Ord. 2287/15 Modificación Art. 1º Ordenanza Nº 1.948/10 (Transporte Escolar)
Expte. Nº 5.477/15.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
Las Ordenanzas N° 1814/2008, 1893/2010 y 1948/2010,
La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que en la nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo se expone la situación del transporte escolar en la Ciudad. Situación de crisis en el que se verían afectados unos doscientos cincuenta (250) alumnos aproximadamente, de no proceder a adecuar la normativa, prorrogando lo dispuesto en la Ordenanza N° 1948/2010, modificatoria de la Ordenanza N° 1814/2008 que regula dicha actividad.
Que es deber del Municipio atender las necesidades de los servicios públicos de la Ciudad para su correcto funcionamiento, y al mismo tiempo considerar las dificultades que sufren los prestadores al momento de la renovación de los vehículos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.287/2015.
ART. 1º) Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza N° 1948/2010, modificatoria del Art. N°8 de la Ordenanza N° 1814/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 19 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2016”. Texto según Ordenanza 2318/15
Texto anterior
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2015
Ord. 1893/10 Prórroga de requisitos vehicular transporte escolar
Expte. Nº 3.734/10.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
Que los transportistas escolares que prestan este servicio, ven con preocupación no poder afrontar los costos para el adecuamiento de sus unidades según marca
Que habiendo analizado la situación es necesario brindarle una prórroga para que en un plazo determinado adecúen sus unidades a las normas vigentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1893/2010
ART. 1º) La exigibilidad de la condición dispuesta en la segunda parte del Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.814/08 que establece:En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados a partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 1º de marzo de 2012. Texto según Ordenanza 1948/10
ART. 2º) Modifíquese el Art. 25º de la Ordenanza Nº 1.814/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: para quienes actualmente se encuentren prestando el servicio de transporte escolar tendrán como fecha límite para dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Capitulo III Requisitos de los vehículos y en los términos dispuestos en el Art. 7º de la presente, hasta el 1º de marzo de 2.011, quedando excluidos quienes soliciten nuevas habilitaciones.
ART. 4º) Notifíquese a los actores del rubro pre mencionado, a los efectos que correspondan.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de abril de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
Pro Secretaria: Victoria Beloni
Ord. 1948/10 Modificación Ordenanza 1814/08
Expte. Nº 4.066/10.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Las Ordenanzas N° 1814/2008 y 1.893/10 .
El reclamo de los dueños de unidades de transporte escolar de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que después de reuniones entabladas entre los dueños de unidades del transporte escolar de nuestra ciudad con el Departamento Ejecutivo Municipal y con integrantes del Concejo Deliberante se acordó la modificación de la Ordenanza N° 1.893/10modificatoria de la Ordenanza Nº 1814/2008 .
ORDENANZA Nº 1948/2010
ART. 1º) En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados partir del 1ro. de Enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2015. Texto según Ordenanza 2287/15
Texto anterior
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni