Expte. Nº 4.478/12.
VISTO:
Ley: N° 2.756, Art. 39º, Inc. 3.
La Ordenanza 37/72, Art. 77º Inc. C
La Ley Nacional Nº 24.449, Art. 41º G. 2 y Art. 78º Inc. K
La Ley Provincial Nº 13.169, Art 99º Inc. 9
El Código de Faltas Ord. 490/89, Art. 148º Inc. 23, y
CONSIDERANDO:
Que las líneas 103 Bandera Negra y 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación del Transporte Urbano de Pasajeros, en su recorrido hacia el Cementerio, realizan el ascenso y descenso de pasajeros a metros del paso a nivel ubicado en Soldado Aguirre y Filippini.
Que esta situación obliga a los vehículos que circulan detrás de ellos a detener su marcha sobre las vías del ferrocarril, quedando expuestos a los graves peligros que representan detenerse sobre las vías o en sus inmediaciones.
Que, no obstante, existe normativa vigente que limita la parada de transporte en tales situaciones, en atención a los riegos que ello ocasiona.
Que sería entonces necesario realizar controles a fin de evitar que esta situación continúe, dándose cumplimiento a la normativa vigente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 389/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área que corresponda, refuerce los controles para el cumplimiento de la normativa vigente garantizando el ascenso y descenso de pasajeros de las líneas de transporte urbano de pasajeros Nº 103 Bandera Negra y 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación en la esquina de Soldado Aguirre y Buenos Aires.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de agosto de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci