Expte. Nº 5.886/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que la Peña Newell´s Old Boys de Villa Gobernador Gálvez inició un 6 de enero del 2012 “Una Jornada Solidaria” en la Plaza A La Madre, en el “día de los Reyes Magos” con los chicos del Club Infantil Defensores de Newell´s Old Boys.

Que son vecinos que crearon una agrupación civil sin fines de lucro para trabajar en solidaridad con Copas de Leche, Comedores e Instituciones barriales.

Que las actividades se realizan en “Jornadas Solidarias” en distintos barrios vulnerables y clubes infantiles de la ciudad.

Que la adquisición de un inflable, recorre las distintas localidades en las jornadas.

Que trabaja la peña, en centros o filiales en forma conjunta desde Villa Gobernador Gálvez hasta San Nicolás.

Que las jornadas solidarias no sólo se localizan en los barrios carenciados con grandes emergentes sociales, sino que también trasladan con recursos propios sin costo a los niños, a la cancha cuando juega Newell´s de local en Rosario, además de brindarles merienda, souvenirs, entradas al estadio, entre otras cosas.

Que esta Agrupación “Peña de Newell´s VGG” produce programas radiales de difusión de actividades, con recursos propios informando las acciones solidarias.

Que este proyecto tiene como espíritu dar a conocer y destacar las acciones solidarias y comunitarias, tendientes a la inclusión y al respeto por los derechos del niño por la igualdad y equidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 379/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Social y Comunitario las Jornadas Solidarias realizadas por la Peña Newell´s Old Boys de Villa Gobernador Gálvez Agrupación Civil sin fines de lucro.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.878/16.

VISTO:

La ley N° 2.756, artículo 39,

La ordenanza 874 de 1993, por la cual el Museo de la ciudad pasó a denominarse “Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez, Dr. Raúl Malatesta,

La declaración 213 del 2011, que reconoció al Museo Dr. Raúl Malatesta como una institución destacada,

La ordenanza 1947 del 2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante,

La declaración N° 361 del 2016, declarando de interés Cultural y Social del 30° Aniversario del funcionamiento de la Asociación Amigos del Museo Municipal Malatesta,

El 30° aniversario del inicio de las actividades del museo Malatesta en fecha 30 de agosto, y

CONSIDERANDO:

Que “Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales fomentar y proteger las asociaciones mutualistas e instituciones culturales o artísticas, propendiendo a su mayor eficiencia” así lo expresa el art 39° inciso 50 de la ley provincial 2.756, por lo cual es deber del Concejo reconocer a las instituciones locales que tiendan a los fines y objetivos propuestos en la normativa.

Que el museo inició sus actividades el 30 de agosto de 1986 bajo la denominación de Museo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y que fue por la Ordenanza Nº 874 del 9 de agosto de 1993 que el mismo paso a denominarse “Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez, Dr. Raúl Malatesta”. Museo que ha tenido como premisa basal la férrea defensa del patrimonio histórico local.

Que el próximo 30 de agosto de 2016 se cumplirán los 30 años de su fundación, fecha que merece celebrarse con un reconocimiento expreso para ya distinguida institución.

Que recorriendo su propia historia, fue fundamental para la propia existencia del Museo la labor desempeñada por la “Asociación amigos del museo”, puesto que fue este grupo de personas interesadas en dicha labor quienes le dieron vida a la institución llevando a cabo sus tareas fijando los objetivos. Tareas de importancia científica cultural que han consistido primordialmente en la búsqueda y acopio de piezas, las cuales pasaron a integrar el patrimonio histórico del museo. Como ejemplos significativos encontramos el rescate de restos fósiles de un gliptodonte hallado en las barrancas del Río Paraná en el que participó un técnico del Museo de Ciencias Naturales de la Ciudad de La Plata; la clasificación de planos que van desde el siglo XVIII hasta 1985 posibilitando un estudio realizado sobre la evolución de la propiedad de la tierra en el distrito Villa Gobernador Gálvez; como así también la recepción y restauración del mobiliario que perteneciera a Teodelina F. de Alvear.

Que actualmente el museo fue trasladado a un nuevo edificio acondicionado para su funcionamiento en la avenida Juan Domingo Perón 1710; lugar donde –con un nuevo impulso- se desarrollan actividades culturales promoviendo la actuación de artistas locales. Dándole auge y fomento necesario a la vida cultural, científica e histórica de la sociedad villagalvense, convirtiéndose en sitio de encuentro intergeneracional por cual ciudadanos, vecinos de nuestra ciudad, de distintas edades recorren sus dimensiones con el orgullo de saber, de compartir, un espacio en común que nos identifica.

Que este año se conmemoran 30° años del inicio de las actividades del museo Dr. Raúl Malatesta que, teniendo como objetivo rescatar la historia de nuestra ciudad, repasa en su propio seno, en su propia historia de vida, el desarrollo cultural y las perspectivas futuras para nuestra propia ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 378/2016

ART.1º)El Concejo Deliberante declara deInterés Cultural y Socialal 30° aniversariodel inicio de actividades delMuseo Municipal de Villa Gobernador Gálvez Dr. Raúl Malatesta a conmemorarse el 30 de Agosto del 2016.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.865/16.

VISTO:

La Ley Nº 2756.

La Ordenanza Nº 1.947/10.

El 40º Aniversario de la Escuela de Educación Técnica "Vice-Comodoro Marambio", y

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Educación Técnica N° 485, "Vicecomodoro Marambio", nació bajo los auspicios del antiguo CONET, Consejo Nacional de Educación Técnica, de lo que se deduce que nació con jurisdicción nacional.

Que comenzó a funcionar allá por el año 1974, un 22 de abril, como anexo de la ENET N° 3 de Rosario, y desde el 18 de agosto de 1976, como una escuela autónoma, la ENET N° 1 de Villa Gobernador Gálvez. Su Inspector Organizador fue el profesor Albanese, y su primer Director el técnico Matías Carlos Wolf.

Que el primer edificio fue el local de la Escuela Provincial 1148; y luego, con la colaboración de toda la comunidad, la Cooperadora, la Intendencia, industriales y comerciantes, se construyeron cuatro aulas que cubrieron una superficie de 274 m2 en un terreno donado por la Municipalidad de esta ciudad, de 9706 m2, que es donde hoy se encuentra enclavada.

Que asimismo, el CONET construyó el primer galpón parabólico para funcionamiento de los talleres, totalizando 300 m2 cubiertos. Llegamos al año 1980, contando como Director Titular al Sr. Antonio Ricardo García, gran propulsor de nuestra escuela. Durante su administración se crea la 4a División de primer año y la matrícula va aumentando. En 1981 se crea el ler año del Ciclo Superior y en 1983 egresa la primera promoción de Técnicos Electromecánicos.

Que en año 1980 se construyen cuatro dependencias más, con un total de 175 m2, tres destinadas para aulas y una a oficinas. También en el 81 se construyeron nuevos baños, y el patio de cemento alisado, de 450 m2. A fines de ese año, adquiere el nombre "Vicecomodoro Marambio".

Que en 1982 pasó a ser una Escuela de Segunda Categoría, ya que se crean tres nuevas divisiones, llegando a un total de once, con una matrícula de 348 alumnos. Un aula nueva, por este mismo año, hace las veces de Taller de Electricidad, 42 m2 de superficie cubierta, contando con tres equipos de contactores donados por la Cooperativa Telefónica y el Frigorífico Paladini. Además comienza la construcción de un playón para la práctica de Educación Física.

Que en 1983 se reconvierte en una Escuela de Primera Categoría, porque se abren tres cursos que totalizan 14 divisiones, con una matrícula de 414 alumnos, y se construyen más aulas.

Que el crecimiento fue vertiginoso y admirable. El trabajo y el entusiasmo también; de todo el personal de la Escuela, maestros de taller, profesores, directivos, cooperadora, alumnos, personal docente, administrativo y comunidad toda. Sin esa actitud comunitaria no se hubiera logrado.

Que la Escuela sigue funcionando, como consecuencia sigue creciendo, ahora bajo la Dirección del Sr. Hugo Ugarte.

Que en 1989 comenzó a funcionar, con personal nombrado, nuestra Biblioteca que con los aportes del Ministerio y de muchas personas que donaron libros, llega a contar con gran cantidad de volúmenes.

Que en 1992 paso a la órbita Provincial: en estos últimos años, se  construyeron aulas en la planta alta del taller se reconstruyeron los baños, además de la red de gas natural, y se ha instalado  Banda Ancha para conectarnos a Internet.

Que hoy a 40 años de su fundación con toda esta extensa historia pero con más proyectos hacia el futuro continúa su incansable tarea de formar y capacitar a jóvenes de nuestra ciudad entrenándolos para las exigencias del mundo laboral del Siglo XXI.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 377/2016

ART. 1º) Declárese de Interés Municipal los festejos que se llevarán a cabo en las instalaciones de la Escuela de Educación Técnica Nº 485 "Vice Comodoro Marambio" el día 18 de Agosto con motivo de celebrarse el 40º aniversario de su fundación.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2016

Expte. Nº 5.841/16.

VISTO:

Ley Nº 19.349 – Ley de Gendarmería Nacional.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La conmemoración el día 28 de julio del 78 aniversario de la creación de Gendarmería Nacional Argentina.

La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de declaraciones de Interes Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que durante la Presidencia del Dr. Roberto M. Ortiz, Gendarmería Nacional Argentina fue creada el 28 de julio del año 1938 por el Congreso Nacional, debido a una verdadera necesidad pública, destinada a consolidar el limite internacional y garantizar la seguridad de colonos y pobladores en regiones alejadas del país, comenzando a asentarse en los “territorios nacionales” como resguardo fronterizo.

Que dadas las particularidades del territorio donde debía cumplir la misión y el carácter de esta, determinaron que la fuerza naciera como un cuerpo con organización, formación militar y férrea disciplina, circunstancia que a la fecha se mantiene.

Que en la génesis de su creación y en el espíritu que los legisladores imprimieron en el proyecto que luego fue promulgado como Ley Nº 12.367 se reza: “contribuir decididamente a mantener la identidad nacional en áreas limítrofes, a preservar el territorio nacional y la intangibilidad del límite internacional”

Que su personal fue sujeto a un régimen disciplinario, con estructura, capacitación, doctrina militar y formación jurídica que le permitiera cumplir funciones policiales en tiempo de paz, y en tiempos de guerra integrar el componente terrestre militar: caso concreto, fue su participación en la Guerra de Malvinas en el año 1982.

Que en la actualidad la institución se encuentra enmarcada dentro de la Ley Orgánica Nº 19.349 que regula su organización, misión, funciones, jurisdicción, competencias y régimen legal de su personal.

Que la misma depende del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, integrando el Sistema de Seguridad Interior previsto en la Ley Nº 24.059 e integra el Sistema de Defensa Nacional conforme a lo normado en la Ley Nº 23.554.

Que su misión en el ámbito de Seguridad Interior es satisfacer las necesidades del estado nacional en materia de policía de seguridad y policía de prevención y represión de infracciones a leyes y decretos especiales.

Que en materia de Defensa Nacional debe ejecutar el control y vigilancia de fronteras, la custodia de objetivos estratégicos, y cumplir otras funciones emergentes de la misma ley de defensa nacional.

Que aporta a la Política Exterior de la Nación participando en misiones de paz y seguridad de las Naciones Unidas y custodiando personas y bienes del estado nacional en el exterior.

Que hoy tenemos efectivos de la Gendarmería Nacional en 102 pasos fronterizos distribuidos en 9.376 km de fronteras, cuidando un total de 10.029 km de rutas y autopistas, formando parte del Cuerpo de Prevención Barrial, de los operativos Centinela, Cinturón Sur, Vigia, Escudo Norte y Rosario, combatiendo el narcotráfico y la trata de personas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 376/2016

 

ART.1º) El Concejo Deliberante en función de sus atribuciones declara de Interés Municipal la conmemoración de los 78 años de la creación de la Gendarmería Nacional Argentina que se celebran el 28 de julio del corriente año.

 

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016

Expte.  Nº  5.666/15.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. Nº 39º Incs. 35 y 38,

Las Leyes Provinciales Nº 2.449 y 2.499

La Ordenanza Nº 2061/12

Los reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

              Que desde hace varias semanas  y luego de un hecho de inseguridad sufrido por un chofer de la Empresa de Transporte Urbana de Pasajeros  Rosario Bus, delegados de la Línea 35/9 Verde Swift  adoptaron la  decisión unilateral de acortar el recorrido habitual establecido por Ordenanza perjudicando de esa manera a una gran cantidad de vecinos de esa zona de la ciudad que se ven obligados a caminar hasta 20 cuadras desde sus domicilios hasta la nueva parada o Punta de línea establecida en Mosconi y la vía en las inmediaciones del edificio del  Comando Radioeléctrico.

             Que es necesario pensar en alternativas que permitan salvaguardar los bienes personales y la integridad física de choferes y pasajeros pero que a su vez no perjudiquen de manera tan drástica a los usuarios, que tienen al transporte público de pasajeros, como principal y muchas veces, única medio para trasladarse dentro y fuera de la ciudad.

              Que esta situación se repite permanentemente incluso en reiteradas ocasiones en este mismo año y el factor común es siempre: la INSEGURIDAD.

              Que ocurrido un hecho delictivo que involucra a un chofer, se modifica el recorrido, se deja a los usuarios sin servicio, se realizan reclamos y reuniones con autoridades políticas y policiales, se realiza un programa de acción, se disponen más efectivos, se normaliza la situación,

se relajan los controles  hasta que se produce un nuevo hecho y los usuarios se vuelven a quedar sin el servicio.

              Que si estas situaciones se producen durante la presencia de GENDARMERIA en nuestras calles serían  inimaginable pensar que pasaría si las fuerzas federales no estuvieran auxiliando la seguridad publica en nuestra ciudad.

              Que es necesario dar una respuesta Urgente – Positiva – Creativa  a este conflicto modificando  la punta de línea y extendiendo el recorrido  en unas pocas calles permitiendo conectar distintos puntos de diferentes barrios separados por las vías de Ferrocarril, dándoles más y mejores opciones a los usuarios a la hora de utilizar el transporte público.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 815/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al D.E.M. para que a través de la secretaria que corresponda realice gestiones con la empresa Rosario Bus para que estudie la factibilidad de modificar  y ampliar el recorrido de la línea 35/9 Verde Swift.

ART. 2°) Que el recorrido de la misma línea una vez llegado a la intersección de Av. Libertador y Bomberos Voluntarios,  continúe por libertador hasta Magallanes, desde ahí hasta Soldado Aguirre, y de ahí hasta Sarmiento y finalice   su Punta de Línea en Mosconi y Sarmiento donde actualmente dispusieron los choferes sea la Punta de Línea.

ART. 3°)   Que se convoque a representantes de este Concejo Deliberante a participar de estas reuniones con las partes interesadas, Secretaria de Transporte de la provincia, Autoridades policiales, Secretario de Gobierno de la ciudad, y representantes de vecinales

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015  

 

 

 

Expte.  Nº  5.658/15.

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0014908-6, del Sistema de Registro de Información de Expedientes, relacionado a la incorporación de los cursos de los Arroyos Saladillo y Sauce  - Pavón al Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

La Ley Nº 12.175 y su Decreto Reglamentario Nº3331/06,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

La necesidad de contar con información fehaciente y confiable que permitan tomar decisiones  previniendo, garantizando y evitando el impacto negativo de cualquier actividad humana sobre el medioambiente, y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente solicitó a la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología que implemente los mecanismos necesarios para la inclusión de las cuencas de los arroyos Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, establecido por la Ley Nº12.175;

Que en el Mes de Julio de 2015 el Gobernador de la Provincia, decretó incorporar Ad Referéndum de las Honorables Cámaras Legislativas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas establecido por Ley Nº 12.175, en la categoría de Reserva Hídrica Natural, a los cursos de los Arroyos Saladillo y Sauce – Pavón, considerando 100 (Cien) metros a cada lado de los respectivos cursos de agua y sus áreas de importancia ecológica.

Que a la fecha y habiendo transcurrido ya 4 meses de la presentación de la iniciativa, las cámaras legislativas no se han pronunciado al respecto.

Que en sucesivas reuniones el Ingeniero Mackler sugirió como solución, la confección de un PLAN DE MANEJO DE SUELO, una medida acertada y razonable que permitiría echar luz sobre posiciones encontradas referidas a que se puede realizar, que no se puede realizar, en que lugar y que impacto resultaría en el medio ambiente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 814/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a traves de la Secretaria que corresponda,  realice las gestiones pertinente ante la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a los fines de realizar  un estudio de manejo de suelo en el Área denominada Parque Regional Sur de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de dicha Secretaría los recursos humanos y materiales que disponga brindando colaboración y asistencia técnica que disponga.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015  

 

 

 

Expte.  Nº  5.648/15.

VISTO:

            La Ley 2.756, art. 39º,

            El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

            Que estas plazas son frecuentadas por una cantidad importante de niños y jóvenes, especialmente durante los fines de semana, observándose algunas deficiencias recurrentes en algunos aparatos que configuran una situación de riesgo.

            Que desde hace tiempo los vecinos del barrio reclaman por la reparación de estos juegos infantiles, siendo una tarea que aún se encuentra  pendiente o inconclusa, a pesar de las comunicaciones pertinentes.

            Que es de vital importancia la limpieza y el mantenimiento de los espacios públicos.

            Que es sumamente importante velar por la seguridad de la población, cuando la misma esté expuesta a un riesgo y/o peligro inminente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 813/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda proceda en un tiempo no mayor a 30 días de aprobado el siguiente decreto, la limpieza del predio, reparación y mantenimiento de los juegos infantiles de las plazas “Stolfi” (Belgrano y Tucumán) y “30 de octubre” (Iriondo y Levalle), que se hallan deteriorados y presentan riesgo de uso.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   3 de diciembre  de 2015 

 

 

Expte.  Nº  5647/15.

VISTO:

            La Ley 2.756, 

            La modificación del recorrido de las líneas 35/9 bandera verde de transporte público de pasajeros a raíz de un nuevo hecho de inseguridad, y

CONSIDERANDO:

Que el martes 1º de diciembre un chofer de la Linea 35/9 Verde fue robado, agredido y terminó hospitalizado.

            Que una vez más, los vecinos de barrio Ibarra, Alto Verde, Parque Alegre y parte de Coronel Aguirre han sido privados de tener en la proximidad de sus domicilios el recorrido de la línea citada en los vistos.

            Que luego de una reunión sostenida el mismo día entre choferes, miembros de la Municipalidad, Concejales oficialistas  y el Sr. Diego Herrera (funcionario de la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad de la Provincia) se acordó que la punta de línea en vez de ser en Caseros y Libertador, tal cual lo citan las Ordenanzas de este Concejo, la misma sea en el Comando Radioeléctrico, haciendo que estos colectivos al momento de llegar a Belgrano y Alberdi vayan hacia ese lugar.

            Que es necesario bregar por la seguridad de los choferes, pero con esta decisión se deja de lado la seguridad de miles de vecinos que hoy se exponen a caminar largas cuadras en distintos horarios, por eso, es responsabilidad del Estado garantizar un equilibrio sin dejar afuera a los que terminan siendo siempre más perjudicados, las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

            Que cabe destacar que según trascendidos de esa reunión, al momento de la misma no había sido radicada ninguna denuncia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 812/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, con carácter de URGENTE, tome las medidas pertinentes frente a los organismos que correspondan para que se reanude como punta de línea la intersección de Avda. Libertador y Caseros para la línea 35/9 verde, atendiendo a los reclamos por parte de los empleados de la empresa Rosario Bus así como también de los vecinos y vecinas afectados.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este cuerpo un informe detallando las gestiones realizadas, en el plazo de 5 días hábiles.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la instalación de un Destacamento  de la Policia de Santa Fe.  

                                                                                                               

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   3 de diciembre  de 2015 

 

 

Expte.  Nº  5.644/15.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art 39º.

Los Decretos Nº 784/2015 y 790/2015  de este Concejo Deliberante.

La nota ingresada por vecinales el día 25 del corriente.

El Decreto Nº 3.137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,

La Ordenanza 2.319/15, declarando la “Emergencia Hídrica” y

CONSIDERANDO:

Que el día 1° de octubre del corriente este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 2.319/2015 declarando “la Emergencia Hídrica en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre del corriente y el mes de Febrero de 2016” tal cual lo señala su art. 1°.

Que en sus fundamentos señala, entre otras cosas, “Que nuestra ciudad ha sufrido en los últimos años situaciones de riesgo derivadas de las intensas lluvias, en las cuales diversos barrios se han inundado por falta de la obra pública necesaria para garantizar el correcto escurrimiento de las aguas.

Que en el año 2007, 2012 y hace pocas semanas atrás, se vivió también con muchísima preocupación el posible desborde del Arroyo Saladillo, movilizando a concejales, vecinas y vecinos, instituciones intermedias, entre otros, a solicitar medidas urgentes que tiendan a evitar situaciones catastróficas como las vividas en el año 1986.

Que en respuesta a la preocupación general de la población, este Concejo Deliberante ha aprobado por unanimidad los decretos mencionados en los vistos,  ordenando “al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.”, así como también, ha convocado de manera urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil. Cabe destacar que con el Decreto 790/2015 se acompañó el reclamo de vecinos y vecinas exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal “para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos de limpieza y mantenimiento de los canales, aliviadores, desagües y colectoras del arroyo saladillo.”, facultándolo a “solicitar al Gobierno Provincial los equipamientos y maquinarias necesarias para la limpieza y mantenimiento de las colectaras, aliviadores y desagües del Arroyo Saladillo.” y que “estudie la viabilidad de la instalación de las compuertas existentes, previo estudio correspondiente.”

            Que en el Art. 3° de la Ordenanza de Emergencia Hídrica se ordena al Departamento Ejecutivo lo siguiente: “Exceptúese el uso y disposición de los Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios para rentas generales, como lo establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 2.276/14 de Emergencia Económica, financiera y social, y dispónganse los mismos para los trabajos específicos que le dieron origen al fondo mencionado.”, señalando con esto la necesidad de que el Ejecutivo Municipal invierta los fondos correspondientes a trabajos relacionados con desagües y aliviadores para evitar futuros inconvenientes.

            Que se han observado trabajos en algunos sectores, y la llegada de maquinaria afrontada por el gobierno provincial para los trabajos requeridos, así mismo, es necesario conocer los montos recaudados en el Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios desde el día que se sancionó dicha Ordenanza y en que fueron utilizados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 811/2015

 

      ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 7 días de aprobado el presente envíe un informe a este Cuerpo detallando lo recaudado y ejecutado del Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios, desde la aprobación de la Ordenanza n° 2319/15 el día 1° de octubre a la fecha.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015  

Expte.  Nº  5.636/15.

VISTO:

La copia del Expte. Nº 47.633/15 caratulado” Club Multimarcas VGG-Evento  29/11/15 predio Parque Regional y fotocopia modelo de contrato de comodato.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, el “Club Multimarcas de Villa Gobernador Gálvez” solicita autorización para realizar un encuentro de motos, autos y/o diversos vehículos para los miembros del club y público en general, a beneficio del comedor “El Triángulo” el día domingo 29 de noviembre de 2015, en el predio del Parque Regional.

Que asimismo, solicitan autorización a percibir por parte de los asistentes al evento un alimento no perecedero que será donado al Comedor “El Triángulo”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 810/2015

ART. 1°)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Sergio Romero, D.N.I. Nº 34.046.068, en representación del “Club Multimarcas de Villa Gobernador Gálvez”, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito de un sector a delimitar del Parque Regional,  para la realización  de un encuentro de motos, autos y/o diversos vehículos para los miembros del club y público en general, el día 29 de noviembre del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°) Autorizase al organizador del evento descripto en el Art. 1º del presente Decreto, a percibir por parte de los asistentes al evento, un alimento no perecedero, a beneficio del Comedor “El Triángulo”

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de noviembre de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario Legal y Técnico –a cargo de la Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Alberto Ramón Podolsky, D.N.I. Nº 16.430.048-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el “Club Multimarcas de Villa Gobernador Gálvez” representada en este acto por el Sr. Sergio Romero, D.N.I. Nº 34.046.068,  con domicilio en esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. La comodante da en uso y goce gratuito un sector que se delimitará del Parque Regional  de la ciudad para el día domingo 29 de noviembre de 2015 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un encuentro de motos, autos y/o diversos vehículos para los miembros de Club y público en general, a beneficio del comedor “El Triángulo” de esta ciudad.----

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento,  ya se trate de artistas como del personal idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuesto que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo  todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.---.

TERCERA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la comodataria a percibir por parte de los asistentes al evento un alimento no perecedero que será donado posteriormente  al comedor “El Triángulo”.

CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.  La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO.   La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS.  La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA:   COORDINACION. Para un mejor desenvolvimiento dentro del predio y como una manera de garantizar el éxito del encuentro la comodataria tomara contacto-previo a la jornada y durante la misma-con el Sr. Pascual Vannelli (coordinador Parque Regional) cel. 0341 153-063772, con quien evacuarán cualquier duda que pueda surgir.

OCTAVA: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La comodante asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles..

NOVENA: PREVISION. En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

DÉCIMA:   COMPETENCIA. En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.