Expte. Nº 4.118/11.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385 , sus modificaciones y Decreto Reglamentario.
La Ordenanza Nº 1.858/09 , y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2009 un fondo total no reintegrable de $ 3.460.124,20, en concepto de Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados Ley 12.385.
Que por Ordenanza Nº 1.858/09 se solicita al Superior Gobierno de la Provincia aporte al municipio la suma de $ 1.730.062,10 no reintegrables correspondiente al 50 % de los fondos asignados para el año 2009 destinados a obras de infraestructura.
Que la misma Ordenanza, en el Art. 2º, faculta al Intendente a gestionar el financiamiento parcial de esos fondos por la suma de 976.614,35 (Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce con Treinta y Cinco Centavos) los que serian destinados a la ejecución de redes cloacales y conexiones domiciliarias en el Sector II del proyecto confeccionado oportunamente por Aguas Santafesinas S.A.
Que esas obras fueron oportunamente afrontadas con recursos del Fondo Federal Solidario.
Que el municipio proyecta obras de pavimentación y cordones cunetas en distintos sectores de la ciudad.
Que en razón de lo expuesto más arriba, resulta necesario reasignar la partida de $ 976.614,35 (Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce con Treinta y Cinco Centavos) correspondiente al periodo 2009 y que no fuera utilizada para obras de cloacas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.975/2011
ART. 1º) Derógase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.858/09 , en todos sus términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 , sus modificaciones y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable por la suma de $ 976.614,35.-(Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce con Treinta y Cinco Centavos) correspondiente a parte del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados asignados para el año 2009 y que serán destinados a la ejecución de obras de pavimentación y cordones cunetas en las calles Maipú desde Intendente Andréu hasta San Juan, Dorrego desde Intendente Andréu hasta 17 de Octubre y Nogues desde Alvear hasta la Rivera.
ART.3º) Declárese como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras el proyecto consignado en el Art. 2º, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar la asignación de fondos para la realización de las obras.
ART.4º) Autorizase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.011.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
Derogada por Ordenanza 1996/11