VISTO Y CONSIDERANDO:

 El proyecto que reglamenta las "Asignaciones Familiares".

 Que corresponde al Concejo Deliberante legislar sobre  la materia,  de acuerdo con el Inciso 49 del Art. 39º de  la Ley 2756 , Decreto Nº 67/68.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

  

ORDENANZA Nº 395/88

 

 

ART.1º) Apruébase la Reglamentación sobre Asignaciones Familiares otorgados por el Art. 22º de la Ley 9286 que beneficia  al personal municipal, la cuál consta de 3(tres) Títulos y 59 Artículos que forman el cuerpo de la presente Ordenanza.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Art. 3º) Los montos a abonarse  por  las Asignaciones  previstas en el Artículo anterior serán  las que  correspondan  a los empleados  de  la  Administración Pública  de la Pcia. de Santa Fe, para los mismos  beneficios a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal  a reajustarlo en el futuro; no pudiendo superar nunca, los vigentes en el Orden Nacional. Texto según Ordenanza 456/88

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Mayo de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Que  nuestros  hijos en edad Pre- escolar  y  Escolar  se encuentran en pleno proceso de formación de su personalidad.

 Que  el deporte debe ser una escuela donde el  niño  debe seguir aprendiendo a vivir.

 Que  la  simple competencia lleva el  egoísmo  ciego  que afecta  a  todos  y cada uno de los  niños,  quiénes  sin comprenderlo  aún, buscan afanosamente el triunfo, que  a veces llega a lograrse de una manera "no leal".

 Que  el  físico en pleno desarrollo  debe  ser  trabajado armoniosamente y por personas entendidas en la materia.

 Que  el  espíritu y la moral de nuestros hijos  debe  ser alimentada permanente desde el hogar, la escuela y  desde el deporte.

 Que el progreso deportivo de cada uno debe encontrarse en sus condiciones naturales, en su mente y en su cuerpo.

 Que  en  el  triunfo y en los  resultados  adversos  debe reinar la caballerosidad y un clima de verdaderos  hermanos y amigos, y

 CONSIDERANDO:

 Que  es  fundamental colocar nuestros niños  en  manos  de quiénes sepan lo que debe hacerse desde el deporte  infantil y amen verdaderamente esa atarea.

 Que  la  medicina del deporte, debe ser reaseguro  de  los hijos: antes, durante y después de practicar cada  actividad.

 Que la recreación y el turismo complementa la tarea formativa para con ellos.

 Que el trabajo Inter-institucional es un grado de  Organización  donde la Unidad y la Solidaridad demostrada en  el campo de deportes, también debe ser observada en la  dirigencia institucional.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 396/88

 

 

ART.1º) Foméntese las relaciones Inter-institucionales, para  que con  las  escuelas, clubes, etc. se  favorezca  una  mejor realización  de  las  distintas  actividades   deportivas, incluyendo la actividad para discapacitados, con u SENTIDO COMUNITARIO.

ART.2º) Creación de una ESCUELA DE CAPACITACION TECNICA Y  PREPARACION FISICA INFANTIL, para los encargados del trabajo en dichas Instituciones y quiénes lo deseen.

ART.3º) Implementar un PLAN DE MEDICINA DEL DEPORTE, que  contemple  el  control total de las  actividades  deportivas  en nuestra Ciudad.

ART.4º) Que el Departamento correspondiente del Ejecutivo, fomente:

                 - El turismo y fuera de nuestra provincia.

                 - La ayuda social, para las Instituciones mencionadas.

                 - La reglamentación necesaria par asegurar el  correcto funcionamiento de las actividades.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Mayo de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  petición de las Empresas Ing. Mosconi y  Villa  Diego S.R.L. solicitando incremento en el costo del boleto, y

CONSIDERANDO:

  Que los costos de explotación que se han venido produciendo desde el último aumento concedido, costos que  comprenden neumáticos, combustibles, jornales, etc.; hace aconsejable dicho incremento.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 397/88

 

 

ART.1º) Determínese el nuevo precio del boleto en A 0,95 (Australes  Noventa  y Cinco) para las empresas  Ing.  Mosconi  y Villa  Diego  S.R.L.  que prestan el  Servicio  urbano  de Pasajeros en esta Ciudad.

ART.2º) El  Departamento  Ejecutivo Municipal determinará  día  y hora de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de Mayo de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 La  necesidad  de  tener recursos  para  financiar  Obras Públicas, y

 CONSIDERANDO:

 

 Que la importante expansión en igual medida en lo referido a las Obras Públicas.

 Que barrios, asentamientos precarios y demás conglomerados habitacionales  no  han tenido respuesta  aún  a  variados requerimientos de las mismas.

 Que  no  se cuenta, hasta el presente, en  el  Presupuesto Municipal con una reserva, prevención o fondo destinado  a paliar este déficit urbanístico.

 Que para plasmar en los hechos lo anterior se hace necesario  afectar  recursos  generales para  la  concreción  de dichas obras.

 Que a tal efecto se afectan con destino al fondo porcentaje  de  la recaudación por Permiso de  Edificación  y  del Derecho  por Ocupación del Dominio Público, creándose  una contribución  especial para Obras Públicas del 10 %  sobre el  valor básico de cada contribuyente de la Tasa  General de Inmuebles; dejándose sin efecto el 5 % del valor básico en  concepto  de Obras de Infraestructura que a  la  fecha rige.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 398/88

 

ART.1º) Créase el Fondo Municipal Especial para Obras Públicas.

ART.2º) El  Fondo Municipal para Obras Públicas,  se  constituirá con los siguientes recursos:

             a)  Lo  recaudado  por Contribución  Especial  para  Obras Públicas.

             b) El 5 % de lo recaudado en concepto de Permiso de Edificación.

             c)  El  2,5 % de lo recaudado en concepto de  Derecho  por Ocupación del Dominio Público.

             d) Lo proveniente de los intereses por los créditos que se otorgan a través de este fondo.

             e)  Lo proveniente de créditos o empréstitos que  a  estos fines  convenga la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez.

             f)  Lo proveniente de legados y donaciones  expresas  para este fondo.

 ART. 3º)  La Contribución Especial para Obras Públicas creado  en el  Inciso a) del Art. 1º, es obligatorio para  todos  los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles y su  monto se establecerá en un 10 % del valor básico de cada contribuyente de esta última. La liquidación administrativa  así como su emisión y recaudación se hará conjuntamente en  la Tasa General de Inmuebles.

 ART.4º) Los  recursos afectados al fondo creado por  la  presente Ordenanza  se destinará exclusivamente  al  financiamiento total  o parcial de la Obras Públicas que en  cumplimiento de  Ordenanzas y demás reglamentaciones lleve adelante  la Municipalidad.

 ART.5º) La  Administración  del fondo corresponde  al  Intendente Municipal, quién dispondrá de estos conforme lo que en  la presente se establece. A tal efecto los importes se  depositarán  en una cuenta especial en el Banco Provincial  de Santa  Fe, Sucursal Villa Gobernador Gálvez. La  ejecución del fondo que autorice el Ejecutivo será refrendada por el Secretario de Hacienda y/o Contador General.

 ART.6º) Solo podrá extraerse fondo de la cuenta bancaria  especificada en el Artículo anterior, para atender los servicios financieros  que demanden las Obras Públicas  expresamente autorizadas  por  la Ordenanza y  Reglamentación   que  al efecto  se dicten y/o destinadas a inversiones  productiva de renta en el mismo ente oficial.

 ART.7º) Los servicios financieros que atenderá el Fondo Municipal Especial para Obras Públicas, serán los de pagos de certificados de obras o de servicios reconocidos a contratistas de  Obras Públicas, incluídas las variaciones  de  costos, los  pagos de expropiaciones de inmuebles afectados y  los derivados  de  créditos  asistenciales que  se  otorgan  a propietarios a cuya cargo se ejecuten Obras Públicas.

 ART.8º) Corresponde  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal,   la reglamentación  de  los recaudos con  los  cuáles  deberán contabilizarse los movimientos de las partidas y el procedimiento que corresponde a los fines de autorizar el  pago de  las certificaciones y demás erogaciones que la obra  o el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 ART.9º) Los  recursos  ingresados por los diversos  tributos  que forman el fondo serán afectados automáticamente al mismo.

 ART.10º)  La  percepción de la Contribución Especial  para  Obras Públicas se iniciará coincidentemente con el primer vencimiento  de  la Tasa General de Inmuebles  posterior  a  la promulgación de la presente Ordenanza.

 ART.11º)  La presente Ordenanza deroga toda anterior  relacionada con  el tema, que tenga vigencia al momento de la  sanción de la presente.

 ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de Mayo de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

VISTO:

Las  obras de instalación de red y conexión  domiciliaria Gas Natural efectuada por la Municipalidad, y

CONSIDERANDO:

 Que  numerosos vecinos han abonado atento a  la  Ordenanza correspondiente  la contribución por la obra de gas  y  en razón de la rescisión del contrato con la firma correspondiente no se pudo cumplimentar dicha obra.

 Que  a  efectos de dar una solución al  problema  y  poder contar los usuarios con este servicio, los mismos  adquieren  por su cuenta los elementos que eran necesarios  para poder contar con la provisión de gas.

 Que  esto obliga, con respecto aquellos que cumplieron  en su integridad con las obligaciones fiscales a resolver los importes que abonaron.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 399/88

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a abonar a los  vecinos  que habiendo cumplido  íntegramente  (red  y conexión  domiciliaria)  con  las  obligaciones   fiscales legislada por el Decreto Nº 316/79, el gasto efectuado por su  cuenta de los elementos necesarios par  ala  provisión del servicio.

ART.2º) Los  beneficiarios  de  la  presente  Ordenanza,  deberán presentar  a la Municipalidad, la correspondiente  factura original que acredita los gastos realizados.

ART.3º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a  dictar el  Decreto  Reglamentario que  legislará  los  requisitos necesarios  que han de efectuar los beneficiarios  por  la presente Ordenanza del reintegro de las sumas adeudadas.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  petición de las Empresas Ing. Mosconi y  Villa  Diego S.R.L. solicitando incremento en el costo del boleto, y

 CONSIDERANDO:

  Que los costos de explotación que se han venido produciendo desde el último aumento concedido, costos que  comprenden neumáticos, combustibles, jornales, etc.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 400/88

 

 

ART.1º) Detérminase el nuevo precio del boleto en A 1,20 (Australes  Uno  con Veinte), para las Empresas Gral.  Mosconi  y Villa Diego S.R.L. que prestan servicio urbano de  pasajeros en esta Ciudad.

ART.2º)  El  Departamento Ejecutivo Municipal, determinará día  y hora de entrda en vigencia de la presente Ordenanza.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.998.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Las  disposiciones reglamentarias vigentes en materia  de habilitación de negocios, comercios, industrias y actividades con fines de lucro en general, y

 CONSIDERANDO:

 Que el país en general y en Villa Gobernador Gálvez muy en particular se viven instancias críticas para el  Ciudadano medio y los sectores más carenciados.

 Que pese a las informaciones circulantes la tasa de empleo es  muy  elevada en nuestra Ciudad, habida cuenta  de  los componentes sociales quela integran.

 Que las necesidades de supervivencia hacen que  proliferen los pequeños negocios ocupado así gran cantidad de  personas sin recurso.

 Que las exigencias para la habilitación exceden las  posibilidades  económicas de estos recursos de  subempleo,  lo cuál implica una tácita condena de inanición y vulnera  en alguna  medida  derechos consagrados  en  la  Constitución Nacional.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
  

 

ORDENANZA Nº 401/88

 

ART.1º) Establécese  un  régimen  de excepción a  las  normas  de habilitación de negocios, dentro del éjido urbano de Villa Gobernador Gálvez, en base a las pautas que a continuación se detalla.

ART.2º) Quedarán comprendidos en las disposiciones de esta  Ordenanza  toda  persona que inicie una actividad  por  cuenta propia que reúna los siguientes requisitos:

           a) Que constituya su único medio de ingreso.

           b) Que se trate de un caso social, determinado por Autoridad Municipal competente.

           c)  Que nunca haya sido beneficiario de este sistema,  con anterioridad.

           d) Que su explotación sea pequeña, incipiente y  sustituya de empleo u ocupación remunerada en relación de  dependencia.

ART.3º) El solicitante que reúna los requisitos  enunciados en el Art.  anterior  será  autorizado  provisoriamente,  previa regularización de los siguientes trámites:

          a)  Cancelación  o firma de convenio de pago de  deuda  en concepto de T.G.I.

           b) Fotocopias de planos aprobados o croquis aprobados  por Obras Privadas.

           c) Certificado de Catastro-Nº Oficial.

          d) Cuaderno de 20 hojas (Para Inspecciones) rubricado  por la Autoridad Municipal.

           e) Pago en 3 (tres) cuotas fijas mensuales y  consecutivas del sellado correspondiente, afectado por una tasa del 5 % mensual directo.

           f) Se dá un plazo de 90 días para cumplimentar lo  solicitado en el Art. 3º Inciso a) al 6).

 ART.4º) A  efectos  de acreditar los requisitos previstos  en  el Art.  2º  de la presente, el interesado  deberá  solicitar ante  la  Oficina de Derecho de Registro e  Inspección  la autorización provisoria prevista en la presente Ordenanza.

 

           Dicha solicitud será girada al Cuerpo de Inspectores de la Secretaría de Gobierno, el cuál practicará constatación en el lugar y elevará un informe a la Secretaría de Hacienda, determinando si se dan o no las condiciones del Art. 2º.

ART.5º) El  no cumplimiento de algunas de las normas  precedentes hará caducar la habilitación Municipal y se procederá a la clausura del negocio por el personal competente de Inspección General.

ART.6º) La autorización otorgada en estas condiciones no enervará las obligaciones tributarias del solicitante.

ART.7º) Comuníquese; Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

Derogada por Ordenanza 1157/96

 

 

 VISTO:

 La  Tasa  de Inmuebles y lo previsto en la  Ordenanza  N º 348/87 , y

CONSIDERANDO:

  Que se hace necesario implementar el cobro del 3er.  Anticipo Bimestral Mayo-Junio 1.988.

 Que  se debe contemplar en el cobro de la Tasa General  de Inmuebles de Servicios brindada por esta Municipalidad  no contemplada por la Ordenanza N º 348/87 .

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona siguiente:

 
 

 

ORDENANZA Nº 402/88

 

ART.1º) El básico de la Tasa a cobrarse es para frentes menores y de  hasta 8,66 metros lineales inclusive, cobrándose  para los frentes menores de esta medida como si fueran de  8,66 metros lineales. Estableciéndose un incremento del 31 % en concepto  de Tasa General de Inmuebles correspondiente  al 3er. Anticipo Bimestral de 1.988.

ART.2º) Modifíquese  el  Art.4º de la Ordenanza  N º  348/87 ,  que quedará redactada de la siguiente manera:

ZONA URBANA:  1era. Categoría. Frentista con pavimento,  iluminación a gas de mercurio, barrido y recolección de  residuos domiciliarios.

ZONA URBANA: 2da. CATEGORIA: Frentista con pavimento, iluminación a  focos común, barrido y recolección de residuos  domiciliarios.

 ZONA URBANA.  3era. CATEGORIA. Frentista sin pavimento,  iluminación  a  gas  de  mercurio,  riego,  zanjeo,abovedamiento, desmalezamiento y recolección de residuos domiciliados.

 ZONA URBANA. 4TA. CATEGORIA. Frentista sin pavimento, iluminación a  focos común, riego, zanjeo,  abovedamiento,  desmalezamiento y recolección de residuos domiciliarios.

 ZONA URBANA. 5ta. CATEGORIA. Frentista sin pavimento, y que se le presta  algunas  de los  siguientes  servicios:  Alumbrado Público,  riego,  recolección de  residuos  domiciliarios, zanjeos,  abovedamiento y/desmalezamiento, los  que  serán efectuados en forma diaria según sea el caso.

 ZONA URBANA.  6ta. CATEGORIA. Tasa mínima que deberán abonar  los frentistas  no considerados en ninguna de  las  categorías anteriores.

 ZONA URBANA.  7ma. CATEGORIA. Frentista con pavimento e  iluminación a foco común, barrido, recolección de residuos.

 ZONA SUBURBANA. 8va. CATEGORIA. Frentista sin pavimento y algunos de los servicios de las categorías anteriores.

 ZONA SUBURBANA. 9na. CATEGORIA. Tasa Mínima.

ART.3º) De  acuerdo a lo legislado en el Art. anterior la  escala de categorías en base a la Ordenanza 380/88 y  aplicándole un  31  % de incremento en los  importes  bimestrales  por metros lineales de frente, para el 3er. Anticipo  Bimestre 1.988.

ART.4º) A  los  fines del financiamiento  del  Alumbrado  Público correspondiente al Período Marzo-Abril/88 se fija la cuota del T.A.P. en A 17 (Australes 17), a liquidar en la facturación  por  consumo  de energía eléctrica  que  emite  la concesionaria del servicio.

ART.5º) Fíjase como fecha de vencimiento del 3er. Anticipo Bimestral/88 el 24/06/88.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

  VISTO:

 Que  no se cuenta a la fecha, con el Presupuesto  General de Gastos y Cálculo de Recursos para 1.988, y

CONSIDERANDO:

  Que  las partidas de Erogaciones se encuentran con  escaso crédito disponible para hacer frente a gastos imprescindibles  para continuar con el normal desenvolvimiento  administrativo y la prestación de servicios a la Comunidad.

 Que  por tal motivo se hace necesario proceder a  efectuar una  ampliación del crédito autorizado del Presupuesto  de Gastos vigente.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 403/88

 

ART.1º) Modifíquese  el  Presupuesto  General  de  Gastos  1.987, reconducido para 1.988, vigente a la fecha de la siguiente manera:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN.

0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL                                836.000

0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV. NO PERSON.             1.529.500

0.1.1/03.00.00.00 INTERESES DE LA DEUDA                     70.000

0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE                     110.000

0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL                       811.000

0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS                       299.000

0.1.2/08.00.00.00 BIENES PRE EXISTENTES                     25.000

                                                                   3.671.500

 

ART.2º) Modifíquese el Cálculo de recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera.

RECURSOS CORRIENTES.

0.1/E00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL 322.000

0.1.1/01.00.00.00 TRIB. DEL EJERCICIO      320.000

0.1.1/02.00.00.00 TRIB. DEL EJERC.ANT.      80.000     632.000

0.1.1/03.00.00.00 DE OTRAS JURISDICCIONES

0.1.2/00.00.00.00 COPARTIC. EJERC.         263.448,73 -263.448,73

 

ART.3º) Como  consecuencia  de lo establecido en el  Art.  1º  el Presupuesto  de  Gastos  1.987,  reconducido  para  1.988, quedará  establecido en A 11.714.358, según  el  siguiente detalle:

                            R.G.              R.E.             TOTAL

EROG. CTES.       10.299.358         --              10.299.358

OPERACION          9.441.489         --               9.441.489

Personal           5.380.000         --               5.380.000 

B. y S. no pers.   4.066.489         --               4.066.489

Is de la Deuda        80.000         --                  80.000

Transferencias       170.869         --                 170.869

A clasificar          50.000         --                  50.000

Cjo. Deliberante     552.000         --                 552.000

EROG. DE CAPITAL   1.415.000         --                 145.000

Inversión real     1.340.000         --               1.340.000

Bienes Capitales     883.000         --                 883.000

Trabajos Públicos    457.000         --                 457.000

Bienes Pre Exist.     75.000         --                  75.000

TOTALES           11.714.358         --              11.714.358

 

ART.4º) Como  consecuencia  de lo establecido en el  Art.  2º  el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones  a que  se  refiere  el Art. 3º,  quedará  establecido  en  A 5.725.298,73, según el siguiente detalle:

                            R.G.              R.E.             TOTAL

RECURSOS CTES.    5.725.298,73       --             5.725.298,73  

De jurisd. prop.  3.664.850,00       --             3.664.850,00

Trib. del Ejerc.  2.728.447,00       --             2.728.447,00

Tasa y Derechos   2.689.767,00       --             2.689.767,00

Contrib. y mejoras   38.680,00       --                38.680,00

No trib. del Ejerc. 359.893,00       --               359.893,00 

Trib. Ejerc. Anter. 561.910,00       --               561.910,00

No Trib. Ejerc. Ant. 14.600,00       --                14.600,00

De otras Jurisdic. 2.060.448,73      --             2.060.448,73

Copar. Ej. Ant.    1.680.000,00      --             1.680.000,00

Copart. Ejercicio    380.448,73      --               380.448,73

RECURSOS DE CAPITAL      --          --                   --

Reembolso de préstamo    --          --                   --

Venta de activo fijo     --          --                   --

Otros recursos           --          --                   --

TOTALES            5.725.298,73      --             5.725.298,73

 

ART.5º) Fíjase  en la suma de A 532.000, el importe de las  otras erogaciones que se detallan a continuación:

                            R.G.              R.E.              TOTAL

OTRAS EROGACIONES

Erogac. p/atender la

amortiz. deuda pca.  --             --             --

Amort.otras deudas 450.000,00       --            450.000,00

Amort.ajuste otras

deudas              82.000,00       --             82.000,00

Total Erogaciones  532.000          --            532.000

 

ART.6º) Como consecuencia de lo establecido en los Art. precedentes, estímase el siguiente Balance Preventivo:

TOTAL EROGACIONES s/Art. 3º y 5º    12.246.358

TOTAL RECURSOS s/Art. 4º             5.521.298,27

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO          6.521.059,27

 

ART.7º) Estímase la suma de A 6.521.059,27, el financiamiento  de la  Administración Municipal, de acuerdo con la  distribución que se indica a continuación:

 

                            R.G.              R.E.              TOTAL

FINANCIAMIENTO

1. Aportes no

reintegrables        --             --             --

2. Uso del crédito   --             --             --

3. Aportes reinte-

grables proveniente

del Estado Pcial.  6.521.059,27     --          6.521.059,27

4. Adelantos otor-

gados a Proveedores

Ejerc. anteriores     --            --              --

5. Remanente Ej. Ant. --            --              --

TOTALES            6.521.059,27     --           6.521.059,27

 

I Necesidad de Financiamiento               6.521.059,27

II Total de Financiamiento                  6.521.059,27

Resultado                             Presupuesto Equilibrado 

 

ART.8º) Fíjase en la suma de 543, el número de cargos  presupuestados  de la planta de ,personal total (ocupados y  vacantes).

ART.9º) Mantiénese  la plena vigencia de los Arts. 7º y 8º de  la Ordenanza N º 331/87.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de mayo de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 El  proyecto  de Ordenanza remitido por  el  Departamento Ejecutivo  Municipal,  mediante el cuál  se  solicita  la modificación  del Presupuesto General de Gastos  Cálculos de Recursos Año 1.987 (ampliación del Reconducido), y

 CONSIDERANDO:

   Que el Concejo Deliberante en Sesión de la fecha dá  aprobación  al mismo, hasta tanto se presente  el  Presupuesto del Año 1.988.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

  

 

ORDENANZA Nº 404/88

 

 

ART.1º) Aprúebase  todas  las partidas señaladas en  el  proyecto precitado,  con  la  sola excepción de  ampliación  de  la partida,  sostenimiento de la Obra Social, Cuenta  0.1.1.-02-01.14.00;  la  cuál se amplia en A  5.000.-  (Australes Cinco Mil).

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de Mayo de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone