ART.158o) Sin la licencia del Presidente no se permitirá entrar en el  recinto  del Concejo a persona alguna que no sea Concejal o al Intendente o  a sus Secretarios.-
          
ART.159o) La  guardia como los ordenanzas que estén de facción en las puertas exteriores de la casa durante las Sesiones, solo recibirá ordenes del Presidente.-
          
ART.160o) Queda  prohibido a los concurrentes a la barra toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.-
          
ART.161o) El  Presidente  mandara salir irremisiblemente de la  barra a  todo individuo que desde la misma contravenga el Articulo anterior. Si  el desorden  fuese  general, deberá llamar al Orden y si  se   repitiese suspenderá inmediatamente la Sesión, hasta que la barra este  desocupada.-
          
ART.162o) Individualizado  o  individualizados los autores  del desorden, el Concejo  procederá  contra los mismos. La corrección se  limitara al arresto  del culpable o culpables, por un termino que no excederá  de quince  días,  sin perjuicio de recurrir a la  justicia  cuando  ello hubiere lugar.-
          
ART.163o) Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se  resistiese a ser desalojada, el Presidente empleara todos los medios que  considere necesarios hasta el de la fuerza publica para conseguirlo.-

Miércoles, 27 Agosto 2008 01:19

TITULO XX - DE LA MODIFICACION DE SANCIONES

ART.164o) Para  enmendar, derogar o reconsiderar sanciones o Artículos  en  la  misma Sesión en que fueron aprobados, se seguirá el tramite  impuesto por el Art.86o del presente Reglamento.-
          
ART.165o) Para  enmendar  o  derogar cualquier Ordenanza  o  disposiciones  en vigencia,  se  requerirá  dos tercios de votos en los  casos que  no hubieran transcurridos doce meses desde su promulgación; caso contrario se requerirá la simple mayoría.-
          

ART.166o) Los  proyectos  de ordenanzas, Decretos, Resoluciones, etc.,  y  en  general todos los asuntos que no hayan sido sancionados por el Concejo durante el término de un ano, a partir desde la fecha de su entrada  al Cuerpo, caducaran de hecho y pasaran con sus  antecedentes  al archivo.  Los que fueren rechazados no podrán repetirse en  el  mismo periodo.-
          
ART.167o) La Secretaria someterá al Concejo, en la primera reunión de cada uno de los periodos Ordinarios de Sesiones la nomina de los expedientes a que se refiere el Articulo anterior.-

ART.168o) Todo  Concejal puede reclamar al Presidente la observancia  de  este  Reglamento,  si juzga que se contravienen sus disposiciones. Pero  si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido  en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-
          
ART.169o) Todas  las  resoluciones  que el Concejo  expida  en  virtud  de  lo  previsto en el Articulo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.-
         
ART.170o) El  Secretario  llevara  un libro en que se  registraran  todas las Resoluciones de que habla el Articulo precedente.-
         
ART.171o) Cuando este Reglamento sea revisado y corregido se insertaran en su cuerpo  y  en sus respectivos lugares las reformas  que  se hubiesen hecho.-
         
ART.172o) Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni  deroga da  por  resolución  sobre tablas, sino únicamente por  medio  de  un proyecto  en  forma, que seguirá la misma  tramitación  de  cualquier otro.-
         
ART.173o) Si ocurriese duda sobre la inteligencia de alguno de sus  Artículos, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.-
         
ART.174o) Todo Miembro del Concejo tendrá un ejemplar de este Reglamento.-

 

ART.  175º)  El  Concejo  nombra  por  mayoría  y  remueve  por  dos  tercios  de  votos  de  los  Miembros  en ejercicio, su  Secretario,  Pro-Secretario  y  demás  empleados,   quienes  dependerán  exclusivamente  del Concejo e inmediatamente del Presidente. Todo nombramiento deberá realizarse mediante resolución en el recinto y en  Sesiones Ordinaria,  Extraordinarias, o de Prorroga. Texto según Resolución 1914/16

Texto anterior

          
DEL SECRETARIO
          
ART.176o) Son deberes del Secretario:
                     1o) Asistir a las Sesiones.
                     2o) Concurrir diariamente al despacho.
                     3o)  Redactar en extracto las actas de las Sesiones y las  notas que hayan de dirigirse.
                     4o)  Autorizar  con su sola firma toda providencia de  simple y mero tramite interno.
                     5o) Organizar la publicación que hayan de hacerse.
                     6o) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y  verificar el resultado de las hechas por signos  o  escritas, comunicándolo al Presidente para su proclamación.
                     7o) Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.
                     8o) Firmar con el Presidente los cheques del Concejo.
                     9o) Llevar una registración contable del movimiento de fondos.
                     10o) Efectuar las compras y pagos que correspondan.
                     Nota: Texto según Resolución 41/85.
          
ART.177o) Hará extender en un libro el acta de cada Sesión salvando las interlineaciones,  testaduras y demás correcciones, la leerá en Sesión,  y aprobada  que sea por el Concejo y firmada por el Presidente  la  refrendara.-
          
ART.178o) En  las  Actas deberán expresarse los nombres de  los  Miembros del Concejo  que  hayan asistido a Sesión, de los que hayan  faltado con aviso,  sin el o con licencia; las observaciones, si las  hubiere,  y aprobación del acta anterior; el extracto o mención de los asuntos  y proyectos  de que se haya dado cuenta, su distribución  y,  asimismo, los  dictámenes producidos por las Comisiones y cualquier  resolución que se adopte, consignando la hora en que se empiecen y terminen  las Sesiones.-
          
ART.179o) Al iniciarse la Sesión, el Secretario dará lectura al Orden del Día.
                 NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
          
ART.180o) Llevara un registro con la numeración cronológica de las Ordenanza, Decretos y Resoluciones sancionadas por el Concejo.-
          
ART.181o) Cuidara  el arreglo del archivo y demás dependencias de la  oficina, no  permitiendo  a persona alguna que saque de la  Secretaria  ningún libro  ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de  los mismos, sin permiso previo del Presidente.-

ART.182o) No dará curso a solicitud alguna, salvo superiores resoluciones  que no  se presenten en papel sellado Municipal correspondiente o  en  su defecto acompañada del que corresponda, en cuyo caso se los  agregara escribiendo  atravesada la palabra "repuesto" y rubricándolo,  excepción hecha de las presentadas por corporaciones o personas que  estén expresamente eximidas de los impuestos.-
          
ART.183o) El  Secretario tiene el deber de velar porque todos empleados de  la Secretaria  cumplan con sus obligaciones y proveerá, en su  ausencia, para  que  el  servicio público no se  resienta,  organizándolo  como convenga.-
 

ART.   184º)   El   archivo,   expedientes   en   trámites   y   demás   documentos,   estarán   bajo   la      guarda   y responsabilidad  del  Secretario.  Los  expedientes  y  documentos  podrán    ser  entregados  a  los  Señores Concejales    mediante    el  correspondiente  recibo.  Si  el  Concejal  no  es  Miembro  de  la  Comisión  a  la    que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por más  de  tres días. Dichos documentos serán considerados de  dominio  público  no  pudiéndose  arrogar  derecho  exclusivo de  uso  o  dominio  a  ningún  particular,  ya  sea en formato material y/o informático. Texto según Resolución 1914/16

Texto anterior
          
ART.185o) Llevara otro libro donde anotara los nombres de los Municipales  que entren  a formar parte del Concejo, con las fechas  correspondientes, desde la instalación de la Municipalidad.-
          
ART.186o) En  un  cuadro  colocado en la Secretaria, y a la  vista,  se  harán constar  los nombres de los Concejales en ejercicio, así como  el  de los Miembros de las distintas comisiones.-
          
ART.187o) El Secretario, Pro-Secretario y demás empleados no podrán ausentarse  del Municipio en días hábiles sin permiso previo del Presidente, y si excediese de ocho días, del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Cuando el permiso fuera para usarse en el receso, dejaran constancia por escrito en Secretaria del punto de su residencia  y avisaran su cambio a efectos de ser llamada si  sus  servicios fueren necesarios.-
          
DEL PRO-SECRETARIO Y DEMAS EMPLEADOS
          
ART.188o) Son deberes del Pro-Secretario:
                     1o) Asistir a las Sesiones, a la oficina en las horas de  servicio  y a todos los actos en que el Secretario lo  estime  conveniente.
                     2o)  Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o  impedimento de este y auxiliarlo en el servicio publico.
                     3o) Cuidar de todos los asuntos que estuvieren en Comisión.
          
ART.189o) Los demás empleados de Secretaria estarán sujetos a las ordenes del Secretario o Pro-Secretario y tendrán los siguientes deberes:
                 Concurrir a las oficinas en las horas que se establezcan y desempeñar las demás funciones que para el mejor servicio publico se les  encargaren.-

Miércoles, 27 Agosto 2008 01:29

TITULO XXIV - DE LA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS

ART.190o) La  Mesa de Entradas  y Salidas estará a cargo del Secretario  y  el  personal que se designe. Todo asunto que ingrese será sellado, dejándose  constancia de la hora y fecha de recepción, numero de  orden  y las iniciales del empleado que lo recibe.-
                 NOTA: texto según Resolución 41/85.
          
ART.191o) Los proyectos serán caratulados formándose expediente numerado.  Las  notas o reclamos que deban originar un Decreto, Resolución o Declaración serán caratulados de la misma manera. En el Libro de Entradas  y Salidas se anotaran todos los movimientos del expediente. El Secretario  contara  que se registren los movimientos  y  hará  confeccionar recibos cuando deban salir del ámbito del Concejo.
                 Asimismo registrara todo proyecto que pase a Comisión, con todos  los detalles del proyecto, la fecha y nombre de quien recibe,  haciéndole firmar el correspondiente recibo.-
          
ART.192o) El Libro de Mesa de Entradas y Salidas presentara las  características  suficientes que permitan el seguimiento del expediente por renglón.-
          
ART.193o) Cuando  un  expediente concluya su tratamiento, o se produzcan  las  situaciones  previstas en el Titulo XXI, se dispondrá su archivo  en base al numero de expedientes.-
                 Nota: Textos de acuerdo a la Resolución 41/85.
          
ART.194o) Derogase en todos sus términos, toda norma legal que se oponga a la presente.
                 NOTA: Texto según Resolución 687/97.

Artículo  1º:  Todo  centro  urbano  en  que  haya  una  población  mayor  de  diez  mil  habitantes tendrán  una Municipalidad  encargada  de  la  administración  comunal,  con  arreglo  a  las prescripciones de  la Constitución  y de  la  presente  ley; a  este  efecto  las Municipalidades se dividirán  en  dos  categorías,  a saber:  serán  de  primera  categoría  las  Municipalidades  que tengan más de doscientos mil habitantes;de segunda categoría las que tengan entre diez mil y un habitantes y doscientos mil.

 Art.  2º:  Las  Municipalidades  son  independientes  de  todo  otro  poder  en  el ejercicio  de  las funciones  que  les  son  propias;  forman  sus  rentas,  pudiendo  establecer  impuestos,  tasas, derechos  o  contribuciones,  sobre  los  ramos  y  materias  que  se  determinen,  administran libremente sus bienes y sus miembros solo responden ante los magistrados del Poder Judicial en  los  casos  de  malversación,  extralimitación  de  sus  atribuciones  y  demás  actos  reputados culpables.

 El Poder Ejecutivo prestará asesoramiento en materia legal, técnica y administrativa a las  Municipalidades  en  los  casos  en  que  las  autoridades  de  las  mismas  expresamente  lo requieran.

Quienes ejerzan  cargos públicos  electivos  o sean  nombrados políticamente deberán cumplimentar  las normas que  en el orden provincial resulten de aplicación a  funcionarios públicos  que  ejerzan  cargos  electivos  o  políticos,  en  lo  que  refiere  a  declaraciones  sobre antecedentes  curriculares  y  patrimoniales.  Las  autoridades  municipales  deberán  dar  a conocer por los medios que estimen pertinentes la nómina completa de todas las autoridades políticas  y agentes  –con  independencia  de  su  situación  de  revista– que  presten  servicios remunerados en el municipio, en cualquiera  de sus órganos o dependencias, consignándose los haberes totales que cada  uno percibe y todo pago que el ente disponga  en provecho del mismo, sea o no de índole remunerativo. Párrafo incorporado  por Ley Nº 12065

Art. 3º: La jurisdicción asignada a cada Municipalidad será ejercida dentro del territorio del respectivo municipio y de acuerdo a las prescripciones de la presente ley.

Dentro de los dos años de la vigencia de esta Ley las Municipalidades confeccionarán su respectivo expediente urbano y plan regulador, que contendrá las previsiones necesarias de su  organización  y el desarrollo  futuro  de  la  ciudad. Las Municipalidades que  se  crearan en adelante dentro de igual término confeccionarán su respectivo plan regulador.

 Art. 4º: Comprobada la existencia del número de habitantes requeridos por la  Constitución y  la  presente  ley  para  establecer  el  régimen  municipal,  sea  ateniéndose  a  los  resultados  que  arroja el último censo nacional o provincial o el que se efectuare a ese solo objeto, el Poder Ejecutivo   lo   decretará  de  inmediato,  disponiendo   la  convocatoria   a  elecciones  de   los miembros que  han de componer el Concejo  Municipal y de  la  persona  que desempeñará  el cargo de Intendente, fijando la fecha para la reunión de constitución del Concejo.

 Art. 5º: Corresponde en propiedad a las Municipalidades constituidas o que se constituyeran en lo sucesivo, todos los terrenos fiscales baldíos, o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo municipio, con excepción de aquellos que se hubiera reservado el Gobierno de la Provincia para obras de utilidad pública; tendrá asimismo  la posesión de los terrenos  de  propietarios  desconocidos.  Si  en  adelante  la  Provincia  necesitara  utilizar  un terreno  baldío  para  obra  de  utilidad  pública,  la  Municipalidad  deber  cederlo  gratuitamente, siempre  que  no  esté  afectado  con  anterioridad  a  otra  obra  municipal.  En  todo  juicio  sobre inmueble  contra  propietarios  desconocidos  y  en  toda  información  que  se  tramite  ante  los Tribunales Judiciales para obtener título supletorio de propiedad de inmuebles situados dentro del municipio, la Municipalidad será parte, y bajo pena de nulidad no se podrá dar curso a la demanda o petición, sin ser notificada previamente.

 Art. 6º: Las Municipalidades pueden celebrar contratos   y enajenar en pública licitación sus bienes y rentas, pero en ningún caso la enajenación de las rentas se hará por más de un año, bajo pena de nulidad.

 Art. 7º:  Las Municipalidades están obligadas a solemnizar anualmente las fiestas patrias del 25 de Mayo y 9 de Julio, haciendo figurar en sus presupuestos las sumas necesarias a tal fin.

 Art. 8º:  Es obligatoria toda ordenanza municipal, diez días después de su publicación en la prensa  local  o  por  medio  de  carteles  o  folletos,  a  juicio  del  Departamento  Ejecutivo Municipal.

 Art. 9º:  Las Municipalidades no podrán contraer empréstitos dentro o fuera de la República, como  tampoco  acordar  concesiones  para  explotar  servicios  públicos  con  privilegio   de exclusividad o monopolio, sin autorización especial de las Honorables Cámaras Legislativas. Las  ordenanzas  pertinentes,  deberán  autorizarse  por  las  dos  terceras  partes  de  votos  de  la totalidad  de  miembros  electos  del  respectivo  Concejo  Municipal  y  siempre  con  sujeción estricta a las condiciones fijadas por la Constitución de la Provincia.

 Art.   10º:   Para  todo   lo   que   se   relacione   con   obras   municipales,   como   también  para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que importen un desembolso  para las Municipalidades, deberá procederse según se trate de entes a los que esta Ley califica como de primera o de segunda categoría, de conformidad con los siguientes montos:

Trámiteasustanciar

Carácterdellímite

Municipalidades de 1ª

Categoría

Municipalidades de 2ª

Categoría

 

1.Licitaciónpública osubastapública

 

2. Directamente

 

más de

 

 

 

hasta

 

A   219

 

 

 

A   219

 

A  166

 

 

 

A  166



 Los límites establecidos precedentemente, serán actualizados por las Municipalidades Mensualmente y en  forma  automática,  de  acuerdo  con el índice  de  Precios  Mayoristas,  del INDEC o el que  lo  sustituya,  tomando  como  base  el Indice  correspondiente  al del  mes  de noviembre de 1.984 para los importes que se consignan.

 
Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente, los entes municipales, en su orden interno, fijarán las condiciones generales y particulares para las licitaciones públicas o subastas públicas y contrataciones directas, de modo que favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, el tratamiento igualitario de  los mismos y el cotejo de ofertas y condiciones análogas.

Las Municipalidades solamente podrán adquirir  bienes en subastas judiciales cuando las mismas fueren dispuestas en juicios en que dichos entes actúen como actores.

Cuando  se  trate  de  obras  municipales  o  de  servicios  públicos,  a  realizarse  por particulares, sin cargo alguno para la Municipalidad o con participación en las utilidades para éstas se  podrá  prescindir  de  la  licitación pública,  siempre  que  la  adjudicación o  permiso,  o concesión que se otorgue, lo sea por ordenanza especial sancionada por mayoría absoluta de votos del total de Concejales en ejercicio.

Las  Municipalidades  podrán  establecer  a  través  de  ordenanzas  de  sus  respectivos

Honorables Concejos Municipales, sistema de selección y límites de contratación alternativos a  los dispuestos en el presente artículo, siempre que a  través de los mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para  el  interés  público,  todo  ello  dentro  del  marco  de  eficiencia  administrativa.  Párrafo incorporado por Ley Nº 10734/91.

 
Art. 11º: La licitación deberá ir acompañada en todos los casos del correspondiente pliego o formulario  de  condiciones  y  especificaciones  técnicas,  bien  claras  y  circunstanciadamente expuestas, y se llamará a ella por medio de avisos publicados en la oportunidad debida y por un  término  que  no  baje  de  diez  días.  Podrá  rescindirse  de  la  formalidad  de  la  licitación pública cuando mediare urgencia declarada por los dos tercios de votos del Concejo, que haga imposible  esperar  el  resultado  de  la  licitación;  cuando  hubieren  fracasado  dos  licitaciones sucesivas sobre  el  mismo  asunto  con tal que  el contrato  privado  no  cambie  las bases de  la licitación; cuando tratándose de objetos u obras de arte, su ejecución no pueda confiarse sino a  artistas  u  operarios  especializados;  cuando  se  trate  de  la  contratación  de  empréstitos  u operaciones  similares  de  carácter  financiero;  cuando  se  trate  de  objetos  o  artículos  cuyo vendedor  disfrute  de  privilegios  de  invención,  o  que  no  haya  más  que  un  solo  productor poseedor; cuando se trate de venta de inmuebles destinados a planes colectivos de viviendas para  grupos  familiares  de  escasos  recursos  que  se  inscriban  para  ello,  con  aplicación  de reglamentos de adjudicación, con miras al cumplimiento de los objetivos previstos en el inc. 51) del Artículo 39 de esta ley.

 
Art.  12º:  Bajo  pena  de  nulidad,  quédanles  prohibido  a  las  Municipalidades  hacer  figurar opciones para la contratación de mayor cantidad de trabajos públicos, en las ordenanzas que se dicten o en los pliegos de especificaciones que se formulen para la realización de aquellos.

 
Art. 13º:  Cada Municipalidad destinará el 10 % como mínimo de sus rentas anuales para el Fondo de Asistencia Educativa y para promoción de las actividades culturales en el radio de su  municipio.  El  Intendente  será  responsable  personalmente  por  el  incumplimiento  de  esta disposición.

 Art. 14º:  A los efectos del diez por ciento para el destino previsto en el artículo anterior, se entienden  por  rentas  municipales,  todos  los  ingresos  realizados  por  impuestos,  tasas  o contribución,  patente  o  sisa,  con  excepción  de  los  correspondientes  al  alumbrado,  barrido, riego, limpieza, nomenclatura, servicios hospitalarios, sanitarios, desinfecciones y rodados.

 
Art. 15º: Todo acto, ordenanza, resolución o contrato que estuviera en pugna o contravención con las prescripciones de la Constitución Nacional, Provincial, o de la presente ley adolecerá de absoluta e insanable nulidad.

 
Art.  16º: Las  Municipalidadespodrán  erigir  estatuas  o  monumentos  conmemorativos  de personas o acontecimiento determinado dentro de su jurisdicción. Asimismo podrán imponer el nombre de calles, plazas, o paseos o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado mediante ordenanza dictada a tales efectos. En todos los casos se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento   es  actual;  y  simple   mayoría  si  hubiese  transcurrido   cinco   años  de  su fallecimiento o del acontecimiento que la determina  . Texto según Ley Nº 11656/99

 
Art.  17º:  No  se  admitirá  acción  alguna  para  paralizar  el  cumplimiento  de  las  resoluciones municipales, dictadas de acuerdo con la presente ley, en lo concerniente a seguridad, higiene y moralidad pública; pero los particulares que se considerasen damnificados, podrán ejercer sus derechos ante la autoridad o tribunal que corresponda.

 Art.  18º: Cuando  la  Municipalidad  fuere  condenada  al  pago  de  una  deuda  cualquiera,  la corporación  arbitrará  dentro  del  término  de  seis  meses  siguientes  a  la  notificación  de  la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo  pena  de  nulidad,  de  todo  acto  o  contrato  que  las  autoridades  comunales  celebren  en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.

Art. 19º: Acuérdase a las Municipalidades el derecho de adoptar y usar un escudo municipal y a las autoridades de la misma, Intendente, Concejales y  Secretarios; el usar una medalla que les  sirva  de  distintivo  y  lleve  esculpido  el  escudo,  el  título  del  cargo  que  desempeña,  el nombre de quien lo ejerce y el término del mandato respectivo.

 
Art.  20º:  Los  particulares,  las  sociedades  anónimas  o  de  cualquier  otra  naturaleza,  que exploten concesiones emanadas de  las  Municipalidades o  tuvieren constituido  un privilegio otorgado por ellas, podrán ser fiscalizadas por agentes del Departamento Ejecutivo Municipal, aún  cuando  en  el  título  constitutivo  no  se  haya  establecido  expresamente  tal  fiscalización. Esta se limitará al cumplimiento de las leyes y estatutos y especialmente al de las condiciones de la concesión o permiso y las obligaciones estipuladas en favor del público.

 
Art.  21º:  Para  ser  efectivos  sus  mandatos,  acuérdase  a  las  Municipalidades  los  siguientes derechos:

a)  Demoler  las  construcciones  que  no  se  ajusten  a  las  ordenanzas  y  destruir  los objetos,   libros,   mercaderías   (o   dar   muerte   a   los   animales)   que   fueren   hallados   en contravención y que signifiquen un peligro público.

b)  Utilizar  las  fuerzas  públicas  para  hacer  efectivas  la  vacunación  obligatoria,  la  desinfección,  reclusión  de  mendigos en  los asilos,  así como  de  los enfermos que  requieran aislamiento, y demás medidas que hagan necesaria violencia sobre las personas.

c) Llevar a efecto clausuras y desalojos.

d) Secuestrar y declarar caídos en comiso  los escritos, o dibujos inmorales, así como los  comestibles,  vehículos,  animales  o  efectos  de  cualquier  clase,  que  fueren  hallados  en contravención a lo que prescriben las ordenanzas.

e) Imponer multas hasta la cantidad de cincuenta mil pesos y arresto hasta quince días por faltas o  contravenciones. Cada día de arresto equivale a quinientos pesos de multa. Las sanciones menores de doscientos pesos serán inapelables.

El  Concejo  Municipal,  ajustará  los  montos  a  que  refiere  este  inciso actualizándolos como  máximo  hasta  la  cantidad  que  resulte  de  aplicar  los  índices  del  costo  de  vida  del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Quedan   exceptuadas   de   la   presente   disposición,   aquellas   normas   que   prevean penalidades a determinar de acuerdo a porcentajes fijos aplicables sobre montos ciertos, tales como importes totales de obras, inversiones, valores de edificios y otros supuestos similares, siempre y cuando dichas sanciones no excedan el diez por ciento de esos valores.

 

Viernes, 30 Mayo 2008 00:08

CAPITULO II AUTORIDADES MUNICIPALES

Art. 22º: Cada Municipalidad se compondrá de un Concejo Municipal y de un Departamento Ejecutivo, a cargo éste de un funcionario con el título de Intendente Municipal.

Art.  23º:  El Concejo  Municipal  se  compondrá  de  miembros  elegidos  directamente  por  los vecinos de cada municipio. Los de segunda categoría mantendrán la  cantidad de concejales con  que  cuentan  al  momento  de  sanción  de  la  presente  ley,  no  pudiendo  en  ningún  caso incrementar su número. Los de primera categoría por los primeros doscientos mil (200.000) habitantes elegirán diez (10) concejales, a los que se agregará uno (1) por cada sesenta mil (60.000)  habitantes  o  fracción  no  inferior  a  treinta  mil  (30.000).  Los  mandatos  de  los concejales  durarán  cuatro  (4)  años.  Los  Concejos  Municipales,  se  renovarán  bienalmente por  mitades.  Cuando  el  número  de  concejales  sea  impar,  se  entenderá  a  los  fines  de  la renovación  mencionada,  que  la  mitad  a  elegir  se  obtienen  dividiendo  por  dos  el  mayor número pa r  contenido en aquél. En la  primera  renovación la  duración de los mandatos se determinará  por  sorteo  que  efectuará  la  Junta  Electoral,  antes de  la  incorporación  de  los concejales. Modificado por Ley Nº 12065

Art. 24º:  Para ser concejal se requiere tener no menos de veintidós años de edad y dos años de  residencia  inmediata  en el municipio  si  fuera  argentino  y ser  elector  del municipio.  Los extranjeros  deberán  tener  veinticinco  años  de  edad,  cuatro  de  residencia  inmediata  en  el municipio,  y  estar  comprendidos  dentro  de  las  exigencias  que  esta  ley  determina  para  ser elector.

 

Art. 25º: No pueden ser electos concejales:

1 ) El Intendente y los empleados municipales

2) Los incapacitados legalmente y los fallidos y concursados que no hubieren obtenido su rehabilitación.

3) Los representantes, accionistas o empleados de empresas que exploten concesiones municipales, provinciales o nacionales dentro del radio del municipio o que tengan contratos pendientes con la Municipalidad o que en cualquier forma tengan relaciones de negocio con la misma, salvo  la excepción prevista para los empleados municipales en el último párrafo del Art. 59.

4)  Los  que  estuvieron  interesados  directa  o  indirectamente  en  cualquier     contrato oneroso con la Municipalidad, aún como fiadores, o negociaran con la misma.

5) Los funcionarios o empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación, o de la Provincia, excepto los jubilados de cualquier Caja; los que desempeñen cargos técnicos propios de su profesión y cuyo ejercicio no traiga aparejada incompatibilidad moral y los que ejerzan el profesorado secundario o universitario.

6)  Los  deudores  del  tesoro  municipal  o  provincial,  que  ejecutados  legalmente  no pagaren sus deudas.

 
Art.  26º:  Todo  concejal  que  por  causas  posteriores  a  su  elección  se  encuentre  en  las condiciones expresadas en el artículo anterior cesará automáticamente en su función.

 
Art. 27º: Los miembros del Concejo Municipal podrán ser reelectos.

 
Art. 28º: Las dietas de los concejales podrán ser fijadas por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros.

  La  misma  en  ningún  caso,  podrá  superar  la  retribución  que  percibe  el  Intendente Municipal. Modificado por Ley Nº 12065

Art.  29º:  El  Departamento  Ejecutivo  estará  a  cargo  de  un  funcionario  con  el  título  de Intendente  Municipal,  elegido  por  el  pueblo  en  elección  directa  y  a  simple  pluralidad  de sufragios.  Durará  cuatro  años  en  el  ejercicio  de  sus  funciones.  En  caso  de  fallecimiento, incapacidad, renuncia o destitución, producidos hasta un año antes del término del mandato, se   elegirá   nuevo   intendente   para   completar   el   período.   Si   el   evento   ocurriere   con posterioridad, asumirá la Intendencia el Presidente del Concejo Municipal hasta completar el período.  El Intendente  gozará  de  un  sueldo  o  retribución  mensual,  que  no  será  inferior  en ningún  caso  al  mayor  que  exista  en  la  Municipalidad.  Dicho  sueldo  no  será  aumentado  ni disminuido   durante   el  período   de   su   mandato,   salvo   resolución  expresa   del   Concejo Municipal, tomada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

 
Art. 30º: Para ser Intendente se requiere ser ciudadano argentino, tener no menos de veintidós años de edad, dos años de residencia inmediata en el municipio y no estar comprendido en las prohibiciones del Artículo 25 de la presente ley.

 
Art.  31º:  El  Intendente  y  los  concejales  son  personalmente  responsables  ante  la  Justicia ordinaria por los abusos o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.

 
Art. 32º: El Intendente Municipal no podrá ausentarse del municipio por más de cinco días hábiles, sin delegar sus funciones en quien corresponda.

 
Art. 33º:  En caso de vacancia, fallecimiento o ausencia por más de cinco días, el Intendente será  suplido   por   el  Presidente  del  Concejo   Municipal  y  en  defecto   de éste  por   el vicepresidente 1º o vicepresidente 2º, hasta tanto se nombre el reemplazante o cese la causa de la ausencia.
 
 
 
 
Art. 34º: El Concejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias durante los meses de marzo a diciembre de cada año, debiendo fijar ellos mismos los meses de sesiones, pudiendo ser el período continuo o alternado. Antes de finalizar el o los períodos reglamentarios de sesiones que el Concejo se hubiere señalado podrá prorrogarlas, por decisión de la mayoría por término fijo,  con  o  sin  limitación  de  asuntos.  Durante  el  receso  podrá  solicitar  la  convocatoria  a sesiones  extraordinarias,  por  pedido  suscripto  por  la  mitad  más  uno  de  los  miembros  en ejercicio,  debiendo  especificarse  concretamente  los asuntos a  discutirse.  En  las  sesiones  de prórroga o extraordinarias, el Concejo Municipal no podrá considerar sino los asuntos que las hubieren motivado.
 
Art. 35º:  En los casos de renovación total del Concejo  Municipal,  los concejales electos se reunirán  en  sesión  preparatoria  dentro  de  los  cinco  días  anteriores  a  su  instalación,  a  cuyo efecto la secretaría procederá a citarlos con no menos de 24 horas de anticipación. En dicha sesión se pronunciará sobre la elección de sus miembros y resolverse sobre la validez de los diplomas de los electos. En los casos de renovación parcial, el Concejo se constituirá dentro de  los 15  días anteriores al cese  de  los  mandatos de  los concejales  salientes para  juzgar  la elección  de  sus  miembros  y  resolver  sobre  la  validez  de  los  diplomas  de  los  electos;  les tomará juramento, los pondrá en posesión de sus cargos y elegirá sus autoridades, que serán: un  presidente,  un  vicepresidente  1º  y  un  vicepresidente  2º,  que  durarán  un  año  en  sus funciones, pudiendo ser reelectos para los mismos cargos o indistintamente. Los cargos de la Mesa Directiva deberán recaer en ciudadanos argentinos.
Cuando  las  elecciones  municipales  coincidan  con  la  renovación  de  los  Poderes Ejecutivos y Legislativos, el Concejo se constituirá dentro de los diez días subsiguientes a la entrega de los diplomas respectivos por la Junta Electoral de la Provincia.
 
Art. 36º:  El Concejo  necesita  mayoría  absoluta para sesionar pero  en  número  menor podrá reunirse  al  solo  objeto  de  acordar  medidas  necesarias  para  conminar  a  los  inasistentes.  Si después  de  dos  citaciones  consecutivas,  no  se  consiguiera  la  asistencia  de  los  ausentes  sin permiso, la minoría podrá compelerlos y aplicarles multas.

Art.  37º:  Las  sesiones del  Concejo  serán  públicas,  salvo  que  la  mayoría  resuelva,  en cada caso, que sean secretas por requerirlo así la índole del asunto o asuntos a tratarse.

Art. 38º:  Al.  incorporarse los concejales prestarán juramento  de desempeñar el cargo  fiel  y legalmente.
 
Art. 39º:  Son las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales:
1)Dictar su reglamento interno.
2) Nombrar y remover los empleados de su inmediata dependencia.
3) Juzgar de la elección de sus miembros, formando quórum los electos y pronunciarse sobre las renuncias que se produjeran. Los electos cuya elección se trate, podrán tomar parte en  la  discusión  sin  votar  la  validez  de  su  propio  diploma;  pero  si  sobre  la  validez  de  los demás.
4) Corregir y aun excluir de su seno, con dos tercios de votos sobre la totalidad de los concejales en ejercicio, a los miembros del Cuerpo por desorden de conducta en el desempeño de  sus  funciones  y removerlos  por  inhabilidad  física o  legal,  siendo  causa  bastante  para  la exclusión  o  remoción  cualquier  participación  en  provecho  propio  en  los  contratos o  en  las empresas encargadas de servicios públicos del resorte o jurisdicción municipal.
5) Pedir al Poder Ejecutivo de la Provincia la destitución del Intendente Municipal por cualquiera de las causas determinadas en los artículos pertinentes, llenando las formalidades establecidas en esta ley.
6) Proceder contra las personas extrañas a la corporación que, de  viva voz, faltaren el respeto al Concejo o a los concejales durante la sesión. La corrección se limitará al arresto del culpable por un término  que  no  exceda de quince días sin  perjuicio  de recurrir a  la  justicia cuando a ello se diere lugar.
7) Establecer  la división del Municipio  para el mejor servicio  administrativo  y crear comisiones vecinales, debiendo reglamentar sus facultades.
8) Aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio, cuando su monto exceda de cinco mil pesos nacionales para las Municipalidades de primera categoría y de dos mil pesos para las de segunda.
9)  Prestar  o  negar  acuerdo  a  los  nombramientos  propuestos  por  el  Departamento Ejecutivo para aquellos funcionarios que requieran como previo este requisito.
10)  Reunirse  en  sesiones  ordinarias,  de  prórroga  y  extraordinarias  en  la  época establecida por esta ley.
1l) Establecer multas hasta la cantidad de cincuenta mil pesos   y arresto hasta quince días para  los  infractores de las Ordenanzas Municipales.  El Concejo  Municipal ajustará  los montos a que refiere este inciso actualizándolos como  máximo  hasta la cantidad que resulte de aplicar los índices del costo de vida del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
12) Reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observadas por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días de su comunicación, o insistir en ellas por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observada, dentro de dicho término, estará de hecho en vigencia, y si siendo observada el Concejo no se pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar después de  la fecha en que  la  observación  fuere  entregada  en  Secretaría,  quedará  asimismo  sin  efecto.  No  son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades  potestativas  del  Concejo,  en  lo  que  corresponda  su  régimen  interno,  o  a  las facultades  privativas  que  le  competen.  Todo  veto  para  que  surta  efecto  legal  debe  ser depositado en la secretaría del Concejo, dentro del plazo de diez días preestablecidos.
13) Acordar al Intendente permiso para ausentarse del municipio, por un término que no exceda de treinta días.
14) En general dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.
15) Solicitar de la Legislatura Provincial autorización para la expropiación por causas de  utilidad  pública  de   bienes  convenientes  o  necesarios  para  el  cumplimiento   de  las atribuciones  y  deberes  municipales,  cualquiera  sea  su  naturaleza  jurídica,  estén  o  no  en  el comercio, sean cosas o no, debiendo en cada caso dictarse la correspondiente ordenanza.
 
En materia de Hacienda, le corresponde:
16) Crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial, con mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
17)  Fijar  anualmente  el  presupuesto  general  de  gastos  y  cálculo  de  recursos  de  la administración.  En  el  presupuesto  deben  figurar  todos  los  gastos  y  servicios  ordinarios  y extraordinarios  de  la  administración  municipal,  aún  cuando  hayan  sido  autorizados  por ordenanzas especiales, que se tendrán por derogadas, si no se consignan en dicho presupuesto las partidas necesarias para su ejecución. Sancionado un presupuesto, seguirá en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de otro. En ningún caso el presupuesto votado podrá aumentar  los  sueldos  y  gastos  proyectados  por  el  Departamento  Ejecutivo;  tampoco  podrá aumentar o incluir partidas para la ejecución de ordenanzas especiales.
18)  Acordar,  previa  licitación  pública,  la  enajenación  por  un  año  de  los  impuestos municipales.
19)  Autorizar  con  los  dos  tercios  de  votos  de  la  totalidad  de  sus  miembros,  la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público.
20)  Autorizar  con  dos  tercios  de  votos  de  la  totalidad  de  sus  miembros,  al  Departamento  Ejecutivo  para  contraer  empréstitos  de  dinero,  basado  en  el  crédito  de  la Municipalidad, dentro o fuera de la Provincia, o en el extranjero, no pudiendo en ningún caso los servicios que requiera por amortización e intereses, exceder de la cuarta parte de la renta municipal.
21) Examinar, aprobar o  rechazar  las cuentas de  gastos ordinarios o  extraordinarios, que deberá presentar anualmente la Intendencia en el mes de Abril.
22)  Consolidar  las  deudas  municipales  y  resolver  su  conversión  con  un  interés corriente, determinando el ramo o ramos de renta cuyo producto deberá quedar afectado a los servicios de acuerdo con lo establecido en el inciso 20).
23)  Aprobará  o  desechará  los  contratos  ad  referéndum,  que  de  acuerdo  con  lo establecido en el inciso 19) de este artículo, hubiere celebrado la Intendencia por sí o en virtud de autorización del Concejo.

En materia de Obra s Públicas le compete:
24) Ordenar las obras públicas que exijan las necesidades del municipio, el ensanche y apertura de calles, la formación de nuevas plazas, paseos, parques o avenidas, la construcción de caminos, puentes, calzadas, acueductos y la delineación de la ciudad.
25) Determinar la altura de los edificios particulares, la línea de edifcación, el ancho de las ochavas, la  nivelación de  las calles de la ciudad y la distancia que deben guardar los propietarios de predios contiguos para construir cercos o paredes medianeras, pozos, cloacas, letrinas, acueductos que causen humedad, depósitos de sal, materias corrosivas o peligrosas, maquinarias  movidas  a  vapor  o  electricidad,  instalaciones  de  fábricas  o  establecimientos peligrosos  para  la  seguridad,  solidez  y  salubridad  de  los  edificios  o  tranquilidad  de  los vecinos.
26)  Intervenir  en  la  construcción de  templos,  teatros y demás edificios  destinados  a reuniones  públicas,  reglamentar  el  orden  y  distribución  interior  de  los  existentes;  y,  en general, disponer lo conducente para que tengan condiciones de seguridad e higiene.
27)  Reglamentar  igualmente  la  construcción  de  edificios  particulares,  con  el  fin  de garantizar la solidez e higiene, y ordenar la compostura o demolición de aquellos que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente.
28)   Reglamentar   la   construcción  de   casas   de   inquilinato   o   vecindad   pudiendo determinar  la  extensión  de  las  habitaciones  y  patios,  el  número  de  personas  que  podrán habitarlas y demás condiciones de seguridad e higiene que deban reunir.
29) Cuidar la conservación y mejora de los monumentos públicos y en general de toda obra municipal.
30) Dictar ordenanzas sobre pavimentación, repavimentación o cambio de cubiertas de calles  dentro  de  los  límites  del  municipio,  en  un  todo  de  acuerdo  a  la  ley  de  la  materia, quedando los propietarios de casas y terrenos obligados al pago de una cuota proporcional que se determinará en cada ordenanza que se dicte.
31) Conceder o negar permiso a título gratuito u oneroso y por tiempo limitado, para la construcción  e  instalación  de  tranvías,  ómnibus  u  otros  medios  de  transporte,  sea  que  se instalen a nivel o bajo nivel en las condiciones establecidas en el inciso 39.
32) Proveer al establecimiento  de usinas para  servicios públicos municipales,  ya sea por cuenta de la Municipalidad o por empresas particulares mediante concesiones con o sin participación en las utilidades.

En lo relativo a Seguridad le corresponde:
33) Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes.
34) Dictar ordenanzas sobre dirección, cruzamiento o pendiente de los ferrocarriles, en el trayecto que recorran dentro del municipio y adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros que ellos ofrecen, comprendiéndose entre éstas, la colocación de barreras y enrejados en las calles, el nivel de las vías y guardas en los pasos, como asimismo  la construcción de alcantarillas y demás obras que fueran necesarias.
35) Establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos.
36) Crear con carácter permanente el registro de vecindad, el cual será completado con la información relativa al comercio, industria, población y datos de la propiedad inmobiliaria.
37) Sancionar ordenanzas que prohiban los ruidos molestos al vecindario.

En materia de Circulación y Tránsito:
38) Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad.
39)  Autorizar  el  funcionamiento  de  nuevas  líneas de  tranvías,  ómnibus  y  colectivos por  tiempo  limitado,  previa  licitación  pública,  siendo  necesario  una  ley  especial  de  la Honorable Legislatura, para conceder autorización con privilegio.

En materia de Beneficencia y Moralidad Pública le corresponde:
40)  Dictar  ordenanzas  para  evitar  los  engaños  de  que  pudiera  hacerse  víctima  al público  consumidor,  en  el  comercio  y  fabricación  de  artículos  y  sustancias  alimenticias, sacarinadas,  vinos,  aceites,  etc.,  haciendo  obligatorio  en  los  envases  la  declaración  de  la naturaleza de aquellas.
41) Proteger a las sociedades de beneficencia, mutualistas, culturales y artísticas, por medio de subvenciones tendientes a coadyuvar al ensanche, mejoramiento y dirección de los establecimientos que dichas sociedades tengan, sobre todo  colegios,  liceos, hospitales, asilo de  huérfanos,  dementes  y  mendigos  y  de  niños  desvalidos  o  indigentes  y  exoneración  de derechos o impuestos generales.
42)  Establecer  la  fiscalización  necesaria  para  garantizar  la  fidelidad  de  las  pesas  y medidas.
43) Acordar y sancionar las disposiciones necesarias y vigilar para que no se ofrezcan al  público  espectáculos  que  ofendan  a  la  moral  o  perjudiquen  las  buenas  costumbres, pudiendo   prohibir   la   venta   o   exposición   de   escritos,   dibujos,   o   gráficos   inmorales, procediendo al secuestro de los mismos, y clausurar los locales, sin perjuicio de las penas que se fijen por las infracciones.
44)  Reglamentar  los  permisos  necesarios  para  establecer  casas  de  baile  o  de  otro carácter que puedan afectar la moral, la salud y, en general, a todas las similares, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la policía pudiendo cerrarlas en caso de inobservancia de las reglamentaciones  vigentes o  cuando  se  consideren perjudiciales a  la  tranquilidad  de  los vecinos, y las rifas dentro de municipio.
45) Dictar ordenanzas de protección a los animales.
 
En cuanto al Orden Social le atañe:
46) La represión de la mendicidad, la adivinación y el curanderismo.
47) Dictar ordenanzas sobre montepío civil-municipal y sobre seguros, jubilaciones y pensiones que comprenda a todo el personal municipal, reformando en su carácter de empleadora, aquellas Cajas que se hallen en funcionamiento.
48)Dictar ordenanzas sobre servicio doméstico.
49) Dictar ordenanzas que tiendan a asegurar el salario familiar y un salario mínimo de acuerdo con el costo de la vida, para los obreros municipales y los que trabajen en empresas de servicios públicos o adjudicatarias de obras municipales.
50) Fomentar y proteger a las sociedades mutualistas e instituciones culturales o artísticas, propendiendo a su mayor eficiencia.
51) Fomentar la vivienda popular.
52) La higiene general del municipio.
53) La desinfección del aire, de las aguas y de las habitaciones
54) De acuerdo con la legislación general, la obligatoriedad de vacunarse y la revacunación contra la viruela, la fiebre tifoidea y otras enfermedades de fácil propagación en el vecindario.
55) Las disposiciones sobre higiene a regir para los dificios públicos, stablecimientos de placer y casas de inquilinato o de albergue, pudiendo determinar la extensión de las habitaciones, de los patios, número de habitantes que puedan contener y los métodos que deban observarse para mantener una limpieza y aseo riguroso.
56) Lo referente a los establecimientos clasificados de insalubres, peligrosos o incómodos, pudiendo ordenar su traslado a zonas no pobladas y disponer su clausura si se tornasen incompatibles.
57) La vigilancia en el expendio de las sustancias alimenticias, pudiendo prohibir la venta de aquéllas que sean nocivas a la salud.
58) La conservación y aseo de los mercados municipales y particulares, mataderos y tabladas o corrales.
59) La conservación y atención de los cementerios.
60) Lo relativo a los tambos, caballerizas, establecimientos industriales, fábricas, etc. y demás establecimientos que se juzguen incómodos, debiendo fijarles la distancia o radio a que deben encontrarse de los centros poblados.
61) El aislamiento obligatorio de las personas atacadas de enfermedades infectocontagiosas.
62) La adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose entre tales medidas la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de inspección.
 
En materia de Cultura Física y Deportes en general, le compete:
63) Crear la Junta Municipal Autárquica, que tenga a su cargo la dirección de todas las actividades y espectáculos deportivos y de educación física y social en el municipio, sancionando a tal efecto las ordenanzas necesarias para su organización y funcionamiento.
64) Reglamentar y propiciar los espectáculos de educación artística y cultural de carácter popular, como ser: funciones teatrales, conciertos, cinematográficas, documentaria e instructiva, de preferencia para escolares y trabajadores, radiofonía, tradiciones populares, concursos de canciones y danzas nacionales, escuelas corales y espectáculos líricos.
65) Organizar la dirección autárquica municipal de parques, balnearios, paseos populares y turismo, dando en ella representación a las principales instituciones del municipio, capaces de una eficaz colaboración, dictando la ordenanza que reglamentará su constitución y desenvolvimiento, debiendo contemplar la necesaria cooperación económica, nacional y provincial para el total cumplimiento de las leyes provinciales sobre parques y paseos.
 
En lo relativo a la Administración, le corresponde:
66) Dictar una ordenanza de contabilidad, estableciendo la forma en que deben hacerse constar los egresos e ingresos municipales, y demás normas vinculadas al régimen contable y de control.
67) Sancionar ordenanzas que reglamenten el cobro de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y multas por la vía de apremio.
68) Dictar ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal.
69) Nombrar de su seno comisiones investigadoras para que informen sobre la marcha de la administración municipal o sobre irregularidades que cometiere el personal. El presidente del cuerpo comunicará la designación de esta comisión, al Departamento Ejecutivo para que éste ordene a los jefes y empleados se pongan a las órdenes de aquélla y le presten su debida cooperación.
70) Los directores y gerentes de los bancos municipales de préstamos y demás funcionarios que por ordenanzas requieran acuerdo, serán nombrados previa formalidad de este requisito por el Concejo Municipal en sesión secreta, y a propuesta del Departamento Ejecutivo. Los acuerdos durarán por un término igual al del mandato que el propuesto deba desempeñar o bien el tiempo que establezcan para cada caso las respectivas ordenanzas. Los pedidos e acuerdos, se considerarán hechos efectivos si el Concejo no se pronunciara sobre ellos dentro de los quince días de haber tenido entrada el pliego correspondiente en secretaría, durante el período de sesiones.
71) En caso de que el Concejo Municipal negare el acuerdo solicitado, el Departamento Ejecutivo, dentro del término de quince días, propondrá un nuevo candidato o insistirá sobre el mismo. Este nuevo pedido de acuerdo o insistencia, para ser rechazado requerirá dos tercios de votos del total de concejales en ejercicio. 
 
 

 

Art. 40º: El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente elegido por el pueblo  en  la  forma  prescrita  por  el  Artículo  29  de  esta  ley,  y  deberá  reunir  los  requisitos determinados en los artículos 24 y 30 de la misma. En el ejercicio de su cargo gozará de las mismas inmunidades que los concejales. 

Art. 41º: Son atribuciones del Intendente Municipal:
l) Representar a la Municipalidad en sus relaciones oficiales.
2) Dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas y cuidado de los archivos de su dependencia.
3)  Concurrir  a  la  formación  de  las  ordenanzas  municipales,  teniendo  el  derecho  de iniciarlas mediante proyectos que presentará al Concejo, pudiendo asistir a sus deliberaciones, con voz, pero sin voto.
4)  Deberá  remitir  al Concejo  en  el  mes de  setiembre  de  cada  año,  los proyectos de impuestos,  tasas,  derechos,  contribuciones  y  otros  recursos  municipales  para  el  nuevo ejercicio.
5) Promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso.
6) Observar total o  parcialmente dentro  del término  fijado  por el Artículo  39,  inciso 12, las ordenanzas, decretos o resoluciones que considere ilegales o inconvenientes al interés público incluso el presupuesto general de gastos.
7)  Imponer  multas  hasta  la  cantidad  de  cincuenta  mil  pesos,  por  infracción  a  las Ordenanzas,  Decretos,  Reglamentaciones  o  Resoluciones  legalmente  dictadas.  Cuando  la Ordenanza, Reglamento o Resolución no cumplida importase una obligación de hacer la obra, ésta se verificará a costo del infractor, inhibiéndolo hasta la reintegración del importe gastado; pero  cuando  se  tratase  de  una  obligación  prohibitiva  y  la  obligación  consistiese  en  la  no ejecución de una obra, ésta ser destruida y repuestas las cosas a su estado primitivo a expensas también  del  infractor;  procediéndose  siempre  administrativamente  y  dejando  a  salvo  el derecho  del  interesado  para  recurrir  ante  los  tribunales  por  las  acciones  que  pudiera  tener. Igualmente podrá imponer arrestos en la proporción de un día por cada quinientos pesos de multa,  hasta  un  máximo  de  quince  días.  La  sanciones  menores  de  doscientos  pesos  serán inapelables.
8) Nombrar  los empleados de su dependencia  y removerlos siempre que  lo  estimase conveniente,   con  excepción  de   los  designados   con  acuerdo   y  teniendo   en  cuenta   las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón que dictare el Concejo Municipal.
9)   Ejercer   la   superintendencia   y   dirección   inmediata   de   los   empleados   de   su dependencia como  asimismo  de  los establecimientos municipales y administrar  los bienes  y propiedad del municipio.
10) Prorrogar las sesiones del Concejo y convocar a sesiones extraordinarias durante el receso del mismo, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente o lo solicitara la mitad  más uno  de  los concejales  en  ejercicio,  pudiendo  en este  último  caso  incluir  nuevos asuntos entre los que hubiesen motivado el pedido de convocatoria.
1l)  Presentar  anualmente  al  Concejo  en  el  mes  de  Abril,  las  cuentas  del  ejercicio vencido con la comprobación correspondiente.
12) Llenar en comisión, en receso del Concejo, las vacantes que requieran acuerdo.
13) Informar anualmente al Concejo en la apertura del período de sesiones ordinarias, del estado general de la administración durante el ejercicio fenecido.
14) Suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo.
15) Hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.
16) Comunicar al Poder Ejecutivo  de  la Provincia, en los casos y épocas que deban realizarse comicios, para que convoque a elecciones.
17) Celebrar contratos o autorizar trabajos por sí solo dentro del presupuesto general, de  acuerdo  a  la  proporción  establecida  en  el  Artículo  10  de  esta  ley  y  adjudicar  las licitaciones.
18)  Celebrar  contratos  sobre  las  propiedades  inmuebles  de  la  Municipalidad  con autorización  del  Concejo  Municipal,  y  previa  licitación,  excepto  los  casos  previstos  en  el Artículo 11 in fine de la presente ley.
19)  Hacer  confeccionar  mensualmente,  en  forma  clara  y  detallada  el  balance  de  la Tesorería Municipal y publicarlo íntegro e inmediatamente por la prensa o en  volantes que se fijarán en los tableros de publicidad municipal.
20)  Confeccionar  la  contabilidad  patrimonial  o  bien  vigilar  la  correcta  formación  y conservación de un inventario de todos los inmuebles de la Municipalidad y otro de los títulos y  escrituras  que  se  refieran  al  patrimonio  municipal.  Dicho  inventario  deberá  llevarse  por triplicado, estando un ejemplar a cargo de la Secretaría de Hacienda, si la hubiere otro en la Contaduría Municipal y el tercero en la Dirección de Obras Públicas.
21) Expedir órdenes por escrito para visitas domiciliarias en los casos determinados en el inciso 24.
22) Inspeccionar los edificios de las escuelas del municipio, denunciando al Concejo de   Educación   las   irregularidades   que   notare  y  proponiendo   las   reformas   que   creyere conveniente.
23)    Inspeccionar    asimismo    los   establecimientos   públicos   autorizados   por    la Municipalidad,  o  aquellos  a  cuyo  sostén  contribuya  el  tesoro  municipal,  adoptando  las medidas del caso a fin de asegurar el regular funcionamiento de los mismos.
24)  Velar  por  la  higiene  del  municipio,  comprendiéndose  en  ella,  especialmente  la limpieza,  la  desinfección  del  aire,  de  las  aguas,  de  las  habitaciones  y  parajes  malsanos,  la inspección de sustancias alimenticias, secuestrando e inutilizando aquellas que por su calidad y  condiciones   fuesen  perjudiciales   a   la   salud,   sin  perjuicio   de   las   demás   penas   que correspondan;  la  propagación  de  la  vacuna,  el  aseo  y  mejora  de  los  mercados,  tambos, caballerizas,  mataderos  y  corrales;  la conservación  y  reglamentación  de  cementerios,  y  en general,  la  adopción  de  todas  las  medidas  tendientes  a  evitar  las  epidemias,  disminuir  sus estragos  y remover  las  causas  que  la  produzcan  o  mantengan,  y todas  las  que  concurran  a asegurar  la  salud  y  bienestar  de  la  población,  comprendiéndose  entre  ellas  las  visitas domiciliarias.
25)   Suscribir   ad   referendum   aceptaciones   de   legados   o   donaciones   hechos   al municipio, cuando su monto exceda de cinco mil pesos para las Municipalidades de primera categoría y de dos mil pesos para las de segunda..
26)  En  general,  tener  a  su  cargo  el  cumplimiento  de  todo  lo  relativo  al  régimen municipal en su calidad de Intendente.

Art. 42º: El Intendente designará uno o más secretarios, cuyas funciones serán determinadas por una ordenanza del Concejo. El o los secretarios deberán refrendar con su firma todos los actos   del   Intendente‚.   Cuando   el   cargo   estuviere   vacante   o   en   caso   de   ausencia   o impedimento,  el  propio  Intendente  determinará  el  funcionario  que  deberá  refrendar  sus decretos o resoluciones.
El  Departamento  Ejecutivo  en  sus  relaciones  con  el  Concejo  Municipal  podrá  ser reemplazado por el o los secretarios, quienes concurrirán al seno del mismo, para suministrar cualquier  informe  que  le  fuere  requerido  a  la  Intendencia,  intervenir  en  los  debates,  pedir despachos de los asuntos, etc., pero sin el derecho de voto. El o los secretarios podrán o no acogerse  a  los  beneficios  de  la  Caja  de  Pensiones  y  Jubilaciones  Municipales,  debiendo comunicar su decisión en uno u otro sentido, inmediatamente después de tomar posesión de su cargo.