Expte. Nº 3.734/10.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
Que los transportistas escolares que prestan este servicio, ven con preocupación no poder afrontar los costos para el adecuamiento de sus unidades según marca
Que habiendo analizado la situación es necesario brindarle una prórroga para que en un plazo determinado adecúen sus unidades a las normas vigentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1893/2010
ART. 1º) La exigibilidad de la condición dispuesta en la segunda parte del Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.814/08 que establece:En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados a partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 1º de marzo de 2012. Texto según Ordenanza 1948/10
ART. 2º) Modifíquese el Art. 25º de la Ordenanza Nº 1.814/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: para quienes actualmente se encuentren prestando el servicio de transporte escolar tendrán como fecha límite para dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Capitulo III Requisitos de los vehículos y en los términos dispuestos en el Art. 7º de la presente, hasta el 1º de marzo de 2.011, quedando excluidos quienes soliciten nuevas habilitaciones.
ART. 4º) Notifíquese a los actores del rubro pre mencionado, a los efectos que correspondan.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de abril de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
Pro Secretaria: Victoria Beloni