Ord. 2016/12 Aporte no reintegrable Fondo construcción de obras y adquisición de equipamientos
Expte. Nº 4.285/12.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385 , sus modificaciones y Decreto Reglamentario y Ley Nº 2756.
La Ordenanza Nº 1.960/11 , y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante entiende que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2011 un fondo total no reintegrable de $ 5.208.632 corresponde aplicar el 50 % en concepto de Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados.
Que se considera prioritaria la asignación de una partida de $ 1.541.256,32.- (Pesos Un Millón Quinientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis con Treinta y Dos Centavos) para la pavimentación de calles en distintos sectores de la ciudad, y $ 1.063.059,68.- (Pesos Un Millón Sesenta y Tres Mil Cincuenta y Nueve con Sesenta y Ocho centavos) para equipamientos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2016/2012
ART. 1º) Solicitese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya o reasigne a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable de $ 1.541.256,32.- ((Pesos Un Millón Quinientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis con Treinta y Dos Centavos) correspondiente a parte del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados asignados oportunamente para el año 2011 que serán destinados a la readecuación de bases y carpeta asfáltica en caliente de 6 cm de espesor en calle Richieri entre Soldado Aguirre y Temporelli, Nahuel Huapi entre Soldado Aguirre y Capuchino (ex Pasaje 7) y Carlos Pellegrini entre Nahuel Huapi y Richieri.
ART.2º) Solicítese la suma de $ 1.063.059,68.- (Pesos Un Millón Sesenta y Tres Mil Cincuenta y Nueve con Sesenta y Ocho centavos) para la adquisición de maquinaria barredora y aspiradora, y dos chasis de camión 0 (cero) Km.
ART.3º) Declárase como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras la obra consignada en el Art. 1º.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de febrero de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 1960/11 Aportes no reintegrables para ejecución obras de pavimento y cordon cuneta (Derogada)
VISTO:
Los Exptes. Nº 4.004/10 y 4.116/11.
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2010 un fondo total no reintegrable de $ 4.631.010,95.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 797.305,47 (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco con 47/100), para la ejecución de pavimentación de calles y ejecución de cordones cuneta en distintos sectores de la ciudad.
Que dicho monto se utilizará según lo especifica el Departamento Ejecutivo Municipal a fojas 4 y 5 del Expediente Nº 4.116/11 para la readecuación de base y carpeta asfáltica en caliente de 5 cm de espesor, con cordón cuneta, en las calles Av. Gral. Juan D. Perón, de Fournier a Las Heras y las Heras de Av. Gral. Juan D. Perón a Av. Libertador. Proyecto de Pavimentación INFRAESTRUCTURA URBANA IV
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1960/2011
ART. 1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2010 y que serán destinados a la ejecución de pavimentación de calles y cordones cuneta en distintos sectores de la ciudad.
ART.2º) Facultase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 797.305,47.- (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco con 47/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Art. 1º de la presente Ordenanza.
ART.3º) Autorizase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.4º) Declárese como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras el proyecto consignado en el Art. 1º de la presente Ordenanza, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la asignación de los fondos para la realización de las obras. Texto incorporado por Ordenanza 1971/11
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de marzo de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Derogada por Ordenanza 1995/11
Ord. 1971/11 Modificación art. 4 Ord. 1960/11
Exptes. Nº 4.182/11.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.
La Ordenanza Nº 1960/11 sancionada en fecha 22 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal que diera origen a la Ordenanza Nº 1960/11 , se omitió incorporar un artículo fundamental para el uso de los fondos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.971/2011
ART. 1º) Incorpórese el siguiente texto como Art. 4º de la Ordenanza Nº 1960/11 ART.4º) Declárese como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras el proyecto consignado en el Art. 1º de la presente Ordenanza, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la asignación de los fondos para la realización de las obras
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de junio de 2.011.
Presidente: Adrián Orellana
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1995/11 Deroga la Ordenanza 1960/11
Expte. Nº 4.248/11.
VISTO:
La Ley provincial Nº 12.385, sus modificaciones y decreto reglamentario y Ley 2756.
La Ordenanza Nº 1.960/11 , y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante entiende que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2010 un fondo total no reintegrable de $ 4.631.010,95.- en concepto de Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados Ley 12.385 .
Que se considera prioritaria la asignación de una partida de $ 797.305,47 (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco, con cuarenta y siete centavos), para la pavimentación de calles en distintos sectores de la ciudad.
Que dicho monto, según manifiesta el Departamento Ejecutivo, se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica en caliente de 6 cm de espesor en calle Entre Ríos, desde Av. Gral. Juan D. Perón a calle Belgrano; calle Alte. Brown, desde calle Juan B. Justo a calle Belgrano y calle Juan B. Justo, de calle Fournier a calle Libertador.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1995/2011
ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº 1.960/11 en todos sus términos.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 , sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya o reasigne a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable correspondiente a parte del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados asignados oportunamente para el año 2010 que serán destinados a la readecuación de base y carpeta asfáltica en caliente de 6 cm de espesor en calle Entre Ríos, desde Av. Gral. Juan D. Perón a calle Belgrano; calle Alte. Brown, desde calle Juan B. Justo a calle Belgrano y calle Juan B. Justo, de calle Fournier a calle Libertador.
ART.3º) Facúltese al Intendente Municipal a gestionar la restitución o reasignación de la suma de $ 797.305,47.- (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco con Cuarenta y Siete Centavos) para el financiamiento de la obra referida en el Art. 2º de la presente ordenanza.
ART.4º) Declárase como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras la obra consignada en el Art. 2º, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la reasignación de fondos para la realización de las obras aludidas.
ART. 5º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y Secretaría de Municipios, Comunas y Regiones.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci