Decr. 858/16 Se estudie la factibilidad de incorporar un enfermero, un odontólogo y un médico clínico para prestar servicio en la Vecinal Intendente Andreu
Expte. Nº 5.782/16.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
El reclamo de los vecinos y la Comisión Directiva de La Asociación Vecinal Intendente Andréu y;
CONSIDERANDO
Que la Vecinal Intendente Andreu, con Personería Jurídica Nº 430 IGPJ, es una institución que trabaja activamente en procura de mejorar la calidad de vida de los vecinos gestionando obras y brindando distintos servicios que se desarrollan en el edificio propio que posee y que fue construido en el año 1984, con mucho esfuerzo por La Comisión Directiva a lo largo de muchos años.
Que el radio de acción que comprende esta vecinal es: Bv San Diego desde 12 de Octubre hasta Alvear; Alvear desde Bv San Diego hasta José Ingenieros; José Ingenieros desde Alvear hasta Saavedra; Saavedra desde José Ingenieros hasta Comandante Espora; Comandante Espora desde Saavedra hasta Independencia; Independencia desde Comandante Espora hasta Julio A. Roca; Julio A. Roca desde Independencia hasta 12 de Octubre y 12 de Octubre desde Julio A. Roca hasta Bv San Diego.
Que esta vecinal está inscripta en el registro de vecinales, bajo el número 3 folio 1, del 5 de junio de 2008.
Que esta vecinal cuenta con un salón que alquila para diferentes eventos, con lo cual sustenta gastos de administración.
Que tiene un espacio donde docentes enviados por el Ministerio de Educación dictan clases de nivel primario a un grupo de adolescentes, dándoles la oportunidad de completar el nivel primario para acceder al título de educación primaria.
Que también esta vecinal cuenta con un Dispensario.
Que el Dispensario brinda servicios de odontología, donde en un principio concurrían dos odontólogas una vez a la semana, quedando actualmente uno solo de ellos. También contaba con dos médicos que prestaban servicios de PAMI, los cuales dejaron de prestar servicios a principios del mes de mayo porque fueron trasladados a otro establecimiento.
Que la demanda de los vecinos que han quedado sin ese servicio es muy alta.
Que el Dispensario cuenta con elementos como Nebulizador, Estetoscopio, Termómetros, Tensiómetros y demás elementos de uso medicinal que han quedado sin el correspondiente uso, por no contar con médicos y/o enfermero para brindar la atención correspondiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 858/2016
ART1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio de la Secretaria de Salud estudie la factibilidad de incorporar: UN ENFERMERO; UN ODONTOLOGO y UN MEDICO CLINICO para que presten servicio en la Vecinal Intendente Andreu.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016
Decr. 857/16 Pedido de informe al Ministerio de Seguridad sobre las actuaciones de las Fuerzas Federales en VGG entre enero y mayo 2016
Expte. Nº 5.783/16.
VISTO:
La Constitución Nacional,
La Ley Nacional Nº 24.059, de Seguridad Interior,
Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2176/2014, de Declaración de Emergencia en Seguridad Pública,
La Declaración Nº 306/2014, Interés por la permanencia de Gendarmería Nacional y demás Fuerzas de Seguridad Nacional en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez,
La Resolución Nº 1886/2016, Pedido de Informes a Ministerio de Seguridad de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que entre las normativas revisadas, la ley de Seguridad Interior en su artículo 2º define como seguridad interior a: “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.”
Que la problemática de seguridad en Villa Gobernador Gálvez data de tiempo atrás, por lo cual se han dispuesto la declaración por parte de este Concejo Deliberante de la emergencia en materia de seguridad en el año 2014 y además de diferentes pedidos de informe a diversos funcionarios estatales de los distintos niveles, citando como ejemplo: “la Resolución 1886/2016 Pedido de Informes a Ministerio de Seguridad de la Provincia”, para tomar conocimiento de las acciones, planes y recursos que se despliegan en Villa Gobernador Gálvez para intentar aplacar la situación delictual y violenta que acaece en nuestra ciudad.
Que los últimos hechos ocurridos en nuestra ciudad, de público y notorio conocimiento, ponen de manifiesto la situación social conflictiva que se vivencia: la falta de recursos y oportunidades, el miedo ligado a un deterioro axiológico impuesto por la crisis económica, el estado de impunidad que permite la comisión de delitos sin miedo a sanción alguna, la desidia en las fuerzas de seguridad por establecer el imperio de la ley. Los lamentables hechos ocurridos son una muestra más del estado social de la crisis imperante.
Que los responsables de tal situación no sólo debe buscarse en lo inmediato, que ciertas políticas del Estado Nacional han afectado en el pasado y afectan en la actualidad, repercuten, sobre la complejidad social con denotado impacto negativo en los ánimos, esperanzas y condiciones de existencia de los propios ciudadanos
Que entendiendo que dos grandes flagelos que azotan a Villa Gobernador Gálvez son de competencia federal: el delito de narcotráfico de la ley de estupefacientes N° 23.737 su Art. 34 que señala que “Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país” ; y el delito de tratas de personas que también es de competencia federal por el artículo N° 33 del Código Procesal Penal de la Nación. Contemplando la perpetración de delitos de naturaleza federal, atento a que en la ciudad se despliegan fuerzas de seguridad federales, es deber de este cuerpo solicitar informes sobre los avances y/o retrocesos que en la lucha contra el delito ha tenido el nivel federal.
Que la seguridad es un tema social con implicancia colectiva, responsabilidad mancomunada ciudadana que sostiene el deber de cada individuo de realizar por un lado y de abstenerse de comisión por el otro, de todos los actos que conforme a la ley contribuyan a la preservación del orden jurídico y constitucional establecido “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Por ello, es función de las fuerzas de seguridad velar por ese orden, que presupone el estado de derecho y el imperio de la ley como medio para que se cumplan todos los demás derechos del ciudadano.
Que este Concejo Deliberante tiene la potestad de solicitar informes a las demás autoridades de los distintos niveles estatales, tendientes a asegurar a sus conciudadanos el derecho a la información sobre aquellas cuestiones que se desarrollan sobre nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 857/2016
ART. 1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo de 20 días, realice las tratativas correspondiente ante el Ministerio de Seguridad la Nación a fin de obtener la siguiente información relativa a la actuación de las fuerzas federales destinadas a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el periodo de los meses a enero y mayo del corriente año:
A.- Cantidad de personal de seguridad federal (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal) asignado a Villa Gobernador Gálvez.
B.- Cantidad de móviles federales asignados.
C.- Cantidad y detalle de los operativos realizados por las fuerzas federales en nuestra ciudad.
D.- Cantidad de personal de Gendarmería Nacional asignado a control de rutas y accesos, operativos viales.
ART. 2º) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones necesarias ante el Ministerio de Seguridad de la Nación con el fin de solicitar información fehaciente sobre el proyecto de seguridad nacional vigente, y de qué manera éste contempla la situación actual de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016
Decr. 856/16 Se gestione ante el Superior Gobierno de la Pcia de Santa Fe, la construcción de un Destacamento Policial en el Barrio FONAVI y de una Comisaria en la zona de los Barrios Mortelari y La Esperanza
Expte. Nº 5.781/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Decreto Nº 453/13.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del municipio velar por la seguridad de los habitantes de nuestra ciudad.
Que los hechos delictivos ocurridos en la semana que fueron de conocimiento público; agudizan aún más la situación de inseguridad de la ciudad.
Que los casos de robo en los últimos meses se han incrementado notablemente en almacenes, supermercados, kioscos, panaderías, agencias de loterías, etc., en definitiva en todos los barrios de la ciudad.
Que en las horas picos de ingreso y egreso a las escuelas los alumnos son víctimas de robos.
Que los asaltos a mano armada que sufren los vecinos durante cualquier hora del día son permanentes y es necesario brindarles la paz y tranquilidad necesaria para que se desarrollen plenamente.
Que es necesaria más presencia policial en las calles no solo evitando hechos de delincuencia sino también garantizando la convivencia social.
Que los parques y las plazas de nuestra ciudad puedan ser compartidos por todos y todas a cualquier hora, sin temer por su seguridad.
Que es necesaria la construcción de más comisarías, equipadas y con el personal suficiente para el radio, garantizando una mejor cobertura,
Que de esta forma descomprimiría las comisarias que tienen un radio de acción muy amplio y complejo imposible de abordar en su totalidad
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 856/2016
ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de un destacamento policial en el Barrio FONAVI.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de una nueva comisaría. La misma será, para ubicarla en las zonas de los Barrios Mortelari y la Esperanza.
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones dentro de los 20 (veinte) días hábiles de aprobado el presente Decreto y poner a disposición los predios para las construcciones citadas en los artículos que anteceden, para el caso que hubiere predio disponible dentro del dominio privado municipal, ad referéndum de este Cuerpo Deliberativo.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016
Decr. 855/16 Se retome las gestiones para la apertura de una Delegación local del Ministerio Público de la Acusación-Fiscalía en VGG
Expte. Nº 5.779/16.
VISTO:
La Ley Provincial N° 12.734, Código Procesal Penal de Santa Fe,
La Ley Provincial N° 13.013; Ley de creación del Ministerio Publico de la Acusación,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La Ord. 2176/2014 Declarando la Emergencia en Seguridad Pública,
La Ord. 2179/2014 Creación de la delegación oficial de la justicia provincial para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Púbico de la Acusación,
El Convenio de Cooperación firmado entre el Municipio de Villa Gdor. Gálvez y el Ministerio Publico de la Acusación de la Provincia de Santa Fe el 25 de febrero de 2015;
Los recientes hechos de inseguridad, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe (Ley 12.734) y mediante la Ley Provincial 13.013 de creación del Ministerio Público de la Acusación (Fiscales) se ha puesto en ese Organismo la titularidad de la acción penal, entendiéndose esto como la responsabilidad otorgada por Ley al Fiscal de recibir denuncias sobre la comisión de delitos o actuar de oficio en los casos en que tales circunstancias llegaran a su conocimiento por otros medios, realizar, encabezar y conducir la investigación de los hechos (para esto cuenta en su estructura con el denominado ORGANISMO DE INVESTIGACIONES) y, en el caso de que las conductas investigadas se encuentren tipificadas como ilícitos penales, formular acusación penal ante los Jueces contra sus presuntos autores.
Que este cuerpo colegiado se ha manifestado mediante un conjunto de medidas a adoptar, gestionar y ejecutar (como la Declaración de Emergencia en Seguridad Publica), la instalación de un Centro Territorial de Denuncias del Gobierno de la Provincia, el despliegue de fuerzas federales, la implementación de la Policía Comunitaria y la creación de la Secretaría de Seguridad Comunitaria en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que este Concejo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2179/2014, por la cual se declara la necesidad de apertura en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de una Oficina o Delegación Oficial de la Justicia Provincial, para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, para el desarrollo de las actividades y responsabilidades que le son impuestas por el Código Procesal Penal de Santa Fe en vigencia.
Que a su vez se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar, ante el Poder Judicial de la Provincia, Fiscal General, Fiscal Regional con asiento en la ciudad de Rosario, y el Superior Gobierno de Santa Fe, lo previsto en aquella Ordenanza, pudiendo suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester para la consecución de dichos objetivos. Deberá continuarse y finalizarse, como imperativo contenido en esta norma, los trámites oportunamente iniciados por la administración municipal anterior.
Que el Municipio firmó un Convenio de Mutua Colaboración con el Ministerio Público de la Acusación para la investigación de hechos con apariencia de delitos, la asistencia integral a víctimas y la resolución alternativa de conflictos, buscando generar intercambios de datos estadísticos útiles para el diseño de políticas públicas en áreas de incumbencia específica (Accidentología Vial, Política Criminal, Violencia Doméstica, etc.) y acciones de capacitación sobre el nuevo proceso penal de Santa Fe y los Protocolos de actuación de la Fiscalía, para los integrantes de la Policía de proximidad o comunitaria, de Control Urbano del Municipio. Otro de los objetivos es gestionar trabajos no remunerados a favor del Estado o de Instituciones de bien público que tiendan a estimular la reinserción social de las personas y hayan sido establecidos como regla de conducta o condición para las suspensiones de juicio a prueba (probation), la aplicación de criterios de oportunidad y/o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Que a pesar de todo esto Villa Gobernador Gálvez continúa sin contar con una delegación local u oficina del Ministerio Público de la Acusación como las que ahora existen en ciudades como Villa Constitución, Cañada de Gómez, San Lorenzo y Casilda, todas dependientes de la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción con fiscales y fiscales adjuntos. Finalizar el trámite de instalación definitiva en nuestra ciudad de dicha Oficina, NO ADMITE DILACIONES DE NINGÚN TIPO, habida cuenta de los hechos violentos que vienen sucediéndose en nuestra ciudad y que son de público conocimiento; hechos que ameritan la PREMURA en su implementación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 855/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que inste, en forma perentoria, ante el Fiscal Regional del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción Rosario, la definitiva y permanente instalación, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de una Oficina de ese Organismo; todo ello conforme al mandato contenido en la Ordenanza N° 2179/2014.
ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, y en orden al cumplimiento del mandato impuesto en el artículo precedente, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester para la consecución de tales objetivos.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016
Decr. 854/16 Para que el DEM solicite al Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, la apertura de una Defensoría Gral. Zonal en VGG
Expte. Nº 5.778/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
Ley Orgánica del Poder Judicial N° 10.160,
Ley Provincial N° 13.014 Creación del Servicio Público Provincial de Defensa Penal,
La Ord. Nº 2.176/2014 Declaración de Emergencia en Seguridad,
La Ord. Nº 2.180/2014 Apertura dependencia judicial Defensoría Gral. Zonal, y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante formuló mediante la aprobación de la Ord. 2180 un instrumento legal con el objetivo de buscar inclusión y mayor y mejor acceso de los vecinos al ámbito de los derechos y garantías constitucionalmente previstos.
Que dicha ordenanza surgiera de los datos de la realidad que padecen vecinos de esta ciudad, en especial los más vulnerables, de bajos recursos económicos, en oportunidad de requerir ayuda, patrocinio, consejo o asesoramiento jurídico, para afrontar -activa o pasivamente- acciones legales en procura de la defensa de sus derechos.
Que basta con recorrer los pasillos del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario o de la Defensoría Zonal N° 4 sita en calle Arijón N° 651 de la vecina ciudad de Rosario, para comprobar que una notable mayoría de personas que asisten a las Defensorías Generales que allí funcionan provienen de Villa Gobernador Gálvez.
Que el adecuado y ágil ACCESO A LA JUSTICIA resulta un derecho inalienable de todo ciudadano, derecho que conforme el cuadro de situación descripto, le es obstaculizado y en muchos casos vedado en su ejercicio.
Que mujeres con niños pequeños, ancianos y valetudinarios de nuestra ciudad deben, ante la urgencia y el apremio, realizar largas colas y agotadoras esperas para ser atendidos por los Defensores Generales, con la consecuente pérdida de tiempo y el escaso dinero que poseen para costear y enfrentar el desplazamiento hasta ese lugar. Las principales demandas son: cuota alimentaria para sus hijos, situaciones de violencia o abandono familiar, pedidos de regímenes de visita de padres a hijos, nietos y otros familiares, menores en conflicto con la ley, desalojos, etc.
Que el crecimiento demográfico registrado en Villa Gobernador Gálvez en los últimos años, obliga a los Órganos de Gobierno con competencia, a reformular y ampliar los ámbitos territoriales de funcionamiento de las Instituciones encargadas de igualar y dar respuestas efectivas e inmediatas a los ciudadanos, para garantizar el ejercicio de sus derechos, la inclusión social y evitar o remover todo tipo de condicionamientos u obstáculos que atenten contra estos objetivos.
Que no debe pasarse por alto el evidente impacto negativo sobre el tejido social de nuestra ciudad que la injusta situación descripta posee, mutando inevitablemente en inestabilidad social, indignación y descreimiento del ciudadano en las Instituciones Públicas, pudiendo afirmarse por ende, que nos encontramos ante una más de las varias aristas de la problemática examinada, que contribuye a la INSEGURIDAD PÚBLICA.
Que si el Estado en todas sus versiones no convierte en acción y hechos concretos, dentro de su esfera de competencia, la defensa de los derechos y garantías civiles, políticas y sociales de los ciudadanos, cualquier declamación estéril en el sentido contrario convertirá en letra muerta los conceptos antes mencionados.
Que resulta tan perjudicial para el logro de la PAZ SOCIAL en Villa Gobernador Gálvez definir erróneamente la dirección o rumbo que habrá de tomar la acción de gobierno, distorsionando los objetivos con sectarismos políticos, como desconocer los verdaderos factores, causas o concausas que alimentan la inseguridad pública.
Que este cuerpo ordenara se formule por parte del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL de Villa Gobernador Gálvez, ante el Sr. Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, el formal pedido de apertura en nuestra ciudad, de una Dependencia Judicial para el funcionamiento de DEFENSORIA GENERAL ZONAL, la que brindaría, a nuestros ciudadanos, el servicio público jurídico/legal, con los alcances, funciones y facultades previstos por la Ley Provincial Orgánica de Tribunales N° 10.160. Y que a fin de completar el cometido consignado se autorizo al Intendente Municipal a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester.
Que representantes de nuestra ciudad, tras la aprobación de la Ord. 2180/14, el pasado 13 de marzo de 2014 solicitaron audiencia al procurador General a los fines de disponer el funcionamiento la Defensoría General Zonal en nuestra ciudad.
Que el Procurador General de la Corte Suprema el Dr. Jorge Barraguirre vino a nuestra ciudad el pasado miércoles 19 de marzo del 2014 y en la Municipalidad se avanzó en la implementación de esta iniciativa.
Que en esa ocasión el Procurador General manifestó: “Celebramos este proyecto, debemos auxiliar a quienes más necesitan. Estamos ante un cambio de paradigma del nuevo sistema de justicia penal y necesitamos estar en los territorios para acceder con más precisión a información de las problemáticas de nuestra provincia, para de este modo intervenir en barrios de Rosario y Villa Gobernador Gálvez”.
Que hasta el día de hoy no se logró la apertura en nuestra ciudad de una dependencia judicial para el funcionamiento de una Defensoría Gral. Zonal habiendo el Ministerio Público de la Defensa desarrollado una estructura a partir de un Defensor Provincial; el Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal; un Cuerpo de Defensores organizados en Defensores Regionales (uno por cada una de las 5 Circunscripciones Judiciales); y a su vez la correspondiente a Rosario organizada en Distrito San Lorenzo, Villa Constitución Casilda, Rosario y Cañada de Gómez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 854/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que inste, en forma perentoria, ante el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, la definitiva instalación permanente, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de una dependencia judicial para el funcionamiento de una Defensoría General Zonal en Villa Gobernador Gálvez; todo ello conforme al mandato contenido en la Ordenanza N° 2180/2014.
ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, y en orden al cumplimiento del mandato impuesto en el artículo precedente, todos los instrumentos y acuerdos que fueran necesarios.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016
Decr. 853/16 Para que el Departamento Ejecutivo Municipal solicite al Ministerio de Seguridad que la Policía Comunitaria sea dispuesta para proveer seguridad a personas y bienes del Instituto Superior Nº 24
Expte. Nº 5.777/16.
VISTO:
La Ley Provincial N° 2756;
La necesidad de proveer seguridad en las inmediaciones del Instituto Superior Nº24 HEROES DE MALVINAS, sito en calle Pablo Iglesias 2225 de nuestra ciudad; en el momento de salida de los alumnos en horas nocturnas y dado a los hechos de violencia que se han verificado principalmente entre la hora 22,00 a 22,30 donde se produjeron robos calificados, sustracción de automotor y diferentes arrebatos a alumnos de la Institución, y
CONSIDERANDO:
Que las personas que concurren a dicho Instituto, se han constituido en sector expuesto y vulnerable ante hechos de violencia. Estas maniobras delictivas, tienen como objetivos a personas jóvenes que circulan solas y se retiran a esa hora caminando y dado el frío las calles se encuentran casi sin personas que circulan.
Que resulta evidente la necesidad de incluir a ese Instituto de Villa Gobernador Gálvez dentro de los ámbitos sensibles y, reiteramos, vulnerables de la ciudad, que amerita disponer comunicación con el superior gobierno de la Provincia de Santa Fe, Ministerio de Seguridad, para solucionar o atenuar la problemática apuntada.
Que solucionar la situación aludida debe ser considerado de suma urgencia, habida cuenta del riesgo diario y continuo al que se ven expuestas la totalidad de estudiantes jóvenes y en prevención a mayores delitos como violaciones o robos que lleven a lesionar a las víctimas.
Que resultan insuficientes, a los efectos de encarar la problemática descripta, los dispositivos de seguridad pública que funcionan actualmente en la ciudad, pues, resolver o disuadir los eventuales hechos delictivos como los mencionados requiere de la presencia y enclave en el lugar de efectivos policiales.
Que la inmediatez buscada a través del presente proyecto, se funda además en la posibilidad y practicidad que podrían brindar la Policía Comunitaria de a pie y móviles en forma esporádica dentro de esa media hora y estando a solo metros de la Comisaria 29 na. La custodia respectiva en prevención de delitos y guardar el orden público.
Que se han realizado consultas con la Asesoría en materia de Seguridad Pública de este Concejo Deliberante y demás actores del sistema objeto de estudio, arribándose, a modo de conclusión a la formulación del presente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 853/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que, a través de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, en sinergia con este Cuerpo, remita formal solicitud al Ministerio de Seguridad, Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que personal policial, preferentemente la POLICIA COMUNITARIA de nuestra ciudad, dado a que se encuentra dentro de la curricula de recorrida de dicha Sección sea dispuesto para proveer Seguridad a personas y bienes en el Instituto Superior Nº 24 “Héroes de Malvinas”, conforme a las consideraciones formuladas ut supra.
ART. 2º) El tenor de la solicitud aludida en el artículo precedente, deberá expresar, a modo de sugerencia para el óptimo y efectivo funcionamiento del sistema propuesto, la asignación de Agentes, en horarios de 22 a 22,30 en días escolares; ello en orden a mantener la continuidad y permanencia del servicio.
ART. 3°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la C.A.S..
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016
Decr. 852/16 Diferentes trabajos de obras públicas en zona catastral Nº 4
Expte. Nº 5.770/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que la Zona 4 está habitada por familias trabajadoras con deseos de superación social y económica.
Que es un barrio en crecimiento, donde el ritmo de la construcción de viviendas no es el mismo que el de la obra pública.
Que el estado de las calles, pozos, pastizales, anegamientos, falta de recolección de ramas de árboles producto de la poda, forman verdaderas montañas que aumentan la inseguridad de los vecinos.
Que el Pje. Malatesta y la Calle Alvear se encuentran intransitables para los peatones y los vehículos, situación que se agudiza por las lluvias.
Que tres importantes instituciones: Escuela Enseñanza Media 448 con importante matrícula de alumnos y dos deportivas: Club Villa Gobernador Gálvez y el Club Infantil Estrella del Sur, ésta última con un centenar de chicos de distintas categorías que merecen espacios públicos seguros y saludables, y la realidad es que uno de los clubes tiene un basural en uno de los laterales del campo de deporte.
Que se multiplica en las actuales condiciones, el riesgo de transitabilidad de la población.
Que el estado de las calles impide el ingreso no sólo de vehículos particulares, sino de ambulancias, servicios de emergencias, remises, tan necesarios en una zona tan poblada como la Zona 4.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 852/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, Operativo de Limpieza Integral (desmalezamiento, zanjeo, limpieza de sumideros obstruidos, recolección de ramas y micro basurales) para el sector delimitado por las calles 17 de Octubre, Leandro N. Alem, Saavedra y 20 de Junio, pertenecientes a la zona catastral Nº 4.
ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal ejecute obras de mejorado y moto nivelado para las calles 17 de Octubre, Congreso, Alvear, Mármol desde José Ingenieros hasta Leandro N. Alem y el Pasaje Raúl Malatesta. Se incluya la calle Constitución desde Saavedra hasta 17 de Octubre y Alem desde Int. Andreu hasta 17 de Octubre.
ART. 3°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Servicios Públicos realice trabajos de limpieza y erradique los montículos que se emplazan por la Avenida Alem específicamente el mayor de ellos ubicado desde 17 de Octubre hasta Congreso por la arteria antes mencionada.
ART. 4°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal el acondicionamiento y apertura de la calle Alvear desde 20 de Junio hasta Leandro N. Alem.
ART. 5°) Los trabajos mencionados en los artículos que anteceden deberían ejecutarse en un plazo de 20 días hábiles una vez aprobado este decreto.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016
Decr. 851/16 Se gestione ante el SEDRONAR la continuidad de actividades CEPLA y CET en Villa Gobernador Gálvez
Expte. Nº 5.769/16.
VISTO:
La Ley 26.934 Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos,
La Ley 26.657 de Salud Mental,
La Ley 26.061 de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes,
La Ley 26.485 de Violencia contra la Mujer,
El Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones.
El Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de personas que presentan un consumo problemático de sustancias.
Los expedientes 31087 y 31107 presentados por los Diputados Olga Coteluzzi, Luis Rubeo, Patricia Chialvo y Héctor Cavallero, aprobados sin modificaciones el 5 de Mayo,
El preocupante y creciente flagelo de las distintas adicciones, sobre todo entre los jóvenes,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que nuestras Constituciones Nacional y Provincial, garantizan el Derecho a la Salud Integral.
Que en 1990, la Declaración de Caracas promovida por la Organización Panamericana de la Salud, estableció el siguiente parámetro para el tratamiento de las adicciones:
Art. 3.- Que los recursos, cuidados y tratamiento provistos deben:
- Salvaguardar los derechos humanos y civiles.
- Estar basado en criterios racionales y adecuados
- Pretender la permanencia del enfermo en su medio comunitario
Art. 4.- Que las legislaciones de los países deben ajustarse de manera que:
- Aseguren el respeto por los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales
- Promuevan la organización de servicios comunitarios de salud mental que garanticen su cumplimiento.
Que esta normativa continental a la que se ajusta la Ley vigente, obliga a los diferentes niveles del Estado a cumplir con los requisitos básicos de la reestructuración propuesta para el tratamiento y la prevención de la problemática global. Los ejemplos antes mencionados demuestran las limitaciones que tiene la prestación del servicio por parte del Estado. La última convención de las Naciones Unidas referida al tema, explicitó la necesidad de elaborar estrategias tendientes a introducir la Legislación de Derechos Humanos como pilar de las políticas públicas en la materia.
Que en la tragedia de Costa Salguero donde murieron 5 jóvenes en una fiesta de música electrónica el día 16 de abril y los 4 jóvenes que terminaron internados el 30 de abril después de una fiesta electrónica en el Salón Metropolitano de Rosario conmocionaron a la sociedad y pusieron en agenda el riesgo al que se encuentran expuestos los jóvenes frente a los intereses de comerciantes inescrupulosos.
Que las adicciones representan un desafío multicausal que debe enfrentarse con una variedad de herramientas, todas inútiles si no inciden en la realidad social de los jóvenes que atraviesan esta problemática, la primera incidencia necesaria e imprescindible es la reinserción en la comunidad y el respeto de sus derechos.
Que el Plan Nacional Recuperar Inclusión tenía como objetivos crear y fortalecer recursos integrales para la prevención, atención e inclusión social de personas que atraviesan problemas de adicción a las drogas. Este programa se sancionó el 30 de abril de 2014, como parte ejecutora de la ley 26.934 denominada Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (IACOP). La misma, establece la necesidad de una estructuración de política pública en el sentido de fortalecer los vínculos comunitarios en pos del ejercicio del Derecho, promoviendo la participación conjunta a través de “Dispositivos Especiales de Integración” entre Sociedad Civil, instituciones públicas y el Estado. El desarrollo del mismo incluía la capacitación laboral y el sustento tecnológico para reducir la brecha digital. Sin embargo hoy las condiciones de esos espacios lejos están de lo que predica la Ley de Salud Mental en su Art. 7 Inc. I.
Que los Centros Preventivos Locales de Adicción (CEPLA) son espacios de contención, donde se realizan actividades de recreación, formación y concientización, que oficien de herramientas para construir proyectos de vida. Las Casas Educativas Terapéuticas (CET), por su parte tienen como meta la contención para mitigar el consumo de drogas y/o alcohol en contextos de alta vulnerabilidad social. Para ello, se promueven acciones de restitución de derechos (a la salud, a la educación y al trabajo) que favorezcan la formulación de un proyecto de vida individual y colectiva sin las consecuencias nocivas del consumo.
Que los CEPLAs de Villa Gobernador Gálvez y Rosario y la CET “Dr. Ramón Carrillo” de Granadero Baigorria donde se atienden jóvenes de nuestra ciudad, todos bajo la órbita de la SEDRONAR, están sufriendo serias dificultades en su funcionamiento debido al recorte presupuestario del Gobierno Nacional actual.
Que en nuestra ciudad, dentro del Parque Regional Sur, en la conocida como “Casa del Comandante”, durante los años 2014 y 2015, se empezó a remodelar el edificio con el fin de habilitar una nueva casa educativa terapéutica con una importante inversión de la gestión nacional anterior.
Que esta CET contaba con un proyecto inicial con dependencias adecuadas para el funcionamiento de una radio, cine, taller de carpintería y panadería, computación, comedor, deportes, recreación, esparcimiento, etc.
Que en el mes de diciembre del año pasado la empresa que estaba realizando las obras se retiró intempestivamente dejando todo paralizado y hoy el predio se encuentra en estado preocupante de abandono y expuesto al deterioro de las inclemencias del tiempo y a merced de delincuentes que ya han provocado daños costosos en el mismo.
Que desde los Concejos Deliberantes de Granadero Baigorria y Rosario, desde la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y la Cámara de Diputados de la Nación, se han realizado pedidos para que el Gobierno Nacional no interrumpa la atención de problemáticas de adicciones.
Que es necesario promover la participación de la Sociedad Civil en el abordaje de los temas de prevención ante las diferentes adicciones, del uso indebido de drogas y fomentar el crecimiento de una red preventiva local con las instituciones y organizaciones públicas, privadas y comunitarias que trabajen en la prevención, orientación, derivación y asistencia del uso indebido de drogas y demás adicciones.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 851/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones pertinentes frente a la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) para garantizar la continuidad de las actividades del Centro Preventivo Local de Adicción (CEPLA) y las obras edilicias hoy paralizadas en la conocida como “Casa del Comandante” que tenían como finalidad la construcción y posterior apertura de una casa educativa terapéutica. (CET)
ART. 2º) Remítanse a este Cuerpo en un plazo de 20 días hábiles todas las actuaciones realizadas de acuerdo a lo solicitado en el artículo anterior.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016
Decr. 850/16 Se gestione ante empresas gerenciadoras servicios ferroviarios el mantenimiento de pasos a nivel
Expte. Nº 5.774/16.
VISTO:
La Ley 2873 General de Ferrocarriles Nacionales,
La Ley 22.647,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
Los Decretos Nº 284/10, 595/14 y 687/2014,
La Minuta de Comunicación Nº 1986/12,
Los Reclamos reiterados de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el flujo vehicular en nuestra ciudad es de características importantes en cuanto a la cantidad de rodados de todo tipo que transitan por ella y ha crecido junto al crecimiento del parque automotor y al desarrollo de la ciudad.
Que es sabido de la presencia de vías dentro del ejido urbano que lo atraviesan en distintos sentidos y en torno a las cuales se ha gestado nuestra actual ciudad.
Que el estado actual de los pasos a nivel genera un constante riesgo de accidentes, caídas y otros eventos peligrosos que ponen en riesgo la integridad física de los ocasionales transeúntes.
Que también constituyen un obstáculo retardador para servicios de emergencia y seguridad que se ven impedidos de realizar sus tareas eficientemente.
Que desde la sanción de la Ley Nº 2.873, el Estado Nacional tuvo a su cargo el poder y función de policía en materia de seguridad del transporte de pasajeros y carga por ferrocarril.
Que con la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 874/2012, se transfirieron todas las competencias en materia de transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios al Ministerio del Interior y Transporte.
Que, de conformidad a lo determinado en la Ley Nº 2.873, la Ley Nº 22.647, art. 5 incs. 8 y 9, se encuentra a cargo de las gerenciadoras de los ferrocarriles, tanto el cerramiento y señalización como el mantenimiento de las instalaciones destinadas a la transitabilidad a nivel, ferroviales y peatonales.
Que la Ley 2873 reformada por la ley 22647 establece en su artículo 5 los deberes de toda empresa o dirección de ferrocarril desde que se abre la línea al servicio público y cita la responsabilidad en cada cruce ferrovial a nivel, en cuanto al señalamiento que corresponda en función de las normas que dicte el Poder Ejecutivo Nacional para ese efecto, o el organismo en que el mismo delegue esa facultad, como así también realizar los trabajos necesarios en los citados pasos a nivel a los fines del mantenimiento adecuado de éstos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 850/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante las empresas gerenciadoras de los servicios ferroviarios concesionados que atraviesan nuestra ciudad para que:
- Realicen las obras necesarias para acondicionar todos los pasos a nivel que se encuentran en nuestra ciudad.
- Aseguren el mantenimiento constante y regular de los mismos.
- Informen cuatrimestralmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante las tareas y obras realizadas en los cruces ferroviarios mencionados en el punto 1.
ART. 2º) Las empresas gerenciadoras de los servicios ferroviarios deberán informar a la población previamente a la realización de obras que obstaculicen el tránsito vehicular.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016
Decr. 849/16 Para que el Departamento Ejecutivo Municipal formule denuncia penal sobre falsos gestores en el trámite de licencia de conducir
Expte. Nº 5.772/16.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley 2756;
El Código Penal Argentino;
El Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que en declaraciones radiales (Programa “La Primera de la Tarde”, que se emite por LT2), el Sr. Raúl Domínguez, quien invocó en la entrevista la condición de Subsecretario de Control de Convivencia de esta Municipalidad, manifestó que estaba en conocimiento de que “falsos gestores” o “falsos empleados municipales” exigen, a quienes se presentan al edificio municipal sito en Avda. Juan D. Perón 1549 a tramitar la licencia de conducir, sumas de dinero para “facilitarles o agilizarles el trámite”; en otras palabras, según la interpretación formulada por el interlocutor de la entrevista, “tramitan la licencia en forma trucha”. El funcionario municipal aludido, claramente se refirió en dicho reportaje, a por lo menos, dos maniobras delictivas: estafa (Artículo 172 Código Penal) y usurpación de títulos (Artículo 246 del digesto citado). El accionar del Sr. Raúl Domínguez en el caso que nos ocupa – y que manifestó conocer a través de, al menos, diez víctimas-, se redujo a advertir a los vecinos, mediante un comunicado publicado en la página web del Municipio (FACEBOOK), sobre estas maniobras delictivas; no tomó ningún otro recaudo administrativo ni denunció ante la Justicia Penal tales hechos (según sus propias declaraciones).
Que el artículo 77° del Código Penal Argentino establece: Para la inteligencia del texto de este Código se tendrán presente las siguientes reglas:…Por los términos ‘funcionario público’ y ‘empleado público’ usados en este Código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”.
Que a su vez, el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, expresa en su artículo 263 lo siguiente: Siempre que no existiera obligación de guardar secreto, tendrán el deber de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) los funcionarios o empleados públicos que los conocieran en el ejercicio de sus funciones;”.
La Ley 25.246/2000 modificó la redacción del artículo 277 inciso 1°, d) del Código Penal y estableció una sanción penal por no denunciar la perpetración de un delito o no individualizar al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
Que de las declaraciones públicas del Sr. Subsecretario, se colige que ha tomado conocimiento, en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conductas llevadas a cabo por personas ajenas al empleo o función municipal, las que se tipifican a priori, y salvo mejor criterio judicial, como: 1) “Estafas y otras defraudaciones”, Artículo 172, Título VI, Capítulo IV del Código Penal. Esta figura delictiva consiste en defraudar a otra persona/s con …calidad simulada (se refiere a una dignidad o empleo), influencia mentida (es cuando se hace creer a alguien que se tiene poder sobre la decisión de un tercero), …o utilizando otro ardid o engaño, cualquier manera de ardid (maniobras para engañar) o engaño (falseamiento de la verdad que pueda ser capaz de inducir a error a la víctima, produciéndole un daño patrimonial efectivo); 2) “Usurpación de títulos y honores”, Artículo 246 inciso 1° del Código Penal; esto es, “El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente. Ello si fuera el caso de que un falso “gestor” simulara tener cargo o empleo municipal para estafar y obtener dinero a cambio de “agilizar o facilitar” los trámites.
Que el Funcionario Público está sujeto a diversos tipos de responsabilidades, tales como penal, civil, patrimonial y administrativa o disciplinaria, entendiéndose a esta última como la que se le atribuye por el incumplimiento defectuoso de sus obligaciones en detrimento del fin público que le ha sido confiado.
Que debe interpretarse que la nueva redacción del art. 277, inc. 1º d) del Código Penal de ninguna manera debe limitar la obligación que los funcionarios públicos tienen de denunciar los hechos presumiblemente ilícitos de los que tomaran conocimiento en razón de sus funciones.
Que la Municipalidad de nuestra ciudad, ocasionalmente representada por el Sr. Raúl Domínguez (más precisamente en razón y por las declaraciones hechas públicas en el medio radial mencionado), e Institucionalmente por el Sr. Intendente, NO PUEDE ADOPTAR UNA ACTITUD PASIVA O ANODINA ante los hechos referidos en el tenor del presente proyecto; fundada esta apreciación no sólo en las obligaciones ínsitas a la función pública que ejercen –y de las que se han dado debido detalle ut supra-, sino también en virtud del deber atribuido al Estado de velar y colaborar por la seguridad de los ciudadanos. Se suma a esta reflexión, el hecho de haberse insinuado en aquella entrevista, la presunta connivencia de agentes municipales y de funcionarios de Gabinete con rango de Secretarios, tal y como lo manifiesta el Sr. Raúl Domínguez cuando dice que los falsos gestores poseen en las agendas de sus celulares los nombres de pila de funcionarios municipales a quienes, también presuntamente, le “solicitarían la facilitación o agilización” de los turnos, trámite y emisión del carnet de conductor.
Que administrativamente, procede la sustanciación interna de -en principio- sumaria información, con el objeto de obtener pruebas o indicios que coadyuven a la investigación penal que se pondrá en marcha y, por otro lado, deslindar responsabilidades y mantener íntegro e indemne el buen nombre y honor del personal municipal (creemos que falsamente involucrado), para luego hacer público el desagravio si correspondiere.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 849/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al DEM para que -si al momento de ingresar el presente Decreto aún no lo hubiere realizado- en el término de 5 días hábiles administrativos, formule denuncia penal debidamente circunstanciada ante el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, Delegación Regional Rosario, por los hechos con apariencia de delitos de los cuales ha tomado conocimiento el Sr. Raúl Domínguez, Subsecretario de Control de Convivencia Municipal, referidos a la presencia y actuación defraudatoria, en las instalaciones de esta Municipalidad, de falsos gestores de trámites para la emisión de carnet de conductor. Se brindará al Agente Fiscal receptor de la denuncia y a quien ejerza en consecuencia la acción penal, todos los datos e indicios con los que se contase, y que pudieran resultar útiles para la ulterior investigación.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al DEM para que a través de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, en igual término al establecido en el artículo precedente, informe a este Cuerpo si, con motivo de los hechos públicamente manifestados por el Sr. Subsecretario de control de convivencia, se han adoptado medidas de investigación administrativas consecuentes y en orden, sustancialmente, si fuera el caso, a mantener la indemnidad e integridad del buen nombre y honor de los Agentes y Funcionarios Municipales que podrían verse afectados. Asimismo, deberá informarse y advertir adecuadamente a los vecinos que asisten a realizar los trámites relativos al carnet de conductor, mediante cartelería ubicada en los edificios municipales, sobre la problemática habida por la existencia de falsos gestores y el correcto modo y requisitos legales que deberán observar para la obtención de la licencia.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016