VISTO:
Los Exptes. Nº 4.004/10 y 4.116/11.
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2010 un fondo total no reintegrable de $ 4.631.010,95.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 797.305,47 (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco con 47/100), para la ejecución de pavimentación de calles y ejecución de cordones cuneta en distintos sectores de la ciudad.
Que dicho monto se utilizará según lo especifica el Departamento Ejecutivo Municipal a fojas 4 y 5 del Expediente Nº 4.116/11 para la readecuación de base y carpeta asfáltica en caliente de 5 cm de espesor, con cordón cuneta, en las calles Av. Gral. Juan D. Perón, de Fournier a Las Heras y las Heras de Av. Gral. Juan D. Perón a Av. Libertador. Proyecto de Pavimentación INFRAESTRUCTURA URBANA IV
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1960/2011
ART. 1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2010 y que serán destinados a la ejecución de pavimentación de calles y cordones cuneta en distintos sectores de la ciudad.
ART.2º) Facultase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 797.305,47.- (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco con 47/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Art. 1º de la presente Ordenanza.
ART.3º) Autorizase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.4º) Declárese como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras el proyecto consignado en el Art. 1º de la presente Ordenanza, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la asignación de los fondos para la realización de las obras. Texto incorporado por Ordenanza 1971/11
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de marzo de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Derogada por Ordenanza 1995/11