Exptes. Nº 4.182/11.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.
La Ordenanza Nº 1960/11 sancionada en fecha 22 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal que diera origen a la Ordenanza Nº 1960/11 , se omitió incorporar un artículo fundamental para el uso de los fondos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.971/2011
ART. 1º) Incorpórese el siguiente texto como Art. 4º de la Ordenanza Nº 1960/11 ART.4º) Declárese como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras el proyecto consignado en el Art. 1º de la presente Ordenanza, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la asignación de los fondos para la realización de las obras
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de junio de 2.011.
Presidente: Adrián Orellana
A/C Secretaria: Mario Correale