08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.477/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

Las Ordenanzas N° 1814/2008, 1893/2010 y 1948/2010,

La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, y 

CONSIDERANDO:

Que en la nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo se expone la situación del transporte escolar en la Ciudad. Situación de crisis en el que se verían afectados unos doscientos cincuenta (250) alumnos aproximadamente, de no  proceder a adecuar la normativa, prorrogando lo dispuesto en la Ordenanza N° 1948/2010, modificatoria de la Ordenanza N° 1814/2008 que regula dicha actividad.

Que es deber del Municipio atender las necesidades de los servicios públicos de la Ciudad para su correcto funcionamiento, y al mismo tiempo considerar las dificultades que sufren los prestadores al momento de la renovación de los vehículos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.287/2015.

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza N° 1948/2010, modificatoria del Art. N°8 de la Ordenanza N° 1814/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 19 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados  partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2016”. Texto según Ordenanza 2318/15


Texto anterior

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   9 de abril  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 3.734/10.

VISTO:

             La Ley Nº 2756.

            La Ordenanza N º 1.814/08 , y

 

CONSIDERANDO:

               Que la Ordenanza antes citada reglamenta el servicio público bajo la modalidad de “transporte escolar” que se presta en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

                Que los transportistas escolares que prestan este servicio, ven con preocupación no poder afrontar los costos para el adecuamiento de sus unidades según marca la Ordenanza N º 1.814/08 debido a diversos motivos, producto de la crisis económica que afectó a la sociedad toda.

 

                 Que habiendo analizado la situación es necesario brindarle una prórroga para que en un plazo determinado adecúen sus unidades a las normas vigentes.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1893/2010

 

ART. 1º) La exigibilidad de la condición dispuesta en la segunda parte del Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.814/08 que establece:”En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados a partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 1º de marzo de 2012. Texto según Ordenanza 1948/10

ART. 2º) Modifíquese el Art. 25º de la Ordenanza Nº 1.814/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “para quienes actualmente se encuentren prestando el servicio de transporte escolar tendrán como fecha límite  para dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Capitulo III “Requisitos de los vehículos” y en los términos dispuestos en el Art. 7º de la presente, hasta el 1º de marzo de 2.011, quedando excluidos quienes soliciten nuevas habilitaciones”.

ART. 3º) Los actores del rubro deberán informar los datos completos y actualizados de cada uno de los requisitos faltantes que requiere la Ordenanza Nº 1.814/08, con carácter de Declaración Jurada cuyos datos consignados deberán ser fieles y la documentación acompañada auténtica quedando las mismas sujetas a la verificación municipal.

 

ART. 4º)  Notifíquese a los actores del rubro pre mencionado, a los efectos que correspondan.

ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de abril de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Publicado en 2010
Miércoles, 15 Diciembre 2010 22:07

Ord. 1948/10 Modificación Ordenanza 1814/08

Expte. Nº 4.066/10.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

            Las Ordenanzas N° 1814/2008 y 1.893/10 .

            El reclamo de los dueños de unidades de transporte escolar de nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

            Que después de reuniones entabladas entre los dueños de unidades del transporte escolar de nuestra ciudad con el Departamento Ejecutivo Municipal y con integrantes del Concejo Deliberante se acordó la modificación de la Ordenanza N° 1.893/10modificatoria de la Ordenanza 1814/2008 .

            Que es deber del Municipio atender las necesidades de los servicios públicos de la ciudad para su correcto funcionamiento, y al mismo tiempo considerar las dificultades que sufren los prestadores al momento de la renovación de los vehículos.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1948/2010

ART. 1º) En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados  partir del 1ro. de Enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2015. Texto según Ordenanza 2287/15

 

Texto anterior

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Publicado en 2010