Expte. Nº 4.364/12.
VISTO:
La Ley Nº 2756.
El Reglamento de edificación del Cementerio “San Lorenzo” de Villa Gobernador Gálvez, Decreto Nº 595/80.
La Resolución municipal Nº 0049/94.
La Ordenanza Nº 849/93 , y
CONSIDERANDO:
Que se han hecho solicitudes formuladas al Departamento Ejecutivo Municipal en orden a obtener permiso de edificación de nichos hasta la 5ta. fila en panteones.
Que se han establecido numerosas excepciones autorizando tales construcciones, y requiriéndose a las solicitantes, en tales ocasiones como condición, la instrumentación de mesas elevadoras de ataúdes y escaleras portables para el fácil acceso de ataúdes de la 5ta. fila y de los familiares.
Que la previsión antes mencionada deberá constar en planos con memoria descriptiva de tales mecanismos.
Que, a raíz de las excepciones establecidas, la antigüedad del reglamento de edificación y la necesidad de adecuar el mismo en orden a agilizar la tramitación de las solicitudes y evitar numerosas excepciones que convertirán a éstas en regla.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2026/2012
ART. 1º) Modifíquense los Incisos 2 y 3 del Art. VI del Decreto 595/80, Reglamento de Edificación del Cementerio “San Lorenzo”, los que quedaran redactados de la siguiente forma: “2.- Panteones Sociales: La altura de los locales será de 2,60 m a 2,70 m de piso terminado a cielo raso y no más de 5 filas de catres por piso, pudiendo construirse planta baja y 5 filas de alto. Los nichos tendrán una altura de 0,55 m a 0,60 m de largo de 2,20 m como mínimo, y podrán tener un ancho mínimo de 0,75 m para la unidad de inhumaciones, admitiéndose mayor ancho para nichos dobles, triples, etc. Los titulares de dominio de los panteones sociales que soliciten permiso para construir hasta 5ta. fila deberán proveer, como condición ineludible, en cada planta, mesas elevadoras de ataúdes y escaleras portátiles para el fácil acceso de ataúdes y familiares a las filas altas, siendo condición imprescindible para obtener el final de obra.
En los expedientes de solicitudes de permisos de edificación, los requirentes deberán adjuntar planos indicativos de las mesas elevadoras y escaleras con los mecanismos descriptivos”
“3. NICHOS CATRES: No se permitirán mas de 5 filas de catres, según lo indicado en el punto V”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de abril de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci