08 Junio 2025
Viernes, 26 Octubre 2012 04:43

Ord. 2065/12 Modificación de la Ordenanza Nº 1.847/09 "De la Habilitación de las Unidades de Remisse"

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Expte. Nº  4.583/12.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.847/09, Anexo I Reglamento  Servicio Público de Remisse.

Capítulo II-Titulo “De la Habilitación de las Unidades de Remisse”, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 969/12 se crea la Oficina Municipal para la Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios en la estructura Administrativa de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que el municipio debe propiciar un mayor y mejor control de la calidad de sus servicios para los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2065/2012

 

ART. 1º) Modifíquese el 1er. Párrafo del Art. 2º del Anexo I-Reglamento Servicio Público de Remis-Capitulo II-Titulo “De la habilitación de las unidades de remis”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Licencia de Remis será expedida por la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura, otorgándose un número de matricula a cada automotor habilitado  como remisse. La misma será otorgada mediante resolución de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura hasta un número de 565 (quinientos sesenta y cinco) licencias, respetándose los cupos en cantidad presentados por las empresas remiseras ante el Departamento Ejecutivo Municipal”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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