Ord. 2152/13 Concesión Crematorio Municipal
Exptes. Nº 4.933/13.
VISTO:
La Ley Nº 2756, Arts. 10 y 11º.
La Ordenanza Nº 975/94.
El Expte. Nº 4.808/13, y
CONSIDERANDO:
Que se ha creado el SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE CREMATORIO en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 2131/13).
Que, en el marco de las disposiciones de la Ordenanza Nº 975/94, se ha incoado ante el Departamento Ejecutivo Municipal el Expediente Nº 43.606/13 mediante el cual la Mutual “Provincias Unidas” solicita viabilidad para la instalación y explotación de un crematorio en el municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Que este Cuerpo Deliberante, más precisamente la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano, ha dado tratamiento a la solicitud aludida, emitiendo como consecuencia dictamen favorable en cuanto a la factibilidad de instalación de ese tipo de actividad en la zona indicada por dicho oferente.
Que el pedido relacionado ubica su eventual funcionamiento en un predio de 1 (una) hectárea lindera al cementerio municipal “San Lorenzo”, lo cual representa –prima facie- una ventaja en cabeza de la Mutual solicitante respecto a otros potenciales futuros oferentes, habida cuenta de que el servicio municipal de crematorio se ha anexado como una actividad o servicio que ha de desarrollarse en el ámbito interno o más inmediato de ese edificio municipal (Cementerio).
Que la emergencia económica vigente coloca a nuestra municipalidad ante la disyuntiva que representa el deber del estado de atender la satisfacción de una necesidad creciente de los vecinos de la ciudad, (necesidad suficientemente reconocida y expresada en la exposición de motivos de la Ordenanza que crea el servicio público del crematorio) y la imposibilidad económica de llevar adelante el servicio con recursos propios. La situación descripta conlleva la necesidad de estudiar la aplicación del sistema de otorgamiento de concesiones previstos por la Ordenanza Nº 975/94, la cual deviene del imperativo legal del Art. 10º Ley 2756.
Que, conforme la veda económica impuesta a esta Municipalidad por la emergencia vigente en cuanto a financiar con recursos propios la prestación del servicio sub exámine, y considerando que tales condicionantes ubican a la administración municipal ante la necesidad de apelar a legales criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dictar la norma que posibilite la adecuada armonización de las previsiones de los Arts. 10º in fine, 11º in fine de la Ley 2756 y Art. 4º Inc. a), siguientes y concordantes de la Ordenanza Nº 975/94.
Que las condiciones aportadas por la Mutual “Provincias Unidas”, (entre ellas la de ser poseedora del único inmueble lindero al Cementerio San Lorenzo y, además de apto para el funcionamiento del servicio, tanto conveniente por su ubicación como favorable desde el punto de vista de la zonificación urbana y el uso de suelo propio del servicio público de cementerio) y demás detalladas ut supra, conjuntamente con el expreso ofrecimiento de un importante aporte dinerario en concepto de adelanto de inversión, convierten a ese oferente en el más conveniente -para el municipio- beneficiario de su inclusión dentro de las previsiones de la Ordenanza Nº 975/94, en conjunción con el precepto contenido en el Art. 11º in fine de la Ley Nº 2756.
Que corresponde también a este cuerpo determinar el plazo durante el cual se concesiona el Servicio Público, que se estima prudente en 30 años, en atención al monto de inversión de la obra y su recupero y conforme lo dispone la Ordenanza Nº 975/94 ya citada.
Que asimismo, y tratándose de una concesión de Servicio Público, corresponde fijar un canon por la exclusividad de su explotación en un monto razonable a los efectos de que el costo final al usuario no sea oneroso y de difícil acceso.
Que consta en el expediente de referencia, motivador de la presente Ordenanza, el correspondiente dictamen favorable de la Comisión de Obras Públicas de este Concejo, quien ha deliberado y se ha expedido conforme lo previsto por el Art. 14º de la Ordenanza Nº 975/94.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.152/2013
ART.1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Mutual “PROVINCIAS UNIDAS”, por aplicación de las previsiones de la Ordenanza Nº 975/94, la concesión de la prestación del servicio público municipal de crematorio, en un todo de acuerdo a los Considerandos de la presente (conf. Art. 1º de la norma citada).
ART.2º) Aplíquese, en cuanto a la modalidad de concesión del servicio, lo previsto en el Art. 4º inciso a) de la norma citada en el artículo precedente.
ART.3º) Apruébese el plan de obras propuesto por la mutual oferente, contenido en el Expediente Nº 43.606/13, otorgándose además un plazo de 180 días para la presentación en debida forma del estudio del impacto ambiental, y su correlativo dictamen favorable emitido por la Secretaría de Medio Ambiento de la Provincia de Santa Fe.
ART.4º) Establézcase el plazo de la concesión aludida en 30 años contados a partir del comienzo del funcionamiento del servicio en todos los términos de la presente ordenanza, el cual será determinado por el correspondiente informe técnico municipal.
ART.5) Acéptese en concepto de canon por la concesión la suma de $ 1.500.000.- (Pesos Un Millón Quinientos Mil), a la firma de dicho convenio.
ART.6º) Acéptese la donación de 3 has (tres hectáreas) linderas al Norte con el Cementerio Municipal San Lorenzo, al Sur con los lotes 11, 12, 13 y 14, al Oeste con Embalajes S.R.L. y al Este con más terreno del mismo propietario. Dominio inscripto al Tomo 954 Folio 208 y ss Nº 311798 y ss, Departamento Rosario. De las hectáreas mencionadas, 1 ha (una hectárea) será afectada a la instalación del crematorio.
ART.7º) La Empresa concesionaria tendrá a su cargo la remodelación y puesta en valor del acceso Oeste del cementerio, sobre la Av. Pte. Alfonsín, como así también la parquización y mantenimiento de los sectores que correspondan al crematorio y su ingreso.
ART.8º) La Empresa concesionaria deberá asimismo erigir una casa velatoria con dos salas para uso exclusivo del Municipio en el lugar donde éste disponga, y reservará además al mismo un mínimo de 8 (ocho) cremaciones mensuales a su entera disposición. Lo dispuesto en el presente artículo es requisito ineludible para el comienzo del funcionamiento del servicio de crematorio.
ART.9º) Establécese una alícuota diferencial por la explotación del servicio de un mínimo del 3% sobre su facturación mensual.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 1923/10 concesión de uso y explotación comercial de locales a Empresa Bicon y Est. Monchiero
Expte. Nº 3.908/10.
VISTO:
El Expediente Nº 37.632/10.
La Ley Nº 2756, Art. 10º.
Las Ordenanzas Nº 975/94 y Ordenanzas Nº 1.135/95 , y
CONSIDERANDO:
Que las Empresas ESTABLECIMIENTO MONCHIERO Y GRUPO BICON S.A. se encuentran explotando dos locales comerciales ubicados en el Cementerio San Lorenzo de esta Ciudad.
ORDENANZA Nº1923/2010
ART. 1º) Concédase el Uso y Explotación Comercial de dos locales comerciales ubicados en el Cementerio San Lorenzo de esta Ciudad, a las Empresas BICON S.A. y ESTABLECIMIENTO MONCHIERO por el término de 10 (diez) años, que comenzará a regir a partir de la suscripción del correspondiente Contrato de Concesión de Uso y Explotación.
ART. 2º) La presente Concesión de Uso y Explotación es a titulo oneroso, quedando el canon mensual establecido por ambos locales, en el importe de $ 3.750.- (Pesos Tres Mil Setecientos Cincuenta), el que se incrementará en un 10 % por cada año de la concesión.
ART. 3º) Los concesionarios tendrán a su exclusivo cargo el pago de la totalidad de los impuestos, tasas y servicios nacionales, provinciales y/o municipales que graven tanto a los locales concedidos, como a la actividad comercial que exploten.
ART. 5º) En el Contrato de Concesión a efectuarse se dejará expresamente establecido el destino de los inmuebles, obligándose los concesionarios a mantener a los mismos en el estado que lo recibieren, estándoles totalmente prohibida su modificación o locación. En caso de variar el destino, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez quedará facultada a rescindir el contrato de concesión sin necesidad de interpelación alguna, retrotrayéndose la posesión de los inmuebles a la Municipalidad en forma inmediata sin derecho a indemnización alguna para los concesionarios, quedando todas las mejoras incorporadas para la Municipalidad.
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de septiembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 1135/95 Autorización Construcción De Paradas Ómnibus Con Locales De Negocios.
Ord. 0964/94 Otorg. Conc. Ob. Púb. Por Tiempo Determ. A Pers. De Der. Priv., Público O Mixtas.
Ord. 0975/94 Otorg. Conc. Ob. Púb. P/ Tiempo Determ. A Pers. Der. Priv., Der. Púb. Y Mixtas.
Ord. 0748/92 Facúltese Al Dpto.Ejecut. A Adherir En Todos Sus Términos La Ley 10.798/91.
Ord. 0593/90 Adhiere Al Decreto Pcial. 877/90, Sobre Emergencia Económica
VISTO:
La emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional y Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que este Municipio no está ajeno a los trastornos económicos en el cuál se encuentra inmersa nuestras finanzas municipales.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a adherir en todos sus términos de utilidad municipal al Decreto Provincial Nº 0.877.
ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar y aplicar la presente norma.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 22 de 1.990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0602/90 Adhesion a la Ley Nº 10.472 Y Nac. Nº23.696, Emergencia Económica
VISTO:
ORDENANZA Nº 602/90
ART.1º)
ART.2º) Facultar al Departamento Ejecutivo a dictar las disposiciones que hagan al cumplimiento de las disposiciones a la cuál se adhiere por el Art. 1º.
ART.3º) Crear
ART.4º) El ejercicio de las facultades otorgados por esta Ordenanza quedará sujeto al dictámen previo y favorable de
ART.5º)
ART.6º) Se declara carga pública inexcusable al deber de todo funcionario o agente de
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Abril 16 de 1.990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone