Lunes, 20 Febrero 2017 16:44

Exp. 6075/17 Bloque Socialista FPCySocial

BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL
 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Ordenanza; para la regularización de los usos y medidas de protección del "Area Natural Protegida Reserva Ecológica". Exp. 6075/17.
 

Visto:

La Constitución Nacional, artículo 41,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39°,

Decreto ley Provincial N° 6.758/71, de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez para la constitución del Parque Regional Sur.

Ordenanza N° 1.093/95 de Declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur,

Decreto Provincial N° 2.143/2015 “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06,

Del derecho comparado, la ordenanza Nº 12.025 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, en la cual se crea el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y

Considerando que:

                El Parque Regional Sur tiene su origen con la promulgación del decreto ley Nº 6.758/71 de la Provincia de Santa Fe. A fines del año 1995, el gobierno provincial transfirió las tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez, delimitadas por el cauce del Arroyo.  De las 134 hectáreas que posee el Parque, 35 hectáreas (orilla norte del Saladillo) corresponden a la primera ciudad y las restantes 99 hectáreas a la segunda. En tal sentido, el Concejo Deliberante de nuestra cuidad por medio de la ordenanza Nº 1.093 de 1995, declaró a los terrenos transferidos a la ciudad como “Reserva Ecológica y Área Protegida”; delimitando a la zona comprendida entre “El Arroyo Saladillo, la Avda. San Martín y  la traza de la Avda. Circunvalación”

                Una de las características destacadas del parque son las cascadas del Arroyo Saladillo, formaciones de antaño originadas por la erosión natural de la barranca del Río Paraná. Durante fines del siglo XIX y principios XX fueron un atractivo recreacional para familias de toda la región, algunas de las cuales decidieron radicarse en la margen norte del arroyo correspondiente al distrito de Rosario (Barrio Saladillo).

                En la parte correspondiente a nuestra ciudad se ocuparon 12 hectáreas para el emplazamiento del Parque Regional de Villa Gdor. Gálvez; destinándose al uso recreativo con la construcción de parrilleros, sanitarios, vestuarios, quinchos, salón para fiestas, granja con animales de corral, vivero, pileta de natación, canchas de fútbol, tenis, hockey, voleibol, bochas, etc.

                Desde sus orígenes y al día de hoy, en el parque, se realizan tareas de concientización, charlas, valoración del lugar, visitas guiadas y de interpretación a instituciones y escuelas de la ciudad y la región, relevamiento de especies; como así también las tareas de vigilancia y control llevada a cabo por el cuerpo de Guarda Faunas honorarios de la Provincia, todo ello dentro del marco oficial habilitado y normado por el Gobierno Provincial como autoridad de aplicación.

                Allí también funciona el Vivero Municipal el cual es utilizado para la concreción de diferentes proyectos educativos de contención e integración. Asimismo, la granja educativa con especies de corral, siendo también un lugar de tránsito habilitado para las diferentes especies de la fauna silvestre rescatadas y decomisadas por el gobierno provincial hasta tanto se disponga el destino final.

                En el resto del espacio verde se encuentra un ambiente natural de característica virgen, con una amplia variedad de especies de flora y fauna de la región.

                En lo que refiere a la flora y fauna del lugar, la enorme biodiversidad que se encuentra al interior de la reserva es llamativa al tratarse de un espacio que limita con 2 grandes ciudades. En una primera aproximación, se han contabilizado más de 180 especies vegetales, 100 especies de aves, por lo menos 10 de reptiles y 5 de mamíferos, así como una innumerable variedad de invertebrados. Esta riqueza se debe a que se trata de uno de los últimos relictos de “Talar de Barranca” en el sur provincial (un ambiente que ha sido muy modificado). Además la cuenca del Saladillo al unirse con el río Paraná constituye un importante corredor biológico para esta zona.

En lo que respecta a la legislación comparada, la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz creó en el año 2013 el sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido dicha normativa define conceptualmente a las mismas como: “todo ambiente que por razones científicas, económicas, históricas, patrimoniales, culturales, ambientales o de seguridad para la comunidad se considere necesario aplicar acciones tendientes a preservar el sistema natural.”     

 Por otro lado, la prestigiosa Fundación Vida Silvestre Argentina define a Área Natural Protegida como: “Un área manejada con normas que garantizan la protección de los recursos naturales,  culturales y los servicios ecosistémicos. Por otra parte, brindan soluciones naturales para la adaptación a los efectos del cambio climático.”

Todas estas peculiaridades hacen imperante que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez establezca medidas de protección a fin de garantizar el patrimonio natural de la Reserva para el goce y disfrute del mismo de todos los visitantes de la región y de las generaciones futuras. En clara consonancia con el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, cuando afirma: todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”

En esta dirección, la ordenanza 1.093/95 en sus considerandos estableció a: “las áreas protegidas como paso previo y base fundamental de una legislación posterior que permita un real aprovechamiento de los predios a través de una Política Ecológica adecuada a las necesidades de la población.”   

Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Art. 1): La presente Ordenanza tiene como fin regular los Usos y Medidas de protección del “Área Natural Protegida – Reserva Ecológica” de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ubicada en los terrenos correspondientes al Parque Regional. La misma será denominada “Villa Gobernador Gálvez”, con el fin de valorizar y resaltar el lugar donde se encuentra emplazada.


Art. 2): Delimítese al Área Natural Protegida – Reserva Ecológica  “Villa Gobernador Gálvez”  en los terrenos que conforman el “Parque Regional Sur” según lo establecido por la ordenanza Nº 1.093/95 en su inciso a) “Terrenos que se encuentran en jurisdicción del Municipio, incluyendo Campo “El Saladillo” y Vivero Municipal ya que engloba a la totalidad de los terrenos delimitados por el Arroyo Saladillo la Avda. San Martín y la traza de la Avenida de Circunvalación…”     

Art. 3): La regulación del Uso y Medidas de Protección del Área Natural Protegida  “Villa Gobernador Gálvez” tienen como objetivo principal la protección integral del ecosistema de la misma, regulando  la intervención humana en vista de garantizar la preservación del entorno natural originario.  

Art.4): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de convenios con organismos estatales y Organizaciones de la Sociedad Civil para cumplimentar los siguientes objetivos específicos:     

A) Protección del hábitat de numerosas especies de la flora y fauna características de la región B) Trabajar en forma conjunta con la comunidad educativa, reforzando conceptos como biodiversidad, desarrollo sostenible y respeto al medio ambiente.

C) Promoción de la investigación y la relación con la comunidad académica.

D) Generación de nuevas oportunidades para el Municipio en materia medioambiental, turística y recreativa.

Art. 5) El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un plan de manejo redactado por expertos de la comunidad académica y con los aportes de la comunidad de influencia y el gobierno provincial, centrado en acciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados por el Art. 4° de la presente. El municipio designará personal competente que velará por el cumplimiento de los objetivos de la Reserva y lo dispuesto en la presente ordenanza, pudiendo gestionar ante los superiores gobiernos de la provincia y nación los fondos para garantizar su cumplimiento.

Art.6): Queda terminantemente prohibido dentro de los límites del Área Natural Protegida:

  • La caza y pesca, facultando a la autoridad debidamente designada a la confiscación de todo material de caza o pesca, y lo adquirido por dicha actividad; así mismo, determinará según la magnitud del daño, las multas de carácter económico que impartirá a los responsables de la sanción.
  • Los usos y actividades incompatibles con los objetivos del área, en especial aquellos que atenten contra la conservación del patrimonio natural y la tranquilidad necesaria para la vida en el ecosistema.
  • Ingresar por los lugares no establecidos y no habilitados para ello.
  • Acampar en lugares no permitidos, no establecidos y no habilitados para ello.

Art.7): El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a la creación de una Asociación de amigos del Área Natural Protegida "Villa Gobernador Gálvez"  con el fin de que la misma se convierta el organismo de control y seguimiento de lo establecido por esta ordenanza.

Art.8): De forma.

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico y Social, a los 17 días del mes de febrero de 2017.

 

 

Lunes, 20 Febrero 2017 16:42

Exp. 6074 Bloque Socialista FPCySocial

BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL
 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Decreto, para la instalación de bebederos de agua en plazas públicas de nuestra ciudad. Exp. 6074/17.
 

VISTO:

La resolución de la asamblea de las Naciones Unidas 47/193 de 1992,

La resolución ministerial N° 1.630 del año 1970,

La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, 

Y la necesidad de los vecinos y visitantes de las plazas de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO QUE:

La resolución 47/193 adoptada por la Asamblea General declaró  el 22 de marzo de cada año como el “Día Mundial del Agua”.  Además, vinculado al tema, dicho órgano proyectó medidas a cumplimentar por la comunidad internacional invitando a los diferentes Estados a realizar actividades concretas como: el fomento de la conciencia pública a través de la producción y difusión de documentales,  la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones relacionadas con la conservación y  cuidado de los recursos hídricos.

Todo proyecto relacionado con el agua potable y el agua saludable debe estar en sintonía con los preceptos de la Organización Mundial de la Salud, en palabras del Dr. LEE Jong-wook,  ex Director General de la OMS,  "El agua y el saneamiento son uno de los principales motores de la salud pública. Suelo referirme a ellos como «Salud 101», lo que significa que en cuanto se pueda garantizar el acceso al agua salubre y a instalaciones sanitarias adecuadas para todos, independientemente de la diferencia de sus condiciones de vida, se habrá ganado una importante batalla contra todo tipo de enfermedades."

En tanto en la argentina se celebra el  31 de Marzo como el día Nacional del Agua, instituido por la Resolución Ministerial Nº 1.630 del año 1970, para despertar una conciencia racional sobre la importancia, el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país. El agua es un recurso renovable, limitado, frágil y vulnerable, pues  apenas el 3% de agua del mundo es dulce, es decir apta para el consumo humano.

Por ello, asegurar el libre acceso a la misma en las instalaciones públicas debe ser una obligación de todo órgano de representación; siendo las plazas y los espacios verdes donde el consumo de agua se hace más notorio por el hecho de ser lugares para el esparcimiento, diversión y la práctica deportiva.

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:

   

DECRETO:

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 60 días, instale bebederos de agua en las plazas públicas de la ciudad; tomando como prioridad la Plaza del Ferroviario.

ART. 2º) Los bebederos deberán instalarse asegurando las condiciones de higiene y salubridad, garantizando el uso racional del recurso y previendo el drenaje del líquido sobrante. 

ART. 3º) De forma.

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 17  días del mes de febrero de 2017.

Lunes, 20 Febrero 2017 16:40

Exp. 6073/17 Bloque Unión Pro Federal

BLOQUE UNION PRO FEDERAL
 
Autora del proyecto: Concejal Cuevas
Asunto: Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza 2244/14 en sus art. 15 y 21. Exp. 6073/17.
 

VISTO

El reclamo de los clubes infantiles de la ciudad.

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

Ordenanza Nº 2.244/2014, y

CONSIDERANDO

Que en nuestra ciudad rige la Ordenanza Nº 2.244/2014, Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), que tiene  como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil de Villa Gobernador Gálvez.

Que en marzo del 2016, se modificó dicha ordenanza por lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal, destinará el 20% de lo recaudado, en la retención del monto predestinado a la “Taza por Verificación de Cargas”.

Que es muy importante apoyar  y poder guiar a los clubes en el ordenamiento de la institución infantil.

Que en la mayoría de los casos es fundamental la reconstrucción y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento para los clubes infantiles.

Que esta ordenanza cuenta con un ente de contralor denominado Comisión Fiscalizadora del F.A.D.

Que se sugiere la modificación del Artículo Nº 15, el cual conforma dicha Comisión Fiscalizadora.

Que es recomendable que esta Comisión comience su funcionamiento, para poder llevar un manejo transparente del control del F.A.D, e involucrarse con las necesidades de los clubes infantiles.

Por todo ello, la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de;

                                                                            ORDENANZA

Art 1) Modifíquese el Artículo Nº 15 de la Ordenanza Nº 2.244/2014, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art.15º) La Comisión Fiscalizadora creada en el art. Anterior estará integrada de la siguiente manera:

3 representantes de los Clubes Infantiles de Villa Gobernador Gálvez, 2 Concejales de distintas fuerzas políticas y 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. En este último caso los mismos taxativamente deberán ser: El Sr. Intendente y el Coordinador de Deporte.

Art.2) Modifíquese el Artículo Nº 21 de la Ordenanza Nº 2.244/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 21º) La Comisión Fiscalizadora se reunirá como mínimo una vez al mes a fin de realizar el control de la gestión del FAD y analizar posibles sanciones.”

Art.3) CLAUSULA TRANSITORIA: La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse por primera vez dentro de los 15 días de aprobada la presente Ordenanza y elevará un informe al Concejo Deliberante de lo actuado.

Art 4) Dé forma.

Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal, a los 17 días del mes de febrero del 2017.

 

 

Expte. Nº 5.693/16.

VISTO

La Ordenanza N° 2244/14.

La Ordenanza Nº 1.608/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el espíritu de esta reforma es poner en funcionamiento la Ordenanza 2244/14 en un corto plazo. 

Que es indispensable mejorar la calidad de las infraestructuras y equipamiento de los clubes infantiles de la ciudad. 

Que se sugiere la derogación del Artículo N°3 ya que la siguiente propuesta lograría alcanzar mayor recaudación económica, deslindando responsabilidad de aportes por parte de los vecinos planteado en la propuesta anterior. 

Que la conformación del Fondo de Asistencia al Deporte, será deducido de un porcentaje de lo recaudado del derecho de Verificación de Cargas de Camiones.

Que es necesario incrementar el derecho de verificación de cargas equiparándola al valor que se cobra en municipios y comunas de la región. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.350/2016.

ART. 1°) Modifíquese el Art. N°3 de la Ord. 2244/14, él que quedará redactado de la siguiente manera ; el Fondo de Asistencia al Deporte se conformará, a través del Derecho de Verificación de Cargas, de la cuál el Departamento Ejecutivo Municipal internamente destinará el 20% de lo recaudado al fondo de mención. 

ART. 2°) Modifíquese el Título “TASA POR VERIFICACION DE CARGAS” del Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 –Otros Tributos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Derecho por Verificación de Cargas. Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen  con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

  Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 100.- (Pesos Cien) por camión ingresado.  Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.- 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016

Expte. Nº 5.684/16.

VISTO:

            La Constitución Nacional, 1º Disposición Transitoria, donde se ratifica como parte integrante del territorio nacional la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

            La Ley Nacional Nº 25370 del año 2000, que declaró "Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas" el 2 de abril.

            La Ordenanza 1757/08 de “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”

            La Declaración 280/14 de este Concejo de proclamación de Ciudadanos Distinguidos de ex Combatientes de Malvinas.

            La Ley Nº 2756, Art. 16º y Art. 39º Inc. 8 e Inc. 29, y

CONSIDERANDO:

            Que el próximo 2 de abril se cumplen 34 años del desembarco argentino en las Islas Malvinas y que a partir de la Ley Nacional Nº 25.370 se establece que dicha fecha será considerada el “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas", en alusión a los hombres que pelearon por restablecer la soberanía nacional en el mencionado archipiélago luego de 149 años de ocupación ilegítima por parte del Reino Unido de Gran Bretaña.

            Que en los años inmediatos posteriores al conflicto la Argentina sufrió un sistemático proceso de desmalvinización; pues al retorno al territorio continental, los soldados fueron invisibilizados ante la sociedad por los gobiernos y los medios de comunicación.

            Que la desmalvinización pretendió despojar de la historia reciente todo acto heroico y patriótico sucedido en las islas, y así deslegitimar el valor y la voluntad de los hombres que participaron en la lucha. Este proceso contrasta con las tradiciones de la historia patriótica nacional, las cuales pusieron en un lugar central el papel de las luchas populares, el arrojo del soldado anónimo y la abnegación de las tropas en las guerras de independencia hispanoamericanas del siglo XIX.

            Que reconociendo al proceso de desmalvinización como un hecho desafortunado para la memoria colectiva y una deuda pendiente para con nuestros veteranos de Malvinas, este Concejo en 2014 por medio de la Declaración 280/14 proclamó Ciudadanos Distinguidos a los ex combatientes de nuestra ciudad, así mismo anteriormente la Ordenanza Nº 1.757 del 2008 estableció la “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”.

            Que en consecuencia, el gobierno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en concordancia con la comunidad local, deberá continuar trabajando para saldar viejas deudas y reconocer al ex combatiente, resguardando sus derechos, respetando su historia de vida, y procurando transmitir hacia las nuevas generaciones su valor a la hora de defender la patria, como soldado y como Ciudadano Distinguido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.349/2016.

ART.1º) Eríjase un monumento conmemorativo a los ex combatientes de Malvinas de nuestra ciudad que participaron en el Conflicto Bélico con Gran Bretaña en pos de la recuperación de las Islas MalvinasGeorgias del Sur y Sándwich del Sur en el año 1982. El mismo deberá construirse en un lugar destacado de la Plaza a la Madre, con orientación hacia la avenida San Martín.

ART.2º) Instálese un cartel con la inscripción “Las Malvinas son Argentinas” mencionando la distancia entre nuestra ciudad y la Localidad de Puerto Argentino en el ingreso por la ruta provincial 21, en el límite con la jurisdicción del distrito de Alvear.

ART.3º) Como condición obligatoria, el monumento citado en el Art. 1° deberá contener los nombres de los ex combatientes, tomando como referencia la Declaración 280/14 en su artículo 1°.

ART 4º) Llámese a concurso para la elaboración del diseño del monumento a artistas plásticos y escuelas de la ciudad; disponiendo el DEM las bases y condiciones del mismo.

ART.5º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir donaciones para la construcción del monumento a condición de informar lo recibido a este Concejo Deliberante, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 39 de la ley 2756.

ART. 6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016

Expte. Nº 5.685/16.

VISTO:

           Ley Orgánica de Municipios y Comunas de Santa Fe N° 2.756, y

            La Ordenanza N° 2.333/2015, la Ordenanza 2328/2015 modificación Ordenanza Tributaria N° 1608/2004 y Ordenanza 2.188/2014 T.A.P.

            El Expte.  N° 5683/16 de fecha 22 de febrero de 2016, del Ente de Contralor remitiendo nuevo cuadro tarifario, y

CONSIDERANDO:

            Que el Concejo Deliberante el pasado 26 de Noviembre de 2015 aprobó la Ordenanza N° 2.333/2015 modificando la Normativa Tributaria en lo que respecta a la Tasa de Alumbrado Público que tendrá vigencia a partir de 1° enero de 2016.

            Que se han producido en el mes de Enero y en el mes de Febrero incrementos en el Cuadro Tarifario de Energía Eléctrica de la Empresa Provincial de la Energía generando una directa repercusión en el costo del Alumbrado Público de nuestra ciudad.

            Que resulta necesario equilibrar el costo del alumbrado público para que se pueda brindar un servicio óptimo y el municipio cuente con los recursos necesarios para solventar el mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.348/2016.

ART.1º) Modifiquese el Art. 1° de la Ordenanza N° 2.333/2015 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, cuyo importe se fija para la categoría en $7 (Pesos: Siete con 00/100) por metro lineal del frente a partir de l° de Febrero del 2016.

Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los Ítem a), b), y e) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1608/04; en el caso de la esquinas, para los primeros cuarenta (40) metros se aplicará al cincuenta por ciento (50%) de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al por ciento (l00%) de la unidad tributaria.”

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de febrero de 2016

Expte. Nº 5.683/16.

VISTO:

El Marco Regulatorio Eléctrico Integrado por las Leyes Nacionales N° 15.336 y 24.065.

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 134 del 16 de diciembre del 2015 donde se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre del 2017.     

La Resolución Nº 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación del 25 de enero de 2016.

La Resolución N° 087 de la Empresa Provincial de la Energía del 3 de febrero del 2016 aumentando el cuadro tarifario.

La nota presentada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, por la cual solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario Eléctrico, a partir del 2 de febrero de 2016

El Expte. N° 5683/16 de fecha 22 de febrero de 2016, del Ente de Contralor remitiendo nuevo cuadro tarifario, y

CONSIDERANDO:

Que “en el año 2015 el Estado Nacional destinó $ 90.000 millones a subsidiar el precio eléctrico mayorista que pagan por igual todas las distribuidoras del país. Ese monto subsidió cada factura de luz de los 40 millones de habitantes”.

Que “ese beneficio se destinó al costo de generación, uno de los tres principales componentes que se cargan en la factura. Los otros dos componentes son el transporte, que tiene una incidencia mínima, y el tercero y último es la Distribución”.

Que la Resolución 6 del Ministerio de Energía y Minería Nacional publicada el miércoles 27 de enero del corriente año en el Boletín Oficial establece un cambio en la política energética y económica del país, desregulando el Mercado Eléctrico Mayorista generando como consecuencia un aumento en el precio mayorista de la energía del país (de $75 a $320 el valor del megavatio) a partir del lunes 1 de febrero de 2016.

Que dicho incremento viene en sintonía con la Emergencia Eléctrica Nacional declarada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N` 134 hasta el 31 de diciembre del 2017, habilitando modificaciones en lo que respecta al funcionamiento del Sistema Eléctrico Argentino. En este marco por medio de la Resolución Ministerial N` 006 del año 2016, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dispone el incremento de precios energéticos a raíz de la Reprogramación Trimestral de Verano” para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) correspondiente al Periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016.

           Que en la misma dirección la Empresa Provincial de Energía (EPE) mediante la Resolución N` 087 decidió aprobar un nuevo cuadro tarifario en correspondencia con los aumentos fijados para el Mercado Eléctrico Mayorista a partir del día 1 de febrero del 2016, los cuales son trasladados de igual manera, a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, prestataria del servicio a nivel local.

Que los cuadros tarifarios detallados en el Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.347/2016.

ART. 1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 2 de Febrero de 2016, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el cuadro tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, debiéndose aplicar por parte del Concesionario únicamente el mismo cuadro que aplique la Empresa Provincial de la Energía para la ciudad de Rosario, para cada uno de los periodos que corresponda.

ART. 2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 2.342/15, Anexo I, a partir de los consumos de energía eléctrica del 2 de Febrero de 2016.

ART. 3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17 de la Ordenanza Nro. 1141/95 y clausula decimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la Concesionaria en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.

            La Concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.

ART. 4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la ciudad.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de febrero de 2016

Expte. Nº 5.676/16.

VISTO:

Las  disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley  2756, Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos y Recursos Reconducido para el año 2016 según el Decreto Municipal Nº 0068/2016 de fecha 04/01/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Municipal asumió en sus funciones el 09 de Diciembre de 2015, que no se contaba con el Presupuesto aprobado para el año 2016 o con proyectos de Ordenanzas remitido al Honorable Concejo Deliberante del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el 2016.

Que la Ordenanza Nº 2338/2015 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en el marco de Ley Nº 10047 y su Decreto Reglamentario Nº 4096/87, un adelanto excepcional de hasta $20.000.000,00 de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales.-

Que la Ordenanza Nº 2339/2015 Autoriza al Sr. Intendente a suscribir un Convenio de Prestamos con el Gobierno de la Provincia de Santa fe de $ 4.000.000,00 (Siendo el monto definitivo de Endeudamiento hasta el 90%) para la Adquisición de Maquinarias detalladas en la mencionada Ordenanza.-

Que el Decreto Provincial Nº 0003 del 04 Enero de 2016 se concede la suma de $300.000,00 en concepto de subsidio con cago de oportuna y documentada rendición, el mismo se destina para solventar gastos para tareas de refaccion y mantenimiento de la Casa de Cultura Municipal.-

Que el Decreto Provincial Nº 861 del 31 de marzo de 2015 otorga un subsidio de $800.000,00 con cargo de oportuna y documentada rendición, en Marco del Programa Vínculos para la Prevención Social de la Violencia y el delito en Gobiernos Locales.-  

           Por todo lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por Ordenanzas Nº 2.338/15 y 2.339/15, Decretos Provinciales 0003 y 861 es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de una necesidad presupuestaria; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.346/2016.

ART. 1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

EROGACIONES CORRIENTES

0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL                                                     $ 72.803.260,00

0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES    $ 1.019.472,16

0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIA                                         $      789.439,63

EROGACIONES DE CAPITAL

0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL                                       $     7.190.000,00  

0.1.2/07.00.00.00 TRABAJO PUBLICAS                                   $   13.090.519,79       $94.892.691,58

TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA                                                                      $94.892.691,58

                                                            

ART. 2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente Ordenanza:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

RENTAS GENERALES

RECURSOS CORRIENTES

DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL

0.1.1/02.00.00.00 No tributarias del ejercicio                                                $   316.437,98

0.1.1/04.00.00.00 No tributarias Ejercicios Anteriores                                   $     90.000,00   406.437,98

DE OTRAS JURISDICCIONES

0.1.2/01.00.00.00   Coparticipación del Ejercicio                                $ 64.138.172,68   64.138.172,68

FINANCIAMIENTO

0.3.2/01.00.00.00 Aportes no reintegrables del Ejercicio                               $   8.200.000,00

0.3.2/02.00.00.00 Uso del Crédito                                                             $ 24.000.000,00  32.200.000,00

TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA                                                            $ 96.744.610,66

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN

RENTAS GENERALES

RECURSOS CORRIENTES

DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL

0.1.1/01.00.00.00 Tributarios del Ejercicio                                                       $1.496.919,08

0.1.1/03.00.00.00 Tributarios Ejercicios Anteriores                                       $   355.000,00   $1.851.919,08

TOTAL PARTIDA QUE SE DISMINUYEN                                                                      $ 1.851.919,08

  

ART. 3º) Fíjase en la suma de $  467.151.216,76 (Pesos Cuatrocientos sesenta y siete millones ciento cincuenta y un mil doscientos dieciséis con 76/100)  el  total  de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal  para el año 2016, conforme al siguiente resumen:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

EROGACIONES CORRIENTES

       353.406.949,59

       9.879.176,23

  363.286.125,82

OPERACIÓN

       328.915.197,23

       9.879.176,23

  338.794.373,46

    Personal

       271.054.700,00

       6.518.448,23

  277.573.148,23

   Bs. Y Serv. No Pers.

         57.860.497,23

       3.360.728,00

    61.221.225,23

INTERESES DE LA DEUDA

               902.988,63

                       -  

           902.988,63

TRANSFERENCIAS

           8.393.763,73

                       -  

       8.393.763,73

A CLASIFICAR

                 50.000,00

                       -  

             50.000,00

CONCEJO DELIBERANTE

         15.145.000,00

                       -  

    15.145.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL

       101.446.804,74

       2.418.286,20

  103.865.090,94

INVERSION REAL

       101.446.804,74

       2.418.286,20

  103.865.090,94

   Bienes de Capital

           9.610.000,00

                       -  

       9.610.000,00

    Trabajos Públicos

         91.836.804,74

       2.418.286,20

    94.255.090,94

BIENES PRE-EXISTENTES

                           -  

                       -  

                      -  

INVERSION FINANCIERA

                           -  

                       -  

                       -  

Aportes de Capital

                           -  

                       -  

                       -  

  Préstamos

                           -  

                       -  

                       -  

TOTALES

       454.853.754,33

    12.297.462,43

  467.151.216,76

ART. 4º)  Estímese  en la suma  de $   346.322.989,23 (Pesos Trescientos cuarenta y seis millones trescientos veintidós mil novecientos ochenta y nueve con 23/100)  el Cálculo  de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se  refiere el Artículo N° 3, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica  a continuación:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

RECURSOS CORRIENTES

       333.525.526,80

    12.297.462,43

  345.822.989,23

JURISDICCION PROPIA

       146.242.616,57

    12.297.462,43

  158.540.079,00

                       -  

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     104.738.605,57

    12.297.462,43

  117.036.068,00

   Tasas y Derechos

       104.667.105,57

    12.297.462,43

  116.964.568,00

    Contribución de Mejoras

               71.500,00

                       -  

             71.500,00

NO TRIBUTARIOS DEL EJERC.

         16.099.511,00

                       -  

    16.099.511,00

TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

         24.454.500,00

                       -  

    24.454.500,00

NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

             950.000,00

                       -  

       950.000,00

DE OTRAS JURISDICCIONES

       187.282.910,23

                       -  

  187.282.910,23

                       -  

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

       178.632.910,23

                       -  

  178.632.910,23

COPART.EJERC. ANTERIOR

           8.650.000,00

                       -  

       8.650.000,00

RECURSOS DE CAPITAL

             500.000,00

                       -  

           500.000,00

REEMBOLSO DE PRESTAMOS

                           -  

                      -  

                       -  

VENTA ACTIVO FIJO

             500.000,00

                       -  

           500.000,00

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

                           -  

                       -  

                       -  

                        -  

TOTALES

       334.025.526,80

    12.297.462,43

  346.322.989,23

ART. 5º) Fijase en la suma de $ 2.800.601,48 (Pesos dos millones ochocientos mil seiscientos uno con 48/100),  el importe de las Otras Erogaciones que se detallan a Continua­ción

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

OTRAS EROGACIONES

EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE DEUDA

       2.800.601,48

                       -  

    2.800.601,48

    Amortización Deuda Pública

                     -  

                       -  

                     -  

    Amortización Ajuste Deuda Pública

                     -  

                       -  

                     -  

    Amortización Otras Deudas

       2.800.601,48

                       -  

    2.800.601,48

    Amortización Ajuste Otras Deudas

                     -  

                       -  

                     -  

EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

                       -  

                       -  

                     -  

TOTAL OTRAS EROGACIONES

       2.800.601,48

                       -  

    2.800.601,48

ART. 6º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos  prece­dentes estimase el siguiente Balance Preventivo:

                                                                                                            TOTAL

              

I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3°

       DEL PRESENTE Y ART. 3º DE LA ORD. 2278/14             469.951.818,24

II - TOTAL DE RE CURSOS S/ART.4 °                                    346.322.989,23

III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                                123.628.829,01

                                                                                                 

ART. 7º) Estímase en la suma de $ 123.628.829,01 (Pesos ciento veintitrés millones seiscientos veintiocho mil ochocientos veintinueve c con 01/100)  el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribu­ción que se indica a continuación:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

FINANCIAMIENTO

1-APORTES NO REINTEGRABLES

           93.779.044,49

                     -  

    93.779.044,49

Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial

             9.262.849,16

                     -  

       9.262.849,16

Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional

           48.919.746,50

                     -  

    48.919.746,50

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario

             6.700.000,00

                     -  

       6.700.000,00

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados

           14.700.000,00

                     -  

    14.700.000,00

Aportes no reintegrables Ejercicios Anteriores provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados

           14.196.448,83

    14.196.448,83

2-USO DEL CREDITO

           29.849.784,52

                     -  

    29.849.784,52

Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional

           29.849.784,52

                      -  

    29.849.784,52

  Préstamos Bancarios

                             -  

                     -  

                       -  

  Préstamos Gobierno Provincial

                             -  

                     -  

                      -  

  Préstamos Gobierno Nacional

                             -  

                     -  

                       -  

3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES

                             -  

                      -  

4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES

                             -  

                     -  

                       -  

5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC.

                             -  

                       -  

TOTAL DE FINANCIAMIENTO

         123.628.829,01

                     -  

  123.628.829,01

I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                   123.628.829,01      

II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO                           123.628.829,01

RESULTADO                                             PRESUPUESTO EQUILIBRADO

                                                                       ========================

ART.  8º) Fijase en 1074 (mil setenta y cuatros)  el  número  de cargos presupuestados de la Planta de Personal Total (Ocupados y Vacantes).-

ART. 9º) El Departamento Ejecutivo podrá disponer las  reestructu­raciones y modificaciones que considere necesarios con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en la presente Ordenanza

ART. 10º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo  a  modificar  el Presupuesto  General incorporando las Partidas Específicas necesarias  o incrementando las ya previstas cuando deba realizar Erogaciones origina­das  por  la adhesión a Leyes o Decretos Nacionales  o  Provinciales  de vigencia  en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada  a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiendo ser modificado el Balance Financiero Preventivo.-

ART.11º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de enero de 2016

Expte.  Nº  5.477/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

Las Ordenanzas N° 1814/2008, 1893/2010 y 1948/2010,

La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, y 

CONSIDERANDO:

Que en la nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo se expone la situación del transporte escolar en la Ciudad. Situación de crisis en el que se verían afectados unos doscientos cincuenta (250) alumnos aproximadamente, de no  proceder a adecuar la normativa, prorrogando lo dispuesto en la Ordenanza N° 1948/2010, modificatoria de la Ordenanza N° 1814/2008 que regula dicha actividad.

Que es deber del Municipio atender las necesidades de los servicios públicos de la Ciudad para su correcto funcionamiento, y al mismo tiempo considerar las dificultades que sufren los prestadores al momento de la renovación de los vehículos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.287/2015.

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza N° 1948/2010, modificatoria del Art. N°8 de la Ordenanza N° 1814/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 19 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados  partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2016”. Texto según Ordenanza 2318/15


Texto anterior

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   9 de abril  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5. 469/15.

VISTO:
La Ley 2756,

El Reglamento General del Cementerio San Lorenzo de Villa Gobernador Gálvez,
La Resolución Municipal Nº 0049/94,
La Ordenanza Nº 849/93,

El Expediente Administrativo Nº44130/2013, y

CONSIDERANDO:

Que se han hecho solicitudes formuladas al Departamento Ejecutivo Municipal en orden a obtener permisos para dividir panteones familiares - aquellos cuyas dimensiones lo permitan - para poder tributar cada parcela por separado.

Que en la práctica, se han establecido numerosas excepciones autorizando tales divisiones y tributando cada contribuyente a la misma cuenta seguida de una barra con el agregado 01 y 02 respectivamente.

Que en la práctica, se ha comprobado que el sistema no ofrece dificultades administrativas en su implementación, y que respecto del tributo que grava a cada Panteón, el mismo sólo es dividido en dos

subcuentas pero sin reducirse el importe por el que se gravó a la mayor área - Antes de la división - y por lo tanto, de ninguna manera el municipio encuentra menoscabo en el monto de las recaudaciones tributarias.

Que como consecuencia de las excepciones establecidas, de la antigüedad del Reglamento General del Cementerio y de la necesidad de adecuar el mismo a las necesidades actuales del contribuyente, agilizando la tramitación de los expedientes y evitando así, que las numerosas excepciones permitidas, terminen convirtiéndose en "la regla"; se impone la necesidad de normar la posibilidad de dividir los panteones familiares creando dos cuentas tributarias, respectivamente cuando su titular así lo solicita.

Que en sintonía con lo normado por el Reglamento General de Construcción de Cementerio el muro divisorio del panteón deberá realizarse en material no inflamable.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.286/2015.


ART. 1º) Autorízase la división de aquellos Panteones dobles en los casos que su titular así lo solicite por medio del correspondiente Expediente Administrativo.

ART.2º) Divídase el tributo que grava el Panteón a los efectos que cada nuevo titular tribute según corresponda la cuota madre seguida del agregado 01 y 02 respectivamente.-

ART. 3º) Establécese la obligatoriedad de construir los muros divisorios en material no inflamable,  para los casos referidos en el Art. 1º.

ART.4º) Dese conocimiento a la Dirección del Cementerio, a la Secretaria de Hacienda - T.C.C. a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y al Departamento Topografía y Catastro.


ART. 5º)  
Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   9 de abril  de 2015