VISTO:
Lo dispuesto en el Capítulo VI del Art. 106º del Código Tributario Municipal dictado según Ley Provincial Nº 8.173, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el pago de tributos a abonar por las empresas prestatarias de los servicios públicos que para el cumplimiento de sus fines utilicen espacios aéreos o subsuelo de dominio público municipal.
Que a los efectos de la determinación de la alícuota debe tenerse en cuenta la capacidad contributiva del usuario.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 10/84
ART.1º) Las empresas prestatarias de los Servicios Públicos que se detallan a continuación abonarán a esta Municipalidad en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público el 7 % del importe total facturado a los usuarios por los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.
a) ENTEL ARGENTINA
b) ENCOTEL (Correos y Telégrafos)
c) COOPERATIVA TELEFONICA de Villa Gobernador Gálvez.
d) " Quedan en las disposiciones normativas tributarias, todas aquellas personas de existencia física o ideal, cualquiera fuere su constitución jurídica, que hiciere uso u ocupación del Dominio Público Municipal, en carácter esporádico o permanente, en cumplimiento de su objeto social, como también el realizado en consecuencia para tal". Texto incorporado por Ordenanza 607/90
Se consideran solidariamente responsables para con este Municipio a los fines del pago del presente Derecho, las empresas que en virtud de un contrato privado reciba servicios que utilice la vía pública; espacio aéreo o subsuelo. Quedan exceptuados del pago del Derecho de Uso del Espacio Público, los servicios de suministro de Agua Potable y Cloacas. Texto incorporado por Ordenanza 1652/06
ART.2º) El Derecho de lo establecido en el Art. anterior deberá ser abonado por la Empresa dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período al usuario del servicio.
ART.3º) El presente Derecho será aplicado a partir de la fecha de su promulgación.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone