Miércoles, 27 Agosto 2008 00:53

TITULO IX - DEL ORDEN DE LA PALABRA

ART.88º) La palabra será concedida en el orden siguiente:
                   1o) Al Miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
                   2o) Al Miembro informante de la minoría de la Comisión.
                   3o) Al autor del proyecto en discusión.
                   4o) Al que primero la pidiere de entre los demás Concejales.
          
ART.89º) Los Miembros informantes de la Comisión tendrán siempre el derecho de  hacer  uso de la palabra, para replicar a discursos  y  observaciones que  aun no hubieren sido contestadas por ello. En caso de  oposición entre  el  autor del proyecto y la Comisión, aquel  podrá  hablar  al ultimo.-
          
ART.90º) Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha  precedido la hubiese defendido o viceversa.-
          
ART.91º) Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, que no  estuviesen  en el caso previsto por el Articulo  anterior, el Presidente  la acordara en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a  los Concejales que aun no hubiesen hablado.-

DE LA LIMITACION EN EL USO DE LA PALABRA
          
ART.92º) Con excepción de los Miembros informantes de los despachos en mayoría  o minoría y del Concejal que designe la minoría no representada en la Comisión y del  autor del proyecto, ningún Concejal podrá usar de  la palabra por un termino mayor de 15 minutos en la Discusión en General y de 10 minutos en la Discusión en Particular.-
          
ART.93º) En  la discusión de los Proyectos de Resolución, Minuta de  Comunicación  o Declaración, los Concejales podrán usar de la palabra por  un termino no mayor de 10 minutos.
          
ART.94º) Vencidos  los  plazos  consignados en los  Artículos  anteriores,  la  Presidencia  lo hará notar al orador y este solo podrá  continuar  su exposición en caso de que el Concejo lo autorice mediante una resolución expresa con los dos tercios de los votos emitidos.-
          

Miércoles, 27 Agosto 2008 00:54

TITULO X - DEL CONCEJO EN COMISION

ART.95º) El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar en  calidad  de  tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no  despacho  de Comisión.
                 Para  que el Concejo se constituya en Comisión, deberá  preceder  una Resolución del mismo, previa Moción de Orden.-
          
ART.96º) El  Concejo  constituido  en Comisión resolverá  si  ha  de  proceder conservando  o no unidad del debate. En el primer caso se  observaran las reglas establecidas en los Títulos XI y XII. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o  cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.
                 El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas  las cuestiones  relacionadas con la deliberación y tramite del  asunto  o asuntos   motivo  de la Conferencia, pero no podrá  pronunciar  sobre ellas sanción legislativa.
                 La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre.-
          
ART.97º) El Concejo cuando lo estime conveniente, declarara cerrado el  debate  en Comisión, a indicación del Presidente o Moción de Orden.
                 El Presidente del Cuerpo o sus sustitutos legales, presidirá  siempre el Concejo constituido en Comisión.-
          

Miércoles, 27 Agosto 2008 00:56

TITULO XI - DE LA DISCUSION EN SESION

ART.98º) Todo proyecto o asunto despachado por la respectiva Comisión,  pasara  por  dos Discusiones, la primera en General y la segunda en  Particular.-
          
ART.99º) La  Discusión  en General tendrá por objeto la idea fundamental  del asunto considerado en conjunto.-
          
ART.100º) La Discusión en Particular tendrá por objeto cada uno de los distintos Artículos o periodos del proyecto pendiente.-
          
ART.101º) Ningún  asunto  podrá  ser tratado sin despacho de Comisión,  a  no  mediar  Resolución adoptada por las dos terceras partes de los  votos emitidos, sea que se formule de Sobre Tablas o de Preferencia. Exceptuándose  de esta disposición los proyectos que importen gastos,  que no podrán  ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión.-
          
ART.102º) La  discusión  de un proyecto quedara terminada  con  la Resolución recaída sobre el Articulo o Periodo.-
          
ART.103o) Las Sanciones del Concejo, en forma de Ordenanzas o Decretos,  Minutas de Comunicación o de Resolución, serán comunicadas al Intendente, a los efectos de los dispuesto por el Art.41o, Inc.5o y 6o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
                 NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre comunicaciones al Intendente.
          

Miércoles, 27 Agosto 2008 01:00

TITULO XII - DE LA DISCUSION EN GENERAL

ART.104o) Con excepción de los casos establecidos en el Art.93o cada  Concejal  no podrá hacer uso de la palabra en la Discusión en General, sino una sola  vez,  a menos que tenga necesidad de  rectificar  aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras.-
          
ART.105o)  No obstante lo dispuesto por el Articulo anterior, el Concejo podrá declarar  libre el debate, previa una Moción de Orden al  efecto, en cuyo  caso,  cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas  veces  lo  estime conveniente.-
          
ART.106o) Durante  la Discusión en General de un proyecto, pueden  presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.-
          
ART.107o) Los  nuevos proyectos, después de leídos, no pasaran por entonces  a  Comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-
          
ART.108o) Si  el Proyecto de la Comisión o el de la Minoría en su caso,  fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos  proyectos, si han de entrar inmediatamente en  discusión.  En caso negativo, pasara a Comisión.-
          
ART.109o) Si  el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos,  esto  se  hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse  en consideración ninguno de ellos, sino después de  rechazado  el anterior.-
          
ART.110o) Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase  desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el, pero  si resultare aprobado, se pasara a su Discusión Particular.-
          
ART.111o) Un  proyecto  que, después de sancionado en General o en  General y parcialmente en Particular, vuelve a Comisión, se someterá al tramite ordinario, como si no hubiese recibido sanción alguna.-
          
ART.112o) La  Discusión  en General será omitida cuando el proyecto  o  asunto  haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión, se limitara a votarlo.-

Miércoles, 27 Agosto 2008 01:03

TITULO XIII - DE LA DISCUSION EN PARTICULAR

ART.113º) La Discusión en Particular se hará en detalle, Articulo por Articulo,  o  Periodo por Periodo, debiendo recaer  sucesivamente  votación sobre cada uno.-
          
ART.114º) Esta  Discusión será libre aun cuando el proyecto no contuviere  mas de un Articulo o Periodo, pudiendo el Concejal hablar por el termino de 10 minutos por vez, cuantas veces pida la palabra.-
          
ART.115º) En la Discusión en Particular deberá guardarse la unidad del debate, no  pudiendo  por consiguiente, aducirse  consideraciones  ajenas  al punto de discusión.-
          
ART.116º) Ningún  Articulo  o Periodo ya sancionado de  cualquier  proyecto o asunto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo,  sino en la forma establecida en el Art.86o.-
          
ART.117º) Durante la Discusión en Particular de un Dictamen o Proyecto, podrán presentarse  otros  nuevos que sustituyan totalmente al que  se  esta discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo del.
          Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, esta se considerara parte integrante del despacho.-
     
ART. 118º) En  cualquiera  de los casos de que habla el Articulo  anterior,  el nuevo  proyecto o Artículos deberán presentarse por escritos;  si  la Comisión  no los aceptase, se votara en primer termino su despacho  y si este fuese rechazado, el nuevo proyecto o Artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.-
         
Miércoles, 27 Agosto 2008 01:04

TITULO XIV - DEL ORDEN DE LA SESION

ART.119o) Una vez reunidos en el recinto un numero suficiente de Concejales para formar Quórum legal el presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo, cuántos son los presentes. Habrá Quórum legal cuando se encuentren en el recinto la mitad más uno de los Concejales que integran el Cuerpo.
Texto según Resolución Nº 1596/10
        
ART.120o) Enseguida  el  Presidente dará cuenta al Concejo, por  medio  de  la Secretaria  y  en extracto de los asuntos entrados  y  Dictámenes  de Comisión en el Orden siguiente:
                     1o) De los Dictámenes de Comisión
                     2o) De los mensajes del Departamento Ejecutivo
                     3o) De las peticiones o asuntos particulares.
                 NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
          
ART.121o) El Secretario leerá el Acta correspondiente a la Sesión anterior, la cual después de haber transcurrido un tiempo prudencial, dentro de la misma Sesión, quedara aprobada si no fuese observada por algún Concejal, y se firmara por el Presidente con refrendo del Secretario.-
                 NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
          
ART.122o) El Concejo podrá resolver que se lea un documento anunciando  cuando  lo estime conveniente.-
          
ART.123o) Después de haberse cumplimentado lo dispuesto en el Art.120o, podrán  formularse  las  Mociones que autoriza  el  Reglamento,  consideradas estas se pasara al Orden del Día.-
                 NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
          
ART.124o) Luego  de  habérsele dado lectura a los  Dictámenes,  el  Presidente pondrá a consideración del Cuerpo los mismos.-
                 NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
          
ART.125o) Los  asuntos se discutirán en el orden en que fueron impresos en  El Orden  del día repartida, salvo resolución en contrario del  Concejo, previa una Moción de Preferencia o de Sobre Tablas.-
          
ART.126o) El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a cuarto intermedio.-
          
ART.127o) Cuando  no hubiere ningún Concejal que tome la palabra o después  de  cerrado  el  debate,  el Presidente propondrá la  votación  en  estos términos:  "Si se aprueba o no proyecto, Articulo o punto  en  discusión.".-
          
ART.128o) Las  Sesiones no tendrán duración determinada, salvo resolución  del  Concejo que podrá fijar las horas en que deberán comenzar y  terminar las mismas y podrán ser levantadas por resolución del Concejo, previa Moción  de  Orden  al efecto, o a indicación  del  Presidente  cuando hubiera terminado el Orden del Día, o la hora fuese avanzada.-
          


ART.129o) Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión para no volver  a  ella,  sin permiso previo del Presidente, quien no lo autorizara  sin consentimiento   del Concejo, en el caso de que este  debiese  quedar sin Quórum legal.-
                 En  caso de ausentarse sin llenar esta formalidad y, con su  ausencia habrá Quórum en el Concejo, incurrirá en una falta que se  sancionara  con una multa equivalente a la treintava parte de su dieta.
                 El Concejal que incurriere en esta falta de cumplimiento a sus  deberes,  dejando  sin Quórum al Concejo, se hará pasible  de  una  multa equivalente  a  la  quinceava parte de su dieta. El  monto  de  estas multas se regirá por el Art. 17o.- (Texto según Resolución 41/85).
          
ART.130o) Las multas aplicadas que se citan en el Articulo anterior se comunicaran a Secretaria quien procederá a hacer efectivas las  deducciones de las de las Dietas correspondientes.-
                 NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
          
ART.131o) Antes  de toda votación, el Presidente llamara para tomar  parte  en  ella, a los Concejales que se encuentren en antesalas.
                 El Orden del Día se repartirá con la debida anticipación a todos  los Concejales e Intendente.-
          
ART.132o) El  Concejo  Deliberante  no podrá otorgar,  sancionar  o  prorrogar concesiones que importen aun implícita  o indirectamente exclusividad o  monopolio,  sino con sujeción a  la  correspondiente  autorización legislativa.-
          
ART.133o) Para  prorrogar el termino de los contratos o concesiones de  servicios públicos, sin exclusividad o monopolio, y en general para introducir modificaciones en ellos, deberán llenarse los mismos requisitos que la ley establezca para otorgar concesiones nuevas.-
          
ART.134o) Los  Miembros del Concejo al hacer uso de la palabra,  se  dirigirán  siempre  al Presidente y deberán evitar en lo posible designarse  por sus nombres.-
          
ART.135o) Son  absolutamente  prohibidas  las alusiones  irrespetuosas  y  las  imputaciones  de  mala intención o de nombres ilegítimos,  hacia  los poderes  constituidos, sean Nacionales, Provinciales o Municipales  y sus Miembros.-

ART.136o) Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras use de la palabra, a  menos  que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo  solo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del  orador.-
          
ART.137o) Solo  el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al  Presidente que haga observar el Articulo anterior.
                 En  todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en  forma de dialogo.-
          
ART.138o) Con excepción de los casos establecidos en el Art.136 el orador solo podrá  ser interrumpido  cuando se saliese notablemente de  la  cuestión, o cuando faltare al Orden.-
          
ART.139o) El  Presidente  por si, o a petición de cualquier  Concejal,  deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.
                 Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuara aquel con la palabra.-
          
ART.140o) Un orador falta al orden cuando viola las disposiciones del Articulo 135o  o  cuando incurre en personalismos, insultos  o  interrupciones reiteradas.-
          
ART.141o) Si se produjese el caso a que se refiere el Art. anterior, el Presidente  por  si, o a petición de cualquier Concejal, se  la  considera fundada,  invitara  al Concejal que hubiere motivado el  incidente  a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la  invitación, se pasara adelante sin mas ulterioridad, pero si se negare, o las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente lo  llamara al  Orden,  pronunciando  en voz alta la  siguiente  formula:  "Señor Concejal  Don ... El Concejo llama a usted al orden". El  llamamiento al Orden se consignara en el acta.-
          
ART.142o) Cuando  un  Concejal ha sido llamado al Orden por dos  veces  en  la  misma Sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente  propondrá al  Concejo  prohibirle  el  uso de la palabra por  el  resto  de  la Sesión.-
          
ART.143o) En  el caso de que un Concejal incurra en faltas mas graves que  las  previstas en el Art. 140o, el Concejo, a indicación del Presidente  o por  Moción  Verbal de cualquiera de sus Miembros  decidirá  por  una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad, de usar la facultad que le confiere el Art.39o Inc.4o de la Ley Orgánica de  las Municipalidades.  Resultando afirmativa, El Presidente  nombrara  una Comisión de dos Miembros que proponga las medidas que el caso  demande.-

Miércoles, 27 Agosto 2008 01:12

TITULO XVII - DE LAS VOTACIONES

ART.144o) Las Votaciones del Concejo serán Nominales o por Signos.
                 La  Votación  Nominal se hará a viva voz por  cada  Concejal,  previa invitación del Presidente. La votación por Signos se hará  levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa y no haciéndolo los  que estuvieren por la negativa.-
          
ART.145o) Será  Nominal toda Votación para los nombramientos que deba hacer  o  prestar  el Concejo por este Reglamento o por la Ley Orgánica de  las Municipalidades,  y además, siempre que lo soliciten dos  Concejales, debiendo entonces consignarse en el Acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-
          
ART.146o) Toda Votación se contraerá a un solo y determinado Articulo,  proposición  o periodo, pero cuando estos contengan  varias ideas  separables podrá votarse por partes, si así lo pidiera un Concejal.-
          
ART.147o) Toda  Votación se reducirá a la afirmativa o negativa,  precisamente en  los términos que este escrito el Articulo, proposición o  periodo que se vote.-
 

ART. 148º) Para las resoluciones del Concejo será necesaria  la mayoría absoluta de  los votos emitidos o los dos tercios en aquellos  casos  en  que  la  Constitución  de  la  Provincia  o  ley  Orgánica  de  las  Municipalidades  así  lo  exijan, bastando en lo demás casos la simple mayoría. En todos los casos las mismas serán tratadas en el recinto y en  Sesiones Ordinaria,  Extraordinarias, o de Prorroga, sin excepciones.    Texto según Resolución 1914/16

Texto anterior

          
ART.149o) Si  se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación,  cualquier  Concejal podrá solicitar rectificación, la que  se practicara con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte en aquellas.-
          
ART.150o) Si una votación empatase, se reabrirá la discusión, y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.-
          
ART.151o) Ningún  Concejal  podrá dejar de votar sin permiso del  Concejo,  ni protestar  contra una resolución de él; pero tendrá derecho  a pedir que se consigne en el acta su voto.-
          
ART.152o) Para los efectos de las votaciones dentro del Cuerpo, se entenderá por Simple Mayoría la mitad más uno de los votos emitidos, por Mayoría Absoluta cinco votos de la totalidad de los Concejales que integran el Cuerpo y Dos Tercios seis votos de la totalidad de los Concejales que integran el Cuerpo.
                 NOTA: Texto según Resolución Nº 1596/10..

ART.153o) El  Departamento Ejecutivo o Secretarios pueden asistir a  cualquier Sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho votar.-
          
ART.154o) Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del  Concejo al  Departamento Ejecutivo para obtener informe sobre asuntos  públicos, el Concejo Deliberara si es oportuno o no hacer uso de la  atribución  que le ha concedido el Art.41o, Inc.14 de la Ley Orgánica  de las Municipalidades.-
          
ART.155o) Si  los  informes que se tuviesen en vista se refiriesen  a  asuntos  pendientes ante el Concejo, la citación del Departamento Ejecutivo se hará  inmediatamente,  pero si los informes versaren sobre  actos  de administración o sobre asuntos  extraños a la discusión del  momento, se determinara, de antemano, el día en que ellos deban darse.-
          
ART.156o) Una vez presente el Departamento Ejecutivo  invitado por el Concejo para  dar informes, después de hablar el Concejal que hubiese  pedido su  asistencia y el Jefe del Departamento Ejecutivo, o el  Secretario que  lo represente, tendrá derecho a hacerlo cualquiera de los  demás Concejales.-
          
ART.157o) Si el Concejal iniciador del pedido de informe u otro creyera conveniente proponer alguna Ordenanza, Decreto o Resolución, relativo a la materia que motivo el llamado, o manifestar el proceder del  Concejo, su proyecto seguirá los tramites ordinarios y podrá ser  introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.-