Expte. Nº 5.863/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de vecinos del lugar, y

CONSIDERANDO:

Que la calle Suipacha, a la altura de calle Pavón, en ocasión de lluvias y en los días posteriores queda imposibilitada al tránsito debido a que el cruce de desagüe pluvial por calle Pavón se encuentra obstruido y se produce el anegamiento producto de la lluvia.

Que en la esquina en cuestión se observa gran cantidad de agua servida debido a que no drena correctamente la misma, y su presencia impide el correcto circular de los potenciales automotores.

Que la calle Suipacha es una arteria transitada no sólo por vecinos del lugar sino también por ocasionales automovilistas que se dirigen a los barrios de nuestra ciudad como ser Parque Alegre y Mortelari.

Que una calle cortada produce trastornos que pueden ocasionar consecuencias graves a servicios públicos de salud y emergencia.

Que debemos ocupamos y trabajar en la erradicación de los estancamientos de agua en la vía pública previniendo de esta forma problemas de salud.

Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar trabajos y obras públicas que cuiden el medio ambiente en el que nos desarrollamos diariamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                        

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2089/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos de limpieza y desagüe pluvial de calle Pavón en la intersección con calle Suipacha.

ART.2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría Obras y Servicios Públicos realice la limpieza de cunetas por calles Pavón desde Suipacha hasta Orán y por Calle Suipacha desde Pavón hasta Las Heras.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2016

Expte. Nº 5.853/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de vecinos del lugar, y

CONSIDERANDO:

Que la presencia de agua servida es un foco que contribuye a la formación y proliferación de enfermedades, donde se encuentran larvas y mosquitos transmisores de infecciones como el Dengue, Chiungunya y Sika.

Que debemos estar atentos para erradicar de la vía publica sitios que contengan aguas estancadas en prevención de la salud.

Que por lo general son los cruces de calles en donde se junta mayor cantidad de agua, y que de no existir un correcto escurrimiento de éstas, se produce el anegamiento de la zona.

Que si sumamos a este inconveniente también la presencia de residuos domiciliarios y de otra índole, el problema se agrava.

Que en la intersección de la calle Buenos Aires con el Pasaje Nº 6, existe una cantidad de proporciones importantes de agua estancada.

Que no sólo la presencia de esta es una amenaza para la salud sino que también dificulta el correcto desplazamiento de peatones, ciclistas y automovilistas que deseen pasar por la zona.

Que como tantas veces hemos acotado, la presencia de agua estancada perjudica seriamente la base de la calle deteriorándose en el tiempo el pavimento de esta. En este caso puntual, el pavimento de calle Buenos Aires.

Que siguiendo con la observación debemos mencionar que igual situación padece calle Buenos Aires a la altura del 2400, es decir, entre calles Soldado Aguirre y Simón Bolívar, en donde se nota la presencia permanente de agua servida sobre la calzada.

Que se repite este inconveniente en la intersección de calle Caferatta con el Pasaje Nº 2, donde nuevamente encontramos presencia de agua servida en la zona.

Que este último anegamiento citado reviste mayor importancia dado que a escasos metros se encuentra el Comedor San Enrique.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                        

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2088/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, realice los trabajos necesarios para erradicar la presencia de aguas servidas en la intersección de la calle Buenos Aires y Pasaje Nº 6.

ART. 2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, realice los trabajos necesarios de desobstrucción y limpieza de las cámaras de tormenta de Simón Bolívar y Buenos Aires. También realice tarea de limpieza en las cañerías que conecta a esta cámara con el Emisario Magallanes que pasa por Soldado Aguirre.

ART. 3°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, realice tareas de limpieza de las cámaras de tormenta de Caferatta y Pasaje 6. Asimismo también realice la desobstrucción de las cañerías de Ing. Mosconi desde calle Caferatta hasta el emisario Rosario que se encuentra en la arteria de igual nombre.

ART. 4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016

Expte. Nº 5.852/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de vecinos del lugar, y

CONSIDERANDO:

Que calle Caferatta es una arteria muy importante y transitada de la Sección 12.

Que numerosos vecinos la utilizan como nexo entre Temporelli y Soldado Aguirre.

Que la zona ha crecido exponenencialmente en los ultimos años. Con la presencia de comercios que son provistos por camionetas de reparto y camiones de gran porte.

Que todo este tráfico es diario y permanente.

Que la calle Caferatta en su intersección con calle La Plata posee dos badenes para el escurrimiento de las aguas servidas.

Que observamos que uno de estos badenes, el sur, se encuentra en total estado de destrucción.

Que en el lugar se produjo un pozo a lo ancho de toda la calle Caferatta impidiendo prácticamente el paso vehicular.

Que este hundimiento del baden hace que en él se deposite gran cantidad de agua servida.

Que primariamente debido al no correcto desplazamiento de los liquidos por las cunetas de calle La Plata, estos fueron originando una laguna sobre el baden que provoco la rotura de la calle Caferatta.

Que el transcurso del tiempo sin reparar la zona afectada, los vehiculos de mayor porte que pueden gracias a su tamaño transitarla, hacen que se deteriore aún más, extendiendose el daño al asfalto con los correspondiente aumentos de los costos de reparación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                        

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2087/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, realice los trabajos necesarios para reparar el badén existente en calle Caferatta y Av. La Plata.

ART. 2°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, realice los trabajos de zanjeo en la zona de calle Caferatta y La Plata para propiciar el rápido escurrimiento de las aguas.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016

Expte. Nº 5.839/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

Los reclamos de los vecinos del lugar, y

CONSIDERANDO:

Que los micros basurales constituyen uno de los problemas ambientales más importantes en muchas ciudades.

Que son focos de infecciones, atraen perros, ratas o ratones, aves y otros animales.

Que baldíos, periferias, lotes con viviendas a medio construir, esquinas con veredas descuidadas, cualquier lugar es apropiado para arrojar deshechos domiciliarios y también los que producen algunos comercios.

Que las quejas de los vecinos que residen cerca de los micros basurales son una constante. 

Que éstas aseguran que quienes arrojan desechos son personas inescrupulosas que residen en otros barrios y que se toman el trabajo de trasladar su basura, en auto, camioneta o carros para arrojarla lejos de su domicilio.

Que en la zona aledaña a la intersección de las calles Temporelli y San Nicolás se encuentra desbordada de residuos, ramas producto de escamonda, y otros objetos arrojados indiscriminadamente.

Que la misma situación, con características similares sucede en la intersección de las calles Caferatta y Pellegrini.

Que no son estos micros basurales casos extraordinarios, ya que su formación y crecimiento es permanente y repetida en el tiempo.

Que un lugar como el señalado al no producirse la periódica limpieza se convierte en un micro basural que cada día aumenta su volumen.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                        

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2086/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos necesarios de limpieza para la erradicación de dos micros basurales formados, uno en la intersección de las calles Temporelli y San Nicolás; y otro en la intersección de las calles Caferatta y Pellegrini.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016

Expte. Nº 5.837/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de vecinos del lugar, y

CONSIDERANDO:

Que la intersección de las calles Belgrano y Entre Ríos presenta acumulación permanente de agua servida sobre la calzada.

Que más peligroso aun es que la superficie en cuestión se torna resbaladiza con el potencial riesgo de sufrir caídas de parte de los eventuales peatones.

Que al mismo tiempo una calzada resbaladiza sabido es que exacerba los posibles accidentes de tránsito.

Que dicha presencia de agua sobre ambas calles produce efecto dañino en la base de las mismas con la consiguiente posible rotura del pavimento.

Que la acumulación del agua es el producto del hecho de que las bocas de tormentas existentes en la esquina mencionada se encuentran obstruidas haciendo inútil su función de drenar los líquidos que se encuentran sobre el pavimento.

Que se observa sobre calle Belgrano el hundimiento de dos rejillas captadoras, haciendo aún más peligroso transitar por ahí.

Que no sólo se requiere el trabajo de destape de las cámaras sino que también la reparación, debido al estado de deterioro que tienen las rejillas captadoras.

Que para optimizar el funcionamiento de los desagües pluviales es necesario que la limpieza también se realice en los tramos de caños subterráneos como ser, cruces de calles y los que se encuentran por debajo de la acera a lo largo de la arteria.

Que el sistema de drenaje pluvial de la zona descarga los afluentes en el Emisario Entre Ríos, para que a través de éste y en conexión con otros emisarios lleguen los mismos al Aº Saladillo.

Que la limpieza que estamos reclamando es en el nacimiento de dicho emisario.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                        

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2085/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos necesarios de limpieza de las cámaras de desagües pluviales que se encuentran en la intersección de las calles Belgrano y Entre Ríos.

ART. 2°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos necesarios para la reparación de las rejillas captadoras pluviales que se encuentran en la calle Belgrano a la altura de calle Entre Ríos.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016

Expte. Nº 5.790/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el alumbrado público es primordial por motivos de seguridad y de presencia al momento de ingresar a una localidad con el objetivo de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades.

Que los accidentes de tráfico no son tan sólo hechos desafortunados del azar, sino que también constituyen eventos que pueden ser analizados de forma que se identifiquen los factores de riesgo y luego estos sean afrontados con medidas concretas como la iluminación de los espacios públicos de libre circulación.

Que en el ingreso a nuestra ciudad por el Norte por la Colectora de Circunvalación que cruza la misma por abajo cruzando por el frente del Frigorífico Mattievich y desembocando en Av. Filippini se observan las columnas del alumbrado público sin funcionar tornando el lugar peligroso e inseguro.

Que este ingreso es sumamente utilizado por el tránsito vehicular como así también por dos líneas del transporte público de pasajeros.

Que también existe en el lugar conocido como “terraplén de contención para las crecidas del Arroyo Saladillo” vegetación de grandes proporciones que dificulta la visibilidad en la zona.

Que esta combinación aumenta los riesgos de sufrir hechos de inseguridad o accidentes de tránsito que en muchos casos pueden disminuirse o disuadirse con acciones del Estado Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                        

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2084/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda:

  1. Gestione frente al Concesionario del Servicio Eléctrico de Energía “Cooperativa Integral Ltda.” la       reparación y puesta en funcionamiento de las luminarias del ingreso a nuestra ciudad por el Norte por la Colectora de Circunvalación que cruza la misma por abajo cruzando por el frente del Frigorífico Mattievich y desembocando en Av. Filippini.

  1. Realice los trabajos necesarios de corte y limpieza de la vegetación del lugar.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2016

deExpte. Nº 5.682/16.

VISTO:

Ley 24076/99 de Enargas

Decreto 1434/2006 Gas Natural

Resoluciones Enargas 1188/99 y 2375/01

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

Ordenanza Emergencia Económica N° 2338/15, y

CONSIDERANDO:

Que todos los vecinos de un mismo barrio tienen el derecho a contar con RED DE GAS NATURAL, y que parte de ellos fueron excluidos de la instalación.

Que la inclusión es principio básico para que todos los habitantes puedan gozar de igualdad de oportunidades.

Que las ventajas: económicas, de comodidad, seguridad, combustión, ameritan la instalación.

Que contar con el propio medidor le permite al vecino el control de gastos de acuerdo a la economía de su hogar.

Que teniendo en cuenta que el Concejo Deliberante liberó los fondos afectados a la emergencia económica, podrían ser destinados a dicha obra.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                        

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2083/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante pide al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante la empresa Litoral Gas la extensión de la red domiciliaria en la calle Malvinas Argentinas, desde Av. General San Martín hasta Avenida Libertador incluyendo la calle Pasteur y los pasajes A y B de ambas manos.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.

Expte. Nº 5716/16.

VISTO:

La Ley 2756.

La nota de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que a través de nota ingresada a este Cuerpo, la Asociación Civil de Protección de los Derechos Ciudadanos,  Personería Jurídica Resolución Nº 843, representada por su Presidente, conjuntamente con un grupo de vecinos de Barrio Villa Angelita, comprendido por las calles Marino Bruno, Unamuno y Rafael Obligado solicitan diversas tareas de obras públicas como así también servicios públicos esenciales como gas natural, electricidad y agua.

Que dichos vecinos solicitan trabajos de zanjeo, mejorado de las tres mencionadas arterias, cordón cuneta, poda de árboles y recolección de residuos y mantenimiento en la limpieza de la zona.

Asimismo en el alumbrado público como así también disponer de los servicios de electricidad, gas y agua.

Que la falta o deficiencias, ya sea de obras y servicios públicos elementales en la vida cotidiana de nuestros vecinos, ponen en riesgo la salud y seguridad de los mismos.

Que desde este Cuerpo debemos trabajar por una calidad de vida de nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                        

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2082/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar obras de zanjeo, cordón cunetas y mejorado en la zona comprendida por las calles Marino Bruno, Unamuno y Rafael Obligado.

ART. 2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a implementar el servicio de recolección de residuos y el mantenimiento periódico de la limpieza de los espacios públicos linderos a la zona establecida en el Art. 1º.

ART. 3°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda gestione ante las autoridades competentes la provisión de los servicios de luz, agua y gas natural.

ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.

Expte.  Nº  6.060/16.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la Av. General Juan D. Perón, es una de las arterias más transitadas de la ciudad y esto hace peligroso el sector entre las calles Nogués y 3 de Febrero.

Que tampoco cuenta con semáforos que reduzcan la velocidad de los vehículos que transitan.

Que en la zona mencionada se encuentra una curva pronunciada, donde a la avenida  la hace más peligrosa.

Que ya se han registrado accidentes, en el lugar mencionado, varios  de ellos de suma gravedad.

Que el día viernes  17 de este mes, ocurrió un accidente grave de un motociclista, por esto los vecinos del sector  proponen colocar reductores del lugar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 946/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  para través de la secretaria de obras públicas y en  un plazo de 20 días hábiles,  coloque reductores de velocidad en la Av. General Juan D. Perón entre las calles 3 de Febrero  y Nogués.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22  de diciembre de 2016.

 

 

Expte.  Nº  6.054/16.

VISTO: 

Ley orgánica de Municipalidades Nº 2756

Decreto Nº 395/12.

Minuta de Comunicación Nº 2037/13.

El reclamo de los vecinos de la zona de la Plaza del Ferroviario y;

CONSIDERANDO:

Que en la Av. General  Juan Domingo Perón se encuentra la Plaza del Ferroviario.

Que dicha plaza está ubicada en una zona muy concurrida por los ciudadanos, donde muchas familias llevan sus hijos a pasear y sobre todo a pasar un grato momento de esparcimiento.

Que en la misma se encuentra un playón deportivo que los vecinos utilizan para su recreación.

Que en esta plaza los villagalvenses realizan constante actividad física (es utilizada para correr y caminar como así también los adolescentes utilizan el playón para jugar al futbol y entrenarse), tanto en horario diurno como nocturno.

Que esta zona es muy transitada vehicularmente debido  a que se encuentra a metros del acceso, que es una de las entradas a la ciudad y que nos comunica con la ciudad de Rosario.

Que del otro lado del acceso se encuentra el Parque Regional.

Que a su vez se les dificulta a los ciudadanos llegar a pie hasta el Parque Regional  ya que deben cruzar el acceso hasta llegar al Parque Regional, poniendo en riesgo su vida.

Que contamos con antecedentes de accidentes de tránsito en el lugar.

Que sería recomendable la incorporación de reductores de velocidad, ganando en seguridad para los transeúntes que cruzar caminando la avenida.

Que  a su vez también se pudieron conocer hechos delictivos debido  a la poca iluminación de la plaza.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad del ciudadano.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 945/2016

ART.1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda realice el mantenimiento de las luminarias en la Plaza del Ferroviario.

ART.2°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione ante quien corresponda, la incorporación de reductores de velocidad en Av. General Juan Domingo Perón al 1.300.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22  de diciembre de 2016.