Lunes, 19 Abril 2010 17:18

Ord. 1893/10 Prórroga de requisitos vehicular transporte escolar

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Expte. Nº 3.734/10.

VISTO:

             La Ley Nº 2756.

            La Ordenanza N º 1.814/08 , y

 

CONSIDERANDO:

               Que la Ordenanza antes citada reglamenta el servicio público bajo la modalidad de “transporte escolar” que se presta en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

                Que los transportistas escolares que prestan este servicio, ven con preocupación no poder afrontar los costos para el adecuamiento de sus unidades según marca la Ordenanza N º 1.814/08 debido a diversos motivos, producto de la crisis económica que afectó a la sociedad toda.

 

                 Que habiendo analizado la situación es necesario brindarle una prórroga para que en un plazo determinado adecúen sus unidades a las normas vigentes.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1893/2010

 

ART. 1º) La exigibilidad de la condición dispuesta en la segunda parte del Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.814/08 que establece:”En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados a partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 1º de marzo de 2012. Texto según Ordenanza 1948/10

ART. 2º) Modifíquese el Art. 25º de la Ordenanza Nº 1.814/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “para quienes actualmente se encuentren prestando el servicio de transporte escolar tendrán como fecha límite  para dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Capitulo III “Requisitos de los vehículos” y en los términos dispuestos en el Art. 7º de la presente, hasta el 1º de marzo de 2.011, quedando excluidos quienes soliciten nuevas habilitaciones”.

ART. 3º) Los actores del rubro deberán informar los datos completos y actualizados de cada uno de los requisitos faltantes que requiere la Ordenanza Nº 1.814/08, con carácter de Declaración Jurada cuyos datos consignados deberán ser fieles y la documentación acompañada auténtica quedando las mismas sujetas a la verificación municipal.

 

ART. 4º)  Notifíquese a los actores del rubro pre mencionado, a los efectos que correspondan.

ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de abril de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

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