Expte. Nº 4.583/12.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.847/09, Anexo I Reglamento Servicio Público de Remisse.
Capítulo II-Titulo “De la Habilitación de las Unidades de Remisse”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 969/12 se crea la Oficina Municipal para la Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios en la estructura Administrativa de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que el municipio debe propiciar un mayor y mejor control de la calidad de sus servicios para los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2065/2012
ART. 1º) Modifíquese el 1er. Párrafo del Art. 2º del Anexo I-Reglamento Servicio Público de Remis-Capitulo II-Titulo “De la habilitación de las unidades de remis”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Licencia de Remis será expedida por la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura, otorgándose un número de matricula a cada automotor habilitado como remisse. La misma será otorgada mediante resolución de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura hasta un número de 565 (quinientos sesenta y cinco) licencias, respetándose los cupos en cantidad presentados por las empresas remiseras ante el Departamento Ejecutivo Municipal”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de octubre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci