Ord. 0385/88 Acordar con escuelas realización de campamentos para relación niño naturaleza
VISTO y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 385/88
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de Marzo de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0386/88 Prorroga por 60 días a las empresas Villa Diego y Mosconi prestación del servicio
VISTO:
ORDENANZA Nº 386/88
ART.1º) Autorícese una prórroga de 60 días a las empresas de transporte automotor Ing. Mosconi y Villa Diego S.R.L., para seguir prestando el servicio público de transporte de pasajeros en esta Ciudad.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 7 de abril de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0387/88 Incremento costo del boleto urbano empresas Villa Diego y Mosconi
VISTO:
La petición de la empresa Ing. Mosconi y Villa Diego S.R.L. solicitando incremento en el costo del boleto, y
CONSIDERANDO:
Que los costos de explotación que se han venido produciendo desde el último aumento concedido, costos que comprenden combustibles, neumáticos, jornales, etc. hace aconsejable dicho aumento.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 387/88
ART.1º) Determínese el nuevo precio del boleto en A 0,80, para las empresas Ing. Mosconi y Villa Diego S.R.L. que prestan el servicio urbano de pasajeros en esta Ciudad.
ART.2º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 8 de abril de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0388/88 Autoriza compra directa de cubiertas y camaras del camión regador
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que lo autorizado en esa oportunidad ha quedado desactualizado por la constante depreciación del signo monetario, es por ello que es necesario actualizar dichos valores tomándose al mejor oferente de los tres presupuestos que se adjuntan.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 388/88
ART.1º) Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal, a
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de abril de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0389/88 Otorgamiento de franquicias sobre el boleto a estudiantes primarios
VISTO:
La ley de Franquicia Provincial que han impuesto a las empresas concesionarias del Servicio de Transporte de Pasajeros de obligatoriedad del cobro de un boleto de costo preferencial para los escolares fijado actualmente en A 0,60 centavos que es reajustable en ocasiones de modificación de costos, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de que los niños de esta Ciudad gocen del referido beneficio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 389/88
ART.1º) Establécese el otorgamiento del beneficio de la franquicia provincial sobre boleto escolar a todos los niños de esta Ciudad que cursen estudios primarios.
ART.2º) Esta franquicia tiene vigencia de lunes a viernes dentro de los horarios escolares.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 1.988
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0390/88 Incremento en las tarifas servicio de taxis
VISTO:
La petición enviada por
Los incrementos del costo de explotación y mantenimiento del servicio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 390/88
ART.1º) Ajústase un incremento en las tarifas del servicio de taxis de la siguiente manera:
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0391/88 Incremento costo del boleto urbano empresas Villa Diego y Mosconi
VISTO:
La petición de la empresa Ing. Mosconi y Villa Diego S.R.L., solicitando incremento en el costo del boleto, y
CONSIDERANDO:
Que los costos de explotación que se han venido produciendo desde el último aumento concedido, costos que comprenden combustibles, neumáticos, jornales, etc., hace aconsejable dicho incremento.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 391/88
ART.1º) Determínese el nuevo precio del boleto en A 0,85, para las empresas Ing. Mosconi y Villa Diego S.R.L. que prestan el servicio urbano de pasajeros en esta Ciudad.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, determinará día y hora de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 1.988
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0392/88 Creación Fondo de Equipamiento, mantenimiento area salud FEMPIAS
VISTO:
Las disposiciones del Art. 39º de la Ley orgánica de Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que toda política de Justicia Social tiene como objetivo fundamental el bien común, y es un deber del estado Nacional el de implementar aquellas medidas tendientes a asegurar dicho fin. este bien común se alcanza promoviendo y concretándose el mejoramiento de la condición humana, a través de la preservación y cuidado de lo más preciado del hombre, su salud.
Que los centros asistenciales municipales aseguran una cobertura solidaria, oportuna igualitaria para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez. pero para ello es necesario dotarlos de los aparatos, instrumentos, medicamentos y demás elementos necesarios par ala curación, atención y prevención de enfermos y accidentados que se atiendan en los citados centros asistenciales.
Que a través de la creación de un Fondo de Equipamiento, Mantenimiento, y Provisión de Insumos para el Area de Salud se podrá contar con los recursos suficientes para paliar en parte las urgentes necesidades de dicha área.
Que dicho fondo se constituirá con un adicional de 5 % sobre las sumas que abonen los contribuyentes del Derecho de registro e Inspección.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 392/88
ART.1º) Créase el fondo de Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumos para el Area Salud.
ART.2º) El Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y provisión de Insumos para el Area Salud, se constituirá con los siguientes recursos:
a) Lo recaudado con la contribución para Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumos para la Salud.
b) Lo proveniente de créditos y/o empréstitos que convenga la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para este fondo.
c) Lo proveniente de legados y donaciones expresas para este fondo.
ART.3º) La contribución especial para Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumo para el Area Salud, creado por el Inciso a) del Art. anterior es obligatorio para todos los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección y su monto se establecerá en un 5 % adicional sobre la suma que se abonen por el derecho citado y deberá ser liquidado conjuntamente en las DDJJ de las posiciones mensuales que se abonen por éste.
ART.4º) Los recursos afectados al fondo creado por la presente Ordenanza se destinarán exclusivamente a la adquisición y mantenimiento de aparatos, instrumentales, medicamentos y demás elementos necesarios, como así también remuneraciones en concepto de servicios técnicos y profesionales y la contratación de recursos humanos necesarios en la atención, prevención, recuperación, promoción y rehabilitación de la salud en los Centros Asistenciales y entidades similares, incluyendo la construcción y el mantenimiento de sus respectivos inmuebles. Texto según Ordenanza 1310/98
ART.5º) La administración del fondo correspondiente al Intendente Municipal quién dispondrá de estos conforme lo que en la presente se establece. A tal efecto los importes se depositarán en una cuenta especial del Banco Provincial de Santa Fe, sucursal Villa Gobernador Gálvez. La autorización del fondo que autorice el Ejecutivo será refrendado por la Secretaría de Hacienda y/o Contadora General.
ART.6º) Sólo podrá extraerse fondo de la cuenta bancaria especificada en el Art. anterior, para atender las negociaciones que demanden el Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumo para el Area Salud expresamente autorizado por la Ordenanza y reglamentaciones que a tal efecto se dicten y/o demanden a inversiones de renta en el mismo ente oficial.
ART.7º) Corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de los recaudos con los cuáles deberán contabilizarse los movimientos de las partidas y el procedimiento que corresponda a los fines de autorizar los pagos y demás erogaciones en cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART.8º) Los recaudos ingresados por los diversos conceptos que forman el fondo serán ingresados automáticamente al mismo.
ART.9º) La percepción de la contribución especial para Equipamiento, Mantenimiento y provisión de Insumos para el Area Salud se iniciará coincidentemente con el primer vencimiento del Derecho de Registro e Inspección posterior a la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 12 de mayo de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Modificada por Ordenanza 499/89
Modificada por Ordenanza 825/93
Ord. 0393/88 Aprobación Reglamentación Guarderia de Hogar de Ancianos
VISTO:
ORDENANZA Nº 393/88
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Mayo de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0394/88 Modificación art. 11 Ord. 348/87 Derechos de Cementerio
VISTO:
ORDENANZA Nº 394/88
ART.1º)Sustitúyase en
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Mayo de 1.988.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario una adecuación de los valores y conceptos por los que se percibe este derecho conforme a lo preceptuado por el Código Tributario Unificado.
ART.1º) Sustitúyase en
Inciso a)
1.- Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad.
1.1.- Fíjase en la suma de A 580 por metro cuadrado sobre calle principal.
1.2.- Fíjase en la suma de A 270 por metro cuadrado sobre calle accesoria.
2.- Permiso de inhumación en:
2.1.- Panteón familiar A 60,00.
2.2.- Perpetua A 50,00.
2.3.- Nicho A 40,00.
2.4.- Sepultura en tierra A 30,00.
3.- Permiso de exhumación A 30,00.
4.- Permiso de Reducción A 50,00.
5.- Tasa por Introducción de
Cadáveres de otras jurisdiccio-
nes (complementa la inhumación
cuando procede de otra jurisd.)A 50,00.
6.- Colocación de cadáveres en
depósitos.
6.1.- Por los primeros
30 días (x día) A 5,00.
6.2.- Por día que supere
a lo precedente A 8,00.
Inciso b)
1.- Traslado de cadáveres o reducciones.
1.1.- Dentro del Cementerio A 25,00.
1.2.- A otras jurisdicciones A 50,00.
Derecho de Trabajo de Albañilería y Pintura A 20,00.
Derecho de Solicitud de Transferencia.
1.1.- Derecho sobre
1.2.- Derecho sobre Solicitud de Transferencia de nichos quiénes no son herederos el 30 % sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.
1.3.- Derecho sobre la solicitud de Transferencia entre quiénes son herederos (perpetuas) el 15 % del valor.
1.4.- Derecho sobre la solicitud de Transferencia de perpetuas entre quienes no son herederos el 30 % sobre el valor actual del terreno más el 7 % del valor de lo edificado.
1.5.- Derecho sobre
1.6.- Derecho de solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30 % sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia más el 7 % del valor de lo edificado.
1.7.- El valor de lo edificado se considera de la siguiente manera:
El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.
El 1,5 % sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.
Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del Cementerio es el fijado en el Art. 11º Inciso a) del presente Capítulo.
Inciso e)
1.- Servicio de Empresa Fúnebre.
1.1.- Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiente o mal soldado A 50,00.
1.2.- Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de A 50,00 por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a
Inciso f)
1.- Tasa de Mantenimiento, Limpieza y Conservación de
1.1.- Nicho Urna A 13,00.
1.2.- Nicho Simple A 15,00.
1.3.- Nichos Dobles A 27,00.
1.4.- Panteones o Perpetuas
de:
1.4.1. hasta
1.4.2. de
a
1.4.3. de
a más A 75,00.
1.5.- Panteones Sociales.
1.5.1.- Por cada piso
terminado habilitado o no y panteones en construcción
por m² de superficie A 4,50.
1.5.2.- Por solar sin construir
(x m² de superficie) A 5,50.
1.5.3.- Se establece como derecho
mínimo por piso A 90,00.
Fíjase un descuento del 30 % sobre los valores de esta tasa para todos los propietarios de construcciones codificadas como 1.1., 1.2., 1.3. y 1.4. domiciliado en esta Ciudad.
Inciso g)
Arrendamiento de nichos por 10 años A 500,00.
1º y 4º Fila (Contado) A 500,00.
2º y 3º Fila (Contado) A 580,00.
Inciso h)
1.- Emisión y duplicados de títulos.
1.1.- Emisión de títulos de nichos
o fracciones de terrenos A 40,00.
1.2.- Emisión de títulos de conce-
sión de tierras gratuitas
por tiempo determinado A 20,00.
1.3.- Derecho de solicitud o cer-
tificaciones A 15,00.
1.4.- Emisión de duplicados de
títulos que se soliciten A 50,00.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone