08 Junio 2025

Expte.  Nº  5. 469/15.

VISTO:
La Ley 2756,

El Reglamento General del Cementerio San Lorenzo de Villa Gobernador Gálvez,
La Resolución Municipal Nº 0049/94,
La Ordenanza Nº 849/93,

El Expediente Administrativo Nº44130/2013, y

CONSIDERANDO:

Que se han hecho solicitudes formuladas al Departamento Ejecutivo Municipal en orden a obtener permisos para dividir panteones familiares - aquellos cuyas dimensiones lo permitan - para poder tributar cada parcela por separado.

Que en la práctica, se han establecido numerosas excepciones autorizando tales divisiones y tributando cada contribuyente a la misma cuenta seguida de una barra con el agregado 01 y 02 respectivamente.

Que en la práctica, se ha comprobado que el sistema no ofrece dificultades administrativas en su implementación, y que respecto del tributo que grava a cada Panteón, el mismo sólo es dividido en dos

subcuentas pero sin reducirse el importe por el que se gravó a la mayor área - Antes de la división - y por lo tanto, de ninguna manera el municipio encuentra menoscabo en el monto de las recaudaciones tributarias.

Que como consecuencia de las excepciones establecidas, de la antigüedad del Reglamento General del Cementerio y de la necesidad de adecuar el mismo a las necesidades actuales del contribuyente, agilizando la tramitación de los expedientes y evitando así, que las numerosas excepciones permitidas, terminen convirtiéndose en "la regla"; se impone la necesidad de normar la posibilidad de dividir los panteones familiares creando dos cuentas tributarias, respectivamente cuando su titular así lo solicita.

Que en sintonía con lo normado por el Reglamento General de Construcción de Cementerio el muro divisorio del panteón deberá realizarse en material no inflamable.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.286/2015.


ART. 1º) Autorízase la división de aquellos Panteones dobles en los casos que su titular así lo solicite por medio del correspondiente Expediente Administrativo.

ART.2º) Divídase el tributo que grava el Panteón a los efectos que cada nuevo titular tribute según corresponda la cuota madre seguida del agregado 01 y 02 respectivamente.-

ART. 3º) Establécese la obligatoriedad de construir los muros divisorios en material no inflamable,  para los casos referidos en el Art. 1º.

ART.4º) Dese conocimiento a la Dirección del Cementerio, a la Secretaria de Hacienda - T.C.C. a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y al Departamento Topografía y Catastro.


ART. 5º)  
Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   9 de abril  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº  4.364/12.

VISTO:

La Ley Nº 2756.

El Reglamento de edificación del Cementerio “San Lorenzo” de Villa Gobernador Gálvez, Decreto Nº 595/80.

La Resolución municipal Nº 0049/94.

La Ordenanza Nº 849/93 , y

CONSIDERANDO:

Que se han hecho solicitudes formuladas al Departamento Ejecutivo Municipal en orden a obtener permiso de edificación de nichos hasta la 5ta. fila en panteones.

Que se han establecido numerosas excepciones autorizando tales construcciones, y requiriéndose a las solicitantes, en tales ocasiones como condición, la instrumentación de mesas elevadoras de ataúdes y escaleras portables para el fácil acceso de ataúdes de la 5ta. fila y de los familiares.

Que la previsión antes mencionada deberá constar en planos con memoria descriptiva de tales mecanismos.           

Que, a raíz de las excepciones establecidas, la antigüedad del reglamento de edificación y la necesidad de adecuar el mismo en orden a agilizar la tramitación de las solicitudes y evitar numerosas excepciones que  convertirán a éstas en regla.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2026/2012

 

ART. 1º) Modifíquense los Incisos 2 y 3 del Art. VI del Decreto 595/80, Reglamento de Edificación del Cementerio “San Lorenzo”, los que quedaran redactados de la siguiente forma: “2.- Panteones Sociales: La altura de los locales será de 2,60 m a 2,70 m de piso terminado a cielo raso y no  más de 5 filas de catres por piso, pudiendo construirse planta baja y 5 filas de alto. Los nichos tendrán una altura de 0,55 m a 0,60 m de largo de 2,20 m como mínimo, y podrán tener un ancho mínimo de 0,75 m para la unidad de inhumaciones, admitiéndose mayor ancho para nichos dobles, triples, etc. Los titulares de dominio de los panteones sociales que soliciten permiso para construir hasta 5ta. fila deberán proveer, como condición ineludible, en cada planta, mesas elevadoras de ataúdes y escaleras portátiles para el fácil acceso de ataúdes y familiares a las filas altas, siendo condición imprescindible para  obtener el final de obra.

En los expedientes de solicitudes de permisos de edificación, los requirentes deberán adjuntar planos indicativos de las mesas elevadoras y escaleras con los mecanismos descriptivos”

“3. NICHOS CATRES: No se permitirán mas de 5 filas de catres, según lo indicado en el punto V”.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de abril de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2012