08 Junio 2025
Miércoles, 27 Agosto 2008 00:53
TITULO IX - DEL ORDEN DE LA PALABRA
ART.88º) La palabra será concedida en el orden siguiente:
1o) Al Miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2o) Al Miembro informante de la minoría de la Comisión.
3o) Al autor del proyecto en discusión.
4o) Al que primero la pidiere de entre los demás Concejales.
ART.89º) Los Miembros informantes de la Comisión tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra, para replicar a discursos y observaciones que aun no hubieren sido contestadas por ello. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar al ultimo.-
ART.90º) Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.-
ART.91º) Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, que no estuviesen en el caso previsto por el Articulo anterior, el Presidente la acordara en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aun no hubiesen hablado.-
ART.92º) Con excepción de los Miembros informantes de los despachos en mayoría o minoría y del Concejal que designe la minoría no representada en la Comisión y del autor del proyecto, ningún Concejal podrá usar de la palabra por un termino mayor de 15 minutos en la Discusión en General y de 10 minutos en la Discusión en Particular.-
ART.93º) En la discusión de los Proyectos de Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración, los Concejales podrán usar de la palabra por un termino no mayor de 10 minutos.
ART.94º) Vencidos los plazos consignados en los Artículos anteriores, la Presidencia lo hará notar al orador y este solo podrá continuar su exposición en caso de que el Concejo lo autorice mediante una resolución expresa con los dos tercios de los votos emitidos.-
1o) Al Miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2o) Al Miembro informante de la minoría de la Comisión.
3o) Al autor del proyecto en discusión.
4o) Al que primero la pidiere de entre los demás Concejales.
ART.89º) Los Miembros informantes de la Comisión tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra, para replicar a discursos y observaciones que aun no hubieren sido contestadas por ello. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar al ultimo.-
ART.90º) Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.-
ART.91º) Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, que no estuviesen en el caso previsto por el Articulo anterior, el Presidente la acordara en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aun no hubiesen hablado.-
DE LA LIMITACION EN EL USO DE LA PALABRA
ART.92º) Con excepción de los Miembros informantes de los despachos en mayoría o minoría y del Concejal que designe la minoría no representada en la Comisión y del autor del proyecto, ningún Concejal podrá usar de la palabra por un termino mayor de 15 minutos en la Discusión en General y de 10 minutos en la Discusión en Particular.-
ART.93º) En la discusión de los Proyectos de Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración, los Concejales podrán usar de la palabra por un termino no mayor de 10 minutos.
ART.94º) Vencidos los plazos consignados en los Artículos anteriores, la Presidencia lo hará notar al orador y este solo podrá continuar su exposición en caso de que el Concejo lo autorice mediante una resolución expresa con los dos tercios de los votos emitidos.-
Miércoles, 27 Agosto 2008 00:54
TITULO X - DEL CONCEJO EN COMISION
ART.95º) El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión.
Para que el Concejo se constituya en Comisión, deberá preceder una Resolución del mismo, previa Moción de Orden.-
ART.96º) El Concejo constituido en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no unidad del debate. En el primer caso se observaran las reglas establecidas en los Títulos XI y XII. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.
El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y tramite del asunto o asuntos motivo de la Conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa.
La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre.-
ART.97º) El Concejo cuando lo estime conveniente, declarara cerrado el debate en Comisión, a indicación del Presidente o Moción de Orden.
El Presidente del Cuerpo o sus sustitutos legales, presidirá siempre el Concejo constituido en Comisión.-
Para que el Concejo se constituya en Comisión, deberá preceder una Resolución del mismo, previa Moción de Orden.-
ART.96º) El Concejo constituido en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no unidad del debate. En el primer caso se observaran las reglas establecidas en los Títulos XI y XII. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.
El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y tramite del asunto o asuntos motivo de la Conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa.
La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre.-
ART.97º) El Concejo cuando lo estime conveniente, declarara cerrado el debate en Comisión, a indicación del Presidente o Moción de Orden.
El Presidente del Cuerpo o sus sustitutos legales, presidirá siempre el Concejo constituido en Comisión.-
Miércoles, 27 Agosto 2008 00:56
TITULO XI - DE LA DISCUSION EN SESION
ART.98º) Todo proyecto o asunto despachado por la respectiva Comisión, pasara por dos Discusiones, la primera en General y la segunda en Particular.-
ART.99º) La Discusión en General tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.-
ART.100º) La Discusión en Particular tendrá por objeto cada uno de los distintos Artículos o periodos del proyecto pendiente.-
ART.101º) Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar Resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule de Sobre Tablas o de Preferencia. Exceptuándose de esta disposición los proyectos que importen gastos, que no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión.-
ART.102º) La discusión de un proyecto quedara terminada con la Resolución recaída sobre el Articulo o Periodo.-
ART.103o) Las Sanciones del Concejo, en forma de Ordenanzas o Decretos, Minutas de Comunicación o de Resolución, serán comunicadas al Intendente, a los efectos de los dispuesto por el Art.41o, Inc.5o y 6o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre comunicaciones al Intendente.
ART.99º) La Discusión en General tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.-
ART.100º) La Discusión en Particular tendrá por objeto cada uno de los distintos Artículos o periodos del proyecto pendiente.-
ART.101º) Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar Resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule de Sobre Tablas o de Preferencia. Exceptuándose de esta disposición los proyectos que importen gastos, que no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión.-
ART.102º) La discusión de un proyecto quedara terminada con la Resolución recaída sobre el Articulo o Periodo.-
ART.103o) Las Sanciones del Concejo, en forma de Ordenanzas o Decretos, Minutas de Comunicación o de Resolución, serán comunicadas al Intendente, a los efectos de los dispuesto por el Art.41o, Inc.5o y 6o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre comunicaciones al Intendente.
Miércoles, 27 Agosto 2008 01:00
TITULO XII - DE LA DISCUSION EN GENERAL
ART.104o) Con excepción de los casos establecidos en el Art.93o cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la Discusión en General, sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras.-
ART.105o) No obstante lo dispuesto por el Articulo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa una Moción de Orden al efecto, en cuyo caso, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-
ART.106o) Durante la Discusión en General de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.-
ART.107o) Los nuevos proyectos, después de leídos, no pasaran por entonces a Comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-
ART.108o) Si el Proyecto de la Comisión o el de la Minoría en su caso, fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos, si han de entrar inmediatamente en discusión. En caso negativo, pasara a Comisión.-
ART.109o) Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado el anterior.-
ART.110o) Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el, pero si resultare aprobado, se pasara a su Discusión Particular.-
ART.111o) Un proyecto que, después de sancionado en General o en General y parcialmente en Particular, vuelve a Comisión, se someterá al tramite ordinario, como si no hubiese recibido sanción alguna.-
ART.112o) La Discusión en General será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión, se limitara a votarlo.-
ART.105o) No obstante lo dispuesto por el Articulo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa una Moción de Orden al efecto, en cuyo caso, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-
ART.106o) Durante la Discusión en General de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.-
ART.107o) Los nuevos proyectos, después de leídos, no pasaran por entonces a Comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-
ART.108o) Si el Proyecto de la Comisión o el de la Minoría en su caso, fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos, si han de entrar inmediatamente en discusión. En caso negativo, pasara a Comisión.-
ART.109o) Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado el anterior.-
ART.110o) Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el, pero si resultare aprobado, se pasara a su Discusión Particular.-
ART.111o) Un proyecto que, después de sancionado en General o en General y parcialmente en Particular, vuelve a Comisión, se someterá al tramite ordinario, como si no hubiese recibido sanción alguna.-
ART.112o) La Discusión en General será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión, se limitara a votarlo.-
Miércoles, 27 Agosto 2008 01:03
TITULO XIII - DE LA DISCUSION EN PARTICULAR
ART.113º) La Discusión en Particular se hará en detalle, Articulo por Articulo, o Periodo por Periodo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.-
ART.114º) Esta Discusión será libre aun cuando el proyecto no contuviere mas de un Articulo o Periodo, pudiendo el Concejal hablar por el termino de 10 minutos por vez, cuantas veces pida la palabra.-
ART.115º) En la Discusión en Particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto de discusión.-
ART.116º) Ningún Articulo o Periodo ya sancionado de cualquier proyecto o asunto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el Art.86o.-
ART.117º) Durante la Discusión en Particular de un Dictamen o Proyecto, podrán presentarse otros nuevos que sustituyan totalmente al que se esta discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo del.
Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, esta se considerara parte integrante del despacho.-
ART. 118º) En cualquiera de los casos de que habla el Articulo anterior, el nuevo proyecto o Artículos deberán presentarse por escritos; si la Comisión no los aceptase, se votara en primer termino su despacho y si este fuese rechazado, el nuevo proyecto o Artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.-
ART.114º) Esta Discusión será libre aun cuando el proyecto no contuviere mas de un Articulo o Periodo, pudiendo el Concejal hablar por el termino de 10 minutos por vez, cuantas veces pida la palabra.-
ART.115º) En la Discusión en Particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto de discusión.-
ART.116º) Ningún Articulo o Periodo ya sancionado de cualquier proyecto o asunto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el Art.86o.-
ART.117º) Durante la Discusión en Particular de un Dictamen o Proyecto, podrán presentarse otros nuevos que sustituyan totalmente al que se esta discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo del.
Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, esta se considerara parte integrante del despacho.-
ART. 118º) En cualquiera de los casos de que habla el Articulo anterior, el nuevo proyecto o Artículos deberán presentarse por escritos; si la Comisión no los aceptase, se votara en primer termino su despacho y si este fuese rechazado, el nuevo proyecto o Artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.-
Miércoles, 27 Agosto 2008 01:04
TITULO XIV - DEL ORDEN DE LA SESION
ART.119o) Una vez
reunidos en el recinto un numero suficiente de Concejales para formar Quórum
legal el presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo,
cuántos son los presentes. Habrá Quórum legal cuando se encuentren en el recinto
la mitad más uno de los Concejales que integran el Cuerpo.
Texto según Resolución Nº 1596/10
ART.120o) Enseguida el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio de la Secretaria y en extracto de los asuntos entrados y Dictámenes de Comisión en el Orden siguiente:
1o) De los Dictámenes de Comisión
2o) De los mensajes del Departamento Ejecutivo
3o) De las peticiones o asuntos particulares.
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.121o) El Secretario leerá el Acta correspondiente a la Sesión anterior, la cual después de haber transcurrido un tiempo prudencial, dentro de la misma Sesión, quedara aprobada si no fuese observada por algún Concejal, y se firmara por el Presidente con refrendo del Secretario.-
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.122o) El Concejo podrá resolver que se lea un documento anunciando cuando lo estime conveniente.-
ART.123o) Después de haberse cumplimentado lo dispuesto en el Art.120o, podrán formularse las Mociones que autoriza el Reglamento, consideradas estas se pasara al Orden del Día.-
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.124o) Luego de habérsele dado lectura a los Dictámenes, el Presidente pondrá a consideración del Cuerpo los mismos.-
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.125o) Los asuntos se discutirán en el orden en que fueron impresos en El Orden del día repartida, salvo resolución en contrario del Concejo, previa una Moción de Preferencia o de Sobre Tablas.-
ART.126o) El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a cuarto intermedio.-
ART.127o) Cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos: "Si se aprueba o no proyecto, Articulo o punto en discusión.".-
ART.128o) Las Sesiones no tendrán duración determinada, salvo resolución del Concejo que podrá fijar las horas en que deberán comenzar y terminar las mismas y podrán ser levantadas por resolución del Concejo, previa Moción de Orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiera terminado el Orden del Día, o la hora fuese avanzada.-
Miércoles, 27 Agosto 2008 01:07
TITULO XV - DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SESIONES Y DISCUSIONES
ART.129o) Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión para no volver a ella, sin permiso previo del Presidente, quien no lo autorizara sin consentimiento del Concejo, en el caso de que este debiese quedar sin Quórum legal.-
En caso de ausentarse sin llenar esta formalidad y, con su ausencia habrá Quórum en el Concejo, incurrirá en una falta que se sancionara con una multa equivalente a la treintava parte de su dieta.
El Concejal que incurriere en esta falta de cumplimiento a sus deberes, dejando sin Quórum al Concejo, se hará pasible de una multa equivalente a la quinceava parte de su dieta. El monto de estas multas se regirá por el Art. 17o.- (Texto según Resolución 41/85).
ART.130o) Las multas aplicadas que se citan en el Articulo anterior se comunicaran a Secretaria quien procederá a hacer efectivas las deducciones de las de las Dietas correspondientes.-
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.131o) Antes de toda votación, el Presidente llamara para tomar parte en ella, a los Concejales que se encuentren en antesalas.
El Orden del Día se repartirá con la debida anticipación a todos los Concejales e Intendente.-
ART.132o) El Concejo Deliberante no podrá otorgar, sancionar o prorrogar concesiones que importen aun implícita o indirectamente exclusividad o monopolio, sino con sujeción a la correspondiente autorización legislativa.-
ART.133o) Para prorrogar el termino de los contratos o concesiones de servicios públicos, sin exclusividad o monopolio, y en general para introducir modificaciones en ellos, deberán llenarse los mismos requisitos que la ley establezca para otorgar concesiones nuevas.-
ART.134o) Los Miembros del Concejo al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente y deberán evitar en lo posible designarse por sus nombres.-
ART.135o) Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos, hacia los poderes constituidos, sean Nacionales, Provinciales o Municipales y sus Miembros.-
En caso de ausentarse sin llenar esta formalidad y, con su ausencia habrá Quórum en el Concejo, incurrirá en una falta que se sancionara con una multa equivalente a la treintava parte de su dieta.
El Concejal que incurriere en esta falta de cumplimiento a sus deberes, dejando sin Quórum al Concejo, se hará pasible de una multa equivalente a la quinceava parte de su dieta. El monto de estas multas se regirá por el Art. 17o.- (Texto según Resolución 41/85).
ART.130o) Las multas aplicadas que se citan en el Articulo anterior se comunicaran a Secretaria quien procederá a hacer efectivas las deducciones de las de las Dietas correspondientes.-
NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
ART.131o) Antes de toda votación, el Presidente llamara para tomar parte en ella, a los Concejales que se encuentren en antesalas.
El Orden del Día se repartirá con la debida anticipación a todos los Concejales e Intendente.-
ART.132o) El Concejo Deliberante no podrá otorgar, sancionar o prorrogar concesiones que importen aun implícita o indirectamente exclusividad o monopolio, sino con sujeción a la correspondiente autorización legislativa.-
ART.133o) Para prorrogar el termino de los contratos o concesiones de servicios públicos, sin exclusividad o monopolio, y en general para introducir modificaciones en ellos, deberán llenarse los mismos requisitos que la ley establezca para otorgar concesiones nuevas.-
ART.134o) Los Miembros del Concejo al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente y deberán evitar en lo posible designarse por sus nombres.-
ART.135o) Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos, hacia los poderes constituidos, sean Nacionales, Provinciales o Municipales y sus Miembros.-
Miércoles, 27 Agosto 2008 01:10
TITULO XVI - DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS AL ORDEN Y A LA CUESTION
ART.136o) Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras use de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo solo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.-
ART.137o) Solo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el Articulo anterior.
En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de dialogo.-
ART.138o) Con excepción de los casos establecidos en el Art.136 el orador solo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión, o cuando faltare al Orden.-
ART.139o) El Presidente por si, o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.
Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuara aquel con la palabra.-
ART.140o) Un orador falta al orden cuando viola las disposiciones del Articulo 135o o cuando incurre en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas.-
ART.141o) Si se produjese el caso a que se refiere el Art. anterior, el Presidente por si, o a petición de cualquier Concejal, se la considera fundada, invitara al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la invitación, se pasara adelante sin mas ulterioridad, pero si se negare, o las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente lo llamara al Orden, pronunciando en voz alta la siguiente formula: "Señor Concejal Don ... El Concejo llama a usted al orden". El llamamiento al Orden se consignara en el acta.-
ART.142o) Cuando un Concejal ha sido llamado al Orden por dos veces en la misma Sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión.-
ART.143o) En el caso de que un Concejal incurra en faltas mas graves que las previstas en el Art. 140o, el Concejo, a indicación del Presidente o por Moción Verbal de cualquiera de sus Miembros decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad, de usar la facultad que le confiere el Art.39o Inc.4o de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Resultando afirmativa, El Presidente nombrara una Comisión de dos Miembros que proponga las medidas que el caso demande.-
ART.137o) Solo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el Articulo anterior.
En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de dialogo.-
ART.138o) Con excepción de los casos establecidos en el Art.136 el orador solo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión, o cuando faltare al Orden.-
ART.139o) El Presidente por si, o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.
Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuara aquel con la palabra.-
ART.140o) Un orador falta al orden cuando viola las disposiciones del Articulo 135o o cuando incurre en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas.-
ART.141o) Si se produjese el caso a que se refiere el Art. anterior, el Presidente por si, o a petición de cualquier Concejal, se la considera fundada, invitara al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la invitación, se pasara adelante sin mas ulterioridad, pero si se negare, o las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente lo llamara al Orden, pronunciando en voz alta la siguiente formula: "Señor Concejal Don ... El Concejo llama a usted al orden". El llamamiento al Orden se consignara en el acta.-
ART.142o) Cuando un Concejal ha sido llamado al Orden por dos veces en la misma Sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión.-
ART.143o) En el caso de que un Concejal incurra en faltas mas graves que las previstas en el Art. 140o, el Concejo, a indicación del Presidente o por Moción Verbal de cualquiera de sus Miembros decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad, de usar la facultad que le confiere el Art.39o Inc.4o de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Resultando afirmativa, El Presidente nombrara una Comisión de dos Miembros que proponga las medidas que el caso demande.-
Miércoles, 27 Agosto 2008 01:12
TITULO XVII - DE LAS VOTACIONES
ART.144o) Las Votaciones del Concejo serán Nominales o por Signos.
La Votación Nominal se hará a viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por Signos se hará levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa y no haciéndolo los que estuvieren por la negativa.-
ART.145o) Será Nominal toda Votación para los nombramientos que deba hacer o prestar el Concejo por este Reglamento o por la Ley Orgánica de las Municipalidades, y además, siempre que lo soliciten dos Concejales, debiendo entonces consignarse en el Acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-
ART.146o) Toda Votación se contraerá a un solo y determinado Articulo, proposición o periodo, pero cuando estos contengan varias ideas separables podrá votarse por partes, si así lo pidiera un Concejal.-
ART.147o) Toda Votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos que este escrito el Articulo, proposición o periodo que se vote.-
La Votación Nominal se hará a viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por Signos se hará levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa y no haciéndolo los que estuvieren por la negativa.-
ART.145o) Será Nominal toda Votación para los nombramientos que deba hacer o prestar el Concejo por este Reglamento o por la Ley Orgánica de las Municipalidades, y además, siempre que lo soliciten dos Concejales, debiendo entonces consignarse en el Acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-
ART.146o) Toda Votación se contraerá a un solo y determinado Articulo, proposición o periodo, pero cuando estos contengan varias ideas separables podrá votarse por partes, si así lo pidiera un Concejal.-
ART.147o) Toda Votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos que este escrito el Articulo, proposición o periodo que se vote.-
ART. 148º) Para las resoluciones del Concejo será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos o los dos tercios en aquellos casos en que la Constitución de la Provincia o ley Orgánica de las Municipalidades así lo exijan, bastando en lo demás casos la simple mayoría. En todos los casos las mismas serán tratadas en el recinto y en Sesiones Ordinaria, Extraordinarias, o de Prorroga, sin excepciones. Texto según Resolución 1914/16
Texto anterior
ART.149o) Si se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación, cualquier Concejal podrá solicitar rectificación, la que se practicara con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte en aquellas.-
ART.150o) Si una votación empatase, se reabrirá la discusión, y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.-
ART.151o) Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni protestar contra una resolución de él; pero tendrá derecho a pedir que se consigne en el acta su voto.-
ART.152o) Para los efectos de las votaciones dentro del Cuerpo, se entenderá por Simple Mayoría la mitad más uno de los votos emitidos, por Mayoría Absoluta cinco votos de la totalidad de los Concejales que integran el Cuerpo y Dos Tercios seis votos de la totalidad de los Concejales que integran el Cuerpo.
NOTA: Texto según Resolución Nº 1596/10..
Miércoles, 27 Agosto 2008 01:16
TITULO XVIII - DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ART.153o) El Departamento Ejecutivo o Secretarios pueden asistir a cualquier Sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho votar.-
ART.154o) Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al Departamento Ejecutivo para obtener informe sobre asuntos públicos, el Concejo Deliberara si es oportuno o no hacer uso de la atribución que le ha concedido el Art.41o, Inc.14 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ART.155o) Si los informes que se tuviesen en vista se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, la citación del Departamento Ejecutivo se hará inmediatamente, pero si los informes versaren sobre actos de administración o sobre asuntos extraños a la discusión del momento, se determinara, de antemano, el día en que ellos deban darse.-
ART.156o) Una vez presente el Departamento Ejecutivo invitado por el Concejo para dar informes, después de hablar el Concejal que hubiese pedido su asistencia y el Jefe del Departamento Ejecutivo, o el Secretario que lo represente, tendrá derecho a hacerlo cualquiera de los demás Concejales.-
ART.157o) Si el Concejal iniciador del pedido de informe u otro creyera conveniente proponer alguna Ordenanza, Decreto o Resolución, relativo a la materia que motivo el llamado, o manifestar el proceder del Concejo, su proyecto seguirá los tramites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.-
ART.154o) Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al Departamento Ejecutivo para obtener informe sobre asuntos públicos, el Concejo Deliberara si es oportuno o no hacer uso de la atribución que le ha concedido el Art.41o, Inc.14 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ART.155o) Si los informes que se tuviesen en vista se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, la citación del Departamento Ejecutivo se hará inmediatamente, pero si los informes versaren sobre actos de administración o sobre asuntos extraños a la discusión del momento, se determinara, de antemano, el día en que ellos deban darse.-
ART.156o) Una vez presente el Departamento Ejecutivo invitado por el Concejo para dar informes, después de hablar el Concejal que hubiese pedido su asistencia y el Jefe del Departamento Ejecutivo, o el Secretario que lo represente, tendrá derecho a hacerlo cualquiera de los demás Concejales.-
ART.157o) Si el Concejal iniciador del pedido de informe u otro creyera conveniente proponer alguna Ordenanza, Decreto o Resolución, relativo a la materia que motivo el llamado, o manifestar el proceder del Concejo, su proyecto seguirá los tramites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.-