07 Junio 2025
Domingo, 09 Noviembre 2008 08:45

Ord. 0010/84 Prestatarias de servicios públicos abonaran un 7 % por ocupación dominio público

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VISTO:

Lo  dispuesto en el Capítulo VI del Art. 106º del  Código Tributario  Municipal  dictado según  Ley  Provincial  Nº 8.173, y

 

CONSIDERANDO:

 Que es necesario reglamentar el pago de tributos a  abonar por  las empresas prestatarias de los  servicios  públicos que  para el cumplimiento de sus fines  utilicen  espacios aéreos o subsuelo de dominio público municipal.

Que a los efectos de la determinación de la alícuota  debe tenerse en cuenta la capacidad contributiva del usuario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 10/84

 

 

 ART.1º) Las  empresas prestatarias de los Servicios Públicos  que se  detallan a continuación abonarán a esta  Municipalidad en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público el 7  %  del importe total facturado a los usuarios  por  los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.

                a) ENTEL ARGENTINA

                b) ENCOTEL (Correos y Telégrafos)

                c) COOPERATIVA TELEFONICA de Villa Gobernador Gálvez.

               d)  " Quedan en  las  disposiciones  normativas tributarias,  todas  aquellas  personas de  existencia  física  o ideal, cualquiera fuere su constitución jurídica, que hiciere uso u ocupación del Dominio Público Municipal, en carácter esporádico o  permanente, en cumplimiento de su objeto social, como  también el realizado en consecuencia para tal".  Texto incorporado por Ordenanza 607/90

                “Se consideran solidariamente responsables para con este Municipio a los fines del pago del presente Derecho, las empresas que en virtud de un contrato privado reciba servicios que utilice la vía pública; espacio aéreo o subsuelo. Quedan exceptuados del pago del Derecho de Uso del Espacio Público, los servicios de suministro de Agua Potable y Cloacas”. Texto incorporado por Ordenanza 1652/06

 

 ART.2º) El  Derecho de lo establecido en el Art. anterior  deberá ser abonado por la Empresa dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período al usuario del  servicio.

 

 ART.3º) El presente Derecho será aplicado a partir de la fecha de su promulgación.

 

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero de 1.984.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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