Sábado, 17 Diciembre 2011 21:33

Ord. 1995/11 Deroga la Ordenanza 1960/11

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Expte. Nº  4.248/11.

VISTO:

La Ley provincial Nº 12.385, sus modificaciones y decreto reglamentario y Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.960/11 , y

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Deliberante entiende que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2010 un fondo total no reintegrable de $ 4.631.010,95.- en concepto de “Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados” Ley 12.385 .

Que se considera prioritaria la asignación de una partida de $ 797.305,47 (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco, con cuarenta y siete centavos), para la pavimentación de calles en distintos sectores de la ciudad.

Que dicho monto, según manifiesta el Departamento Ejecutivo,  se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica en caliente de 6 cm de espesor en calle Entre Ríos, desde Av. Gral. Juan D. Perón a calle Belgrano; calle Alte. Brown, desde calle Juan B. Justo a calle Belgrano y calle Juan B. Justo,  de calle Fournier a calle Libertador.           

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1995/2011

 

ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº 1.960/11 en todos sus términos.

ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 , sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya o reasigne a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable correspondiente a parte del “Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados” asignados oportunamente para el año 2010 que serán destinados a la readecuación de base y carpeta asfáltica en caliente de 6 cm de espesor en calle Entre Ríos, desde Av. Gral. Juan D. Perón a calle Belgrano; calle Alte. Brown, desde calle Juan B. Justo a calle Belgrano y calle Juan B. Justo, de calle Fournier a calle Libertador.    

ART.3º) Facúltese al Intendente Municipal a gestionar la restitución o reasignación de la suma de $ 797.305,47.- (Pesos Setecientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco con Cuarenta y Siete Centavos) para el financiamiento de la obra referida en el Art. 2º de la presente ordenanza.

ART.4º) Declárase como no susceptibles  de recuperación mediante contribución de mejoras la obra consignada en el Art. 2º, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la reasignación de fondos para la realización de las obras aludidas.

ART. 5º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ART.6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y Secretaría de Municipios, Comunas y Regiones.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de diciembre de 2.011.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

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