Ord. 2262/14 Prohibición estacionar en dársena de despacho del frigorífico Paladini
Expte. Nº 5.410/14.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2756 Art.39º –Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante Punto 14.
La Ordenanza Nº 37/72 Reglamento del Tráfico y Tránsito.
La Ordenanza Nº 490/89 Código Municipal de Faltas.
Expte. Municipal Nº 46.135/14, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expte. Mencionado en los Vistos el Frigorífico Paladini manifiesta que posee un despacho de venta al público en la intersección de calles Piazza y San Luis, para lo cual han construido una dársena destinada a ser utilizada por los camiones que a diario abastecen de productos al despacho de mercaderías.
Que la misma es utilizada pro clientes y vecinos, como estacionamiento de sus vehículos particulares.
Que esto obstaculiza el normal desenvolvimiento de las actividades de descarga, no cumpliendo la dársena el fin para la cual fue construida.
Que esto genera la obstaculización parcial y/o total de calle San Luis, provocando un gran desorden en el tránsito, tanto privado como de servicios públicos de transporte.
Que de no tomarse algún tipo de medida, esta problemática seguirá pudiendo ocasionar inconvenientes más graves y/o accidentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.262/2014
ART.1º) Prohíbase el estacionamiento de vehículos sobre la dársena del despacho de Venta al Público del Frigorífico Paladini, ubicada en calle San Luis.
ART.2º) La prohibición establecida en el Art. 1º se aplicará de lunes a sábados entre las 5:00 y las 9:00 hs.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
Decr. 697/14 Controles sobre las agencias de remisses
Expte. Nº 5.346/14.
Visto:
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;
Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Provincial Nº 13.169 Código Provincial de Faltas de Tránsito;
Ley Nº 2.756 Artículo 39;
Ordenanza Nº. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;
Ordenanza Nº 490/89;
Ordenanza Nº 1449/00 Derogación Texto Introducido por Ord. Nº 1437/2000, Art.149º, Inc.10;
Ordenanza Nº. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;
Ordenanza Nº 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;
Ordenanza Nº 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;
Ordenanza Nº 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;
Decreto Nº 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;
Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial y;
Ordenanza Nº 1.847/09Reglamento Servicio Público de Remisse;
Ordenanza Nº 1.869/09Sanciones a Remises Ilegales;
Ordenanza Nº 2.065/12Modificación de la Ordenanza Nº 1.847/09 "De la Habilitación de las Unidades de Remisse";
Ordenanza Nº 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;
Ordenanza Nº 2.234/14modificación del Código de Faltas Municipal;
Reclamo de los vecinos por las condiciones de los vehículos destinados a funcionar como remis y;
Considerando:
Que esta ciudad cuenta con una importante cantidad de agencias de remises superior a la cantidad de chapas otorgadas para tal fin.
Que los remises ilegales funcionan sin restricciones, compitiendo deslealmente contra aquellos que cumplen con la reglamentación vigente;
Que este Cuerpo entiende la necesidad de trabajar pero no puede, por ello, desconocer el peligro que trae aparejado un vehículo que no cuente con los elementos mínimos e indispensables de seguridad.
Que el vecino villagalvence pone en mano de las autoridades locales su seguridad, sin preocuparse por la misma, confiados en que el Estado los protegerá.
Que existen normativas suficientes que regulan este servicio y que estas no se cumplen.
Que en la Ordenanza 1847/09, en su artículo 36º establece que:La Secretaría de Gobierno, por intermedio del Departamento de Inspección General controlará el fiel cumplimiento del presente Reglamento y que el servicio se preste con eficiencia y con el máximo nivel de seguridad. Cuando el Organismo de Aplicación compruebe que un vehículo no reúne los requisitos establecidos por este Reglamento y que los conductores no se ajustan a las exigencias previstas o efectúen un uso inadecuado o violatorio de las normas de tránsito, se harán pasibles de la remisión del vehículo al Corralón Municipal, labrando el acta de infracción correspondiente.”
Quepara desempeñarse como conductor de remisse, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el Organismo de Aplicación. La condición de titular de licencia no lo exime de este requisito,según el artículo 9 de la mencionada ordenanza.
Que según lo citado en los párrafos precedentes, los vehículos deben contar con los elementos de seguridad y con personal apto para cumplir con dicha función.
Que los vecinos alegan que los vehículos utilizados como remis, en varias oportunidades, son cedidos, en forma onerosa, a personas que carecen de licencia de conducir para que estas rindan con los mencionados rodados, poniendo en riesgo, no sólo la integridad física y psicológica de los aspirantes sino también al conjunto de usuarios de la vía pública.
Que en el artículo 148.21 de la Ordenanza Nro. 490/89 establece que: “Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón.”
Que es deber del Estado municipal brindar la garantía necesaria para que la población se conduzca por la vía pública con el menor riesgo posible.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 697/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los controles pertinentes sobre el funcionamiento de las agencias de remises, las condiciones de los vehículos y la habilitación de sus conductores.
ART. 2º)Intímese a las agencias de remises que no cuentan con la habilitación pertinente a regularizar su situación, o en su defecto, a concluir con su funcionamiento.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2234/14 modificación del Código de Faltas Municipal
Expte. Nº 5.294/14.
Visto
Ley 2.756 Art. 39º Inciso 24;
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;
Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Tránsito;
Ley Provincial Nº 13.016;
Ordenanza Nº 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;
Ordenanza Nº 490/89;
Ordenanza Nº 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;
Ordenanza Nº 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;
Ordenanza Nº 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;
Ordenanza Nº 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;
Ordenanza Nº 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;
Ordenanza Nº 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol;
Ordenanza Nº 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector;
Ordenanza Nº 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;
Ordenanza Nº 1964/11 Colocación laminas de seguridad y control solar en vehículos;
Ordenanza Nº 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Laminas de Seguridad y Control Solar;
Ordenanza Nº 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas;
Ordenanza 2113/13 Prohibición de cargar combustible sin casco y sin chapa patente;
Ordenanza Nº 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;
Decreto Nº 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;
Declaración Nº 217/11 Interés Cultural Municipal “Sí a la vida”;
Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial;
Declaración Nº 292/14 Declara al mes de junio como mes de la “Seguridad Vial” y;
Considerando
Que esta ciudad necesita más herramientas para erradicar las conductas viales nocivas para los vecinos.
Que este cambio de conciencia es un proceso que necesita de tres pilares fundamentales, a saber: la legislación, la educación y la sanción. Estos tres pilares son la base para empezar a cambiar la realidad que nos toca vivir en cuestión de tránsito.
Que, como miembros del Concejo Deliberante de la ciudad, tenemos el deber de crear herramientas suficientes para fomentar una conducta responsable en la vía pública, por lo tanto, tenemos a nuestro alcance la posibilidad de sancionar normas que regulen el tránsito.
Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo, siendo el número de víctimas de los accidentes de tránsito comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.
Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 añosy la tercera entre los 0 y los 70 años,donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.
Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años, quedando la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 desactualizada.
Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.
Que es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la legislación vigente.
Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.234/2014
ART. 1º) Modifíquese el Art. 146º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 50 a 200 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:”
ART. 2º) Modifíquese el Art. 10º de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga; o por negarse a la prueba de control.”
ART. 3º) Modifíquese el Art. 147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 50 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas.”
ART. 4º) Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos.”
ART. 5º) Modifíquese el Art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 30 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones.”
ART. 6º) Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.
148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.
148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos.”
ART. 7º) Modifíquese el Art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 10 a 50 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones.”
ART. 8º) Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.
149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante.”
ART. 9º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.
149.11.- Por llevar menores de 10 años en la parte delantera del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados en el sistema de retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente colocados y abrochados.
149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.
149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.
149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.
149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel.”
ART. 10º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 30 a 150 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones.”
ART. 11º) Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.
150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.
150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios.”
ART. 12º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.
150.11.- Por circular sin paragolpes
150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.
150.13.- Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.
150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.
150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.
150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.
150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.
150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente.”
ART. 13º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 15 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones.”
ART. 14º) Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.
151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición.”
ART. 15º) Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.
151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos.”
ART. 16º) Modifíquese el Art. 152º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones”
ART. 17º) Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas”
ART. 18º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con multa de 10 a 50 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.”
ART. 19º) Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2.048/12.
153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.
153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados.”
ART. 20º) Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.
153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.
153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.
153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.
153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba.”
ART. 21º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento:Serán reprimidas con multa de 7 a 30 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones.”
ART. 22º) Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.
154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas.”
ART. 23º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 155°) Faltas relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 10 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas.”
ART. 24º) Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;
155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.
155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir.”
ART. 25º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con multa de 10 a 50 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación.”
ART. 26º) Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;
156.4. Por no llevar la documentación exigible a saber: licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes, póliza seguro y revisión técnica obligatoria.
156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección.”
ART. 27º) Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.
156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.
156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.
156.11.- Por circular sin los recibos pagos de patentes vencidos del año en curso.
156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.
156.13.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.
156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.
156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.
156.16.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo.”
156.17.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin oblea o la misma se encontrare vencida.
156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.
ART. 28º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157º, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 20 a 200 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.
ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 10 a 50 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.
ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.”
ART. 29º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.
ART. 30º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas, montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.
ART. 31º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.
ART. 32º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Min. 2046/13 Controles sobre la circulación de tránsito pesado en calle Buenos Aires desde Av. Mitre hasta Bv. San Diego
Expte. Nº 4.938/13.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza Nº 37/72, Reglamento de Tráfico y Tránsito,
La Ordenanza Nº 734/92, y
CONSIDERANDO:
Que la carpeta asfáltica que se encuentra colocada en calle Buenos Aires, desde Av. Mitre hasta Bv. San Diego se encuentra deteriorada debido al excesivo tránsito de vehículos pesados.
Que la normal circulación de vehículos se ve entorpecida debido a las maniobras que deben realizar los conductores de automóviles y motocicletas para esquivar los vehículos de gran porte que circulan en la mano contraria.
Que existen baches en el tramo mencionado que acrecientan su tamaño por no soportar el peso de los vehículos pesados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2046/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a intensificar los controles sobre la circulación de tránsito pesado en calle Buenos Aires, desde Av. Mitre hasta Bv. San Diego, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 734/92.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de octubre de 2013
Ord. 2147/13 Prohibición de Estacionamiento sobre la calzada cuyo frente se encuentra el Club Talleres RPB
Expte. Nº 4.918/13.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza Nº 37/72, Reglamento de Tráfico y Tránsito, y
CONSIDERANDO:
Que diariamente concurren al Club Talleres R.P.B., ubicado en Av. Juan D. Perón entre calle Fornieles y calle Libertad, numerosos vecinos que realizan diversas actividades deportivas y sociales.
Que Av. Juan D. Perón en el tramo comprendido entre calle Fornieles y calle Libertad tiene gran intensidad de circulación de vehículos particulares y de coches del servicio de transporte público de pasajeros durante todo el día.
Que sin lugar a dudas, el panorama descripto se agrava con el estacionamiento de vehículos frente a esta Institución, que además de entorpecer el flujo circulatorio suma un factor de riesgo para los más de 3500 socios, de los cuales el 70% son menores de edad, que ingresan y salen del Club.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.147/2013
ART. 1º) Prohíbase el estacionamiento de vehículos en el horario de 8 a 22 horas, sobre la calzada en cuyo frente se encuentra el Club Talleres R.P.B., específicamente entre la intersección de calle Fornieles hasta 10 (diez) metros en dirección a calle Libertad desde la puerta de ingreso principal del club.
ART.2º) Instálese cartelería vertical indicativa de la prohibición establecida en el Art. 1º.
ART.3º) Píntese de color amarillo el cordón del tramo señalizado entre la cartelería establecida en el Art.2º.
ART. 4º) Otórguese intervención a la Dirección Municipal de Tránsito, para que realice controles a los efectos de que se cumpla la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de septiembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 426/12 Prohibición estacionamiento frente al Dispensario "Niño Jesús"
Expte. 4.609/12.
VISTO:
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Rivadavia 1256 se encuentra el Dispensario Médico “Niño Jesús”, ubicado entre Edison y Gral. López.
Que diariamente concurren a este Centro Médico numerosos vecinos que realizan diversas atenciones médicas.
Que muchos de los concurrentes al edificio llegan en sus vehículos particulares, o en transporte público de pasajeros como remisses y taxis, por lo que reiteradas veces hacen ascenso o descenso de pasajeros en doble fila o dejan estacionados de manera indebida los autos sobre la vereda de calle Rivadavia.
Que el mal estacionamiento de los vehículos ocasiona trastornos en la circulación de los vehículos que transitan por el lugar, y no permiten estacionar a las ambulancias que retiran a los pacientes muy enfermos.
Que es necesario hacer un ordenamiento de tránsito en la zona del Dispensario Médico “Niño Jesús” de Villa Gobernador Gálvez, prohibiendo el estacionamiento de vehículos particulares sobre el frente de dicha repartición pública durante los días hábiles y en el horario de atención al público de la misma.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 426/2012
ART. 1) Señalícese de color amarillo el cordón que abarca todo el frente del Dispensario Médico “Niño Jesús” ubicado en Rivadavia 1256, e instálese cartelería que indique a los automovilistas la prohibición de estacionar.
ART. 2) Otórguese intervención a
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de noviembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2052/12 Prohibición estacionamiento en Belgrano 2014 - Delegación del Registro Civil
Expte. Nº 4.518/12.
VISTO:
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que desde el mes de febrero del corriente año, está funcionando en su nuevo edificio de calle Belgrano 2014, la oficina del Registro Civil de nuestra ciudad.
Que diariamente concurren a esta delegación numerosos vecinos que realizan diversos trámites, tales como los concernientes al Documento Nacional de Identidad, Pasaportes, entre otros.
Que muchos de los concurrentes al edificio llegan en sus vehículos particulares, en transporte público de pasajeros como remises y taxis, por lo que en reiteradas veces hacen ascenso o descenso de pasajeros en doble fila o dejan estacionados de manera indebida los autos sobre la ochava de calle Belgrano y Pablo Iglesias.
Que el mal estacionamiento de los vehículos ocasiona trastornos en la circulación de
Que calle Belgrano en el tramo comprendido entre calle Pablo Iglesias y Av. San Martín tiene gran intensidad de circulación de vehículos durante todo el día.
Que es necesario hacer un ordenamiento de tránsito en la zona del Registro Civil de Villa Gobernador Gálvez, prohibiendo el estacionamiento de vehículos particulares sobre el frente de dicha repartición pública durante los días hábiles y en el horario de atención al público de la misma.
Que es atribución de este Concejo Deliberante intervenir en lo referente a la regulación del tránsito vehicular en el ejido urbano de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2052/2012
ART. 1) Prohíbase el estacionamiento de vehículos, los días hábiles y en el horario de
ART.2) Instálese carteleria indicativa de la prohibición establecida en el Art. 1º, a los efectos de que los automovilistas tomen conocimiento de la misma.
ART.3) Píntese de color amarillo el cordón desde la ochava de calle Pablo Iglesias y calle Belgrano hasta donde comienza el frente del edificio del Registro Civil e instálese carteleria que indique a los automovilistas que está prohibido estacionar en los primeros diez metros según lo establece
ART. 4) Otórguese intervención a
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de septiembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas
Expte. Nº 4.485/12.
VISTO:
La Ley Nº 2756, el Art. 39º Inc. 38.
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
La Ordenanza Municipal Nº 37/72. (Reglamentación del Tráfico y Tránsito)
Código de Faltas Nº 490/89, y
CONSIDERANDO:
Que el Parque Automotor se ha incrementado considerablemente, en nuestro municipio, especialmente en lo referente al número de motocicletas circulantes.
Que es necesario regular el estacionamiento de las mismas para una mejor circulación, evitando accidentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2048/2012
ART.1º) Institúyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de estacionamiento para motocicletas según el siguiente detalle:
1.1 En calles de un solo sentido de circulación.
a) Con veredas mayores a 2.50 m de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la vereda, paralelo al cordón, a 60 cm de este, en el sentido de circulación.
b) Con veredas menores a 2,50 m de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la calzada a 45º.
1.2 En Avenidas con cantero central.
a) Con veredas mayores a 2, 50 de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la vereda, paralelo al cordón, a 60 cm de éste, en el sentido de circulación.
b) Con veredas menores a 2,50 m de ancho:
Estacionar a la derecha, sobre la calzada a 45º.
1.3 En Avenidas sin cantero central y calles de doble sentido de circulación:
- a)Con veredas mayores a 2.50 m de ancho:
Estacionar sobre la vereda, del lado de la numeración par de las viviendas, paralelo al cordón a 60 cm de este, hacia el sentido de circulación.
- b)Con veredas menores a 2,50 m de ancho:
Estacionar sobre la calzada, del lado de la numeración par de las viviendas, a 45º.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará mediante el Departamento de Tránsito y Educación Vial, Campañas de Educación por el término de 30 (treinta) días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para concientizar a los conductores de la nueva modalidad de estacionamiento.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de agosto de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 389/12 Regularización de paradas de las líneas 35/9 verde y 103 negra
Expte. Nº 4.478/12.
VISTO:
Ley: N° 2.756, Art. 39º, Inc. 3.
La Ordenanza 37/72, Art. 77º Inc. C
La Ley Nacional Nº 24.449, Art. 41º G. 2 y Art. 78º Inc. K
La Ley Provincial Nº 13.169, Art 99º Inc. 9
El Código de Faltas Ord. 490/89, Art. 148º Inc. 23, y
CONSIDERANDO:
Que las líneas 103 Bandera Negra y 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación del Transporte Urbano de Pasajeros, en su recorrido hacia el Cementerio, realizan el ascenso y descenso de pasajeros a metros del paso a nivel ubicado en Soldado Aguirre y Filippini.
Que esta situación obliga a los vehículos que circulan detrás de ellos a detener su marcha sobre las vías del ferrocarril, quedando expuestos a los graves peligros que representan detenerse sobre las vías o en sus inmediaciones.
Que, no obstante, existe normativa vigente que limita la parada de transporte en tales situaciones, en atención a los riegos que ello ocasiona.
Que sería entonces necesario realizar controles a fin de evitar que esta situación continúe, dándose cumplimiento a la normativa vigente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 389/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área que corresponda, refuerce los controles para el cumplimiento de la normativa vigente garantizando el ascenso y descenso de pasajeros de las líneas de transporte urbano de pasajeros Nº 103 Bandera Negra y 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación en la esquina de Soldado Aguirre y Buenos Aires.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de agosto de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 1842/09 Estacionamiento Transporte Escolar frente a Escuelas
Expte. Nº 3.524/09.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 41º .
El Reglamento de Tránsito y Tráfico de