Expte. Nº 5.499/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La nota presentada por los alumnos y docentes de la Escuela Nº 1270, y

CONSIDERANDO:

Que los alumnos de tercer grado y personal directivo de la Escuela Nº 1270 “Bdier. Gral., López” sito en Chubut 1181, solicitan se pueda considerar la posibilidad de acondicionar la plaza que se encuentra frente al edificio sobre la calle Pavón y Chubut, para que éste pueda ser un espacio aprovechado por los niños de la escuela y del barrio.

Que es urgente la necesidad de generar espacios en condiciones para el desarrollo integral de los niños, y debiendo que son lugares de recreación pero también de interacción, se hace necesario el desarrollo natural de ciertas actitudes de comportamiento a la vez que se crean y respetan hábitos de convivencia, así también como la aplicación y aceptación de ciertos límites que hacen al bienestar común. Aspectos que luego resultarán ser fundamentales para la convivencia en una sociedad organizada.

Que podría considerarse armar un playón donde los niños puedan realizar educación física dentro del horario escolar, y que en la escuela no posee espacio apropiado que también puede ser aprovechado por la comunidad si se instalan aros de básquet, pistas para bicicletas y patinetas.

Que en la actualidad hay pocos espacios de participación comunitaria.

Que frecuentar plazas, lugares o espacios de recreación, contribuirá sin duda a mejorar nuestra calidad de vida individual y permitirá construir así, una sociedad consciente de estos espacios de convivencia, y de su comprometido trabajo con nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2071/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que estudie la factibilidad para la realización de un playón deportivo y el acondicionamiento de la plaza, ubicada sobre las calles Pavón y Chubut que permita desarrollar diversas actividades vinculadas con la Escuela Nº 1270 “Brigadier Gral. Estanislao López” y la comunidad en su conjunto.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2015

Expte. Nº 5.490/15.

VISTO:

El reclamo de vecinos.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Concejo Deliberante vecinos del Sector Catastral Nº 2 solicitan diversas obras públicas en la zona.

Que dichos reclamos hacen referencia a la realización de cordón cuneta, mejorado y alumbrado público en el sector comprendido por las calles: Pje Musto entre Córdoba y Dorrego; Dorrego desde 17 de Octubre, al este y Pasaje Thompson en su extensión.

Que dichas obras aportarían seguridad y mejor transitabilidad por las arterias mencionadas.

Que es deber de este Concejo Deliberante bregar por un mejoramiento en la calidad de vida de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2070/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de incluir en un plan de obras que contemple la construcción de cordón cuneta y mejorado en el sector comprendido por Pasaje Musto entre las calles Córdoba y Dorrego, Dorrego desde 17 de Octubre al este y Pasaje Thompson en su extensión.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda proceda a la instalación de luminarias y reposición de las ya existentes en el sector referenciado en el Art. 1º de la presente.

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de mayo de 2015

SusanaMangiaterra640

 

Se informa a la población, que ante la licencia tomada por el Intendente Municipal Don Alberto Ricci; la Presidenta del Concejo Deliberante Susana Mangiaterra lo reemplazará durante el tiempo que dure la misma.
Este procedimiento se realiza de acuerdo al art. 32 de la ley Orgánica " El Intendente Municipal no podrá ausentarse del municipio por más de cinco días hábiles, sin delegar sus funciones en quien corresponda." Y el art. 33 " En caso de vacancia, fallecimiento o ausencia por más de cinco días, el Intendente será suplido por el Presidente del Concejo Municipal y en defecto de éste por el vicepresidente 1º o vicepresidente 2º, hasta tanto se nombre el reemplazante o cese la causa de la ausencia"
También el art. 39 inc. 13) dice que debe "Acordar al Intendente permiso para ausentarse del municipio, por un término que no exceda de treinta días."
Por tales motivos, la Presidenta del Concejo Deliberante Susana Mangiaterra ejercerá el cargo de Intendenta Interina de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez hasta el término que dure la licencia del Intendente Aberto Ricci.

 

Exptes.  Nº  5.705/16 y 5.686/16.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art. 39°:
El Decreto N° 3137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,

La Ordenanza N° 2268/2014 Integración de los distintos procedimientos de compra y contrataciones.

La Ordenanza N° 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La Ordenanza N° 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos N° 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 5686/2016 Proyecto de ordenanza Prorróguese la Emergencia Hídrica, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 2319/15 se declara la emergencia hídrica en nuestra ciudad entre los meses de Octubre 2015 Y Febrero de 2016 en razón de los pronósticos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional en los que se preveían riesgos de anegamiento como consecuencia del fenómeno del niño como lo expresara el Decreto del Gobierno Provincial N° 3137/15.

Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco período de tiempo motivando la necesidad el prorroga de dicha emergencia.

Que en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se previó que para el caso de ser necesario el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2268/14.

Que es necesario que este Cuerpo Deliberativo tenga conocimiento de las posibles adquisiciones o contrataciones que pueda haber realizado el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de dicha emergencia así como también de los trabajos de' mantenimiento, limpieza y diversas tareas preventivas en las áreas críticas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 822/2016

ART. 1°) Dese cumplimiento al Art. 5° de la Ordenanza  N° 2319/2015 a los fines de efectuar la rendición de cuenta ante este Concejo Deliberando de todo lo adquirido y/o contratado en las condiciones establecidas por el Emergencia Hídrica.

ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días hábiles un informe de las tareas de limpieza de:

ü  Los 3.000 metros de  la cuneta de guardia del Arroyo Saladillo.

ü  Cuneta de guardia tramo hormigón de calle Filippini a Circunvalación.

ü  Aliviador Magallanes desde Soldado Aguirre  intercepción Suipacha.

ü  Aliviador Caseros desde Libertador hasta Esperanza.

ü  Aliviador Alem desde calle Mármol hasta el río.

ü  Aliviador Ecuador desde el BarrioVilla Dolores hasta calle Alem.

ü  Aliviador Magallanes desde Arroyo Saladillo hasta calle Libertad.

ü  Aliviadores ambas manos calle Dr. Alfonsín.

ü  Aliviador  Autopista lado este desde cuneta de guardia hasta límite del municipio.

ü  Cuneta de guardia LA RIVERA.

ü  Aliviador calle Pueyrredón desde Magallanes hasta Suipacha.

ü  Cuneta lado oeste calle Magallanes desde Soldado Aguirre a Pueyrredón.

ü  Limpieza y mantenimiento de las cámaras de inspección donde funcionan las compuertas.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.698/16.

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

La necesidad de los vecinos de poder acceder y cubrir las necesidades básicas de alimentación, y

CONSIDERANDO:

Que el Derecho a la alimentación de niños, niñas y adolescentes es un derecho humano básico, y está reconocido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño – en sus artículos 24 y 27 – y proclamado en el artículo 112 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

Que, como todo Pacto Internacional celebrado por la República Argentina con Organismos, Organizaciones u otras potencias extranjeras, se incorpora al Derecho Positivo Nacional y adquiere rango constitucional. Tal incorporación de normas, manda al Estado en sus diversos estamentos (Nacional, Provincial y Municipal) a acatar sus disposiciones y proteger y promover los derechos en ellos consagrados.

Que el abundamiento precedente, se orienta a poner énfasis en la hondura del problema que este proyecto tiende a solucionar o al menos atenuar en sus consecuencias dañosas para la salud de nuestra comunidad, priorizando de ésta el tramo etario antes aludido.

Que frente a un sector de la población sin techo, sin trabajo y sin alimentos, las políticas sociales y asistenciales focalizadas deben formar parte de la agenda municipal.

Que la inseguridad alimentaria se presenta cuando la población – ya sea a nivel nacional, regional, o municipal- carece de acceso seguro a cantidades suficientes de alimentos nutritivos para el crecimiento, desarrollo normal y para una vida activa y sana.

Que se privilegia como población beneficiara a los niños menores de 14 años, mujeres embarazadas, desnutridos, discapacitados y adultos mayores de 60 años que viven en condiciones socialmente desfavorables y presentar una situación de vulnerabilidad nutricional.

Que hace varios años la ciudad ha puesto en funcionamiento tres comedores infantiles para paliar la gran necesidad social centrada en la niñez.

Que el hambre reduce la capacidad de niños para crecer y aprender, y lo que es más grave, se perpetúa cuando las madres desnutridas tienen hijos más pequeños, los que comienzan sus primeros pasos con esta desventaja, impidiéndoles ampliar sus oportunidades para la vida adulta.

Que en la gestión municipal anterior se encontraban abiertos y en funcionamiento los siguientes centros:

Comedor Infantil “Barrio Triángulo”

Comedor Infantil “La Rivera”

Comedor Infantil “San Enrique”

Que frente al contexto social y económico que se vive en la ciudad, la provincia y el país, resulta indispensable la puesta en marcha de los comedores infantiles, que brinden una ración mínima e indispensable, asegurando una comida diaria nutritiva.

Que son numerosos los reclamos de los beneficiarios de programas sociales provinciales ante el incumplimiento de los mismos.

Que las raciones alimentarias mínimas e indispensables deben ser otorgadas en forma diaria y permanente durante todo el año.

Que la prestación alimentaria que realiza el Municipio (Como todos los del país) constituye en su esencia y materialización un SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL ESENCIAL; por ello, y las consideraciones precedentes, corresponde reconocerle la principal característica, cual es la de CONTINUIDAD Y REGULARIDAD. Este rasgo, común a los demás servicios públicos, pero más importante en lo referido a éste tópico, merece ser protegido ante eventos factibles de interrumpir su normal desarrollo, tales como huelgas o medidas de fuerza del personal municipal afectado al servicio aludido.

Que en orden a dar satisfacción a este propósito, el municipio debe cubrir regularmente estas necesidades, incluyendo y tipificando, formalmente esta modalidad de asistencia como GUARDIAS MÍNIMAS ESENCIALES, reiteramos, de modo que no se vean afectadas por ninguna circunstancia como feriados, asuetos, huelgas, etc.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 821/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, mediante Acuerdo a suscribirse con el Sindicato de Obreros y Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, tipifique el funcionamiento, atención y asistencia alimentaria de los comedores municipales de Villa Gobernador Gálvez como guardias mínimas indispensables. Ello en orden de preservar la REGULARIDAD, CONTINUIDAD, Y PERMANENCIA de dicho servicio.

ART. 2°) Las guardias mínimas deberán implementarse en los tres comedores infantiles municipales:

  • Barrio Triángulo
  • Barrio La Rivera
  • San Enrique

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.710/16.

VISTO:

            Ley orgánica de Municipalidades Nº2756

            La Ordenanza 1709/07 Prohibición del uso del agua en floreros del Cementerio y Altares callejeros.

            La cantidad de casos confirmados de afectados  por el Dengue en Argentina que permiten afirmar que se trata de una epidemia.

            El Operativo sobre Dengue y Enfermedades infecciosas realizadas en el marco del Programa de Municipios y Comunas Saludables organizada por la Secretaria de Salud y Medio Ambiente de Villa Gobernador Gálvez, y

 CONSIDERANDO:

            Que la permanencia causas estacionales y climáticas que propician la aparición del mosquito Aedes Aegyptis.

            Que nuestra CIUDAD reúne condiciones que la colocan en situación de riesgo de brote de la enfermedad, tales como la densidad poblacional, la gran cantidad de asentamientos y barrios carenciados, variables climáticas, abastecimiento insuficiente de agua potable y limitada capacidad de eliminar los basurales urbanos, chatarras, etc.

Que la multicausalidad de la enfermedad hace indispensable la participación organizada de muchos responsables y exige coordinación del esfuerzo comunitario para aumentar la concientización y el reconocimiento de sus variedades clásicas y hemorrágicas y el control entomológico del vector.

            Que según se pudo conocer por medios periodísticos en el mes de Enero la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, realizó un primer operativo de prevención en salud donde se abordaron las enfermedades infectocontagiosas y el Dengue.

            Que es necesario continuar articulando acciones que permitan minimizar el riesgo de contagio mediante la prevención y la concientización como herramientas más eficaces contra este tipo de epidemias.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 820/2016

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al D. E. M. para que a través de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente informe, en un plazo de 15 días hábiles, el resultado de los operativos realizados para combatir el Dengue y enfermedades infecciosas realizadas en el marco del Programa de Municipios y Comunas Saludables indicando:

ü  Cantidad de Operativos Realizados

ü  Personal Interviniente

ü  Área Geográfica Alcanzada

ü  Conclusiones y Resultados Alcanzados.

ü  La detección de casos positivos afectados de Dengue y la zona a que corresponda.

ART. 2) Invitese a los Secretarios de Salud  y Medio Ambiente y Obras y Servicios Públicos del municipio a este Concejo Deliberante para desarrollar el informe solicitado en el Art. 1º.

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.708/16.

VISTO:

La Constitución Nacional, artículo 42, de derechos de consumidores y usuarios,

La Ley nacional Nº 24.240, de defensa del consumidor,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La ordenanza Nº1141/95, de renovación de contrato de concesión y creación del Ente de contralor del sistema y seguimiento del contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada,

El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada; y

CONSIDERANDO:

Que las reiteradas quejas por parte de vecinos-usuarios sobre la calidad del servicio eléctrico de nuestra ciudad hacen necesaria la activación de mecanismos de control, en vista de diagnosticar problemas y encontrar soluciones en el corto plazo por parte de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que uno de los principales reclamos efectuados por vecinos es por los problemas de la distribución de la energía eléctrica, tanto a nivel residencial como a nivel comercial-industrial, en la variación en la entrega de tensión. Pues dicho fenómeno afecta negativamente el funcionamiento normal de los distintos equipos, máquinas y electrodomésticos conectados a la red eléctrica, pudiendo incrementar los valores de consumos normales, inclusive llegando a la destrucción de los mismos a través de un proceso de sobrecarga.

Que por lo señalado, el contrato de concesión entre la Municipalidad y la Cooperativa establece en sucláusula quintalos parámetros operativos que debe cumplir la prestataria. Tal es así que: “seobliga a adoptar para el suministro valores normales de tensión 220/330 voltios para corriente alterna y a mantener todas las instalaciones internas y externas en perfectas condiciones de seguridad, servicio y conservación, responsabilizándose por los daños a las personas y cosas que de acuerdo a las leyes le sean imputables.

Que a  los efectos de funcionamiento económico y normal de los aparatos,  máquinas, etc. usados por los consumidores de energía y para asegurar la exactitud de los medidores en servicio, ‘La Cooperativa’ mantendrá la tensión y frecuencia en sus redes la más uniforme posible.

Que las variaciones de tensión deberán mantenerse dentro del más o menos 5% pudiendo exceder esa tolerancia en períodos no mayores a 20 minutos, las variaciones de frecuencias deberán mantenerse dentro del 3% en más o menos.”

Que por otro lado, el contrato de concesión también establece pautas claras para el control de medidores de energía eléctrica. Por ello lacláusula décimo segundaestipula que “La Municipalidad ejecutará las pruebas que crea convenientes a fin de comprobar la exactitud y regularidad del funcionamiento del medidor en servicio, quedando facultada en todo momento para contrastes especiales a pedido de los consumidores o de la Cooperativa.”

Que según la cláusula arriba mencionada, la Municipalidad tiene la atribución de controlar los medidores, pudiendo en caso de que los valores de medición superen los registros normales establecidos (4% más o menos) en sentido beneficioso para la empresa “aplicar una multa equivalente al valor de venta de 50kwh”sobre la Cooperativa.

Que la presente disposición se encuentra en perfecta sintonía con el cumplimiento del artículo 29 de la ley de nacional defensa al consumidor Nº 24.240, el cual establece para los servicios públicos domiciliarios que: “Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos.”

Que otra de las problemáticas denunciadas por las vecinas y vecinos, y utilizada como justificación permanente por la Cooperativa para explicar la “cuota de capitalización” que se cobra en la boleta, es el hurto de la energía efectuado por sectores humildes de la población, pero también como se ha manifestado en sucesivas reuniones, por sectores que podrían estar abonando la tarifa sin inconvenientes. Para ello, es importante conocer las denuncias realizadas a quienes estarían en condiciones de abonar, y trabajar desde el Estado para incluir en la formalidad a sectores que podrían y en muchos casos solicitan abonar la tarifa social, descomprimiendo el porcentaje de hurto que la Cooperativa señala repetidamente en un 25% del total de consumo.

Que cabe destacar que la Municipalidad debe designar un representante titular y uno suplente en el Consejo de administración de la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda., tal cual lo establece el art° 19 de la ordenanza N° 1141/95, y la cláusula a través delcual “se canalizarán las relaciones normales entre ambas partes”. Sería de vital importancia contar con un representante y con ello garantizar que la información en cuanto a la prestación del servicio sea óptima.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 819/2016

ART.1°)El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a efectuar mediciones aleatorias sobre la tensión entregada a los usuarios por parte de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, según los procedimientos establecidos en la cláusula quinta del contrato de concesión. También deberá analizar el control del funcionamiento de medidores eléctricos elegidos al azar de acuerdo a cláusula décimo segunda del contrato de concesión.

ART. 2°) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio específico con la Escuela de Ingeniería Eléctrica (EIE) de la Facultad de Ciencias Exactas Ingeniería y Agrimensura de la UNR para realizar las tareas técnicas descriptas en el artículo 1°.

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal cobrará la multa correspondiente sobre la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada cuando se encuentran medidores con errores que superen en más el 4% establecido en lacláusula décimo segundadel contrato de concesión.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo prestará colaboración, a través de las áreas que considere necesarias, a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada para garantizar la instalación de medidores comunitarios y el respectivo seguimiento, a fin de solucionar la situación que producen las conexiones irregulares en nuestra ciudad.

ART. 5°)El Departamento Ejecutivo Municipal enviará un informe al Concejo Deliberante en el plazo de 10 días indicando quienes se encuentran designados en la actualidad en representación de la Municipalidad como miembros titular y suplente al Consejo de Administración de la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. En el caso de no existir designación, el DEM efectuará la misma e informará a este Concejo en el plazo ya establecido.

ART. 6°) Elévese a este Concejo Deliberante –una vez efectuadas las muestras – los informes con las mediciones y controles dispuestos en el Art. 1º, así como también los avances referidos a la instalación de medidores comunitarios en forma mensual.    

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.697/16.

VISTO:

Las Leyes Provinciales N° 2.449 y 2.499;

Ley Provincial N° 10.328,

Ley Provincial N° 13.098;

Decreto Reglamentario N° 2269/2010, y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Santa Fe rige desde el 2010 bajo la modalidad de Medio Boleto Estudiantil el beneficio de una reducción del cincuenta porciento de la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajero para los alumnos regulares de nivel secundario, terciario y universitario.

Que el medio boleto estudiantil es una conquista histórica del colectivo estudiantil fruto de marchas y reclamos a las autoridaas, la más dolorosa conocida como “La Noche de los Lápices” del 16 de Septiembre de 1976 cuando la última dictadura secuestró y asesinó en La Plata a jóvenes estudiantes que reclamaban por el boleto estudiantil.

Que dicho beneficio tiene como población objetivo a los estudiantes que asisten a establecimientos educativos con domicilio distinto a su lugar de residencia.

Que en nuestra ciudad son numerosos los estudiantes que asisten a establecimientos educativos fuera de Villa Gobernador Gálvez, teniendo que ser usuarios del servicio público interurbano de pasajeros afrontando un costo alto por el desarrollo de sus estudios.

Que en la actualidad se encuentra desarrollándose por parte del Gobierno de la Provincia, a través de la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, el período de inscripción o renovación del beneficio antes del inicio del presente ciclo lectivo.

Que existe desconocimiento general de dicho beneficio por parte de estudiantes de nuestra ciudad que podrían acceder a este beneficio.

Que en nuestra ciudad existen estudiantes que provienen de otras localidades a realizar estudios al Instituto Terciario “Héroes de Malvinas” siendo también posibles beneficiarios del Medio Boleto Estudiantil.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 818/2016

ART. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno realizará campaña de difusión masiva del Medio Boleto Estudiantil con la finalidad de acercar a este beneficio a todos los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos.

ART. 2°) La información deberá publicarse en los medios de comunicación locales, en las páginas web oficiales de la Municipalidad y del Concejo Deliberante, en las redes sociales y mediante volantes explicativos de la ciudad y en otros establecimientos y espacios públicos.

ART. 3°)  El Departamento Ejecutivo Municipal facilitará los recursos y herramientas necesarias para la gestión de la solicitud e inscripción del medio boleto estudiantil.

ART. 4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.694/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 2756

Denuncia formulada en sede judicial de fecha 9 de Marzo de 2015 por parte del Sr. Villalba Pedro Rafael, y

CONSIDERANDO:

Que según nota presentada a este Concejo Deliberante en Fecha 14 de Marzo de 2016 por la Sra. Patricia Yolanda Villalba, en el domicilio de calle Julio A. Roca desde hace más de 1 año se estaría construyendo una obra de gran envergadura (Galpón) que aparentemente no contaría con el permiso municipal correspondiente.

Que la mencionada obra estaría provocando daños en el inmueble lindante, propiedad de la Sra. Villalba, con el agravante que se estarían violando prescripciones legales referidas a finalidades planificadas urbanísticamente para la zona.

Que en ese lugar estaría funcionando una empresa denominada CONSTAN – TEC que se dedica a la reparación de autoelevadores y maquinas industriales. Que parte de esa actividad la realizan en la vía pública utilizando hidrolavadoras para el lavado de piezas y motores quedando aceites y líquidos en la vereda y en la calle.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 817/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al D.E.M. para que por medio del área que corresponda informe:

Titular del Inmueble sito en Julio A. Roca 476 de nuestra ciudad.

Si para dicho domicilio existen trámites ingresados, solicitando el correspondiente permiso municipal.

En caso de existir dicha solicitud, indique el nombre  del profesional a cargo de la conducción de la obra.

Si existen trámites  para la habilitación de un emprendimiento comercial / industrial por parte de la firma Constan Tec Autoelevadores.

Si el emprendimiento mencionado requiere o no de la aprobación especial de la Comisión de Código Urbano para la instalación en dicha ubicación.

ART. 2º) En caso de que no exista permiso de edificación y/o inicio de trámite de habilitación para el desarrollo de la mencionada actividad y/o se detecte tergiversación de rubro, ordene la inmediata suspensión de las obras, hasta el cumplimiento efectivo de todas las medidas legales y administrativas que correspondan.

ART. 3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

Expte.  Nº  5.691/16.

VISTO:

La Ley  Orgánica de Municipalidades N° 2756.

La Declaración N° 236/12 y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario restaurar los murales declarados de interés cultural por ser  testimonio histórico cultural.

Que son emblemas significativos que nos identifican el arte pictórico de los murales son

expresiones sensibles a nuestra historia.

Que próximo a los actos del 24 de Marzo y 2 de Abril muestran la necesidad de restauración.

Que a 40 años del golpe genocida del 24/03/76 las luchas siguen en pie
Que las banderas que levantaron los desaparecidos flamean tan alto como entonces.

Que es necesario mantener vigente el recuerdo de aquellos hombres que dieron la vida por sus ideales: los Caídos y Veteranos de Malvinas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 816/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Deparamento Ejecutivo Municipal restaure los murales de:

A-La Plaza de la Memoria ubicada el Bv. San Diego y Av. General  Juan D. Perón.

B-La Plaza Héroes de Malvinas ubicada calles Urquiza y  Santa María de Oro.

C-La medianera de sede parroquial  Santa María de los Ángeles Mosconi 1585.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016