcan las disposiciones legales vigentes.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
(Derogada por Ordenanza1669/06 )
Ord. 0376/88 Modifica Ord. 349/87 art. 24 Ord. Tributaria, Der. Reg. e Inspección
VISTO:
Las disposiciones de
Que habiéndose mantenido inalterables los mínimos establecidos por Ordenanza Nº 348/87, Art. 24º , corresponde actualizar tales valores.
ORDENANZA Nº 376/88
ART.1º) Modifíquese el Art. 24º de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0377/88 Actualización deudas tributarias automaticamente para contribuyentes morosos
VISTO:
CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 377/88
ART.1º) Toda deuda por tributos, anticipos o ingresos a cuenta, recargos y multas que no se abonen dentro de los sesenta días corridos de su vencimiento, será actualizada automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, al único objeto de que la obligación fiscal mantenga su verdadero valor.
ART.2º) El método para proceder a la actualización monetaria será sobre la base de la variación del índice de precios mayoristas no agropecuarios total producida entre el mes en que debió efectuarse el pago y el penúltimo es anterior a aquel en que se lo realice. A dichos efectos se tendrán en cuenta las informaciones que suministre el Instituto de Estadísticas y Censos.
ART.3º) La actualización abarcará el período comprendido entre la fecha de vencimiento y la de pago, computándose como mes entero las fracciones de mes.
ART.4º) Cuando el importe de las obligaciones fiscales haya sido ajustado como consecuencia de la desvalorización monetaria, según las normas de esta Ordenanza, el monto reajustado devengará el interés del 0,5 % mensual desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en que el mismo se realice o se disponga el cobro judicial.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0378/88 Prrorroga vencimientos de adicionales Der. Reg. e Inspección Ord. 348/88
VISTO:
La petición realizada por comerciantes e industriales contemplados en los Incisos c) y d) Art. 24º de
CONSIDERANDO:
Que existe justificación para otorgar mayor plazo para el pago del mencionado tributo.
ORDENANZA Nº 378/88
ART.1º) Prorróguese el vencimiento de los adicionales contemplados en los Incisos c) y d) Art. 24º Derecho de registro e Inspección Ordenanza Nº 348/87 para el Período Mensual enero/88 hasta el 25/03/88.
ART.2º) Vencido el plazo establecido en el Art. 1º de la presente se aplicarán las disposiciones del Decreto Nº 2432/87.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0379/88 Obligación de ingresar el Derecho mínimo en el D.R.e.I según Ord. 191/85
VISTO:
Las disposiciones de
CONSIDERANDO:
Que se estima conveniente reducir las sanciones establecidas en ella.
ORDENANZA Nº 379/88
ART.3º) Los importes que resulten adeudarse conforme lo dispuesto en el Art. 1º y 2º constituirán la base sobre los cuáles se liquidará la actualización e intereses que prescriben las normas en vigencia, si se persistiere en la mora con posterioridad a los sesenta días de vencido.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Modificada por Ordenanza 1118/95
Ord. 0380/88 Valores Tasa Gral de Inmuebles 2º anticipo bimestral
VISTO:
ORDENANZA Nº 380/88
URBANOS
CODIGO DE PAGO CATEGORIAS IMPORTE BIMESTRAL POR
METROS LINEALES DE FRENTE
0011 1a. fila 5,16
0020 2a. fila 3,86
0030 3a. fila 2,91
0040 4a. fila 2,09
0050 5a. fila 1,46
0111 1a. negocio 6,79
0120 2a. negocio 5,07
0130 3a. negocio 4,01
0140 4a. negocio 3,27
0150 5a. negocio 2,30
0101 1a. esq. flia. 3,52
0200 2a. esq. flia 2,52
0300 3a. esq. flia 2,05
0400 4a. esq. flia 1,46
0500 5a. esq. flia 1,12
1111 1a. esq. negocio 4,55
1120 2a. esq. negocio 3,27
1130 3a. esq. negocio 2,76
1140 4a. esq. negocio 2,09
1150 5a. esq. negocio 1,46
SUBURBANOS
0070 7a. flia 2,76
0080 8a. flia 1,91
0090 9a. flia 1,37
0170 7a. negocio 3,66
0180 8a. negocio 3,01
0190 9a. negocio 2,08
0700 7a. esq. flia 1,86
0800 8a. esq. flia 1,37
0900 9a. esq. flia 0,97
1170 7a. esq. negocio 2,52
1180 8a. esq. negocio 1,91
1190 9a. esq. negocio 1,37
ART.3º) Fíjase como fecha de vencimiento del 2do. Anticipo Bimestral/88 el día 6/5/88.
ART.4º) La delimitación de cada categoría continúa en u todo de acuerdo al Art. 4to. de
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0381/88 Designa al anfiteatro con el nombre Hugo del Carril
VISTO:
Que durante la mayor parte del transcurso de nuestra historia, la Cultura Nacional ha sido y es pisoteada por la traición de adentro y la penetración foránea, que los valores Nacionales son marginados permanentemente, que se fomenta de manera constante todo lo que es música extranjera, especialmente yanqui; que no se le brindan oportunidades a nuestros cantantes, autores, actores, etc. y
CONSIDERANDO:
La trayectoria de uno de nuestros más grandes representantes de la canción y la escena nacional, la necesidad de llevar lo nuestro al sitio que le corresponde, comenzando tal vez, por los nombres de quiénes se brindaron y se brindan en defensa de la Cultura Nacional; que es fundamental recordarlos permanentemente en nuestros actos y obras.
Que debemos sintetizar todos los que de una u otra manera se expresaron en Celeste y Blanco, perdiendo a veces en lo personal pero realzando la causa de la Patria.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 381/88
ART.1º) Desígnase a nuestro Anfiteatro local, ubicado en la intersección de Av. General Juan D. Perón y Av. San Martín, con el nombre de: ANFITEATRO HUGO DEL CARRIL.
ART.2º) Veríase con agrado comunicar la designación al Sr. Hugo Del Carril, cursándole la invitación correspondiente el día de la inauguración del mismo.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0382/88 Establece horarios para limpieza de baldios y veredas
VISTO:
Lo establecido en el Decreto 1700 y lo establecido en el Inc. 51 del Art. 40º de
ART.2º) Exclúyase de lo dispuesto en el Art. anterior a los comercios y establecimientos fabriles, que por la naturaleza de su explotación no pueden aguardar al horario establecido, facultándoselos para realizar tales operaciones dentro de la hora inmediata posterior a la de cierre.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0383/88 Acondicionamiento plazoleta Bomb. Voluntarios
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 383/88
ART.2º) Que se arbitre por los medios necesarios para que se implante en esa plazoleta un monumento al Bombero Voluntario solicitado por dicha Institución.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0384/88 Nueva tarifa servicio de taxis
VISTO:
La nota envíada por
ORDENANZA Nº 384/88
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone