Lunes, 24 Noviembre 2008 23:06

31º Sesión Ordinaria 20 de noviembre 2008

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El 20 de Noviembre, se realizó la la 31º sesión ordinaria, en Presidencia: Roberto Richetti, en Pro Secretaria: Victoria Beloni. Concejales presentes: Diego Garavano, Alberto Mateos, Olga Coteluzzi, Miguel Angel Prece,  Adrian Orellana, Ramón Fraccaroli y Rodolfo Cavalleri. Ausente con aviso: Luis Sánchez.

 

 

 

{slide=Orden del Día}

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.262, 1.263, 1.264, 1.265 y 1.266.

PUNTO 3º)  DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ejecución Presupuesto 2.007. Expte. Nº 3.208/08.

PUNTO 4º)  DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO HACIENDA, Modificación Ordenanza Presupuesto General de Gastos  y Cálculos de Recursos 2.008. Expte. Nº 3.372/08.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, diferentes trabajos de obras públicas en calle Piazza entre 12 de Octubre e Intendente Andréu. Expte. Nº 3.378/08.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, asista a los vecinos Sección Catastral Nº 14, Barrio “Santa Inés” con camiones transportadores de agua potable, reparación de calles, desmalezamiento, construcción de cordón cuneta, construcción de redes de agua potable y de gas. Expte. Nº 3.395/08

PUNTO 7º)  DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de la calzada de calle 17 de Octubre en su intersección con calle 3 de Febrero. Expte. Nº 3.398/08.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de la calzada en la intersección de calles Corrientes y Cervantes. Expte. Nº 3.399/08.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de la banquina en Av. San Martín al 2.550. Expte. Nº 3.400/08.

PUNTO 10º)  DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de calle Chubut al 874. Expte. Nº 3.401/08.

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Lunes, 01 Diciembre 2008 18:45

32º Sesión Ordinaria 27 de noviembre 2008

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El 27 de Noviembre, se realizó la la 32º sesión ordinaria, en Presidencia: Roberto Richetti, en Pro Secretaria: Victoria Beloni. Concejales presentes: Diego Garavano, Alberto Mateos, Olga Coteluzzi, Miguel Angel Prece,  Luis Sánchez, Adrian Orellana, Ramón Fraccaroli y Rodolfo Cavalleri. 

 

 

 

 {slide=Orden del Día}

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.267, 1.268, 1.269, 1.270 y 1.271.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNOY EDUCACION, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva Proyecto de Ordenanza fijando nuevas normas para la radicación y habilitación (supermercados, almacenes y comercios integrales) en el ámbito de esta Ciudad. Expte. Nº 3.353/08.

PUNTO 4º)  DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, diagrama de sentido de circulación de las siguientes avenidas y calles de nuestra Ciudad. Expte. Nº 3.363/08.

PUNTO 5º)  DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal, disponga el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.774/08 y aplicación del Art. 24º del Código Municipal de Faltas, por un plazo de 90 días a partir de la aprobación del presente Decreto. Expte. Nº  3.404/08.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Amas de Casa del País de Villa Gobernador Gálvez, solicitan se declare Jornada de Interés Día Internacional contra la violencia hacia la mujer. Expte. 3.416 08.

PUNTO 7º)  DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva Expediente Municipal Nº 33.793/08. Solicitud eximición T.G.I. Cuenta Nº 08412-00-09 Empleado Municipal Leg. 658. Expte. Nº  3.278/08.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, obras necesarias para escurrimiento del agua, reparación y mantenimiento en calle Camino del Inmigrante mano este-oeste intersección con Av. San Martín. Expte. Nº  3.391/08.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, obras necesarias para el escurrimiento de las aguas, reparación y mantenimiento de calzada de calle Garay intersección con calle Eva Perón. Expte. Nº  3.392/08.

PUNTO 10º)  DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal,  distintos trabajos de obras públicas en los pasajes públicos ubicados en Av. General Juan D. Perón al 1.900 y las vías del ferrocarril. Expte. Nº  3.394/08

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, ordenando al Departamento Ejecutivo Municipal, tareas de bacheo en calle Temporelli desde calle Granaderos a Caballo hasta Ruta Provincial 22 S.  Expte. Nº  3.397/08.

PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación y mantenimiento de banquina de Av. San Martín al 2.888. Expte. Nº  3.402/08.

PUNTO 13º)  DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD Y GOBIERNO Y EDUCACION, Vecinos Unidos Vecinal Cancha de Remo, solicitan señalización de tránsito en Av. Soldado Aguirre, mantenimiento terraplén altura Monte Caseros y autorización para descargar en el basural, la basura recogida en el barrio.  Expte. Nº 3.403/08.

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Miércoles, 10 Diciembre 2008 10:16

33º Sesión Ordinaria 04 de diciembre 2008

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El 04 de Diciembre, se realizó la la 33º sesión ordinaria, en Presidencia: Roberto Richetti, en Pro Secretaria: Victoria Beloni. Concejales presentes: Diego Garavano, Alberto Mateos, Olga Coteluzzi, Miguel Angel Prece,  Luis Sánchez, Adrian Orellana, Ramón Fraccaroli y Rodolfo Cavalleri.

 

 

 

{slide=Orden del Día}

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.272, 1.273 y 1.275.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISION DE  GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, referido a la reglamentación del servicio de transporte escolar que regirá en nuestra Ciudad. Expte. Nº  3.229/08.

PUNTO 4º)  DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, referido a la imposibilidad de recuperación mediante contribución de mejoras del proyecto de construcción de obras menores, referido a la pavimentación de 5.700 m de carpeta asfáltica. Expte. Nº  3.414/08.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISION DE  GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, referido a la desafectación  del Dominio Público Municipal y su inscripción al Dominio Privado Municipal de una fracción de terreno ubicada en la Sección Catastral Nº 3 Manzana 19, para el Nuevo Jardín Provincial Nº 290. Expte. Nº 3.415/08.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNOY EDUCACION, El Sr. Hernán Rodríguez, denuncia irregularidad de un estacionamiento y depósito comercial sito en calle San Juan 760. Expte. Nº 3.418/08.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNOY EDUCACION, Sres. Pacini, Pérez, Zorzoli, Mendoza y Arenilla. Presentan fotocopia firmas solicitando suspendan por 180 días más las habilitaciones de almacenes, autoservicios, cadenas comerciales, etc. Expte. Nº 3.393/08.

PUNTO 8º)  DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación de Ordenanzas Nº 1.268/97 y 1.608/04. Expte. Nº 3.419/08.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISION DE  OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación y mantenimiento de calle Santiago del Estero en su intersección con calle 17 de Octubre esquina Sur-Oeste. Expte. Nº 3.386/08.  

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISION DE  OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal,  reparación y mantenimiento calle Chubut en su intersección con la prolongación de calle Pasteur. Expte. Nº 3.387/08

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISION DE  OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación y mantenimiento Av. Libertador en su intersección con calle Las Heras. Expte. Nº 3.389/08.

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Lunes, 22 Diciembre 2008 04:04

34º Sesión ordinaria 11 de diciembre 2008

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El 11 de Diciembre, se realizó la la 34º sesión ordinaria, en Presidencia: Roberto Richetti, en Pro Secretaria: Victoria Beloni. Concejales presentes: Diego Garavano, Alberto Mateos, Olga Coteluzzi, Miguel Angel Prece,  Luis Sánchez, Adrian Orellana, Ramón Fraccaroli y Rodolfo Cavalleri.

 

 

 

 

 

{slide=Orden del Día}

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.276, 1.277, 1.278, 1.279, 1.280, 1.281, 1.282, 1.283, 1.284 y 1.285.

PUNTO 3º)  DICTAMEN DE COMISION DE  GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Resolución,   conformación Mesa Directiva. Expte. Nº  3.432/08.

PUNTO 4º)  DICTAMEN DE COMISION DE  GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Resolución,   conformación cargos A/C Secretaría, Pro Secretaria, Asesores Legal y Contable. Expte. Nº  3.433/08.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISION DE  GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal el acuerdo de Concertación entre la Casa Amarilla y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Expte. Nº 3.422/08.

PUNTO 6º)  DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Declaración, sobre el primer cuarto de siglo en el que el sistema democrático se desarrolla en el país, sin interrupciones. Expte. Nº 3.426/08.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISION DE  GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Declaración, proveer de medidas de seguridad a las personas y bienes de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Expte. Nº 3.427/08.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISION DE  GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Declaración, declarando su adhesión a la celebración por el 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Expte. Nº 3.428/08.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA,  Proyecto de Ordenanza, Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos año 2.009. Expte. Nº 3.420/08.

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISION DE  OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación y mantenimiento en calle Córdoba al 376.  Expte. Nº  3.380/08.

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISION DE  OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación y mantenimiento de calle Lisandro de la Torre en su intersección con Av. San Martín.  Expte. Nº  3.383/08.

PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISION DE  OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal,  reparación y mantenimiento de la calzada de calle Alberdi a ambos lados de calle Chubut. Expte. Nº  3.388/08. 

PUNTO 13º) DICTAMEN DE COMISION DE  OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Vecinos de calle Intendente Andréu, solicitan la realización de cordón cuneta ambas veredas entre las calles Maipú, Santiago del Estero, Corrientes y Paraná. Expte. Nº  3.417/08

PUNTO 14º) DICTAMEN DE COMISION DE  OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal,  tareas de bacheo en calle Guido Spano entre las calles Víctor Hugo y Opicci. Expte. Nº  3.421/08.

PUNTO 15) Lectura de Formación de las Comisiones.

PUNTO 16º) Lectura de Conformación de los Bloques y presidencia de los mismos.

PUNTO 17º)  Lectura de Designación  Asesor de Relaciones Institucionales.

PUNTO 18º) Lectura de Designación Secretario de Prensa y Difusión.

PUNTO 19º) Lectura de Designación Auxiliares de Bloque.

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Lunes, 22 Diciembre 2008 04:09

35º Sesión Ordinaria 18 de diciembre 2008

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El 18 de Diciembre, se realizó la la 35º sesión ordinaria, en Presidencia: Roberto Richetti, en Pro Secretaria: Victoria Beloni. Concejales presentes: Diego Garavano, Alberto Mateos, Olga Coteluzzi, Miguel Angel Prece,  Luis Sánchez, Adrian Orellana, Ramón Fraccaroli y Rodolfo Cavalleri.

 

 

 

 

 

{slide=Orden del Día}

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas desde la Nº 1.286 hasta la Nº  1.294.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISION DE  GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de  Ordenanza, modificación del Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.774/08 en su Anexo Nº 2. Expte. Nº 3.438/08.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación del Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.817/08. Expte. Nº  3.441/08. 

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación del Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.791/08. Expte. Nº 3.442/08. 

PUNTO 6º)  DICTAMEN DE COMISION DE  OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Decreto, obra de gas Sección Catastral Nº 12 calles: Rosario, Liniers, San Lorenzo y Av. Marcos Paz delimitadas por calle García González al Sur y Av. Carlos Pellegrini. Expte. Nº 3.435/08. 

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISION DE  OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Ordenanza, construcción de rampas en las esquinas de las siguientes calles: San Martín desde Alem a Edison, Juan D. Perón desde Alberdi hasta San Diego, Mitre desde San Martín hasta vías del ferrocarril, Mosconi desde Sarmiento hasta Filippini, Filippini desde vias del ferrocarril hasta General López.  Expte. Nº 3.436/08.  

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISION DE SERVICOS PUBLICOS, Modificación Cuadro Tarifario. Expte. 3.440/08.

PUNTO 9º)  DICTAMEN DE COMISIONES DE: SALUD PUBLICA Y   GOBIERNO Y EDUCACION,  Proyecto de Ordenanza, creación de “La unidad de Trauma Baja Complejidad (nivel III) y creación del Sistema Integrado Médico Asistencial (SIMA). Expte.  3.405/08.

PUNTO 10º) Lectura de Designación Auxiliar del Bloque “Frente para la Victoria- Peronista”.

PUNTO 11º) Lectura  de nombramiento personal de Gabinete; Área: Servicios Generales.

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Miércoles, 25 Junio 2008 03:29

Título II - Cap. XI al XVI

CAPITULO  XI.

 

TASA DE CONTRASTE, CONTRALOR E INSPECCION DE MEDIDORES

DE ENERGIA ELECTRICA, DE GAS Y AGUA.

 

          Ambito

 

ARTICULO 135º: En concepto de tasa por servicios técnicos de contraste, contralor e inspección de medidores de energía eléctrica, de gas y  agua,  los consumidores abonarán el gravámen que  establezcan  las Ordenanzas  Fisca­les  Complementarias u Ordenanza  Impositiva  Anual sobre  el  precio  básico  total que se  facture  por  los entes respectivos.

 

            Agente de Retención

 ARTICULO  136º:  Los importes resultantes serán percibidos  por los entes a cargo de las prestaciones, quienes actuarán como agentes  de retención  y los ingresarán  a la Municipalidad en la forma  que  se establezcan  por  Ordenanzas Fiscales Complementarias  u  Ordenanza Impositiva Anual.

 

            Exenciones

 ARTICULO 137º: Están exentos del pago de la tasa del presente Capítulo:

a) El estado Nacional, Provincial y Municipal, con excepción de las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines  comerciales,  industriales, financieros  o  de servicios públicos, salvo lo dispuesto por Leyes u Ordenanzas especiales.

b) Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocidos por la Municipalidad.


CAPITULO  XII

 

TASA POR SERVICIO TECNICO DE REVISION DE

PLANOS E INSPECCION DE OBRAS

 

          Sujetos Obligados

ARTICULO 138º: Los titulares de obras que se ejecuten en el Municipio con  los permisos reglamentarios de edificación, abonarán  una  tasa por prestación de servicios técnicos de revisión de planos e inspección  de  obras, de acuerdo a las alícuotas que se  establezcan  por Ordenanza, las que contemplarán los casos de obras nuevas o regularizaciones,  ya fuere mediante presentación espontánea o a  requerimiento municipal.

 

            Base Imponible

 ARTICULO 139º: El monto de obra sobre el que se aplicará el gravámen del  presente Capítulo, será  la valua­ción que se determine  por  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por intermedio de las Oficinas Técnicas correspondientes en base al cálculo de Cómputos y Presupuesto, que deberá ser confeccionado tomando como base los valores por m² de la tabla mensual formulada por el Colegio de Ingenieros.

Cuando se considere imprescindible, el monto de obra se determinará por las oficinas técnicas pertinentes por cómputos y presupuesto.

 

            Permiso de Edificación

 ARTICULO 140º: El permiso definitivo de edificación sólo se acordará  una  vez verificado el pago de la tasa del presente Capítulo o  subscripto convenio de pago en cuotas con garantía suficiente a  juicio del Organismo Fiscal y abonado el respectivo anticipo como mínimo.

 

            Penalidades

 ARTICULO  141º: Sin perjuicio de las sanciones que establecieren los reglamentos técnicos, los propietarios que edifiquen sin el permiso municipal, deberán regularizar dichas obras mediante el pago de  los gravámenes que se establecerán por Ordenanzas Fiscales  Complementarias u Ordenanza Impositiva Anual, los que podrán regularse según se verifique  presentación  espontánea,  a requerimiento  municipal  o reiteración de construcción sin permi­so.

 

            Exenciones

 ARTICULO 142º: Están exentas del pago de la presente tasa:

a) La construcción  de  viviendas individuales  de  una superficie cubierta  de hasta sesenta metros cuadra­dos, cuando se  trate  de única vivienda del titular, carácter que se determinar   mediante declaración jurada sujeta a verificación.

b) Las  construcciones de la Nación, la Provincia de Santa Fe  y la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez, con excepción de  las  que pertenezcan  a empresas del estado, entidades autárquicas o  descen­tralizadas con fines comerciales, industriales, financieros, o de  servicios públicos; salvo lo dispuesto en leyes y Ordenanzas especiales.

c) Las construcciones de los cultos religiosos, destinados a templos exclusivamente y sus dependencias.

d) Las  construcciones  de  establecimientos  de  asistencia social gratuita y con destino a sus fines específi­cos.

e) Las  construcciones destinadas a asilos, de propiedad  de entes benéficos debidamente reconocidos por la Municipalidad.

 

CAPITULO  XIII

 

DERECHO DE RIFAS, BONOS, TOMBOLAS, BINGOS Y SIMILARES

 

          Hecho Imponible

 ARTICULO 143º: Por la habilitación para circulación en el Municipio de  rifas,  tómbolas  o la explotación de "bingos"  o similares, corresponderá  el pago del derecho que se establecerá  por  Ordenanzas Fiscales Comple­mentarias u Ordenanza Impositiva Anual sobre el valor total de venta de las boletas.

 

            Sujeto Pasivo

 ARTICULO 144º:  A los fines de la aplicación de  este  derecho, las entidades organizadoras serán contribuyentes por el total de boletas y/o cartones que se habiliten previo a su circulación y venta en  el Municipio.

 

ARTICULO  145º: La habilitación municipal solo acordará   a entidades que acrediten la previa autorización por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, adjuntando a la solicitud copia del respectivo certificado.

 

            Pago - Facilidades

 ARTICULO  146º: El derecho que corresponda tributarse, deberá cancelarse  previo al sellado o perforado habili­tante de las boletas  por el  Organismo Fiscal. Podrá  acordarse, mediante Resolución  fundada, facilidades de pago con anticipo mínimo de un veinte por ciento (20 %)  del gravámen, previo al sellado habilitante y con  garantía  a satisfacción del Departamento Ejecutivo.

No  corresponderá   facilidad de  pago  en  el  caso  del gravámen correspondiente a " bingos " o similares.

 

            Responsables

 ARTICULO 147: Serán responsables solidarios del pago del derecho del presente Capítulo, las personas o entida­des auspiciantes o patrocinantes,  distribuidores y/o vendedores; así como los propietarios  o arrendatarios  de  los locales en que se efectúen los " bingos "  o similares.

 

            Exenciones

 ARTICULO  148: Están exentos del Derecho de rifas, Bonos,  tómbolas, Bingos  o  similares, siempre que se organicen directamente  por  la entidad y destinen su producido al cumplimiento de sus fines específicos:

A. Las entidades de beneficencia pública debidamente reconocidas por la Municipalidad.

B. Las cooperadoras escolares, policiales, de bomberos y de hospitales del Municipio.

C. Las instituciones religiosas del municipio.

 

CAPITULO  XIV

 DERECHOS PUBLICITARIOS

 Ambito 

ARTICULO 149º: Por la habilitación, registro e inspección de elementos publicitarios reglamentariamente permi­tidos, de exhibición en  o hacia la vía pública del municipio o en locales, espacios o instalaciones  públicas  o  de terceros, o en vehículos;  se tributará  al margen  de las tasas de actuación que correspondan, el Adicional  en el Derecho de Registro e Inspección que se establezca por  Ordenanza Impositiva  Anual, referente a todos y cada uno de los locales  inscriptos del anunciante beneficiario.

 

            Sujeto Pasivo

 ARTICULO 150º: Todo anunciante con sede dentro o fuera del municipio, que  utilice los medios publicitarios enunciados, deberá  constituír domicilio fiscal en este Municipio y comprobar con constancia en  el trámite  obli­gatorio de habilitación de elementos publicitarios,  el cumplimiento  de  su declaración y pago del Derecho del  Registro  e Inspección con el Adicional correspondiente o, en su caso,  idéntica cumplimentación del Derecho  Mínimo que  establezca  la  Ordenanza Impositiva Anual.

 

 

CAPITULO  XV

 TASAS  RETRIBUTIVAS  DE  SERVICIOS

 Ambito

 ARTICULO 151º: Por retribución de servicios específicos que se presten  por la Municipalidad, referidos a fisca­lizaciones  o controles reglamentarios,  análisis químicos o técnicos de cualquier  índole, desinfecciones, desrati­zaciones, desagotes, extracciones de  árboles, estadías o similares, libretas sanitarias, deducciones no obligatorias  en  haberes del personal, servicios de  Policía  Municipal  en general  u otras prestaciones asimilables al presente Capítulo y  no incluídas en disposiciones especiales del presente Código, los entes o personas beneficiarias abona­rán las tasas que establezca la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales complementarias.

 

            Exenciones

 ARTICULO 152: Están exentos de Tasas Retributivas de Servicios:

a) El  Estado Nacional, Provincial o Municipal con excepción de las empresas estatales, entidades autárqui­cas o descentralizadas con fines  comerciales, industriales,  financieros  o  de servicios públicos, salvo lo dispuesto en Leyes u Ordenanzas especiales.

b) Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocidos  por la Municipalidad.

 

CAPITULO  XVI

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

 Objeto

 ARTICULO 153º: Toda la gestión o tramitación que se inicie  ante la Municipalidad, estará  sujeta al pago de la tasa del presente Titulo, de  acuerdo a los importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual  u Ordenanzas Fiscales Complementarias.

 

            Hechos Imponibles

 ARTICULO 154º: Quedarán comprendidas en este Código y en este Capítulo, las  tasas de actuación correspon­dientes a permisos: de demolición, publicitarios, de espectáculos, de rifas, de usos, de venta ambulante, de numeración, de niveles o líneas, mensuras, división y  otras; solicitudes  de  gestión municipal e interposición  de  recursos  de reconsideración y apelación de sus Resoluciones; informes técnicos o consultas:  de planos, catastro, registros, padrones u  otros;  inscripciones: de contratistas, proveedores, profesionales, prestadores de servicios, u otros; certificaciones, liquidaciones y reposiciones de trámites administrativos en general y todas aquellas presta­ciones cuya imposición se establezca bajo el presente Capítulo por Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales Complementarias.

 

            Exenciones

 ARTICULO 155º: Están exentos de Tasas de Actuación Administrativa:

a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárqui­cas o descentralizadas con fines  comerciales,  industriales,  financieros  o  de servicios públicos, salvo lo dispuesto en Leyes u Ordenanzas especiales.

b) Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocidos por la Municipalidad.

c) Las  Comisiones Vecinales reconocidas por la  Municipalidad, por todo  trámite  o gestión relacionada con el cumplimiento  de sus fines específicos.

d) Los oficios librados por jueces o cámaras en juicios por herencia vacante y a petición del Ministerio de Educación de la Provincia o su representante legal.

e) Los oficios de Juzgados de Instrucción, Crimen, Trabajo o Correccional,  como los referidos a excepcio­nes militares, recursos  de amparo y los que se tramiten con beneficio de pobreza.

f) Los  oficios judiciales librados a pedido de esta Municipalidad, actuando la misma como actora o deman­dada.

g) Los  escritos  mediante los que, derecho - habientes  de agentes municipales fallecidos, soliciten cobro de haberes que hubieren quedado impagos.

h) Las  solicitudes  de certificaciones de servicios  para trámites jubilatorios.

i) Las  hojas  de documentación que se presenten  en  papel  sellado Nacional o Provincial y las de titulo de propiedad a  registrarse por Dirección de Topografía y Catastro.

j) Las  presentaciones en que se compruebe que el recurrente se vió en la necesidad de peticionar ante la Municipalidad en virtud de un error de dependencia Municipal o en los casos en que se denuncie irregu­laridad que pudo constatarse por personal Municipal.

k) Las actuaciones por verificación tributaria, cuando de las mismas surja total inexistencia de evasión o infracción formal.

l) Las solicitudes de devolución de Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras o Contribuciones Especiales indebidamente abonados.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Diciembre de 1.999.

 

 

Miércoles, 25 Junio 2008 03:21

Título II - Cap. III al X

CAPITULO  III

 DERECHO DE CEMENTERIO

Ambito

 

ARTICULO 110º: La Ordenanza Impositiva establecerá  las tasas a abonarse  por los siguientes conceptos rela­cionados con  el Cementerio Municipal:

a) Concesiones o permisos de uso temporario, permisos de inhumación  y exhumación; reducciones, intro­ducción de restos; colocación de cadáveres.

b) Traslado de cadáveres dentro del Cementerio, a otra jurisdicciones y dentro de la Jurisdicción.

c) Derecho de colocación de lapidas, placas, trabajos de albañilería, pinturas.

d) Solicitud de transferencia de nichos, perpetuas  o  panteones entre herederos u otros.

e) Servicios prestados a Empresas Fúnebres.

f) Tasa de manteniendo de nichos, panteones, panteones mutuales y sepulturas en elevación.

g) Arrendamiento de nichos.

h) Emisión de duplicados de Títulos.

i) Las que surjan por Ordenanzas Municipales.

 

 

            Arrendamientos de Nichos

 ARTICULO  111º:  Los nichos serán arrendados por el término  de diez (10) años y se abonarán las tasas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.

 

            Desocupación de Nichos

 ARTICULO  112º: El arrendamiento de nichos o sepulturas rige  por el período establecido  en el artículo ante­rior mientras se tenga  en ellos  el  cadáver.  En caso de desocuparse  antes  del vencimiento quedarán  de  inme­diato a disposición del Municipio, sin  que  esto implique al contribuyente un derecho a la devolución de lo pagado.

 

            Pago Previo

 ARTICULO  113º:  No se permitirá  la ocupación de nichos,  sin previo pago  de  todos los derechos que  co­rrespondan,  salvo disposición específica.

 

            Transferencias

 ARTICULO 114º: Por la inscripción de transferencias en el Cementerio, se cobrarán las alícuotas que establezca la Ordenanza Impositiva. En las transferencias de nichos, sepulturas y terrenos, dicha  alícuota se  aplicará sobre el valor que establezca la Ordenanza  Impositiva.

En  el caso de panteones, se adicionará el valor de edificación que determine el Departamento Técnico respectivo.

 

            Reducción de Cadáveres

 ARTICULO  115º: Es obligatoria la reducción de cadáveres  al cumplir veinte (20) años de ocupación de nichos. Luego de reducidos  pasarán a ocupar nichos chicos o urnarios. Esta Obligación entrará en vigencia a la fecha de renovación del nicho respectivo.

 

            Sepulturas Bajo Tierra

 ARTICULO  116º: Las sepulturas destinadas a inhumación  bajo tierra serán gratuitas y se concederán por el plazo de cinco (5) años.

Estos  plazos no serán renovables y los restos serán sepultados en fosa  común si no se produce su retiro dentro de los  30 (treinta)  días de vencidos los mismos.

 

            Fijación de Precios

 ARTICULO  117º: Las concesiones de uso de terrenos  para panteones, mausoleos  o bóvedas se regirán por la Ordenanza fiscal  correspondiente.

 

            Exenciones

 ARTICULO 118º: Quedan exceptuados de los derechos de cementerio, los responsables  de cadáveres que se trasladen por  servicios fúnebres gratuitos y siempre que fueren sepultados en tierra.

 ARTICULO 119º: Exceptúase de la tasa respectiva la  introducción de cadáveres  de personas  que teniendo su último  domicilio  en este municipio, fallecieron fuera del mismo.

Igual  franquicia  que  la expresada alcanzará a  los  cadáveres de personas de otras localidades que fallecieran en esta ciudad, siempre que se compruebe que se trate de pobres de solemnidad.

 

CAPITULO  IV

 DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES

Y ESPECTACULOS PUBLICOS.

           Hecho Imponible

 

ARTICULO 120º: Todo organizador permanente o esporádico de espectáculos públicos en el municipio, deberá solicitar autorización ante  la Municipalidad, suministrando detalle de fechas, funciones, precio de entradas,  local y carácter de espectáculo, además de los datos  del organizador responsable, quien deberá constituír domicilio fiscal en el municipio.

 

            Base Imponible

 ARTICULO  121º: La base de percepción del presente  Derecho, estará  dada por el valor de la entrada sobre el cual la Ordenanza Tributaria  establecerá  porcentajes; pudiendo fijarse montos mínimos  para cada tipo de even­tos.

 

            Contribuyentes

 ARTICULO 122º: Resulta contribuyente del presente Derecho toda persona Física o Jurídica que organice espec­táculos o diversiones Públicas.

 

            Disposiciones Varias

 ARTICULO 123º: La solicitud tributaría la Tasa de Actuación Administrativa que establezca la Ordenanza Impo­sitiva Anual en el Capítulo respectivo, pudiendo fijarse por categorías de espectáculos,  permanente o temporario, y según costos de acceso a los mismos. Su cancelación no significará habilitación o acuerdo automático del  permiso municipal respectivo, constituyendo su omisión causal suficiente  de inhabilitación del espectáculo, al margen de las sanciones  correspondiente.

 

            Exenciones

 ARTICULO 124º:  Estarán exentos de tributar este Derecho  los Entes Oficiales, Nacionales,  Provinciales o  Municipales, Instituciones Benéficas  reconocidas, Cooperadores y Entidades de Bien  Público. (Texto según Ordenanza Nº 1500/2002.).

 

CAPITULO  V

 DERECHO INTRODUCCION DE GANADO

 ARTICULO 125º: Se abonará el Derecho del presente título por INTRODUCCION DE GANADO EN PIE, ya sea por cuenta propia o de terceros que operen en Frigoríficos y/o Mataderos autorizados, localizados en el ejido municipal.

La Ordenanza Impositiva  Anual establecerá  los montos o alícuotas a tributar por el presente derecho.

 

 

CAPITULO  VI

 DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

Objeto

 
ARTICULO 126º: El mismo se establece en virtud del poder de contralor del Municipio y en pos de garantizar la seguridad común y el ordenamiento Urbano. Comprende  el uso u ocupación del suelo, del subsuelo  y del espacio aéreo.

Debiendo  ser  ingresado  al  Municipio  por  quienes  realicen la ocupación o uso del Dominio Público por el ejercicio de actividades a título oneroso.

 

            Sujetos

 ARTICULO 127º: Son Contribuyentes de este Derecho las Personas Físicas  o Jurídicas que usen u ocupen el Dominio Público en función  de lo establecido en el Artículo precedente.

 

            Base Imponible

 ARTICULO 128º: La base imponible estará  dada por el monto de facturación dentro del éjido Municipal.

Las  Ordenanzas  Fiscales Complementarias  podrán  establecer bases especiales de imposición y/o montos fijos.

 

            Exenciones

 ARTICULO 129º: Están exentos del pago del presente Derecho los Partidos Políticos, reconocidos legalmente como tales, cuando realicen actividades encuadradas en sus fines específicos.

 

CAPITULO  VII

 PERMISOS DE USO

           Precio

 ARTICULO  130º:  Cuando el municipio ceda el uso de  bienes propios, sean  éstos edificios,  pisos, espacios  destinados  a publicidad, mobiliario,  automotores,  maquinas o  herramientas, percibirá   el precio  que  la  Ordenanza Impositiva Anual  u Ordenanzas Fiscales complementarias establezcan.

            Exenciones

 ARTICULO 131º: Están exentos del presente Permiso de Uso los Partidos Políticos, reconocidos legalmente como tales cuando realicen actividades encuadradas en sus fines específicos.

 

CAPITULO  VIII

 TASA DE REMATE

Ambito

ARTICULO 132º: La venta de hacienda efectuada en remates en jurisdicción del municipio, abonará  la tasa que fije la Ordenanza Impositiva Anual sobre el total del monto producido. Este derecho será  liquidado  por  los consignatarios o martilleros intervinientes  en  forma mensual mediante declaración jurada, para lo cual se los considerará  Agentes de Retención obligados.

 

CAPITULO  IX

 DERECHO  DE  FISCALIZACION  SOBRE  CONCESIONARIOS

DE  SERVICIOS  PUBLICOS.

Ambito

 ARTICULO  133º:  Por  fiscalización sobre los servicios  a  cargo de concesionarios  del transporte urbano de  pasajeros,  de alumbrado público, de recolección de residuos, de barrido de calles, de  podas y reforestación y demás servicios públicos concedidos por la Municipalidad,  los  entes  concesionarios abonarán los  derechos  que  se establezcan por  Ordenanzas Fiscales  Complementarias  u  Ordenanza Impositiva Anual.

 

CAPITULO  X.

DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCION

SOBRE OBRAS PUBLICAS

 Ambito

 ARTICULO 134º: Por contralor e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación,  instalaciones de redes de agua  corriente, cloacales,  de  gas  y demás Obras Públicas que se  ejecuten  en  el Municipio, las empresas abonarán los derechos que se establezcan por Ordenanzas Fiscales Complementarias u Ordenanza Impo­sitiva Anual.

 

 

Miércoles, 25 Junio 2008 03:10

Titulo II - Cap. I a II

TITULO II

 PARTE ESPECIAL

CAPITULO  I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

 Ambito

 

ARTICULO 83º: La Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipa­les y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente.

 

            Hecho Imponible

 
ARTICULO 84º: A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles, se considerará como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el éjido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie  de terreno o piso -con todo lo edificado, plantado o adherido a él- comprendida dentro de la poligonal cerrada de menor longitud, cuya existencia y elementos esenciales consten en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título dominial, de no existir aquel.

El gravámen correspondiente a inmuebles edificados, se liquidará independientemente por cada unidad funcional, entendiéndose por tal aquella que posea, al menos, una entrada independiente, sea o no por medio de accesos comunes desde la calzada.

 

            Sujetos Pasivos

ARTICULO 85º: Son contribuyentes de esta tasa, los propietarios de bienes inmuebles o poseedores a título de dueño.

En caso de modificaciones en la titularidad de dominio serán solidariamente responsables por los gravámenes adeudados hasta la fecha de la modificación, los sucesivos titulares y transmitentes. Los escribanos públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en el municipio, están obligados a asegurar el pago de esta tasa, quedando autorizados a retener los importes correspondientes.

  

            Categorías

 ARTICULO 86º: A los efectos de la base imponible, la Ordenanza impositiva establecerá  la división de los inmuebles en urbano, suburbanos y rurales, pudiendo asimismo fijar categorías dentro de cada división y códigos de prestaciones diferenciales.

 

            Alícuota y Base Imponible

 ARTICULO 87º: El monto de esta tasa se establecerá mediante la tarifación que determine la Ordenanza Imposi­tiva por metros de frente/s de las cuentas contributivas, pudiendo determinarse mínimos de frente a los efectos del gravámen.

En la fijación de alícuotas, ella podrá diferenciar los tratamientos aplicables a los inmuebles urbanos de los rura­les, como asimismo, las distintas categorías que se establezcan para cada caso. En todos los supuestos se tendrán en cuenta los servicios prestados.

 

            Período Fiscal

ARTICULO 88º: La Tasa General de Inmuebles tiene carácter anual y los contribuyentes y responsables estarán obligados a abonar el gravámen en las condiciones y términos que fije el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

            Adicional por Baldío

ARTICULO 89º: Los propietarios y responsables de los baldíos que se encuentran ubicados en las zonas que determine la Ordenanza Impositiva, tengan o no tapial y vereda, estarán obligados a abonar la sobretasa que la misma fije.

El Departamento Ejecutivo, está facultado para considerar como terreno baldío, a los efectos de la aplicación de esta sobretasa, a los inmuebles cuya edificación se encuentra manifiestamente deteriorada o que no permita un uso racional de los mismos.

 

            Excepciones

 

ARTICULO 90º: No serán objeto de esta sobretasa, los siguientes inmuebles:

a) Los baldíos sujetos a expropiación por causa de utilidad pública.

b) Los baldíos cuyos propietarios ofrecieren su uso al municipio y éste los aceptara por disposición expresa.

c) Los baldíos internos a petición del propietario y mediante Resolución expresa del Departamento Ejecuti­vo.

d) Los baldíos no aptos para construir, carácter que será determinado por el Departamento Ejecutivo a solici­tud de parte interesada y previa verificación técnica.

e) Los baldíos en los que se efectúen obras de construcción y mientras dure la ejecución de las mismas. El período de construcción no debe exceder de veinticuatro meses para las fincas que no superen la planta baja y alta y de cuarenta y ocho meses para las que superen la planta baja y un piso alto, a contar de la fecha del permiso de edificación correspondiente. Excedidos dichos términos, les alcanzará la sobretasa cuando correspondiere, salvo autorización fundada del Departamento Ejecutivo, que podrá ampliar el beneficio por cada año, previa verificación e informe técnico sobre la obra.

f) Los baldíos cuyos propietarios posean un único lote como única propiedad o un sólo inmueble edificado y un sólo terreno baldío colindante en cuyo caso la superficie total no exceda los 500 m², debiendo reci­dir sus titular en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

g) Los baldíos con construcciones precarias que sean utilizados como casa-habitación.

h) Los terrenos edificados que consten de una casa habitación y no tengan regularizados los planos corres­pondientes, los cuáles tendrán un plazo de un año para su regularización.

 

            Exenciones

 

ARTICULO 91º: Están exentas de la Tasa General de Inmuebles.

a) Las propiedades de la Nación, de la Provincia de Santa Fe y las de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con excepción de las que corresponden a empresas del Estado, entidades autárquicas o descen­tralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios públicos, salvo lo dispuesto en leyes u Ordenanzas especiales. Se incluyen aquellas propiedades que ocupen los Departamentos Ejecu­tivos y Legislativos de la Municipalidad local, en carácter de locatarios o comodatarios, siempre que la Tasa General de Inmuebles estuviera a cargo de los mismos. (Texto según Ordenanza Nº 1430/2000.)

b) Los establecimientos de Asistencia Social Gratuita, por los inmuebles que se destinen a esos fines.

c) Los inmuebles de propiedad de entidades vecinales reconocidas por el Municipio y que se destinen a sus fines específicos, y el local de uso exclusivo como sede principal que las mismas ocupen en carácter de locatarias o comodatarias, siempre que la Tasa General de Inmuebles estuviera a su cargo. (Texto según Ordenanza Nº 1430/2000).

d) Los inmuebles de propiedad de instituciones deportivas de carácter amateur, con personería jurídica, siempre que desarrollen una actividad deportiva federada como mínimo y que participen competitiva­mente.

e) Los inmuebles de asilos y entidades de beneficencia o pública debidamente reconocida por la Municipali­dad y que destinen a sus fines específicos.

f) Los inmuebles de propiedad de organizaciones sindicales, gremiales y entidades que agrupen a represen­tantes del comercio o la industria con personería jurídica o gremial, reconocidas por los organismos estatales correspondientes, y siempre que los mismos sean ocupados y destinados a sede social o presta­ciones de orden cultural y/o asistencial exclusivamente.

g) Los inmuebles de propiedad de entidades mutualistas con personería jurídica e inscriptas en la Dirección General de Mutualidades de la Nación o de la Provincia, siempre que el inmueble se registre empadro­nado como edificio, a los fines de la Tasa General, se halle ocupado por la entidad mutual y efectiva­mente utilizado para la atención  de sus fines específicos, excluídos los que presten el servicio de AYUDA ECONOMICA MUTUAL con captación de fondos de los asociados y adherentes, de provee­duría de ahorro previo mutual, de aseguradora, servicios fúnebres, de asistencia médica integral y farmacéutica, de recreación y turismo, de construcción y/u otorgamiento de préstamo para la adquisi­ción de viviendas.

h) Los inmuebles de propiedad de establecimientos privados de enseñanza gratuita, siempre que dichos inmuebles se destinen a esos fines.

i) Los inmuebles de propiedad de  los cultos religiosos y los destinados a templos religiosos exclusivamente.

j) Los inmuebles de propiedad de bibliotecas públicas patrocinadas por la Comisión Nacional de Bibliotecas y de las Bibliotecas Populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (Ley Nac. 419) o que certifiquen hallarse bajo la protección de la Sub-Comisión local de dicha ley y siempre que utilicen el inmueble a efectos del cumplimiento de sus fines específicos.

k) Los inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales privados, primarios, secundarios, o univer­sitarios que concedan una beca por cada veinte (20) alumnos o fracción que se inscriben y que utilicen el inmueble a los efectos de sus fines específicos.

l) Los inmuebles de propiedad de las Entidades sin fines de lucro dedicadas a la protección de la población en caso de incendio y/o accidente.

m) Los inmuebles que ocupen los partidos políticos en su carácter de representantes oficiales, ya sean pro­vinciales, seccionales o departamentales, debidamente reconocidos, en su carácter de propietarios. Dichos entes políticos deberán solicitar la exención por nota con el domicilio que oficialmente tengan registrado, debiendo acompañar fotocopias de la escritura de dominio.

n) Los inmuebles que por razones de fuerza mayor, caso fortuito, como así también, aquellos inmuebles afectados a planes de vivienda social sin fines de lucro, que fueran declarados exentos del pago de la presente tasa, mediante Ordenanza especial aprobada por los 2/3 de los votos de los miembros del Concejo y por un plazo determinado. (Texto s/Ord. Nº 1579/04 ).

ñ) “Los inmuebles que habitan los jubilados o pensionados que son contribuyentes de la T.G.I. o poseedores a título de dueños, o que estén obligados al pago, en calidad de inquilinos o comodatarios, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”. Inciso agregado por según Ordenanza 1985/11

“La Municipalidad deberá cada dos (2) años, mediante notificación fehaciente, requerir la actualización de datos y la documentación que se deba acompañar, para constatar la subsistencia de las condiciones que son requisito para solicitar o mantener la exención al pago de la Tasa General de Inmuebles".  Texto según Ordenanza 1985/11

 

CAPITULO  II

 DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

Objeto

 
ARTICULO 92º: El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección  por  la prestación de servicios existentes y aquellos que  se crearen en el futuro, destinados a:

1.- Tramitar, otorgar la Habilitación, llevar registro y  controlar  las actividades comerciales, industriales,  científicas,  de servicios, de investigación y toda actividad lucrativa, permitida según  su  ubicación en el éjido Municipal,  individualizando  su Titular, registrando sus modificaciones, a los fines  reglamen­tarios propios, administrativos o fiscales generales y/o judiciales en su caso.   

        2.- Ejercer el poder de policía Municipal en cuanto a: seguridad, higiene,   zonificación, salubridad  y  bromatología;  pesas   y medidas, instalaciones     mecánicas, eléctricas      o electrónicas; elementos,  instalaciones y mensajes  publicitarios; organización,  coordinación y control del tránsito  de  vehículos comerciales; control del cumplimiento de aspectos  reglamentarios municipales específicos: ruidos molestos, horarios, capacidad  de espectadores o asistentes, intensidad de iluminación, ventilación y  chimeneas, servicios sanitarios y de emergencias, depósitos  y eliminación de materiales peligrosos; y todos aquellos que  posibiliten el ejercicio, desarrollo y consolidación dentro del éjido municipal, de las actividades industriales, comerciales,  científicas, de servicios, de investigación, profesionales, artesa­nales y toda otra actividad lucrativa.

        3.- Controlar,    sancionar    y   hacer   efectiva    la    erradicación  de   instalaciones clandestinas, en competencia con actividades permitidas en locales habilitados por el Municipio.

        4.- Disponer los medios y procedimientos para la comprobación  de las  infracciones, su  juzgamiento y  el  régimen  sancionatorio municipal pertinente.

        5.-  Promover la formación técnica y administrativa  de  recursos humanos,  apoyatura y fomento de activi­dades económicas  en  toda sus formas y proporcionar estadísticas en sus diversos aspectos.

        6.-  Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en  el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios  fuera del local inscripto, instalados en o hacia la  vía pública, en vehículos en general o en locales o instalaciones  de terceros, previa autorización reglamentaria.

        7.-  Habilitar  mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o   espacios públicos, previa autorización reglamentaria.

Y todos  aquellos  que faciliten  promover  el  ejercicio, desarrollo y consolidación dentro de este Municipio de las  actividades  industriales, comerciales, de servicios, profesionales, artesanales, y en general cualquier otra actividad o negocio.

 

            Sujetos Obligados

 

ARTICULO 93º: Son contribuyentes de este Derecho las personas físicas, jurídicas o ideales titulares de activida­des cuando las mismas   se  desarrollen en el éjido municipal o se originen dentro  del mismo,  sin  tener  en  cuenta  el  lugar  donde  se realicen (zonas portuarias,   espacios  ferroviarios,  aeródromos y   aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares del dominio Público  y Privado y todo otro de similar naturaleza) .

La no tenencia de local no implica la exención de pago del mismo.

 

            Base Imponible

 

ARTICULO 94º: El Derecho se liquidará sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción  del Municipio, correspondientes  al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente  o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.

 

            Devengamiento

 ARTICULO 95º: Se entenderá que los Ingresos componentes de  la base imponible  del Artículo anterior se han devengado, salvo las excepciones previstas en este Código u en Ordenanzas Fiscales complementarias, cuando:

a) Venta de bienes inmuebles: desde el momento de la firma  del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior.

b) Venta de otros bienes: desde el momento de la facturación  o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.

c) Trabajos sobre inmuebles de terceros: desde el momento de  la aceptación  del Certificado de Obra, par­cial o total,  o  de  la percepción  total  o parcial del precio de facturación,  el  que fuere anterior.

d) Prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios (excepto las comprendidas en el inciso ante­rior): desde  el momento  en  que se factura o termina, total o  parcialmente,  la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo  que las mismas se efectuaren, sobre los bienes o mediante la entrega en  cuyo  caso el gravamen se devengará desde el  momento  de  la entrega de tales bienes.

e) Recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el  recupero.

f) En  los demás casos: desde el momento en que  se  genera  el derecho a la contraprestación.

g) Si con anterioridad a la fecha en que ocurra alguna de dichas situaciones  se realizan pagos en cuotas o entregas a cuenta  del precio convenido, tales ingresos parciales estarán sujetos en esa proporción  al gravamen en el período fiscal en que fueren efectuados. 

 

            Ingresos No Gravados

 ARTICULO 96º:  A los efectos de la determinación  del  gravamen, no constituyen  ingresos gravados por este Derecho, los generados por las siguientes actividades:

1) El trabajo personal realizado en relación de dependencia, con remuneración  fija o variable, el desempeño de  cargos  públicos, las jubilaciones y otras pasividades en general.

2) Los honorarios de Directores, Consejeros, Síndicos,  Consejos de  Vigilancia de Sociedades constituidas bajo el régimen  de  la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550 y sus modificaciones.

3) Los Subsidios y/o Subvenciones que otorgue el Estado  Nacional, las Provincias o la Municipalidad.

4) La retribución por el ejercicio liberal de profesiones con título universitario reconocido, excepto cuando se desarrollen con carácter de empresa.

5) Las  exportaciones,  entendiéndose por  tales  la  actividad consistente  en la reventa de productos y mercaderías  efectuadas al  exterior  por  el Exportador con sujeción  a  los  mecanismos aplicados   por  la  Administración  Nacional  de  Aduana.   Esta disposición  no alcanza a los ingresos generados por  actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda  otra de similar naturaleza.

6) Las sumas percibidas por los Exportadores de bienes y servicios  en  concepto  de reintegro o reembolsos  acordadas por la legislación Nacional.

 

            Empresa

 

ARTICULO 97º: A los fines del Derecho de este Capítulo, se entenderá que  existe Empresa cuando una persona física o sucesión  indivisa, titular de un capital, que a nombre propio  y bajo su  responsabilidad jurídica y económica, asume con intención de lucro la producción o cambio o intermediación en el cambio de bienes o loca­ción de obra, bienes o servicios técnicos, científicos  o profesionales, u organiza, dirige y solventa con ese fin el trabajo remunerado y especializado de otras personas.

No obstante, se presumirá el ejercicio de profesión liberal organizada en forma de Empresa cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando  para el ejercicio de la actividad  se  recurra  al concurso de otros profesionales que actúan en relación de dependencia, o retribución fija, o que su remuneración no se encuentre directamente  rela­cionada con los honorarios que se facturen  al destinatario final de los servicios prestados.

b) Cuando la forma jurídica adoptada se encuentre regida  por la Ley N° 19550 y sus modificaciones.

c) Cuando  la actividad profesional se  desarrolle  en  forma conjunta o complementaria con una actividad comercial, industrial o de otra índole no profesional.

d) Cuando la prestación de los servicios profesionales  se organice  en  forma  tal que para ello requiera  el  concurso  de aportes de capital cuya significación supere lo que razonablemente proceda para el ejerci­cio liberal de la profesión. Constituyen capital toda clase de recursos económicos significados por bienes afectados, total o parcialmente, a la consecución de los  objetivos de que se trate.

e) Cuando se recurra al trabajo remunerado de otras  personas,  con prescindencia de la cantidad de ellas, en  tareas  cuya naturaleza  se  identifique  con el objeto  de  las prestaciones profesionales, constituyendo una etapa o una parte del proceso de las mismas.

No  resulta  determinante de una Empresa, la  utilización  del trabajo  de personas que ejecuten tareas auxiliares de  apoyo  en tanto dichas tareas no importen la realización propiamente  dicha de la prestación misma del servicio profesional, técnico o científico o una fase especifica del desarrollo del mismo.

No  están  comprendidos  en el concepto  de  Empresa  aquellos profesionales,  técnicos o  científicos cuya  acti­vidad  sea  de carácter   exclusivamente  personal,  aún  con el  concurso de prestaciones a las que hace referencia el párrafo anterior.  

            Deducciones

 ARTICULO  98º: A los fines de establecer el monto de los  ingresos imponibles, se efectuarán las siguientes deducciones:

a) Descuentos y bonificaciones acordados a los compradores  y devoluciones efectuadas por éstos.

b) Importes correspondientes a envases de mercaderías devueltas al comprador, siempre que se trate de actos de retroventa  o retrocesión.

c) Importes correspondientes a impuestos internos,  impuestos al valor  agregado (débito Fiscal),  impuestos  Nacionales  para fondos específicos e impuestos Provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta. Esta deducción solo podrá ser efectuada por los  contribuyentes de  Derecho  de los graváme­nes citados, en  tanto  se  encuentren inscriptos como tales. El importe a computar ser  el débito Fiscal o del monto  liquidado, según se trate del impuesto al valor agregado o de los restantes  gravámenes  respectivamente, y en todos los casos  en la medida que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a este Derecho, realizadas en el período Fiscal que se liquida.

d) Importes que constituyen reintegros de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos y  toda otra  operación  de tipo financiero, así como  sus  renovaciones, repeticiones,  prórro­gas, esperas u otras facilidades  cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

e) Reintegros que perciban los Comisionistas, Consignatarios y similares, correspondiente  a gastos con comprobantes efectuados  por  cuenta  de terceros, en las operaciones de intermediación en que se actúen. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de venta, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será  de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares.

f) Las contraprestaciones que reciban los  Comisionistas, Bancos, Compañías Financieras, Compañías de Ahorro y Préstamos, Consignatorios y similares por las operaciones de  intermediación en que actúan, en la parte que corresponda a terceros. 

            Base Imponible Especial

 ARTICULO  99º: Por la Ordenanza Impositiva Anual podrán establecerse las actividades  que estarán sujetas a tributos por este  Derecho sobre  una base imponible especial; pudiéndose ser diferencia  entre precio  de venta y compra o importes fijos. Asimismo  podrá  fijarse una Tasa mínima.

Cuando  las  actividades sujetas al gravámen tengan  por  objeto la comercialización de: tabaco, cigarrillos, ciga­rros, fósforos, billetes  de lotería, tarjeta de pronósticos deportivos y cualquier  otro sistema  oficial de apuestas, la base imponible estará   constituida por la diferencia entre los Ingresos Brutos y su costo.

 

            Entidades Financieras

 ARTICULO 100º: En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas  en  las disposiciones de la  Ley Nacional  N°: 21.526  y  sus modificaciones, a los fines de la determinación  del derecho  de Registro e Inspección, considerarán como base  imponible la diferencia que resulte entre el total de la suma del Haber de las Cuentas  de Resultado y los intereses pasivos. Los intereses  pasivos aludidos serán exclusivamente los deven­gados en función del tiempo y derivado de operaciones financieras pasivas en el período fiscal que se liquide, atribuíbles a operaciones realizadas desde la casa  que opere en este Municipio.

 

            Mutuales

 ARTICULO 101º: En las operaciones realizadas por  las  asociaciones Mutuales  que presten  el servicio de ayuda  económica  mutual con captación  de  fondos de los asociados y adherentes, aún cuando  lo presten  junto a otros servicios, se computará  como base de  cálculo lo  determinado en función de lo que establece el Artículo prece­dente.

Se exceptúan aquellas entidades mutuales que presten el  servicio

de ayuda económica mutual, sin captación de fondos de sus asociados y adherentes.

            Período Fiscal

 ARTICULO 102º: El período fiscal será  el mes calendario.

 

            Tratamientos Fiscales

 ARTICULO 103º:  La Ordenanza Impositiva Anual  fijará   la  alícuota general  del presente  Derecho, las  alí­cuotas  diferenciales, las cuotas  fijas especiales y las cuotas mínimas, así como los porcentuales de los adiciona­les.

Cuando las actividades consideradas están sujetas a distintos tratamientos  fiscales,  las operaciones deberán di­scriminarse por  cada rubro.  Si así no se hiciese, el Organismo Fiscal, podrá estimar  de oficio la discriminación pertinente.

 

            Liquidación y Pago

ARTICULO 104º: Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el Derecho correspondiente al período Fiscal que se liquida,  en  el tiempo y forma que establezca  la  Ordenanza Impositiva Anual.

 

            Iniciación De Actividades - Caducidad

 ARTICULO  105º:  El  contribuyente o responsable  deberá efectuar la inscripción   obligatoriamente, previo a la iniciación de actividades. Será  considerada fecha de iniciación la de apertura del  local, o  la  del  primer ingreso percibido o devengado, lo que  se  opere primero.

El  Organismo  Fiscal podrá presumir caducidad  de  la habilitación municipal  acordada al  local inscripto  o  denegar autorizaciones concedidas,  cuando se comprobare la falta de declaración e  ingreso del  Derecho  de Registro e Inspección correspondiente  a tres (3) períodos  mensuales  consecutivos. Intimada  la  regularización  bajo apercibimiento de clausura y no constando su cumplimentación,  será  procedente la clausura del local por un lapso de tres días  corridos que, en caso de reincidencia, se ampliara  a diez días corridos.

 

            Transferencia y Traslado

 ARTICULO 106º:  Toda  transferencia de actividades  gravadas  a otra persona, transformación  de sociedad y en general todo cambio  del sujeto  pasivo  inscripto en el Registro, deberá  ser comunicado  al Fisco dentro de los treinta (30) días de operada la misma, en formularios que este suministrará a tales efectos.

 

            Cese o Traslado Fuera del Municipio

 ARTICULO  107º:  El cese de actividades o el traslado  de  las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa  (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar  la totalidad  del gravamen devengado, aun cuando los  términos  fijados para el pago no hubiesen vencido.

 

            Exenciones

 ARTICULO 108º:Están exentas del Derecho de Registro e Inspección:

A. El Estado Nacional, Provincial y Municipal, con excepción  de las Empresas Estatales, entidades autár­quicas y  descentralizadas con  fines comerciales, industriales, financieros o de  servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u Ordenanzas especiales.

B. Las Asociaciones, Entidades de Beneficencia, de Bien  Público, de Asistencia Social, de Educación e    Instrucción, Científicas, Artísticas,  Culturales  y Deportivas, Instituciones Religiosas y  asociaciones Gremiales, con Personería Gremial  o Jurídica siempre  que  los ingresos obtenidos  sean  destinados exclusivamente al objeto por el cual se crearon y no ejerzan actividad a título oneroso.

C. Las  representaciones  Diplomáticas y  Consulares  de  Países Extranjeros acreditados ante el Gobierno Nacional dentro de  los términos de la Ley 13238.

D. Las Asociaciones Mutuales constituídas de conformidad  con la legislación vigente, con excepción de:

1) Actividad aseguradora.

2) Prestación del servicio de Ayuda Económica Mutual con captación de fondos de sus asociados y adheren­tes.

3) Servicios de Proveeduría.

4) Del importe de cada  cuota  proveniente  de Círculos de Ahorro Previo.

5) De Servicios Fúnebres.

6) De servicios de Asistencia Médica Integral  y Farmacéutica.

7) De servicios de Recreación y Turismo.

8) De servicios de Construcción y/o otorgamiento de Préstamos para la adquisición de Viviendas.

E. Los Partidos Políticos reconocidos legalmente.

F. Las  Obras  Sociales constituídas según los  términos  de  la legislación vigente en la materia.

G. La edición de Libros, Diarios, Periódicos y Revistas en  todo su  proceso  de creación, ya sea que la actividad la  realice  el propio editor o terceros por cuenta de éste. Igual  tratamiento  tendrán  la distri­bución y  venta  de  los Impresos citados.

H.  Las emisoras de radiotelefonía.

I. Los establecimientos educacionales privados,  incorporados  a los planes de enseñanza oficial y reconoci­dos como tales por  las respectivas jurisdicciones.

Podrán establecerse otras exenciones a este derecho sobre actividades o sujetos, mediante Ordenanzas especiales aprobada por los 2/3 de los votos de los miembros del Concejo y por un plazo determinado. (Texto según Orde­nanza Nº 1494/02).

 

            Régimen De Retención

 

ARTICULO 109º: Por Ordenanzas podrán establecerse  regímenes  de retención en concepto de este Derecho:

 a) Respecto  de  los Proveedores que vendan  bienes  o  presten servicios al Municipio y Entes Autárquicos Municipales.

b) Toda forma Industrial y/o Comercial radicada en  jurisdicción Municipal,  que en carácter de Locatario contrate la realización de Obras o Servicios por medio de contratistas, estarán obligados a exigir a estos la inscripción en el padrón Municipal habilitado a  tales  efectos, o en su caso, practicar  retención  sobre  los importes que abonen, conforme se establezca en la correspondiente Ordenanza. 

 

Miércoles, 25 Junio 2008 02:50

Título I - Cap. XI al XIV

CAPITULO  XI

 DE LA ACTUALIZACION DE CREDITOS Y DEUDAS FISCALES

          Actualización de deuda

 

ARTICULO 60º: Toda deuda por tasas, contribuciones y otras obligaciones fiscales, como así también los antici­pos, retenciones, percepciones y multas que no se abone hasta el último día del segundo mes calendario siguiente a los plazos establecidos al efecto, será actualizada automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna mediante  la aplicación del coeficiente correspondiente al período comprendido entre la fecha de vencimiento y la de pago, computándose como mes entero las fracciones de mes. La actualización procederá sobre la base de varia­ción del Indice de Precios mayoristas No Agropecuario Total elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos producida entre el mes en que debió efectuarse el pago y el penúltimo anterior a aquel en que se lo realice. A tal efecto, será de aplicación la tabla que a los mismos fines elabore la Direcciónla Nación. El monto de actualización correspondiente a los anticipos, retenciones y percepciones, no constituye crédito a favor del contribuyente o responsable contra la deuda del mismo al vencimiento de éste, salvo en los casos en que el mismo no fuera adeudado. Igual tratamiento se aplicará a las cuotas de convenios de pago incum­plidas a sus respectivos vencimientos y que no fueran abonadas dentro de los 60 (sesenta) días corridos, sin per­juicio de las facultades acordadas a la Municipalidad en este Código.

 

            Mora en el pago. Intereses.

 

ARTICULO 61º: Las deudas actualizadas conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, devengarán en concep­to de interés el que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual se abonará juntamente con aquellas, sin necesidad de interpelación alguna. El interés se calculará sobre el monto de la deuda resultante, desde la fecha del comienzo de la actualización hasta aquella en que se pague.  Por el período durante el cual no corresponde la actualización conforme lo previsto en este Código, las deudas devengarán el interés que fije el Departamento Ejecutivo Municipal. En ningún caso el interés podrá exceder de un 100 % (ciento por ciento) al que fije el Nuevo Banco Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos comerciales. El tipo de interés a aplicar se computará, aún cuando se trate de obligaciones determinadas por la Municipalidad, desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en que el mismo se efectúe o se disponga su cobro judicial.

La obligación de pagar los intereses subsiste, no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al reci­bir el pago de la deuda principal y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los infractores. A todos los efectos, la obligación del interés se considerará como accesoria de la obligación fiscal. En los casos de convenios de pago este interés se liquidará hasta la fecha de formalización del mismo.

 ARTICULO 62º: A los fines de la actualización monetaria, se computarán como mes entero las fracciones de mes.

 

            Interés aplicable a deudas

          cuando no correspondiere actualización

 

ARTICULO 63º: Los intereses correspondientes al período por el cuál no correspondiere actualización, se adicio­narán a la deuda actualizada conforme al procedimiento del artículo anterior y luego del cálculo de intereses esta­blecido en el primer párrafo del presente. Si el pago se efectuara con posterioridad a los dos meses contados  desde el último hasta el cual corresponde la aplicación de los intereses sobre la deuda sin actualizar, se deberá proceder a la recomposición del valor de los mismos mediante la aplicación del coeficiente que surge de la compa­ración de los índices de precios mayoristas nivel general, o del que lo reemplace, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondientes al penúltimo mes anterior al pago y el del último mes por el cual se calculan intereses sobre la deuda sin actualizar.

 

            Actualización de Créditos

 

ARTICULO 64º: En los casos de solicitudes de compensación o devolución interpuestas por contribuyentes o responsables, que se originen en gravámenes indebidamente ingresados, los mismos tendrán derecho a la actuali­zación monetaria de su crédito fiscal.

Esta actualización se reconocerá:

a) Pedido de compensación: desde la fecha de interposición del pedido hasta la del reconocimiento de su procedencia.

b) Pedido de devolución: desde la fecha de interposición del pedido hasta quince días previos al pago.

 

CAPITULO  XII

 

DE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS

Y PENALES FICALES.

 

          Recurso de reconsideración o revocatoria

 

ARTICULO 65º: Contra las determinaciones del Organismo Fiscal y las Resoluciones que impongan multas por infracciones, denieguen exenciones, devoluciones o compensaciones, y en general contra  cualquier Resolución que afecte derechos o intereses de los contribuyentes o responsables, éstos podrán interponer recurso de reconside­ración por escrito, personalmente o por correo, mediante cédula o carta-documento, ante el Organismo Fiscal, dentro de los quince días hábiles administrativos de su notificación.

En el mismo escrito, deberán exponerse todas las razones de hecho o derecho en que se funde la impugnación y acompañar u ofrecer las pruebas pertinentes que hagan a su derecho, siempre que estén vinculadas con la materia del recurso y el Organismo Fiscal las considere procedentes.

Las pruebas ofrecidas estarán a cargo del recurrente, quien deberá producirlas en el término establecido, que se fijará dentro de los 10 días de notificada su procedencia.

Interpuesto en término el Recurso de Reconsideración, el Organismo Fiscal examinará los antecedentes, prueba y argumentaciones, dictando Resolución dentro de los diez días de vencido el período de prueba.

La interposición del Recurso de Reconsideración en tiempo y forma, suspende la obligación de pago, con relación a los aspectos cuestionados en dicha obligación.

En caso de que el recurso se haya deducido fuera de término, podrá desestimarse sin más trámite.

 
           
EJECUTORIEDAD  DE  LA  RESOLUCION

ARTICULO 66º: La Resolución del Organismo Fiscal sobre el Recurso de Reconsideración, quedará firme y ejecutoriada a los diez días de notificado el recurrente, salvo que dentro de ese plazo se interponga, si correspon­diere, Recurso de Apelación ante el Intendente Municipal, de acuerdo a los determinado en el Art. 66º.

Cumplido los diez días de efectuada la notificación de la Resolución y no habiéndose ingresado la obligación fiscal o interpuesto el Recurso de Apelación, quedará expedita la vía ejecutiva para su cobro por vía de apremio.

 

            RECURSO DE APELACION

 

ARTICULO 67º: Dictada Resolución por parte de una autoridad con facultad para ello, que no sea el Intendente Municipal, sobre el recurso de reconsideración se podrá interponer recurso de apelación ante el Intendente Muni­cipal dentro de los diez días de efectuada su notificación.

Serán aplicables a efectos de su sustanciación, las disposiciones vigentes sobre el mismo establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Resuelto el recurso de apelación, su decisión es definitiva y no se admitirá otro recurso que el de aclaración o corrección.

 ARTICULO 68º: Contra las Resoluciones de los pertinentes recursos, podrá solicitarse, dentro de los tres días de su notificación mediante recurso de aclaración, se supla cualquier omisión, se subsane algún error material, o se aclaren conceptos. Solicitada la aclaración o corrección se resolverá sin sustanciación alguna.

 

CADUCIDAD

 

DISPOSICIONES SUPLETORIAS

 

ARTICULO 69º: Cuando el procedimiento de sustanciación de los recursos estuviere paralizado durante seis meses sin que el interesado instare su prosecución, se operará su caducidad por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de aclaración alguna.

Los recursos administrativos se regirán por lo establecido en los artículos precedentes y supletoriamente por lo que determine la Ley Orgánica de Municipalidades y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en lo que resulte pertinente.

 

            ACCION DE REPETICION

 

ARTICULO 70º: El contribuyente o responsable que se considere con derecho a repetir tributos, sus multas y accesorios indebidamente abonados, deberá interponer ante el Organismo Fiscal competente, acción de repetición, acompañando u ofreciendo las pruebas en que se funde su petición, en tanto y en cuanto no proceda la compensa­ción. Recibida la prueba se dictará la Resolución pertinente, dentro de los quince días de la presentación.

No corresponderá la acción de repetición por vía administrativa cuando la obligación fiscal hubiere sido determi­nada por el Organismo Fiscal, con Resolución o decisión firme.

 

            IMPROCEDENCIA

ARTICULO 71º: No procederá ninguna acción de repetición ante otra autoridad que la establecida en el artículo anterior, salvo las acciones de repetición fundada en la inconstitucionalidad de las Ordenanza Fiscales.

 

            DENEGACION TACITA

 

ARTICULO 72º: Cuando hubieren transcurrido noventa días a contar de la interposición de la acción de repeti­ción sin que medie Resolución del Organismo Fiscal, podrá el recurrente plantear el Recurso Contencioso Admi­nistrativo por denegación tácita.

 

            RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

ARTICULO 73º: Ningún contribuyente o responsable podrá recurrir a la vía judicial, sin antes haber agotado la vía administrativa que prevé este Código, e ingresado el gravámen.

 

CAPITULO  XIII

 

DE LA EJECUCION FISCAL

 

          Cobro Judicial

 

ARTICULO 74º: El Municipio podrá disponer el cobro judicial por apremio de los gravámenes actualizados, si correspondiere y las multas fiscales, una vez transcurridos los plazos generales o especiales de pago, sin que necesariamente medie intimación o requerimiento previo.

            En cualquier momento podrá el Organismo Fiscal Municipal solicitar embargo preventivo o en su defecto inhibición general de bienes, por el monto de la deuda tributaria presunta del contribuyente, responsables, agentes de retención o deudores solidarios bajo responsabilidad de la Municipalidad.

            A dicho momento debe adicionarse las actualizaciones que correspondiere con más gastos y honorarios profesionales que resultaren aplicables.

            El Organismo Fiscal podrá aceptar se sustituya el embargo por garantía real o personal suficiente y caducará si dentro del término de noventa días hábiles judiciales, no se iniciare el pertinente juicio de ejecución fiscal.

 

            Título Ejecutivo

 

ARTICULO 75º: Para la Ejecución por apremio de deudas fiscales impagas, servirá de suficiente título, la liqui­dación expedida por el Municipio y de acuerdo al trámite señalado por las respectivas leyes Provinciales y normas del Código Procesal Civil y Comercial.

  

            Facilidades de Pago

 

ARTICULO 76º: El Organismo Fiscal podrá conceder al deudor, facilidades para el pago de las deudas gestiona­das por vía de apremio previo reconocimiento de las mismas y gastos causídicos, requiriendo en su caso, garantías suficientes.

Los plazos no podrán exceder de un año y el monto del anticipo no será inferior al veinte por ciento (20%) de la deuda con intereses y actualización.

El arreglo se verificará mediante convenio.

El atraso en el pago de dos cuotas consecutivas producirá caducidad del convenio, quedando facultado el Orga­nismo Fiscal a proseguir todas las diligencias tendientes al cobro total de la deuda.

 

            Agentes Judiciales

 

ARTICULO 77º: El Departamento Ejecutivo podrá designar cuando lo estime necesario, a los profesionales que lo representarán en los juicios en los que sea parte, quienes no podrán cobrar honorarios al Municipio en los casos en que fueren condenados en costas.

 

            Juez competente

 ARTICULO 78º: Serán competentes los Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y los de Primera Instancia de Circuito, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

            Unificación de créditos fiscales y de personería

 

ARTICULO 79º: El procedimiento judicial de las ejecuciones fiscales Municipales se regirá por las disposiciones  que establece el Código Fiscal de la Provincia, en la materia, o subsidiariamente, por las del C.P.C.C. de la Nación.

 

ARTICULO 80º:  En caso de existir varios créditos fiscales contra un mismo contribuyente y/o responsable cualquiera fuera su origen, podrán acumularse en un mismo juicio a elección de la actora. Si fueran varios los ejecutados en razón de la misma obligación, se tramitará  un sólo juicio unificándose la personería en un represen­tante a menos que existan intereses encontrados, a criterio del magistrado. Si a la primera intimación no se pusie­ran de acuerdo, el juez hará  por sorteo la designación entre los que intervienen, sin recurso alguno.

 

CAPITULO  XIV

 
DISPOSICIONES VARIAS

 
          Iniciación de los términos

 

ARTICULO 81º: Los términos previstos en este Código se refieren siempre a días hábiles, salvo indicación expresa, son fijos e improrrogables y comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación. Los mismos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para ello, sin necesidad de declaración alguna ni petición de parte y con ello los derechos que pudieren corresponder.

Para el caso de presentación de recursos de reconsideración o remisión de declaraciones juradas u otros elementos efectuados por vía postal ante el Municipio; a los efectos del conjunto de los términos, se tomará la del matasellos del correo como fecha de presentación cuando se realice por carta certificada o expreso y la de recepción en la respectiva dependencia oficial cuando no fuere así.

 

            Convenio Interjurisdiccional

 

ARTICULO 82º: Cuando la Provincia suscriba convenios con otras jurisdicciones en materia tributaria, el Muni­cipio observara las normas de los mismos que le sean aplicables.

 

Miércoles, 25 Junio 2008 02:39

Título I - Cap. VI al X

CAPITULO  VI

 DE  LA  DETERMINACION  DE  LAS  OBLIGACIONES  FISCALES

          Deberes Formales

 

ARTICULO 24º: Los contribuyentes y demás responsables estarán obligados a cumplir con lo deberes formales establecidos en este Código y Ordenanzas complementarias, facilitando la determinación, verificación, fiscaliza­ción y percepción de los gravámenes fiscales. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, estarán obligados a:

 a) Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código u Ordenanzas Complementarias, en tanto y en cuanto no se prescinda de este medio de determinación.

b) Inscribirse en los registros correspondientes, a los que aportarán todos los datos pertinentes.

c) Comunicar al Fisco Municipal dentro de los treinta días de producido, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes.

d) Conservar en forma ordenada durante diez años y presentar a requerimiento del municipio, la documenta­ción y libros que se refieran a operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados. Estas obligaciones también comprenden a empresas cuya sede o administración central se encuentren ubicadas fuera del éjido municipal.

e) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su repre­sentante.

f) Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada.

g) Facilitar la realización de inspecciones en establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponi­bles y en general las tareas de verificación impositiva.

 

            Sistema de determinación

 

ARTICULO 25º: La determinación de las obligaciones fiscales se podrá efectuar de la siguiente manera:

A. Mediante declaración jurada que deberán presentar los contribuyentes o responsables.

B. Mediante determinación directa del gravámen.

C. Mediante determinación de oficio.

 

             Declaración Jurada

 ARTICULO 26º: La determinación de las Obligaciones Fiscales por el sistema de Declaración Jurada, se efectua­rá mediante la presentación de la misma ante el Municipio por los contribuyentes o responsables en el tiempo y forma que se determine, expresando concretamente dicha obligación o proporcionando los elementos indispensa­bles para tal determinación.

 

            Determinación Directa

 ARTICULO 27º: Se entenderá por tal, aquella en que la determinación se efectúa por el Fisco Municipal en base a sus constancias básicas y la tarifación pertinente.

 

            Determinación de Oficio

 

ARTICULO 28º: Procederá cuando no se haya presentado la declaración jurada o se presumiere inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinación directa, o cuando se prescinda de la declaración jurada como forma de determinación.

Procederá la determinación de oficio sobre base cierta, cuando los contribuyentes o responsables suministren al Municipio todos los elementos justificatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles para este Código u Ordenanzas Fiscales complementarias. En caso contrario, procederá la determinación de oficio sobre base presunta, que el Organismo Fiscal efectuará teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular, la existencia de hechos imponibles contemplados por este Código u Orde­nanzas Fiscales complementarias y su monto, pudiendo utilizarse bases imponibles o montos liquidados a los fines de gravámenes Nacionales o Provinciales u ordenarse controles continuos periódicos en base a las normas Nacio­nales que resultaren aplicables a la materia.

 

            Obligación de llevar libros

 ARTICULO 29º: Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables no surja con claridad su situación fiscal, el Municipio podrá imponer a determinada categoría de ellos, la obligación de llevar uno o más libros, en los que éstos deberán anotar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obli­gaciones tributarias.

 

            Obligación de informar a Cargo de Terceros

 

ARTICULO 30º: El Fisco Municipal podrá requerir a terceros y éstos estarán obligados a suministrarles dentro del plazo que se fijare, toda la información referente a hechos vinculados con contribuyentes o responsables y que hayan conocido o debido conocer por sus actividades.

La falta de cumplimiento a lo expresado, dará lugar a la aplicación de las penalidades pertinentes.

De esta obligación estarán exentos quienes tengan el deber del secreto profesional en virtud de Ley.

 

            Presentación Espontánea

 

ARTICULO 31º: Los Contribuyentes y Responsables que espontáneamente regularicen su empadronamiento, presenten o rectifiquen declaraciones juradas, quedarán liberados de las multas correspondientes, salvo en los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento o procedimiento de verificación.

 

            Agentes de retención. Designación

 

ARTICULO 32º: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez podrá imponer determinados grupos o categorías de contribuyentes y de personas que intervengan en la formalización de actos y operaciones que sean causa de imposición o retribución de servicios administrativos, la obligación de actuar como agentes de retención, de percepción o información de tasas, derechos y/o contribuciones que se originen como consecuencia de tales actos u operaciones.

 

            Casos de convocatoria, quiebra y concurso civil

 

ARTICULO 33º) Los señores jueces notificarán dentro de los 2 (dos) días a la Municipalidadla Municipalidad certificación de libre deuda o liquidación de tasas, derechos y/o contribuciones en su caso, a los efectos de la reserva a favor de la misma que fuese procedente en la respectiva verificación de créditos. de Villa Goberna­dor Gálvez, del auto declarativo de quiebra, de apertura de convocatoria de acreedores o de concurso civil, a los fines de que tome la intervención que corresponda. Los síndicos sorteados deberán solicitar a

 

            Constancia de cumplimiento

 

ARTICULO 34º) Ningún escribano otorgará escritura y ninguna oficina pública o juez realizará tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos, relacionados con obligaciones fiscales dentro del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, cuyo cumplimiento no se pruebe con certificación de la Municipalidad.

 

CAPITULO  VII

DE  LOS  ORGANOS  DE  LA  ADMINISTRACION  FISCAL

           Organismo Fiscal.

ARTICULO 35º: Se entiende por Organismo Fiscal o Fisco, al Departamento Ejecutivo o al Ente u Organismo que en virtud de facultades expresamente delegadas por aquel, tiene competencia para hacer cumplir las disposi­ciones establecidas en el presente Código y las Ordenanza Fiscales complementarias.

 

            Facultades

 

ARTICULO 36º: Las facultades de los Organos de la Administración Fiscal, comprenden las funciones de deter­minación, fiscalización, recaudación, devolución y cobro judicial de los gravámenes sometidos a su competencia.

Para ello podrá:

 

a) Determinar y fiscalizar los tributos municipales.

b) Percibir deudas fiscales.

c) Aplicar sanciones por infracciones a normas fiscales.

d) Suscribir constancias de deudas y certificados de libre deuda.

e) Exigir en cualquier tiempo la exhibición de libros y registros de contabilidad, comprobantes y documenta­ción complementaria de las operaciones y actos que puedan constituír hechos imponibles o base de liquida­ción de los tributos.

f) Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se desarrollen actividades sujetas a obligación o que sirvan de índice para su determinación, o donde se encuentren bienes que puedan constituír materia imponible.

g) Requerir el auxilio de la fuerza pública, y en su caso orden de allanamiento por autoridad judicial compe­tente, para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuando los contribu­yentes o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los mismo, o se presuma que pudieren hacerlo.

h) Requerir informes y declaraciones escritas o verbales y citar a comparecer a las oficinas del Municipio a los contribuyentes, responsables o terceros, que pudieren estar vinculados con los hechos imponibles.

i) Solicitar información a cualquier ente público relacionado con la determinación y fiscalización de tributos.

j) Toda otra cuestión establecida en el presente Código o asignada específicamente por el Departamento Ejecutivo.

 

 

            Libramiento de Actas

 

ARTICULO 37º: En todos los casos en que se actúe en ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización indicadas en el artículo anterior, deberán extenderse actas en las que indicará la existencia e individualización, de los elementos exhibidos, así como los resultados obtenidos, y constituirán elementos de prueba para la determina­ción de oficio. Estas actas deberán ser firmadas por los funcionarios intervinientes y por los contribuyentes o responsables.

La negativa de éstos a firmar el acta labrada, no implica su ilegitimidad.

 

            Rectificación por parte del Municipio

 ARTICULO 38º: Las Resoluciones podrán ser modificadas por parte del Municipio sólo en caso que estimara que ha existido error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los datos y elementos que sirvieron de base para la determinación.

 

CAPITULO  VIII

 DE  LA  EXTINCION  DE  LAS  OBLIGACIONES  TRIBUTARIAS

          Del Pago

 

ARTICULO 39º: El pago de los gravámenes, sus anticipos y cuotas, deberá efectuarse en los lugares, las fechas y las formas que indique la Ordenanza Fiscal complementaria o determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

 

            Exigibilidad del Pago

ARTICULO 40º: La exigibilidad del pago se operará, sin perjuicio de lo establecido en el Título "De las Infrac­ciones a las normas fiscales", en los siguientes casos:

a) Cuando se haya producido el vencimiento general o particular establecido.

b) Cuando se hubiere practicado determinación de oficio, una vez transcurridos quince días de la notifica­ción.

 

            Pagos por diferentes años Fiscales

 

ARTICULO 41º: Cuando los contribuyentes o responsables fueren deudores de tasas, derechos o contribuciones, intereses o multas, por diferentes años fiscales, y efectuara un pago sin precisar el gravámen o período correspon­diente, el mismo deberá imputarse a la deuda fiscal del período más remoto, cancelando en ese orden, multas, actualización, intereses y gravámen, no obstante manifestación posterior del deudor.

 

            Planes de Pagos en Cuotas

 

ARTICULO 42º: Por Ordenanza Fiscal complementaria, se podrá conceder con carácter general a contribuyentes o responsables, facilidades de pagos de tributos, intereses y multas adeudadas, hasta la fecha de presentación, conforme con los plazos, formas y condiciones que establezca la respectiva reglamentación. Esta prerrogativa no regirá para los agentes de retención por los gravámenes retenidos.

 

            Compensación

 

ARTICULO 43º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 64º, el Organismo Fiscal podrá compensar de oficio o a solicitud de parte, los saldos acreedores que se originen en el pago de un tributo, con las deudas para con el Fisco relativas al mismo tributo y sus accesorios.

 

            Requisitos

 

ARTICULO 44º: Los pedidos de compensación que se formulen, deberán adjuntar las constancias respaldatorias de lo solicitado, a los fines de su verificación.

Resuelto favorablemente, se comenzará por compensar los años más remotos no prescriptos, primero con multas, actualización e intereses y luego con el tributo.

 

CAPITULO  IX

 DE  LA  PRESCRIPCION.

          Plazos

 

ARTICULO 45º: “Prescribirán a los cinco (5) años”:

“a) Las facultades y poderes del Municipio para determinar las obligaciones fiscales,   verificar y rectificar las declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar multas fiscales”.

 “b) Las acciones para el cobro judicial de toda clase de deudas fiscales”.

“c) La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables, o sus causahabientes”. Texto según Ordenanza Nº 1751/07

            Iniciación de términos

 ARTICULO 46º: El plazo para prescripción en los casos mencionados en el artículo anterior, salvo para la acción de repetición, comenzará a correr a partir del 1º de Enero del año siguiente al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.

 a) La exigibilidad del pago del tributo.

b) Las infracciones que sanciona este Código u Ordenanzas complementarias.

El término de prescripción para la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago.

 

            Suspensión e Interrupción

 ARTICULO 47º: La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirá:

a.- Por el reconocimiento expreso o tácito, por parte del contribuyente o responsable de su obligación.

b.- Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por la deducción de la acción respectiva.

 La iniciación de los procedimientos de verificación dispuestos por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, significará un acto suspensivo en el transcurso del término de la prescripción establecida en el presente Código. Tal suspensión se extenderá hasta un año desde dicha fecha, estando facultada la Municipalidad para disponer su prórroga de oficio cuando se probare la existencia de violaciones a las disposiciones de evasión fiscal prevista en este Código, o de hechos o maniobras tendientes a evitar la verificación de las obligaciones fiscales dentro de este lapso.

 

            Certificado de Pago

 

ARTICULO 48º: Ninguna dependencia del Municipio tomará razón de actuación, realizará tramitación, acordará permiso o habilitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos, relacionados con obligaciones fiscales vencidas y vinculadas con los mismos, cuyo cumplimiento no se pruebe ante la Oficina Fiscal correspondiente.

 

CAPITULO  X

 DE  LAS  INFRACCIONES  A  LAS  NORMAS  FISCALES

          Sanciones

 ARTICULO 49º: Los contribuyentes, responsables y terceros que incurran en el incumplimiento de normas fisca­les, serán pasibles de las sanciones previstas en el presente título.

 

 

            Tipo de Infracciones

 ARTICULO 50º: Las infracciones que sanciona este Código son:

1) Incumplimiento de los deberes formales.

2) La mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

3) La omisión de cumplimiento de las obligaciones fiscales.

4) Defraudación Fiscal.

 

            Incumplimiento de los Deberes Formales

 

ARTICULO 51º: El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código u Ordenanzas Fiscales complementarias, será reprimido con multas fijas, graduables desde tres a cincuenta veces el importe de la cuota mínima general absoluta del Derecho de Registro e Inspección vigente al momento de la aplicación, de acuerdo a reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo.

 

            Mora y Omisión

 

ARTICULO 52º: La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en este Código u Ordenanza Fiscal Complementaria, salvo régimen especial, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre ellos y conjuntamente con los mismos, un interés resarcitorio.

Constituirá omisión, el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales y será reprimida con multa de una a tres veces el monto de la obligación fiscal omitida incluídos intereses resarcitorios y actualización que correspondiere, de acuerdo a reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo.

  

            Defraudación Fiscal

 

ARTICULO 53º: Incurren en Defraudación  fiscal y son pasibles de multas graduales de cuatro a diez veces el tributo en que se defraude al fisco, más intereses y actualización, sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes:

 

a) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, simulación, ocultación o en general cualquier maniobra dolosa, con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales.

b) Los agentes de retención que mantengan en su poder el importe de los tributos retenidos luego de haber vencido los plazos en los que debieron ingresarlo al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de hacerlo por fuerza mayor, caso fortuito o por disposición legal, judicial o administrativa que se lo impidiere.

 

            Presunción de Defraudación

 ARTICULO 54º: Se presume la intención dolosa de defraudar al Fisco, procurando beneficios para sí o para otro mediante la evasión tributaria, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análo­gas circunstancias:

a) Contradicción evidente entre registraciones contables, la documentación respectiva y los datos contenidos en Declaraciones Juradas.

b) Presentación de declaraciones Juradas Falsas.

c) Producción  de informaciones falsas sobre el alcance o monto real de actividades u operaciones que consti­tuyan hechos imponibles.

d) Faltar al deber de llevar los libros especiales que menciona el Art. 29º de este Código o cuando se lleven Sistemas Contables en base a comprobantes que no reflejen la realidad.

e)No llevar o no exhibir libros de contabilidad o sistemas de comprobantes suficientes, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones no justifiquen esa omisión.

 

            Culpa

 ARTICULO 55º: En los casos de infracciones a los deberes formales la multa será aplicada sin sumario, cuando en el caso concreto mediaren razones que la autoridad de aplicación estime justificables. La misma podrá condo­narse total o parcialmente mediante Resolución fundada.

 

            Instrucción de Sumario

 ARTICULO 56º: En los casos de Defraudación fiscal las multas serán aplicadas y graduadas, previa instrucción de sumario con vista al infractor, quien deberá contestar y ofrecer pruebas dentro del término de diez días de su notificación.

 

            Resolución sobre Multas

 ARTICULO 57º: Las resoluciones que apliquen multas o declaren la inexistencia de las infracciones presuntas deberán ser notificadas a los interesados, en su parte resolutiva.

En los casos de multas aplicadas por omisión o defraudación fiscal en los términos del presente Código, hallándo­se en firme el procedimiento respectivo, el Organismo Fiscal podrá disponer la publicación periódica por los medios que estime adecuados, del nombre o denominación, domicilio y actividad de cada infractor y de la sanción impuesta. Podrá disponer asimismo tal publicación, en los casos en que se hubiere resuelto la estimación de ofi­cio, de montos imponibles y el procedimiento se hallare en firme.

Las publicaciones a que se refieren los párrafos anteriores, podrán disponerse en todos los casos en que los ajustes netos determinados superen el monto equivalente a diez cuotas mínimas absolutas mensuales del Derecho de Registro e Inspección vigentes a la fecha de la determinación.

Las multas aplicadas, deberán ser satisfechas por el contribuyente, responsable o terceros, según corresponda, dentro de los quince (15) días de su notificación, salvo que mediare la interposición de recurso.

 

            Multas a personas jurídicas

 ARTICULO 58º: En los asuntos referentes a personas jurídicas o asociaciones, se podrá imponer multa a la enti­dad y condenarla al pago de costas procesales, sin necesidad de probar el dolo o culpa de una persona física.

 

            Extinción de Multas

 ARTICULO 59º: La acción para imponer multas por infracción a las obligaciones fiscales, y las multas ya im­puestas a personas físicas, se extinguen con la muerte del infractor.