VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la legislación que regula la emergencia económica y la reforma del Estado debe ser reglamentada en
cuanto a
su aplicación en el ámbito de este Municipio a fin de que se implementen los mecanismos necesario para
los sistemas de contratación que se ajustan a
la racionalización del Estado
y en todo lo atinente a los
distintos institutos creados
tanto por la legislación Nacional como
Provincial en la materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 964/94
ART.1º) El otorgamiento
de concesiones de Obras Públicas
por tiempo determinado a personas de derecho Privado, Derecho Público o mixtas, durante la vigencia
del estado de emergencia administrativa
declarado por ley 23.696, extendido
al ámbito Provincial por ley 10.472 y
prorrogado por el 10.798,
y el Municipal por Ordenanzas Nº 602/90 y 748/92 , se
efectuará por medio del Departamento Ejecutivo previo su tratamiento por el Concejo
Deliberante según el procedimiento que
se establece por esta Ordenanza.
ART.2º) El presente sistema de
contratación podrá aplicarse a:
a)
La construcción, ampliación, conservación, reparación y/o explotación de obras públicas
existentes, mediante el cobro de tarifas
o peajes.
b) La explotación, administración,
reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras públicas ya
existentes con la finalidad de obtener
fondos para la conservación o construcción
de obras que tengan vinculación
física, técnica o de
otra naturaleza con la primera,
sin perjuicio de las inversiones previas que deba hacer
el concesionario.
ART.3º) La tarifa o peaje será la única compensación del
concesionario, teniendo en cuenta para la fijación de la misma, la ecuación económica-financiera de cada emprendimiento. Tal ecuación
será estructurada de modo
que obtenga un abaratamiento efectivo de la tarifa o
peaje.
ART.4º) La concesión
podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a)
Onerosa: Es la que establece la obligación del concesionario
de pagar un canon a favor de
b) Gratuita: Sin contraprestación a
cargo del concesionario a favor de
ART.5º) Para definir la modalidad de la concesión dentro
de las alternativas precisadas por el
art. 4º, se deberá considerar:
a)
Que el nivel medio de las tarifas no exceda al
valor económico medio de los servicios ofrecidos.
b)
La rentabilidad de la obra, desde
el punto de vista tanto
social como particular, teniendo en
cuenta los aspectos económicos
como financieros inherentes
a la amortización de la
inversión, así como su adecuada conservación y explotación.
En caso de optarse por la modalidad de
concesión gratuita, deberán establecerse
las obligaciones de reinversión del
concesionario, así como los beneficios
del Municipio en caso
de que la rentabilidad de la obra
concedida sea superior a la
prestada originalmente.
ART.6º) El proyecto de obra pública a realizar por el
presente sistema podrá deberse a la iniciativa del
Departamento Ejecutivo o la
iniciativa de una persona del
derecho privado.
ART.7º) En caso de que la iniciativa provenga del
Departamento Ejecutivo, y previo su tratamiento por el Concejo Deliberante
según el procedimiento establecido por el art. 14 de
la presente ordenanza, la selección del
concesionario deberá realizarse
siempre por licitación pública, con la
única excepción de los siguientes casos:
a)
Por contratación directa; en
caso de contratación celebrada con un ente público o
con concesionarios actuales por una
transformación de las vigentes en concesión de obra pública, siempre que ello
no importe erogación alguna para el Municipio.
b)
Por licitación privada en caso de haber
fracasado la licitación pública
por ausencias de oferentes o por falta
de ofertas convenientes.
ART.8º) En caso de que la iniciativa de
realizar una obra pública por el presente régimen de concesión parta de
una persona de derecho privado deberá
presentarla ante el Departamento Ejecutivo determinando precisamente el objeto
a contratar y señalando sus lineamientos
generales. Si el Departamento Ejecutivo
entendiera que tal
iniciativa es de
interés público, así la calificará, remitiéndola al Concejo Deliberante
a fin de su tratamiento
según el
procedimiento establecido
por el art.14º de
la presente Ordenanza. Cumplido lo
anterior, el Departamento Ejecutivo
podrá optar por llamar a licitación pública para la contratación de la
obra o por el concurso de proyectos integrales.
En
este último caso se requerirá la presentación de los
mismos mediante la publicación de avisos en el
Boletín Oficial y al menos en
dos(2) diarios de mayor consideración a
nivel provincial y nacional respectivamente, por el término de tres(3) días. En
tales avisos se deberá sintetizar la
iniciativa, fijando fecha, lugar y hora
de la apertura de los sobres que contengan las propuestas.
El término de presentación de las propuestas no podrá
ser mayor a los 20 días ni menor de los 10 días contados desde la fecha
de presentación del último aviso.
Abiertos los sobres, y en caso de
decidir el Departamento Ejecutivo por
acto administrativo debidamente fundado
que existe una propuesta más conveniente que la
presentada por quien tuvo la iniciativa, sus
respectivos autores podrán mejorar
sus proyectos dentro de un plazo
que no exceda la mitad del
original.
El acto de apertura, así como el
desarrollo de la licitación, la adjudicación y posterior contrato, se
seguirán por la normativa
municipal vigente, con las limitaciones
que surjan de la presente Ordenanza, y de las leyes
de Emergencia Nacional y Provincial a las que
adhiere el Municipio.
ART.9º) A los fines de instrumentar lo
estipulado en los arts. 7º y 8º, el
Departamento Ejecutivo debe remitir
al Concejo Deliberante un informe
de las oficinas técnicas correspondientes,
evaluando los ajustes técnicos, los
costos del proyecto y la determinación
del período de amortización y del
beneficio estimado para el concesionario.
ART.10º) En concesionario no podrá ceder
su contrato bajo sanción de caducidad
del mismo, si no media conformidad expresa del
Departamento Ejecutivo el que
deberá dar vista
al Concejo Deliberante de
acuerdo a lo dispuesto por el
art.14º de la presente Ordenanza.
Será
también causal de caducidad de pleno
derecho de contrato de concesión,
sin perjuicio de otras causales de
rescisión que surjan del contrato o del régimen general de los contratos administrativos, la no
realización de las obras
en los plazos fijados o en la
calidad convenida conforme a
lo establecido en los pliegos
generales o especiales, salvo
caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados y aceptado por el
Departamento Ejecutivo.
ART.11º)
La rescisión del contrato de concesión de obra pública se producirá de pleno derecho en los
siguientes casos:
a) Quiebra de concesionario.
b)
Disolución de la sociedad en caso de tratarse de una
persona jurídica
c) Liquidación administrativa.
ART.12º)
Producida la extinción del contrato antes de su vencimiento, el Departamento Ejecutivo,
previo conocimiento del Concejo Deliberante podrá optar por adjudicar la obra a
un tercero o a través del procedimiento del art.8º o completar la obra por administración.
ART.13º) Es de aplicación supletoria en
primer término el Capítulo 13 de
ART.14º) Remitido los proyecto por el
Departamento Ejecutivo que este considere
que se encuentran comprendidos
en las autorizaciones y facultades que le confiere la
presente Ordenanza,
ART.15º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Abril de 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza
DEROGADA POR ORD. Nº 0975/94.