Expte. Nº 5.629/15.

VISTO:

La nota ingresada al Concejo Deliberante el 03/11/2015, y

CONSIDERANDO:

Que en la nota ingresada de la Comisión de Apoyo a la Seguridad al Concejo Deliberante el 03/11/15, se manifiesta incumplimiento de pagos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que la falta de pago no permite cumplir diferentes necesidades que hacen a la seguridad de nuestra ciudad, tales como mantenimiento de nuestro centro de monitoreo, mantenimiento de comisarias, etc.

Que consideramos que hay que fortalecer a esta Comisión, debido el estrago que está sufriendo nuestra ciudad en materia de seguridad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2081/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, priorice dentro de sus obligaciones, los pagos adeudados a la Comisión de Apoyo a la Seguridad.

ART. 2°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal envíe en el tiempo de 10 días de aprobado la presente, un informe de lo adeudado a la Comisión de Apoyo a la Seguridad al día de la fecha.

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de noviembre de 2015

Expte. Nº 5.593/15

VISTO:

Ley Prov. Nº 13.098 y su Decreto Reglamentario Nº 2269/2010.

La Ordenanza 2.151/2013

Los reclamos de vecinos y directivos de diferentes escuelas de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13.098 establece “una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario”.

Que dado la actual configuración del sistema de transporte en nuestra ciudad, urge solicitar ante la empresa prestataria y, de ser necesario ante la Secretaría Provincial de Transporte, cumplimiento del beneficio del medio boleto estudiantil para los alumnos de nuestra ciudad.

Que la empresa prestataria del trasporte de pasajeros de la cuidad de Villa Gdor. Gálvez pone una tarifa para el boleto escolar mayor al 50% estipulado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2080/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Municipal Ejecutivo, para solicitar que informe a través de la oficina técnica que corresponda, los motivos por los cuales la empresa prestataria del servicio de autotransporte público cobra una tarifa mayor al 50% estipulado.

ART. 2°) Se otorga un plazo de 20 (veinte) días hábiles para cumplimentar lo solicitado en el punto anterior.

ART. 3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de septiembre de Comuníquese2015

Expte. Nº 5.579/15.

VISTO:

Ley N° 2.756.

La necesidad de contar con sanitarios en los espacios públicos, y

CONSIDERANDO:

Que los espacios públicos tales como plazas San Martin; A la Madre y Ferroviario no cuentan con baños públicos.

Que resulta de una gran importancia tener un espacio sanitario cerca por cualquier eventualidad, que cuente con la privacidad y servicio que corresponda.

Que son innumerables los pedidos de vecinos respecto a la instalación de Baños Públicos, más aun teniendo en cuenta las características geográficas de nuestra ciudad, en donde muchos vecinos por diferentes razones deben trasladarse, a veces desde barrios alejados, al centro y no consiguen un lugar donde satisfacer su necesidades sanitarias.-

Que esto provoca una situación muy difícil para todos los ciudadanos Villa Gdor. Gálvez, e incluso para quienes nos visitan de otras localidades, dado que resulta muy incómodo permanecer en un lugar en el cual no se puedan satisfacer necesidades primarias para cualquier ser humano.

Que con el crecimiento continuo de nuestra población se da una mayor oferta de todo tipo de actividades, muchas de ellas al aire libre. Principalmente las plazas mencionadas

Que esto contribuiría a mejorar la vida del medio ambiente en la sociedad, también recrear y afianzar la convivencia y tolerancia de todos los habitantes.

Que no implica en si un gasto desmedido que se haga difícil de afrontar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2079/2015

ART. 1°) Solicitase la construcción de baños públicos en la plaza San Martín; A la Madre y Ferroviario, en un plazo no mayor a 60 días.

ART. 2°) Los baños citados en el artículo 1, deberán iluminarse y señalizarse de modo tal que sean fácilmente identificados.

ART. 3°) Dentro de la construcción deberá incluirse un espacio que será utilizado para la venta de artículos comestibles y bebibles.

a) Deberá ser entregado por licitación

b) El plazo de la concesión no podrá ser mayor a 5 años.

c) El adjudicatario de la licitación: se deberá hacer cargo del mantenimiento de los sanitarios como también de la apertura y cierre.

ART.4º) La Secretaria de Obras Públicas deberá proyectar los metros cuadrados de espacio público que deberán ocuparan dichos sanitarios.

ART.5º) Las unidades serán caballeros y damas por separado y contendrán como mínimo, inodoro, y avatorio y deberán contar con un baño para discapacitados.

ART.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus organismos competentes deberá controlar que cuenten con servicio de limpieza y mantenimiento correspondiente, y establecer un horario de apertura y de Cierre.

ART.7º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de septiembre de 2015

Expte. Nº 5.572/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en la esquina de las calles 17 de Octubre intersección con calle Dorrego falta la alcantarilla.

Que esta situación se torna de mucho riesgo por la profundidad de la misma.

Que en el lugar se produjo un accidente donde un auto cayó y rompió la rueda delantera.

Que es necesario señalizar y reparar inmediatamente debido a la peligrosidad.

Que también en la esquina de calle Intendente Andreu y Comandante Espora se encuentran dos sumideros totalmente destruidos y que dificultan el tránsito vehicular y peatonal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2078/2015

ART. 1º) El Concejo Deliberante se remite al Departamento Ejecutivo Municipal, señalice inmediatamente el faltante de la alcantarilla situada en calle 17 de Octubre y Dorrego.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda al arreglo del alcantarillado mencionado en el artículo anterior.

ART. 3º) El Concejo Deliberante se remite al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, repare dos sumideros ubicados en las intersecciones de las calles Intendente Andreu y Comandante Espora.

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de agosto de 2015

Expte. Nº 5.456/15.

 

La Ley  Nº 2.756 Artículo 39º;

Nota de la Directora del Jardín de Infantes N°  156 “Lucero del Paraná” y.

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo, mencionada en los vistos, se manifiesta que frente al Jardín de Infantes Nº 156”Lucero del Paraná” estacionan diferentes vehículos de distinto porte, lo que dificulta la circulación peatonal y vehicular, en especial en el horario de ingreso y egreso escolar.

Que a diario se suceden situaciones de peligro para los niños y adultos que se encuentran en la zona.

Que falta señalización correspondiente para el estacionamiento de los transportes escolares.

Que asimismo, reiteran el pedido de colocación de vallas en la puerta de ingreso del mencionado jardín.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2077/2015

 

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a señalizar el área correspondiente para el estacionamiento de los transportes escolares con el horario de funcionamiento del Jardín de Infantes N° 156 “Lucero del Paraná”, sito en calle Rivadavia 1756.

ART. 2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda estudie la factibilidad de proceder a la colocación de vallas de seguridad en la puerta de ingreso al establecimiento mencionado en el artículo 1° de la presente.

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de agosto de 2015

Expte. Nº 5.577/15.

VISTO:

La Constitución Nacional, Art. 41°,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y;

CONSIDERANDO:

Que en calle Amenabar al 600 se observan residuos aceitosos y contaminantes en los zanjeos de la zona.

Que estos residuos afectan el normal desagote de las calles del lugar, obstruyendo el recorrido habitual del agua, provocando olores desagradables y distintos focos infecciosos.

Que con el último temporal que afectó nuestra Ciudad, superó la capacidad de estos desagües haciendo que se anegaran los vecinos de esta calle desparramándose los fluidos tóxicos por toda la cuadra.

Que se observan las marcas que han dejado estos residuos en las fachadas de las viviendas y fabricas.

Que esta situación genera malestar en vecinos, poniendo en riesgo la salud y seguridad de los mismos.

Que es deber de este Concejo, como representantes directos de los ciudadanos, como delDepartamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2076/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda remita a este Cuerpo un informe detallando las acciones y controles que se realizan en calle Amenabar al 600 para constatar los indicadores que generan malestar y perjuicio en los vecinos.

ART. 2°) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal identifique a los responsables para notificar la falta a fin de regularizar la situación.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de agosto de 2015

Expte. Nº 5.567/15.

VISTO:

El reclamo de vecinos.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo, el Sr. Raúl Roche, solicita la urgente limpieza de las cuatro bocas de tormenta que se encuentran en la intersección de calle Garay y Av. General Juan D. Perón, como así también la reparación de las tapas de dos de las bocas de tormenta mencionadas anteriormente.

Que asimismo, manifiesta “que se ha agravado la situación de inundación cuando se producen grandes lluvias, debido a la construcción de una loma de burro sobre Av. General Juan D. Perón a la altura del 1900, que no permite el escurrimiento natural del agua que desciende por calle Garay”.

Que desde este Cuerpo debemos trabajar por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2075/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda realice la limpieza de las bocas de tormenta y reparación de las tapas de las mismas, en la intersección de calle Garay y Av. General Juan D. Perón.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, proceda a realizar las obras necesarias que eviten la acumulación de agua en el sector mencionado en el Art. 1º de la presente.

ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras Públicas remita un informe, con respecto al sobrenivel de hormigón que se construyó en el Pasaje s/n a la altura de Av. Gral. Juan D. Perón al 1900 que no permite el escurrimiento natural del agua de lluvia.

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2015

Expte. Nº 5.560/15.

VISTO:

La Ley 2756.

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que por notas ingresadas a este Cuerpo y obrantes en el expte. de referencia se solicitan diferentes trabajos de obras públicas en los Sectores Catastrales Nº 2 y 3.

Que en calle Intendente Andreu desde San Diego hasta calle Libertad solicitan la finalización de la obra de reparación y acondicionamiento de la mencionada arteria ya que se dificulta la transitabilidad de vehículos y peatones. Que asimismo, en la intersección de calle Sáenz Peña y San Juan, se producen badenes muy profundos donde se acumula agua y se torna intransitable el sector.

Que, también, vecinos de calle Corrientes desde 17 de Octubre hasta la Rivera solicitan que se repare el cruce de la esquina de calle Corrientes y San juan, ya que al estar obstruida, evita la circulación del agua que queda en la esquina, obstruyendo la circulación.

Que es deber del municipio, la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, para una mejor calidad de vida para nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2074/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda realice en calle Intendente Andreu desde San Diego hasta calle Libertad; en la intersección de la calle Sáenz Peña y San Juan y en calle Corrientes desde calle 17 de Octubre hasta la Ribera:

  1. Trabajos de acondicionamiento, reparación y nivelado en dichas arterias.
  2. Trabajos de limpieza de zanjas y desobstrucción de desagües.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2015

Expte. Nº 5.543/15.

VISTO:

La Ley 2756.

El reiterado reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que vecinos de la Sección Catastral Nº 2, solicitan diferentes trabajos de obras públicas.

Que manifiestan la necesidad de realizar trabajos de acondicionamiento, nivelación y mejorado en calle General Lavalle entre Av. Gral. Juan D. Perón y Av. La Ribera.

Que asimismo, solicitan la finalización de las obras de entubamiento de la zanja sobre el cordón impar de calle Lavalle, que ocasiona innumerables trastornos a los vecinos.

Que es deber del municipio la reparación y el mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.

Que este Concejo Deliberante brega por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2073/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar trabajos de nivelado de calzada con la demarcación correspondiente según lo establecido catastralmente en calle General Lavalle entre Av. General Juan Domingo Perón y Av. La Ribera.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a finalizar las obras de entubamiento de la zanja ubicada sobre el cordón de los números impares, en el sector mencionado en el Art.1º de la presente.

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de julio de 2015

Expte. Nº 5.522/15.

VISTO:

La Ley  Nº 2.756 Artículo 39º;

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en el Pasaje dos a la altura del 1600 al 1700 entre las calles Opicci y Filippini la calzada está totalmente destruida.

Que  se hace imposible el tránsito vehicular por la gran cantidad de baches que se encuentran en la calle.

Que en días de lluvia los baches se llenan de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2072/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, estudie la factibilidad para la realización de cordón cuneta y carpeta asfáltica en Pasaje Dos a la altura del 1600 al 1700 entre las calles Opicci y Filippini.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de junio de 2015