Ord. 2427/16 Ordenanza Tributaria
Expte 5.998/2016.
VISTO:
La Ley N°2756, Arts. 2° y 41° inc. 4.
El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza N° 1.608/2004 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su art. 2° establece: “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias, forman su rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”
Que atento a lo expresado, surge necesario dictar la medida legal que actualizase, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio, para el Ejercicio Fiscal 2017.
Que es necesario el dictado y publicación de una norma ordenando del texto de la Ordenanza Tributaria Anual, para facilitar su lectura y correcta aplicación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.427/2016.
Ordenanza Tributaria
TÍTULO II - PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTÍCULO 1º) De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza N°1415/99, complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 2º) Fijase la modificación urbana y rural prevista en el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99, conforme al plano vigente, según Ordenanza 1.143/95 y 1.144/95, asimismo se delimitará como zona afectada por la sobre-tasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de la zona Urbana.-
ARTÍCULO 3º) Delimítese dentro de la Zona Urbana las siguientes categorías:
Zona Urbana: 1° Categoría: Frentista de avenidas y calles principales con todos los demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99.-
Subcategorías:
1-A) Avenida San Martin (desde Circunvalación hasta Chubut).
1-B) Avenida Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).
1-C) Bv. San Diego.
Av. Filippini (desde Colectora a FF.CC.)
Av. Mitre (desde Av. San Martin a Av. Filippini).
Av. Soldado Aguirre.
Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento.
Av. Libertador Gral. San Martin (desde Las Heras hasta Vías FFCC).
Zona Urbana: 2° Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-
Zona Urbana: 3° Categoría: Frentista con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-
Zona Urbana: 4° Categoría: Frentista con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-
Zona Urbana: 5° Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
Delimítese dentro de la Zona Suburbana las siguientes Categorías:
Zona Sub-Urbana: 6° Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-
Zona Sub-Urbana: 7° Categoría: Frentista con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-
Zona Sub-Urbana: 8° Categoría: Frentista con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.
Zona Sub-Urbana: 9° Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
Zona Especial: Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 4º) El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-
- En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-
- Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común. Se cobra por los referidos primeros 40 mts, el 50% del valor del básico establecido por metro lineal para cada categoría.
ZONA URBANA, SUBURBANA, ZONA ESPECIAL y ZONA ÁREA PRODUCTIVA
Categoría |
Sub-Categoría |
Código |
Valor Unitario |
1 |
1 - A |
101 110 |
24,91 12,46 |
1 – B |
201 210 |
22,09 10,77 |
|
1 – C |
301 310 |
19,26 9,63 |
|
2 |
|
0020 0200 |
14,96 7,47 |
3 |
|
0030 0300 |
8,17 4,10 |
4 |
|
0040 0400 |
5,45 2,71 |
5 |
|
0050 0500 |
2,71 1,38 |
6 |
|
0060 0600 |
5,11 2,58 |
7 |
|
0070 0700 |
3,87 1,90 |
8 |
|
0080 0800 |
2,13 1,05 |
9 |
|
0090 0900 |
1,30 0,66 |
Zona Especial |
|
8000 |
2782,55 |
Por cada 10.000 m2 |
|||
Zona Área Productiva |
|
9000 |
927,52
|
Por cada 10.000 m2 |
La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 9000) en la Zona Área Productiva, será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación.
Autorizase, asimismo, al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido en paritarias - entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe - para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad en el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de servicios municipales.
ARTÍCULO 5º) Cuando el cobro de la Tarifa de Alumbrado Público se realice por Liquidación Administrativa, el vencimiento de cada anticipo será el dispuesto en la presente Ordenanza Tributaria para la Tasa General de Inmuebles y en todos los casos para su determinación rigen los mismos principios establecidos en los ítems a), b) y c) del Artículo anterior.
ARTÍCULO 6º) Establécese que el adicional por baldío previsto en el Art. 89° del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el Art. 4° Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles únicamente para los Códigos 101, 110, 201, 210, 301, 310, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3°.
LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse desde la fecha de aprobación definitiva del mismo.
El cobro de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana se efectuará por doce (12) anticipos mensuales, cuyo vencimiento operará el décimo día hábil de cada mes. Cuando el pago se efectúe hasta el cuarto día hábil de cada mes, gozará de un descuento del 20%. Tal descuento se reducirá al 10% cuando el pago, se efectué entre el 5to y 7mo día hábil de cada mes.
Con posterioridad al vencimiento original, se aplicará el interés resarcitorio correspondiente.
ARTÍCULO 7º) La Tasa General de Inmuebles correspondiente a la ZONA RURAL Y SUBURBANA CON EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA (Agricultura, horticultura y/o floricultura), se cobrará a razón de 5 (Cinco) litros de gasoil por hectárea y por semestre. Siendo sus vencimientos semestrales:
1° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de mayo
2° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de noviembre
Con respecto a la Zona Suburbana con explotación Agropecuaria deberá acreditarse tal situación con la presentación de la constancia del Censo Anual Agropecuario. A los efectos del cálculo de la Tasa Suburbana con Explotación Agropecuaria se debe tomar un TAP simbólico de 8,66 metros de frente.
A los efectos del cálculo, la ZONA ESPECIAL abonará la suma mensual más los adicionales correspondientes, con los mismos vencimientos de la Tasa General de Inmuebles Urbana.
Para parcelas inferiores y/o superiores a 10.000 m2 se debe efectuar el cálculo proporcional al importe mencionado en el Art. 4°.
ARTÍCULO 8º) Conforme a lo establecido en Ordenanza N° 1.415/99 se mantienen las excepciones referidas a sobre-tasa por baldío (Art.90° Código Tributario) y exenciones a la Tasa General de Inmuebles (Artículo 91, inciso a) al n) inclusive, Código Tributario), siendo su aplicación independiente.-
ARTÍCULO 9º) Establécese que las exenciones previstas en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99, solo tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención. En forma retroactiva sobre los períodos pendientes de pago no prescriptos, corresponderá la exención siempre que haya existido en tales fechas y permanezca vigente una norma que exceptúe el pago, sobre la base de los motivos que se prueban.
ARTÍCULO 10º) Conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización, un dos por ciento (2%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios.
ARTÍCULO 11º) En concepto de Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes”, regulado en la Ordenanza N° 2.167/2013 y Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez” regulado en la Ordenanza N° 2.291/2015, establecese que conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará un siete por ciento (7%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios.
El importe recaudado será distribuido entre ambos fondos, en las siguientes proporciones: 65% al Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” y 35% al Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez”. Tales porcentajes reemplazarán los montos fijos establecidos por las Ordenanzas mencionadas.
CAPÍTULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
ARTÍCULO 12º) Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación:
A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones.
Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.
En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.
Se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.
Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.
CATEGORÍA |
CANTIDAD DE PERSONAL |
A |
0 |
B |
1 |
C |
2 a 5 |
D |
6 a 9 |
E |
10 o más |
Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.
El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal
Establécese las normas tarifarias que a continuación se especifican:
Alícuota Básica:
La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el artículo 103 de la Ordenanza 1.415/99 se fija en el 6,50%o (seis coma cincuenta por mil).-
Alícuotas Diferenciales:
Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:
- a)Del 5,00%o (cinco coma cero por mil)
- Empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez.
- Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza N° 1.304/98. Texto según Ordenanza 2386/2016
- b)Del 5,50%o (cinco coma cincuenta por mil)
- Artesanos en general
- Comercio e Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.-
- Comercio e Industria de artículos medicinales (humanos y veterinarios) y óptica medicinal.-
- Comercio e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta mayorista o minorista de combustibles líquidos y/o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94° de la Ordenanza N° 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
- Comercio mayorista
Se considera “ventas al por mayor” las realizadas de comerciante a comerciante, venta de bienes y/o productos en el mismo estado en que fueron adquiridos. Entiéndase también por “ventas al por mayor”, las ventas realizadas al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, sus reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas del Estado.
El comerciante mayorista es un intermediario en el mercado que adquiere productos elaborados por los fabricantes, cuida de ellos diligentemente y los distribuye a sus clientes, normalmente comerciantes minoristas, mientras que el fabricante se caracteriza por ofrecer al mercado un producto distinto de aquel o aquellos que ha adquirido, presentándolo como de elaboración propia. En el comerciante existe identidad entre lo que compra y lo que vende, mientras que en el fabricante el resultado de su actividad, constituido por el conjunto adecuadamente combinado de los factores productivos, no puede identificarse con ninguno de ellos.
- Comerciantes de productos agropecuarios.-
- Compañías de título sorteables seguros y/o reaseguros.-
- Empresas de construcción de obras públicas y/o privadas.-
- Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.
- Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.
- Empresas de transporte urbano de pasajeros y empresas de transporte interurbano de pasajeros, por los boletos que corten dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.
- c)Del 6%o (seis por mil)
Venta mayorista de pirotécnica.
- d)Del 7%o (siete por mil)
Venta minorista de pirotécnica.
- e)Del 15%o (quince por mil).
- Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.
- Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.
- Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.
- Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta de chatarra con destino a fundición.
- Consignaciones de automotores y rodado usados en general.
- Empresa fúnebres y casas velatorias.
- Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.
- Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).
- Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
- Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.
- Alquiler de máquinas y/o bienes muebles en general.
- Cines y teatros.
- Alquiler y venta de video películas y video juegos.
- Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.
- Empresas de servicios eventuales de trabajadores
- Distribuidores fleteros
DISTRIBUIDORES FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el Código tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99, se consideran distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:
a) Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la Empresa que le vende los productos para su comercialización domiciliaría.-
b) Precio de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la Empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.
c) Explotación Directa y personal de esta actividad aun cuando pueda efectuarlo con auxilio de personal bajo relación de dependencia.
d) Realizar la misma en vehículo propio.
e) No contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.
- f)Del 23%o (veintitrés por mil)
- Compraventa de divisas
- g)Del 60%o (Sesenta por mil)
- Empresas de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-
CUOTAS ESPECIALES:
Fijase las siguientes cuotas especiales:
a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes $ 23,00.; más los adicionales correspondientes.-
b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,90; más los adicionales correspondientes.
c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,50; más los adicionales correspondientes.
d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 25,00.-, más los adicionales correspondientes.
e) Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad y por mes $ 25.-, más los adicionales correspondientes.-
f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 223 más los adicionales correspondientes.
g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 66.- más los adicionales correspondientes.
h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 187,30; más los adicionales correspondientes.
i) Kioscos destinados a la exhibición y venta de Diarios y Revistas: instalados en Avenidas y Boulevares abonarán por cada kiosko la suma de $600, y en el resto de la ciudad $300. Más los adicionales correspondientes.
j) Venta con Puesto Fijo, abonarán mensualmente por cada puesto, la suma que se indica, más los adicionales correspondientes.
- De lunes a Viernes, medio día: $157
- De lunes a Viernes, medio día y fines de semana: $221
- De Lunes a Viernes, doble turno: $314
- De Lunes a Viernes doble turno y fines de semana: $655
k) Ferias en general: abonarán mensualmente por cada puesto la suma de $ 400 más los adicionales correspondientes.
l) Venta con parador móvil: abonarán mensualmente por cada puesto la suma de $400 más los adicionales correspondientes.
ll) Venta de Plantas y Flores en la vía pública, excepto los vendedores ambulantes mencionados en el inciso ll), abonarán mensualmente por cada puesto la suma $ 500 más los adicionales correspondientes.
m) Cabaret, café – espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, lotería y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 1.573,00 más los adicionales correspondientes.-
Establécese las siguientes definiciones, directrices generales y particulares:
- 1.VENTA EN VÍA PÚBLICA: Actividad de venta de productos en los espacios de uso y dominio público.
La venta en vía pública representa una actividad que adecuadamente regulada colabora al concepto de animación urbana, y a incentivar la vida en el espacio público de la ciudad, por ende todas las actividades que se autoricen deberán responder estrictamente a lo normado en la presente.
Deberá canalizar ordenadamente actividades económicas presentes en la ciudad, y que constituyen un medio de subsistencia para un importante grupo de la población.
No deberá constituir una actividad que genere competencia a los comercios que desarrollan la actividad económica en locales privados, no debiéndose autorizar puestos de ventas en proximidades a rubros de un mismo tipo.
Deberá adecuarse al perfil de espacio público en el cual se inserte bajo el concepto de colaborar al fortalecimiento del carácter del mismo.
Deberá respetar las condiciones de higiene, seguridad y salubridad que sean necesarias, sobre todo y teniendo en cuenta que el ámbito en el cual se desarrollan es el espacio público.
1.1 Venta ambulante: Actividad de venta en el espacio público, llevada a cabo por el titular del permiso a través de medios de locomoción sin estacionarse en un punto fijo o sin medios de locomoción.
La venta ambulante estará permitida cuando se trate de artículos que sean apoyo de actividades de tipo recreativo y esparcimiento en el espacio público.
Todos los vendedores ambulantes deberán llevar libreta sanitaria y un distintivo que acredite la condición de vendedor fiscalizado, expedido por la autoridad sanitaria.
Los medios de locomoción, canastos, cestos y demás receptáculos usados por los vendedores ambulantes, no sólo deberán ser aptos para el uso que se destinan, sino que además deberán encontrarse en buen estado de conservación, de limpieza y llevar elementos (toldos, techos, tapas, etc) para resguardo de las mercaderías. Los vehículos deberán habilitarse en la Dirección Municipal de Higiene Alimentaria.
Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad y queda expresamente prohibido hacer cualquier tipo de construcción anexa al carro habilitado, ya sea fija o móvil.
Se permitirá la venta ambulante de golosinas, helados, pochoclos, garrapiñadas y otros artículos de venta autorizados por la Municipalidad, en los siguientes casos:
- En el interior de sitios o locales donde se desarrollen eventos deportivos, públicos o privados.
- Con motivo de acontecimientos extraordinarios, tales como espectáculos eventuales en la vía pública.
1.2 Venta con puesto fijo: Actividad de venta en el espacio público que se lleva a cabo en paradores fijos que implica la instalación del puesto en un lugar predeterminado, para la prestación de servicios gastronómicos, y que al término de su jornada no se procede a la desinstalación y retiro del vehículo, remolque o cualquier tipo de estructura, aún cuando no esté anclado o adherido al suelo o construcción alguna.
1.3 Venta con parador móvil
Se permitirá la venta en puestos de parador móvil de las siguientes actividades: carros de venta de hamburguesas, panchos, pochoclos, churros y/o facturas, bebidas sin alcohol en envases individuales, venta de artículos de artesanía, venta de productos regionales.
La venta en vía pública en este tipo de parador, estará permitida en espacios públicos donde la actividad predominante sea el esparcimiento. Parques, balnearios, centros deportivos públicos, plazas y en espacios donde se presenten espectáculos eventuales.
Queda vedado dar licencias para la explotación de este rubro en los frentes o a menos de quince metros de las medianeras de los bancos, hospitales, escuelas, cementerios, entidades financieras, bares, locales donde se expendan productos alimenticios y Kioscos.
Las licencias se acordarán por el lapso de seis (6) meses y podrán ser renovadas.
Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad y queda expresamente prohibido hacer cualquier construcción anexa al carro habilitado, ya sea fija o móvil.
- 2.FERIAS
2.1 Feria Artesanal: Esta actividad se llevará a cabo en aquellos espacios públicos que estén expresamente autorizados por la autoridad de aplicación. En particular por el tipo de actividad, que refuerza el concepto de animación urbana, estará permitido en aquellos espacios que ya sea por su carácter como por su magnitud, el desarrollo de esta actividad colabore al concepto antes citado.
Los productos que podrán ser comercializados serán exclusivamente producción propia del artesano autorizado, y estos productos no podrán ser productos alimenticios.
Se considera Artesanía, toda actividad de creación, producción y transformación de bienes artísticos y de consumo no alimentarios. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual y garantice la transformación de la materia prima.
Se considera artesano a toda persona física que realice una actividad calificada como Artesanal. No podrán participar de ninguna Feria Artesanal, revendedores, ni personas que no sean quienes elaboran los artículos comercializados.
Todos los puestos deberán estar cubiertos por lonas impermeables, con estructura firme y desmontable, adherida al suelo que impidan desplazamiento ante los factores climáticos.
Cada puesto será retirado diariamente y deberá poseer su propio recipiente para la recolección de residuos, los que serán recogidos por los propietarios una vez finalizado el horario laboral, a efectos de que los predios queden completamente limpios al momento de levantarse la feria.
Las ferias funcionarán los fines de semana y los feriados, en los espacios previstos.
Ningún feriante podrá ser titular de más de dos (2) puestos.
Podrán funcionar en la misma feria varios puestos explotando los mismos rubros, pero deben pertenecer a distintos feriantes.
2.2 Ferias Francas: Conjunto de pequeños productores, artesanos y microemprendedores domiciliados en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, que funcionará con una frecuencia semanal en el predio que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo.
Tendrán derecho a participar de la feria, granjeros, productores familiares, pequeños productores, microemprendedores y artesanos.
En la Feria, se comercializarán productos alimenticios de granja, textiles, artesanías, producciones derivadas de vivero y otros que resulten de las actividades que tengan el carácter de emprendimiento social.
La feria será exclusivamente para productos del Productor al Consumidor, estando expresamente prohibida la reventa de los mismos.
Los puestos deben ser atendidos exclusivamente por las propias familias productoras.
Los feriantes que elaboren alimentos, para poder comercializar los mismos, deberán cumplir indefectiblemente con lo estipulado por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, debiendo exhibir el certificado correspondiente.
- KIOSCOS EN VÍA PÚBLICA: aquellos comercios instalados sobre bienes del dominio público y/o privado municipal plazoletas, parques, balnearios, etc. que expendan diarios, revistas, publicaciones e impresos en general; golosinas; bebidas sin alcohol; sandwichs bajo envoltura o envase de origen con rotulación.
El desarrollo de esta actividad deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
1) Se podrán localizar en espacio público donde la actividad predominante sea el esparcimiento, como complemento de estas actividades, estos espacioS se detallan a continuación:
• Plazas
• Centros deportivos públicos
• Balnearios
• Parques
• Boulevard
Los titulares de los kioscos serán responsables individualmente de la limpieza de un sector de diez metros de radio tomados desde el eje central del puesto.
- 3.1INSTALACIÓN EN VIA PÚBLICA DE ELEMENTOS PARA LA EXHIBICIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y DEMÁS ELEMENTOS CONCERNIENTES A LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
Los permisos para la exhibición y venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística en la vía pública, se concederán únicamente a personas mayores de edad o menores emancipados que acrediten su filiación laboral como vendedores por intermedio de la organización sindical respectiva, debiendo certificarse igualmente la ubicación de la parada que se postule y/o antigüedad para el caso de pedirse confirmación.
Los permisos de ocupación sólo se otorgarán con destino a venta de diarios y revistas y todo lo que concierne a la industria periodística. Queda prohibido la venta de artículos ajeno a los especificados por ese rubro y a la venta o canje de publicaciones usadas.
- 3.2VENTA DE PLANTAS Y FLORES EN LA VIA PÚBLICA
El Municipio podrá otorgar Permisos de Puestos de Venta Minorista en la vía pública- de plantas y flores, naturales y secas, y accesorios ornamentales afines-.
Los puestos estarán permitidos en Boulevares, Parques, balnearios y espacios donde la actividad recreativa y de paseo sea el uso predominante.
CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:
Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:
a) Bares, Café al Paso, Snack $ 221,40; más los adicionales correspondientes.-
b) Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras). $ 13.285,00; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 22.140,00 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 3.540,00 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.
c) Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526 $ 7.750,00.-, más los adicionales correspondientes.
d) Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por $7.750,00; más los adicionales correspondientes.-
e) Las actividades comprendidas en los incisos c) y d), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 2.657,00 por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-
f) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.
Deben abonar la suma de $ 1.630.000,00 por mes, más los adicionales correspondientes.-
g) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima Especial.:
CATEGORIA |
MOVILES |
IMPORTE |
A |
5 a 24 |
$1750.- |
B |
25 a 44 |
$2613.- |
C |
45 a 64 |
$3485.- |
D |
65 a 90 |
$4356.- |
h) Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100)
CUOTAS MINIMAS GENERALES:
Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
CATEGORIA |
IMPORTE |
A |
$157,00 |
B |
$ 221,00 |
C |
$ 600,00 |
D |
$ 1.745,00 |
E |
$ 2.585,00 |
En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-
ADICIONALES:
Los adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:
a) Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-
b) Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-
PUBLICIDAD:
a) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que no excedan la línea de edificación, que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual.
No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.-
b) Por los locales, cuyos titulares anuncien mediante elementos publicitarios autorizados, en o hacia la vía pública, fuera de la línea de edificación , en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-
SANCIONES:
El incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, a tenor del Art. 24 y 51 de la Ordenanza N° 1.415/99, facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-
La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de Habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder.-
Régimen de retención
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes y/o presten servicios al Municipio y entes autárquicos.
CAPÍTULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 13º) Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Capítulo III, Artículo 110 de la Ordenanza N° 1.415/99.-
Inciso a) |
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1.1 Con destino a panteones familiares y sociales |
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1.1.1. Calle con frente parquizado |
$2613,00 |
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$2261,00 $2101,00 |
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2.1 Panteón familiar |
$330,00 |
2.2 Perpetuas |
$262,00 |
2.3 Nicho |
$262,00 |
2.4 Sepultura en tierra |
$200,00 |
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$250,00 |
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$280,00 |
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5.1 Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo |
$852,00 |
5.2 Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios |
$600,00
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6.1 Por derecho Servicio Fúnebre |
$170,00 |
6.2 Por cada porta corona |
$120,00 |
6.3 Colocación de cadáveres en el depósito |
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6.3.1 Por los primeros treinta días (por día) |
$ 33,00 |
6.3.2 Por día que supere a lo precedente |
$ 66,00 |
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Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como 2, 3, 4, y 5, en caso de niños y restos.- |
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Inciso b) Traslado de cadáveres o reducciones.- |
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1.1. Dentro del cementerio |
$ 140,00 |
1.2. A otras jurisdicciones |
$ 266,00 |
1.3. Dentro de la Jurisdicción |
$ 170,00 |
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Inciso c) |
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$ 106,00 |
Inciso d) Derecho de solicitud transferencia
- 1Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, $189
- 2Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
- 3Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor de transferencia entre particulares, $163
- 4Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 70% del valor de lo edificado.-
- 5Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares. $253
- 6Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 70% del valor de lo edificado.-
- 7El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-
El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-
Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-
Inciso e) Servicio prestado a empresas fúnebres.-
- 1Por trabajos destinados a la renovación , reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiencia o mal estado $523
- 2Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de pesos cien $100, por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.
Inciso f) Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de necrópolis.- Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales: |
|
1.1 Nicho urna |
$ 80,00 |
1.2 Nicho simple |
$133,00 |
1.3 Nicho doble |
$200,00 |
1.4 Panteones o perpetuas de: |
|
1.4.1 Hasta 3 m2 |
$280,00 |
1.4.2 De 3,01 m2 a 6 m2 |
$345,00 |
1.4.3 De 6,01 m2 a 10 m2 |
$460,00 |
1.4.4 De 10,01 m2 en más |
$573,00 |
1.5 Panteones Sociales |
|
1.5.1 Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcción por m2 de superficie |
$ 16,50 |
1.5.2 Por solar sin construir por m2 de superficie |
$ 13,00 |
Establécese una sobre –tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acta de posesión.-
Cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento: |
15/04 de cada año |
2do. Vencimiento: |
15/07 de cada año |
3er. Vencimiento: |
15/11 de cada año |
Inciso g)
Arrendamiento de nichos por 3 (tres) años: |
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1 y 4 fila (contado) |
$1400,00 |
o anticipo y 6 cuotas |
|
2 y 3 fila (contado) |
$1.500,00 |
o anticipo y 6 cuotas |
|
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Inciso h) |
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Arrendamiento de nichos por 3 años: |
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Solar Q Parte Nueva |
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|
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1 y 4 fila (contado) |
$1.750,00 |
o anticipo y 6 cuotas |
|
2 y 3 fila (contado) |
$2100,00 |
o anticipo y 6 cuotas |
|
La primer renovación por tres años más, se duplica el monto. |
|
La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.
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|
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Inciso i) |
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Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años: |
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Contado |
$1200,00 |
o anticipo y 6 cuotas |
|
La primera renovación por tres años más, se duplica el monto. |
|
La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.
|
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Inciso j)
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1.1 Emisión títulos de nichos o fracciones de terrenos |
$124 |
1.2 Emisión de títulos de concesión de tierras gratuitas por tiempo determinado |
$124 |
1.3 Derecho de solicitud o certificados |
$54 |
1.4 Emisión de duplicados de títulos que se soliciten
|
$124 |
Inciso k) |
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Venta de armazones de coronas |
$46,00 |
Para los ítems g), h) e i) cuando se opte por el pago financiado, se aplicará un anticipo del 20% y el saldo en 6 cuotas con un interés mensual del 6%
ARTÍCULO 13º) Establécese como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa por año, $180.
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 14º) Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el artículo 121 de la Ordenanza N° 1.415/99, la que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.-
Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $6,50 (Pesos: Seis con 50 centavos) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto. Dicho Derecho no afectará el carácter gratuito del ingreso.
ARTÍCULO 15º) El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establece la reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de percepción.
ARTÍCULO 16º) Organizadores Circunstanciales: este derecho se liquidará según Declaración Jurada Semanal y deberá ingresarse por los Agentes de Retención dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que el Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.
En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá exigir el ingreso anticipado del gravamen correspondiente al total de las entradas que se presenten a habilitación reglamentaria.
Sólo en el caso de Locales o Salas con capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado inferior al 100% del gravamen, debiendo exigirse como mínimo el 40% de la capacidad habilitada multiplicado por el número de funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.-
Con relación a exenciones se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99, artículo 124.-
CAPÍTULO V
DERECHO DE INTRODUCCIÓN DE GANADO
ARTÍCULO 17º) Por los conceptos del Artículo 125 del Código Tributario Municipal Ordenanza 1.415/99:
Se abonará por cada animal vacuno |
$5,00 |
Se abonará por cada animal porcino |
$4,00 |
Lechón, lanar, o cabrío |
$0,10 |
Conejo, nutria o liebre |
$4,00 |
Ave de corral |
$0,40 |
Establécese como fecha de vencimiento para el pago del tributo, libre de intereses y recargos el último día del mes siguiente al de su liquidación.-
CAPÍTULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 18º)
- 1.Por utilización de vereda, al importe que corresponda abonar en concepto de Derecho de Registro e Inspección, estipulado en el Artículo 21 – Cuotas Especiales incisos j) a m), se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público.
- 2.Por la habilitación para utilización comercial de mesas, sillas, bancos o similares en vía pública o espacios públicos, deberá tributarse un adicional especial sobre el Derecho de Registro e Inspección, cuyo monto se establecerá en las disposiciones atinentes al mencionado gravamen.
- 3. Por la ocupación del dominio público:
3.1 La empresa Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo y respecto a la cantidad de m3 consumidos:
A) Cuando Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya facture a las estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad de comercialización, la provisión de gas y los servicios de transporte y distribución, tomará para el cálculo de la base imponible del tributo – Ocupación del Dominio Público el 10.% del total facturado por dichos conceptos.
B) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la reemplace en el futuro, tributara el 7%.
C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la sustituya en el futuro, tributara el 5% sobre el excedente de 7 millones de m3.
3.2 Las industrias que consuman más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, tributarán a una tasa diferencial de 7%, y por el consumo excedente de 7 millones de m3, una tasa diferencial de 5%.
3.3. Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, está obligado a informar al Municipio, cualquier cambio en la modalidad de facturación, que impacte en la liquidación de este tributo.
4. Por la ocupación del dominio público de las empresas y/o proveedores de servicio, contemplados en la Ordenanza N° 10/84 y sus modificatorias, corresponde la aplicación del 7% sobre el total facturado a los usuarios por los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.
5. En cuanto a la provisión de energía eléctrica, y en base a lo establecido por las leyes provinciales N° 7797 y 10014 Art. 45° restablecidos por la Ley 12700/06, las empresas concesionarias del servicio eléctrico y alumbrado público, abonarán un 6% de lo facturado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.
ALICUOTA GENERAL
Se fija una alícuota del 7 % para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.
Régimen de Retención: Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Público.
CAPÍTULO VII
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 19º) Se abonará por el uso de:
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18 UF |
|
24 UF |
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24 UF |
|
24 UF |
|
18 UF |
|
18 UF |
|
8 UF |
Establécese los valores en unidades fijas -UF- dispuestas en la Ley Provincial N° 13.169, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
CAPÍTULO VIII
TASA DE REMATE
ARTÍCULO 20º) Se abonará el 5%o sobre el valor total del monto producido por la venta, según artículo 132 del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.-
CAPÍTULO IX
DERECHO DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:
ARTÍCULO 21º) Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-
Régimen de retención
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas y Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.-
CAPÍTULO X
DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 22º) El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº: 134 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, se abonará mediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.
En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento) sobre dicha base.
En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento).-
CAPÍTULO XI
TASA DE CONTRASTE, CONTRALOR E INSPECCIÓN DE MEDIDORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA.-
ARTÍCULO 23º) Fíjese la alícuota correspondiente al gravamen establecido por el Articulo Nº: 135, Titulo II, Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, en el 6 ‰ (seis por mil).-
CAPÍTULO XII
TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 24º) Derecho y tasa de Prestación de servicios por permiso edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-
OBRAS NUEVAS:
1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 5%o (Cinco por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114. Texto según Ordenanza 2466/17
-
Texto anterior
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:
Hasta 100 m2 $85.-
Más de 100 m2 $170.-
Con destino a la actividad comercial, industrial y servicios.
Hasta 100 m2 $85.-
Más de 100 m2 $ 3,4 metro cuadrado
- 2)Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1% del monto de obra según Ley Provincial N° 4114. Texto según Ordenanza N° 1.909/10.
2) Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un 7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
3) Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza N° 1.576/04 y 1.600/04, deberá abonarse las siguientes tasas:
a) Por prestación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 0,5% (cero, cinco por ciento)-en regularización de casa-habitación y depósito-galpón hasta 100m2 y el 1% (uno por ciento) en el resto de las edificaciones que superen los 100 m2.
b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera Regularización, siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) el 1% (uno por ciento) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y corresponderá abonar según Ley Provincial 4114 – 2% (dos por ciento) en los casos que sea el mismo propietario.
c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 3% (tres por ciento).-
Texto según Ordenanza 2466/17
Texto anterior
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:
Con destino a vivienda:
Hasta 100 m2 $221
Más de 100 m2 $442
Con Destino a la actividad Comercial, Industrial y servicios.
Hasta 100 m2 $221
Más de 100 m2 $4,42 cada metro cuadrado
4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasas según la superficie cubierta a demoler:
Hasta 40 m2 abonará $221,00
De 40 m2 a 160 m2 $552,00
Más de 160 m2 $928,00
5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional un sellado de:
Formulario de solicitud (F.93) $113
Por inscripción anual (por única vez) $340,00
6) Carpeta y Fichas:
Por cada carpeta de edificación $221,00
Por cada ficha de edificación $110,00
Por cada ficha de demolición $110,00
7) Rebaje de Cordón:
Deberán abonar en este caso un sellado de:
Formulario de solicitud (F.93) $113,00
Por rebaje de cordón $127,00
8) Visado Previa de Expediente de Edificación:
Formulario de solicitud (F.93) $113
Y corresponderá abonar por tasa de prestación
de servicio una cantidad de $221,00
9) Final Parcial de Obra:
Formulario de solicitud (F.93) $113
Y corresponderá abonar por tasa de prestación
de servicio una cantidad de $221,00
10) Archivo de Expediente de Edificación:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:
Formulario de solicitud (F.93) $ 113
Por cada fotocopia doble faz $ 26,00
Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m2 (F.93) $ 113,00
Para toda superficie distinta a 0,15 m2 se cobrará en forma proporcional.-
11) Tasa Habilitación de Construcción 4%0 (cuatro por mil) sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2%0).
CAPÍTULO XIV
DERECHO PUBLICITARIO
ARTÍCULO 25º) Por anuncio o publicidad se abonará por metros cuadrados o fracción de superficie, por mes, de acuerdo a los siguientes tipos:
Concepto
Sin Luminosidad
Luminosos
Luminosos / LED
Tipo
$ por m2
$ por m2
$ por m2
Tipo 01
$6,50
$7,20
$8,50
Tipo 02
$6,50
$7,20
$8,50
Tipo 03
$7,86
$9,20
$10,50
Tipo 04
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 05
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 06
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 07
$5,90
$7,20
$8,50
Tipo 08
$5,90
$7,20
$8,50
Tipo 09
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 10
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 11
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 12
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 13
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 14
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 15
$4,60
$5,90
$6,50
Tipo 16
$13,10
$15,70
$19,65
Transitorios
$655,00 CANON ÚNICO
Afiches
$7,86
Para los anunciantes cuyo domicilio fiscal ante AFIP se encuentre fuera del ejido municipal, ingresara por cada cartel un monto mínimo de $655 (Pesos Seiscientos cincuenta y cinco con 00/100)CAPÍTULO XV
TAS RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
ARTÍCULO 26º) DERECHO POR VERIFICACION DE CARGAS
Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales, oleaginosas y/o legumbres hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.
Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $200 (Pesos doscientos) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención. Texto según Ordenanza 2461/17
Texto anterior
ARTÍCULO 27º) TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS (ORDENANZA N° 1.593/2004)
Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Sesenta y ocho mil ciento veinte Pesos ($ 68.120,00).
ARTÍCULO 28º) SERVICIOS MUNICIPALES
Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará hasta un máximo de 100 m²
$ 117,00
Por m²
$ 0,24
Desinfección
Se abonará hasta un máximo de 100 m²
$117,00
Por más de 100 m² y hasta 300 m²
$ 126,00
Por más de 300 m²
$ 134,00
Rifas:
De acuerdo a la Ordenanza Nº: 75/84Volantes de Publicidad:
Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía públicaPor cada 100 volantes
$ 2,56
Altavoz para uso publicitario:
Por autorización por día y por altavoz
$ 17,00
Abonarán por mes un máximo de hasta
$ 256,00
Altavoz en vehículo:Por la gestión de autorización de renovación anual
$ 42,60
Circo:
Por la autorización por día instalado
$ 42,60
Hasta un máximo mensual de
$ 852,00
Calesitas y Parques de Diversiones
Por funcionamiento, por día y por juego
$ 8,52
Abonarán un máximo mensual de:
$ 85,20
Taxis, Transportes Escolares y Especiales:
Por la autorización del servicio de “Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco), la que será cobrada en tres cuotas iguales”.Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento 15/04 de cada año
2do. Vencimiento 15/08 de cada año
3er. Vencimiento 15/11 de cada año“Las chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 136.- (Pesos Ciento treinta y seis) la unidad.
Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día
$ 5,10
Por mes
$ 34,00
Por año
$ 256,00
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:
Por día
$ 11,92
Por mes
$ 85,00
Por año
$ 511,00
Licencia de Uso:
Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:Comercio minorista y Servicios
$86,00
Comercio mayorista
$266
Industria
$266
Por transferencia o modificación de datos tipo
Comercio minorista y servicios
$86,00
ARTÍCULO 29º) TASA DE DESINFECCIÓN AUTOMOTORES DE PASAJEROS
Por los servicios de desinfección mensual por unidad
Transporte urbano de pasajeros
$ 170.-
Automotores de alquiler con taxímetro
$ 85,15.-
Automotores destinados a Remisse
$ 85,15
Transporte Escolares
$ 170.-
En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.
ARTÍCULO 30º) DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años
$ 380.-
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años
$ 270.-
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año
$ 170.-
Solicitud de renovación por extravío
$ 170.-
Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley 11.583.ARTÍCULO 31º) TASA DE CONTROL SANITARIO
Por cada Libreta Sanitaria se abonará
$ 55,50.-
Por la renovación anual
$ 61,30.-
ARTÍCULO 32º) PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL
Derecho de Ingreso al Predio c/ uso del natatorio en temporada de verano.
- Martes a Jueves
Mayores por día
$25,00
Menores de 6 a 10 años, por día
$13,00
Menores de 5 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)
$ 0,00
Temporada Mensual de Martes a Jueves
- Mayores
- Menores de 6 a 10 años
$200 mensual
$100 mensual
- Viernes, Sábados, Domingos y Feriados
Mayores por día
$50,00
Menores de 6 a 10 por día
$ 25,00
Menores de 5 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)
$ 0,00
Grupo Familiar (hasta cuatro personas, dos mayores y dos menores)
$100,00
Temporada Mensual de Martes a Jueves
(incluye feriados)
- Mayores
- Menores
$600 mensual
$300 mensual
Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta
Derecho Estacionamiento
De Vehículos por día
- Automóvil – Pick Up
- Motos
$ 30,00
$15,00
Estacionamiento en la vía Publica frente y
lindante al predio por día, siendo explotada por
una Institución de Bien Público autorizada a tal
fin por Departamento Ejecutivo$ 10,00
Escuela de Natación
Arancel por clase
$ 40,00
Arancel Mensual
$ 120,00
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración toda la temporada)
(por persona de cualquier edad)$ 60,00
DERECHO DE USO DE SALON:
por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados.
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.Limpieza salón
Seguro Responsabilidad Civil
$3.000
$500,00
$200,00
Derecho de uso y ocupación temporal de quincho en horario diurno, con exclusividad
$500 por día
Derecho de Uso
Tablones
$ 20,00
Sillas c/u.
$ 5,00
Derecho de Utilización Campo Deportivo
- Cancha de Fútbol (11 jugadores)
Uso diurno
$ 220,00 por hora
Uso nocturno
$ 330,00 por hora
- Cancha de Fútbol (7 jugadores)
Uso diurno
$ 140,00 por hora
Uso nocturno
$ 210,00 por hora
- Cancha de Bochas
Por persona
$ 15,00 por hora
- Cancha Beach Voley
Uso diurno
$80,00 por hora
- Cancha Futbol de Arena
Uso diurno
$100,00 por hora
- Derecho uso del Camping
Instalación de carpa por día
$ 50,00
Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de Ingreso al Predio diariamente.
ARTÍCULO 33º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, la concesión a título gratuito por el uso de parte de las instalaciones del Parque Regional y Predio Polideportivo Municipal Sportivo, a personas e instituciones que soliciten su utilización para actividades, que a juicio de la autoridad sean compatibles con los fines sociales propios del municipio.
ARTÍCULO 34º) PREDIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SPORTIVO
Derecho de Ingreso al Predio c/ uso del natatorio en temporada de verano.
- Viernes, Sábado, Domingo y Feriados
Mayores por día
$ 30,00
Menores de 6 a 10 por día
$ 12,00
Menores de 5 años (gratis)
$ 0,00
- Martes a Jueves
Mayores por día $ 25,00.-
Menores de 0 a 10 años sin cargo
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración 30 días)
(por persona de cualquier edad) $ 60,00Pileta Climatizada
1 clase de natación x semana
$ 240,00
2 clases de natación x semana
3 clases de natación x semana
Uso libre
$ 320,00
$360,00
$600,00
Derecho de Uso
Tablones
$ 20,00
Sillas c/u.
$ 5,00
DERECHO DE USO DE SALON:
por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados.
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.Limpieza Salón
Seguro Responsabilidad Civil
$3.000
$500
$200,00
Exenciones:
a) Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del Predio Recreativo Parque Regional / Predio Polideportivo Municipal Sportivo.
b) Contingentes escolares de la ciudad; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-PUBLICIDAD
Por la publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, en espacios públicos y/o bienes del dominio privado del municipio, previa autorización, se abonará mensualmente $1.000 (pesos mil) independientemente de cualquier otro tributo que corresponda abonar.
CAPÍTULO XVI
TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 35º) Se abonará por el uso de:
“Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:
- Por inicio de expte (incluyendo sus respectivas fojas)
$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)
- Por apertura de la vía recursiva (incluye carátula inicio de expte y fojas)
$ 53( Pesos Cincuenta y Tres)
- Por cada solicitud de actuación archivada (incluye carátula y demás fojas)
- Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero
- Por liquidaciones de tributos atrasados (incluye Patente Única sobre Vehículos)
- Por cada Certificado de Pago de tributos municipales (o certificado de libre deuda)
- Por formalización de convenios de pago en vía administrativa (incluye Patente Única Automotor)
- Por formalización de convenio de pago en vía judicial (incluye Patente Única Automotor)
$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)
$628 (Pesos Seiscientos veintiocho)
$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)
$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)
$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)
$ 60 (Pesos Sesenta)
- Formulario de solicitud (F. 93)
$113 (Pesos Ciento trece)
- Por cada hoja de fotocopia doble faz
- Resto de trámites administrativos no tipificados expresamente
$ 2 (Pesos Dos)
$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)
- Todo proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos Quinientos ochenta ($580), siendo de renovación anual.
- Por cada acta de comprobación de infracción
2 UF
- Por solicitud de Apertura de la Vía Pública
$175
- Por solicitud Otorgamiento de Factibilidad
$166
ARTÍCULO 36º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales.
Abonarán por:
- a)Conexión de Luz:
Monofásica familiar
$136,00
Monofásica comercial
$136,00
Trifásica
$226,00
- b)Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad
$136,00
Inscripción catastral definitiva
$136,00
Duplicado de catastro
$136,00
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio
$136,00
Certificado de libre afectación
$136,00
Informe Catastral
$ 87,00
- c)Visado de planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visado
$ 210,00
Por cada uno de los lotes y su desglose
$ 170,00
- d)Visado de planos de mensura y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visado
$ 210,00
Por cada unidad de vivienda y su desglose
$ 170,00
- e)Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por
Lote ordenanza N°: 1146/95
$ 570,00
Por solicitud de visación
$ 210,00
Por cada una de las fracciones
$ 170,00
- f)Numeración Oficial:
Certificado de numeración oficial
$ 57,00
- g)Líneas y niveles:
Por determinación de línea de edificación
$340,00
Por determinación niveles de umbral
$284,00
- h)Copia del plano del distrito:
Por unidad (1,20 m x 2 m.)
$284,00
Por unidad (0,80 m x 1 m.)
$113,00
- i)Archivo de catastro:
Por cada fotocopia
$ 57,00
CAPÍTULO XVII
OTROS TRIBUTOS
ARTÍCULO 37º) POR TRAMITACIONES ANTE EL AREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL
a) Por cada trámite de ALTA / BAJA / TRANSFERENCIA de rodados, se abonará:Rodados cuya valuación no supere los $240.000
15 UF
Rodados cuya valuación supere los $240.000 y hasta $430.000
30 UF
Rodados cuya valuación supere los $430.000
45 UF
Las unidades fijas -UF- establecidas en la Ley Provincial N° 13.169, equivalen cada una de ellas, al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
b) Por cambios en el historial del rodado, registro de denuncia de venta y certificación de transferencia, se abonará la tasa de actuación administrativa, tipificada como “Inicio de Expediente” (art. 34 inciso 1).
ARTÍCULO 38º) TASA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS TRANSPORTADOS POR TERCEROS: (ORDENANZA: 1.565/2003)
Establécese la Tasa de disposición final de residuos transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber:
Camioneta o Pick Up $ 34,00
Volquetes $ 68,00
Camión Volcador $ 85,00
Camión Compactador $ 137,00
ARTÍCULO 39º) OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación. $ 42,60- (Pesos cuarenta y dos con 60/100) “
ARTÍCULO 40º) Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $2,00.-(Pesos: Dos) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $40.-(Pesos Cuarenta) y un monto máximo de:
a) para actividades comerciales, depósitos, y de servicios se establece en $220.-(Pesos Doscientos Veinte),
b) para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $596.(Pesos Quinientos noventa y seis)
La tasa referida en el párrafo anterior, cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, adicionándose la suma de $ 100.- en concepto de movilidad, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1820/08)ARTÍCULO 41º) FONDO ESPECÍFICO DE REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO - Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 170.- (Pesos Ciento setenta), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente.
TASAS POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ANTENAS
ARTÍCULO 42:º)Por el Permiso de Construcción, regulado en el artículo 12 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000).
ARTÍCULO 43º) Por la Tasa de Habilitación, regulada en los artículos 13 y 32 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000).
ARTÍCULO 44º) Por la Tasa de Habilitación de Compartición, regulada en los artículos 15 y 33 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará un tercio de la Tasa de Habilitación.
ARTÍCULO 45º) Por la Tasa de Verificación de estructuras y sus infraestructuras relacionadas, regulada en el artículo 34 de la Ordenanza N°2.304/15, se abonará la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000) mensuales.
ARTÍCULO 46º) Por la Tasa de medición y control de las radiaciones no ionizantes (RNI) conforme lo exige el artículo 16 de la Ordenanza N° 2.304/15 en función de lo dispuesto por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, se abonará la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) semestrales.
ARTÍCULO 47º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar contratos de locación de servicios de asesoramiento y gestión con terceras personas, tendientes a la percepción por parte del municipio de las tasas previstas en la Ordenanza N° 2.304/15 y complementarias, o las que se dictaren a futuro.
OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
ARTÍCULO 48º) Modifíquese el artículo 14° de la Ordenanza 490/89 – Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ART.14º) MULTA: La pena de multa se fijará en unidades fijas (UF) entre un mínimo y un máximo por cada falta, según lo establece el presente Código, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial 13169.
ARTÍCULO 49º) Modifíquese el artículo 191° de la Ordenanza 490/89 – Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ART.191º) DETERMINACION DE LA UNIDAD FIJA: A efectos establecidos en el Art. 14º de este Código Municipal de Faltas , se establece que el valor de cada unidad fija será equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 50º) Modificase el artículo 116° de la Ordenanza N° 1.415/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 116°) Las sepulturas destinadas a inhumación bajo tierra serán gratuitas y se concederán por el plazo de cinco (5) años.
Este plazo será renovable por tres (3) años más para el caso de adultos, vencido el cual, los restos serán sepultados en fosa común si no se produce su retiro dentro de los treinta 30 días de vencidos los mismos. .
ARTÍCULO 51º) Modificase el artículo 11° de la Ordenanza N° 2307/15, último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11°) Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100).
ARTÍCULO 52º) Derógese la Ordenanza N° 1608/2004 y modificatorias, y toda normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 53º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.
Ord. 2304/15 Regulación instalación estructuras soportes de antenas de radiocomunicaciones e infraestructuras relacionadas
Expte. Nº 5.537/15.
VISTO:
Que el desarrollo tecnológico ha dado un fuerte impulso a los sistemas de radiocomunicaciones que son usados en distintos servicios como los de seguridad pública y privada, defensa civil, radio afición, comunicaciones empresarias, acceso a internet, radiodifusión AM, FM, sistemas de transporte de señales de radiodifusión, acceso al servicio básico telefónico, telefonía móvil, entre otros.
Que en los últimos diez años la penetración de líneas móviles activas en la Argentina superó el 100%, pasando de 4,5M a 45M.
Que, a partir de este crecimiento, el Estado Nacional impulsó el desarrollo de la telefonía móvil a través de la Secretaría de Comunicaciones mediante procesos licitatorios de adjudicación de licencias y frecuencias para los servicios SRMC, STM, PCS, SRCE y SCMA.
Que los sistemas de telefonía móvil, en particular, funcionan con una tecnología denominada celular debido a que cada antena emisora forma parte de una celda de varias que funcionan relacionadas entre sí, de manera que todas conforman una determinada área de cobertura.
Que cada celda para mantener la calidad de servicio, tiene una capacidad limitada de usuarios por lo que la cantidad de celdas y, consecuentemente, antenas está relacionada con la cobertura por un lado y con la densidad de usuarios en la celda por el otro.
Que los licenciatarios de los servicios de telefonía móvil tienen obligaciones impuestas por el gobierno nacional de cobertura y calidad de servicio y al igual que el resto de los sistemas de radiocomunicaciones deben cumplir con los niveles de radiación máximos estipulados por el Ministerio de Salud de la Nación, según Resolución Nº 202/95.
Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas la práctica a nivel mundial es la de instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas, siendo esta práctica denominada “coubicación” o “compartición” de infraestructuras.
Que a partir del crecimiento producido por la telefonía móvil sería necesario aumentar la cantidad de celdas que operan en todo el territorio nacional, para brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los usuarios.
Que existe un marcado crecimiento en la demanda de las nuevas tecnologías y dispositivos, lo que genera a su vez una mayor exigencia de los usuarios en cuanto al acceso a los nuevos servicios que se desarrollen.
Que es política del Estado Nacional proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.
Que en este sentido se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden a fijar las pautas para el despliegue de infraestructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación.
Que es necesario realizar una regulación que contemple todos los aspectos involucrados, como el funcionamiento de los sistemas, los criterios urbanísticos y la protección de la salud.
Que es deber del Municipio en el marco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones.
Que es necesario que la normativa municipal, en el marco de su autonomía y potestades de regulación de temas territoriales, dicte normas coherentes con los servicios que pretende regular y que, además, las regulaciones que establezca sean consistentes con las normas nacionales y provinciales en la materia.
Que por tal motivo se deben coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.
Que es fundamental regular el despliegue de infraestructuras con el fin de minimizar el impacto negativo generado en la población, garantizando el cumplimiento de las normas de Salud Pública, calidad, y estableciendo pautas que sirvan de orientación a las Autoridades Municipales.
Que para la protección de la salud respecto al entorno electromagnético el Ministerio de Salud de la Nación estableció la Resolución N°202/95 por la cual se aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz., conforme lo establecido en el "Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz." y "Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición", que establece entre otras los niveles máximos de radiaciones no ionizantes (RNI) para la protección de la salud.
Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a través de la Resolución N° 530/00 adoptó el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones.
Que adicionalmente la Comisión Nacional de Comunicaciones estableció a través de la Resolución N° 3690/04 el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI establecidos por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la Comisión Nacional de Comunicaciones es el Organismo de Control que verifica el cumplimiento de lo establecido en las normativas mencionadas.
Que por otra parte, la Recomendación UIT K.83 define que este tipo de mediciones de campos electromagnéticos “deben cumplir tres requisitos: ser objetivas, fiables y continuas. La objetividad de las mediciones se alcanza cada vez que un organismo público y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación. La fiabilidad se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y normas internacionales relativas a la medición de campos electromagnéticos y a una calibración acreditada del equipo de medición. La realización continua de mediciones objetivas y fiables (24/365) facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia máxima”.
Que finalmente, la citada recomendación “facilita indicaciones sobre la manera de efectuar mediciones a largo plazo para el control de campos electromagnéticos (EMF) en zonas seleccionadas de interés público, con el propósito de mostrar que esos campos están bajo control y dentro de los límites previstos. El objetivo de la presente Recomendación es ofrecer al público en general datos claros y de fácil acceso sobre niveles de campo electromagnético expresados en forma de resultados de una medición continua”, y “sienta las bases para la implantación de sistemas de medición continua de emisiones electromagnéticas, con el propósito de que constituyan una práctica común de este tipo de mediciones en todo el mundo”.
Que por otra parte, la Relatoría sobre Aspectos Técnicos y Regulatorio relativos a los efectos de las Radiaciones No Ionizantes de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 25 (XIII-09), recomienda a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los medios más adecuados, “como por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la antena, según lo haya registrado la administración, sobre mediciones puntuales realizadas en la instalación, sobre mapeo dinámico de niveles de radiación o información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo”. Que en ese orden, en la “XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión”, en el ámbito de la COMISION 4 INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 40 (XXII-13) sobre “Aspectos Técnicos y Regulatorios relativos a los efectos de las Emisiones Electromagnéticas No ionizantes”, se recomienda “Que los Estados Miembros que tengan dificultades en el despliegue de antenas e infraestructuras asociadas por aversión popular a las RNI, desarrollen Mapas de Radiación y Sistemas de Monitoreo Continuo basados en la Recomendación UIT-TK.83 como herramienta de comunicación y gestión de la aceptación social al despliegue de antenas”.
Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación crea a través de la Resolución SC N° 11/14 el SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM), el que tendrá como objetivos la medición de las emisiones electromagnéticas, el cumplimiento del Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias, la articulación de políticas entre los actores involucrados y su adecuada comunicación, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que los gobiernos locales regulen la instalación de antenas para optimizar los servicios de comunicaciones.
Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha firmado un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer “Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas” contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, etc.
Que en particular, respecto a la preocupación por la salud pública el Código mencionado prevé la realización de mapas de radiación que se colocarán en la WEB, que como una herramienta adicional a las tareas de verificación de cumplimiento de niveles de RNI que realiza el Estado Nacional permitirán informar en forma transparente a la población el nivel de radiación de todo el municipio a nivel calle producido por estos sistemas.
Que adicionalmente se podrán instalar sistemas de monitoreo continuo de radiaciones en los puntos que se crea conveniente.
Que la Secretaría de Comunicaciones a través del Anexo IV de la Resolución N° 38/14 ha publicado el MANUAL DE LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS IRRADIANTES DESTINADOS A REDES RADIOELÉCTRICAS DE ARQUITECTURA CELULAR. 5
Que son distintos los requerimientos tecnológicos de funcionamiento de los servicios y que es conveniente realizar regulaciones específicas para cada tipo de servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.304/2015.
ART. 1°) El objeto de la presente Ordenanza es el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la habilitación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas. Serán sujeto de esta ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) que se encuentran incluidos en los OST.
ART.2°) Defínase como "ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS" a los fines de la presente Ordenanza, a toda torre, monoposte, pedestal o "mástil” montado sobre terreno natural; o a toda torre, mástil, monoposte, pedestal, o vínculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones. Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL.
ART.3°) Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la respectiva reglamentación para el servicio que la requiera.
ART.4°) Autorizase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen en el Anexo I de la presente. Las nuevas estructuras deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen.
ART.5°) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo determinará a la Autoridad de Aplicación a través de la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza.
ART.6°) VENTANILLA ÚNICA PARA OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST). Créase una Ventanilla Única para Operadores de Servicios de Telecomunicaciones en la órbita del Departamento Ejecutivo que tendrá por objeto establecer el mecanismo necesario para otorgarle al procedimiento administrativo la mayor celeridad posible dentro de los plazos previstos en la presente.
ART.7°) El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, procederá a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.
ART. 8°) REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST). Créase un Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) en la órbita de la Autoridad de Aplicación. Los OST deberán entregar la siguiente documentación: -Estatuto Social -Licencia de Operador de Telecomunicaciones. -Constancia de CUIT. -Acreditación de la personería de los firmantes. -Constitución del domicilio legal. -Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail. -Listado de instalaciones existentes en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.
ART. 9°) Se establece un plazo máximo de 90 días corridos para que los OST establecidos al momento de la sanción de esta ordenanza cumplan con lo estipulado en el artículo 8°. Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el registro mencionado en el Artículo 8° en el plazo aquí establecido será considerada clandestina, y se ordenará el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema a costa del infractor.
ART. 10°) FACTIBILIDAD. El OST presentará al Departamento Ejecutivo, a través de la Ventanilla Única, una solicitud de factibilidad, en la cual constará: La ubicación de la futura estructura (dirección, localidad, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación. El Departamento Ejecutivo evaluará en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles desde la presentación efectuada por el OST. La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OST deberá presentar la documentación que se menciona en el artículo 12° de la presente ordenanza.
ART. 11°) PRÓRROGAS: Los OST podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación máxima de 45 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite descrito en el artículo 10°.
ART. 12°) PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: El OST presentará ante la Ventanilla Única la información técnica necesaria para análisis del Departamento Ejecutivo que se describe a continuación: -Contrato de locación, escritura del inmueble ó cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura. -Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder. -Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto. -Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada. -Cómputo y presupuesto de la obra. -Plano de proyectos (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto. -Memoria de cálculo de la estructura a construir. La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación en los veinticinco días (25) hábiles de presentada la misma y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso. Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.
ART. 13°) CERTIFICADO FINAL DE OBRA: El Departamento Ejecutivo otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso una vez que el OST presentara el Plano Final de Obra. Dicha liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a 15 días hábiles. Finalizada la obra, el OST instalará un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.
ART. 14°) HABILITACIÓN: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, el OST presentará la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. El Departamento Ejecutivo otorgará la HABILITACIÓN por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.
ART. 15°) HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA En el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro OST debidamente habilitada, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información: -Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura. -Identificación del Nº de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura. -Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto. -Constancia de Pago de la Tasa de Habilitación para Compartición y nota de pedido de la misma. El Departamento Ejecutivo otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. La misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo. Una vez habilitado, el OST procederá a instalar los equipos sin más trámite. Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.
ART. 16°) Los OST deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N°3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.
ART. 17°) Los OCM, en particular, deberán acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el artículo anterior. 9 El Departamento Ejecutivo podrá determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución N° 11/14 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y previa autorización de CNC.
ART. 18°) Los OST deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado al efecto ante la Autoridad de Aplicación.
ART. 19º) Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deberán presentar el comprobante de pago de tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Artículo 17°.
ART. 20º) En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, el OST acompañará a modo de declaración jurada, dentro de los 60 días hábiles siguientes el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.
ART. 21º) El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.
ART. 22º) Este Departamento Ejecutivo y los órganos que la integran promoverán, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEN N° 764/00 y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.
ART. 23°) Los OCM presentaran anualmente en forma individual, al municipio, un plan de instalaciones, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura. Para ello los OCM deberán facilitar la siguiente información: -Cartografía general con las estructuras existentes -Localización probable de los sitios a instalar en el Municipio -Altura estimada. -Demostración de imposibilidad de compartición de infraestructura con otros operadores (cálculo estructural, falta de espacio, etc.).
ART. 24°) En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.
ART. 25°) Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la promulgación de la presente, deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el artículo 26°. En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, se coordinará con el OST titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de 36 meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación, (lo que ocurra primero) en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza el plazo máximo de relocalización será de 24 meses.
ART. 26°) Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deban ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, una vez realizados los trámites de habilitación, recibirán una habilitación provisoria. Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el Artículo 25°, el OST recibirá la habilitación definitiva cuya validez no superará los cinco años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en este artículo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11°.
ART. 27°) Las antenas de Operadores Celulares Móviles que estuvieran instaladas o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ordenanza.
ART. 28°) Los OST que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el artículo anterior, deberán adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación del Artículo 25°.
ART. 29°) A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el uso de instalaciones o predios municipales en el marco de lo establecido en esta ordenanza, realizando los convenios pertinentes con los OST y otros prestadores de servicios previa autorización del Concejo Municipal.
ART. 30°) El Departamento Municipal deberá presentar en un plazo no mayor a los siete (7) días de sancionada esta ordenanza un proyecto de adecuación de la Ordenanza Fiscal y Tributaria que establezca las tasas de habilitación y la tasa de control.
ART. 31°) Cumplidos todos los trámites de habilitación el Departamento Ejecutivo extenderá un certificado de habilitación de acuerdo al formato indicado en el ANEXO III ó IV (según corresponda) de la presente.
ART. 32°) Tasa de Habilitación. La Ordenanza Tributaria establecerá el monto de la Tasa de Habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que abonará por única vez el titular del emplazamiento.
ART. 33°) Tasa de Habilitación de Compartición. La Ordenanza Tributaria establecerá el monto de la Tasa de Habilitación de Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas a otro OST, de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que fueran necesarios), que abonará por única vez el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador. El monto de la Tasa de Habilitación de Compartición será un tercio del monto que fije la Ordenanza Tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 32°.
ART. 34°) Tasa de Verificación. La Ordenanza Tributaria establecerá el Monto de la Tasa de Verificación por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones (torre, mono-poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y /o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas que será abonada por el titular del emplazamiento. La misma podrá ser pagada en cuotas mensuales o bimestrales. A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura indicado en el Artículo 22°, el monto de la Tasa de Verificación de aquellos OST que comparten un mismo sitio, surgirá de la división entre el monto total que debería abonar un OST si no compartiera el sitio y la cantidad de operadores que efectivamente comparten dicho sitio.
ART. 35°) Tasa de Habilitación para nuevos OST. El monto de la Tasa de Habilitación para nuevos OST será un tercio del monto que fije la Ordenanza Tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 32°. Se entenderán como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio del trámite no cuenten con ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio. Para renovar la habilitación, estos OST deberán abonar la totalidad del monto de la tasa de habilitación.
ART. 36°) El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional en caso de existir o ser sancionada en el futuro.
ART. 37°) Se Instruye al Departamento Ejecutivo a que a los efectos informativos envíe copia de esta Ordenanza una vez sancionada la misma a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y a la Comisión Nacional de Comunicaciones.
ART. 38º) Derogase la Ordenanza y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ART. 39º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2015.