Expte.  Nº  5.455/15.

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se compromete a ejecutar la obra destinada a la ampliación de la red de media presión de la Ruta Provincial Nº 21 y la calle Rio Paraná de este distrito, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible la formulación de un convenio entre ambas partes, en el cual queden de manifiesto los derechos y obligaciones que le atañen a cada una de ellas.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a´la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad.

Que evaluados los beneficios que la firma del convenio brindará a los habitantes de la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.285/2015


ART.1º) Autorizase la concreción de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez representada por el Intendente Municipal y la Dirección Provincial de Vialidad, en virtud de lo cual el municipio se compromete a ejecutar la obra de ampliación de la red de media presión de la Ruta Provincial Nº 21 y calle Rio Paraná de este distrito-Proyecto P/RO/14/139 – y a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento.

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aportar mano de obra y dirección técnica para la realización de obra mencionada en el Art. 1º.  Asimismo, según lo establecido en el plano de Litoral Gas S.A. que se adjunta al expediente, la inversión será a cargo a los solicitantes.

ART.3º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudieran ocasionar el incumplimiento del referido convenio.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de marzo  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.466/15.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y

 CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndoles la distribución para el año 2015 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 5.323.096,82.- (Pesos Cinco Millones Trescientos Veintitrés Mil Noventa y Seis con Ochenta y Dos  Centavos) para la ejecución de pavimentación de calles.

Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor, en las calles Lisandro de la Torre desde Av. San Martín hasta fin de calle, La Esperanza desde Av. San Martín hasta Salto Grande, Derechos Humanos desde Av. San Martín hasta fin de calle y Alvear desde Piazza hasta Comandante Espora.

Que en barrios donde se pretende realizar las obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que generará la realización de estas.

Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto mencionado ut supra, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida; como así también posibilitará una mejor prestación del servicio de transporte público de pasajeros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.284/2015.

ART.1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2015 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpetas asfálticas de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones: calles Lisandro de la Torre desde Av. San Martín hasta fin de calle, La Esperanza desde Av. San Martín hasta Salto Grande, Derechos Humanos desde Av. San Martín hasta fin de calle y Alvear desde Piazza hasta Comandante Espora.

ART.2º)  Facultase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 5.323.096,82.- (Pesos Cinco Millones Trescientos Veintitrés Mil Noventa y Seis con Ochenta y Dos  Centavos ) para el financiamiento del proyecto de referido en el Art. 1º de la presente.

ART.3º)  Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto citado ut supra, atento los motivos expuestos.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de marzo  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.465/15.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y

 CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndoles la distribución para el año 2015 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 3.636.200.- (Pesos Tres Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Doscientos) para la ejecución de pavimentación de calles.

Que  dicho monto se utilizará para la readecuación de base, losa de hormigón de 20 cm de espesor con cordón integral, en la Av. Gral. Juan D. Perón desde Fournier hasta Almafuerte (una mano).

Que en barrios donde se pretende realizar las obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometese a asumir una obligación de pago como la que generará la realización de éstas.

Que por esos  motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto mencionado ut supra, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida; como así también posibilitará una mejor prestación del servicio de transporte público de pasajeros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.283/2015.

ART.1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2015  y que serán destinados a la readecuación de base, losa de hormigón de 20 cm de espesor con cordón integral, en Av. General Juan Domingo Perón desde Fournier hasta Almafuerte (una mano)

ART.2º)  Facultase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 3.636.200.- (Pesos Tres Millones Seiscientos Treinta y Seis  Doscientos) para el financiamiento del proyecto de referido en el Art. 1º de la presente.

ART.3º)  Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto citado ut supra, atento los motivos expuestos.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de marzo  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.464/15.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.

La Ordenanza Nº 2.182/14, y

 CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndoles la distribución para el año 2015 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.

Que en razón de totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, considera prioritaria la asignación de una partida de $ 2.860.960.- (Pesos Dos Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Sesenta), para la adquisición de una Pick Up doble cabina, un equipo desobstructor, dos chasis de camión 0 km y cuatro motocicletas de 200 cc 0 km para destinar  al Cuerpo de Inspectores de Tránsito, correspondiendo $ 2.074.228,76.- (Pesos Dos Millones Setenta y Cuatro Mil Doscientos Veintiocho con Setenta y Seis Centavos) obras menores año 2015 y $ 786.731,24 (Pesos Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Uno con Veinticuatro Centavos) saldo obras menores año 2014.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.282/2015.

 

ART.1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la ley 12385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2015 y el saldo de año 2014 que serán destinados a la adquisición de 1 equipo desobstructor y 2 chasis de camión 0km. Texto según Ordenanza 2465/17

 

Texto anterior

ART.2º)  Facultase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 2.860.960.- (Pesos Dos Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Sesenta) para el financiamiento del proyecto de referido en el Art. 1º de la presente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de marzo  de 2015

Expte.  Nº  5.453/15.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.415/99 Código Tributario Municipal.

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04.

El Expte. Nº 46.372/15 elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el cual el Club Atlético Coronel Aguirre solicita se exima del pago de permiso de edificación para la construcción del estadio (Permiso Nº 127/11), y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en expediente de referencia, el Club Atlético Coronel  Aguirre-Personeria Juridica Nº 3435 - solicita la eximición en el pago del permiso de edificación para la construcción del estadio, ubicado en la calle Soldado Aguirre, Sección 12, Manzana 9,  Lotes 1 y 2, Catastro 21510 (Permiso Nº 127/11)

Que el nuevo estadio del Club Atlético Coronel Aguirre impulsará el desarrollo del tradicional barrio de nuestra ciudad.

Que la importancia de las instituciones deportivas sin fines de lucro en nuestra sociedad debe ser acompañada por el estado, en todos sus estamentos, para el progreso y sustento de las mismas.

Que la situación económica de dichas instituciones deportivas no permite afrontar el pago de tasas  por servicio de edificación, en el ámbito municipal, imposibilitando la regularización de sus obras, ya que no persiguen fines de lucro, siendo su objetivo netamente social.

Que este Concejo Deliberante considera conveniente la eximición en el pago de dicho tributo, ya que las entidades deportivas se verían beneficiadas para poder cumplimentar la construcción, mejoramiento y ampliación de su infraestructura edilicia.

Que asimismo, en el caso específico del Club Atlético Coronel  Aguirre, resulta necesario  dictar la normativa pertinente que autoriza la condonación de la deuda de tasas por servicio técnico de revisión de planos e inspección de obras, en virtud a lo expuesto precedentemente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.281/2015.

ART.1º) Agrégase como Inciso g) del Art. 142º Capítulo XII Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos de Inspección de Obras, Ordenanza Nº 1.415/99 Código Tributario Municipal, la exención del pago de la presente tasa a las construcciones cuya propiedad pertenezca a entidades deportivas sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por autoridad competente, quedando redactado de la siguiente manera:

Están exentas del pago de la presente tasa: g) Las construcciones de las  entidades deportivas sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por autoridad competente y con destino a sus fines específicos.”

ART.2º) Condónase la deuda contraída por el Club Atlético Coronel Aguirre –Personería Jurídica Nº 3435-, en concepto de Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras y/o Tasas por Servicio de Edificación.

ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el libre deuda correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el Art. 2º de la presente Ordenanza.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de marzo  de 2015

Expte. Nº 6.053/16.

VISTO:

Ley Nº 2.756 artículo 39º.

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; Decreto Reglamentario Nº 779/95.

Minuta de Comunicación Nº 1.749/2010

La problemática vial en la intersección de Av. J. D. Perón y Fornieles y;

CONSIDERANDO:

  Que en la intersección de Av. General Juan D. Perón y Fornieles, se producen serios inconvenientes por el importante caudal de tránsito y por la circulación de 3.500 socios que concurren diariamente al Club Talleres R.P.B, la gran mayoría menores de edad.

  Que esta es una arteria muy transitada por automóviles, transportes públicos y peatones, siendo que el municipio, hace unos años incorporo reductor de velocidad, los cuales se rompen por el tránsito pesado de la zona y no son suficientes, ya que no son respetados por los automovilistas y motociclistas.

Que, es fundamental la incorporación de semáforos, para regular el tránsito vehicular en la mencionada intersección.

Que es deber del municipio prevalecer al ciudadano y evitar consecuencias fatales de los usuarios que diariamente transitan esta zona tan concurrida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.114/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a instalar semáforos para regular el cruce vehicular y peatonal en la intersección de Av. General Juan Domingo Perón y Fornieles, en las condiciones estipuladas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

ART.2º) El municipio deberá estudiar la factibilidad de la incorporación de semáforos en Av. General Juan Domingo Perón y Fornieles.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Expte. Nº 6.028/16.

VISTO:

La ley nacional N° 24.449 artículo 2,

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

El Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, Artículo 147 inc. 7; y

CONSIDERANDO:

            Que por definición un reductor de velocidad o banda de frenado, es una brusca variación que sobresale del pavimento y lo atraviesa de lado a lado, para inducir a los conductores o choferes a reducir la velocidad de su vehículo.

Que el Código Municipal de faltas establece en su título VII FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO, entre otras fijaciones reglamentarias, por su ART.147º que versa sobre peligrosidad, que “será reprimido con multa de 15 a 150 U.P. y/o inhabilitación y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas: (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.). (…)147.2.- Por girar o circular a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el vehículo empleado.”

Que tal prescripción debe contemplarse no sólo en el tinte persuasivo/prohibitivo, sino que, atendiendo a su objetivo fundamental, tal limitación tiene como objetivo salvar vidas, lisa y llanamente; considerando a la velocidad inadecuada, un riesgo tanto para el conductor del rodado como para los demás conductores y transeúntes.

Que en la Ley Nacional de Tránsito no está contemplada la figura de las lomas de burro ni de los reductores de velocidad, empero su existencia y posibilidad de aplicación queda autorizada por su artículo 2 el cual su párrafo tercero señala: “La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.” De esta manera se habilitó a provincias y municipios adherentes a disponer “medidas de excepción”, justificando a través de la excepción de permiso a favor de las autoridades locales de aplicación de la ley, la construcción de lomos de burros para evitar el desarrollo de altas velocidades.

Que las autoridades municipales que tienen competencia en materia de vialidad local son el Intendente municipal y el Concejo Deliberante, tal prerrogativa dispuesta por el artículo 39 inciso 14, el cual expresa que son facultades del Concejo: “(…) 4) En general dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.”

Que las responsabilidades de los representantes elegidos por su pueblo consisten elementalmente en conocer la realidad de su ciudad y de sus habitantes, y observar los medios que deben utilizarse para el mejoramiento y buen desarrollo de la calidad de vida, haciendo de la ciudad un lugar más seguro y ordenado.

Que los vecinos de la intersección de Garay y Tucumán toman con suma inquietud la problemática de la velocidad vehicular con lo cual un reductor o loma de burro podría ser la alternativa que prevenga la posibilidad de acaecimiento de futuros accidentes de tránsito, evitando así tanto daños materiales como poner en riesgo más vidas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.113/2016

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que estudie la factibilidad de colocación de dos reductores de velocidad en la intersección   de calles Garay y Tucumán, disponiendo además de su correspondiente señalización.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.

Expte. Nº 6.029/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El material fotográfico adjunto.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que haciendo referencia al cruce peatonal sobre las vías del ferrocarril ubicado aproximadamente desde calle Garay y Av. General Juan D. Perón hasta J. Jaures y Stephenson encontramos irregularidades que ponen en riesgo la integridad física de los ocasionales transeúntes.

Que este importante paso comunica las secciones catastrales 5 y 8 de nuestra ciudad.

Que es altamente transitado en ambos sentidos debido a las instituciones que se encuentran a ambos lados del cuerpo férreo, tales como colegios, clubes sociales, dependencias municipales y nacionales.

Que sumado a estas instituciones mencionadas en el párrafo precedente encontramos una gran cantidad de comercios en la zona que aumentan en gran medida el número de personas que se desplazan por el lugar.

Que en las inmediaciones del lugar referido, existe un único cruce para trasladarse a los puntos catastrales ya mencionados.

Que no sólo es utilizado por los vecinos del lugar sino que es altamente transitado por gran parte de nuestra población, en su mayoría niñas y niños que se dirigen a los distintos centros educativos.

Que observaciones realizadas en el lugar en cuestión arrojaron como resultado un mal estado de conservación del suelo por donde transitar, escasa señalización dado el peligro que representan las locomotoras y muy poca, casi inexistente, iluminación.

Que en el extenso trayecto encontramos: un puente roto, rieles que no están al ras de la superficie del piso y en las zonas de cambios de vías espacios entre rieles muy pronunciados, que pone en riesgo de vida a las personas ante un accidental atascamiento del pie entre los rieles.

Que para mejor apreciación de todo lo dicho se adjuntan fotografías del lugar.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe velar por la integridad física de los habitantes de la ciudad.        

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.112/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante las autoridades del NCA para:

  1. El reacondicionamiento del sendero peatonal que atraviesa las vías del ferrocarril que une las secciones catastrales 5 y 8 en el trayecto que va desde Gral. Juan D. Perón y Garay hasta Libertad y Stephenson.
  2. La mejora en señalización horizontal y vertical e iluminación y limpieza, a fin de garantizar la seguridad de los peatones.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.

Expte. Nº 6.016/16.

VISTO
           La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:
         Que calle Fornieles entre las calles Independencia y San Luis es de doble sentido de circulación.
           Que calles paralelas a esta, como ser: Libertad y Piazza, tienen un único sentido de circulación desde

Juan Domingo Perón hasta 17 de Octubre; Libertad hacia el oeste y Piazza hacia el este.
           Que calle Fornieles en el tramo desde 17 de Octubre hasta Independencia presenta gran cantidad de tránsito, es atravezada por una línea del transporte público de pasajeros que se desplaza por la misma en ambos sentidos, implicando una congestión importante en la circulación.

Que como correlato de lo antes mencionado debemos detallar la ocurrencia de varios accidentes de

tránsito a lo largo de la arteria y más precisamente en la intersección de Fornieles con calle Independencia.
           Que en el marco del plan de reacondicionamiento de 43 calles anunciado por el Gobierno podría incorporarse Libertad para que de esa manera repavimenten el sector comprendido entre las calles Alvear y 17 de Octubre.

Que de restaurarse la calzada en calle Libertad entre las calles Alvear y 17 de Octubre, la línea del transporte público de pasajeros 35/9 realizaría su recorrido hacia el oeste por esta arteria aliviando el tránsito de calle Fornieles.

Que liberando el paso del transporte público de pasajeros por calle Fornieles sentido este - oeste, Fornieles adoptaría el sentido único de circulación oeste - este desde Juan Domingo Perón hasta calle 17 de Octubre.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.111/2016

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice las acciones pertinentes para la reparación de la calzada de calle Libertad entre calles 17 de Octubre y Alvear.

ART. 2) Estúdiese la factibilidad del cambio de sentido de circulación de calle Fornieles, de modo que desde Juan Domingo Perón hasta 17 de Octubre sea únicamente de Oeste a Este.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.

Expte. Nº 6.003/16.

VISTO:

Ley N° 2.756 Artículo 39°

El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que los semáforos que se encuentran en la intersecciones Eva perón y Laprida, Eva Perón y Pablo

Iglesias, Garay y Juan B. Justo, Pablo Iglesias y Juan B. Justo, hace semanas que no funcionan.

Que en la zona funciona la Escuela 124 "Isidro Aliau" por tal motivo es de significativo caudal de

tránsito.

Que el funcionamiento de los mencionados semáforos es de suma importancia para regular el

tránsito del sector.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2110/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la puesta en funcionamiento de los semáforos ubicados en las intersecciones de las calles; Eva Perón y Laprida, Eva Perón y Pablo Iglesias, Garay y Juan B. Justo, Pablo Iglesias y Juan B. Justo.

ART 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2016.